Saneamiento Del Proceso
April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Constituye un una a de las etapas má máss importantes del proceso, toda vez que en esta, el Juez ha de determinar si el proceso se encuentra en condiciones de continuar, que
no existe ningún impedimento para su prosecución, así, el Juez en esta etapa ha de resolver las excepciones y defensas previas que se hayan hayan planteado en el proceso y de -
clarar la anulación, la suspensión suspensión la remisión de los autos al juez competente sanear el proceso y declarar la relación jurídica jurídica procesal procesal válida entre las partes intervinientes
al mismo. n ese sentido el saneamiento constituye el filtro esencial para que el proceso
carezca de algunos de los presupuestos procesales y po porr tanto lo invalide o se encuen -
tre privado de alguna condición queimposibilite el Juez resolver sobre el fondo de la controversia.
porr finalidad limpiar de todos Constituye un una a tarea expurgatoria del Juez y tiene po aquellos obstáculos que entorpezcan el desarrollo del proceso y po porr ende que pueda
emitirse un una a sentencia sobre el fondo de lo pretendido po porr las partes. S en su m o -
mento el magistrado no pudo advertir algunas omisiones que pudieron determinar el de la demanda, esta es la oportunidad para que pueda realizarse evi ev i-
tando de esta manera se pueda admitir un una a sentencia sobre cuestiones de forma y no de fondo del asunto controvertido. Po Porr ello se señala que permite separar cuestiones de forma y de fondo del proceso, asimismo se examina la legitimidad
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FAIREN Guillen señala al respecto que el
“pu r a posibilidad de
garr ” el proceso de cualquier vicio o defecto que pudiera afectar emitir la resolución ga final si bien constituye un deber del Juez esta también está destinada a las partes quienes mediante los instrumentos que le franquea la norma procesal evitan la existencia
de un proceso inconducente.
D F N C ÓN
Según la Real Academia Española el saneamiento es la acción y efecto de sanear,
vez z afianzar o asegurar el reparo, satisfacción del daño que puede significando a su ve
una a cosa. sobrevenir o reparar o remediar un Para la Profesora EDESMA el saneamiento procesal además de un deber del
juez “ ...es la primera sentencia de contenido puramente procesal, que se pronuncia sobre la validez de la relación procesal entablada, a fin de evitar vicios en la actividad jurisdiccional, haciendo realidad los principios de economía y celeridad procesal. E l
saneamiento implica un proceso de pasteurización sobre lospresupuestos y las co con ndiciones de las acciones de la relación procesal. Así también, busca remover las nu -
lidades del proceso y verifica si su titular está en condiciones de pedir un una a decisión de fondo, caso contrario, da po porr concluido el proceso si constata la presencia de un
defecto insubsanable. A través del saneamiento se busca que no haya distracción de la actividad jurisdiccional; que no exista pérdida de tiempo; que se eviten gastos inútiles; que hagan viable un pronunciamiento sobre el fondo el fondo del litigio, evitando sentencias
inhibitorias.” Por ello constituye un una a etapa necesaria dentro del proceso además de porr parte del magistrado quien expurga o constituir un una a actividad de razonamiento po purifica el proceso de cualquier defecto o vicio, omisión o nulidad que pueda obstacu-
lizar la expedición de un una a resolución que resuelva sobre el fondo del asunto litigioso. Para el MONROY Gálvez4 el saneamiento: “E s aquel quetiene po porr objetola ab abss-
tención de un una a declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria en la que
EN, Víctor. “ El principio de autoridad del juez en el proceso civil y sus límites.
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FAIREN GUI
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Real Academia Española. Diccionario de la engua Española XXI. Ed . Espasa Calpe 1992. Pág. 1305.
3
N° 2.1951. Madrid Pág. 210.
del proceso” . En:
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EDESMA NARVAEZ, Marienella. “ a inasistencia a la audiencia de saneamiento produce la conclusión
96. Gaceta Jurídica.
ima. Setiembre 2006. Pág. 175
MONROY GA VEZ, Juan: Separata sobre conceptos elementales de Proceso Civil. En: Revista publicada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Diciembre 1993.
