Sandoval López, Ricardo - Derecho Comercial Tomo II.pdf
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Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor.
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RICARDo SANDOVAL LOPEZ Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974 Doctor de Estado en Derecho Privado, República de Francia, J 979 Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias [uridicas y Sociales, Universidad de Concepción Profesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago Profesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos IlJ, Madrid, España
DERECHO COMERCIAL TITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIAS TOMO 11
Primera edición, 1983 Segunda edición, 1986 Tercera edición, 1990
4a edición actualizada
e RICARDO SANDOVAL LOPEZ e EDITORlALJURIDICA DE CHILE Av. Ricardo Lyon 946, Santiago Inscripción NV 90.868, 1994 Se terminó de imprimir esta cuarta edición de 2.000 ejemplares en el mes de octubre de 1994 IMPRESORES: Alfabeta IMPRESO EN CHILE/PRINTED IN CHILE ISBN 95~lo-1072-o
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EDITORIALJURIDICA DE CHILE
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Ricardo Sandoval López
que donde un acto termina empieza otro y así sucesivamente, iejiéndose una inmensa red de intereses. C01:.1.:.e~ponde al derecho comercial regular las diferentes formasque puede revestir la circulación de los bienes o tráfico mercantil, creando las figuras, estructuras o mecanismos jurídicos quepermitan lograrlo, cautelando al mismo tiempo los intereses en juego. Básicamente, dos son 10sTñs-· ~ mentas 'urídicos ue facilitan la circulacíón:-¡t contrnt"l . e r' 1 I contrato esel primer mecanismo que aparece en éluempo para llevar a cabo la actividad mediadora entre un patrimonio y otro y sigue siendo J1l10 de los más utilizados e importantes en la actualidad.' loa ¡unciÓn básica del CQPtr"atS4 tanto civil como comercial.-4t realizaJj.jurídicamente la circulación de los bienes. derechos. o servicias. Por esta razón, ·las normas reguladoras de la Teorla General del Contrato son comunes 'a los contratos civiles y comerciales; por ejemplo, en lo relativo al acuerdo de voluntades." Con todo, las codificaciones mercantiles, al tratar en general de los contratos comerciales, contienen reglas especiales relativas a su forma, prueba, interpretación, efectos, etc. El contrato como instrumento jurídico de la circulación es una de las instituciones más permeables a las nuevas ideas y cambios del sistema económico. La debilitación del carácter individualista y liberal del derecho comercial se manifiesta con mayor intensidad a propósito de los contratos. El principio de la libertad en cuanto a la formase ha visto afectado por el intervencionismo estatal, que obliga a realizar un buen número de operaciones de acuerdo a fór-
1 JEAN l1MPENS, Les Contrats en Droit Comparé, Faculté Internationale de Droit Comparé, Strasbourg, 1967, p. 5. 2 RODRIGO URÍA, Derecho Mercantil; 6' ed., Madrid, 1968, p. 449.
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mulas rígidas preestablecidas, contrariando de esta suerte la rapidez de las transacciones mercantiles, pero destinadas a proteger el interés de terceros y del público en general. Por otra parte, el principio clásico de la autonomía de la voluntad imperante en la materia, resulta asimismo disminuido. La realidad demuestra que no es frecuente en la actualidad que el contrato sea discutido por las partes en un plano de igualdad y con absoluta libertad de contratar o no. En la mayoría de los contratos comerciales la igualdad es meramente teórica, por ocupar una de las contratantes (~ _em.Ql"~saEi.(») una posición económica prlvilegiadaque lepermite imponer su ley a los clientes. La_.Lapid.eLmlsJl?~ del tráfico mercantil impide la discusión minuciosa de los contratos para adecuarlos al interés específico que puedan tener las partes conu-atantes, lo que les lleva a establecer contratos tipos! de contenido rígido y predeterminado que se repite en una serie interminable de contratos iguales, en los que la voluntad de las partes juega apenas un papel visible. En el comercio bancario, en el bursátil, en el de seguros, en el de transportes, por señalar algunos, los contratos se elaboran sobre bases uniformes, cuyo contenido está determinado de antemano en cláusulas que rara vez sufren modificaciones por exigencias de los clientes, prácticamente obligados a contratar en esas condiciones unilaterales impuestas por el empresario.' El útulo de crédito, al incorporar en su contenido una prestación que puede exigirse al obligado a su vencimiento. constituye un vehículo privilegiado de circulación. En efecto, el título de crédito en cuanto a su con enido . representativo de.diner ,de mercaderí s o de participaOóñ'
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URÍA. op. cit., N° 492.
