Salud Ambiental
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias de la Salud Departamento de Enfermeria para la atención desarrollo y preservación de la Salud comunitaria
SALUD AMBIENTAL
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DR. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA INDICE TEMA 1 PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL AGUA. 2 BALLENAS. 3 BASURA. 4 LAGOS Y LAGUNAS DE MÉXICO. 5 RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA SIERRA DE MANANTLAN. 6 AMAZONAS. 7 MARIPOSA MONARCA. 8 PROTECCION DE LAS TORTUGAS MARINAS. 9 CONTAMINACION DE RIOS. 10 LEYEES ECOLOGICAS 11 MAPA DE SALUD 12 IMPACTO AMBIENTAL 13 FACTORES DE CONTAMINACION DE AIRE 14 RUIDO 15 BIBLIOGRAFIA
PAGINA 2 12 27 36 49 64 81 89 108 114 146 147 149 150 151
1.- PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL AGUA CEAS: La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Fue creada el 21 de mayo de 2001 cuando entró en vigencia la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Misión: Servir a la comunidad jalisciense, para satisfacer eficazmente las necesidades de agua y saneamiento, preservando el equilibrio ecológico.
Visión: Ser una constitución moderna, dinámica, eficiente, comprometida con la sociedad que garantice la sustentabilidad de los servicios de agua y saneamiento en el estado. Objetivos Estratégicos: Estos se sitúan en el marco del Programa Nacional Hidráulico 2001–2006 y están orientados a lograr: • Un desarrollo sustentable. • Un mejor uso y administración de las aguas. • La cultura de ahorro y uso eficiente del agua. • La ampliación de la cobertura y calidad de los servicios. • El establecimiento de un sistema financiero integral. • La participación de usuarios y de la sociedad organizada en el manejo del agua. • La prevención y atención de contingencias. Atribuciones: I.
Formular, administrar y consolidar el desarrollo integral del Sistema Estatal del Agua
II.
Proponer las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en materia de aguas de jurisdicción estatal
III.
Mantener actualizadas las normas técnicas, observando las disposiciones que la Secretaría de Desarrollo Rural y la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado, la Comisión Nacional del Agua y otras dependencias federales tienen fijadas en la materia
IV.
Administrar las aguas de jurisdicción estatal y determinar sus usos
V.
Intervenir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la legislación aplicable, en la supervisión y validación de los proyectos y las obras de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento de carácter público o privado que se realicen en el Estado
VI.
Proponer criterios y políticas de asignación de apoyos estatales para la operación de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
VII.
Promover programas de ahorro y uso eficiente del agua en todo el Estado;
VIII.
Promover la potabilización del agua, el tratamiento de Aguas Residuales y su disposición, así como el manejo de lodos
IX.
Brindar el apoyo técnico y administrativo que le soliciten los municipios o los Organismos Operadores
X.
Asesorar en el ámbito administrativo y técnico a los Municipios y Organismos Operadores que lo soliciten
Plantas de Tratamiento del Agua
CHAPALA
IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Definición De Agua Residual Se denomina aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico o industrial del agua. Se les llama también aguas residuales, aguas negras o aguas cloacales. Son residuales pues, habiendo sido usada el agua, constituyen un residuo, algo que
no sirve para el usuario directo; son negras por el color que habitualmente tienen. Algunos autores hacen una diferencia entre aguas servidas y aguas residuales en el sentido que las primeras solo provendrían del uso doméstico y las segundas corresponderían a la mezcla de aguas domésticas e industriales. Demanda Bioquímica De Oxigeno Para medir la concentración de contaminantes orgánicos, en las aguas que resultan de el uso domestico el parámetro mas utilizado es la Demanda biológica de oxígeno o (DBO), esta se define como la concentración de oxigeno disuelto consumido por los microorganismos, presentes en el agua o añadidos a ella para efectuar la medida la medición, en la oxidación de toda la materia orgánica presente en la muestra de agua. Su valor debe ser inferior a 8 MG/l. Para ser considerada como potable. Generalmente en las aguas de origen domestico este valor fluctúa entre los 200 a 300 MG/l. Tratamiento de aguas residuales Pasos De Tratamiento: En el tratamiento de aguas residuales se pueden distinguir hasta cuatro etapas que comprenden procesos químicos, físicos y biológicos: 1) Tratamiento preliminar, destinado a la eliminación de residuos fácilmente separables y en algunos casos un proceso de pre-aireación. 2) Tratamiento primario que comprende procesos de sedimentación y tamizado. 