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September 21, 2017 | Author: David Hernández | Category: Liquidation, Share (Finance), Dividend, Finance (General), Business
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Septiembre 2011

ManualS.a.s. Manejo Normativo y Tributario

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CONTENIDOS DESTACADOS • Que es Una S. A. S • Requisitos para constituir una S. A. S • Ventajas • Estructura de las S.A.S

m a s i n f o r m a c i o n v i s i t e w w w . m a n u a l s a s . c o m

Sociedades

Por Acciones Simplificadas

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CONTENIDO

PRESENTACION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripción del problema 1.2 Formulación del problema 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General 2.2 Objetivo Especifico 3. JUSTIFICACION 4. MARCO DE REFERENCIA

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5.1 Que es Una S. A. S 5.1 Cuales son los requisitos para constituir una S. A. S 5.3 Como constituir una Sociedad Por acciones Simplificadas 6. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 6.1 Ventajas 6.2 Desventajas 7. CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICAS

7.2 Emisión de los diferentes tipos de acciones 8. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Realización: • Edith Johana Fernandez Ramirez • Jully Bibiana Buitrago Castaño • Andrea Paola Vargas Espinosa

Cod 5061711 Cod 5061723 Cod 5061728

8.1 Estructura de las S.A.S 8.2 Asamblea 8.3 Junta directiva 8.4 Representante Legal 8.5 Revisoría Fiscal 8.6 Otros Órganos 9. REFORMAS ESTATUTARIAS 10. ASPECTOS TRIBUTARIOS 11. REFORMAS ESTATUTARIAS 12. ABUSO DEL DERECHO

Asesores: • Dra. AMPARO GONZALEZ ZAPATA Contadora Pública Especialista en Revisoría Fiscal Especialista en Docencia universitaria Especialista en Gerencia Institucional • Dr. .JOSE GABRIEL OBANDO Contador Público Especialista en Revisoría Fiscal

13 CUADROS COMPARATIVOS 13.1 Constitución y funcionamiento 13.2 Régimen de accionistas 13.3 Administración 14. CONCLUCIONES 15. RECOMENDACIONES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA PEREIRA 2011

16. BIBLIOGRAFIA 17. 2 WEBGRAFIA

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7.1 Certificación de capital de una SAS cuando no ha cancelado el capital suscrito

Trabajo de grado para optar el título de CONTADOR PÚBLICO

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ith the enactment of Law 1258 of December 5, 2008, Colombia was created in the SAS - Simplified Corporations, Law contains 46 articles and added to the Code of Commerce, I know it creates a new form of company, its constitution and testing, special rules on capital and shares, organization, statutory reforms and reorganization, dissolution and liquidation, among other topics touched in this publication and will learn more about this new form of company of great importance as more than 65,000 companies in Colombia have been created under this figure from the issuance of the law. Given that the foundation of this new model in Colombia is to encourage innovation in technology and business to bring down huge gaps that exist for access to the financial system of the new companies, and similarly start a new economic development the country that allows low budgets can start a good project that allows production companies to create and encourage employment generation. It is hoped that this publication will serve as a guide from the moment of its creation until its liquidation, and management accounting.

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5. QUE DIO ORIGEN A LA LEY DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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4.2 Marco Teórico

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4.2 Marco Antecedentes

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on la expedición de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se crea en Colombia las SAS – Sociedades por Acciones Simplificadas; Ley que contiene 46 artículos y, adiciona al Código de Comercio, ya que se crea una nueva figura societaria, su constitución y prueba, reglas especiales sobre el capital y las acciones, organización, reformas estatutarias y reorganización, disolución y liquidación, entre otros temas que se tocaran en esta publicación y que permitirá conocer más a fondo esta nueva figura societaria de gran importancia ya que más de 65.000 empresas en Colombia se han creado bajo esta figura desde la expedición de la ley. Teniendo en cuenta que el fundamento de este nuevo modelo en Colombia es incentivar la innovación en materia tecnológica y empresarial que permita disminuir las enormes brechas que existen para el acceso al sistema financiero de las nuevas empresas, y de igual forma iniciar un nuevo desarrollo económico en el país que permita que con bajos presupuestos se pueda iniciar un buen proyecto productivo que permita crear empresa e incentivar la generación de empleo. Se espera que esta publicación sirva de guía desde el momento de su creación hasta su liquidación.

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4.1 Marco Legal

RESUMEN ABSTRAC

INTRODUCCION

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad nuestro país busca incentivar la creación de empresa de una manera ágil y de fácil acceso a las pequeñas y medianas empresas que les permitan ingresar al mercado con mejores posibilidades ya que este tipo de sociedad como lo veremos en este trabajo que recopila toda la normatividad nos muestra que puede llegar a ser mucho más práctica, mucho más ágil, con menos costo y sencilla que las demás.

plaza a la empresa unipersonal, es importante entonces que exista en Colombia un manual lo suficientemente claro y que permita a las empresas y contadores públicos la fácil comprensión de una manera más pedagógica la implementación de la ley.

Formulacion Del Problema

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Objetivo General Diseñar un manual que permita conocer los procedimientos contables y tributarios de las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS en Colombia.

Objetivos Especificos

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OBJETIVOS

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La sociedad por acciones simplificada S.A.S es un nuevo tipo de sociedad, que puede conformarse por una o varias personas naturales o jurídicas, creada en Colombia por la Ley 1258 del 2008, que forma una persona jurídica distinta a los accionistas, que se asemeja para efectos tributarios a las normas que rigen a las sociedades anónimas y reem-

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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todo lo concerniente a las Sociedades por acciones Simplificadas que se convierten en un nuevo tipo de sociedad y una nueva oportunidad de negocios donde un solo emprendedor puede ser el titular de la propieAdemás que a partir de la vigencia de esta dad. ley las empresas unipersonales dejaron de existir; aunque para nuestra profesión es preocupante porque al no ser de carácter obligatorio el tener Revisor fiscal , las sociedades existentes podrían optar por transformarse a SAS y así evitar la obligación de teDescripción del problema ner revisor fiscal. Veremos de forma detallada en este trabajo El gobierno colombiano desea fomentar la creación de empresas para impulsar la generación de empleo. Por esto ha creado la Ley 1258 del 2008 mediante la cual reemplaza la ley 222 de 1995 que corresponde a Empresas Unipersonales por la sociedad por acciones simplificada.

¿Qué consecuencias tiene la eliminación de la Ley 222 de 1995 y la creación de la Ley 1258 de 2008?

• Analizar que dio origen a la ley 1258 de 2008. • Consultar la ley 1258 del 2008 que reglamenta la creación y el funcionamiento de las SAS • Identificar las ventajas y desventajas las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. • Diseñar un manual que nos permite conocer los aspectos contables y tributarios de las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS en Colombia.