Capítulo 1
TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS DE CREDITO ....
Sección 1 Noción de título de crédito y elementos característicos 2. Evolución histórica. Los requerimientos que planteaba el desarrollo de la actividad mercantil dieron &rigen a los títulos de crédito, que ªRªT~~E justamente cuando los mecanismos del derecho común que se utilizaban para la circulación resultaron insuficientes para llenar las necesidades de mayor rapidez, facilidad, certeza y seguridad. La circulación de los bienes y derechos se realizaba mediante la cesión de créditos, cuyas características esenciales son: a) El acreedor cedente responde sólo de la existencia y legitimidad del crédito; b) Para que la cesión del crédito surta efecto respecto del deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del título; c) El crédito arrastra los posibles defectos, vicios y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las transferencias; en otras palabras, se acumulan las excepciones, lo que conspira en contra de la rapidez} certeza, seguridad que exige la circulación. Otra noción que se utilizó con fines circulatorios fue la delegaciónEl delegante, deudor primitivo, es reemplazado por el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda. Este mecanismo presenta - - --------------
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RICARDo SANDOVAL LOPEZ Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974 Doctor de Estado en Derecho Privado, República de Francia, J 979 Profesor de Derecho Comercial, Facultad de CienciasJuddicas y Sociales, Universidad de Concepeién Profesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales, Santiago Profesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos Ill, Madrid, España
DERECHO COMERCIAL TITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIAS TOMO 11
Primera edición, 1983 Segunda edición, 1986 Tercera edición, 1990
4a edición actualizada
e RICARDO SANDOVAL LO PEZ e EDITORIALYURIDICA DE CHILE Av. Ricardo Lyon 946, Santiago Inscripción Na 90.868, 1994 Se terminó de imprimir esta cuarta edición de 2.000 ejemplares en el mes de octubre de 1994
IMPRESORES: Alfabeta IMPRESO EN CHILE/PRINTED IN CHILE ISBN 956-1()..1072-o
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SEGUNDA PARTE
TITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIAS
(T) Introducción. La é1ctivida{Ll'!1er.c.ªºtjl ~s, en su esencia, . !l~X!!1itelllmed!ª!!.te!~ tr~~~~re_ncl~de!-~9Eumento, transferir las mercaderías, ~.tIl_.~e sea necesarja la !!adición mat~!5ªL(1~~r:nism~,sin desplazamiento físico de ellas, Esto facilita enormemente la circulación de los bienes, dándole aftúifico seguridad, rapidez y certeza, evitando demoras,. inconvenientes de la celebración de contratos y ele realizar la tradición o entrega de los bienes, en cada caso. ítulos de ¡;>articiuación social son aquellos que re-o o, C .m.= dado o de acreedor, de la entidad que los emite~ Mediante el título cj poseedor puede ejercer los derechos que éste le confiere, p~ro puede ta~bién cederlo, con lo cual transfiere su cuota !
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~q~.!Al o parte de interés social, su derecho de usar conjuntamente de los bienes sociales y otras prerrogativas de orden institucional o pecuniario que comporta la calidad de socio. De . , esta suerte también se facilita, en este plano, la circulaClan. \
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Capítulo1
TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS DE CREDITO ....
