Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder

April 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del  del Derecho Derecho  que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los  los individuos  privado  individuos y las entidades de carácter privado  con los órganos relacionados al poder público, público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el el  Estado  Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación. Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen di divisiones visiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan interrelacionan.. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado. privado. Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial. En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos. Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos enco ntramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel. En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas imperativas;; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes. Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium ), mientras que, en el derecho imperium), privado, las relaciones son de igualdad igualdad.. Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas. La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, legalidad, que implica que el ejercicio de las l as potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

 

  jurídico  que regula las relaciones entre El derecho público es la parte del  del ordenamiento jurídico el   poder poder público público  cuando las  personas  las  personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el  estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas  legítimas  potestades  potestades públicas  públicas (jurisdiccionales, (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el pública    procedimiento legalmente legalmente establecido, establecido, y de los órganos órganos de la la  Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las  partes en uso uso legítimo de su auto autonomía nomía de la volun voluntad, tad, como sí oc ocurre urre en el  el derecho  privado)). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en  privado una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. También se ha definido al derecho público como la parte del  del ordenamiento jurídico jurídico  que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el  el Estado  Estado y los  particulares y las relaciones de su supraordenación, praordenación, ddee subordinac subordinación ión y de coordinación coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Los principios del Derecho público pueden variar de un Estado a otro. Sin embargo, la jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el doctrina jurídica   principio de legalidad legalidad,, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento  jurídico, y todos los principios para eell mantenimiento del de desenvolvimiento senvolvimiento del del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible. Tradicionalmente los principios de Derecho público se suelen contraponer con los  principios de  de autonomía de la voluntad  voluntad y de igualdad de partes del del  Derecho privado privado..  Principio de legalidad

Plantilla:AL  Plantilla:AL  Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de  potestades debe debe sustentarse en normas jurídicas que determine determinenn un órgano competente competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el jurídica..   principio de legalidad legalidad asegura la la  seguridad jurídica Potestad de imperio

El  El Estado Estado  y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho  público, no actúa actúa situado dentro de un plano de de igualdad, sino en uno de desigualdad, desigualdad, derivado de la posición soberana o  o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una pública.   potestad pública.

 

CLASIFICACIONES DEL DERECHO La clasificación del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado. El DERECHO PÚBLICO es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos últi mos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el  procedimiento legalmente legalmente establecido, establecido, y de los órganos órganos de la Administra Administración ción pública entre sí. También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento  jurídico que regula regula las relaciones de de supra ordena ordenación ción y de ssubordinación ubordinación entre el el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí". EL DERECHO PRIVADO es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad  pública alguna, alguna, por ejemplo, el ca caso so de las sociedades sociedades o emp empresas resas con personalidad personalidad  jurídica propia creadas creadas según las normas de De Derecho recho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos  públicos (poderes (poderes públicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de Derecho Derecho  privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencia entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa  pública. Lo mismo mismo se ha señ señalado alado respec respecto to del Derecho de fa familia milia donde la autonomía autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO: Derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicacione Comunicaciones, s, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial, principalmente. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO: El Derecho civil, mercantil, familiar, de las  personas, quejurídica que regula el y fin de la existencia de las persona personas s naturales y jurídicas, la capacidad y lainicio administración de los bienes de los incapaces, los derechos de

 