3) Tratamiento secundario que comprende procesos biológicos aerobios y anaerobios y físico-químicos (floculación) para reducir la mayor parte de la DBO. 4) Tratamiento terciario o avanzado que está dirigido a la reducción final de la DBO, metales pesados y/o contaminantes químicos específicos y la eliminación de patógenos y parásitos. Sistemas De Tratamiento Biológico: Los objetivos del tratamiento biológico son tres: (1º) reducir el contenido en materia orgánica de las aguas (2º) reducir su contenido en nutrientes 3º) eliminar los patógenos y parásitos. Estos objetivos se logran por medio de procesos aeróbicos y anaeróbicos, en los cuales la materia orgánica es metabolizada por diferentes cepas bacterianas. Estanques De Lodos Activos: El tratamiento se proporciona mediante difusión de aire por medios mecánicos en el interior de tanques. Durante el tratamiento los microorganismos forman floculas que, posteriormente, se dejan sedimentar en un tanque, denominado tanque de clarificación. El sistema básico comprende, pues, un tanque de aireación y un tanque de clarificación por los que se hace pasar los lodos varias veces.
Los dos objetivos principales del sistema de lodos activados son (1º) la oxidación de la materia biodegradable en el tanque de aireación y (2º) la floculación que permite la separación de la biomasa nueva del efluente tratado. Este sistema permite una remoción de hasta un 90% de la carga orgánica pero tiene algunas desventajas: en primer lugar requiere de instalaciones costosas y la instalación de equipos electromecánicos que consumen un alto costo energético. Por otra parte produce un mayor volumen de lodos que requieren de un tratamiento posterior por medio de reactores anaeróbicos y/o su disposición en rellenos sanitarios bien instalados. Tratamiento Anaerobio Consiste en una serie de procesos microbiológicos, dentro de un recipiente hermético, dirigidos a la digestión de la materia orgánica con producción de metano. Es un proceso en el que pueden intervenir diferentes tipos de microorganismos pero que está dirigido principalmente por bacterias. Presenta una serie de ventajas frente a la digestión aerobia: generalmente requiere de Instalaciones menos costosas, no hay necesidad de suministrar oxígeno por lo que el proceso es más barato y el requerimiento energético es menor. Por otra parte se produce una menor cantidad de lodo (el 20% en comparación con un sistema de lodos activos), y además este último se puede disponer como abono y mejorados de suelos. Además es posible producir un gas útil. Humedales Artificiales Este sistema consiste en la reproducción controlada, de las condiciones existentes en los sistemas lagunares someros o de aguas lenticas los cuales, en la naturaleza, efectúan la purificación del agua. Esta purificación involucra una mezcla de procesos bacterianos aerobios-anaerobios que suceden en el entorno de las raíces de las plantas hidrófilas, las cuales a la ves que aportan oxigeno consumen los elementos aportados por el metabolismo bacterial y lo transforman en follaje. Este sistema es el más amigable desde el punto de vista ambiental ya que no requiere instalaciones complejas, tiene un costo de mantenimiento muy bajo y se integra al paisaje natural propiciando incluso refugio a la vida silvestre. Quizás se podría mencionar como única desventaja la mayor cantidad de superficie necesaria.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES No.
MUNICIPIO
LOCALIDAD
TIPO DE PLANTA EXISTENTE
1 AMATITÁN
AMATITÁN
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
ARANDAS
ARANDAS
LODOS ACTIVADOS AEREACIÓN MODIFICADA
ARANDAS
SANTIAGUITO DE VELÁZQUEZ
ATEMAJAC DE BRIZUELA
ATEMAJAC DE BRIZUELA
ATENGO
ATENGO
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
ATENGUILLO
ATENGUILLO
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
2
3
4
5 6
7
8
ATOTONILCO EL ALTO ATOTONILCO EL ALTO ATOTONILCO EL ALTO
ATOYAC
LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN– WETLANDS
AUTLÁN DE NAVARRO
FILTROS ROCIADORES
AYUTLA
AYUTLA
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
LA BARCA
LA BARCA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
LA BARCA
ZALAMEA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
EL TUITO
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
AUTLÁN DE NAVARRO
11 12 13
15
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
ATOYAC
14
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
EL NACIMIENTO
9
10
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
CABO CORRIENTES CABO CORRIENTES
JUNTAS Y VERANOS LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
16 CIHUATLAN
SAN PATRICIO MELAQUE
FILTROS ROCIADORES
CUQUIO
SAN JUAN DEL MONTE
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
TEPONAHUASCO
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
CHAPALA
AJIJIC–SAN ANTONIO T.