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el órgano jurisdiccional luego de revisado etapa postulatoria, declalo actuado en la
ra la existencia de una un a relación procesal válida alternativamente precisa el defecto procesal identificado, concediéndole un plazo al interesado para que sanee la relación
procesal” . Dentro de las etapas que hemos señalado po porr las cuales discurre el proceso, la de se saneamiento encuentra ubicada seguidamente de la postulatoria y constituye se procede a verificar la existencia de la relación jurídica procesal, p pu u esta en la cual -
instante dendo concluir el proceso en ese instante concediéndole un plazo a las partes a fin de que subsanen el defecto advertido.
465 5 del Código Procesal Civil, D e conformidad con el artículo 46
2. 3.
el Juez relación jurídica procesal válida que debe ser declarada po porr tiene para
ROCCO diversas características a decir: “l) E s una un a entre relación de derecho público, puesto que media los ciudael cual actúa en el ejercicio danos y el estado, de una un a potestad pública y
soberana;
2) es un una a relación autónoma respecto del derecho sustancial, toda vez que distintas tiene condiciones de ejercicio y de vida completamente de las de aquel;
actor, demandado y estado, personifica 3) es una relación de tres sujetos:
éste po porr el órgano jurisdiccional; do
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derecho Procesal Civil. Traducción Sentís ROCCO, Ugo (1976): Tratado de de Santiago Melendo y Mariano yerra Redin, Temis, Depalma, Bs. s. Volumen III. Pág. 410.
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una a relación compleja, en un doble sentido: ya que consta de la rela 4) es un ción de acción y de la la relación de contradicción en juicio, ya que po porr cada
una un a de esas relaciones consta de un una a serie de facultades y de actuar y de una un a serie de obligaciones jurídicas correspondientes, que constituyen,
precisamente, el contenido del derecho de acción y de contradicción en juicio;
una a relación un a y única, en el sentido de que, un una a vez establecida, 5 ) es un mediante la notificación de la demanda demanda judicial, la tal relación continúa desplegándose, ya en las distintas distintas fases de un mismo estado judicial, ya
en las fases subsiguientes ” de l proceso civil en otros ámbitos legislativos como el Esta institución o etapa del
derecho portugués y brasileño, lugar de origen de esta institución, tiene la denomi-
nación de despacho saneador, al analizar su origen origen legal así como sus características, analizar
BUZ ID no noss dice: “ (...) el legislador comprendió que si los presupuestos procesales
y las condiciones de la acción se pueden reunir bajo la categoría de requisitos de ad misibilidad de la decisión de mérito, y que si tales cuestiones deben ser examinadas
porr el juez ex oficio, un po una a elemental regla de política legislativa aconsejaba que la ve rificación de tales elementos no fuese diferida para para el momento de dictar la sentencia
definitiva, cuando ya todas la pruebas hubiesen sido producidas, porque la falta de cualquiera de ellos, lejos de permitir la composición del conflicto de intereses, daría
tan n solo un una a ab - lugar a la terminación del proceso sin resolución del mérito. Habría ta solutio ab instancia. Tales cuestiones, po son previas y se contraponen porr su naturaleza, son así a la cuestión principal, que es la demérito (...) a necesidad de resolver aquellas
antes que ésta fue sentida especialmente po porr el legislador (...), que insertó, entre los
articulados y la instrucción un despacho tendiente a expurgar el proceso de vicios y
defectos y a verificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la acción. El despacho saneador, nombre con el cual se ha hecho conocido el acto judicial, expresa
la realización de aquel ideal...” Esta figura procesal tiene su antecedente inmediato en el
nuestra hermana hermana República Brasileña allá po porr el año 1939.
Por ello el profesor OB NDO señala que “ E l acto saneador es, indudablemente,
una un a resolución interlocutoria, declaratoria constitutiva, ya seacuando se manifiesta sobre la legitimidad de la relación procesal cuando se modifica
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BUZ ID, Alfredo (1967):
extingue tal rela-
En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, Madrid
1967, N ° 3 Pág. 121-122.
Blanco, Roberto. “ Improcedencia del abandono del proceso como consecuencia del saneamiento OB NDO NDO procesal.”