la personalidad, los atributos de la personalidad personalidad,, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica j urídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la l a nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los l os hechos, actos y negocios  jurídicos, y sus consecuenc consecuencias ias y efectos vinculantes. El De Derecho recho de cosa cosass o de bienes, bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil El Derecho de familia que regula las consecuencias consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,  provenientes del del matrimonio y del pare parentesco. ntesco. Sin perju perjuicio, icio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por  último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común". Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento  jurídico otorga para la protección de las situaciones ju jurídicas rídicas antes de descritas. scritas. Existen y se relacionan en todas las ramas del derecho el derecho objetivo y el subjetivo de los cuales haré una breve descripción: El derecho subjetivo a diferencia del objetivo se halla puesto bajo la persona y a su disposición, decir subjetivo valga la redundancia, es decir, algo puesto bajo un sujeto, el derecho subjetivo es el que está a disposición de una persona, en la esfera de su libre albedrío en el dominio de su voluntad, y así frente a un derecho objetivo que es un obstáculo externo, al que toda persona se encuentra sometida, en contraposición existe el derecho subjetivo. Así pues, es derecho objetivo el que nos somete: la ley, le y, y es derecho subjetivo el que dominamos nosotros, frente al  primero nos sentimos sentimos sometidos y dominados pero nos nos sabemos dominadores y señores sobre el segundo. Creo que esta clasificación del derecho es más directa que otras, algunos juristas clasifican al Derecho partiendo del Derecho natural y del positivo, otros del Derecho objetivo y del subjetivo y hay quienes optan por clasificarlo en Derecho  público y privado. privado. Al decir que la clasificación de De Derecho recho público y privado es más directa me refiero a que de allí parte según mi punto de vista, su aplicación más concreta, en cambio si partimos de otras clasificaciones como la del Derecho natural y el positivo, y del objetivo y subjetivo, tácitamente encontraremos esas cualidades en el Derecho público y el privado, y lo que sin lugar a dudas pienso es que su relación es completamente recíproca, ya que aunque ambas clasificaciones tienen sus  peculiaridades, la relación entre eellas llas no puede pprescindir rescindir para su estudio y aplicación. aplicación. UNIDAD 5 ACTIVIDAD 2 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ANDRÉS MIRAMONTES SERRANO 413133476 CLASIFICACION DEL DERECHO Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al

 

Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen ri gen las relaciones entre los  particulares, normas normas que le son aplicables aplicables al Estado Estado cuando no no ejerce funciones funciones de  poder político. La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina  jurídica. Las disciplinas disciplinas jurídicas especiales especiales estud estudian, ian, digamos, pa partes rtes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas  jurídicas guarden guarden una estrecha relación pues tod todas as ellas se refieren refieren a la organización ddee la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares. El Derecho Público lo forman f orman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal. El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil. DERECHO PUBLICO Derecho Constitucional: Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales. Derecho Administrativo: Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado. Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar   justicia, siendo indispensable indispensable que cuando hay un desajuste ppor or incumplimiento de las las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención i ntervención del Estado. Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los l os delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece  para la prevención prevención de la criminalida criminalidad. d. Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento departiculares los infractores; loselrecursos extraordinarios a que pueden acudir tanto los acudir como fisco, asíordinarios como la y

 

organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias. DERECHO PRIVADO Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuenc consecuencias ias esenciales de los  principales hechos hechos y actos de la vida human humanaa (nacimiento, may mayoría, oría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación r elación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones. obli gaciones. Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su  profesión. Hemos unaygran clasificación delAhora Derecho objetivo en dosPúblico grandesseramas: Derechohecho Público el Derecho Privado. bien, el Derecho divide El en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas r amas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado l lamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado. Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre sí. Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales;; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y ddeterminar internacionales eterminar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionale internacionaless ya sea entre  privados, o donde donde existe un inte interés rés privado. Es Esta ta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de  jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quié quiénn puede conocer conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Pero la clasificación tradicional de las diferentes disciplinas jurídicas se revela en la sociedad actual como insuficiente, pues una misma realidad social no puede ser abarcada únicamente desde una única disciplina, sino que normalmente resulta necesario aplicar leyes y figuras jurídicas propias de disciplinas diversas. Como hemos visto el derecho se clasifica en dos categorías de Derecho

 