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
CHAPALA
CHAPALA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
CHAPALA
SAN NICOLAS DE IBARRA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
CHAPALA
SANTA CRUZ DE LA LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN SOLEDAD EXTENDIDA
17 CUQUIO 18 19 20 21 22 23
CHIQUILISTLAN CHIQUILISTLAN
LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN
CHIQUILISTLAN JALPA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
EJUTLA
LA LABOR
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
ETZATLAN
ETZATLAN
LODOS ACTIVADOS AEREACIÓN MODIFICADA
LA HUERTA
LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN
LA HUERTA
LA MANZANILLA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
IXT. DE LOS Chapala
ATEQUIZA– ATOTONILQUILLO
LAGUNA AIREADA–PULIMENTO
IXTLAHUACAN DE LOS M.
IXTLAHUACAN DE LOS M.
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
IXTLAHUACAN DEL RIO
PALOS ALTOS
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
24 25 26 LA HUERTA 27 28 29 30 31 32
JALOSTOTITLAN JALOSTOTITLAN
FILTROS ROCIADORES
33 JAMAY
JAMAY
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
JAMAY
MALTARAÑA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
JESÚS MARÍA
JOSEFINO DE ALLENDE
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
JOCOTEPEC
CHANTEPEC
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
JOCOTEPEC
JOCOTEPEC
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
JOCOTEPEC
SAN CRISTOBAL ZAPOTITLAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
JOCOTEPEC
SAN JUAN COSALA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
JOCOTEPEC
SAN PEDRO TESISTAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
JUANACATLAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
MAGDALENA
FILTROS ROCIADORES
MASCOTA
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
MEXTICACAN
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
OCOTLAN
LA LABOR VIEJA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
OCOTLAN
OCOTLAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
OJUELOS
CHINAMPAS
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
PONCITLAN
CUITZEO
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
34 35 36 37 38 39 40 JUANACATLAN 41 MAGDALENA 42 43 MASCOTA MEXTICACAN 44 45 46 47 48
49 PONCITLAN
MEZCALA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
PONCITLAN
PONCITLAN
LAGUNA AIREADA–PULIMENTO
PONCITLAN
SAN JUAN TECOMATLAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
PONCITLAN
SAN PEDRO ITZICAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
PUERTO VALLARTA 1
PUERTO VALLARTA 1
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
PUERTO VALLARTA 2
PUERTO VALLARTA 2
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTEDIDA
PUERTO VALLARTA 3
LAS PALMAS (1.– NORTE)
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
PUERTO VALLARTA 4 PUERTO VALLARTA 5
LAS PALMAS (2.– SUR–PONIENTE) LAS PALMAS (3.– SUR–ORIENTE)
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
EL SALTO
PARQUE INDUSTRIAL
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
EL SALTO
EL SALTO
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
50 51 52 53 54 55
56 57 58 59
60 61 62 63
SAN DIEGO DE ALEJANDRIA SAN DIEGO DE ALEJANDRIA SAN JUANITO ANTONIO DE ESCOBEDO ESCOBEDO
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
SAN MIGUEL EL MIRANDILLAS ALTO
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
SAN MIGUEL EL SAN MIGUEL EL ALTO ALTO
FILTROS ROCIADORES
TAPALPA 64
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
TAPALPA
LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN– PULIMENTO
65 TENAMAXTLAN TENAMAXTLAN
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
66 67 68
TEPATITLAN DE TEPATITLAN DE MORELOS MORELOS
FILTROS ROCIADORES
TIZAPAN EL ALTO
TIZAPAN EL ALTO
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
TIZAPAN EL ALTO
VILLA EMILIANO ZAPATA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
TOMATLÀN
CAMPO ACOSTA
FILTRO ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE
TOMATLÀN
