Saneamiento, Contrato Civil y Contrato Mercantil (1)

May 14, 2019 | Author: Luiguii Xoc | Category: Possession (Law), Property, Payments, Common Law, Social Institutions
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el saneamiento y sus elementos según el código civil...

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SANEAMIENTO • «Es la obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión o el uso de determinado bien, a titulo oneroso, de garantizarle la posesión pacifica y útil de la cosa, e indemnizarle si tiene vicios ocultos que le hagan inútil para el uso al que se la destina, o en el caso de que se pierda, en todo o en parte, por sentencia judicial firme que declare con lugar la demanda instaurada por una tercera persona con derecho anterior» • e refiere a dos e!tremos" a responder por los vicios ocultos que no se hubieren considerado al momento de la contratación y a sostener al adquiriente el dominio o posesión pacifica de la cosa#

• El art# $%&' ((# • El enajenante tiene, por razón de saneamiento, obligación de devolución y en algunos casos de indemnización, derivados de un acto propio# )a enajenación que efectuó sin garantizar efectivamente la posesión pacifica y útil de la cosa, no nace de la voluntad de las partes contratantes sino de la ley, pero estas pueden modificarlo e inclusive convenir que no se preste# *rt# *rt# $%&& ((# •  *rt# $%&% ((# renuncia+ art# ' (# -ot#

SANEAMIENTO POR EVICCION Evicción significa .encer en /uicio, 0del latin evencere, vencer1 o sea la privación total o parcial de la cosa que sufre el que la adquirió en propiedad, posesión, uso o arrendamiento# 2e lo cual se concluye que para que halla saneamiento primero debe e!istir la evicción#  *rt# $%&3 ((#   4ara que se configure deben de concurrir los siguientes elementos" • El adquiriente pierde total o parcialmente la cosa adquirida# • )a perdida fue ordenada por sentencia judicial que ya quedo firme# • )a sentencia se origino por demanda que un tercero, con derecho anterior formuló contra el adquiriente# • En el proceso el adquirente citó legalmente al enajenante#  *rt# $%&5 ((#

Actitudes procesales • 4romovido el juicio contra el adquiriente, en los casos en que hay lugar a saneamiento, debe el demandado hacer citar al enajenante de acuerdo al art# %6 del (4(y7# • i el enajenante comparece y quiere tomar la defensa, se seguir8 contra 9l solo el procedimiento, pero el adquiriente podr8 intervenir como parte para la conservación de sus derechos# *rt# $%%$ ((# •  *rt# $%%: ((# i el enajenante se allana al saneamiento;

Efectos jurídicos an al tiempo de la enajenación, y cuya gravedad es tal que hacen impropia la cosa para el uso a que se la destina, o disminuye su utilidad en grado tal, que de haber conocido el defecto el adquiriente no habr>a aceptado la cosa o no hubiere accedido el precio que se convino#  *rt# $%%5 ((# • .icios ostensibles, no se toman como vicios ocultos los que est8n a la vista; *rt# $%= ((#

Acciones • El adquirente puede elegir entre la acción estimatoria y la acción redhibitoria# • Acci!n estimatoria" 2eja subsistente el contrato, pero obliga al enajenante a devolver del precio lo que la cosa vale de menos#  *rt# $%=$ y $%&6 ((# • Acci!n redhi#itoria $de redhe#ere" oler a tomar% (uya finalidad es de rescindir el contrato# El adquirente devuelve la cosa y el enajenante el precio, si el enajenante conoc>a los defectos esta obligado a indemnizar los da?os y perjuicios resultantes, si los ignoraba solo pagara los gastos que el contrato hubiere causado# *rt# $%=$ y $%=: ((#

Características de las acciones en cuanto a su ejercicio • e ejercitan a elección del adquirente# •  *mbas deben deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa, en caso de animales dentro de los quince d>as siguientes# *rt# $%6: ((# • )a acción redhibitoria e!cluye al estimatoria y viceversa, intentado una de ellas, el adquirente queda privado de la otra# *rt# $%6' ((#

• 4erdida de la cosa" *rt# $%=' ((# • .entas judiciales" *rt# $%=& ((# • .enta de cosas en conjunto o por precio alzado" *rt# $%=% ((# • 7uerte de animales" $%=6 ((# • .entas en feria" *rt# $%=5 ((# • ervidumbre no aparente" *rt# $%6 ((# • @arant>a de buen funcionamiento" *rt# $%6$ ((#

