CIP CDA Huaraz
1
Según Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus respectivas modificatorias Ley 30222, D.S 006-2014- TR
2
Interpretación e Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo Según Ley 29783, D.S 005-2012 -TR y sus respectivas modificatorias Ley 30222, D.S 0062014- TR
Auditor SIG Ing. Juan Enrique Bruno Calvay 3
Legislación internacional aplicable en el campo de la seguridad y salud ocupacional
CAN
Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957, Reglamento de la Decisión Nº 584.
OIT
C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos
transportados por barco, 1929 C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Legislación nacional existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional
Constitución Perú Decreto 635
del
Legislativo Nº
Artículo 1º, 2º inciso 1), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º, 23º Y 59º. Código penal: Artículo 168º inciso C)
Ley Nº 26842
Ley general de salud: Artículos 100º, 101 Y 102º.
Ley Nº 26790
Ley de modernización de la seguridad social en salud
Ley Nº 28048
Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Decreto Supremo Nº 039-93-PCM
Reglamento de prevención y control de cáncer profesional
Decreto Supremo Nº 009-97-SA
Reglamento de la ley de modernización de la seguridad social en salud
Legislación nacional existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional Resolución Ministerial Nº 090- 97-TR/DM
Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo
Decreto Supremo Nº 003-98-SA Decreto Supremo Nº 009-2004-TR
Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo Reglamento de la Ley Nº 28048, ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR
Regla mento de seguridad y salud en el trabajo (DEROGADO DS005:2012 TR)
Decreto Supremo Nº 015-2005-SA Decreto Supremo Nº 007-2006- MIMDES
Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes
Legislación nacional existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional
Decreto Supremo Nº 019-2006
Aprueban Reglamento de La Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo Nº 007-2007
Modifican artículos del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DEROGADO DS005:2012 TR)
Resolución Ministerial Nº 1482007-TR
Funcionamiento del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ; Generación de Guías Básicas y Modelos de Reglamento; (DEROGADO DS005:2012 TR)
DS 066-2007
Inspecciones de Defensa Civil
RM 374 2008 TR
Listado de riesgos para la mujer embarazada
RM 480 2008 SA
Listado de enfermedades ocupacionales
Legislación nacional existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional RM 375 2008 TR
Evaluación de Riesgos Disergonómicos
DS 008 2010 TR
Modifican artículos del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
(DEROGADO DS005:2012 TR) DS 012 2010 TR
Dictan Disposiciones relativas a la obligación de reportes de accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. (DEROGADO DS005:2012 TR)
RM 069 2011 MINSA
Criterios y métodos uniformes para evaluar y calificar el grado de invalidez de los trabajadores comprendidos en el SCTR. (no tiene el % de detalle de pérdida por segmento corporal)
RM 312 2011 MINSA
Definen Guías de Exámenes Médicos Obligatorios
Ley 29783 : 2011
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS005:2012 TR
Reglamento de la Ley SST
RM 148:2012 TR
Guia para el proceso de elección de los Representantes ante el CSST y su instalación en el SECTOR PUBLICO
Legislación nacional existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional
LEY 29981 RM 050-2013 TR
SUNAFIL (Superintendencia Nacional de fiscalización Laboral)
DS 002-2013 TR
Formatos referenciales con información mínima necesaria para los registros obligatorios Aprueban Politica Nacional de SST
RM 085 2013 TR
Sistema Simplificado del SGSST para MYPES
DS 007-2013 TR
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
DS 012-2013 TR
Modificatoria Reglamento Ley General Inspecciones
DS 014-2013 TR
RM 004-2014 MINSA
DS 014 – 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Modificatoria del punto 6.6 CONFORMIDAD DE LA VIGILANCIADE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Legislación Sectorial existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional CONSTRUCCIÓN Resolución Suprema N° 021-83-TR, normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación.
Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, seguridad durante la construcción.
norma
G
050,
Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA normas técnicas del reglamento nacional de edificaciones-RNE comprendidas en el índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA.
MINERÍA Ley Nº 27474, ley de fiscalización de las actividades mineras.
Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, reglamento de fiscalización de las actividades mineras. Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, reglamento de seguridad y salud en las actividades mineras. R Osinergmin 286 20101 OS/CD, Sanciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
Legislación Sectorial existente en el campo de la seguridad y salud ocupacional INDUSTRIA Ley Nº 23407, ley general de industrias: Artículos 103º Y 104º. Decreto Supremo Nº 029-65-DGS, reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial.
Decreto Supremo Nº 42-F, reglamento de seguridad industrial Decreto Supremo N° 88/67-DGS, amplían reglamento para apertura y control sanitario de plantas industriales y establece "tarifa de derechos" ELECTRICIDAD
Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM reglamento de seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas- Derogado. RM 111-2013 Reglamento de Electricidad. AGRO INDUSTRIA LEY 29088 Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores
terrestres y los transportistas manuales y su Reglamento DS 005 2009
Principales requisitos legales en materia de SST
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ago.2011)
DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012) (deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR, DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)
RM 050 20013 TR Formatos referenciales para los registros obligatorios de SST. RM 312:2011 MINSA Protocolos exámenes médicos y guía diagnostico de exámenes obligatorios por actividad (Abril 2011) DS003-98 SA Norma Técnica SCTR RM 375 2008 TR Aprueban Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento para Evaluación Riesgos Disergonómicos (Nov 2008) Ley 28806 Ley General de Inspección de Trabajo (Julio 2006) DS 019:2006 TR Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (Oct 2006)
Principales requisitos legales en materia de SST
LEY 29783 - 2011 RM 312:2011 MINSA
DS009:2005 TR LEY 28806 DS 019:2006 TR
DS007:2007 TR RM 148:2007 TR RM 375-2008 TR RM374-2008 TR DS008:2010 TR
DS 005:2012 TR RM 148:2012 TR LEY 29981 - 2012
DS 007:2013 TR RM 050:2013 TR DS 012-2013 TR RM 118:2013 TR RM 004-2014 MINSA DS 002-2014 MINP LEY 30222 (Jul 2014) RM 571-2014 MINSA DS 006-2014
DS005:2012 TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Abril 2012) (deroga DS009:2005 TR, DS007:2007 TR, DS008:2010 TR, RM 148:2007 TR)
La ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos • Empleadores y Trabajadores del sector privado, • Trabajadores y funcionarios del sector público, • Trabajadores de la Fuerzas Armadas • Policía Nacional del Perú • Trabajadores por cuenta propia • Toda persona de modalidad formativa • Toda persona sin prestar servicios se encuentre dentro del lugar de trabajo. El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle: • durante la ejecución de órdenes del empleador, • o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, • o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo. (el desplazamiento: no se incluye del domicilio al lugar de trabajo y viceversa salvo que lo dicte una norma sectorial, sea una condición de trabajo o el transporte sea brindado por el empleador)
Ley 297832: Articulos: 2, 54 DS005:2012 Tr: Articulos: 2, 93, 2da Disp.Complementaria
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.
