Secretaria de Educacion Pública Universidad Abierta Y A Distancia de Mexico División de Ciencias Sociales Y Administrativas Licenciatura en Derecho

January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 19

S2. Actividad 1.

Practica Forense Administrativa y Fiscal

El recurso de revisión

Unidad 2

S2. Actividad 2.

Práctica forense de recursos en materia administrativa administrati va y fiscal

El recurso de revisión en particular 

Sesión 2

S2. Actividad integradora.

Recursos en materia administrativa

Promoviendo un escrito

 Nombre alumno: Julio Ceja Ortega  Número de Cuenta: ES1821000925 Periodo Escolar: 2022 Docente: Lic. Maricela Moreno Cruz Grupo: DE-DEPFAF-2201-M19-003 Fecha: Enero 2022

INDICE

(Página dinámica)

1

 

PRESENTACIÓN

1

INDICE

2

INTRODUCCIÓN

3

S2. Actividad 1. El recurso de revisión

4

S2. Actividad 2. El recurso de revisión en particular 

9

S2. Actividad integradora. Promoviendo un escrito

14

CONCLUSIONES

 

FUENTES DE CONSULTA

19

18

INTRODUCCIÓN

2

 

En esta sesión se analizaremos las características y reglas generales del recurso revisión, establecido  por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Administrativo,, el cual es procedente contra casi todos los actos de la Administración Pública Federal. Asimismo, se abordarán los elementos y recursos especiales que se prevén en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. En la aplicación del proceso y estudio de la práctica Forense y Fiscal Administrativa en el presente trabajo, se busca el objetivo de analizar las diferentes normas jurídicas y su aplicación ante el órgano jurisdiccional competente, durante los diversos procedimientos que de ella emanan, así como su corre correcta cta obse observanc rvancia. ia. Ident Identifica ificando ndo los recur recursos sos aplic aplicable abless en mater materia ia admin administra istrativa, tiva, además de reconocer aquellos requisitos mismos que han de servir de base para poder interponerlos de conformidad a la materia específica, cuando surja la obligación de efectuar la defensa del  particular frente a las acciones de la autoridad en cuestión. Se analizarán las características y reglas generales del recurso revisión, establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual es procedente contra casi todos los actos de la Administración Pública Federal. Asimismo, se abordarán los elementos y recursos especiales que se prevén en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. Con base a La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LGRA), se analizaran las conductas que están  prohibidas al considerarse como hechos de corrupción. Por último se analizara un caso hipotético, mismo que se bucarán las inconsistencias y la fundamentación jurídica de las misma. Y La forma de interponer el recurso de revisión.

M19 - Práctica forense administrativa y fiscal - DEPFAF S2. Actividad 1. El recurso de revisión r evisión El recurso de revisión tiene como finalidad que la propia autoridad administrativa corrija su actuar a  partir de una examinación ex post  de  de la legalidad, oportunidad, formalidad o sustantividad del acto administrativo, la cual puede ser motivada a partir de diversos supuestos. supuestos. Con el propósito de promover un recurso de revisión conforme a la necesidad de un caso, realiza la siguiente actividad. 1. Lee hasta el apartado “El recurso de revisión en general” del texto de apoyo. 3

 

2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. CASO PRACTICO SESION N° 2 El 1º de enero de 2021, en la empresa BOCCELLI, se realiza de manera imprevista pero formal, una visita domiciliaria,, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito domiciliaria C rédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, sin  previa notificación, notificación, pero si fundamentada en el Código Código Fiscal de la Federación Federación,, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas  profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62. Con esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.  No encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa. Al término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BOCCELLI, por un monto de $5,000,000.00. El día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BOCCELLI, no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director  de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

3. Con Confor forme me a las necesi necesidad dades es del mismo mismo y en un docume documento nto de texto texto,, redacta un escrito de revisión. 1. Identifica el medio ideal de defensa para defender los intereses de la empresa “BOCCELLI” ante las autoridades fiscales y elabora el escrito legal para presentarlo. ESCRITO DE REVISION….

Empresa. BOCCELLI Expediente: PFC.C.A.100/1145/2021 Recurso de Revisión Secretaría de Hacienda Crédito Público,  Administración Tributariay (SAT), 4

 

 Administración Local de Auditoría Fiscal No. No. 62 de la Ciudad de México P R E S E N T E. Juli Julio o Ceja Ceja Or Orte tega ga en mi cará caráct cter er de repr repres esen enta tant nte e legal legal ún únic ico o de la So Soci cied edad ad Merc Mercan antitill denominada “BOCCELLI”; calidad que se acredita con el acta constitutiva de mi representada, la cual consta en el instrumento número 1148, volumen 110, de fecha 31 de octubre de 1999, otorgada ante la fe se deencuentra Andrés Romo Alcala, Titular de la Ciudad México, misma que debidamente inscritade enlaelNotaría Registronúmero Público410 de Comercio, bajode el Folio Mercantil Electrónico 152385*5, de fecha 01 de noviembre de 1999. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Callejón Núm. 9 Colonia Aguilera, Alcaldía Azcapotzalco, C. P. 06000; Ciudad de México.  Autorizando para los mismos efectos a los CC. Jonathan Ceja Mendoza y Silvia Mendoza Olvera, designando como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al C. Lic. en Derecho Julio Ceja Ortega, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número ES*1821000925.