Publicó y Derecho Privado, ya que estas, son criticadas por no tener una vigencia, al aparecer nuevas relaciones ciudadanas ciudadanas donde lo público y privado no se ven claramente, creo que actualmente se observa una clasificación más específica por sectores de la sociedad, analizándolo mejor multidisciplinariamente. ARGUMENTACION ÁNGEL FRANCISCO COPADO CRUZ Y ANDRÉS MIRAMONTES SERRANO. Es por ello necesario hablar de una realidad social de la que se ocupa cada rama del derecho, como  por ejemplo el estudio estudio de todos los problemas problemas jurídicos eenn una práctic prácticaa deportiva, conocido como derecho deportivo, donde esta única rama del derecho se especializa en la realidad social que exige un conocimiento básico de todas las disciplinas jurídicas anteriormente mencionadas y requiere un conocimiento profundo en los aspectos que tenga incidencia en la realidad social en cuestión. Y creo que son muchas las realidades sociales que han dado lugar a la formación de una disciplina jurídica en sí misma como  por ejemplo el derecho derecho informático, de derecho recho del medio ambiente, derec derecho ho farmacéutico o más recientemente el derecho biotecnológico. Aunque cabe destacar que la clasificación que conocemos, como Derecho Público y Derecho Privado son las bases que han forjado la convivencia entre los seres humanos y ha tenido muchos aciertos ya que la historia se ha forjado través de ella y también se fue modificando de acuerdo las necesidadess de la sociedad en su momento. Actividad 2 unidad 5 Asignatura necesidade Introducción al Estudio del Derecho Alumno: Angel Francisco Copado Cruz 413137694 "Clasificación del Derecho" El Derecho privado es la rama del  del Derecho  Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el  el Estado Estado  cuando éste actúa como un particular, sin ejercer   potestad potestad  pública  alguna (es, por ejemplo, el caso de las  pública las  sociedades sociedades  o empresas empresas  con con   personalidad personalidad  jurídica  propia  jurídica  propia creadas según las no normas rmas de de  Derecho mercantil  mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al  al Derecho público, público, que es la parte del ordenamiento jurídico jurídico  que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes  públicos y de los poderes público públicoss entre sí La clasificación entre  entre Derecho público público  y privado se remonta a la la  antigua Roma Roma,, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los  los  poderes públicos, públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relacio relaciones nes de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. También contribuye a esta situación la continua tendencia de la  la Administración pública  pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en  en  sociedades  sociedades sujetas al Derecho privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:  



Derecho privado:  privado: Derecho civil, civil, Derecho mercantil mercantil  y Derecho Internacional Privado Privado  

 

 



administrativo, Derecho penal penal,,  Derecho público:  público: Derecho constitucional, constitucional, Derecho administrativo, tributario  y Derecho procesal procesal..  Derecho tributario

Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el  el Derecho laboral, laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador  trabajador  empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo familia,, donde la  la autonomía de la voluntad voluntad  se ve se ha señalado respecto del  del  Derecho de familia reducida y existen importantes normas de  de orden público. público.  Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de  de legalidad  y la imperio  del del  Derecho público. público.  potestad de  de imperio En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales: Autonomía de la voluntad Artículo principal:  principal:  Autonomía Autonomía de la voluntad .  En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar  realizar negocios jurídicos  jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. Principio de igualdad En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. Diferencias Derecho privado y Derecho público  



Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo  u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición imperativo de los intereses en conflicto y las normas de corte  corte dispositivo dispositivo  (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

 



Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o  o imperium imperium  con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) públicos) que en ella interviene.