LAGUNAS DE OXIDACIÓN
69 TOMATLÀN 70 71
TUXCACUESCO TUXCACUESCO
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
TUXCUECA
SAN LUIS SOYATLAN
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
TUXCUECA
LODOS ACTIVADOS AIREACIÓN EXTENDIDA
72 TUXCUECA 73 74 VILLA CORONA VILLA CORONA
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN
ZAPOPAN
RIO BLANCO
FLOTACIÓN POR AIRE DISUELTO
ZAPOTLÁN EL GRANDE
CD GUZMAN 1
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL
77
ZAPOTLÁN EL GRANDE
CD. GUZMAN 2
78
ZAPOTLANEJO ZAPOTLANEJO
75 76
LODOS ACTIVADOS CONVENCIONAL LODOSACTIVADOS CONVENCIONAL
2 .-
BALLENAS Cada invierno las costas de Baja California Sur son escenario de una de las migraciones más impresionantes del mundo: la de la ballena gris, especie que recorre alrededor de 12 mil kilómetros desde el mar de Chukchi, en el Ártico, hasta aguas mexicanas para concluir su ciclo reproductivo. Las ballenas arriban a las costas a partir de diciembre y hasta principios de abril, cuando se puede observar el mayor número de ejemplares. Poco después emprenden su retorno hacia el norte, y la mayoría parte antes de que empiece mayo. Las ballenas grises viajan en familias de 15 a 20 ejemplares cada una. Van de Alaska a México, pasan por Canadá y Estados Unidos y terminan su recorrido en Baja California Sur.
La ballena gris es una de las seis especies de grandes cetáceos que llegan a las aguas de la entidad, pero su migración es la más espectacular, pué s acepta convivir con humanos, lo que ha generado una importante industria turística a su alrededor, regulada por la Semarnat. Las zonas de observación de las ballenas se hallan en las lagunas Ojo de Liebre, Guerrero Negro y San Ignacio, ubicadas en la reserva de El Vizcaíno, así como en las lagunas de Puerto Adolfo López Mateos y San Carlos, en Bahía Magdalena. Debido al cuidado que se da a las lagunas de reproducción en México la población mundial de ballenas grises se ha recuperado. A finales de la década de 1910 existían sólo 250 ejemplares en el mundo. Para 1968 la población sumaba más de 12 mil ejemplares; en 1998 se se calculó que había unas 26 mil. Ante el creciente interés de la industria turística por esta migración, en enero de 2001 se publicó la norma oficial mexicana NOM-131-Semarnat-2001, la cual establece lineamientos para las actividades de observación de ballenas, su protección y la conservación de su hábitat. Para el periodo que comenzó el 15 de diciembre de 2005 y concluye el 15 de abril de 2006 se emitieron seis permisos para 18 embarcaciones en la laguna Ojo de Liebre, seis para 16 navíos en la laguna San Ignacio, cuatro para 27 botes en Puerto Adolfo López Mateos, y seis para 36 naves en Puerto San Carlos. A diferencia de las otras especies, la ballena gris prefiere mantenerse cerca de la orilla del mar, en profundidades menores a 30 metros, lo que permite que el hombre la observe sin problemas. Esta especie es la más antigua en su género. Mide no más de 14 metros de largo y pesa 30 toneladas. Se aparean y dan a luz en aguas mexicanas. Su gestación dura 13 meses. Los ballenatos miden entre 1.5 y dos metros. Pesan hasta 500 kilogramos al nacer, pero crecen rápidamente porque incrementan sus tallas con la leche materna, rica en grasas, de la cual se alimentan durante nueve meses. Cada hembra procrea sólo un ballenato a la vez, y generalmente el parto ocurre cada dos años, abundó Fleisher. Destacó que la conservación de este cetáceo es un ejemplo mundial, por lo que la creación de santuarios propuesta por México en Baja California Sur ha tenido éxito al alcanzar la meta principal, que es la recuperación biológica de la especie y la protección de su medio de reproducción. Las ballenas son los mamíferos más grandes de la Tierra. Son gigantescas y fascinantes pero solo hemos aprendido la forma de matarlas. Todo lo que hemos aprendido de ellas lo hemos utilizado en su contra. Por ejemplo, hemos aprendido que si arponeamos a un ballenato, todos los adultos lo rodean para protegerlo. Así es más fácil cazar a los adultos. Lo que no sabíamos es que esos grupos están formados por individuos con un enorme y complejo cerebro, y que están unidos entre sí por estrechos lazos