 Ante esta Dirección, con el debido debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo, a interponer RECURSO R ECURSO DE REVISIÓN en contra de la Resolución Administrativa de fecha 01 de enero de 2021, misma que me fue notificada el pasado 06 de enero de 2021, que resuelv res uelve e el proces proceso o adminis administra trativ tivo o del expedie expediente nte PFC.C. PFC.C.A.1 A.100/ 00/114 1145/2 5/2021, 021, suscri suscrita ta por los licenciados Gustavo Hernández Bombela, Director General de Verificación y Vigilancia y José Luis Cruz Gatica, Director de Procedimientos de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual a mi representada le fue injustamente fijado un Crédito Fiscal por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representada. Lo anterior, ya que la refe referi rida da re reso solu luci ción ón no se ajust ajusta a a Derec Derecho, ho, toda toda vez vez qu que e prov provien iene e de un proc proced edim imie ient nto o administrativo que se encontraba cumplido al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para la multa que se me impone, absteniéndose de seguir el método por escrito. las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios A gravios del fijado presente En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo, anexo al presente escrito, en copia copia fotostática simple Resolución Administrativa que se impugna mediante el presente recurso, así como de la notificación correspondiente. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados. Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mí representada, con los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 1° de ENERO de 2021, personal adscrito, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría

5

 

Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, realiza de manera imprevista pero formal, una visita domiciliaria, de verificación en el domicilio de mi representada: “BOCCELLI”, encontrando supuestas violaciones a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007. 2.- En

esa misma fecha, se me emplazó al procedimiento administrativo, cuya resolución se anexa en copia simple y que ahora impugno tras el desahogo del mismo, siendo la última actuación precisamente los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta,, cuando Renta cuando la Dirección General de Verif Verificació icación n y Vigilancia Vigilancia y la Dirección de Procedimien Procedimientos tos de la Procuraduría Federal delnotificada Consumidor a través deenero sus titulares, la resolución impugnada, impugn ada, misma que me fue notific ada el pasado pasad o 6 de de 2021, emitieron como lo acredito con la copia de la notificación que se acompaña, las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT. 3.-  En

la resolución que se impugna, la autoridad determinó al término de la revisión de la documenta docume ntació ción n fiscal fiscal,, los funcio funcionar narios ios del SAT antes antes de ret retira irarse rse de la empre empresa sa dejan dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BOCCELLI, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

Lo anterior, causa a mí representada, los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO.-   Cabe

hacer mención que los visitadores visitadores del SAT acreditan acreditan su personalidad personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62., que de acuerdo al artículo 63 de la Ley federal de procedimientos administrativos “Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten”. SEGUNDO.- No

encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la

auxiliar contable Juana Gallo, quien se encontraba de de guardia ese día En 1º de enero de 202144y les permite realizan unaLópez revisión de la documentación fiscal la empresa. base al Artículo del Código Fiscal de la Federación Fracción II, […] “Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con con la pe pers rson ona a que que se en encu cuen entr tre e en dicho dicho luga lugarr pa para ra que que el menc mencio iona nado do visi visita tado do o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado”. […] TERCERO.-  Al

término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BOCCELLI, B OCCELLI, por un monto de $5,000,000,00., conforme en lo establecido en el artículo 46 fracciones I y IV, […] “En toda visita en el domicilio fiscal se levantará un acta inicial en la que se hará constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores”, […] “Respecto de la última acta parcial se establecen como parámetros que se mencionará de forma expresa tal circunstancia y que entre ésta y el acta final, de debe berá rán n tr tran ansc scur urri rirr vein veinte te días días,, dura durant nte e los cual cuales es el cont contri ribu buye yent nte e po podr drá á pres present entar ar los los 6

 

documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir  su situación fiscal y que cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días”. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática simple Resolución A Administrativa dministrativa que se impugna mediante el presente recurso, así como de la notificación correspondiente. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.  A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como para acreditar la base y procedencia del Recurso de Revisión que en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS 1.

LA DO DOCU CUME MENT NTAL AL P PÚB ÚBLI LICA CA.. Consistente

2.

LA DO DOCU CUME MENT NTAL AL P PÚB ÚBLI LICA CA.. Consistente

en la Cédula de Notificación practicada el 1 de enero de 2021 que demuestra la oportunidad de la presentación del presente recurso. Cuyo original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

en copia simple de la resolución administrativa de fecha 01 de enero de 2021, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección Dirección de Procedimient Procedimientos os de la Procuraduría Procuraduría Federal del Consumidor Consumidor a través través de sus titula titulares res dic dictad tada a en el proced procedimi imient ento o adminis administra trativ tivo o con número número de expedie expediente nte PFC.C.A.100/ PFC.C. A.100/1145/ 1145/2021, 2021, cuyo original original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

3. LA PR PRES ESUN UNCI CION ONAL AL..  En

su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien beneficien los intereses de mi mandante.

