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June 6, 2019 | Author: ClaudioGarcía | Category: Inheritance, Common Law, Government Information, Virtue, Social Institutions
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SCANDAR, Héctor Antonio ································s/ Sucesión ab Intestato ································Ex.309 RSI: 139

En la Ciudad Ciudad de San San Justo, Justo, Provinc Provincia ia de Buenos Buenos Aires Aires, , días días

del del

mes de

Ordin Ordinar ario io Jueces

en

de

Civil y

dicie diciemb mbre re

la

la

Sala Sala

Acue Acuerd rdos os

del

dos, dos,

reun reunido idos s

Trib Tribuna unal, l,

en

los los

Acuer Acuerdo do Señor Señores es

Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación Apelación en lo

Comercial Comercial

Eduardo Eduardo Angel Angel

de de

de dos mil

a los 27

del Departamento Departamento Judicial Judicial La Matanza, Matanza, Doctores Doctores

Roberto Roberto Alonso, Alonso, José José

Nicolás Nicolás Tarabor Taraborrell relli i

y

Ramón Ramón

Domingo Posca, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para para

dictar dictar

Hécto Héctor r

s/

pronunc pronunciami iamiento ento Suces Sucesió ión n

practicado practicado

el

ab

los

Intes Intestat tato o

autos autos

";

caratul caratulados ados:" :"

Causa Causa

Nº·30 Nº·309, 9,

SCANDAR, SCANDAR,

habié habiénd ndose ose

sorteo pertinente pertinente - art.168 de la Constitución Constitución de

la Provi Provinc ncia ia de Bueno Buenos s sigui siguien ente te

en

orden orden

de

Aires Aires -

votac votación ión: :

resu resultó ltó que que

Ramón Ramón

Domin Domingo go

debía debía obser observa varse rse el Posca Posca, ,

José José

Nicol Nicolás ás

Taraborrelli Taraborrelli y Eduardo Angel Roberto Alonso, resolviéndose resolviéndose plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N ····

¿Es arreglada a derecho la resolución apelada?

V O T A C I O N A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo: ········Vienen ········Vienen

los autos a este Tribunal Tribunal en virtud delrecurso delrecurso

de

revocat revocatoria oria con apelació apelación n en subsidio subsidio interpue interpuesto sto por doña María Juana Pugliese

a

fs.86/86 fs.86/86

y desestimado desestimado que

vta., contra la providencia providencia de fs.84;

fuera el primer remedio remedio planteado planteado, , concediéndose concediéndose

en consecuencia la

apelación

"en

relación y sin efecto diferido"

(fs.88), (fs.88), dándose por fundado fundado el mismo mismo en tiempo tiempo y presentación del ···· ····

··Los ··Los

líbelo

prese presente ntes s

obrante tratan tratan

a

forma merced merced la

fs.86/86 vta.;

acerca acerca

de

una

cesión cesión

de

heredit hereditario arios s que tiene tiene por benefic beneficiari iaria a a la recurren recurrente te del cuasante-, siendo la parte cedente don del causante en un matrimonio anterior-.

derech derechos os -viuda -viuda

Federico Scandar, -hijo

········El

objeto

del

acto

es

un

automóvil

Fiat

Duna, SL,

1,6/año 1994, bien que supone la totalidad del acervo hereditario. ········El

acto se concretó mediante convenio obrante a fs. 83,

habiendo declarado el cesionario, la

percepción de la suma de $

700.- como contraprestación. ········Finalmente homologue

solicita

la

cesionaria/recurrente, que "...se

lo expresado, y de ser necesario, se cite

a

primera

audiencia a ratificar..."(fs.83 "in fine") ·····La

sentencia

en

crisis

resuelve

no

hacer

lugar

peticionado entendiendo que por regla, el acto debe por

a

lo

ser efectuado

escritura pública (fs.84) Contra ella se alza la recurrente

con los fundamentos expresados. II.····A

fin de dar solución al planteo efectuado, este Tribunal

principia

por encuadrar la cuestión en el espectro de las cesiones

de derechos hereditarios. ········En tal sentido se ha dicho que "...se derecho llamada