Sección 1 Noción de título de crédito y elementos característicos 2. Evolución histórica. Los requerimientos que planteaba el desarrollo de la actividad mercantil dieron erigen a los títulos de crédito, que ªp~r~~~ justamente cuando los mecanismos del derecho común que se utilizaban para la circulación resultaron insuficientes para llenar las necesidades de mayor rapidez, facilidad, certeza y seguridad. La circulación de los bienes y derechos se realizaba mediante la cesión de créditos, cuyas características esenciales son: a) El acreedor cedente responde sólo de la existencia y legitimidad del crédito; b) Para que la cesión del crédito surta efecto respecto del deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del título; c) El crédito arrastra los posibles defectos, vicios y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las transferencias; en otras palabras, se acumulan las excepciones, lo que conspira en contra de la rapidez] certeza, seguridad que exige la circulación. Otra noción que se utilizó con fines circulatorios fue la delegaciónÉl delegante, deudor primitivo, es reemplazado por el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda. Este mecanismo presenta
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dos variantes, según que el acreedor delegatarío acepte expresamente la sustitución del deudor, liberando al deudor primitivo de su obligación, caso en el cual estamos en presencia de la delegación perfecta o novación; en cambio, en la delegación imperfecta, el acreedor delegatario no libera al deudor primitivo, quedando subsistente la obligación originaria entre ambos, constituyéndose el deudor delegado en un nuevo deudor junto al anterior. En el fondo, no es otra cosa que la cesión de deuda. Tanto la cesión de crédito como la delegación no cumplen hoy en forma idónea las exigencias de la circulación económica, industrial y bancaria. Frente a las dificultades del sistema tradicional de la circulación, fue necesario crear documentos que reunieran las siguientes características: a' Cene:!:á.1 en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición de! instrumento jurídico. A quien se le transfiere el crédito instrumentalizado debe tener la evidencia de que el crédito existe de acuerdo con el sistema normativo; bJ ~apidez.r~n las negociaciones que se suceden en la cu culación del crédito. Nuevas formas de obtenerla o racion;:;:l simplificación de las ya existentes para hacer ágil y fluido el cambio; e) SeguridMl, en la ejecución final del título. La persona que recibe el título tiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencias. Para superar los inconvenientes de la instrumentalízación tradicional del crédito fue necesario que se elaboraran dogmáticamente documentos que, ..1l~~d.Q ..ensí..e~ económico jurídico, fuera jl1di~pen~ªt>J~Ego.., debemos dejar constancia de que antes de plasmar el derecho en el instrumento que lo consigna, exis-
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TENA, ob. cit., NQ 3,
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Ibídem.
6 TENA, ob. cit.,
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¡Tullo AsC.'\RELLI, Appunt¡ de Diriuo Commerciale. s TEN.\, ob. cit., N° 6, p. 12..
p. 10.
9 FRANCESCO MESSINEO,
p. 11.
pp. 7 Y8.
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1 titoli di credito, Padua, 2' ed., 1933, t. 1,
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do los títulos de crédito de los títulos ordinarios o constitutivos. A su juicio, en los títulos ordinarios, el documento es algo accesorio respecto del derecho mencionado en él; de ahí que la titularidad del crédito (derecho) decida también la pertenencia del documento. Pero en materia del' título de crédito -agrega-, por el contrario, lo accesorio no es ya el documento sino el derecho, en el sentido de que el derecho sobre el documento decide la pertenencia del derecho mencionado en él y de que la posibilidad de ejercer tal derecho depende de la conservación del mismo instru. mento. Con mayor agudeza, yendo al fondo mismo del asunto, Rocco" distingue tres situaciones: a) En la mayoría de los casos el documento desempeña una función meramente probatoria, para acreditar la existencia de la relación jurídica, pero sin tener con ella ninguna conexión necesaria. La relación existe por sí sola con independencia del instrumento, el que, por estar destinado a probarla, la presupone. En consecuencia, la relación jurídica produce todos sus efectos, aun cuando falte el documento, con tal que pueda acreditarse de otra forma. b) En otros casos el documento desempeña una función más importante, uniendo a su valor probatorio el carácter de constitutivo de la relación jurídica, condición necesaria para su existencia; lo que ocurre en los casos en los cuales la ley exige que la voluntad se exteriorice en forma escrita. El documento no puede faltar, porque es la forma como se manifiesta una voluntad generadora del derecho. El instrumento y la relación jurídica están en estrecha conexión, pero ésta es incompleta, porque si bien es cierto que el documento es necesario para generarla, subsisten sin ern-
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bargo como dos entidades separadas, en el sentido de que una vez creada la relación jurídica, ésta vive en forma independiente del documento. e) Por último, hay situaciones en las cuales la conexión entre el documento y la relación jurídica es no sólo originaria sino permanente. En estos casos; no sólo no nace el derecho si la declaración de voluntad que le dio origen no se consigna en un documento, sino que el documento y el derecho subsisten compenetrados, de tal manera que el instrumento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. De esta suerte, quien tiene el documento tiene a la vez el derecho. "Los documentos que tienen la virtud de atribuir un derecho son, precisamente, los títulos de crédito."!' Esa compenetración del derecho en el título, esta objetivación de la relación jurídica en el papel, es el fenómeno que en doctrina se conoce como incorporaciáu; rasgo característico de los títulos de crédito. El concepto de incorporación criticado por Vivante" por su esterilidad dogmática)' por Braceo'! por carecer de una elaboración adecuada a la preeminencia que se le otorga para explicar los caracteres de los títulos de crédito, es sin embargo ampliamente aceptado por la doctrina de otros autores. Felipe de J. Tena señala que no existe el menor peligro de que alguien tome la expresión "derecho incorporado en el título" en su sentido natural y propio y de que sea un elemento de confusión. "Nadie va a creer que el derecho -elemento ideal- pueda residir en un pedazo de papel, porque nadie ignora que el único sujeto posible de derecho es el hombre." De modo que cuando hablamos de
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Rocen, oh. rit., N° 70. 12 VIVANTE, ob. cir., l. III, N° 923.