4.

LA IINST NSTRU RUME MENTA NTAL L DE ACTUA ACTUACI CIONE ONES. S. Consistente

en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada. Ciudad de México a 6 de enero de 2021

Lic. en Derecho Julio Ceja Ortega BOCCELLI

7

 

M19 - Práctica forense administrativa y fiscal - DEPFAF S2. Actividad 2. El recurso de revisión en particular  A pesar del avance en la homologación de los recursos en esta materia, aún existen procedimientos con reglas específicas para interponerlos en la defensa de los particulares. Conforme a lo anterior, en la siguiente actividad analizarás estas especificidades. Con este propósito, realiza lo siguiente. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Identifica los diversos recursos existentes en la materia administrativa. 3. En el el mismo mismo documen documento to de text textoo de la la activid actividad ad anterio anterior, r, elabora el siguiente cuadro:

Tipo de recurso Objetivo del recurso

seguridad so social

INFONAVIT

 protección al consumidor

 propiedad industrial

Inconformidad

Inconformidad

Revisión

Reconsideración

En co cont ntra ra de lo loss actos y resoluciones emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Tien Tiene e po porr ob obje jeto to requerir al Instituto Mexicano de la Propiedad Indu Indust stri rial al (IMP (IMPI) I) que vuelva a analizar la solicitud negada en la materia, esp spe erando que después de un nue uevo vo exa xam men en,, pero ahora

Cuando Prevé Pre vé un recurs recurso o co cons nsid ider eran an que de inconformi inconformidad, dad, algunos de los el cual es un actos o instrumento resoluciones  jurídico en favor de definitivas del las empres empresas, as, de IMSS afectan afectan sus los trabajadores o beneficia ciario rioss derechos: el sus benefi cuando recurso de para necesiten inconformidad. inconformarse so sobr bre e cu cual alqu quie ier  r  acto del

8

 

INFO INFONA NAVI VIT T qu que e lesione los dere derech chos os de lo loss trabajadores inscr inscrititos os,, de su suss beneficiar benef iciarios ios o de los patrones. El

Plazo para interponerlo

Requisitos y documentos

recurso

de

inconf inc onform ormida idad d se interpondrá inter pondrá dentro dentr o de los quince días hábiles hábil es sigui siguientes entes a la fecha en que su surt rta a efec efecto toss la noti notifi fica caci ción ón del del acto definitivo que se impugne.  ARTÍCULO 6° RRI  Artículo 274 de la Le Leyy de dell Segur eguro o Social.

Nombre y firma del recurrente. Domicilio para oír y recibir  notificaciones. Número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, asegur ado, según sea el caso. Acto que que se impu impugn gna. a. Número de identi identific ficaci ación ón del acto. Fecha de la resolu resolució ción. n. En su caso caso:: núme número ro de cré crédit dito, o, period periodo o e importe. Fecha de su no nottific ificac ació ión. n.  Autoridad emisora. Exposición sucinta y con concret creta a de los hechos que orig origin inan an el acto acto motivo de la impugn imp ugnaci ación. ón. Los

El

plazo

para  Artículo

irnetceurp rsooner deel inconf inconform ormida idad d se empezará a contar  a partir del día siguie siguiente nte al de la no nottific ificac ació ión n de dell act acto o o resolu resolució ción n que se impugne o al de la fecha que, bajo bajo prot protes esta ta de deci decirr verd verdad ad,, el promov pro movent ente e haya haya tenido conocimiento. Este plazo es difere diferenci nciado ado para para patrones, trabajadores y beneficiarios de la siguiente manera: - 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios. - 15 días para los patrones.  ARTÍCULO 10.- de la (RCIIF (RCIIFNVT NVT). ). I. Nombre y firma del promov pro movent ente e o, en su caso, de su representante lega legal.l. Cuan Cuando do el promovente sea un tr trab abaj ajad ador or,, o un caus causah ahab abie ient nte e o bene benefifici ciar ario io… … II. II. Domicilio para oír y recibir  notificacio notif icaciones; nes; III. Número de inscr inscrip ipci ción ón en el Regi Regist stro ro Fe Fede dera rall de Contribuyentes, número de registro patronal y número de seguridad social, según corr corres espo pond nda; a; IV. IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los

85.-

El

sumando las consideraciones que el promovente expone, la aut autori oridad dad cambie cambie su decisión y conceda la solicitud. 30 días contados a

p pareal inltaezroponer recurso de revisión será de quince días contado a partir del día sig siguie uiente nte a aquél aquél en que hubiere sur surtid tido o efe efecto ctoss la not notifi ificac cación ión de la res resolu olució ción n que se recurra. (LFPA).

pa part rtir irnot de laión fech fecha a de notifi ificac cación de la res resolu olució ción n que se combate.