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JUSTIFICACION

MARCO DE REFERENCIA

m a s pi a n r f o a r mm aa sc ii o nn f ovri m s ia tc ei ownw vw i . smi at n e uwa w l s w a. m s .acnouma l s a s . c o m p a r a

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La LEY 1258 DE 2008 , en la cual se fundamenta la creación de las Sociedades Anónimas Simplificadas , esta Ley se convierte en una instrumento para que una perso-

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Marco Legal

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• Contenido de documento de constitución Art 5. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas 2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras

S.A.S. 3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse; 7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá de

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MARCO DE REFERENCIA

na, las familias o una pequeña sociedad puedan estructurar una nueva, veremos algunos de los artículos más relevantes: • Pluralidad constitución y responsabilidad Art. 1. “Constitución: la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.” • Personalidad Jurídica Art. 2. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. • Repite la limitación en materia tributaria Art 3. “Naturaleza.- la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones sim-

plificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.” • Restricción a las S.A.S Art 4. “Imposibilidad de negociar valores en el mercado publico. Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”

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La realización de un Manual que enseñe los diferentes procedimientos contables y tributarios de las Sociedades por Acciones Simplificada SAS en Colombia, se hace con el fin de facilitar al profesional contable y aquel que desee crear o transformarse a una SAS, conocer todos los conceptos, las ventajas y desventajas de este tipo de sociedades, teniendo en cuenta el importante crecimiento que han tenido en el País desde la implementación de la ley 1258 de 2008 y la facilidad para la creación de empresa de una manera legal y formalizar el empleo de el país.

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i n f o r m a c pi o a r n av m i sai st ei nwf wo w r .mma ac ni o u n a l vs ias si .tce o w m w w . m a n u a l s a s . c o m m a s p a r a

• Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas art. 22. “Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes (suscritas), salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.” • Acuerdos de Accionistas Art 24. “Los acuerdos de accionistas (parasociales) deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto pro-

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• Control a los actos de constitución, reforma Art 6. “Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en la ley. Solo se puede impugnar por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Có• Convocatoria a la asamblea de accionistas art. digo de Comercio. 20. “Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convoca• Inscripción de Documentos Art 7.“ Mientras no da por el R.L. de la sociedad, medianse efectúe la inscripción del documento te comunicación escrita dirigida a cada privado o público de constitución en la accionista con una antelación míniCámara de Comercio del lugar en que la

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1. signarse cuando menos un representante legal.

• Organización interna de la S.A.S art. 17. “En los estatutos de la S.A.S. se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal. “

ferido en contravención a un acuerdo de ma de cinco (5) días hábiles. En el aviso accionistas debidamente depositado.” de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión. • Revisoría fiscal Art 28. “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer Cuando hayan de aprobarse balances de el cargo de revisor fiscal, la persona que fin de ejercicio u operaciones de transforocupe dicho cargo deberá ser contador mación, fusión o escisión, el derecho de público titulado con tarjeta profesional inspección de los accionistas podrá ser vigente. (Ley 43/90 y D. 2649/93) En todo ejercido durante los cinco (5) días hábiles caso las utilidades se justificarán en esanteriores a la reunión, a menos que en tados financieros elaborados de acuerdo los estatutos se convenga un término sucon los principios de contabilidad geneperior. ralmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.” PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas po- • Transformación Art. 31. “Cualquier sociedad podrán transformarse en S.A.S., siempre drá incluir igualmente la fecha en que habrá de que así lo decida su asamblea o junta de realizarse una reunión de segunda convocatosocios, mediante determinación unánime ria en caso de no poderse llevar a cabo la pride los asociados titulares de la totalidad mera reunión por falta de quórum. (no antes de 10 días ni después de 30)”.

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sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.”

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MARCO LEGAL

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MARCO LEGAL

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ismo adecuado para la toma de decisiones y para estipular libremente el contenido de sus estatutos. La estructura menos costosa de las SAS da lugar a beneficios que pueden atraer la constitución de nuevas sociedades lo cual a permitido a Francia competir efectivamente con Alemania, Holanda y el Reino Unido. 1

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a ley 1258 de 2008 tiene su origen en el modelo Francés que surgió hace más de una década, tras la expedición de la Ley el 3 de Enero de 1994, el régimen jurídico de las SAS se ha convertido en uno de los mecanismos legales de mayor trascendencia en la promoción de la actividad empresarial. Así pues el sistema societario Francés, considerado hasta hace unas décadas como uno de los regímenes más tradiciones de Europa Continental ha evolucionado hacia pragmáticas concepciones, las SAS crean la oportunidad para que sus accionistas adopten la estructura jurídica mas flexible para las organizaciones y el control de la sociedad, permite escoger el mecan-

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MARCO DE ANTECEDENTES

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tró en vigencia la ley 1258, no se pueden constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.” Todo aquello que no se referencie en esta ley se regirá según las normas que rigen las Sociedades Anónimas, al igual las disposiciones generales que se rigen según lo previsto en el CODIGO DE EL COMERCIO. También se debe regir por la Ley 43/90 , que trata de la reglamentación del ejercicio contable en Colombia y el Decreto 2649/93. Las SAS están estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según las normas legales pertinentes.

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• correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. • De igual forma, la S.A.S. podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.” 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto • Causales de disolución y liquidación de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento de las S.A.S Art 34. “ del capital suscrito. 1. Por vencimiento del término previsto en los 8. En el caso previsto en el ordinal 1 , la disoluestatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorroción se producirá de pleno derecho a partir de la gado mediante documento inscrito en el Registro fecha de expiración del término de duración, sin mercantil antes de su expiración. necesidad de formalidades especiales. En los de2. Por imposibilidad de desarrollar las actividamás casos, la disolución ocurrirá a partir de la des previstas en su objeto social. fecha de registro del documento privado o de la 3. Por la iniciación del trámite de liquidación juejecutoria del acto que contenga la decisión de dicial. autoridad competente. 4. Por las causales previstas en los estatutos. 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la • Liquidación Art 36. “La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procediasamblea o por decisión del accionista único. miento señalado para la liquidación de 6. Por orden de autoridad competente, y las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.” • Exclusión de accionistas Art 39. “Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio. • Un transitorio en el artículo 46. “Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez en-

MARCO DE ANTECENTES

En Colombia se ha buscado incentivar la creación de empresas y mejorar las condiciones de los Colombianos tratando de fortalecer y de crear nuevos empleos, pero la informalización ha seguido en crecimiento y debido a la percepción errada de las personas que para formalizar sus empresas ya 1

Tomado del libro Sociedades Por Acciones Simplificadas, Francisco Reyes Villamizar 11

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En criterio de Francisco Reyes Villamizar en su libro LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, “La ley 222 de 1995 es un antecedente importante de las SAS, pues en ella se incluyó el novedoso régimen de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada. Posteriormente dentro de la ley relativa a la cultura del emprendimiento (Ley 1014 de 2006) se introdujo el primer sistema Colombiano de Sociedades Unipersonales, cuya derogatoria parcial se produjo, precisamente, por medio del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008

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La ley 1014 solo se les aplica a las microempresas , vale decir, a las sociedades cuya planta de personal no supere los 10 12

En este trabajo pretendemos realizar un manual lo suficientemente claro que indique y explique todo lo concerniente al manejo normativo, tributario y contable de Las Sociedades por Acciones Simplificadas que según Javier Molina Castillo Las S,A,S Se trata de una nueva modalidad de sociedad por acciones con especiales características y que entra a reemplazar, por expreso mandato legal, a las sociedades unipersonales que deberán convertirse en SAS en 6 meses a partir de la fecha da la expedición de la ley 1258 de 2008. El hecho de poderse constituir una sociedad trabajadores, siempre que el monto de activos totales sea inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 2 L.590/2000, modificada por la L. 905/2004).