PRINCIPIOS: • Prevención • Gestión Integral • Responsabilidad • Universalización • Atención integal de la Salud • Participación y diálogo social
Instancia máxima de concertación.
Funciones: Formular y aprobar la Política Nacional ST….. Representantes: 1 MINTRA 1 MINSA 1 CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del M.Ambiente) 1 ESSALUD 4 Gremios de Empleadores (propuesta de CONFIEP) 4 Centrales sindicales (propuesta de CGTP, CUT, CTP, CATP) Plazo de designación: 2 años renovables
Ley 297832: Articulos: 9, 10, 11, 12 DS005:2012 TR: Articulos: 7 al 21.
Instancia máxima de concertación regional.
Funciones: Formular y aprobar los programas regionales de SST… Representantes: 1 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 1 Dirección General de Salud 1 Red Asistencial de ESSALUD de la región 3 Gremios de Empleadores de la región (propuesta de CONFIEP) 4 Organizaciones de trabajadores de la región (propuesta de CGTP, CUT, CTP, CATP) Plazo de designación: 2 años renovables.
Ley 297832: Articulos: 13, al 16 DS005:2012 TR: Articulos: 22
El Empleador debe ADOPTAR el SGSST de acuerdo a Ley. El Empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes la expone por escrito. Debe ser: Específica y apropiada para la organización; Concisa, fechada y firmada; Difundida y accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; Actualizada periódicamente; Disponible a partes interesadas externas.
Expresa el compromiso en: Protección para la prevención lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes Cumplimiento requisitos legales Consulta y participación de los trabajadores y sus representantes Mejora Contínua Compatible con otros SG. Ley 297832: Articulos: 22, 23 DS005:2012 TR: Articulos: 25
El SGSST es responsabilidad del Empleador. El Empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado de: • Desarrollo, • Aplicación y • Resultados del SGSST • Rinde cuenta al Empleador o autoridad competente ello no lo exime de su deber de prevención y ,de ser el caso, de resarcimiento. El Empleador está obligado a: Garantizar que la SST sea una responsabilidad CONOCIDA y ACEPTADAen TODOS los niveles de la organización. Definir y comunicar el Departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados a la SST. Disponer de una Supervisión efectiva para asegurar la protección de los trabajadores. Proporcionar recursos adecuados para cumplir con los Planes y Programas preventivos establecidos. Ley 297832: Articulos: 26 DS005:2012 TR: Articulos: 26
LABORAL: Los trabajadores tienen derecho a ser TRANSFERIDOS en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría (exista o no exista el puesto)
CIVIL: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las INDEMNIZACIONES a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajos y de las enfermedades profesionales. En el caso de personal Tercero es RESPONSABLE SOLIDARIO frente a daños o indemnizaciones.
PENAL: Pena privativa a la libertad para el Empleador que NO ADOPTE las medidas preventivas (2 a 5 años) o cuando ocurra un MUERTE o LESION GRAVE producto de la INOBSERVANCIAde las normas de SST (5 a 10 años)
En cuando al concepto de lesión grave el Código Penal indica que esta tiene lugar en los siguientes casos: 1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
ESTUDIO LINEA BASE DEL SGSST Evaluación inicial del SGSST en comparación con las: normas legales pertinentes (normas generales y sectoriales) nacionales normas internacionales ratificadas disposiciones en la materia acordadas en negociación colectiva. Los resultados sirve de base para la Planificación del SGSST. El estudio linea base debe estar DOCUMENTADO La RM 050-2013 TR tiene un modelo de Estudio Linea Base.
Ley 29783: Articulos: 37 DS005:2012 TR: Articulos: 76, 77, 78
COMITÉ DE SST Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de SST.
Conformado por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajador, definido de acuerdo de partes (412). A falta de acuerdo no es menor a 6 en los empleadores con más de 100 trabajadores agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales hasta un máximo de 12 miembros. Cuando el Empleador cuente con varios centros de trabajo cada uno de estos PUEDE contar con un Sub-Comité en función del nro.trabajadores. El Empledor designa a sus representantes entre el personal de dirección y confianza.
Los trabajadores eligen a sus representantes con excepción del personal de dirección y confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa.
COMITÉ DE SST El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria en su defecto, de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora al libro de actas. La convocatoria a la instalación del Comité SST corresponde al Empleador en el local de la empresa levantándose un acta. El Empleador debe proporcionar a los miembros una tarjeta identificación o distintivo especial visible. Toda reunión, acuerdo o evento del Comité SST deben ser asentados en un libro de actas entregando copia a cada miembro y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. El Comité está conformado por: • Presidente: elegido entre los representantes de la dirección de la empresa. • Secretario: que es el responsable del Servicio de SST o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. • Miembros: los demás integrantes del Comité.
