Scan Dar
Short Description
Download Scan Dar...
Description
SCANDAR, Héctor Antonio ································s/ Sucesión ab Intestato ································Ex.309 RSI: 139
En la Ciudad Ciudad de San San Justo, Justo, Provinc Provincia ia de Buenos Buenos Aires Aires, , días días
del del
mes de
Ordin Ordinar ario io Jueces
en
de
Civil y
dicie diciemb mbre re
la
la
Sala Sala
Acue Acuerd rdos os
del
dos, dos,
reun reunido idos s
Trib Tribuna unal, l,
en
los los
Acuer Acuerdo do Señor Señores es
Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación Apelación en lo
Comercial Comercial
Eduardo Eduardo Angel Angel
de de
de dos mil
a los 27
del Departamento Departamento Judicial Judicial La Matanza, Matanza, Doctores Doctores
Roberto Roberto Alonso, Alonso, José José
Nicolás Nicolás Tarabor Taraborrell relli i
y
Ramón Ramón
Domingo Posca, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para para
dictar dictar
Hécto Héctor r
s/
pronunc pronunciami iamiento ento Suces Sucesió ión n
practicado practicado
el
ab
los
Intes Intestat tato o
autos autos
";
caratul caratulados ados:" :"
Causa Causa
Nº·30 Nº·309, 9,
SCANDAR, SCANDAR,
habié habiénd ndose ose
sorteo pertinente pertinente - art.168 de la Constitución Constitución de
la Provi Provinc ncia ia de Bueno Buenos s sigui siguien ente te
en
orden orden
de
Aires Aires -
votac votación ión: :
resu resultó ltó que que
Ramón Ramón
Domin Domingo go
debía debía obser observa varse rse el Posca Posca, ,
José José
Nicol Nicolás ás
Taraborrelli Taraborrelli y Eduardo Angel Roberto Alonso, resolviéndose resolviéndose plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N ····
¿Es arreglada a derecho la resolución apelada?
V O T A C I O N A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo: ········Vienen ········Vienen
los autos a este Tribunal Tribunal en virtud delrecurso delrecurso
de
revocat revocatoria oria con apelació apelación n en subsidio subsidio interpue interpuesto sto por doña María Juana Pugliese
a
fs.86/86 fs.86/86
y desestimado desestimado que
vta., contra la providencia providencia de fs.84;
fuera el primer remedio remedio planteado planteado, , concediéndose concediéndose
en consecuencia la
apelación
"en
relación y sin efecto diferido"
(fs.88), (fs.88), dándose por fundado fundado el mismo mismo en tiempo tiempo y presentación del ···· ····
··Los ··Los
líbelo
prese presente ntes s
obrante tratan tratan
a
forma merced merced la
fs.86/86 vta.;
acerca acerca
de
una
cesión cesión
de
heredit hereditario arios s que tiene tiene por benefic beneficiari iaria a a la recurren recurrente te del cuasante-, siendo la parte cedente don del causante en un matrimonio anterior-.