sociales. Para el hombre solo han sido gigantescas masas de carne y grasa de las que s acabamos aceites y combustibles. Durante años las hemos perseguido por mares y océanos, llegando a diezmar su población. Nunca nos ha importado si estos animales podían proporcionarnos conocimientos o información. Siempre hemos creído que estábamos por encima de ellas, pero cuando decidimos estudiarlas nos damos cuenta que incluso pueden llegar a ser más inteligentes de lo que nos pensábamos, y entonces llegamos a la triste conclusión de siempre en la que nos hacemos la misma pregunta: ¿será demasiado tarde? Hasta que no hemos sido capaces de adentrarnos en el mar, no nos hemos dado cuenta de que el mundo de las ballenas es increíble y maravilloso, y una vez en este hábitat, nos quedamos perplejos al comprender que solo hemos empezado a vislumbrar el secreto de las ballenas. La ballena es el animal más grande que existe hoy día, sobre esto no hay discusión. El rorcual común puede medir entre 25 y 30 metros de longitud, y pesar de 150 a 200 toneladas. Su corazón es del tamaño y peso de un pequeño coche utilitario y su cuerpo está recubierto de una espesa capa de grasa que le permite mantener su temperatura corporal entre los 36 y 37 grados, incluso en aguas muy frías. Al contrario de lo que pueda parecer, la grasa de las ballenas está recubierta de una fina capa de piel junto con la epidermis también tienen otra capa de grasa de 15 cm. o más debajo de la piel que les sirve de aislamiento y de reserva nutritiva y energética para la época del apareamiento y de la cría, que se efectúa en los mares templados donde el alimento no abunda... La primera mencionada segrega una sustancia humectante que favorece su hidrodinámica. Su cuerpo es estilizado. Las dos extremidades anteriores están transformadas en aletas. Las extremidades posteriores han desaparecido. También han perdido el pelaje, el que se reduce a algunas cerdas, ubicadas en la cara.Su cuerpo acaba en una gran aleta horizontal, dotada de una potente musculatura, lo que le permite alcanzar, en algunas especies, velocidades de 40 a 50 km/h. Salvo en el rorcual, que tiene cierta flexibilidad, las vértebras cervicales están soldadas al cráneo. Algunas ballenas poseen una pequeña aleta dorsal, la cual a veces se reduce a una pequeña cresta como en el cachalote, o desaparece como en la ballena gris o la franca. Estos grandes mamíferos, al igual que todos respiran aire es por ello por lo que son poseedores de grandes pulmones, respiran gracias a los orificios nasales que tienen en la parte superior de la cabeza, los cuales cierran herméticamente cuando se sumergen, abriéndolos cuando vuelven a la superficie para respirar, produciendo el característico resoplar de las ballenas.
Algunas especies como el cachalote pueden llegar a permanecer una hora sumergidos en apnea, llegando a descender hasta 1000 metros de profundidad. Familia de Ballenas Dentro de los cetáceos existen dos grandes grupos: Las ballenas con barbas (Mysticeti): incluyen a las ballenas de gran tamaño, variando entre 4.5 y 33.5 m (14.8 a 110 pies), este último corresponde a la ballena azul, el animal más grande que haya existido en la faz de nuestro planeta. Los misticetos se caracterizan por tener barbas (placas queratinosas) en lugar de dientes, que son utilizadas para filtrar el agua y así atrapar su alimento que consiste especialmente de pequeños peces e invertebrados. Otra característica de este grupo es el de poseer un respiradero doble. Las ballenas dentadas (Odontoceti): incluyen los delfines, marsopas y cachalotes. El tamaño varía entre 1.2 a 13 m (39.4 a 42.6 pies), con excepción del cachalote que puede medir hasta 18 m (59 pies). Se caracterizan por tener entre 1 a 260 dientes que son utilizados para agarrar el alimento, que consiste de peces y moluscos. A diferencia de las ballenas con barba, sólo tienen un orificio para respirar y la habilidad para la ecolocación.