COMITÉ DE SST La duración del mandato del Comité es de 1 a 2 años Los miembros del Comité deben recibir capacitaciones especializadas en SST dentro de la jornada laboral Se reúne ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente a convocatoria del Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Los miembros gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. La protección contra despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones (no indica como en la ley 6 meses antes) y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité SST. Se eliminó el art.37 de la RM 148:2007 TR: Para ser reelegido como miembro del Comité se debe dejar de transcurrir al menos un período. .
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
Funciones del Comité:
Aprobar: RISST
Programa anual de la SST Programa anual del Servicio de SST (Prevención y Promoción
Salud) Plan anual de Capacitación Analizar y Evaluar el avance de los Objetivos y accidentes graves. Realizar inspeccion
Ley 29783: Articulos: 29 DS005:2012 TR: Articulos: 33, del 38 al 73, 9na Disp.Complementaria Transitoria
SUPERVISOR DE SST
En los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran a un Supervisor de SST,
No requiere un RISST
Debe llevar un registro de acuerdos con el empleador.
Ley 29783: Articulos: 30, 31, 32, 33, 34 DS005:2012 TR: Articulos: 39, 52
Se incluye la participación de Organizaciones Sindicales respecto a: La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la SST; La Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos y en la elaboración del mapa de riesgos; La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del Comité de SST (la más representativa) La incorporación de un “observador” en el Comité de SST (Sindicato Mayoritario); A examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. La realización de investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.. Solicitar inspecciones al MTPE. Le serán accesibles la evaluación de la linea base del SGSST Le serán comunicados los resultados de Auditoría internas, revisiones del SG realiazada por el empleador del SGSST e investigaciones Resoluciones correspondiente a una Inspección de MTPE Ley 297832: Articulos: 19, 29, 31, 37, 44, 46, 78, 92, 100,
El Empleador garantiza la oportuna y apropiadamente capacitación y entrenamiento en SS en el centro y puesto de trabajo o función específica: (Al momento de la contratación: Inducción General y Específica; Durante y cuando se realicen Cambios en la función, puesto de trabajo y tecnología).
El Empleador define los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo; debe establecer Programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral; si se realizará fuera se remuneran conforme a ley. El Empleador transmite a los trabajadores información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Puede ser impartida por el Empleador directamente o por Terceros. Obligaciones del trabajador: Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los Equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
Ley 29783: Articulos: 27, 35, 49, 52, 98 DS005:2012 TR: Articulos: 27, 28, 29
CAPACITACIÓN
Programas de Capacitación deben ser:
•
Extensivos a todos los trabajadores
•
Profesionales competentes y con experiencia
•
Ofrecer formación inicial y cursos actualización a intervalos adecuados
•
Evaluados por parte de los participantes en función a su grado de
comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. •
Revisados periódicamente por el Comité
•
Contar con materiales y documentos idóneos
•
Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus
actividades y riesgos
DS005:2012 TR: Articulos: 29
33
La documentación del SGSST que debe exhibir el Empleador es:
• Política y Objetivos en materia de SST (en lugar visible)
• RISST • IPER y sus medidas de control (en lugar visible) • Mapa Riesgo
• Planificación de actividades preventivas • Programa anual de SST Revisión periódica de los procedimientos del SGSST. DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35
REGISTROS OBLIGATORIOS
1. Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes con su investigación y las medidas correctivas (propios y
Terceros). Modificado por DS 012-2014 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas 5. Estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (01/01/2015) Ley 29783: Articulos: 28, 10ma Disp.Transitoria DS005:2012 TR: Articulos: 33,34
TIPOS DE ARCHIVOS
ARCHIVO ACTIVO: Debe mantenerse registros de los 12 últimos meses de ocurrido el suceso
ARCHIVO PASIVO: • Accidentes Trabajo e incidentes peligrosos • Enfermedades ocupacionales • Evaluaciones médicas • Otros
Ley 29783: Articulos: 28, 34, 47, 87, 88 DS005:2012 TR: Articulos: 32, 35
-> 10 años -> 20 años -> 40 años -> 5 años.
DS 014 – 2014 TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
•
Objetivo: Regular el registro de auditores y la periodicidad de auditorias.
•
Los registros de auditoría serán obligatorios a partir del 01/01/2015.
•
Los auditores independientes deben inscribirse en el MTPE con la presentación de una solicitud.
•
El empleador debe elegir a auditores inscritos en el Registro (2 candidatos)
•
La selección del auditor cuenta con la participación de los trabajadores y sus representantes y tienen hasta 5 dias para presentar la tacha de algunos o todos los auditores.
•
Renovación 2 años desde la inscripción y luego 4 años.
•
Empleadores cuyo CIUU están consideradas en el anexo 5 (actividades de riesgo) deben pasar cada 2 años y si no es así cada 3 años.
PROGRAMA DE SST
Actividades que desarrollaremos en el año Acorde con los resultados del Estudio Linea Base Documento obligatorio solicitado en la Inspecciones del MTPE Debe haber seguimiento periódico de avances
En la RM 050-2013 TR se tiene un modelo.
REGLAMENTO INTERNO DE SST Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su RISST. Debe entregarse una copia a cada trabajador (propio o tercero) con cargo (medio físico o digital) Estructura mínima del RISST: • Objetivos y alcances • Liderazgo, compromisos y la política de SST • Atribuciones y obligaciones del empleador, del Comité SST, de los Trabajadores y empleadores que les brindan servicios • Estándares de SS en las operaciones • Estándares de SS en los servicios y actividades conexas • Preparación y respuesta a emergencias La RM 050-213 TR tiene un modelo de RISST.
Ley 29783: Articulos: 34 DS005:2012 TR: Articulos: 74
Recomendaciones de SST (adjunta en los contratos)
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.
Estas deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el
trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al Empleador.
Deben entregarse en forma física o digital a más tardar el 1er día de labores.
Ley 29783: Articulos: 35 DS005:2012 TR: Articulos: 30
Principio del SGSST: Evaluar los principales Riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la SS.
