Sbribd Renuncia de Prescripcion

July 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION

De una manera resumida explicaremos, la influencia que tiene la prescripción en la soci sociedad edad lat latina ina al rea realizar lizar u una na compa comparación ración de dell Artículo 1991º renuncia a la prescripción. Con las diferentes legislaciones en derecho comparado. Esta institución ha sido motivo de estudio desde tiempos antiguos por eso incluso inclus o se la llego a determ determinar inar como patrona del género humano, la mayoría de los tr trat atad adis ista tass ha han n est estad ado o de ac acue uerdo rdo acer acerca ca de dell alcan alcance ce y ef efect ectos os que que titien ene e la prescripción como un elemento creador de derechos y como medio a su vez de extinguir oligaciones. !ay que tener claro que hay dos clases de prescripción" #a primera que es un modo de adquirir las cosas a$enas, y la otra es un modo de extinguir las oligaciones, por el aandono de la acción o reclamación durante cierto tiempo, correspo corr espondi ndiénd éndole oless la den denomi ominac nación ión de pre prescri scripci pción ón adq adquisi uisitiv tiva a o usu usurpac rpación ión y prescripción extintiva o de acciones respectivamente de su orden.

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TITULO I RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION CAPITULO I 1. CONCEPT PTO O %rescripción &del latín praescriptio'. En el derecho, la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una oligación. #a prescripción es la figura $urídica en virtud de la cual se extingue la acción que acompa(a a una oligación, deido al transcurso del tiempo y a la inactividad del acreedor. De esta manera, al producirse la prescripción el acreedor pierde su acción para exigir el cumplimiento de la oligación, pero la oligación susiste. %rescripción es el medio de adquirir un derecho o de lierarse de una oligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variale seg)n se trate de ienes mueles o inmueles y seg)n tamién que se posean o no de uena fe y con $usto título Cae se(alar que estamos haciendo referencia específicamente a la prescripción extintiva y no a la prescripción adquisitiva que es aquella en virtud

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de la cual un poseedor otiene el derecho de propiedad sore un ien por la posesión continua durante un determinado tiempo. Dentro del diccionario de legislación y $urisprudencia de *oaquín Escriche, tenemos las siguientes definiciones" 

Prescribir.-  +e(alar, ordenar o determinar alguna cosa" adquirir el dominio de una un a cosa cosa me medi dian ante te la po pose sesi sión ón po porr cier cierto to tiem tiempo po,, y lie liert rtar arse se de un una a



oligación o carga mediante el transcurso de cierto tiempo.  Prescripci!.- En modo de adquiri adquirirr el dominio de una cosa o de lierarse de una carga oligación mediante el transcurso el tiempo y a$o las condiciones

se(aladas por la ley.-  ". #UN #UNDA$ DA$ENT ENTO O DE LA PRE PRESCR SCRIPC IPCI%N I%N.. #a prescripción es una institución de orden p)lico, creada para dar  estailidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumres y poner fin a la indecisión de los derechos es un instrumento de seguridad que impide que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente   latentes . #a institución de la prescripción, que se ha considerado utilitaria, puesto que produce efectos con con pres presci cind nden enci cia a de la uen uena a o ma mala la fe de su e ene nefifici ciar ario io,, ha halllla a su  $ustificación en la necesidad de /disipar las incertidumres del pasado, poner  fin a la indecisión de los derechos, y dar estailidad y firmeza a los negocios/, y se produce a$o el ropa$e de una presunción de desidia en el e$ercicio de los derechos. #a prescripción lieratoria es una figura $urídica plasmada en el ordenamiento vigente cuya finalidad consiste en perseguir el interés social de que luego de un cierto tiempo se quite toda incertidumre en las relaciones  $urídicas y se ale$e toda posiilidad de controversia y litigio, y por sus consecuencias, es que toda interpretación ha de ser restrictiva, y, por ende, en caso de duda, se dee estar siempre a la solución m0s favorale a la susistencia de la acción.