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lo ALFREDO Rocco, Principios de Derecho Mercauul; traducción española, Madrid, 1930, N° 70.
l3 BERTa BRACCO,
La legge uniforme sulla cambiale. Padua, 1935, N° 188.
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incorporación del derecho en un título de crédito. lo que queremos significar. sencillamente, es la "relación de necesidad" de que nos habla el propio Braceo, en virtud de la cual el que es poseedor de un título es, por eso mismo, titular del derecho, y para ser titular del derecho es preciso ser poseedor del título, conforme a un principio que apenas si sufre excepciones. Tal metáfora, por lo demás, como algunas otras de que se vale el lenguaje de la ciencia, nos parece feliz, ya que lejos de oscurecer o perturbar la exposición de las ideas, las simplifica y aclara, lo cual depende de que los efectos propios de la llamada incorporación se pmducen en el terreno jurídico como si realmente existiese." Lajncorporación, que consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa. es la característica fundamental y primera de los títulos de crédito. Como tal ha sido acogida por algunos ordenamientos jurídicos que definen la noción de título de crédito, como ocurre con el artículo 5° de la ley mexicana de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala que "son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". Si el título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho que en él se consigna, es porque sin el documento no existe el derecho, el derecho fundamental, el derecho cartolare; como diría cualquier jurista de ltaliaY. Otro tanto ocurre con el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, de 1971. que dice que "los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora". En fin, el Proyecto de Ley Uniforme sobre Títulos-Valores para América Latina, elaborado por el Instituto para la Integración de América Latin¡. define los títulos-valores como "los
ob. cít., N° 8, p. 16. Ibídem.
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documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna"."
.4. Estructura del título de crédito. Los elementos del título de crédito son, fundamentalmente, dos: -Ei documento en cuanto soporte material (bien mueble), y -La relación obligacional en él representada que constituye su contenido económico. Estos dos elementos al reunirse dan origen al título de crédito, que no solamente es la suma de ambos, sino que nace a la vida jurídica COmo un ente nuevo. Entre ambos elementos existe una especialísima vinculación; en el decir de algunos autores, se encuentran compenetrados en iun consorcio indisoluble. Sin e~barg~, a pesar de esta comp~ netración entre el documento y la relación obligacional en él representada, los elementos del título de crédito son autónomos. a) lfl sustrato material:tl título de crédito es una cosa mueble. No cabe duda que pertenece a categoría jurídica .d.eJ2.~_ bienes muebles debido a su materialidad de instrumento documental (papel). Como tal puede serobjeto de relaciones reales: tenencia, posesión, propiedad, usufructo, puede reivindicarse, como lo reconoce el artículo 82 de la Ley de Quiebras. Se reafirma el carácter de cosa mueble desde el punto de vista canular. ya que su régimen de circulación está regulado según esa naturaleza, con las modificaciones propias que resultan de los títulos de crédito. Sin embargo, este bien mueble que es el título de crédito se sujeta a un régi-
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Proyecto de Ley Uniforme sobre Títulos-Valores para América Latina, 1967, p. 19.
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men específico que atiende a una serie de connotaciones propias de los títulos de crédito, entre las cuales se puede señalar que prevalece el valor intrínseco o representativo por sobre el valor extrínseco, que es nulo; el intercambio mutuo de características propias que opera entre los elementos estructurales del título de crédito no aparece en las cosas muebles por naturaleza; la simplificación de las formalidades en la transferencia del título que habilitan al adquirente para ejercer los derechos. El fundamento de esta falta de identidad absoluta entre el título de crédito cosa mueble y las cosas muebles por naturaleza radica en que el primero está estructurado para circular, esto es, para facilitar el desplazamiento del crédito de portador en portador. Desde el punto de vista material, el título de crédito es un documento. En este instrumente escrito el sujeto firmante ha incorporado representativamente una declaración de voluntad con contenido económico. Púa el derecho tal instrumento es considerado un documento en cuanto acre7 d~i~~ .la existenci~~d~.~n' h~El.!q
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