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MARCO TEORICO

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se exigen una cantidad de trámites, papeleo y de unos costos excesivos, anterior a la ley 1258 de 2008, se creó la ley 222 de Empresas Unipersonales1 , la ley 1014 y decreto reglamentario 4463 de 2006: fomento al emprendimiento (leyes 590 de 2000 y 905 de 2004) con las que se buscaba igualmente abrir un camino hacia la formalización del empleo.2

configuración de grupos de sociedades. Esta función de la SAS se pone de presente en la estructura simple y ligera de sociedades subordinadas, íntegramente controladas. (…) Y aunque es claro que las SAS no están autorizadas para negociar sus valores en bolsa, su idoneidad para acometer empresas de gran dimensión resulta indudable. Bajo esta nueva normativa, no solo es viable estructurar contratos de sociedad que incluyan complejos acuerdos de inversión, sino que, además, se permite una gama amplísima de modalidades de capitalización, determinada por la admisión de múltiples clases de acciones” (REYES VILLAMIZAR, Francisco. “Sociedades por acciones simplificadas: instrumento de la gran empresa”. En: Ámbito Jurídico Año XII No. 265 del 19 de enero al 1° de febrero de 2009, Sección: Opinión, p. 16). Otra teoría importante a destacar dentro de

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CUADRO FORMAS EMPRESARIALES EN COLOMBIA ANTES DE LAS SAS

con una sola persona es un buen avance que nos compara en América Latina con muy pocos países e inclusive también con otros del mundo como Francia donde nació este tipo de sociedades. Según datos de Confecamaras, en Colombia existen 660.109 sociedades, de las cuales 69.221 son anónimas y 106 están inscritas en Bolsa. Francisco Reyes Villamizar, abogado de la Universidad Javeriana y autor del proyecto de ley, hace referencia a la creación de 100 compañías bajo el módulo de Sociedad por Acciones Simplificada en las principales ciudades del país. “Sociedades flexibles como estas es lo que necesita el derecho comercial y en general los negocios y la Administración de empresas, dice Reyes. Hacía el futuro se pretende que este sea el modelo hacía el cual opten las otras formas de sociedad que existen como la anónima, la limitada, en comandita por acciones, la comandita simple y la sociedad colectiva, y desplazar los tipos rígidos por el nuevo sistema. Según el grafico anterior de la Sociedad por acciones simplificadas, la sociedad de responsabilidad limitada era el tipo de Sociedad favorita de los empresarios Colombianos. Otro punto importante de tocar es el de las grandes empresas “No hay que llamarse a engaño sobre la importancia que tienen las sociedades por acciones simplificadas (SAS) para las grandes empresas. El nombre del nuevo tipo de sociedad –que incluye la palabra „simplificada - “no significa que se trate de un instrumento exclusivamente diseñado para compañías de dimensiones pequeñas o simples”. (…) Los antecedentes de esta forma asociativa son elocuentes respecto de la importancia que ella tiene en la

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MARCO TEORICO

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origen de la ley s.a.s.

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Paso No 2. Las personas que suscriben el documento de constitución deberán autenticar sus firmas antes que éste sea inscrito en el registro mercantil. Esta autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado, en la Cámara de comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

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• La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse al menos un representante legal.

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• El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán Pagarse.

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2. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA El gobierno Colombiano a buscado en los S.A.S DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1258 DE 2008? últimos años crear una formula o medidas que permita disminuir el grado de informali- • Nombre, documento de identidad, dad en el empleo y creo leyes como la Ley domicilio de los accionistas (ciudad o muni222 de 1995, y la ley de la ley 1014 y decre- cipio donde residen). to reglamentario 4463 de 2006: fomento al

• El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

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QUE DIO ORIGEN A LA LEY DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

• Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S. • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

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las SAS concierne al Revisor fiscal contemp- emprendimiento (leyes 590 de 2000 y 905 lado en el artículo 28 donde leemos: de 2004) con las que se buscaba igualmente abrir un camino hacia la formalización del Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por empleo. exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de re- De igual forma esta ha sido diseñada para visor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá facilitar tramites, reducir costos y tener una ser contador público titulado con tarjeta profesional mayor flexibilidad para la creación de nuevigente. vas sociedades en Colombia, las empresas podrán desarrollar a la medida de sus necesiEn todo caso las utilidades se justificaran en dades y que facilite los negocios estados financieros elaborados de acuerdo El Superintendente de Sociedades, Hernán con los principios de contabilidad gener- Ruíz López, dijo que las empresas familiares almente aceptados y dictaminados por un se verán muy beneficiadas con la iniciativa. contador público independiente. “Esperamos que la flexibilización que conLa redacción de esa norma nos permite es- sigue la SAS facilite la formalización empretablecer que a diferencia de las sociedades sarial. Existen muchas empresas que nunca anónimas clásicas reguladas en el código de se formalizan y al pasar a la segunda gencomercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir eración no logran mantenerlas, porque no tener revisor fiscal por el solo hecho de ser tienen una estructura adecuada. La formalisociedades por acciones (ver numeral 1 del zación, le da mejores posibilidades de perartículo 206 del código de comercio), sino durabilidad a la empresa, para hacerla comque sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal petitiva y sostenible en el tiempo. En esa por las exigencias de leyes especiales tales medida, la segunda generación contará con como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley mejores herramientas para poder mantener 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal esa unidad productiva”. cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos teoría ex- 1. QUE ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICApresada por José Israel Trujillo. DA S.A.S Es un nuevo tipo de sociedad que revalúa el sistema societario colombiano bajo nuevas pautas normativas y se convierte en una figura innovadora en la prevalece la autonomía de la voluntad.

Paso No 3. El documento privado debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

3. COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia reqSe deben seguir tres sencillos pasos: uiera escritura pública, como es el caso de Paso No 1. Redactar el contrato o acto uni- los inmuebles, la constitución de la sociedad lateral constitutivo de la SAS. Este documen- deberá hacerse de igual manera (mediante to privado debe contener, al menos, la sigu- escritura pública) e inscribirse también en iente información de la sociedad: los registros correspondientes. • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS S.A.S.

