SANEAMIENTO -PROCESAL CONOCIMIENTO
Short Description
Download SANEAMIENTO -PROCESAL CONOCIMIENTO...
Description
Corte Superior de Justicia de Cusco Juzgado Mixto de Chumbivilcas PROCESO CIVIL: 2007-07-C
DEMANDANTE MATERIA DEMANDADOS SECRETARIA
: : : :
Jorge Leocadio Barrionuevo valencia. Cancelación de Inscripción Registral. Walter Barrionuevo Noblega y otros. Pilar Huillca Huaranca.
AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO RESOLUCIÓN Nº 26. Santo Tomás, tres de setiembre del dos mil nueve.Dado cuenta en la fecha por la cursora: VISTO: El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. Y; CONSIDERANDO: 1.
Que, los demandados Carolina Barrionuevo Noblega y Horacio Barrionuevo Noblega ,
mediante el escrito de fojas ciento noventicinco y siguientes han absuelto la demanda; 2.
Que, Que, el codema codemanda ndado do Walter Walter Barrio Barrionue nuevo vo Noblega Noblega mediant mediante e el escrit escrito o de fojas fojas
doscientos diecinueve y siguientes ha absuelto la demanda, 3.
Que, el codemandado Provinciana Barrionuevo Noblega, fue notificada válidamente
con la demanda, quien por no haber absuelto dentro del plazo procesal, fue declarada rebelde, mediante la resolución número catorce (fojas 383) de fecha quince de octubre del dos mil siete, 4.
Que, el Procurador Publico Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de los Registro
Publico Publico (citado) se apersona apersona mediante mediante escrito escrito de fojas trescientos trescientos diecisiete diecisiete y siguientes. siguientes. de esta manera habiéndose producido la integración de la relación jurídica procesal válida. Que, siendo ello así, se ha producido la integración de la relación jurídica procesal válida. 5.
Que, Que, del mismo modo, modo, la demanda demanda de fojas treinta treinta y ocho y siguie siguientes ntes,, se halla halla
interpuesta interpuesta con los presupuestos presupuestos procesales y materiales materiales de la acción; asimismo, la parte actora ha acreditado su interés y legitimidad para obrar; además, no se halla incursa en ninguna ninguna de las causal causales es de inadmi inadmisib sibili ilidad dad o improc improceden edencia cia previs previstas tas por el Código Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1.
Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, esto es, por saneado saneado
el proceso. Y; 2.
Conforme Conforme a lo dispuesto por el artículo artículo 468 (primer (primer párrafo) del Código Procesal Procesal Civil,
modific modificado ado por la Única Única Dispos Disposici ición ón Modifi Modificat catori oria a del Decreto Decreto Legisla Legislativ tivo o No. 1070, 1070, requiérase a las partes para que dentro del tercer día notificadas, cumplan con proponer
los puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trámite del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, así como de admitir o rechazar, según sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes. H. S.
Corte Superior de Justicia de Cusco Juzgado Mixto de Chumbivilcas PROCESO CIVIL: 2009-043-C.
DEMANDANTE MATERIA DEMANDADOS SECRETARIA
: : : :
Wilber Valencia Soncco. Divorcio con causal de sepracion de hecho. Genoveva Carrillo Gutierrez Pilar Huillca Huaranca.
AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO RESOLUCIÓN Nº 03. Santo Tomás, treintiuno de agosto del dos mil nueve.Dado cuenta en la fecha por la cursora: VISTO: El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. Y; CONSIDERANDO: 6.
Que, la demandada Genoveva Carrillo Gutierrez, mediante el escrito de fojas treintitres
y siguientes, ha absuelto el traslado traslado de la demanda. 7. Que, siendo ello así, se ha producido la integración de la relación jurídica procesal
válida. 8.
Que, del mismo modo, la demanda de fojas once y siguientes, se halla interpuesta con
los presupuestos procesales y materiales de la acción; asimismo, la parte actora ha acreditado acreditado su interés interés y legitimidad legitimidad para obrar; además, no se halla incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas por el Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 3.
Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, esto es, por saneado saneado
el proceso. Y; 4.
Conforme Conforme a lo dispuesto por el artículo artículo 468 (primer (primer párrafo) del Código Procesal Procesal Civil,
modific modificado ado por la Única Única Dispos Disposici ición ón Modifi Modificat catori oria a del Decreto Decreto Legisla Legislativ tivo o No. 1070, 1070, requiérase a las partes para que dentro del tercer día notificadas, cumplan con proponer
los puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trámite del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, así como de admitir o rechazar, según sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes. H. S.
Corte Superior de Justicia de Cusco Juzgado Mixto de Chumbivilcas PROCESO CIVIL: 2008-0068.
DEMANDANTE MATERIA DEMANDADOS SECRETARIA
: : : :
Comunidad Campesina de Ccollana. Nulidad de Acto Jurídico de Compraventa y el Documento que lo contiene. Maximiliano Teófilo Quispe Alcca y otros. Pilar Huillca Huaranca.
AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO RESOLUCIÓN Nº 08. Santo Tomás, quince de Julio del dos mil nueve.Dado cuenta en la fecha por la cursora: VISTO: El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. Y; CONSIDERANDO: 9.
Que, los demandados Maximiliano Teófilo Quispe Alcca, Maricela Pfoccori Rimache y
Manuel Arenas Quirita, mediante el escrito de fojas ochenta y uno y siguientes, han absuelto el traslado de la demanda. 10.
Que, siendo ello así, se ha producido la integración de la relación jurídica
procesal válida. 11.
Que, Que, del mism mismo o modo modo,, la dema demanda nda de foja fojass trein treinta ta y seis seis y sigui siguien ente tes, s,
debid debidame ament nte e subs subsan anada ada a foja fojass cuare cuarent nta a y nuev nueve, e, se hall halla a inte interp rpues uesta ta con con los los presupuestos procesales y materiales de la acción; asimismo, la parte actora ha acreditado su interés y legitimidad para obrar; además, no se halla incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas por el Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 5.
Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, esto es, por saneado saneado
el proceso. Y; 6.
Conforme Conforme a lo dispuesto por el artículo artículo 468 (primer (primer párrafo) del Código Procesal Procesal Civil,
modific modificado ado por la Única Única Dispos Disposici ición ón Modifi Modificat catori oria a del Decreto Decreto Legisla Legislativ tivo o No. 1070, 1070, requiérase a las partes para que dentro del tercer día notificadas, cumplan con proponer
los puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con
o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trámite del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, así como de admitir o rechazar, según sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes. H. S.
View more...
Comments