2007. Pág. 89.
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ción. A pesar de su contenido meramente procesal, representa un deber del magistra-
do dentro de un una a concepción moderna del proceso, quien debe ser ‘ un instrumento
de producción jurídica y un una a forma incesante de realización del derecho en la ey
Orgánica del Poder Judicial, se señala dentro de los deberes de los magistrados el de
‘Sanear en materia civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del proceso,
,
dictando el auto de saneamiento procesal correspondiente, conforme a ley ’ (artículo 184 numeral 5 ); ‘exigir a las partes precisen sus pretensiones, cuando de la demanda, de la contestación o de la reconvención, en su caso, se advierte deficiencias o confu-
siones (artículo 184 numeral 10) ” Es decir que esta institución constituye un deber de los magistrados teniendo en cuenta las actuaciones de las partes en los actos postula-
torios del proceso. 3
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a audiencia de saneamiento procesal constituye un una a de las principales etapas
dentro del proceso civil, pues constituye la puerta de ingreso al proceso libre de cual-
quier obstáculo para resolver la cuestión de fondo, pues es el momento en el cual el Juez co con n auxilio de las partes verificara la existencia de los requisitos legales, vicios y defectos existentes en el proceso para que estos sean expurgados. En ese sentido se podría señalar que los fines del saneamiento está constituido
por: “ a) Hacer efectivos los principios de conservación e inmatriculación del proceso,
así como los de economía y celeridad procesal; b) Hacer viable un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en la sentencia (sentencia de mérito); evitando en todo lo
posible llegar a expedirse un una a sentencia inhibitoria (que no resuelve el fondo de la
litis, sino que pone en evidencia un defecto de forma); c) O cuando constate un defec -
to insubsanable, el juzgador lo ponga de manifiesto y dé po porr concluido el proceso. ”
GACETA JURÍDICA. En: Dialogo con la jurisprudencia Tomo 45. Junio 2002. o que se
busca es evitar que se litigue a expensas de sacrificio, pérdida de tiempo y de dinero como consecuencia de actos que no tienen sustento y que ha n de conllevar a un pr pro o-
ceso completamente viciado, po porr ello la necesidad de depurar el proceso que pueda
haber advertido el juez co con n posterioridad a la calificaciónde la demanda o la contes-
tación o como consecuencia de las excepciones planteadas po porr el demandado en los actos postulatorios. Del mismo modo, respecto de la facultad que tiene el Juez en esta estación pr pro o-
cesal se ha señalado que:
“ a declaración de conclusión del proceso po porr invalidez subsanable de la relación procesal es un una a de las facultades que otorga al (sic) norma procesal al Juzgador en norma
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la etapa de saneamiento del proceso. ” (C S. N ° 3071-99- ambayeque. “E l Peruano ”
19-02-200. Pág. 4655-4656) Así po porr ejemplo cuando no se ha ha fijado la
en el proceso ello
genera un vicio que no puede ser se r subsanado y po r ende determina la conclusión del proceso en razón que un una a de las partes partes ha no se ha identificado con la norma que concede
u obliga a un derecho.
Entonces la finalidad de esta etapa procesal está en que, luego de resolver los
presupuestos procesales, las condiciones de la acción y cualquier otra circunstancia que pueda generar vicios nulidades, el proceso pueda estar libre de cualquier impu de fondo que ha de emitir el Juez al momento de sentenciar. reza que afecte la decisión de
Por ello es que en esta etapa se ha de determinar la consecución no de la se cuencia del proceso, así, si un una a excepción de carácter perentoria es declarada fundada el proceso, este no ha de continuar, cerrándosele en ese momento la puerta para pasar
a la siguiente etapa, má máss si se declara fundada un una a excepción de carácter dilatoria, se le está diciendo que espere un momento que aú aún n no puede traspasar el umbral marco
de esa puerta hasta que nocumpla consubsanar la omisión advertida, caso contrario se le impedirá el ingreso.
Finalmente, y solo si se elimina cualquier obstáculo que imposibilitara el desa-
rrollo de un proceso válido, se le permitirá el ingreso a fin de que este pueda llevarse a cabo co una a que resuelva con n la garantía de saber que la sentencia definitiva ha de ser un
sobre el fondo del asunto. ajurisprudencia nacional también se ha referido a este tema, precisando que:
“A través del saneamiento el Juez vuelve a revisar la concurrencia de los presu -
una a senten puestos procesales y de las condiciones de la acción, a fin de que se emita un
cia válida sobre el fondo del asunto.” (C S. N ° 3071-99- ambayeque. “ E l Peruano ”
19-02-2000. Pág. 4655-4656)
Por ello, no solamente en la etapa postulatoria el Juez tiene la posibilidad de re
visar los llamados presupuestos procesales y condiciones de la acción, sino que en sustento al principio de dirección y economía procesal puede descubrir la ausencia de estos elementos que le impedirían expedir un una a sentencia de mérito. Sin perjuicio de lo señalado, la posibilidad de sanear el proceso es un una a facultad
que tiene el Juez y puede realizarlo en cualquier etapa del proceso, pues si bien el pri pr i
m er momento en el cual efectiviza esta posibilidad es al calificar la demanda, incluso después de realizada la audiencia correspondiente podrá al advertir alguna situación que puede invalidar el proceso declararla asi.