Se requiere la participación de:Trabajadores y sus organizaciones Sindicales. El Empleador aplica la gestión de los riesgos como medida de prevención. Prioridad: Eliminar fuentes de peligros, Transferir/Sustituir (progresivamente y a brevedad posible), Tratar o minimizar (medicas técnicas y administrativas), EPP (asegurando su uso y conservación). Actualización IPER: Una vez al año mínimo Cuando cambien las condiciones de trabajo O se hayan producido daños a la SST. Elaborar un MAPA DE RIESGOS con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, y el Comité SST el cual debe exhibirse en un lugar visible.
MAPA DE RIESGO
El Mapa Riesgo puede ser: En la organización y a nivel nacional (geográficamente, amenazas, incidentes o actividades valoradas como riesgosas)
El Empleador tiene la obligación de identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer las medidas
preventivas y GARANTIZA que los trabajadores hayan sido CONSULTADOS antes que se ejecuten los cambios que puedan tener repercusiones en la SST. (encuestas a los trabajadores o acta de asambleas informativas por el
Empleador o Comité)
Ley 29783: Articulos: 18, 19, 21, 35, 46, 49, 50, 57, 70, 75 DS005:2012 TR: Articulos: 82, 104
Todo empleador organiza un servicio de SST PROPIO O COMUN a varios empleadores. Practicar exámenes médicos: antes, durante y al término acordes a los riesgos a que están expuestos. Los exámenes médicos deben ser respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de vigilancia de la salud (MINSA) Funciones: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de factores de M.Ambiente de trabajo c) Asesoramiento sobre planificación y la organización del trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de prácticas de trabajo e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, Equipos protección individual y colectiva. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación al trabajo. g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales
SERVICIOS DE SST
El Empleador está obligado a establecer Programas de Prevención y Promoción
de la Salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
La regulación de los Servicios de SST está a cargo del MTPE en coordinación con el MINSA.
El MINSA debe crear el REGISTRO de los SST y aprobar las GUIAS DE PRACTICA
CLINICA para el diagnóstico de las Enfermedades Ocupacionales y tienen plazo hasta 180 días calendarios de publicación del presente Reglamento.
Ley 29783: Articulos: 36
DS005:2012 TR: Articulos: 26, 11va Disp.Complem.Transitoria
El Empleador es quien garantiza:
c) La verificación de los Seguros de acuerdo a la normativa vigente d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SST por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
En caso de incumplimiento, la empresa principal es la RESPONSABLE
SOLIDARIA frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Ley 29783: Articulos: 68
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERM.OCUPACIONAL E INCIDENTES Permite identificar: Cáusas Inmediatas (actos y condiciones sub estándares, cáusas básicas (Factores personales y de Trabajo) asimismo debe permitir identificar cualquier deficiencia del SGSST y debe ser DOCUMENTADA. El Empleador realiza una investigación cuando se haya producido daños a la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas preventivas resultan insuficientes. El Empleador conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de trabajadores, Comité SST realizan las investigaciones. El Empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo MORTALES con la participación de los representantes de las org.sindicales o trabajadores. Se investiga de acuerdo a la GRAVEDAD del daño ocasionado o riesgo potencial.
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Previo al traslado el Empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información y competencias suficientes, caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al inicio de las labores.
El empleador considerará el género de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles las labores.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para la salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Ley 28048 Ley de protección a favor de la mujer gestante…. DS 009:2004 TR Reglamento de la ley de protección…. RM 374:2008 TR Listado de agentes ´físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales….Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, eruipo o prooductos de alto riesgo y los Lineamientos para la evluación de riesgos por parte de la empresa.
Ley 29783: Articulos: 76 DS005:2012 TR: Articulos: 108
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es responsable de ejecutar las fiscalizaciones para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente. Las inspecciones del MTPE tienen su origen en alguna de las siguientes cáusas: a) b) c) d) e) f)
Por orden de las autoridades competentes del MTPE A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público.. Por denuncia del trabajador Por decisión interna del Sistema de Inspección del trabajo Por iniciativa de los inspectores de trabajo A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Para la investigación del accidente, incidentes peligrosos o Enfermedad Ocupacional el sistema informático contará con un sistema de ALERTA que notificará al Sistema Integrado de inspección de Trabajo (SIIT) la realización de la diligencia de inspección. Ley 29783: Articulos: 100 DS005:2012 TR: Articulos: 119
Evaluación regular de los resultados logrados en materia de SST Definir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión (indicadores de eficiencia, objeitvos)
De qué manera se cumple la Política, los objetivos de SST y se controlan los Riesgos (eficacia de los controles). La vigilancia debe: Evaluar la estrategia global de l SGSST Evaluar la Capacidad del SGSST Evaluar la necesidad de introducir cambios Identificar las medidas necesarias para atender las deficiencias La revisión del SGSST se realiza por lo menos 1 vez al año
Las conclusiones deben comunicarse a las Responsables de los aspectos críticos, al Comité, a los trabajadores y la organización sindical. Ley 29783: Articulos: 40, 41 DS005:2012 TR: Articulos: 85, 86, 87
Para este caso la Autoridad Administrativa de Trabajo: Establece medidas especiales de asesoría para la implementación del SGSST. Brinda servicios gratuitos de formación en SST para los trabajadores.
El MTPE establece un sistema simplificado de documentos y registros. La Dirección General de Derechos Fundamentales y SST del MTPE establece un programa de capacitación orientado a informar sobre los alcances de la ley y del Reglamento.