Renuncia al saneamiento • El adquirente capaz puede renunciar a su derecho, pero su renuncia no ser8 valida si hubiere mediado mala fe por parte del enajenante# *rt# $%&& ((# • )a renuncia puede ser" Renuncia &eneral" llegado el caso solo tendr8 derecho a e!igir el pago del precio# Renuncia a caso especifico" si ocurre espec>ficamente ese caso, no tendr8 derecho ni a la devolución del precio, por haberlo renunciado e!presa y espec>ficamente#

O#li'aci!n de declarar los icios ocultos • 4ara obtener certeza y buena fe en la celebración de los contratos, el enajenante est8 obligado a declarar los grav8menes y limitaciones que afectan a la cosa, as> como los vicios ocultos que conozca, y se debe dejar constancia en el instrumento# *rt# $%&% y $3% 0lit1((, ' ( -ot#

Casos específicos de saneamiento preistos en el c!di'o ciil • (ontrato de sociedad civil# $6&% ((# • (ompraventa# $35 ((# • (ontrato de permuta# $3%& ((# • (ontrato de donación# $3%5 ((# • (ontrato de arrendamiento# *rt# $5$ $A# :A#%A, $5$$ ((# • (ontrato de mutuo# $5&& ((# • (ontrato de obra# :$&, $=6$ ((# • (ontrato de transacción# :$%6 ((# • 4artición de la herencia#$$5,$$$$ ((# )a obligación de saneamiento cesar8 $$$ ((#

(ISTINCION ENTRE CONTRATO CIVI) * CONTRATO MERCANTI) Estos tienen semejan+as" • Bomando en consideración que se desarrollan en el 8mbito del derecho privado y los dos se rigen de manera general por normas legales supletorias y e!cepcionalmente por normas legales imperativas# • e fundamentan ambos en la buena fe y en la libertad de contratación 0el negocio civil apoyado en el principio constitucional de que es l>cito lo que la ley no proh>be y no es obligatorio lo que la ley no ordena+ y el negocio mercantil, adem8s, en la norma especifica de que ningún comerciante puede ser obligado a contratar, salvo el caso que su negativa constituya acto il>cito o abuso de derecho1 •  *mbos respetan la libertad de formas, admiten el contrato tipo, el contrato por adhesión 0con mayor generalidad y frecuencia en el derecho mercantil1 y en los dos es e!cepcional la solemnidad#

• Sus principales diferencias son las siguientes: • Elementos personales: •







El derecho civil tiene como materia fundamental de estudio los derechos y obligaciones de la persona desde su nacimiento 0a veces antes1 hasta su muerte 0a veces despu9s1, en su mas absoluta generalidad# El derecho mercantil únicamente regula una parte de la actividad humana, la actividad profesional del comerciante# 2e ello que el primero es derecho común y el segundo es derecho especial# El derecho civil regula la vida y la muerte 0sucesión hereditaria1 el derecho mercantil únicamente la vida 0e!cepcionalmente la muerte en el denominado seguro de vida1# alvo el contrato de servicios profesionales, no se necesita de ninguna profesión de las partes del contrato civil# En el contrato mercantil es indispensable que por lo menos una de las partes sea comerciante actuando en el giro ordinario de su actividad profesional# *rt# :'= ((# $ y % ( (om#

• En el contrato civil la representación siempre

es e/presa. En el contrato mercantil se admite la representación aparente o t*cita. • En el contrato civil las partes est*n determinadas desde el momento de su celebración. En el contrato mercantil se permite la indeterminación inicial, art. &!0 " "om. • En el derecho civil permite el contrato intuitu personae. En el derecho mercantil no fundamenta sus negociaciones en las cualidades personales de nadie.