hereditarios a

transmite

suceder en todos

o

al la

parte

corresponden en la misma a también

ser

contrato

mediante

herencia de

los

otra

heredera-..."(CC0000

denomina

de

el

cual

cesión de

una

otra, como heredera,

derechos

que

como

persona -que no puede TL

persona

tal o

le

puede

8507 RSD 16-73 S 26-11-1987

Juez SUAREZ (SD)) ········Cabe hereditarios

puntualizar ha

que

la

llamada

cesión

de

derechos

recaido sobre un bien concreto y determinado y no

sobre la universalidad de la herencia o sobre

una parte alícuota

de la misma, de modo que no se encuentra configurado su carácter esencial. ········El acuerdo de fs. 83 celebrado entre coherederos capaces

y

mayores de edad -y que no involucra a los herederos menores-, por sus características, está

dirigido a

facilitar

la

partición

del

automotor que constituye el único bien del sucesorio. ········Salas y Trigo Represas puntualizan que:

"...la

onerosa de derechos hereditarios realizada en favor del del

cedente,

idénticas

cesión

coheredero

configura un acto de partición, en tanto cumple

funciones

que

este,

siendo

su

carácter

meramente

declarativo..." (SCBA, 19-08-69, LL 138-967 (S-23787), citado por

SALAS-TRIGO

REPRESAS en "Código Civil Anotado" tomo III, Editorial

Depalma, Bs As. 1999, pág.82 sum.nº8) ········El citado

Superior

expresó:

Tribunal

"...cuando

Provincial el

en

estado

el

de

decisorio

indivisión

coherederos cesa como consecuencia de la adquisición ellos de las partes ideales que corresponden a negocio es en en

tanto

cuanto cumple

a

sus

función

que

entre

por uno de

los demás, dicho

efectos equiparable a la

idéntica

antes

partición,

esta..."(SCBA, ac.

nº15011: "Gutiérrez de García, Eulogia Arsenia. Sucesión"; A.

y

C. 1969-39, pág. 613 ) ········Expresa Humberto derechos

Luis Godoy al estudiar

hereditarios

que:

"...nos

interrogante que nos colocará frente

al

la

cesión de

planteamos

hecho

aquí

concreto

acto jurídico llamado cesión de derechos hereditarios,

de

un este

¿Cuándo

o

en qué circunstancias de hecho tiene lugar una cesión?. Normalmente se

produce

por el

porque los bienes

desinterés

que

de

uno de los herederos, sea

componen el acervo sucesorio carecen de un

valor pecuniario significativo, sea porque la de

holgura económica en que se encuentra lo obliga moralmente a

ayudar

al

coheredero

recursos...", causa

el

con

continua

propósito

hace a la

penurias

señalando

de

económicas

que

"...puede

o

ser

de

menores

también

su

simplificar el juicio sucesorio en lo que

división de los bienes o prevenir una situación futura.

Lo primero ocurre cuando la herencia la los

situación personal

herederos

son

varios

o

se

trata

de

permite que se distribuyan para todos; cónyuge supérstite es

de

edad

compone

lo

un

bienes

sólo

cuyo

bien y

número

no

segundo, cuando él o la

avanzada y, entonces para evitar

un nuevo juicio sucesorio a su muerte aquélla cede sus derechos a uno de

sus

hijos o a todos

en

conjunto..."

apunta

asimismo

que "...vale señalar, entonces que en todos estos casos, como se observa, sus

la cesión se produce entre coherederos. Ellos acomodan

respectivos intereses

en

las

modalidades que les resultan más extrañas al hay

pujas

ámbito agresivas,

familiar,

condiciones,

proporciones

y

convenientes. No hay personas

ni transacciones conflictivas; no

debilitantes

del

lazo

familiar,

sino

una

peculiar situación de armonía, fruto del afecto familiar. Esto es lo

normal y lo habitual, o sea, lo que sucede en la mayoría de

casos,

fruto

de

familiares...",

la

propia

para

naturaleza

observar

además

de

que

las

relaciones

"...como excepción

muy particular, la cesión se produce a favor de un tercero, de una persona ajena sucede,

al

suele

haber de

no un conflicto generará a

ámbito

que integran los herederos. Cuando esto por

medio un interés pecuniario, cuando

familiar que le deteremina o que la misma cesión

posteriori..." ("Cesión

escritura pública o por acta

de Derechos Hereditarios. Por

judicial", LL 1987, B, pág.1098 y

ss.) ········Con respecto

a

ello

el

autor concluye:

ámbito facultatorio que rodea los herederos y ambas

disposiciones,

se

halla

ínsita

la

que

"...en

este

es creado

por

facultad

de

ceder

sus

derechos hereditarios por acta judicial o

integrando

el

acuerdo

particionario.

cesionario

no

sea

Ello

siempre

que

tercero..." ("Cesión de Derechos

el

Hereditarios.

Por

un

escritura

pública o por acta judicial", LL 1987, B, pág.1098 y ss.) ········Que en lo pertinente resulta Gomez; Benito Estanislao c/ Girot

de

María

aplicación Rita

s/ Sucesión en

donde se hubo de decidir que "...involucrado en el cesión

determinado

bien

del

acervo

sucesorio,

el fallo

objeto

y

de

ausente

la el

carácter esencial de la cesión de derechos hereditarios, no puede considerarse configurado sentido propio, como art.1184 inc.



un

tampoco

del

contrato

de cesión de herencia

en

es necesaria la forma prevista en el

C.C. Las cesiones por las que se atribuyen

a favor de un sólo heredero los derechos sobre el único automotor del sucesorio, constituyen una forma Concurriendo

a

su

presentación

a

de acordar una partición.

juicio

la

totalidad

de

los

herederos, dicha formalidad suple la escritura pública en el marco de lo

dispuesto

en los arts. 1184 inc. 2º, 3462 y cc. del C.C.; y

la publicidad respecto inscripción

a terceros se

correspondiente

en

el

habrá de cumplir con la

Registro

de

la

Propiedad

Automotor..." (CC0103 LP 227561 RSI-457-97 I 07-08-1997) ········En este contexto, cabe interpretar que las

reglas

resultan aplicables

de la partición judicial que no requiere

la

forma de

escritura pública para su perfeccionamiento. (op. cit. pág. 83) ········En consecuencia puede realizarse en

instrumento privado la

cesión a un coheredero, efectuada por un precio en dinero, como

también (caso

de autos) los derechos y

acciones

hereditarias

sobre el automotor, efectuadas en favor de otro coheredero, puesto que en

definitiva la

denominada cesión

de

derechos

hereditarios

constituye un convenio sobre la partición, sin perjuicio claro está de

los

derechos

incluidos

en

hereditarios

de

los

herederos

menores

la declaratoria de herederos de fs. 68/69 (doctrina

artículo 1184 inc. 2º C.C.) y lo

previsto

en los artículos 297,

3465 y ccs. del Código Civil. ········CONCLUSION ········Por ello y con el alcance indicado ut supra propongo, se REVOQUE la resolución de fs. 84, debiendo previamente las partes intervinientes a la ratificación

del

citarse a

convenio de fs.

83 a efectos de proseguir los trámites de estilo, sin perjuicio de los

intereses de

los

menores

de edad; sin costas atento la

falta de contradictor; difiriéndose la regulación

de

honorarios

para su oportunidad. ····························VOTO POR LA NEGATIVA.

········A

la

Taraborrelli fundamentos

cuestión y

a

planteada,

Eduardo los

Angel

antes

los

Doctores

Roberto

expuestos

por

José

Alonso, el

Nicolás

por

iguales

preopinante,

adhieren

votando también por la NEGATIVA. ········Con

lo que termina el ACUERDO dictandose la siguiente,

················SENTENCIA AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: Conforme el

resultado

votación

antecede

que

instruye

el

acuerdo

que

resolución de fs. 84, debiendo previamente citarse

que arroja se

REVOCA

a

las

la la

partes

intervinientes a la ratificación del convenio de fs. 83 a efectos de proseguir los trámites de estilo, sin perjuicio de los intereses de

los

menores

de

edad;

sin

costas

contradictor; difiriéndose la regulación de

atento

la

falta

de

honorarios

para

su

oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-

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