 



Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público

 

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares,, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una particulares rama del  del derecho derecho  constituida por el  el derecho civil  civil y  y el  el derecho mercantil, mercantil, entre otras. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la  la persona persona  en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del  del comercio  comercio 

 

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la  mente; dícese de todo aquello pensamiento   es la actividad y creación de la  El pensamiento que es traído a existencia mediante la actividad d el intelecto humano. El término es comúnmente utilizado como forma genérica que define todos los productos que la mente puede generar incluyendo las actividades racionales del intelecto o las abstracciones de la imaginación; todo aquello que sea de naturaleza mental es considerado pensamiento, bien sean estos abstractos,

racionales, creativos, artísticos, etc. Para muchos tratadistas el pensamiento estratégico de una institución es la coordinación de mentes creativas dentro de una perspectiva común que les permite avanzar hacia el futuro de una manera satisfactoria para todo contexto. De otro lado podemo s decir que el pensamiento estratégico conlleva a

prepararse y estar en condiciones de recibir muchos desafíos futuros, tanto los previsibles como imprevisibles en materia de oportunidades perfectamente articuladas.

Un adecuado pensamiento estratégico debe   partir siempre de la misión de la entidad la que a su vez se proyecta a una visión de futuro incorporando valores, basados en las variables de la realidad, en la mística y en la cultura organizacional la que debe materializarse tácticamente, mediante la información y los conocimientos, articulando opciones.  

 

 

Definiciones  

Pensar : Formarse ideas en la mente. Reflexionar.

 

Imagen : son las representaciones virtuales que tienen todos los seres





humanos desde su concepción acerca del proceso psicológico racional, subjetivo e interno de conocer, comprender, juzgar y razonar los procesos, objetivos y hechos.  



Lenguaje:   es la función de expresión del pensamiento en forma oral o

escrita para la comunicación y el entendimiento de los seres humanos. Nos plantea dos definiciones de pensamiento, una de las cuales se

relaciona directamente con la resolución de problemas.   



Pensamiento:  fenómeno psicológico racional, objetivo y externo derivado del pensar para la solución de problemas que nos aquejan día tras día.  

"El proceso de pensamiento es un medio de planificar la acción y de superar 

los obstáculos entre lo que hay y lo que se proyecta".   Según la definición teórica, el pensamiento es aquello que se trae a la realidad por medio de la actividad intelectual. Por eso, puede decirse que los pensamientos son productos elaborados por la mente, que pueden aparecer  por procesos racionales del intelecto o bien por abstracciones de la imaginación. 

"El pensamiento se podría definir como imágenes, ensoñaciones o esa voz interior  que nos acompaña durante el día y en la noche en forma de sueños". La estructura del pensamiento o los patrones cognitivos son el andamiaje mental sobre el que conceptualizamos nuestra experiencia o nuestra realidad.

 

 

Características   Características  



El pensamiento es l o que cada día un individuo posee y lo va desarrollando conforme va aprendiendo.

 



El pensar lógico se caracteriza porque opera mediante conceptos y razonamientos.

 



Existen patrones que tienen un comienzo en el pensamiento y hace que el pensamiento tenga un f inal, inal, esto sucede en milésimas de segundos, a su vez miles de comienzos y finales hacen de esto un pensamiento

lógico; esto depende del medio de afuera y para estar en contacto, con ello dependemos de los cinco sentidos.  



El pensar siempre responde a una mo tivación, que puede estar  originada en el ambiente natural, social o cultural, o en el sujeto pensante.

 



El pensar es una resolución de problemas. La necesidad exige satisfacción. 

 



El proceso del pensar lógico siempre sigue una determinada dirección. Esta dirección va en busca de una conclusión o de la solución de un

problema, no sigue propiamente una línea recta sino más bien zigzagueante con avances, paradas, rodeos y hasta retrocesos.  



El proceso de pensar se presenta como una totalidad coherente y organizada, en lo que respecta a sus diversos aspectos, modalidades, elementos y etapas.

 



El pensamiento es simplemente el arte de ordenar las matemáticas, y expresarlas a través del sistema lingüístico. 

 

 



Las personas poseen una tendencia al equilibrio, una especie de impulso hacia el crecimiento, la salud y el ajuste. Existen una serie de condiciones que impiden y bloquean esta tendencia, el aprendizaje de

un concepto negativo de sí mismo, es quizás una de las condiciones bloqueadoras más importantes. Un concepto eq uivocado o negativo de sí mismo deriva de experiencias de desaprobación o ambivalencia hacia el sujeto en las etapas tempranas de su vida cotidiana.