DS005:2012 TR: Articulos: 25, 27, 34, 8va Disp.Complementaria
REGISTROS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Registros Obligatorios Micro-Empresas (RM 085-2013 TR) a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro de Inspecciones Internas de SST
Registros Obligatorios Pequeñas-Empresas (RM 085-2013 TR) a)Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c)Registro de seguimiento (Monitoreo Agentes, Equipos Seguridad, InducciónCapacitación- Entrenamiento y Simulacros) d) Registros de Evaluación SGSST (Auditorías, Inspecciones internas) e) Registros de Estadisticas de SST (accidentes, Enf.Ocupacionales, Incidentes)
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST a) Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes con su investigación y las medidas correctivas (propios y Terceros) b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonomicos.
d) Registro de inspecciones internas e) Estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia r) Registro de auditorías (01/01/2015 - DS 014 – 2014 TR )
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST
• Se crean los Formatos REFERENCIALES para los 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1 )
• Pero los datos que deben contener los registros SI es OBLIGATORIA
RM 050 2013 TR FORMATOS REFERENCIALES PARA LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE LA SST • Se crean los Formatos REFERENCIALES para los 8 REGISTROS OBLIGATORIOS (Anexo 1) • La información que deben contener los registros es OBLIGATORIA • ANEXO 2: Modelo de RISST • ANEXO 3:Guia Básica sobre SGSST Lista de Verificación de lineamientos del SGSST Plan y Programa anual de SST IPER Mapa Riesgos Auditoría del SGSST
• Plan anual SST: constituído por Programa SST Programa de Capacitación y entrenamiento Programa anual del Servicio de SST.
ESTRUCTURA DEL PLAN SST Alcance 2. Linea Base del SGSST 3. Politica SST 4. Objetivos y metas 5. Comité SST o Supervisor SST y RISST 6. IPER y Mapa Riesgos 7. Organización y Responsabilidades 8. Capacitaciones en SST 9. Procedimientos 10. Inspecciones internas de SST 11. Salud Ocupacional 12. Clientes, Subcontratos, Proveedores 13. Plan de Contingencias 14. Investigación Accidentes, Incidentes y enfermedades Ocupacionales 15. Auditoría 16. Estadisticas 17. Implementación del Plan: Presupuesto y Programa SST 18. Mantenimiento de Registros 19. Revisión del SGSST 1.
Evaluación de impacto de RM 312-2011 SA Protocolos de examenes médicos ocupacionales y guias de diagnóstico de los exámenes obligatorios por actividad
DS 003-98/SA
:Aprobación NT del SCTR
RM 480-2008 MINSA
:Listado de Enfermedades Profesionales
RM 069-2010 MINSA
: Doc. Técnico Evaluación y
Calificación de la invalidez por Accidente Trabajo y Enf. Ocupacionales RM 374,375,376-2008 TR
: VIH en el Ambiente trabajo,
Ergonomía y Expos. Ocupacional Gestante
Promoción de la Salud en el ambiente de trabajo
Educar, concientizar e informar SO
Vigilancia del Ambiente de Trabajo
Higiene Ocupacional
Monitoreo de Factores de riesgos
Control de Riesgos
Vigilancia de la Salud de los trabajadores
Evaluaciones Médicas (Antes, Durante,Después, Cambios de puestoy Reingreso)
Determ.Aptitud Diagnostico Precoz Eval.Epidemologica
Historias Clínicas
Atención Médica para accidentes y Enfermedades Ocupacionales
Primeros Auxilios
Diagnóstico definitivo, Tratamiento definitivo, Rehabilitación
Enfermedad Ocupacional: cuando se comprueba que los Factores Riesgo (existencia, tiempo de exposición, intensidad/concentración) del Puesto Trabajo son el ORIGEN del daño a la Salud del Trabajador. Enfermedad Profesional: Es una Enfermedad Ocupacional tipificada en el listado de Enfermedades Profesionales publicada en la RM 480:2008 MINSA. Es la referencia OFICIAL- para otorgar la cobertura del SCTR y la evaluación y calificación de la invalidez. Enfermedad Relacionada al Trabajo: Cuando la severidad de un daño a la salud es agravada por las actividades del Puesto de Trabajo a pesar que no fue el origen de la misma Un médico clínico puede diagnosticar un DAÑO A LA SALUD pero no una Enfermedad Ocupacional/Profesional por no conocer las labores del puesto.
Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo Art.49 (d) Obligaciones del Empleador: Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores a cargo del empleador.
Art.79 (e) Obligaciones del Trabajador: Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confiabilidad del acto médico.
RM 312 MINSA 6.6.2 …las Evaluaciones médicas ocupacionales SOLO podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previamente informado por el servicio de salud ocupacional y debe estar basada en los Derechos Humanos Fundamentales, el Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud.
•Sustancias químicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas); •Factores físicos (como los ruidos, las radiaciones, las vibraciones, termohigrometriacas); • Factores biológicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leshmania); • Factores ergonómicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas
incómodas,realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados); •Factores mecánicos (como los riesgos asociados con las máquinas: puntos de entrada
a sistemas de rodillos o cilindros, grúas o vehículos elevadores de horquilla); • Factores asociados con la energía (como los riesgos de los sistemas eléctricos o las
caídas de lugares elevados), •Factores asociados con la conducción de vehículos (como conducir en tormentas de
nieve o de lluvia o conducir vehículos mal mantenidos o con los que el conductor no está familiarizado),
• Factores de riesgo psicosociales del trabajo
EXAMENES MEDICOS POR ACTIVIDAD (RM 312-2011 Minsa )
EP: Aquellas enfermedades en las que se ha establecido la relación de causa-efecto entre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, según la actividad económica que desarrollan con la enfermedad que denuncian. Y son usadas como referencia oficial durante el proceso para: - Otorgar la cobertura del SCTR y - La evaluación y calificación de la invalidez.