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demás de los momentos antes señalados como posibilidad de sanear el proceso,
incluso en el acto mismo de la sentencia el Juez podrá referirse a esta situación.
constituye un el Juez al in o antes manifestado, una a facultad intrínseca que tiene
terior del proceso. Por lo que pronunciarse sobre la invalides de la relación jurídico
procesal po porr advertir un vicio de naturaleza insubsanable, incluso durante la etapa decisoria nocontraviene ni el principio de congruencia, ni el de carácter dispositivo del proceso civil, ni desconoce las etapas preelusivas del proceso ni de los efectos que
tiene la etapa de saneamiento procesal. En consecuencia el Magistrado tiene hasta cuatro momentos para proceder al
saneamiento del proceso, constituido el primero al momento de la calificación del es crito de demanda en la que tiene la posibilidad de rechazar in limine la demanda o declarar su inadmisbilidad si advierte el incumplimiento uno un o los requisitos que de de establece la norma procesal para el ingreso de la pretensión al órgano jurisdiccional. segundo momento luego del del emplazamiento, la demandada, puede En un parte
advertir o poner en conocimiento del Juez de aquellas situaciones que este no advirtió en su oportunidad y que pueden generar que la relación procesal es invalida e insubsa nable oinválida pero subsanables, hecho que lo hace saber a través de las excepciones medios de defensa dentro del plazo legal fijado para cada vía procesal. o El tercer instante el acto está constituido porr po de saneamiento querealiza el Juez
sea mediante un auto que de conformidad con la modificación del artículo 44 449 9 del de los diez días siguientes de absuelta Código Procesal Civil debe se serr expedido dentro
las excepciones o transcurrido el plazo para hacerlo, o en audiencia única la para el caso sumarísimos. de los procesos
finalmente Y
el magistrado tiene la posibilidad de declarar el saneamiento del
proceso durante el transcurso o desarrollo del proceso si se aprecia la existencia de al momento de expedir sentencia, una un a situación que la afecta o de conformidad con el artículo 121 Procesal Civil. 12 1 del Código
declarar saneado el proceso, el juzgador debe examinar, entre otros, que “ Para
la demanda contenga pretensiones procesales planteadas conforme a las reglas del mismo ordenamiento (en forma subordinada, alternativa, accesoria); que interven-
gan ga n en el proceso todos los que tienen relación con la materia en controversia y que la
decisión final los pueda afectar; en definitiva, el Juez debe analizar si el proceso hay defectos insubsanables y, si los hay, dar po porr concluido el proceso; si en el proceso ha hay y
defectos subsanables y, si los hay, debe conceder un plazo para subsanarlos; en este
último caso, si son subsanados, el juez debe declarar saneado el proceso. Solo con la concurrencia correcta de todos estos requisitos, el Juez estará en aptitud de declarar
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saneado el proceso y que en el proceso existe relación jurídica procesal válida. E l juez no ha cumplido con esta actividad procesal. Po Porr lo que es evidente la contravención
de normas quegarantizan garantizan el derecho a un debido proceso. ” (CAS N ° 673-2002- am-
bayeque, Publicado en el diario Oficial “E l Peruano” , 30-07-2003. (Normas
egales
(2003): Jurisprudencia Procesal Civil. T . 2. ima. Pág. 296)
S e destaca la importancia de esta actividad del Juez quine en su condición de di rector del proceso está está facultado y tiene la obligación de vigilar el correcto desarrollo porr del proceso evitando algún vicio que necesariamente ha de afectar el proceso y po
ende el derecho de las partes evitándose así la vulneración al debido proceso.