Clasificación   Clasificación  



deductivo: va de lo general a lo particular. Es una forma de

razonamiento de la que se desprende una conclusión a partir de una o varias premisas.  



inductivo: es el proceso inverso del pensamiento deductivo, es el que va de lo particular a lo general. La base es, la figuración de que si algo es

cierto en algunas ocasiones, lo será en otras similares aunque no se puedan observar.  



analítico:  realiza la separación del todo en partes que son identificadas o analítico: categorizadas.

 



creativo:   aquel que se utiliza en la creación o modificación de algo, creativo:

introduciendo novedades, es decir, la producción de nuevas ideas para desarrollar o modificar algo existente.  



instintivo:   es aquel que poseen la mayoría de los seres vivos, el cual instintivo: genera acciones.

 



sistémico: es una visión compleja de múltiples elementos con sus

diversas interrelaciones. Sistémico deriva de la palabra sistema, lo que nos indica que debemos ver las cosas de forma interrelacionada.  



crítico:: examina la estructura de los razonamientos sobre cuestiones de crítico

la vida diaria, y tiene una doble vertiente analítica y evaluativa. Intenta

 

superar el aspecto mecánico del estudio de la lógica. Es evaluar el ee y por qué. Se conocimiento, decidiendo lo que uno realmente cr ee esfuerza por tener consistencia en los conocimientos que acepta y entre

el conocimiento y la acción.    



interrogativo: es el pensamiento con el que se hacen preguntas, identificando lo que a uno le interesa saber sobre un tema determinado.

 



Pensamiento social: social:   se basa en el análisis de elementos en el ámbito

social, en este se plantean interrogantes y se hacen críticas que ayuden en la búsqueda de soluciones a las mismas. Además puede considerarse como el pensamiento que tiene cada persona dentro de la sociedad.

Experiencia Experiencia (del latín experiri , "comprobar") es una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden en la vida, es un conocimiento que se elabora colectivamente.

Descripción Des cripción general  general  El concepto de experiencia, en un sentido coloquial, generalmente se

refiere al conocimiento procedimental (cómo hacer algo), en lugar del conocimiento factual (qué son las cosas). Los filósofos tratan el conocimiento basado en la experien cia como "conocimiento empírico" o "un conocimiento a posteriori".

Desde el punto de vista de la hermenéutica filosófica (Gadamer), solamente son posibles las experiencias si se tienen expectativas, por 

 

eso una persona de experiencia no es la que ha acumul ado más

vivencias (Erlebnis), sino la que está capacitada para permitírselas.  Desde el enfoque de los Estudios Culturales la experiencia es un concepto clave, ya que permite una mirada que abarca al mismo tiempo las condiciones materiales de existencia de una comunidad o grupo y su

dimensión simbólica (Thompson).  La experiencia contribuye sensiblemente a la sabiduría. Aunque se

puede obtener cierto grado de sabiduría al sufrir castigo u observar a otros recibirlo, una mejor manera de adquirir sabiduría, y que además ahorra tiempo, es beneficiarse y aprender de la experiencia de los que ya son sabios, prefiriendo su compañía a la de “los inexpertos”.   Una persona con considerable conocimiento en un área determinada

puede ganar reputación como un experto.   Laboral La experiencia es base fundamental del conocimiento y conjuntamente con los estudios garantiza el ser un excelente profesional. La

experiencia en el campo laboral es la acumulación de conocimientos que una persona o empresa logra en el transcurso del tiempo. Un abogado mientras más años tenga en el mercado mayor será su experiencia a la hora de realizar una demanda. La experiencia esta estrechamente

relacionada con la cantidad de años que una persona tiene ejerciendo un cargo: Mientras más años tienes ejerciendo dicho cargo mayor será su conocimiento del mismo.

