El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto riesgo, las cuales se detallan al final del artículo.Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Essalud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la ONP o la AFP.El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. A que llamamos Accidente de trabajo? a toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. A que llamamos Enfermedad Profesional? a toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿Cuáles son los deberes del trabajador?
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. Participar en la prevención de riesgos profesionales. Cumplir con el tratamiento médico rehabilitador que le fuera prescrito. ¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo? El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participación en riñas u otra acción ilegal.
Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares. Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear. Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.
¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional? El empleador, deberá seguir los siguientes pasos:
1. 2.
3. 4.
Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados. De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar a la compañía de seguros Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa contratante. En detalle las coberturas que otorga, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes: La Cobertura de Salud, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro. La Cobertura de Pensión, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: �
1. Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. 2. Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez. 3. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
Todas las empresas que desarrollan alguna de las actividades que se les detalla a continuación, están obligadas a contratar este seguro: Pesca Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural Extracción de Minerales Metálicos Extracción de Otros Minerales (No metálicos) Elaboración de Productos del Tabaco Fabricación de Textiles Industrias del Cuero y Afines Industrias de Madera, Productos de Madera y Corcho
Fabricación de Otros Productos Químicos Fabricación de Sustancias Químicas Industriales 2 Construcción 3 Refinerías de Petróleo Fabricación de Productos derivados del Petróleo y Carbón Fabricación de Productos Plásticos Fabricación de Vidrio y Productos de Vidrio Periodistas y Camarografía
Fabricación de Otros Productos Minerales No Metales Industria Básica de Hierro y Acero Fabricación de Productos Metálicos 3 Construcción de Maquinarias Electricidad, gas y vapor Transporte Aéreo Servicios Odontológicos, Sanitarios y Veterinaria
Las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a contratar este seguro, y difundir a todos sus trabajadores las coberturas y procedimientos del referido seguro, recalcando también que en caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad será sancionada por el Ministerio de Trabajo, mediante las multas que correspondan, según un último informe solo el 60% de las empresas obligadas a contratar este
seguro lo tienen y el ministerio de trabajo ha puesto multas por no contar con este seguro que ascienden a los 3.2 millones de soles. Si desean mayor información sobre este seguros pueden escribir a
[email protected] Este artículo fue escrito por Pilar Esteban asistente comercial de Fort & Asociados
http://www.augustofort.com/?p=97