AUDIENCIA PRELIMINAR Y SANEAMIENT RA L
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PR CESAL EN EL SISTEMA
Conforme señala Polanco, el saneamiento supone un un análisis de: i) os presupuestos procesales; ii) las denominadas condiciones de la acción, iii)
juicio sobra la procedibilidad de la demanda para que no exista un una a sentencia inhibi-
toria; iV iV)) la corrección (de) cualquier vicio que pueda originar la nulidad de los actuados procesales (notificaciones, integraciones, etc); v) concluir un proceso cuandolos
defectos sean insubsanables o no permitan dictar un una a sentencia sobre el fondo de la
itis.
Tramitado el proceso conforme a la sección Cuarta (Postulación del Proceso) del Código Procesal Civil y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía pro-
cedimental (sumarísimo, abreviado, conocimiento, ejecutivo), el Juez, de oficio y au aun n cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:
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L a existencia d e u na relación jurídica procesal válida; o ,
Como se ha exiiha señalado para para que exista un una a relación jurídica procesal válida se ex
gen determinados requisitos esenciales que la doctrina ha denominado presupuestos procesales, que son so n la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la de
manda, en ese sentido nuestra en nuestra jurisprudencia se ha señalado que: ha “A través del saneamiento el Juez vuelve a revisar la concurrencia de los presu
puestos procesales y de las condiciones de la acción, a fin de que se emita un una a senten emita cia válida sobre el fondo del asunto. ” (CAS. N° 3071-99- ambayeque. “ E l Peruano
19-02-2000. Págs. 4655-4656)
PO ANCO, Carlos (2019):
itigación oral en el proceso civil. Adras Editores, Arequipa p 245
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En ese sentido el Juez en
evalúa si los sujetos intervinien-
tes en la relación jurídico procesal cuentan con legitimidad para obrar, es decir si la relación jurídico material se traslada a la relación que se realiza en el proceso, salvo las excepciones ya señaladas oportunamente, asimismo si el demandante tiene tiene manifiesto interés para obrar y si el juez se encuentra facultado para conocer las pretensio
nes ne s planteadas en su seno jurisdiccional. Habiendo señalado que es la parte demandada quien mediante las excepciones y defensas previas ponen en conocimiento del Juez la existencia de algún vicio o defecto
en la relación procesal se ha señalado que: “ a etapa de saneamiento del proceso sirve para resolver las excepciones o de -
fensas previas que se hubieran propuesto para evaluar nuevamente si al demanda cumple con lospresupuestos procesales y las condiciones de la acción. En el caso de
autos, la A-quo lejos de actuar en en la la forma señalada en en la audiencia de saneamiento de que fojas sesenta y dos dispuso que el demandante en el término de dos días cumpla con
presentar facturas originales debidamente recibidas y aceptadas, bajo apercibimiento de declararse nulo todo lo actuado, improcedente la demanda y concluido el proceso,
CASS N ° 1818-98- ima. (GA (G A desnaturalizando de esta manera el trámite del proceso. ” CA
CETA JURÍDICA En: Dialogo con la jurisprudencia Tomo 45. Junio 2002)
L a nulidad y consiguien e conclusión d el p r o c e s o po r invalidez i n subsanable d e l a relación, precisando s u s defe defec c o s;
a nulidad constituye la sanción a través de la cual la ey despoja a un acto jurí -
dico procesal de sus consecuencias naturales, po porr lo que debe ser declarado en última
ratio y cuando surja un una a infracción insubsanable de algún elemento del acto procesal, en este supuesto cuando es insubsanable insubsanable la la relación procesal, lo que conlleva a su con clusión, sin perjuicio de fijar los efectos de la misma. a nulidad nulidad puede ser entendida como un una a sanción sanción como consecuencia de la invalidez de determinado acto procesal o acto jurídico procesal establecida expresamente
en la norma legal; ello porque se ha cometido alguna omisión, irregularidad o vicio
que ha de afectar el debido proceso, también puede ser vista como la privación o ne -
gación de los efectos normales a los actos procesales qu que e no h han an tomado en cuenta
las formalidades que la norma establece sea porque se advierte error, fraude, dolo o colusión producido po porr los intervienes en el proceso. En ese sentido respecto de la nulidad nulidad y su declaración, se señala a nivel jurispru -
dencial que: Es po porr ello que la declaración de nulidad implica la invalidación de lo realizado
en el proceso retrocediéndolo al estadio anterior en el que se cometió el vicio o error
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