• • • •
Grupo Grupo Grupo Grupo
1: 2: 3: 4:
EP causadas por agentes Químicos EP causadas por agentes Físicos EP causadas por agentes Biológicos EP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados • Grupo 5: EP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados • Grupo 6: EP causadas por agentes carcinogénicos
Constituye así un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados única y exclusivamente por un agente de riesgo propio del medio ambiente de trabajo o pueden verse desencadenadas, agravadas o aceleradas (provocador, contributivo) por factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo. Desde el punto de vista técnico - preventivo, medico y legal se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y no solo de enfermedad profesional. Así, el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores resultará de la mezcla de esos factores..
a) Evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores (Monitoreo) • Antes de que se le asignen tareas específicas… • A intervalos periódicos durante todo el empleo… • Reanudan el trabajo tras ausencia prolongada por motivos de salud… • Al terminar y después de terminar asignaciones a puestos trabajo… b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los trabajadores (Proactivo) • Cualitativas de agentes físicos, quimicos y biológicos (metodologías de MTPE, NIOSH, OSHA) • Cuantitativas de agentes físicos, quimicos (intensidad, concentraciones o nivel de presencia) • Específicas para agentes psicosociales y disergonómicos
La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores es la actividad primordial de los Servicios de Salud Ocupacional y estará a cargo de un médico: • Con especialidad en Medicina Ocupacional, Medicina interna • O Medico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional • O con experiencia en Medicina Ocupacional mínimo 3 años La documentación debe de permanecer en custodia en el Servicio de Salud Ocupacional y se debe informar a la empresa las conclusiones necesarias para la toma de medidas preventivas y de ninguna manera se usara en contra del trabajador o para fines administrativos de orden laboral. Las Evaluaciones Medico Ocupacional deberán ser conservadas durante 40 años.
SERVICIOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Pueden organizarse como Servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo (servicios internos o externos), de forma presencial o propios mínimamente por 6 horas de permanencia diaria , 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 o más trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros.
Deberán contar mínimamente con: un Medico Ocupacional y por lo menos con uno de los siguientes profesionales: Ingeniero de Higiene y Seguridad Ocupacional, Profesional de la Salud o de Ingeniería con Especialidad en SSO Licenciada en Enfermería con experiencia en SO. Deben además, disponer de un personal administrativo necesario para su funcionamiento.
Con la RM 312-2011 MINSA
Medico
2nda especialidad en Medicina Ocupacional o médicina del Trabajo o Mediciona interna ó Cirujano -> con Maestría ó 3 años de experiencia.
Con la RM 004-2014 MINSA Del 03/01/2014 al 03/01/2017 Maestría SO o Maestría SO y Ambiental o Maestría SO y Medio Ambiente con un mínico de 1 año de experiencia en medicina del trabajo o SO ó Medico Cirujano Diplomado en SO (min.36 créditos) con un mínimo de 3 años en medicina del trabajo o salud ocupacional.
Adicionalmente aprobar un curso 48 hrs (Facultad Medicina/Instituto Nac.salud en coordinación con DIGESA A partir del 03/01/2017)
Medico Cirujano
2nda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina de Trabajo ó Maestría SO o Maestria SO y Ambiental o Maestria SO y Medio Ambiente.
Ley 28806 Ley General de Inspección de Trabajo DS 019:2006 TR Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo
DS 012 2013 TR Modifica Reglamento Ley General de Inspección de Trabajo.
1. 3. 5. 7.
Legalidad Imparcialidad y objetividad Autonomía técnica y funcional Eficacia
9. Confidencialidad 11. Probidad 13 Honestidad
2. 4. 6. 8.
Primacía de la realidad Equidad Jerarquía Unidad de función y de actuación 10. Lealtad a la Constitución 12.Sigilo profesional 14. Celeridad
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1.Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes.
2.Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos
formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda
perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.
4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las
normas establecidas con equidad.
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 5.Au ton om ía técnica funciones inspectivas
garantizándose
y en
fun cional, el
de
ejercicio
los
de
servidores
sus
con
competencias,
su independencia frente a cualquier influencia
exterior indebida.
6.Jerarqu ía,
con
sujeción
a
las
instrucciones
y
criterios
técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del
Sistema
de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la
función inspectiva, así como encomendadas
Inspección
del
por
los
Trabajo,
cumpliendo
directivos
en
las
y responsables
atención
a
funciones de
la
las competencias
establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local)
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 7. Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción única e
integral
del
Sistema
de
Inspección
del
Trabajo,
especialización funcional, trabajo programado y en equipo.
8. Un idad los
de
inspectores
fu n ción del
y
trabajo,
de
actu ación , desarrollando
la totalidad de las acciones
que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional.
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 9.
Con fiden cialidad,
debiendo
considerar
absolutamente
confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer
una
infracción
a
las
disposiciones
legales,
sin
manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia. 10. Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las
resoluciones
y
a
los
sociolaborales del Estado.
objetivos
de
las
políticas
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 11. Probidad,
debiendo respetar
las disposiciones normativas
que regulan la función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspección. 12. Sigilo profesion al, absteniéndose de divulgar, aun después
de haber
dejado
el
libros, documentación,
servicio, la información, procedimientos, datos
ocasión de las actividades
comerciales,
o
antecedentes
inspectivas
de fabricación
o
así
métodos
conocidos
como
de
los
con
secretos
producción
que
puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras.
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 13. Hon estidad,
absteniéndose
honrando
la
función
inspectora
y
de incurrir en actos que sean para beneficio
propio o de terceros.
14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más dinámicas
posibles,
evitando
trámites
innecesarias que dificulten su desarrollo.
o
dilaciones
Entre las principales funciones de la SUNAFIL podemos destacar las siguientes: 1. Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral. 2. Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. 3. Formular y proponer disposiciones normativas. 4. Vigilar y elegir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden socio laboral. 5. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio laboral. 6. Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral. 7. Efectuar procedimientos de ejecución coactiva. 8. Presta orientación y asistencia técnica especializada.
Es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden Socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:
• • • • • • • •
Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. Empleo y migraciones. Prevención de riesgos laborales. Promoción del empleo y formación para el trabajo. Trabajo Infantil. De las prestaciones de salud y sistema previsional. Trabajo de personas con discapacidad. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo.
FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN
2. De orientación y asistencia técnica. •
•
• • •
Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada. Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos. Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la Aplicación del Ordenamiento Jurídico Socio laboral. Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo. Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras Instituciones.
Actuaciones de Orientación. Son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas socio laborales vigentes. Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.
CLASIFICACIÓN DE ACTUACCIONES DE LA INSPECCIÓN
Actuaciones inspectivas. Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas socio laborales.