• Elementos reales: •







)on objeto de derecho civil todas las cosas l(citas susceptibles de enajenación. El objeto del derecho mercantil lo constituyen nicamente las cosas mercantiles. En el contrato civil se re+eren a bienes muebles e inmuebles, derechos reales sobre los mismos, derechos de cobro $acreedur(as%, as( como deudas. Los contratos mercantiles incluyen adem*s las cosas mercantiles $t(tulos de cr2dito, la empresa mercantil y sus elementos, las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales. Art. 15#3 "".,  " "om. En el contrato civil el contratante adquiere generalmente para si los bienes y servicios. En los contratos mercantiles todo lo contrario el comerciante adquiere los bienes o los servicio no para si mismo, sino para distribuirlos entre terceros, tomando en cuenta no sus gustos sino los de sus posibles adquirentes, su clientela. La intermediación en la circulación de los bienes no es objeto de los contratos civiles, en el mercantil si lo es.

• En

materia civil hay contratos gratuitos. En materia mercantil no porque la actividad comercial se ejerce con +nes de lucro. Art.  " "om. • En los contratos civiles es il(cita la capitali4ación de intereses. Art. 100 "". En los contratos mercantiles esta legalmente permitida de conformidad con el art. !01 del ". "om. • En las obligaciones mercantiles se podr* pactar la capitali4ación de intereses, siempre que la tasa de inter2s no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate.

• Elementos formales: • En los contratos civiles no se admiten ane!os ni clausulas adicionales que no consten como ampliación formal del contrato originario# En los contratos mercantiles si son admitidas, e incluso prevalecen sobre las del contrato originario, cuando este ha sido celebrado en modelo o formulario# *rt# $%6& y $%63 ((# =6: ( (om# • En los contratos civiles no hay obligación legal de subrayar o destacar determinadas clausulas, ni incluir determinados p8rrafos de la ley# En determinados contratos mercantiles si e!iste obligación de esa >ndole# *rt# =6: y =6' ( (om# • -o hay contratos civiles de los que por imperativo de ley surjan t>tulos autónomos# En el contrato mercantil si hay# • El derecho civil permite los contratos condicionales# El mercantil se inclina por la negociación incondicional# 0sobre todo la documentada en t>tulos de cr9dito1#

Efectos" •







El derecho de retención en favor del acreedor respecto de bienes muebles o inmuebles de su deudor, es car8cter general en los contratos mercantiles# En el derecho civil es e!cepcional# *rt# =3: ( (om# $6$%, $56$, $53:, :$= ((# En el contrato civil la solidaridad de los deudores debe ser e!presa por convenio de las partes o por disposición de la ley+ en los contratos mercantiles los codeudores y los fiadores ser8n siempre solidarios, salvo lo que se haya estipulado en el contrato# *rt# $'%' ((# =6& ( (om# En los contratos civiles hay casos de prorroga tacita o autom8tica del plazo# En los contratos mercantiles toda prorroga debe ser e!presa# *rt# $336,:'& ((# =6= ( (om# En los contratos civiles la mora del deudor requiere de requerimiento formal de pago 0interpelación1, salvo los casos de mora real e!presamente contemplados en el ((# en el contrato mercantil se incurre en mora sin necesidad de requerimiento desde el d>a siguiente a aquel que venzan o sean e!igibles, e!cepto los t>tulos de cr9dito y las obligaciones y los contratos en que se hubiere pactado lo contrario# *rt# $&', $&'$ ((# =66 ( (om#









)a revisión o la terminación por haberse tornado el cumplimiento demasiado oneroso debido a acontecimientos e!traordinarios imposibles de prever o de evitar, puede demandarla el deudor en cualquier clase de contrato civil# En materia mercantil solo puede hacerlo en los contratos de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida# *rt# $'' (( =33 ( (om# En los contrato civiles cuanto debe ser pagada por abonos, son las partes quienes determinan por convenio el incumplimiento de cuantos abonos hace e!igible la obligación antes del vencimiento del plazo# En los contratos mercantiles, la falta de un solo pago dar8 por vencida la obligación, salvo pacto en contrario# *rt# $3'= y $5& inciso $A# ((# =5' ( (om# )os contratos de promesa y opción de naturaleza civil no pueden pactarse en plazos mayores a los que la ley determina# En la promesa de opción o promesa de cosa mercantil, las partes son libres de pactar el plazo# *rt# $=3$, $=3: ((# 6= ( (om# En el contrato civil puede haber lesión patrimonial y por ende la nulidad, en los mercantiles no, e!cepto en los casos en los que se puede tipificar el delito de usura#

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