Ventajas:

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CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Se debe tener muy claro los conceptos de los diferentes tipos de capital, estos son:

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esté próximo a caducar. 4. ES POSIBLE CREAR DIVERSAS CLASES Y SERIES 7. POR REGLA GENERAL NO SE EXIGE REVISOR FISCAL:

9. ELIMINAN PROHIBICIONES: La SAS puede repartir utilidades sin la mayoría y condiciones señaladas en los artículo 155 y 454 del Código de Comercio, los administradores y empleados de este tipo de sociedad si podrán representar acciones distintas de las propias y podrán votar en la aprobación o no de estados financieros, los miembros de juntas directivas que ostenten simultáneamente cargos directivos lo podrán ser de mas de cinco juntas, los administradores podrán enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad aún estando en ejercicio de sus cargos, si podrán formar

Sus acciones y demás valores que emita, no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

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5. ES UN BUEN VEHÍCULO DE NEGOCIOS QUE FACILITA EL DESARROLLO DE INVERSIONES EXTRANJERAS: La simplificación de trámites para su constitución y la posibilidad de establecer una estructura administrativa simplificada benefician al inversionista extranjero, quien puede iniciar negocios en Colombia creando 3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS SE LIMITA A reglas de juego ajustadas a sus intereses (reSUS APORTES, SIN REQUERIR LA ESTRUCTURA DE duciendo costos de administración y de iniUNA SOCIEDAD ANÓNIMA: ciación formal de la actividad empresarial). Las empresas pueden beneficiarse de 6. NO SE REQUIERE ESTABLECER UNA DURACIÓN DEla limitación de reTERMINADA PARA LA S.A.S: sponsabilidad de los El término de duración puede ser indetermisocios, sin tener que nado, los empresarios reducen costos, al no acudir a la figura de la tener que hacer reformas estatutarias cada sociedad anónima. vez que el término de duración societaria

Desventajas De Las Sociedades Por Acciones Simplificadas S.A.S

i n f o r m a c i o n

2. EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y REFORMA ES MÁS FÁCIL Y EFICIENTE. Es una ventaja porque este tipo de sociedad se puede crear por documento privado, constituir la sociedad es mucho más sencillo y económico, lo que ahorra tiempo y dinero

8. No se les exige tener todos los órganos de administración que si les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio , asamblea de Accionistas y Junta Directiva, pues es suficiente con que tengan solamente su representante legal.

parte de las juntas directivas haciendo mayoría personas ligadas entre por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil.

m a s

1. ES POSIBLE FIJAR REGLAS DENTRO DE LA S.A.S. Este tipo de sociedad permite a los socios fijar reglas que van a regir el ejercicio de la sociedad de acuerdo a sus intereses. Esto garantiza de cierta forma contar con unos estatutos que pueden ser ajustados a las condiciones y requerimientos especiales de cada empresario; y beneficia de una manera DE ACCIONES: especial también a las empresas familiares Existe libertad de crear diversas clases de y pequeñas ya que pueden ser adaptadas a acciones, lo que les permite tener mayores sus necesidades particulares. posibilidades de acceder a créditos.

La SAS sólo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos o cuando otras leyes especiales así lo exijan (Decreto 2020 de 2009).

p a r a

pi n a fr o a rm m aa sc i i on nf ov ri m s iatcei ownw v w i. smi at ne uwa w l swa. s m . ac no uma l s a s . c o m

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Capital Autorizado: Este valor corresponde al acordado libremente por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial. Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito. Capital Suscrito: Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportes que los asociados entregan a la sociedad o 17

capital social en las s.a.s se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año en las sociedades accionarias. (Art. 387 del C.Co.). En las SAS dicho plazo puede ser hasta de 2 años (art. 9 Ley 1258 de 2008).

w w w . m a n u a l s a s . c o m v i s i t e i n f o r m a c i o n m a s

3) Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia. 4) Inspeccionar los libros, a menos que se haya renunciado a este derecho. 5) Recibir una parte de los activos sociales al momento de la liquidación, luego de que se haya pagado el pasivo a convertirse en un importante instrumento para incrementar el capital social de una de la compañía. compañía, con la participación de inversionAcciones privilegiadas: Además de los istas que vinculan sus recursos económicos, derechos esenciales que se le otorgan al ac- sin que los antiguos accionistas se expongan cionista y que están relacionados para las al riesgo de perder la dirección y manejo de acciones ordinarias, se podrán emitir y su- la empresa, sin embargo tiene una restricscribir acciones privilegiadas que otorgan ción, esta clase de acciones no podrá representar más del cincuenta por ciento del 26 los siguientes beneficios: 1)Un derecho preferencial para su Capital suscrito de la compañía. reembolso en caso de una liquidación. Su reglamentación la encontramos en la ley 2) Un derecho a que de las utilidades 222 de 1995 y confieren a su titular un derese les destine, en primer término una cho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de colocación de acciones cuota determinada. 3) Cualquier otra prerrogativa de y que se pagará preferentemente respecto del que corresponde a las acciones ordinaricarácter exclusivamente económico. as, a un reembolso preferencial en caso de Acciones con dividendo preferencial y sin disolución y a los demás derechos previstos derecho a voto: Esta clase de acciones viene para las acciones ordinarias, salvo el de par

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p a r a

2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales.

v i s i t e

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Acciones ordinarias Acciones privilegiadas Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Acciones con dividendo fijo anual Acciones de pago.

1) Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas.

i n f o r m a c i o n

• CERTIFICACION DE CAPITAL DE UNA SAS CUANDO • • NO HA CANCELADO EL CAPITAL SUSCRITO Como las Sociedades por acciones simplifi- • cadas tiene hasta un plazo de 2 años para su • pagos, según se establezca en los estatutos

Acciones ordinarias: Confieren a su propietario derechos como:

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A medida que los accionistas van realizado los pagos de las acciones suscritas, se podrá enviar certificación a la cámara de comercio para que esta a su vez realice la respectiva lidades repartibles entre los accionistas. Al inscripción y publicidad en el certificado de suscribir una acción en el acto constitutivo o cámara de comercio. posteriormente, debe pagarse por lo menos EMISION DE DIFERENTES TIPOS DE la 1/3 parte de su valor en las sociedades ACCIONES por acciones, Es importante aclarar que en el caso de las SAS no es obligatorio hacer un Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pago inicial mínimo, pues se puede pagar el pueden crear diversas clases de acciones. 100% en un plazo máximo de 2 años. Las principales podrían ser:

Recordemos en que consiste cada una de estas acciones:

p a r a

y por consiguiente no es obligación hacer un pago mínimo inicial, cosa que no sucede en las Sociedades Anónimas, esto se podrá ver reflejado en la respectiva Certificación que realiza la Cámara de Comercio y se podría ver reflejada de la siguiente manera al inicio Capital Pagado: Es la parte del Capital Su- de la vida jurídica de la SAS: scrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad, corresponde al importe de las CAPITAL AUTORIZADO $5.000.000 Acciones Suscritas por los accionistas que CAPITAL SUSCRITO $2.500.000 éstos han pagado en dinero o en especie, CAPITAL PAGADO $ 0.0 o por la capitalización de reservas o de utiPor lo tanto en las Sociedades Anónimas Simplificadas se pueden suscribir un numero X de acciones y adquirir de manera inmediata todos sus derechos y obligaciones que conlleva ser accionista, pero sin necesidad de haberse realizado pago alguno tanto en dinero como en especie, hasta un pazo máximo de 2 años.

capital social en las s.a.s

19

ORGANIZACION DE LAS S.A.S.

capital social en las s.a.s

w w w . m a n u a l s a s . c o m v i s i t e i n f o r m a c i o n

El artículo 17 de la ley 1258, establece que “en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás órganos que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del código de comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.”

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Estructura De Las Sas

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La estructura orgánica de la sociedad y las reglas de su funcionamiento se estipularán libremente en los estatutos. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal (art. 17 ley 1258 de 2008).

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ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

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nueva clase de acciones de pago que contempla la ley SAS no se dijo nada y no se dice nada en el código de comercio.1

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ticipar en la asamblea de accionistas y votar forma de pagar el dividendo , podrá acumularse para un ejercicio posterior. en ella. De otro lado, si las utilidades son mayores, Acciones con dividendo fijo anual: La ley podría pactarse que el titular de las acciones SAS consagra como novedad esta clase de con dividendo fijo no podrá exigir una mayacciones, donde aprovechando la regu- or participación de las mismas. Aspecto bien lación existente para las acciones con divi- importante para las sociedades familiares, dendo preferencial, las adopta con sus donde puede establecerse un rendimiento derechos preferenciales sin que, quien las fijo mensual limitado para los descendientes suscriba, pierda el derecho de participar en que participan de la composición accionaria la dirección, administración y control de la de la compañía. compañía, pues conserva su derecho a voto Acciones de pago: Siempre serán bienveen la asamblea general de accionistas nidas las nuevas posibilidades que nos trae Además, la ley SAS no consagró la restric- la ley SAS, cuando elimina barreras y conción al máximo de emisión y suscripción de sagra nuevas opciones de acercamiento acciones podrá acudirse a esta modalidad entre los intereses de los administradores de acciones para incentivar fórmulas de in- y los accionistas dueños de las compañías, versión de los accionistas , pues independi- como por ejemplo frente a la comentada entemente de que exista o no utilidades al eliminación de la restricción para que el adfin de un ejercicio, se tendrá derecho al divi- ministrador, mientras esté en el ejercicio del dendo, eso sí siempre que exista al interior cargo, si pueda enajenar o adquirir acciones de la compañía recursos líquidos reparti- de la misma sociedad. bles, pues puede pactarse que de no existir Ahora, con la nueva clase de acciones de pago, se permitirá remunerar el trabajo de los administradores, con la única restricción de que al ser pago de salario en especie, este no podrá constituir y conformar más del cincuenta por ciento de la totalidad del salario devengado, tal y como lo estipula el artículo 259 del código sustantivo del trabajo, con lo cual se podrán entregar acciones con plenos derechos de voz y voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas, situación que no se podía hacer con las acciones de goce o industria consagradas en el código de comercio. Establecemos esta diferencia por cuanto mientras en las acciones de goce o industria se cuenta con una regulación específica en el código de comercio, sobre la

En cuanto a la ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA de la Sociedad por acciones simplificada hay que decir que los únicos órganos obligatorios son la asamblea de accionistas y el representante legal. Si la sociedad está compuesta por un solo Socio este podrá desempeñar ambos cargos. Sin embargo, La ley otorga plena libertad a los asociados para crear los órganos que 1. LA ASAMBLEA consideren conveniente para el buen fun- Es el máximo órgano en la sociedad y está compuesta por todos los accionistas.. Si los cionamiento de la compañía. accionistas no deciden algo distinto, le corresponderá ejercer las mismas funciones 1 Tomado del libro “razones y beneficios para que cumple la asamblea en una sociedad constituirse o transformarse en SAS”, del doctor GAanónima, las cuales están definidas taxativa BRIEL RICARDO MAYA 21

i n f o r m a c pi o a r n av m i sai st ei nwf wo w r .mma ac ni o u n a l vs ias si .tce o w m w w . m a n u a l s a s . c o m m a s

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Inclusive se acepta junta directiva de una sola persona. Este podría ser alguien con altas calidades personales y profesionales, con una gran visión de los negocios y que bajo la modalidad de honorarios, aporte todo su conocimiento y experiencia a la empresa. La existencia de la junta directiva se justificaría en el caso que la administración de la compañía se quiera compartir con el representante legal, y cuando los accionistas quieran establecer un mecanismo de control sobre los administradores. En las sociedades con pocos accionistas su existencia no es muy frecuente. Si se decide crear una junta directiva, esta debe ser dinámica, de modo que juegue un papel relevante al interior de la sociedad. Que sea la que dicte las directrices generales para que el representante legal las ejecute. Asi mismo se deben definir mecanismos para evaluar su desempeño. No se debe por lo tanto crear un órgano inoperante que sea una carga burocrática para la empresa, sino todo lo contrario, el motor que junto al gerente lleve a la sociedad a alcanzar las metas propuestas.

2. EL REPRESENTANTE LEGAL En cuanto al representante legal se refiere, puede ser un accionista o designarse una persona particular. La norma general dice que debe elegirlo la asamblea de socios, pero estatutariamente se puede establecer algo distinto. Por ejemplo que lo elija la junta directiva. Es conveniente que en el contrato social se establezca sus funciones. De lo contrario se aplicará lo indicado en el artículo 26 de la ley 1258: “A falta de estipulación se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación

i n f o r m a c i poanr av i m s ia ts e i w n f w owr. m ma a cn iuo- n

A. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA La ley SAS reduce las reglas sobre aspectos como quórum, convocatorias, mayorías y reuniones no presenciales. En este sentido se dispuso de la posibilidad que la 30 Asamblea delibere en cualquier lugar aun sin la presencia de quórum universal. Se exige sin embargo la formulación de conmente en el artículo 420 del código de com- vocatoria. ercio: CONVOCATORIA • Disponer qué reservas deben hacerse además de B. Los accionistas delas legales. • Fijar el monto del dividendo, así como la forma y berán quedar notificados de la fecha plazos en que se pagará. • Ordenar las acciones que correspondan contra los prevista para la readministradores, funcionarios directivos o el re- unión que habrá de cumplirse en caso de visor fiscal. • Elegir y remover libremente a los funcionarios falta de quórum para la primera sesión concuya designación le corresponda. • Disponer que determinada emisión de acciones vocada. Los accionisordinarias sea colocada sin sujeción al derecho tas ausentes deberán de preferencia, para lo cual se requerirá el voto por lo tanto verificar si la reunión se llevó favorable de no menos del setenta por ciento de a cabo en la fecha inicialmente convocada, teniendo en cuenta que para la segunda relas acciones presentes en la reunión. • Adoptar las medidas que exigiere el interés de la unión esta no podrá ser anterior a los diez días hábiles siguientes a la primera reunión, sociedad. • Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y ni posterior a los treinta días hábiles contados a partir desde ese mismo momento. En las que no correspondan a otro órgano. lo demás se realizara bajo las mismas condiLa asamblea, como órgano de dirección, ciones de convocatoria que rige a las demás mantiene de igual forma las funciones de sociedades. disposición general de las políticas de la so-