 Artículo 86.- El escrito de in inte terp rpos osic ició ión n de dell recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió́ el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular  de una de depe pend nden enci cia, a, en cuyo ca casso se será rá resuelto por el mismo. Dicho escri ritto deberá expresar: I. El órgano admi admini nist stra rati tivo vo a quien se dirige; II. El nombre del re recu curr rren ente te,, y de dell tercero perjudicado

La ley únicamente es esta tabl blec ece e qu que e al escrit esc rito o se deberá deberá anexar la documentación que ac acre redi ditte su procedencia y hace una referencia indirecta en el artículo 201 a lo loss “a “arg rgum umen ento toss que se exponen en el recurso”.

9

 

Improcedencia

agra agravi vios os que que se haga hagan n vale valer. r. Las Las prue prueba bas. s. En los los casos en que pued pueda a exis existi tirr un interés opuesto, se deberá señalar: El no nom mbre bre o razó razón n social del patrón o

hubiere; V. La manife man ifesta stació ción n del promov pro movent ente, e, bajo bajo prot protes esta ta de de deci cir  r  verd verdad ad,, de si fue fue noti notifi fica cado do de la resolu resolució ción n o act acto o recurrido y, en su caso, la fecha en

si lo hu hubi bier ere, e, as asíí como el lugar que señale para efectos de notificacio notif icaciones; nes; III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimient conocimiento o

del de l sind sindic icat ato otitular  de trabajadores del contrato colectivo de trabaj trabajo. o. Dom Domici icilio lio en donde donde pue puedan dan se serr noti notifi fica cado dos. s. Documentos Docum entos:: I. El documento en que conste el acto impugnado. II. Orig Origin inal al o copi copia a cer certif tifica icada da de los docu docume ment ntos os que que acrediten su personalidad cuando se actúe a

lnotif a icado; que VI. le Las fue notificado; razones o hechos en los que sustenta su inco inconf nfor ormi mida dad d y las las prue prueba bass que que ofrezca para acreditarlo acredi tarlo;; VII. El documento docum ento en que conste el acto impu impugn gnad ado; o; VIII VIII.. En su caso, el documento con el que se acredite la personalidad de su representante

del mismo; IV.seLos agravios que le causan; V. En su ca caso so,, co copi pia a de la res resolu olució ción n o act acto o que se impugna y de la not notifi ificac cación ión correspondiente. Tratándose de ac acto toss qu que e po porr no ha habe bers rse e re resu suel elto to en tiempo se entiendan ne nega gado dos, s, de debe berá rá acom acompa paña ñars rse e el escrito de iniciación del

nomb no otro ro: trambre tánre dosede ot de: pers person onas as fí físi sica cass bastar bas tará á con carta carta poder simple firmada por el otorgante ante dos testigos; tratándose de personas person as moral morales, es, o cuando el valor  del asunto que se recurre exceda de mil veces el salario mínimo, se deberá exhibir poder   notarial. III.

legal, En caso caso,, yseña seIX. ñala lar r su un correo electrónic electrónico o y número telefónico del prom promov oven ente te o de su represe representa ntante nte legal.

procedimiento, o re el docume doc umento nto sobre sob el cual no hubiere recaído recaíd o resolución resolución al algu guna na;; y VI. VI. La Lass pruebas que ofrezca, que te teng ngan an re rela laci ción ón inmediata y directa con la resolución o acto acto im impu pugn gnad ado o debiendo acompañar las documental docum entales es con que cuente, in incl clui uida dass la lass qu que e acrediten su

C nfica scaci tación ncón ia del noti nootifi del de acto acto impu impugn gnad ado, o, excepto cuando el promoverte declare bajo prot protes esta ta de deci decir  r  verdad que no recibi recibió ó́ la misma. misma. IV IV.. Las Las prue prueba bass documental docum entales es que ofrezca.  Artículo 13. El recurso es improcedente cu cuan ando do se haga haga valer contra actos administra admin istrativos tivos:: I. Que no afecten el

personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales

 Artículo 124.- Es  Artículo 89.- Se impr improc oced eden ente te el desechará por  recurso cuando se impr improc oced eden ente te el haga hag a valer valer contra contra rec recurso urso:: I. Con Contra tra actos ac acto toss qu que e se sean an administrat admin istrativos: ivos: I. ma mate teri ria a de ot otro ro Que no afecten el re recu curso rso y qu que e se

 Artículo 202.- Sí la reso sollución que em emitita a el Inst Instititut uto o niega la pr proc oced eden enci cia a del del recurso se co com mun uniica cará rá po por  r  10