Orden Cetácea Suborden: Mysticeti (Ballenas de barbas) Barbas en forma de láminas, aventadores pareados Familia I: Eschrichtiidae (Ballena gris) Barbas cortas y gruesas, joroba dorsal o cresta, sin aleta dorsal, rostro ligeramente arqueado, surcos ventrales: de dos a cinco pliegues profundos. Ballena Gris, Gray Whale , Eschrichtius robustus
Familia II: Balaenopteridae (Rorcuales) Barbas cortas, muchos surcos ventrales. Subfamilia: Balaenopterinae Cuerpo largo y delgado, con forma de torpedo, pequeña aleta dorsal falciforme o falcada, cola con puntas ligeramente curvadas y muesca media poco marcada. Rorcual aliblanca, Minke Whale, Balaenoptera acutorostrata Rorcual norteño o de Rudolph, Sei Whale, Balaenoptera borealis Rorcual tropical o de Bryde, Bryde's Whale, Balaenoptera edeni Rorcual común, Fin Whale, Balaenoptera physalus Rorcual o ballena azul, Blue Whale, Balaenoptera musculus Subfamilia: Megapterinae Aletas largas con borde desigual, borde de la cola desigual, joroba y aleta dorsal pequeñas, callosidades en la cabeza, cuerpo más robusto que los otros rorcuales. Jibarte o Yubarta, Humpback Whale, Megaptera novaeangliae Familia III: Balaenidae (Ballenas francas) Barbas largas y finas, aleta de cola de líneas regulares con muesca media, sin aleta dorsal, sin surcos bajo la cabeza. Ballena franca septentrional o de los vascos, Right Whale, Eubalaena glacialis Ballena franca meridional o austral, Southern Right Whale, Eubalaena australis Ballena de Groenlandia, Bowhead Whale, Balaena mysticetus Familia IV: Neobalaenidae (Ballena franca pigmea) Barbas cortas, pequeña aleta dorsal falciforme o falcada, rostro arqueado. Ballena franca pigmea, Pygmy Right Whale, Caperea marginata Suborden: Odontoceti Ballenas dentadas Dientes, aventadero único, frente abultada formando lo que se conoce como "melón". Familia V: Physeteridae (Cachalotes) Cabeza muy grande en proporción al cuerpo Cachalote, Sperm Whale, Physeter macrocephalus Cachalote Pigmeo, Pygmy Sperm Whale, Kogia breviceps Cachalote Enano, Dwarf Sperm Whale, Kogia simus Familia VI: Ziphiidae (Zifios o Ballenas picudas) Aleta dorsal en posición muy atrasada, aletas pectorales pequeñas que a menudo encajan en unas depresiones del cuerpo llamadas "bolsillos" o "depresiones de la pectoral", cuerpo largo, la mayoría sin muesca en la cola. Zifio Común o de Cuvier, Cuvier's Beaked Whale, Ziphius cavirostris Berardio de Arnoux, Arnoux's Beaked Whale, Berardius arnuxii Berardio de Baird, Baird's Beaked Whale, Berardius bairdii Calderón de Hocico Boreal, Northern Bottlenose Whale, Hyperoodon ampullatus Calderón de Hocico Austral, Southern Bottlenose Whale, Hyperoodon planifrons Zifio de Shepherd, Shepherd's Beaked Whale, Tasmacetus shepherdi
Zifio de Sowerby, Sowerby's Beaked Whale, Mesoplodon bidens Zifio de Andrew, Andrew's Beaked Whale, Mesoplodon bowdoini Zifio de Pico Arqueado, Hubb's Beaked Whale, Mesoplodon carlhubbsi Zifio de Blainville, Blainville's Beaked Whale, Mesoplodon densirostris Zifio menor o peruano, Lesser Beaked Whale, Mesoplodon peruvianus Zifio de Gervais, Gervais' Beaked Whale, Mesoplodon europaeus Zifio de Dientes de Ginkgo, Ginkgo-Toothed Beaked Whale, Mesoplodon ginkgodens Zifio de Gray, Gray's Beaked Whale, Mesoplodon grayi Zifio de Hector, Hector's Beaked Whale, Mesoplodon hectori Zifio de Layardi, Strapthoothed Whale, Mesoplodon layardii Zifio de True, True's Beaked Whale, Mesoplodon mirus Zifio de Stejneger, Stejneger's Beaked Whale, Mesoplodon stejnegeri Zifio de Longman, Longman's Beaked Whale, Mesoplodon pacificus Familia VII: Monodontidae (Narvales y Belugas) Sin aleta dorsal, cabeza redondeada, cuerpo rechoncho, normalmente de color blanco. Narval, Narwhal, Monodon monoceros Beluga, Beluga Delphinapterus leucas Habitat Los cetáceos son las criaturas más móviles del mundo. En general, las grandes ballenas migran en el verano hacia las aguas templadas en busca de alimento y en el invierno hacia los trópicos para