ACTUACCIONES INSPECTIVAS
Por intermedio de los inspectores del trabajo, quienes son funcionarios profesionales y como tales, deberán ser rigurosamente competentes y capaces de llevar a cabo su trabajo de acuerdo con altos niveles técnicos Las facultades del inspector de trabajo están en la Organización Internacional de Trabajo (OIT) convenio Nro. 81, al cual reconoce derechos básicos e inalienables para el desarrollo de la actividad de los trabajadores a nivel mundial, instrumento que ha sido ratificado por el Perú en el año 1962 mediante Resolución Legislativa Nro. 13281 y desde la vigencia de la constitución 1979 forma parte del derecho interno con rango de Ley.
1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o autorización judicial). 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y en particular, para:
-Requerir información. -Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido. -Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales.
4. Recabar y obtener información. 5. Adoptar las siguientes medidas, - Finalizadas las diligencias inspectivas - Aconsejar, recomendar, advertir. - Requerir. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos.
CATEGORÍAS
COMPETENCIAS
SUPERVISORES INSPECTORES
Desempeñar en su integridad todos las facultades de inspección. Emisión de órdenes inspectivas, organizar y supervisar a un grupo de inspectores.
INSPECTORES LABORALES
Desempeñar en su integridad todos las facultades de inspección
INSPECTORES AUXILIARES
Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas. Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los centros de trabajo.
Colaborar con ocasión de las visitas inspectivas u otras actuaciones.
Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
Los representantes deberán acreditar tal condición.
Declarar sobre cuestiones que
tengan
relación con los
comprobaciones inspectivas.
Facilitar información inspectivas.
Proporcionar
datos,
antecedentes
o
información relevante
en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de
sus
relaciones
con
los
sujetos sometidos
a
la
inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
acción
Art. 72 COMUNICACIÓN CON LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Art. 73 PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS DE HOSTILIDAD
Art. 74 PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Art. 75 PARTICIPACIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.
Art. 76 ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO
Art. 77 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS
Art. 78 DERECHO DE EXAMEN DE LOS FACTORES RIESGO
Art. 79 a CUMPLIR CON LAS NORMAS, REGLAMENTOS E INSTRUCCIONES DE LOS PROGRAMAS DE SST.
Art. 79 - b USAR ADECUADAMENTE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO LOS EPP Y COLECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADOS Y CAPACITADOS SOBRE SU USO.
Art. 79 - c NO OPERAR O MANIPULAR EQUIPOS, MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS PARA LOS CUALES, NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.
Art. 79 - d COOPERAR Y PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO REQUIERA O CUANDO A SU PARECER, LOS DATOS QUE CONOCEN AYUDE AL ESCLARECIMIENTO DE LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON.
Art. 79 - e SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS A QUE ESTÉN OBLIGADOS POR NORMA EXPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICE LA CONFIDENCIALIDAD DEL ACTO MÉDICO.
Art. 79 - f PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS PARITARIOS, EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES DESTINADAS A PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES QUE ORGANICE SU EMPLEADOR O LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Art. 79 - g COMUNICAR AL EMPLEADOR TODO EVENTO O SITUACIÓN QUE PONGA EN RIESGO SU SEGURIDAD Y SALUD EN LAS INSTALACIONES FÍSICAS, DEBIENDO ADOPTAR INMEDIATAMENTE, DE SER POSIBLE, LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DEL CASO SIN QUE GENERE SANCIÓN DE NINGÚN TIPO.
Art. 79 - h REPORTAR A LOS REPRESENTANTES O DELEGADOS DE SEGURIDAD, DE FORMA INMEDIATA, LA OCURRENCIA DE CUALQUIER INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Art. 79 - i RESPONDER E INFORMAR CON VERACIDAD A LAS INSTANCIAS PÚBLICAS QUE SE LO REQUIERAN, CASO CONTRARIO ES CONSIDERADO FALTA GRAVE SIN PERJUICIO DE LA DENUNCIA PENAL CORREPONDIENTE.
Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, • De no advertirse infracciones susceptibles de adoptar medidas inspectivas, los inspectores del trabajo emiten el correspondiente informe. • De advertir incum plim ientos y/o infracciones, los inspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.
FINALIZACIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS: INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIA De
no
haberse
atendido
la
medida
inspectiva formulada
por el Inspector o Equipo de Inspectores, se extenderá el acta de infracción, la cual en este caso
las
actuaciones, además
de
la
constituirá
el Informe de
propuesta
de
sanción
y
criterios adoptados para la graduación de la misma.
Al los
expediente
de inspección
documentos
inspectivas.
obtenidos
se adjuntarán durante
las copias de
las actuaciones
Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados
Medios de investigación utilizados
Hechos constatados
Conclusiones (detallando, en
su caso, las infracciones apreciadas y las
medidas inspectivas adoptadas)
Identificación del inspector o inspectores del trabajo
Fecha de emisión del informe
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el
informe deberá señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se
debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia
de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características.
Cuando
el
inspector
actuante
compruebe
la
existencia
de una
infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral
Se requerirá al sujeto responsable de su comisión la adopción,
en
un
plazo
garantizar
En
materia
el
determinado, cumplimiento
de
SST:
Se
de de
las
medidas necesarias
para
las disposiciones vulneradas.
requerirá
que
se
lleven
a
cabo
las
modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.
Los requerimientos pueden conllevar a la extensión de acta de
infracción y de la sanción que, en su caso, pueda imponerse.
MEDIDAS INSPECTIVAS: PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN
Cuando
los
inspectores,
comprueben
que
la
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente
la
seguridad
ordenar
la
y
salud
de
los trabajadores
para
podrán
inmediata paralización o la prohibición de los
trabajos o tareas.
Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, serán inmediatamente ejecutadas
se
formalizarán
en
un
Acta
y
de paralización o prohibición
de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable.
