Se Contesta Vista

January 30, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXP. XXXX/19 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL XXXXXXXXXXXXXXXXXX VS. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Se contesta vista ============================ C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL P R E S E N T E.LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente que se indica al rubro superior derecho, ante Usted con todo respeto, comparezco para exponer: Que mediante el presente vengo a contestar la vista otorgada por este Tribunal, con respecto de la contestación de la demanda de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES La hoy demandada se conduce con falsedad al negar que la parte actora carece de derechos al pago de las prestaciones reclamadas, pago de gastos y costas, así como el pago de intereses moratorios, siendo así que la parte demandada estuvo de acuerdo estampando de su puño y letra su firma en el pagare documento base de la acción. La parte demandada pretende dilatar su obligación de pago para con nuestro representado tratando de evadir su responsabilidad, negando que los hechos de la demanda en u contra no son ciertos, lo cual resulta ser totalmente falso. Por tal motivo consideramos que es procedente el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda. EN CUANTO A LOS HECHOS PRIMERO.- En cuanto al hecho numero 1, en primer lugar, la parte demandada acepta haber suscrito el documento base de la acción en los mismos términos que se hacen mención en los hechos descritos en el escrito inicial de demanda. La misma parte demandada en su escrito de contestación de demanda acepta haber suscrito el pagare en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, ya que de manera voluntaria se obligaron al pago; tal es así que estamparon de su puño y letra sus firmas en el pagare documento base de la acción, alegando que a dicho documento solo le faltaba por cumplir con dos amortizaciones para liquidar por completo dicha deuda, lo cual trata de acreditar con la documental que exhibe, consistente en un aviso informal sobre un estado de cuenta sobre un crédito grupal, en donde se puede observar una serie de manifestaciones escritas del puño y letra de una persona que afirma ser el gerente de Financiera Finsol Obregón, el Lic. Pavel Arturo Corrales.

Negamos totalmente que la parte demandada haya realizado pagos o abonos para liquidar su adeudo, toda vez que se limita a exhibir un estado de cuenta en el que consta un manuscrito firmado supuestamente por una persona que afirma ser el gerente de Finsol Obregón; pero no exhibe los recibos o depósitos con los que acredite dichos pagos. SEGUNDO.- El hecho numero 2 de la demanda es cierto. TERCERO.- El hecho numero 3 de la demanda es cierto. CUARTO.- El hecho numero 4 de la demanda es cierto. QUINTO.- En lo concerniente con el punto 5 del capítulo de hechos la parte demandada manifiesta que es cierto, pero afirma que no se adeuda la cantidad que se le reclama, el hoy demandado nuevamente incurre en toda falsedad ya que en varias ocasiones fue requerido por el pago de las prestaciones haciendo caso omiso, por lo que no quedo otra forma más que realizar la demanda que nos incumbe para lograr recuperar el pago total de lo debido a favor de nuestr o endosante. Tal y como consta en

el documento que por esta vía acuso a reclamar. SEXTO.- En lo que se refiere al punto 6 del capítulo de contestación de la demandada, nos permitimos manifestar que el endoso cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la general de títulos y operaciones de crédito, siendo que su señoría puede apreciar que el motivo de la parte demandada es únicamente con el fin de confundir y dilatar el presente juicio .

La parte demandada considera que se le debió informar que la financiera estaba vendiendo o traspasando su pagare, situación que a la parte actora como particular y externa de dicha institución financiera, no le corresponde conocer los motivos por los que dicha financiera vende o traspasa los pagares no liquidados por sus clientes, y le corresponde a la demandada acreditar los pagos parciales o la liquidación de dicho adeudo. DEFENSAS Y EXCEPCIONES: PRIMERA.- EXCEPCION DE PAGO.- En cuanto a los pagos que manifiesta haber realizado la parte demandada por cantidades superiores a lo adeudado, resulta inaplicable e improcedente pues esta solo se limita a describir una serie de pagos descritos en una tabla, que le fue entregada por el supuesto gerente de Finsol Obregón, Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, documental que desde este momento se OBJETA por carecer de validez oficial y además de que no exhibe los recibos de los pagos que supuestamente realizo, por lo cual esta invocación es infundada y carente de legalidad. Dichos pagos realmente corresponden a los abonos del crédito grupal de nombre ALICIAS, y no en lo personal a nombre de la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;

por lo anterior se puede apreciar que indudablemente la parte demandada tiene varias deudas entre las cuales está la del documento base de la acción que nos ocupa y por lo tanto otros documentos base de la acción en los cuales basar su acción. Además, la falta de pago del título, se justifica con la tenencia del documento base de la acción en poder del actor, pues el pago de éste se efectúa contra su entrega, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

``LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCION DE QUITA O PAGO PARCIAL. Acorde al principio de literalidad inherente a la materia jurídica de todo título de crédito, el que se encuentra consignado en el artículo 5o., en relación con el diverso 8o., fracción VIII, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los pagos parciales efectuados por el obligado deben constar en los mismos, para que surtan efectos legales frente a terceros tenedores del título, y cuando no existe esa anotación, y el actor es la persona a quien se atribuye recibió el pago, corresponde al demandado la carga de la prueba de tal aseveración, atento a lo dispuesto por el artículo 1194, del Código de Comercio y la tesis de jurisprudencia número 202, visible en la página seiscientos dos, del penúltimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. SEGUNDA.- La parte demandada opone la excepción de falta de requisitos para el ejercicio de la acción, lo anterior es notoriamente improcedente por lo siguiente:

Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida; III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288; IV. Los títulos de crédito; V. (Se deroga) VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y

IX.

Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución. Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio, se puede apreciar que existe la presunción legal a favor de mi endosante de la existencia , veracidad y precisión del adeudo vencido y exigible a la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, derivado del Titulo Ejecutivo base de la acción exhibido por la parte actora en el escrito inicial de demanda, presunción que de ninguna forma fue desvirtuada por la demandada al momento de dar contestación a la demanda instaurada en su contra. Para fortalecer lo anterior, se transcribe el siguiente criterio: `` TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen Cuatro. una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 306/94. José Juan Pelcastre Vázquez. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. El artículo 1194 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En virtud de lo establecido en el precepto legal señalado con anterioridad, se desprende que corresponde a la parte demandada acreditar cada uno de los extremos de sus excepciones y defensas, para destruir la eficacia probatoria del título ejecutivo base de la acción, ya que no es suficiente señalar por qué considera que no es procedente la acción ejercitada en su contra y oponer las excepciones y defensas que considera pertinentes, sino que la parte demandada debe acreditar la supuesta procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el juicio, para lo cual debe ofrecer los elementos probatorios idóneos por los cuales acredite la supuesta procedencia que argumenta. Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación a la demanda se puede apreciar que el demandado omitió acreditar la procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el escrito de contestación a la demanda, debido a que omitió aportar elementos probatorios fehacientes para acreditar lo alegado por su parte, de lo cual se desprende que las excepciones y defensas que opuso al contestar la demanda instaurada en su contra resultan a todas luces improcedentes. Para robustecer lo anterior, se transcribe el siguiente criterio, aplicándose por analogía al presente asunto: ``DEMANDA, CONTESTACION DE. DEBEN ACOMPAÑARSE LAS PRUEBAS QUE FUNDEN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Con la contestación de demanda se deben acompañar los documentos tendentes a justificar las excepciones opuestas y no dentro de la etapa probatoria, pues el artículo 614, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, establece que al escrito de demanda se exhibirán los documentos en que el actor fundamente su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba, lo que relacionado con lo dispuesto por el artículo 630, que dispone que el demandado formulará su contestación sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 612 y 614, conduce a determinar que el demandado debe anexar las referidas pruebas desde el momento de producir su contestación. Además, el artículo 620 del mismo ordenamiento procesal señala que entablada la demanda no se admitirán otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si fueran anteriores, que no tenía conocimiento de ellos y, a su vez, el artículo 629 establece que el demandado formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda; por lo que la concatenación de estos preceptos llevan a la misma conclusión`` Con base en lo expuesto, y dados los términos y alcances que el demandado le pretende dar a la presente excepción, es que su señoría deberá decretar que la misma resulta improcedente, con los alcances que, se insiste, injustificadamente, el demandado le pretende dar y por lo tanto, deberá condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en el escrito inicial de demanda; lo anterior, por así corresponder conforme a derecho y para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERA.- Excepción de cobro de lo indebido, debe de resultar improcedente, toda vez que la demandada no exhibe los recibos de pago con los cuales pretende acreditar sus pretensiones, por lo que debe ser desechada. CUARTA.- Todas y cada una de las defensas y excepciones que deriven del presente ocurso.