 

 

Término   Término m.  Línea divisoria, fin o límite de una cosa en el espacio o en el tiempo.   m. Plazo o tiempo determinado. Objeto, fin. Palabra, esp. la que tiene t iene un sentido rigurosamente peculiar en una ciencia o arte. Modo de portarse o hablar. Término municipal municipal Territorio sometido a la autoridad de un ayuntamiento. fig. Arbitrio  Arbitrio proporcionado para salir de de una duda o compon componer er una discordia. LING.

Elemento de la oración que materializa determinada función nuclear,

complementaria, etc.

Elemento léxico y de expresión peculiar de una ciencia, arte u oficio. También se denomina tecnicismo. LÓG. Palabra o conjunto de palabras que expresan un concepto de forma oral,

gráfica o mímica. Su propiedad esencial es la significación: si gnificación: los términos significan ante todos los conceptos y, a través de estos, las cosas.  En la lógica moderna, cualquier componente simple que entra a formar parte de una proposición.  MAT.

Cada una de las cantidades que componen un polinomio o forman una

razón, una progresión o un quebrado.  Término independiente En un polinomio, monomio en el que no aparece la variable. Término medio Cantidad que resulta de sumar otras varias y dividir la suma por 

el número de sumandos. Es igual a la media aritmética.   Palabra En   gramática tradicional, una palabra es cada uno de los segmentos limitados En por delimitadores en la cadena hablada o escrita, que puede aparecer en otras

posiciones, y que está dotado de una función.  

 

Lingüísticamente, el concepto de palabra es mucho más problemático de lo que la definición anterior sugiere. En efecto, determinar qué constituye fonéticamente o morfosintácticamente una palabra es un problema abierto, así por ejemplo junto a los morfemas ligados y las palabras léxicas existen los

clíticos  cuyo estatus de palabra es discutido. En la cadena hablada ordinariamente no existen pausas y la segmentación de palabras depende de

factores prosódicos difíciles de precisar. La rama de la lingüística que estudia la composición y estructura interna de las palabras es la morfología.  Perspectivas de estudio La palabra puede ser estudiada desde distintos enfoques:  



Criterio fonológico: fonológico: Segmento limitado por junturas, pausas o que

constituyen el núcleo posible de un grupo acentual.  



Criterio formal o morfológico : Mínima forma libre, caracterizada por la

posibilidad de aparecer libremente en cualquier posición de la cadena hablada.  



Criterio funcional: Unidad dotada de una función, aunque hay unidades mayores y menores que la palabra.

 



Criterio semántico: Asociación de un sentido dado y un conjunto de

sonidos dado dentro de una función gramatical. Clases de palabras

Las palabras pueden dividirse, según criterios morfosintácticos (categoría sintáctica y tipo de flexión), fonológicos (acentuación, número de sílabas) o funcionales. Clasificaciones morfosintácticas  morfosintácticas  Según su categoría gramatical  gramatical  Las que pertenecen a la  la  categoría léxica: 

 



Adjetivo,, que se refiere a propiedades, estados de una entidad o Adjetivo

a características que permiten asignarlo dentro de una determinada categoría semántica. En algunas lenguas la mayoría de adjetivos son verbos estativos. estativos.   o 

Sustantivo   o nombre , es una categoría léxica que tiene como Sustantivo referente una entidad o elementos de un conjunto de entidades, ya sean abstractas o concretas.



Verbo, designan relaciones entre las entidades, así como estados, procesos o sucesos.

 



Y las que pertenecen a la  la categoría funcional:  o 

Determinante   Determinante



Conjunción   Conjunción



Adverbio   Adverbio



Preposición   Preposición



Interjección   Interjección

Según su estructura interna  



Palabras simples, constan de un solo lexema y ningún morfema derivativo, si una palabra simple no presenta flexión  entonces se llama palabra invariable.