 

interés jurídico del recurrente. II. Que sean resolucione resolucioness dictadas en recursos admini adm inistr strati ativos vos o en cump cumplilimi mien ento to de sentencias, laudos o de

interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cump cumplilimi mien ento to de se sent nten enci cias as.. III. Que haya hayan n si sid do

aqu aquell III. I. Que impugn ugnado adossFederal ant ante e hayaellas. nas. II sido imp el Tribunal impugn imp ugnado adoss ante ante de Justicia Fiscal y el Tribun Tribunal al Fis Fiscal cal  Administrativa. IV. de la Federación. Que se hayan consentido, entendiéndose por  consen con sentim timien iento to el de aquellos contra los que no se promovió́ el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por 

encuentre pendiente de resolución, pr prom omov ovid ido o po porr el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II. Contra Con tra act actos os que no afecten los

escrito al re recu curr rren ente te y se publicará en la Gaceta. Cuando la reso sollución sea favorable al recurrente se pr proce ocede derá rá en lo loss términos del

intereses inter eses jurídicos jurídicos 57 de esta del promovente; III. artículo Ley. Contra actos consumados de un modo irreparable irreparable;; IV. IV. Cont Contra ra ac acto toss consentidos ex expr pres esam amen ente te;; y V. Cuando se esté tramitando ante los trib tribun unal ales es al algú gún n recurso o defensa le lega gall in inte terp rpue uest sto o por el promovente, qu que e pu pued eda a tene tener  r  por efecto modificar, modif icar, revoca revocar  r 

m edio edio ode algú algún nul nulifi ificar car (LFPA). el act acto o recurso medio den o respectivo. defensa defen sa difer diferente. ente. VI VI.. (Se (Se dero deroga ga). ). VII. Si son revocados los actos por la au auttorid oridad ad.. VII VIII. Que haya hayan n si sid do dict cta ados por la autoridad admini adm inistr strati ativa va en un proced procedimi imient ento o de reso resolu luci ción ón de controversias previsto en un tratado para evitar 

Sobreimiento

ltributación, a oble si ddicho proced pro cedimi imient ento o se inició́ con poster pos terior iorida idad d a la resolució ción que resuelve un recurso de revocación o después de la conc conclu lusi sión ón de un  juicio ante el Tr Trib ibun unal al Fe Fede dera rall de Justicia Fiscal y  Administrativa  Artículo 14. El  Artículo 124- A.-  Artículo 90.- Será  Artículo 124-A.sobreseimiento Procede el sobreseído el Procede el proc proced ede: e: I. Por  sobres sobreseimi eimiento ento en recurso cuando: sobreseimi sobre seimiento ento en desistimiento los casos I. El pr prom omov oven ente te los casos 11

 

expreso del recurrente. II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales causales de impr improc oced eden enci cia a a que que se refi refier ere e el

siguientes: I.Cuando el promovente se desista expres exp resame amente nte de su recu recurs rso. o. II.I.Cuando durante el proced pro cedimi imient ento o en que se substancie

se desista expresament expres amente e del recurso; II. El agraviado agravi ado fallezca fallezca durante el proced pro cedimi imient ento, o, si el act acto o res respec pectiv tivo o sólo afecta su persona; III.

siguientes: I.Cuando el promove ven nte se desista expresa exp resamen mente te de su recurso. II.Cuando durante el proced pro cedimi imient ento o en

artí ar culo ante anteri rior or.. III.tícu Enlo el caso de que el recurr recurrent ente e muera mue ra durant durante e el proc proced edim imie ient nto o si su pret preten ensi sión ón es intran intransfe sferib rible le o si su muerte deja sin materia el recurso.

e l recurso administrativo sobrevenga alguna de las caus causas as de impr improc oced eden enci cia a a que que se refi refier ere e el art artícu cullo 124 124 de est este e Código Código.. III.III.Cuando de las cons consta tanc ncia iass qu que e obran en el expediente administrativo quede demostrado que que no exis existe te el act acto o o resolu resolució ción n impu impugn gnad ada. a. IV IV..-

D urante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de im impr proc oced eden enci cia a a qu que e se re refifier ere e el ar artí tícu culo lo an ante teri rior or;; IV. Cuando hayan cesado los efectos efectos del acto respectivo; respec tivo; V. Por  fa falt lta a de obje objeto to o ma mate teri ria a del del acto acto re resp spec ectitivo vo;; y VI. VI. No se pr prob obar are e la existencia del acto respectivo. (LFPA)

que el se substancie recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de im impr proc oced eden enci cia a a qu que e se re refifier ere e el artí rtícu culo lo 12 124 4 de este Código. III.- Cuando de las co cons nsta tanc ncia iass qu que e obran en el expediente administrativo quede demostrado que que no exis existe te el act acto o o resoluc resolución ión

C uando los efect hayaos n cesado efectos del acto o resolución impugnada.

impugnada. IV.- Cuando hayan cesado cesad o los efectos del acto o resolución impugnada.

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M19 - Práctica forense administrativa y fiscal - DEPFAF S2. Actividad integradora. Promoviendo un escrito En esta sesión has identificado y analizado los recursos en general y en particular en la materia administrativa En esta última parte de la sesión, es momento de seleccionar el recurso más adecuado al planteamiento de un caso y para ello, realiza la siguiente actividad .