1 *oaquín Escriche. Diccionario 1azonado de #egislacion y *urisprudencia 2omo 2omo 34 2 Joaquín Escriche. Diccionario Razonado de Legislacion y Jurisprudencia Tomo IV



 

#a prescripción lieratoria tiene un fundamento de interés p)lico que es la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones de derecho sin que sean definida definidass en un plazo prudenc prudencial, ial, y respetar respetar las situacio situaciones nes que se deen considerar consolidadas por el trascurso del tiempo . #a prescripción lieratoria es el medio por el cual el trascurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente. En términos generales se puede afirmar que la prescripción lierat lieratoria oria es un medio de extinció extinción n de derechos derechos por la inacción o no e$ercicio e$ercicio del titular  durante el plazo legal, pero cuando se trata, en particular, de los derechos crediticios, m0s que de extinción propiamente dicha, corresponde halar de modificación sustancial del derecho, ya que en verdad sólo se pierde para el acreedor la acción $udicial correspondiente, quedando el derecho susistente, aunque relegado a la mínima eficacia de la oligación natural. +u virtualidad virtualidad consis consiste te en la trasformación trasformación de la oligació oligación n que caduca como com o ol oligac igación ión civi civil,l, per pero o contin contin)a )a su susis sistie tiendo ndo redu reducid cida a a una mín mínima ima consistencia, como oligación natural. El instituto de la prescripción lieratoria revi re vist ste e car0 car0ct cter er de or orde den n p) p)l lic ico o en cuan cuanto to im impi pide de la re renu nunc ncia ia a la prescripción futura. #a prescripción es una institución de orden p)lico, cuya aplicación se proyecta sore todas las ramas del derecho.

&. A'I A'IOLO OLO()A ()A * PR PRESC ESCRIP RIPCI% CI%N. N. + +i ien ien norm normal alme ment nte e no se de dee e serv servir ir de la pr pres escr crip ipci ción ón qu quie ien n verd verdad ader eram amen ente te se sae sae o oliliga gado do a lo que que se re recl clam ama, a, en ar aras as de la seguridad $urídica es preferile correr el riesgo de que la use in$ustamente una pers pe rson ona, a, a de de$a $arr expu expues esta tass a toda todass a re recl clam amac acio ione ness vie$ vie$as as,, de cuya cuya legitimidad es difícil estar seguro, por el tiempo trascurrido. %or ello se puede afirmar que en esta materia la norma $urídica prescinde del contenido moral, ya que /puede no ser ueno/, en muchos supuestos, la pérdida de un derecho o la posii posiilidad lidad de e$ercitarl e$ercitarlo o en $usticia por el solo trascurso del tiempo pero como en la prescripción el derecho privilegia razones de orden y de seguridad,

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mas podría comprometerse la $usticia en el con$unto de los casos si se admitiera lo contrario. #a prescripción extintiva es un instituto o$etivo, fundado en motivos  $urídico5económicos y destinado a satisfacer necesidades sociales es éste su efect efecto o ne nece cesar sario, io, y no es fifina nalilida dad d esen esenci cial al la de avent aventa$ a$ar ar al deud deudor or prescinde de las condiciones su$etivas del prescriiente, a las cuales no se les reconoce la menor importancia. #a inacción del acreedor es el presupuesto f0 f0ct ctic ico o de la pr presc escri ripci pción ón lilie erat rator oria ia,, po porr lo cu cual al,, con pre presci scind ndenc encia ia de cualquier consideración valorativa, corresponde declararla operada, cuando ha trascurrido un plazo legal estalecido, puesto que la prescripción es una institución de orden p)lico.

,. DI#ER DI#ERENCI ENCIA AE ENTRE NTRE PRESR PRESRIPCI IPCION ON * CADUC CADUCIDAD IDAD   #a caducidad y la prescripción son dos institutos $urídicos cuya afinidad se susten sus tenta ta en el transc transcurso urso del tiemp tiempo o y, por eso, eso, por larg largo o tiemp tiempo, o, en la doctrina y en la codificación se les confundía, entendiéndose a la primera como una forma de la segunda.  

+in emarg emargo, o, con la manera de considerar considerar el decurso del tiemp tiempo o se les

distin dis tingue gue,, pues pues como se( se(ala ala el mae maestr stro o #eó #eón n 6ar 6arand andiar0 iar0n n la cad caduci ucidad dad implica un tiempo continuo, en cuanto el tiempo no se detiene ante nada ya que el plazo de caducidad es perentorio y su transcurso es fatal.   En la caducidad pues, el tiempo no admite causales de suspensión ni de interrupción y sin tener, por tanto, las circunstancias su$etivas del titular del derecho, lo que hace que los plazos sean preclusivos.   7o o ost stan ante te qu que e la doc doctr trin ina a es un0n un0nim ime e en la co cons nsid ider eraci ación ón anteriormente anotad, el 8rt. -99: admite la causal de suspensión prevista en el 8rt. ;;vo.  

#a doctri doctrina na se(ala, adem0s adem0s,, que mient mientras ras que la prescri prescripción pción tiene que

ser alegada &8rt. ;;-=', en la caducidad el *uez puede declararla de oficio &8rt. -99?='.