MEDIDAS INSPECTIVAS: NO IMPUGNABLES
No procede recurso impugnativo alguno contra el acta de
infracción, sea apelación u otro recurso. Contra
el
acta
de
infracción
procede
solamente
la
presentación del escrito de descargos, pues no contiene la
multa definitiva, sino tan solo la PROPUESTA DE MULTA. El acta de infracción no constituye un acto administrativo, en
tanto que no produce efectos jurídicos.
Transcurrido subsanado
el
plazo
sin
que
el
sujeto
inspeccionado
hubiese
las infracciones advertidas contenidas en las medidas
inspectivas, se extenderá el acta de infracción.
En cuyo caso la autoridad competente en materia de inspección del
trabajo
podrá disponer
la
modificación
de
las
medidas
inspectivas o la realización de otras medidas complementarias.
Cuando la actuación inspectiva contenga alguna medida inspectiva, la
referida autoridad podrá ordenar su seguimiento o control,
mediante visita de inspección, comparecencia o verificación de datos,
para la comprobación del cumplimiento.
•
Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de
normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social,
se
graduarán
atendiendo a los siguientes criterios generales:
Gravedad de la falta cometida,
Número de trabajadores afectados.
Antecedentes del
sujeto
infractor
referidos
al
cumplimiento de las normas sociolaborales.
La determinación de la sanción debe
respetar
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
los
En la imposición de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
•
La
peligrosidad
permanente
o
de
las
transitorio
de
actividades
y
los
inherentes
riesgos
el
carácter a
las
casos
de
mismas. •
La
gravedad
de
los
daños
producidos
en
los
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que
hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
•
La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Según la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido:
LEVES Los incumplimientos afecten a obligaciones formales.
GRAVES Los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de
los trabajadores o se incumplan obligaciones, así como las referidas a la labor inspectiva.
MUY GRAVES
Tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores
especialmente protegidos.
Las infracciones de acuerdo a su gravedad serán determinadas teniendo en consideración: • • • • •
su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridad física y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de carácter laboral, de carácter irrenunciable, en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad.
□
Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de:
TIPO DE INFRACCIÓN MUY GRAVE
GRAVE LEVE MULTA MÁXIMA TOTAL
ANTERIOR ESCALA DE MULTA 20 UIT 10 UIT 5 UIT 30 UIT
NUEVA ESCALA DE MULTA 200 UIT(S/. 770000) 100 UIT (S/. 385000) 50 UIT (S/. 192 500) 300 UIT
INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
□
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
□
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de
trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar
con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
□
Los
incumplimientos
de
las
disposiciones
relacionadas
con
la
prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. □
Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de
riesgos y no estén tipificados como graves.
□
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
□
No
dar
cuenta
a
la
autoridad
competente,
conforme
a
lo
establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de
los accidentes de
trabajo mortales o de los incidentes peligrosos
ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse
daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.
□
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
□
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a
los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
□
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después
de
efectuar
consignar
con
alteraciones inexactitud
o los
ampliaciones datos
que
de importancia o debe
declarar
o
complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
□
El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que
exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. □
El
incumplimiento
de
la
obligación
de
planificar
la
acción
preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o
programa de seguridad y salud en el trabajo No cumplir
con
las
obligaciones en materia de formación e información suficiente y
adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
□
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad
y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, biológicos,
máquinas
riesgos
y
equipos,
ergonómicos
y
agentes
físicos,
psicosociales,
químicos medidas
y de
protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad,
etiquetado
y
envasado
de
sustancias
peligrosas,
almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. □
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
□
El
incumplimiento
de
las
disposiciones relacionadas
trabajo,
en
materia
obligaciones
con
la
establecidas
seguridad
de coordinación
y
entre
en
salud
empresas
las
en
el
que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. □
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud,
así
como
no
proporcionarles
formación
y
capacitación
adecuada. □
La
vulneración
de
los
derechos
de
información,
consulta
y
participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
□
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
relativas
a
la
realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo. □
No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de
trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
□
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad
y salud de las trabajadoras durante los periodos de
embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. □
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
□
Designar
a
trabajadores
en
puestos
cuyas
condiciones
sean
incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
□
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. □
Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
□
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los
trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
□
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones
de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. □
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en
materia
de coordinación
entre
empresas
que
desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
□
No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. □
El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte
del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del
trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al
certificado o informe médico legal.
□
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
□
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
las
disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo,
en
materia
de coordinación
entre
empresas
que
desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
LEY 30222 08 de JULIO del 2014
MODIFICACIONES
Art. 13
MODIFICA
CAPÍTULO II
CONSEJO REGIONAL.
COMPOSICIÓN: (Representantes) a) 01 MINTRA (lo preside) b) 01 DIRESA c) 01 ESSALUD. e) 03 Gremios Empleadores - 01 CONFIEP - 02 Cámara de Com. f) Confederación Nac. de Organiz. de MYPES - 01 (DESIGNACIÓN: 2 AÑOS - Renovable)
Art. 26 ADICIONA: En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado en un libro o registro electrónico. las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años.
Art. 28 ADICIONA:
Sin prejuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicio con terceros, regulados por el código civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre sst, de conformidad con la ley 28245 y el decreto legislativo 1038”.
Art. 32 MODIFICA: Los miembros del comité paritario y supervisores de sst tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo32 de la ley de relaciones colectivas de trabajo. la ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.
Art. 49 MODIFICA: d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. el reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Art. 76 ADICIONA:
…; SALVO EN EL CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS”
CUARTA
MODIFICA:
Art. 168-A. ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. (continúa…)
(…sigue) Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Universidad Nacional de Trujillo Escuela de PostGrado
Ing. Juan Bruno C.
Firmado digitalmente por Ing. Juan Bruno C. Nombre de reconocimiento (DN): cn=Ing. Juan Bruno C., o=ICADHE, ou=ICADHE, email=jbrunocalvay@gma il.com, c=PE Fecha: 2015.03.01 22:37:43 -05'00'
Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Ancash Huaraz
[email protected] 149