derech derechos os -viuda -viuda
Federico Scandar, -hijo
········El
objeto
del
acto
es
un
automóvil
Fiat
Duna, SL,
1,6/año 1994, bien que supone la totalidad del acervo hereditario. ········El
acto se concretó mediante convenio obrante a fs. 83,
habiendo declarado el cesionario, la
percepción de la suma de $
700.- como contraprestación. ········Finalmente homologue
solicita
la
cesionaria/recurrente, que "...se
lo expresado, y de ser necesario, se cite
a
primera
audiencia a ratificar..."(fs.83 "in fine") ·····La
sentencia
en
crisis
resuelve
no
hacer
lugar
peticionado entendiendo que por regla, el acto debe por
a
lo
ser efectuado
escritura pública (fs.84) Contra ella se alza la recurrente
con los fundamentos expresados. II.····A
fin de dar solución al planteo efectuado, este Tribunal
principia
por encuadrar la cuestión en el espectro de las cesiones
de derechos hereditarios. ········En tal sentido se ha dicho que "...se derecho llamada
hereditarios a
transmite
suceder en todos
o
al la
parte
corresponden en la misma a también
ser
contrato
mediante
herencia de
los
otra
heredera-..."(CC0000
denomina
de
el
cual
cesión de
una
otra, como heredera,
derechos
que
como
persona -que no puede TL
persona
tal o
le
puede
8507 RSD 16-73 S 26-11-1987
Juez SUAREZ (SD)) ········Cabe hereditarios
puntualizar ha
que
la
llamada
cesión
de
derechos
recaido sobre un bien concreto y determinado y no
sobre la universalidad de la herencia o sobre
una parte alícuota
de la misma, de modo que no se encuentra configurado su carácter esencial. ········El acuerdo de fs. 83 celebrado entre coherederos capaces
y
mayores de edad -y que no involucra a los herederos menores-, por sus características, está
dirigido a
facilitar
la
partición
del
automotor que constituye el único bien del sucesorio. ········Salas y Trigo Represas puntualizan que:
"...la
onerosa de derechos hereditarios realizada en favor del del
cedente,
idénticas
cesión
coheredero
configura un acto de partición, en tanto cumple
funciones
que
este,
siendo
su
carácter
meramente
declarativo..." (SCBA, 19-08-69, LL 138-967 (S-23787), citado por
SALAS-TRIGO
REPRESAS en "Código Civil Anotado" tomo III, Editorial
Depalma, Bs As. 1999, pág.82 sum.nº8) ········El citado
Superior
expresó:
Tribunal
"...cuando
Provincial el
en
estado
el
de
decisorio
indivisión
coherederos cesa como consecuencia de la adquisición ellos de las partes ideales que corresponden a negocio es en en
tanto
cuanto cumple
a
sus
función
que
entre
por uno de
los demás, dicho
efectos equiparable a la
idéntica
antes
partición,
esta..."(SCBA, ac.
nº15011: "Gutiérrez de García, Eulogia Arsenia. Sucesión"; A.
y
C. 1969-39, pág. 613 ) ········Expresa Humberto derechos
Luis Godoy al estudiar
hereditarios
que:
"...nos
interrogante que nos colocará frente
al
la
cesión de
planteamos
hecho
aquí
concreto
acto jurídico llamado cesión de derechos hereditarios,
de
un este
¿Cuándo
o
en qué circunstancias de hecho tiene lugar una cesión?. Normalmente se
produce
por el
porque los bienes
desinterés
que
de
uno de los herederos, sea
componen el acervo sucesorio carecen de un
valor pecuniario significativo, sea porque la de
holgura económica en que se encuentra lo obliga moralmente a
ayudar
al
coheredero
recursos...", causa
el
con
continua
propósito
hace a la
penurias
señalando
de
económicas
que
"...puede
o
ser
de
menores
también
su
simplificar el juicio sucesorio en lo que
división de los bienes o prevenir una situación futura.
Lo primero ocurre cuando la herencia la los
situación personal
herederos
son
varios
o
se
trata
de
permite que se distribuyan para todos; cónyuge supérstite es
de
edad
compone
lo
un
bienes
sólo
cuyo
bien y
número
no
segundo, cuando él o la
avanzada y, entonces para evitar
un nuevo juicio sucesorio a su muerte aquélla cede sus derechos a uno de
sus
hijos o a todos
en
conjunto..."
apunta
asimismo
que "...vale señalar, entonces que en todos estos casos, como se observa, sus
la cesión se produce entre coherederos. Ellos acomodan
respectivos intereses
en
las
modalidades que les resultan más extrañas al hay
pujas
ámbito agresivas,
familiar,
condiciones,
proporciones
y
convenientes. No hay personas
ni transacciones conflictivas; no
debilitantes
del
lazo
familiar,
sino
una
peculiar situación de armonía, fruto del afecto familiar. Esto es lo
normal y lo habitual, o sea, lo que sucede en la mayoría de
casos,
fruto
de
familiares...",
la
propia
para
naturaleza
observar
además
de
que
las
relaciones
"...como excepción
muy particular, la cesión se produce a favor de un tercero, de una persona ajena sucede,
al
suele
haber de
no un conflicto generará a
ámbito
que integran los herederos. Cuando esto por
medio un interés pecuniario, cuando
familiar que le deteremina o que la misma cesión
posteriori..." ("Cesión
escritura pública o por acta
de Derechos Hereditarios. Por
judicial", LL 1987, B, pág.1098 y
ss.) ········Con respecto
a
ello
el
autor concluye:
ámbito facultatorio que rodea los herederos y ambas
disposiciones,
se
halla
ínsita
la
que
"...en
este
es creado
por
facultad
de
ceder
sus
derechos hereditarios por acta judicial o
integrando
el
acuerdo
particionario.