1. JUNTA DIRECTIVA Según el artículo 25 de la ley SAS, la creación de de este órgano no es obligatorio. Pero si los accionistas deciden contar con él, la normatividad lo permite, y además es mucho más laxa que para el caso de la sociedad anónima, al no exigir tanto requisito para su creación y funcionamiento. En el caso de la SAS, no se exigen tantas formalidades: No es obligatorio elegir suplencias y los socios son autónomos al decidir cuantos miembros la componen, su forma de elección, sus funciones etc.

m a s

ciedad y de determinaciones estructurales tales como transformación, fusión, escisión, disolución, etc., aprobación de balances, reparto de utilidades y creación de reservas entre otros.

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ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD

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REFORMAS

reformas estatuitarias

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Para efectuar reformas estatutarias, se necesita que están sean debidamente aprobadas por la asamblea de accionistas con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más una de las acciones presentes, sin embargo, se puede pactar estatutariamente otra clase de mayorías. Dichas reformas no requieren de escritura pública, vasta con el registro mercantil, a no ser que la reforma implique transferencia de bienes raíces. No obstante, según el artículo 41 de la ley SAS, se requerirá de UNANIMIDAD del cien por ciento de las acciones suscritas, cuando las reformas traten sobre lo estipulado en los siguientes artículos de la misma ley 1258/2008: • Artículo 13: Restricciones a la nego-

v i s i t e

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REFORMAS ESTATUTARIAS

B. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVO En esta operación de reorganización societaria, una compañía enajena la totalidad o una parte sustancial de sus activos y recibe a cambio dinero o acciones de la compañía que los adquiere, es importante aclarar que el ente societario que enajena sus activos no deja de existir de modo inmediato. La compañía enajenante, por lo general continúan existiendo con posterioridad a la operación, como es natural la sociedad enajenante podría también reanudar sus actividades de explotación económica, mediante la adquisición de nuevos activos productivos o por medio de la inversión de los recursos adquiridos en otras sociedades o en papeles comerciales. También se puedes definir como cuando la SAS se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación Requiere aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de

i n f o r m a c i o n

2. OTROS ÓRGANOS Los órganos mencionados anteriormente, son los más comunes. Sin embargo, dependiendo del tamaño del negocio y de las circunstancias, se pueden crear otros, si así lo consideran conveniente los socios. Como

contralor, auditor, comité de contratación etc.

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1. REVISORIA FISCAL La existencia de revisor fiscal en la SAS, aunque es una sociedad por acciones, no es obligatorio. Solo lo es (según el decreto reglamentario 2020/2009), cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan los cinco mil salarios mínimos mensuales, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales.

A. TRANSFORMACION Cualquier sociedad podrá transformarse en SAS, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. De igual forma, la SAS podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas según art. 31 ley 1258 de 2008. El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una SAS a otro tipo societario o viceversa (art. 31). Con el propósito de efectuar la transformación, será entonces necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la sociedad que pretenda conformarse se encuentre legalmente constituida. 2. Que la sociedad no se halle disuelta y en estado de liquidación. 3. Que se cumplan los requisitos legales respecto de las SAS. 4. Que el acuerdo respectivo de la asamblea o junta de socios cumpla las condiciones de eficacia señalados en la ley y en los estatutos.

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ciación de acciones. • Artículo 14: Autorización para la transferencia de acciones. • Artículo 39: Exclusión de accionistas. • Artículo 40: Resolución de conflictos societarios.

del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único”. Tal como la misma ley 1258 lo establece, la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas. De todos modos en este sentido la norma también es muy flexible, permitiéndole la posibilidad a los accionistas que definan estatutariamente todo lo relacionado con quién nombra al representante legal, sus funciones, periodo, remuneración, causales de remoción etc.

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APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS

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Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como de aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto (art. 43). La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario (art. 43).

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ABUSO DEL DERECHO

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Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. Cuando sean SAS de un solo accionista, éste aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad (art. 37).

i n f o r m a c i o n

que tienen los otros tipos de sociedades. Por ser una persona jurídica, está obligada a expedir factura y cobrar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IVA. Este impuesto lo paga el comprador, pero la empresa hace de recaudador y debe consignarle bimestralmente a la DIAN. Cuando la sociedad paga un bien o un servicio, si el monto alcanza los topes establecidos por la DIAN, debe hacer RETENCIÓN EN LA FUENTE por el impuesto a la renta, la cual debe consignarse mensualmente. Esta figura no es un impuesto, es un anticipo. Asi mismo debe declarar y pagar bimestralmente el impuesto de Industria Y comercio, ICA, que es un impuesto municipal. Anualmente debe pagar el impuesto a la renta, que corresponde al 33% de las utilidades obtenidas. Y por último están los aportes parafiscales que son el 9% de la nómina mensual (4% para las Cajas de compensación familiar; 3% para el Instituto de Bienestar familiar y 2% para el SENA) Claro está, que si la sociedad tiene la categoría de Mipyme, tiene descuento en el pago de parafiscales durante los tres primeros años de funcionamiento. Para el primer año tiene un descuento del 75%, para el segundo año tiene un descuento del 50% y para el tercer año un descuento del 25%. Antes de registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio, hay que hacer la inscripción en el Registro único Tributario, RUT. Esta diligencia se hace por internet en el PORTAL DE LA DIAN.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS APROBACIÓN DE ESTADOS Las obligaciones tributarias de la sociedad por acciones simplificada son las mismas FINANCIEROS