Son improcedentes las excepciones que esgrime la demandada por no ser acordes a las pretensiones de la actora, y mucho menos a lo qué pretende acreditar con las mismas, por lo que en consecuencia, solicito sean desechadas y se declaren improcedentes ya que estamos en presencia de un titulo de crédito que satisface todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley general que los regula. PRUEBAS A) TESTIMONIAL.- En cuanto a la prueba TESTIMONIAL ofrecida por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cargo de los C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta debe ser desechada ya que no determina claramente los puntos sobre los que ha de versar la prueba y las cuestiones que ha de resolver, es decir, que la exposición de los hechos debe ser clara y suscinta, lo que implica que debe de circunstanciar los eventos que guarden estrecha relación con los hechos aducidos, mediante la expresión concreta de cada caso que se pretenda probar, por lo tanto esta debe de ser desechada. Así mismo porque no reúne los requisitos esenciales para su presentación, ya que omite exhibir el pliego de posiciones a los cuales deben de declarar Los C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1223 del Código de Comercio. La demandada afirma en su contestación de demanda que realizó varios abonos a cuenta del importe del pagare base de la acción, por diferentes cantidades, y pretende acreditar que a dichos testigos les consta tales hechos, lo que resulta ser IMPOSIBLE O NOTORIAMENTE INVEROSÍMIL. Por lo que se solicita sea desechada dicha prueba.

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL, VALORACION DE LA. Aunque el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca puede considerar probados los hechos a que se refiere la declaración si no hay por lo menos dos testigos que sean uniformes, que declaren de ciencia cierta y que den fundada razón de su dicho, ese arbitrio debe estimarse sujeto a que los testigos estén contestes no sólo en los hechos que declaran, sino en las modalidades y circunstancias básicas para la resolución del negocio. Amparo civil directo 6349/46. García Bruno B. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. B) PRESUNCIONAL: EN SU TRIPLE ASPECTO LOGICO, LEGAL Y

HUMANO; misma que se aplica en todo lo que beneficie a la parte actora. C) INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de aquellas que se desprendan de los autos del expediente en que promuevo, y que beneficien a los intereses de la parte que represento. D) DOCUMENTAL PRIVADA.- Que consiste en aviso entregado por el C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de gerente de Finsol Obregón, documental que se Objeta y debe ser desechada , ya que la demandada no expresa claramente el hecho o hechos que trata de demostrar con la misma, así como tampoco expresa las razones con las que pretende demostrar sus afirmaciones, además de no cumplir con los requisitos del artículo 1198 del Código de Comercio, tampoco las relaciona con su escrito inicial de demanda, ni de su contestación, por lo que al no cumplir con las condiciones anteriores, debe ser desechada por no tener relación alguna con el juicio que nos compete. E) RECONOCIMIENTO DE ESCRITURA Y CONTENIDO DE ESCRITO, a cargo del C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual debe ser desechada y declarada de improcedente por no ser parte de la litis. F) INSPECCION JUDICIAL.- la demandada no expresa claramente el hecho o