cesionario
no
sea
Ello
siempre
que
tercero..." ("Cesión de Derechos
el
Hereditarios.
Por
un
escritura
pública o por acta judicial", LL 1987, B, pág.1098 y ss.) ········Que en lo pertinente resulta Gomez; Benito Estanislao c/ Girot
de
María
aplicación Rita
s/ Sucesión en
donde se hubo de decidir que "...involucrado en el cesión
determinado
bien
del
acervo
sucesorio,
el fallo
objeto
y
de
ausente
la el
carácter esencial de la cesión de derechos hereditarios, no puede considerarse configurado sentido propio, como art.1184 inc.
6º
un
tampoco
del
contrato
de cesión de herencia
en
es necesaria la forma prevista en el
C.C. Las cesiones por las que se atribuyen
a favor de un sólo heredero los derechos sobre el único automotor del sucesorio, constituyen una forma Concurriendo
a
su
presentación
a
de acordar una partición.
juicio
la
totalidad
de
los
herederos, dicha formalidad suple la escritura pública en el marco de lo
dispuesto
en los arts. 1184 inc. 2º, 3462 y cc. del C.C.; y
la publicidad respecto inscripción
a terceros se
correspondiente
en
el
habrá de cumplir con la
Registro
de
la
Propiedad
Automotor..." (CC0103 LP 227561 RSI-457-97 I 07-08-1997) ········En este contexto, cabe interpretar que las
reglas
resultan aplicables
de la partición judicial que no requiere
la
forma de
escritura pública para su perfeccionamiento. (op. cit. pág. 83) ········En consecuencia puede realizarse en
instrumento privado la
cesión a un coheredero, efectuada por un precio en dinero, como
también (caso
de autos) los derechos y
acciones
hereditarias
sobre el automotor, efectuadas en favor de otro coheredero, puesto que en
definitiva la
denominada cesión
de
derechos
hereditarios
constituye un convenio sobre la partición, sin perjuicio claro está de
los
derechos
incluidos
en
hereditarios
de
los
herederos
menores
la declaratoria de herederos de fs. 68/69 (doctrina
artículo 1184 inc. 2º C.C.) y lo
previsto
en los artículos 297,
3465 y ccs. del Código Civil. ········CONCLUSION ········Por ello y con el alcance indicado ut supra propongo, se REVOQUE la resolución de fs. 84, debiendo previamente las partes intervinientes a la ratificación
del
citarse a
convenio de fs.
83 a efectos de proseguir los trámites de estilo, sin perjuicio de los
intereses de
los
menores
de edad; sin costas atento la
falta de contradictor; difiriéndose la regulación
de
honorarios
para su oportunidad. ····························VOTO POR LA NEGATIVA.
········A
la
Taraborrelli fundamentos
cuestión y
a
planteada,
Eduardo los
Angel
antes
los
Doctores
Roberto
expuestos
por
José
Alonso, el
Nicolás
por
iguales
preopinante,
adhieren
votando también por la NEGATIVA. ········Con
lo que termina el ACUERDO dictandose la siguiente,
················SENTENCIA AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: Conforme el
resultado
votación
antecede
que
instruye
el
acuerdo
que
resolución de fs. 84, debiendo previamente citarse
que arroja se
REVOCA
a
las
la la
partes
intervinientes a la ratificación del convenio de fs. 83 a efectos de proseguir los trámites de estilo, sin perjuicio de los intereses de
los
menores
de
edad;
sin
costas
contradictor; difiriéndose la regulación de
atento
la
falta
de
honorarios
para
su
oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-
View more...
Comments