aparearse y parir su cría. La ballena jorobada tiene rutas migratorias que se repiten año tras año, esto hace predecible su avistamiento. La ballena jorobada puede ser avistada en las aguas de la costa oeste y noroeste de Puerto Rico durante los meses de invierno, desde principios de noviembre hasta finales de abril. Las otras grandes ballenas no tienen un patrón de migración tan marcado haciendo que sus avistamientos sean más impredecibles, pudiendo ser observadas en cualquier área de Puerto Rico. El cachalote puede ser avistado en Puerto Rico en aguas profundas a lo largo de todo el año alcanzando el número máximo en los meses de invierno. En lo que respecta a las ballenas más pequeñas y delfines, sus movimientos están sujetos a la disponibilidad de alimento por lo que no existe un área fija para poder ubicarlos, pudiendo ser avistados alrededor de todo Puerto Rico. La orca ha sido avistada en diferentes áreas de Puerto Rico tales como Ponce, Rincón, Canal de la Mona, Cabo Rojo, Luquillo e Isla de Culebra, en diferentes épocas del año. Los cetáceos son mamíferos marinos que se encuentran en todos los océanos del mundo, desde las aguas heladas de los polos hasta las aguas cálidas de los trópicos, mientras otros habitan en estuarios y ríos. Funcionamiento de las Ballenas Como es sabido la caza de las ballenas, no solo fue una actividad de altura, y casi todos los pueblos costeros del Cantábrico la ejercieron, cuando estos cetáceos eran abundantes en nuestras costas.
Realizaban esta práctica con los limitados medios de que disponían, utilizando para ello las frágiles embarcaciones convencionales. Algunos relatos nos permiten reconstruir la operación: Divisada una ballena desde la atalaya, se transmitía la información por medio de una fogata para que las lanchas salieran en su busca, y tras arponearla, la remolcaban a tierra para despiezarla. Del animal se aprovechaba casi todo. Sus barbas eran la materia prima utilizada para la elaboración de corsés y varillajes de abanicos. Una parte de la carne se salaba, y otra se consumía en fresco, estando considerada, junto con la lengua, un plato exquisito. La grasa se derretía y se guardaba en barriles con múltiples aplicaciones, pero sobre todo, para los candiles de aceite que alumbraban las casas. Incluso los huesos se utilizaban en la construcción de edificaciones o mobiliario. De esta actividad, que fue relativamente frecuente en la Época Medieval y se prolongó hasta el siglo XVII, en que ya empezaron a ser escasos estos cetáceos, se expone en el Museo una extensa colección de huesos, espectaculares por sus dimensiones. Con ellos, varios tipos de arpones y dibujos alusivos a la caza y su aprovechamiento posterior. La mayor parte de los huesos fueron extraídos del fondo marino de la dársena de Luanco, a los que se incorporaron recientemente varias piezas procedentes de la zona de Cudillero. Extinción El mayor depredador de las ballenas es, sin duda, el hombre. Como con otras tantas especies, no hemos sabido parar a tiempo y hemos llegado a extinguirlas casi por completo, provocando de esta manera otra masacre de la que no podemos sentirnos orgullosos precisamente. Esto no quiere decir que no podamos hacer uso de este recurso biológico, pero solo si lo cuidamos al mismo tiempo, pues como los otros recursos naturales, también se agota y después vienen las lamentaciones. Gracias a muchos científicos y a otras asociaciones desinteresadas, las medidas de protección adoptadas por la Comisión Ballenera Internacional (de la que forman parte más de 50 países balleneros) permiten el mantenimiento e incluso el desarrollo de ciertas poblaciones de rorcuales. Su propósito no es tanto el proteger a las ballenas, sino asegurarse el futuro negocio a largo plazo, pero este es un primer paso en la conservación de este animal. A partir de un acuerdo hecho hace ya años, las capturas fueron disminuyendo, más que por las leyes, por la desaparición de estos animales. Solo