 Indicaciones

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

CASO PRACTICO SESION N° 2 El 1º de enero de 2021, en la empresa BOCCELLI, se realiza de manera imprevista pero formal, una visita domiciliaria,, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito domiciliaria C rédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, sin  previa notificación, notificación, pero si fundamentada en el Código Código Fiscal de la Federación Federación,, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas  profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62. Con esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.  No encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa. 13

 

Al término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BOCCELLI, por un monto de $5,000,000.00. El día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BOCCELLI, no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director  de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

2. En un do docu cume ment ntoo de de tex texto to,, redacta el escrito correspondiente, según lo analizado en el caso que te proporcione tu docente en línea.

1. En el escrito, señala claramente cuál es el medio de defensa que estás promoviendo ante la autoridad fiscal, y éste debe estar debidamente fundado y motivado, conforme a la ley aplicable. Al tratarse de un asunto de naturaleza fiscal debes considerar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administra Administrativo. tivo. ESCRITO… RFC: CEOJ680326 CURP: CEOJ680226MPLRRL09 Nombre: Julio Ceja ortega Domicilio Fiscal: Callejón Núm. 9 Colonia Aguilera, Alcaldía Azcapotzalco, C. P. 06000; Ciudad de México, C. P. 14100. No. de Control: 12345ABCXY678 Escrito de Juscia de Ventanilla

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tributaria (SAT), Fiscal No.  Administración Local de Auditoría No. 62 de la Ciudad de México P R E S E N T E. Juli Julio o Ceja Ceja Or Orte tega ga en mi cará caráct cter er de repr repres esen enta tant nte e legal legal ún únic ico o de la So Soci cied edad ad Merc Mercan antitill denominada “BOCCELLI”; calidad que se acredita con el acta constitutiva de mi representada, la cual consta en el instrumento número 1148, volumen 110, de fecha 31 de octubre de 1999, otorgada ante la fe de Andrés Romo Alcala, Titular de la Notaría número 410 de la Ciudad de México, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico 152385*5, de fecha 01 de noviembre de 1999. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Callejón Núm. 9 Colonia Aguilera, Alcaldía Azcapotzalco, C. P. 06000; Ciudad de México.  Autorizando para los mismos efectoscon a los Ceja Mendoza y Silvia Olvera, designando como mi representante, lasCC. másJonathan amplias facultades referidas en elMendoza artículo 19 de la 14

 

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al C. Lic. en Derecho Julio Ceja Ortega, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número ES*1821000925.  Ante esta Dirección, con el debido debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento  Administrativo, a interponer RECURSO R ECURSO DE REVISIÓN en contra de la Resolución Administrativa de fecha 01 de enero de 2021, misma que me fue notificada el pasado 06 de enero de 2021, que resuelv res uelve e el proces proceso o adminis administra trativ tivo o del expedie expediente nte PFC.C. PFC.C.A.1 A.100/ 00/114 1145/2 5/2021, 021, suscri suscrita ta por los licenciados Gustavo Hernández Bombela, Director General de Verificación y Vigilancia y José Luis Cruz Gatica, Director de Procedimientos de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual a mi representada le fue injustamente fijado un Crédito Fiscal por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representada. Lo anterior, ya que la refe referi rida da re reso solu luci ción ón no se ajust ajusta a a Derec Derecho, ho, toda toda vez vez qu que e prov provien iene e de un proc proced edim imie ient nto o administrativo que se encontraba cumplido al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para la multa que se me impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios A gravios del presente escrito. De esta manera, al nosobre resultar multa impuesta, por medio del presente promover aclaración esteaplicable respecto,lamediante Justiciavengo de Ventanilla establecida en elescrito, artículoa 33- A del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos: PRIMERO.-   Cabe

hacer mención que los visitadores visitadores del SAT acreditan acreditan su personalidad personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62., que de acuerdo al artículo 63 de la Ley federal de procedimientos administrativos “Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten”. SEGUNDO.- No

encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa. En base al Artículo 44 del Código Fiscal de la Federación Fracción II, […] “Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con con la pe pers rson ona a que que se en encu cuen entr tre e en dicho dicho luga lugarr pa para ra que que el menc mencio iona nado do visi visita tado do o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado”. […] TERCERO.-  Al

término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BOCCELLI, B OCCELLI, por un monto de $5,000,000,00., conforme en lo establecido en el artículo 46 fracciones I y IV, […] “En toda visita en el domicilio fiscal se levantará un acta inicial en la que se hará constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores”, […] “Respecto de la última acta parcial se establecen como parámetros que se mencionará de forma expresa tal circunstancia y que entre ésta y el acta final, de debe berá rán n tr tran ansc scur urri rirr vein veinte te días días,, dura durant nte e los cual cuales es el cont contri ribu buye yent nte e po podr drá á pres present entar ar los los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir  15

 

su situación fiscal y que cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días”.

Ofrezco las siguientes:

1.