 



Palabras derivadas, se refiere propiamente a una relación entre dos

palabras formadas a partir del mismo lexema básico.  



Palabras compuestas, que contienen al menos dos lexemas y ningún morfema derivativo.

 



Palabras parasintéticas, pueden ser de dos tipos:

 

1. Las palabras compuestas que contienen un morfema derivativo. Por ejemplo: quinceañero . Las palabras compuestas se dividen e n

Yuxtaposición y

Conjunción(conocida también como 'palabra compuesta propiamente dicha'). Ejemplo de P.C Yuxtapuestas: girasol= gira + sol. Ejemplo de P.C Propiamente Dichas: mapamundi= mapa + mundi.

2. Las palabras que contienen un prefijo y un sufijo, siempre que las

correspondientes derivadas previas no existan (de existir se trataría de una doble derivación). P.ej: aniñado  (no existen los derivados *aniño, ni *niñado.).    



Sintagma lexicalizado o colocación.

La teoría de la argumentación, o la argumentación, es el estudio interdisciplinario de la forma en que se obtienen conclusiones a través de la lógica, o sea, mediante premisas. Incluye el arte y la ciencia del debate civil, el diálogo, la  la  conversación  y la la   persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica  y las reglas procedimentales, tanto en el mundo real como en sistemas artificiales.

La teoría de la argumentación incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar conclusiones de mutuo acuerdo aceptables. También incluye el diálogo erístico, una rama del debate social en el cual la prin cipal motivación es la victoria sobre un oponente. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o

propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en los juicios para probar y o refutar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiosos de argumentación estudian las

 

racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo puede justificar  decisiones que originalmente pudieron haber sido realizadas de forma irracional. Tipos de argumentación  argumentación  Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la

argumentación y la descripción:   



La demostración trata de llegar a una conclusión partiendo de premisas mediante razonamientos deductivos. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones.

 



La argumentación trata de causas y consecuencias, se evalúa en

relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un

determinado punto de vista o realice cierta acción.  



La descripción se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el debate donde se expresan y defi enden una opinión

Contexto de la argumentación  argumentación 

Cuando alguien desarrolla una argumentación para convencer a otro de que acepte su tesis, lo hace en un determinado contexto. Éste abarca las creencias, creencias,   las costumbres, las ideas de la comunidad a la cual ambos pertenecen. Además, el contexto determina las convenciones lingüísticas  que ambos usan, es decir, el valor   semántico  de las palabras empleadas. Cuando el contexto en

el que se desarrolla la argumentación, no es común a sus participantes, alguien puede fácilmente utilizar palabras que resul ten molestas o agraviantes para los demás.  Condiciones de la argumentación  argumentación  Para plantear un discurso argumentativo es necesario conocer las condiciones de

propiedad

y

legitimidad.

Las

condiciones

de

propiedad

son

las

 

características que tiene que reunir el destinatario a quien se dirige el argumentador, es necesario conocerlas para que el argumento sea efectivo. Las condiciones de legitimidad tienen que ver con la autenticidad de la figura del argumentador. De acuerdo con las condiciones de propiedad, en primer lugar se argumenta partiendo de que el otro no adhiere a la tesis pero puede llegar a convencerse de ella. En segundo lugar, se argumenta a partir del supuesto de que el otro tiene la inteligencia y los conocimientos necesarios para comprender los argumentos. En cuanto a las condiciones de legitimidad, a veces, cuando el argumentador 

no está seguro de que el otro confía en su legitimidad, puede apelar a enunciados justificativos. El argumentador también debe suponer que el otro puede ser persuadido mediante una argumentación adecuada: si encuentra

resistencia será posible desplegar las estrategias persuasivas necesarias para hacerlo cambiar de opinión. La argumentación es legítima cuando hay una concesión mutua de derechos entre los interlocutores. En e ste campo inciden no sólo el contexto de la situación sino también los roles de autoridad que se establecen entre ellos...

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