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desmejora patrimonial. 6. Por orden de autoridad competente; La enajenación global debe inscribirse en el 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio Registro Mercantil art. 32 Ley 1258 de 2008. neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. C. FUSIÓN ABREVIADA En aquellos casos en que una sociedad ten- Cuando se presenta el vencimiento del téga más del 90% de las acciones de una SAS, rmino, la disolución se producirá de pleno aquella podrá absorber a ésta, mediante derecho a partir de la fecha de expiración determinación adoptada por los represent- del término de duración, sin necesidad de antes legales o por las juntas directivas de formalidades especiales. En los demás calas sociedades participantes en el proceso sos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de fusión. de registro del documento privado o de la El acuerdo de fusión podrá realizarse por ejecutoria del acto que contenga la decisión documento privado inscrito en el Registro de autoridad competente Mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos se encuentren bienes cuya ena- E. ENERVAMIENTO CAUSALES DISOLUCIÓN jenación requiera escritura pública. La fusión Podrá evitarse la disolución de la sociedad podrá dar lugar al derecho de retiro a favor mediante la adopción de las medidas a que de los ausentes o disidentes en los términos hubiere lugar, según la causal ocurrida, siemde la Ley 222 de 1.995, así como a la acción pre que el enervamiento de la causal ocurra de oposición judicial prevista en el artículo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en 175 del Código de Comercio (33). que la asamblea Reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de 18 meses D. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN en el caso de que la causal sea por pérdidas La SAS se disolverá: que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Las causales de 1. Por vencimiento del término previsto en disolución por impersonalidad sobrevenida los estatutos, si lo hubiere, a menos que o reducción de las pluralidades mínimas en fuere prorrogado mediante documento los demás tipos sociales del C. Co. también inscrito en el Registro Mercantil antes de podrán enervarse mediante transformación su expiración; en SAS, por decisión unánime de los socios 2. Por imposibilidad de desarrollar las activ- restantes o el asociado supérstite (art. 35). idades previstas en su objeto social; 3. Por iniciación del trámite de liquidación F. LIQUIDACIÓN judicial; La liquidación del patrimonio se realizará 4. Por las causales previstas en los estatu- conforme al procedimiento señalado para tos; la liquidación de las sociedades de respon5. Por voluntad de los accionistas adoptada sabilidad limitada. Actuará como liquidador, en la asamblea o por decisión del accion- el representante legal o la persona que deista único signe la asamblea de accionistas (art. 36).

CUADROS COMPARATIVOS

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Posibilidad de establecer montos máximos y mínimos de capital

Limitada, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la empresa unipersonal en perjuicio de terceros

Máximo : 1 Titular

No es posible

No es posible

No es posible

Pago integro de aportes debe Posibilidad de pagar 1/3 del valor del aporte al momento de efectuarse al momento de la Pago integro de los aportes debe efectuarse al momento de la la suscripción; el remanente (2/3) del valor del aporte) constitución o al aumentarse el constitución o al aumentarse el capital puede diferirse hasta por un año capital

( c) Sobrevaloración de aportes en especie

(a) Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia dela filial (b) Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda común delos acreedores ( la acción solo puede intentase en desarrollo de un proceso concursa y

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Régimen de Aportes

(d) La sociedad no se identifica con la sigla Ltda., y ( e) Sobrevaloración de aportes en especie y (f) Ciertas hipótesis de concurso

( c) Capital social no ha sido íntegramente pagado

(b) Obligaciones tributarias

Limitada al monto de los aportes, en los siguientes casos

Limitada al monto de los aportes, salvo en los siguientes casos:

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Responsabilidad de los socios

Mínimo: 5 accionistas Máximo: Infinito

Mínimo : 2 socios Máximo : 25 socios

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Pluralidad de socios

Documento privado, inscrito en el registro mercantil ( si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura publica).

Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Sociedad por Acciones Simplificada

Es factible crear reglas estatutarias en este sentido, así como las consecuencias previstas en caso de su incumplimiento

Pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años

Limitada , al monto de los aportes, salvo en los casos de fraude a la ley o abuso de la sas en perjuicio de tercero

Mínimo: 1 Accionista Máximo: Infinito

Documento Privado, Inscrito en el registro mercantil ( si los aportes iniciales incluye bienes inmuebles, se requiere escritura publica

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13.1 Constitución y Funcionamiento

v i s i t e

Escritura Publica inscrita en el registro mercantil

Sociedad Anónima

i n f o r m a c i o n

Escritura Publica inscrita en el registro mercantil

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m a s

28 p a r a

CUADROS COMPARATIVOS Proceso de Constitución

Sociedad de Responsabilidad limitada

p a r a

CUADROS COMPARATIVOS

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i n f o r m a c i o n

v i s i t e

w w w . m a n u a l s a s . c o m

Aunque no existen órganos obligatorios de administración, puede crearse una junta directiva

La junta directiva debe contar con almeos tres miembros, junto con sus respectivos suplentes, todos elegidos mediante el sistema del cuociente electoral. El representante legal y su suplente son elegidos, en principio, por la junta directiva a menos que estatutariamente la asamblea se hubiere reservado esa facultad

Siempre es obligatorio

Aunque no existe órganos obligatorios de administración puede crearse una junta directiva

Obligatoria si los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior exceden de cinco mi salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante ese mismo periodo excedan de tres mil salarios mínimos. Si no se exceden los criterios dimensionales señalados, podría incluirse la revisoría fiscal en forma potestativa en las sociedades de responsabilidad limitada, en las empresas unipersonales y en las SAS

Junta directiva

Revisor Fiscal

Si no se crea un régimen estatutario de administración, la asamblea, el accionista único y el representante legal podrán ejercer todas las funciones de direcciones y administración. Es factible crear junta directiva o cualquier otro órgano colegiado y designar a sus miembros mediante cualquier sistema de elecciones ( mayoría simple, cuociente electoral, etc.)

Libertad plena para diseñar la estructura de administración

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w w w . m a n u a l s a s . c o m

Si no exceden los criterios dimensionales señalados, podría incluirse la revisoría Si no exceden los criterios dimensionales señalados, podría incluirse la revisoría fiscal en forma fiscal en forma potestativa potestativa en las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales y en la SAS en las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales y en la SAS

Directa por parte del empresario, pero delegable en terceros

Delegada obligatoriamente en una junta directiva y en un representante legal Directa por parte de los socios, pero delegable en terceros

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Administración

Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Administración Sociedad por Acciones Simplificada

Sociedad por Acciones Simplificada Sociedad Anónima

Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Existe libertad para crear diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes: Sociedad de Responsabilidad limitada

Sociedad Anónima

N/A 13.2 Régimen de Accionistas

Sociedad de Responsabilidad limitada

Solo es posible emitir las Siguientes clases de acciones:

(I) Acciones Ordinarias

(II) Acciones con dividendo preferencial y sin derecho al voto

(III) Acciones privilegiadas

(IV) Acciones con voto múltiple

(V) Acciones con dividendo fijo, y

(VI) Acciones de pago Cuotas Sociales

N/A

Son oponibles a la sociedad sin importar el material sobre el cual versen. El representante legal no computa votos emitidos en contra. Puede promoverse ejecución especifica de las obligaciones ante la superintendencia de sociedades

Arbitraje, Superintendencia de sociedades o por excepción, jurisdicción ordinaria para todos los efectos

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Títulos de Participación

(I) Acciones ordinarias (II) Acciones con dividendo preferencial y sin Derecho a voto y (III) Acciones privilegiadas

Solo son oponibles a la sociedad Solo son oponibles a la sociedad cuando se cumplan los cuando se cumplan los requisitos del articulo 70 de la requisitos del articulo 70 dela ley 222 de 1995 ley 22 de1995

Arbitraje o superintendencia de sociedades con alcance limitado o jurisdicción ordinaria para todos los demás

30 Acuerdos de Accionistas

Conflicto entre Accionistas

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CUADROS COMPARATIVOS

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Con este tipo de sociedad se busca asegurar la introducción de las pequeñas y medianas empresas a la formalización del empleo, y que estas estén sujetas a una reglamentación jurídica menos rigurosa.