Consistente en la Cédula de Notificación practicada el 1 de enero de 2021 que demuestra la oportunidad de la presentación del presente recurso. Cuyo original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

2.

Consistente en copia simple de la resolución administrativa de fecha 01 de enero de 2021, susc suscri rita ta po porr la Dire Direcc cción ión Gene Genera rall de Ve Veri rififica caci ción ón y Vigil Vigilan anci cia a y la Dire Direcc cció ión n de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares dictada en el procedimie ien nto administrativo ivo con núme úmero de expe ped diente PFC.C.A.100/ PFC.C. A.100/1145/ 1145/2021, 2021, cuyo original original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

3.

El día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a revisar los hallazgos del SAT,  junto con el cuerpo legal de BOCCELLI, BOCCELLI, no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Sub administración, proceda al análisis de la presente aclaración, y se declare insubsistente el crédito fiscal que se me reclama. PROTRESTO LO NECESARIO Ciudad de México a 6 de enero de 2021

Lic. en Derecho Julio Ceja Ortega BOCCELLI

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CONCLUSIONES En la pre presen senta ta act activ ivida idadd vim vimos os que los rec recurs ursos os adm admini inistr strati ativos vos son meca mecani nismo smoss pue puesto stoss a disposición de los particulares para hacer valer sus derechos frente a la administración, el recurso administrativo continúa siendo la fuente principal del control a través de la interposición de un recurso de revisión. Esto en virtud de defender los intereses que se vean afectados, tanto en su parte integral como sus  propiedades o bienes. Así como omisiones por parte de instituciones o dependencias. Para estos casos es importante conocer la aplicación correcta de la LFPA, para poder fundamentar y reunir los requisitos para interponer el recurso de revisión, con el fin de llevarse a cabo en tiempo y forma, a fin de cumplir y obtener un fallo a favor.

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FUENTES DE CONSULTA. GABRIELA RIOS GRANADOS. (Primera edición: 2002). Concepto de reforma fiscal. 01 de febrero del 2022, de Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS   Si Siti tioo we web: b: https://archivos.juridicas. hivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libr unam.mx/www/bjv/libros/1/430/4.pdf  os/1/430/4.pdf  https://arc

UnAD México. (01 de febrero de 2022). Módulo 19, Unidad 2. Obtenido de Texto de apoyo Sesión dos/DCSA/MODULOS/DE/M19_DEPFAF/U S/DE/M19_DEPFAF/U2/S2/ 2/S2/ 1: https://campus.unadmexico.mx/conteni https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULO Descargables/DE_M19_U2_S2_TA.pdf  LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 02 de febrero de 2022, cámara de https://www.diputados.gob.mx/L w.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1 eyesBiblio/pdf/112_180518.pdf  12_180518.pdf   diputados, sitio web: https://ww CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 02 de febrero de 2022, cámara de diputados, sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pd https://www.diputados.gob.mx/L eyesBiblio/pdf/CFF.pdf  f   LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ADMINISTRATIVAS. 02 de febrero de 2022, https://www.diputados.gob.mx/L w.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ eyesBiblio/pdf/LGRA.pdf  LGRA.pdf   cámara de diputados, sitio web: https://ww LEY DEL IMSS. 02 de febrero de 2022, cámara de diputados, sitio web: https://www https://www.diputados.gob.mx/L .diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9 eyesBiblio/pdf/92_310721.pdf  2_310721.pdf   LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES . 02 de febrero de 2022, cámara de diputados, sitio web: https://www.diputados.gob.mx/L eyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Insti v/Ley_del_Instituto_del_Fondo tuto_del_Fondo_Nacional_de_l _Nacional_de_l https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mo a_Vivienda.pdf  

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 02 de febrero de 2022, cámara de https://www.diputados.gob.mx/L w.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/L eyesBiblio/pdf/LFPC.pdf  FPC.pdf   diputados, sitio web: https://ww LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 02 de febrero de 2022, eyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf  LFPPI_010720.pdf  cámara de diputados, sitio web: https://www.diputados.gob.mx/L https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/

RETROALIMENTACION. Estimado Julio:

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Con la elaboración de este trabajo, encuentro encuentro que lograste el objetivo de conocer el tema y fortalecer tu criterio jurídico jurídico para aplicarlo en las partes en donde debías expresarlo. Además, observo que cumples con las actividades de esta sesión, cuya finalidad fue analizar las características y reglas generales del recurso revisión, establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual es procedente contra casi todos los actos de la Administración Pública Federal, a excepción de la materia fiscal. Asimismo, conociste los elementos y recursos especiales que se prevén en tres de las materias más importantes en la práctica forense: seguridad social, protección al consumidor y propiedad industrial. En cuanto a la estructura de tu trabajo, encuentro que cumples con introducción, pero no es pertinente, conclusiones al tema, que tampoco son acordes con la amplitud e importancia de los temas aprendidos y fuente fue ntess con consul sulta tadas das.. Te inv invito ito a con conti tinua nuarr ava avanza nzando ndo en el cum cumpl plimi imien ento to de tus obj objeti etivos vos de aprendizaje. Con relación a la actividad No. 1, “Recurso de Revisión”,  es importante aclararte que si bien se te  pidióó elabo  pidi elaborar rar un escri escrito to para inter interpone ponerr el recur recurso so de revis revisión ión dada la natu naturalez ralezaa del caso caso,, éste  pertenece  pert enece a la materi materiaa fisca fiscal.l. No obst obstante ante con los eleme elementos ntos del caso debis debiste te elabo elaborar rar un escri escrito to de revisión, que al revisarlo, encuentro que cumple con parte de los requisitos de forma que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Administrativo. La estructura no es la que señala la ley  para este tipo de escri escritos tos y más adel adelante ante te lo expl explico. ico. Ademá Además, s, enti entiendo endo que tomas tomaste te un forma formato to de internet, pero no lo adaptaste adaptaste bien, ya que señalas como autoridad que emitió el acto a la PRPFECO. El recurso de revisión tiene como finalidad que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía  jurisdicc  juri sdicciona ionall que qu e correspo cor responda. nda. Referente al escrito escrito de revisión que me presentaste, presentaste, cumple con parte de los requisitos que establece establece la ley, pero hay que redactar redactar mejo mejorr los agr agravio avios; s; menc menciona ionarr y desc describi ribirr perf perfecta ectament mentee las pruebas  presentad  pres entadas, as, así como el obje objeto to de cada una, para darle luz a la auto autoridad ridad de que nos asist asistee la razón  jurídica  jurí dica y la forma de acredi a creditar tar la person p ersonalida alidadd jurídi ju rídica ca del d el repres re presenta entante nte legal de la l a empresa emp resa es siempr s iempree con un poder notarial, no lo olvides. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. El escrito deberá expresar: ·El órgano administrativo a quien se dirige; ·El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; ·El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; 19

 

·Los agravios que se le causan; ·En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y ·Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. Con respecto a la actividad No. 2 “El Recurso de Revisión en Particular”  encuentro que lograste identificar los diversos recursos existentes en la materia administrativa y elaboraste el cuadro solicitado con los siguientes elementos: ·Tipo de recurso ·Objetivo del recurso ·Plazo para interponerlo ·Requisitos y documentos ·Improcedencia ·Sobreseimiento Como conclusión a este punto, podemos señalar que la defensa del particular, ya sean personas físicas o morales se puede promover a través de recursos administrativos, administrativos, es decir, pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autori aut orida dadd que em emite ite las res resolu oluci cione ones. s. Los pri princi ncipal pales es rec recur ursos sos ad admi minis nistra trativ tivos os a fa favor vor de los gobernados son: recurso de revocación y recurso de inconformidad. No olvides que el recurso de inconformidad no es procedente contra resoluciones de la autoridad fiscal, sólo de las administrativas. En Materia fiscal, el recurso procedente es el de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Comercio Exterior. Finalm Fin almen ente, te, re refer ferent entee a la actividad integradora integradora::   “Pro “Promovi moviendo endo un escr escrito” ito”,,   és ésta ta tu tuvo vo co como mo finalida fina lidadd que red redacta actaras ras el escr escrito ito que corr correspo espondie ndiera ra para defender defender los intereses intereses de la empr empresa esa BOCCELLI y al respecto observo que eliges un escrito para presentarlo por "ventanilla", pero lo correcto era el escrito de REVOCACIÓN que es el que corresponde legalmente, ya que se trata de combatir un crédito fiscal determinado por el SAT como autoridad fiscal. Además, si es una empresa,  persona  pers ona moral moral,, el escri escrito to siemp siempre re se pres presenta enta por medi medioo del apod apoderad eradoo lega legall quie quienn debe acred acreditar itar su  personal  pers onalidad idad con un pode poderr nota notarial rial y éste no será parte de las prueb pruebas, as, sino un docu documento mento que acompaña el escrito.  No olvi olvides des que en mater materia ia fisca fiscall el recur recurso so proc procedent edentee es el de revo revocaci cación, ón, dado que así está contemplado en el Código Fiscal de la Federación. También podías presentar una demanda para dar  20

 

inicio al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  para que este órga órgano no dicte d icte la nulida n ulidadd de la resolu re solución ción impug impugnada. nada. Además, en el recurso de revocación no existe un órgano independiente que dirima la controversia entre la autoridad fiscal y el contribuyente, sino que es la propia autoridad fiscal la que resuelve el recurso. En suma, el recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso. Continúa avanzando en el logro de tus objetivos de aprendizaje y ten presente que este proceso de aprendizaje autogestivo se fundamenta en el sentido de responsabilidad, pues tú eres el principal regulador. En todo el proceso formativo formativo se espera que asumas un compromiso personal en tu formación, mediante el cumplimiento responsable responsable de cada una de las actividades que se te asignan. Cordialmente; Maricela Moreno Cruz

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