"

 

 

#a diferen diferencia cia sust sustanc ancial ial la det determ ermina ina el concept concepto o de la cad caduci ucidad dad

incorporado al 8rt. -99@= a saer" A#a caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente correspondienteBB mientras mientras que, conforme al 8rt. ;>;= Ala prescri prescripción pción extingue la acción pero no el derecho mismoB.   #a extinc extinción ión del derech derecho o dee entenderse entenderse referido referido a aquellos aquellos derechos derechos que nacen con un plazo prefi$ado en relación a la vigencia de la acción que de ellos se deriva. Es, pues, en )ltima instancia el Derecho $etivo el que permite diferenciar la caducidad de la prescripción.

. RENU RENUNCIA NCIA DE LA PRESCRI PRESCRIPCION PCION E EN N EL CODI CODI(O (O CII CIIL L PERU PERUANO ANO  ARTICULO 1991.- Puede renunciarse renunciarse expresa expresa o tácitamente tácitamente la prescripción prescripción a !anada. !anada. "e entiende entiende #ue $a renuncia renuncia

tácita tácita cuando cuando

resulta resulta

de la

e%ecución de un acto incompati&le con la 'oluntad de (a'orecerse (a'orecerse con la  prescripción.  prescripci ón.

CONCORDANCIAS/ C.C. 0rts. 11112 112 11192 192 1"12 1""2 1"32 1"32 1994 #a prescripción &extintiva o lieratoria' se produce por la inacción del acreedor por  el plazo estalecido por cada legislación conforme la naturaleza de la oligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir $udicialmente al deudor el cumplimiento de la oligación. #a presc prescri ripc pció ión n ad adqui quisi sititiva va puede puede se serr re renu nunc ncia iada da po porr part parte e de dell pose poseedo edor  r  plenamente capaz, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos legales para que proceda la usucapión, es decir no se puede renunciar a la prescripción mientras no se complete el tiempo necesario para alegarla.

.1.- L0 re!u! re!u!ci0 ci0 0 l0 presc prescripci ripci! ! 50 60!070 co8o 0b7ic0 0b7ic0ci! ci! 7el pereccio!08ie!to 7el e!8e!o prescripti:o.  8clarado cu0l es el interés tutelado con la imperatividad de las normas relativas a la /fase preliminar/ del fenómeno prescriptivo, ser0 m0s f0cil entender 

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cómo así una vez vencido el plazo, aquél que podría aventa$arse con la prescripción puede ya &del todo liremente' renunciar a tal venta$a.  8hora ien, parecería una antinomia que antes del vencimiento del de l plazo p lazo legal de prescripción no sea posile renunciar, y, en camio, una vez vencido sí se pueda. %ara $ustificar la &aparente' contradicción, los que consideran que la prescripción se funda en el /interés p)lico/ &o tamién /social/' a la certidumre de las relaciones relaci ones $uríd $urídicas, icas, suele suelen n razonar así" durant durante e el período de maduración maduración de la prescripción &nuestra /fase preliminar/' existe ese interés p)lico, pero luego, una vez vencido el plazo, el interé interéss /p)li /p)lico/ co/ muta a mero /interés /interés privad privado/ o/ &o /individual/', por lo cual el que podría eneficiarse con la prescripción puede ahora sí disponer liremente del /efecto de la prescripción/. En re real alid idad ad $ust $ustifific icar ar la po posi sii ililida dad d de la re renu nunc ncia ia un una a vez vez /gan /ganad ada/ a/ la prescripción con una /mutación/ o /degradación/ del interés en $uego suena astante artificioso, m0xime si consideramos que ttanto anto /interés p)lico/ a la certeza de las relaciones $urídicas inactuadas durante un determinado período de tiempo haría antes como desp después ués del vencimi vencimiento ento del plazo legal. legal. El interés protegido, protegido, antes o despué despuéss de venci vencido do el pl plazo, azo, en m mii conce concepto, pto, es ssiempre iempre e ell mism mismo, o, solo que /antes/ el /interés de la ley/ est0 en que no se retuerce la posiilidad misma del fenómeno prescriptorio, mientras que /después/, a condiciones dadas, la propia ley de$a en la disponiilidad del su$eto eneficiario el que la prescripción opere o no. #a llamada /renuncia a la prescripción ya ganada/ implica una conducta adicativa del eneficio que la ley quiere darle al su$eto pasivo de la relación $urídica. En sustancia, que pese a darse todos los elementos para que pueda producirse el fen fenóme ómeno no pre prescri scripti ptivo, vo, ést éste e no se comple complete te

$us $ustam tament ente e por porque que qui quienes enes

podrían compl completarlo etarlo no lo hacen y m0s ien pon ponen en en acto un comportam comportamiento iento de signo opuesto@.

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