La Ley SAS modifica • casi todos los ámbitos temáticos del derecho de las sociedades. Se puede mencionar los siguientes:

1. Se redefinen los elementos esenciales del contrato. 2. Se modifica lo relativo a las formalidades para la constitución de la sociedad y sus reformas.

En pequeñas y medianas sociedades, cuando quienes se asocian se conocen entre sí y disponen de una excelente asesoría para diseñar la sociedad de acuerdo con lo que más les favorezca, teniendo en cuenta las particularidades • de los asociados y del negocio. Como la ley permite ampliar el

Es importante resaltar las grandes diferencias que se marcan al cambio de la ley 222 de 1995 a la ley 1258 de 2008 que da la creación de las sociedades por Acciones Simplificadas SAS, entre las cuales se resaltan las siguientes: 1. La más importante es que la ley que le dio vida a las Empresas Unipersonales ya fue derogada. Ya no

pueden matricularse o crearse bajo la figura de Empresas Unipersonales, La ley que derogó las Empresas Unipersonales fue la que creó Las SAS. 2. La Empresa Unipersonal se podía constituir por 1 persona. La S.A.S. por 1 o más. 3. La Empresa Unipersonal no tenía órganos. La S.A.S. deben tener los órganos de toda sociedad: asamblea, junta de socios, representante legal. 4. En la Empresa Unipersonal no se levantaban actas. La S.A.S. se deben levantar actas de las reuniones sociales. 5. En la Empresas Unipersonales no hay reparto de utilidades. En las S.A.S. debe haber reparto de utilidades. 6. La Empresa Unipersonal respondía al concepto de patrimonio autónomo. La S.A.S. es un reflejo del Derecho Societario. 7. En la Empresa Unipersonal no había obligación de reunión obligatoria. La S.A.S. exige reunión anual obligatoria.

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funcionamiento flexible de la sociedad previsto en la Ley 1258, serán los asociados quienes con una información suficiente adopten las cláusulas que regirán su sociedad. La constitución de una SAS, en todo caso, nunca debería hacerse copiando minutas utilizadas de manera general, como suele hacerse hasta ahora con los otros tipos de sociedades, pues precisamente la SAS debe ser una sociedad constituida a la medida y a gusto de sus asociados. Sólo ellos deciden, en el momento de crear la sociedad, cuáles reglas acogen y cuáles rechazan por inconvenientes.

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Las sociedades por acciones simplificadas van dirigida hacia una tendencia reinante que tiende a simplificar la normatividad para la creación de empresa, buscando de igual forma una mayor autonomía e independencia de la voluntad privada.

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3. El registro mercantil es constitutivo de la personalidad jurídica de la sociedad. 4. Se simplifica el contenido obligatorio del documento de constitución. 5. Se unifica la naturaleza de la sociedad bajo un criterio de mercantilidad formal. 6. Se permite el objeto indeterminado y el término indefinido de la duración. 7. Los mecanismos de capitalización se amplían de un modo significativo. 8. Las acciones pueden ser clasificadas en diversas modalidades con voto singular, múltiple o sin voto 9. No existen reglas sobre las proporciones obligatorias de capital, autorizado suscrito y pagado.

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CONCLUCIONES

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CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUCIONES

BIBLIOGRAFIA

RECOMENDACIONES

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TRABAJO REALIZADO POR •

Edith Johana Ramirez

Fernandez



Jully Bibiana Buitrago Castaño



Andrea Paola Vargas Espinosa

Trabajo de grado para optar el título de CONTADOR PÚBLICO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA PEREIRA 2011

• Ley 222 de 1995

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RECOMENDACIONES

• Ley 1258 de 2008

• http://actualicese.com/ actualidad/2009-sas-sociedad-poracciones-simplificada/

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• Al tener este tipo de sociedades una mayor autonomía en cuanto a su constitución, administración, capital, es importante tener muy claro los estatutos y demás reglamentación.

• http://www.actualicese.com/ opinion/continuan-las-sociedadesunipersonales-una-aproximaciona-las-caracteristicas-de-las-sasgustavo-adolfo-lopez-diaz/#

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i n f o r m a c i o n

• http://www.portafolio.com.co/ archivo/documento/CMS-5409028

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• http://www.actualicese.com/ conferencias/cuales-son-las-causalesde-disolucion-y-liquidacionobligatoria-para-las-s-a-s/ p a r a

p a r a

• http://www.larepublica.com.co/ archivos/EMPRESAS/2010-08-31/ consultorio-empresarial_109261.php

• Se recomienda a través de este manual dar una mayor difusión de este tipo de sociedades, su fácil constitución y sus reducidos costos para poner en funcionamiento una sociedad de este tipo.

• Recomendamos que este manual se pueda difundir en la base social de la Universidad cooperativa de Colombia, ya que los estudiantes tanto de administración como de contaduría pública, deberán conocer las características de las SAS, ya que como profesionales de las ciencias contables, administrativas y económicas, debemos conocer este campo de acción para el ejercicio de nuestra profesión. 34

WEB/GRAFIA

• REYES Villamizar, Francisco. La Sociedad por acciones simplificada. Legis Editores. Segunda Edición Actualizada. 2010. • GARCÍA Serna, Oscar León. Administración Financiera Fundamentos y Aplicación. Prensa Moderna impresores S.A. 3ª ed. 1999 • NARIÑO Navarrete, Hernando. Gerencia de Procesos. 2ª edición. Colombia. Bogotá: Alfaomega Colombiana S.A., 2002. • MAYA, Gabriel Ricardo. Razones y beneficios para constituirse o transformarse en SAS. Biblioteca Jurídica, 2009. 35

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Diseño y Diagramación: Propio Artes Visuales / www.propioartesvisuales.com

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MANUAL MANEJO NORMATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S

PARA MAYOR INFORMACION VISITA: WWW.MANUALSAS.COM

Universidad Cooperativa de Colombia Contaduria Publica Pereira - Risaralda 2011

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