hechos que trata de demostrar con la misma, así como tampoco expresa las razones con las que pretende demostrar sus afirmaciones, además de no cumplir con los requisitos del artículo 1198 del Código de Comercio, tampoco las relaciona con su escrito inicial de demanda, ni de su contestación, por lo que al no cumplir con las condiciones anteriores, debe ser desechada por no tener relación alguna con el juicio que nos compete. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte demandada en su escrito de contestación en los incisos A), B), C), D), E) Y F) SE OBJETAN todas y cada una de la pruebas en el sentido y para todos los efectos que las ofrece; toda vez que, como ya mencione anteriormente son improcedentes sus excepciones, para así evadir su responsabilidad de pago, además que la demandada no expresa claramente el hecho o hechos que trata de demostrar con las mismas, así como tampoco expresa las razones con las que pretende demostrar sus afirmaciones, además de no cumplir con los requisitos del artículo 1198 del Código de Comercio, tampoco las relaciona con su escrito inicial de demanda, ni de su contestación, por lo que al no cumplir con las condiciones anteriores, deben ser DESECHADAS por no tener relación alguna con el juicio que nos compete. Así mismo me permito ofrecer los siguientes medios de convicción: 1.-DOCUMENTAL: Ofrezco y exhibo original del documento base de la acción, mismo que se detalla en los numerales del capítulo de hechos de la presente demanda y que se tendrán por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias. Esta prueba se relaciona con lo que se menciona en el capítulo de hechos de la presente demanda y tiene por objeto el acreditar la existencia del documento base de la acción, la obligación del pago contenida, así como la negativa de pago de los documentos por parte de la demandada.

2.- DOCUMENTAL: Copia de Identificación Oficial XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

del

LIC.

3.- DOCUMENTAL: Copia de CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) del LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Nacional de Población. 4.- DOCUMENTAL: Copia de REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES del LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Servicio de Administración Tributaria. 5.-PRESUNCIONAL: EN SU TRIPLE ASPECTO LOGICO, LEGAL Y HUMANO; misma que se aplica en todo lo que beneficie a la parte actora. 6.-INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de aquellas que se desprendan de los autos del expediente en que promuevo, y que beneficien a los intereses de la parte que represento. 7.-CONFESIONAL EXPRESA: Misma que consiste en todas aquellas afirmaciones narradas por la demandada en su escrito de contestación y en cualquier diligencia que obre en autos, que beneficien a la parte actora y que produzca convicción en el ánimo del Juzgado acerca de los hechos controvertidos o dudosos. 8.-CONFESIONAL POR POSICIONES: A cargo de la demandada la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como deudor y obligado principal, a quien en forma personal y directa, en ausencia de procurador deberán responder al tenor del interrogatorio que en forma oportuna se exhibirá para el desahogo de esta probanza, misma que relaciono con los puntos marcados con los números del 1 al 6, de los hechos de la demanda, a fin de comprobar que la demandada suscribió el documento base de la acción y no cumplió con el pago del mismo, con el apercibimiento de que este tribunal haga a los demandados de que en caso de no comparecer sin justa causa a su desahogo, serán declaradas confesas de todas y cada una de las posiciones calificadas de legales y procedentes. Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos que se mencionan en el capítulo de hechos, en relación con el documento base de la acción y se ofrecen para probar lo dicho por el suscrito en los hechos antes mencionados, al decir que los documentos fueron suscritos por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de deudora y obligada principal, y a los CC XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de avales de la deudora principal. SE ACUSA REBELDIA Con fundamento en los artículos 228 y 229 del Código Procesal Civil de Sonora, le acusamos la rebeldía a la parte demandada para que no se admita ningún documento con los que pretenda fundar su acción.

SE SOLICITA ABRIR EL PERIODO PROBATORIO: Vengo a DESISTIRME de la demanda única y exclusivamente en contra de los CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de avales de la deudora principal, ssolicitando se continué el procedimiento normal en contra de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 1401, párrafo cuarto del código de comercio, venimos a solicitar, se proceda abrir el presente juicio a prueba, por un término de 15 días, debiendo la secretaria de acuerdos, levantar el cómputo correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, a usted C. JUEZ atentamente pido: PRIMERO- Se me tenga en este acto dando contestación a la vista concedida por su Señoría dentro de tiempo y forma, con motivo del escrito de contestación de demanda que realizo la parte demandada en el presente juicio. SEGUNDO- Se proceda abrir periodo probatorio en el presente juicio, debiendo la Secretaria de acuerdos, levantar el computo correspondiente. TERCERO- Se sirva a admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas de mi parte. PROTESTO LO NECESARIO. CD. OBREGÓN SONORA; A 10 DE ABRIL DEL 2019. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

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