en 1960 se mataron más de 60.000 ejemplares. Quizás la suerte de las ballenas esté en la industria química, que va sintetizando los productos que, hasta ahora, se elaboraban a partir de las ballenas. Otro de los factores que colaboraron a esta conservación fue que en 1975, la propia C.B.I., presionada por las cada vez más numerosas asociaciones mundiales de carácter ecológico, dejó de ser un club de balleneros para pasar a ser una genuina asociación ecologista. No fue hasta 1986 en que la propia C.B.I. aprobó la prohibición internacional de comercializar los productos derivados de estos animales. Por desgracia, no todos los países aceptaron esta decisión, Noruega, Islandia, Corea y Japón han ido poniendo
excusas con el fin de seguir matando ballenas. Noruega y Japón matan de 600 a 650 ballenas cada año "con fines científicos". Muerte en los litorales marinos Nadie sabe el número de ballenas que han muerto en las playas a lo largo de la Historia. Sin embargo, sí se está comprobando que este trágico fenómeno se está acelerando a un ritmo preocupante. Si los grupos de mamíferos marinos que antes «encallaban» eran de 30 miembros, 40 a lo sumo, ahora pueden llegar a ser de 300. Y lo mismo ocurre con el lugar. De registrarse los varamientos exclusivamente en Australia, Nu eva Zelanda y Sudáfrica, en la actualidad, se producen en cualquier rincón de la costa. El misterio está abierto. Hace un par de décadas se comenzaron a registrar varamientos masivos de cetáceos en los litorales marinos. El término «registrar» está bien elegido. Y es que tampoco se conoce a ciencia cierta el número de mamíferos marinos que han muerto en las playas a lo largo de la Historia. Eso sí, todos los expertos coinciden en que la progresión se acelera. Cada vez encallan más ballenas, cada vez ocurre más frecuentemente, y cada vez pasa en sitios más raros. Tradicionalmente, se han registrado varamientos de ballenas en Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Desde hace unos años, cualquier playa es buena para morir. Y antes morían 30 o 40 al mismo tiempo. Hace unas semanas, al sur de Australia, murieron más de 300 cetáceos. ¿Por qué pasa esto? Hay casos naturales, como el varamiento de 300 delfines hace unos años en el litoral gallego cuando huían del ataque de unas orcas. La contaminación por algas tóxicas también hace que estos animales busquen aguas menos profundas. Apenas tienen fuerzas para salir a respirar, se acercan al litoral y, a veces, se ven atrapados y sin posibilidad de dar marcha atrás. Los científicos y expertos no se ponen de acuerdo en el resto de los casos. Todos coinciden en que, generalmente, la desorientación es la causa directa. Los cetáceos son, en su mayoría, gregarios y viajan por los océanos siguiendo el camino marcado por el cabecilla del grupo. Si éste se pierde, todos están perdidos. Y, ¿qué falla para que un animal con una capacidad cerebral no tan lejana a la del hombre no encuentre el camino? Las ballenas utilizan un sistema de orientación por ultrasonidos en cierto modo semejante al de los murciélagos. Emiten un grito y éste rebota contra los obstáculos. Una cavidad grasa, llamada melón, les sirve para interpretar los ultrasonidos y vibraciones de vuelta. El melón está situado en la cabeza y su fluido graso es extremadamente sensible a cualquier vibración, por pequeña que ésta sea. Una mala nutrición o una infección pueden afectar a las reservas de grasas del animal. Así, cuando la debilidad es extrema, la orientación no está asegurada. La contaminación del mar también influye. Los desperdicios vertidos a éste hacen que las especies marinas se confundan o se encuentren dentro de su dieta cualquier tipo de basuras. Hace un año, en noviembre del 97, una ballena quedó varada en las playas de Santander. La necropsia descubrió una bola de 50 kilos de plástico que
había obstruido su estómago, la había debilitado y la había hecho acercarse demasiado a la costa. Ella vino sola. Por suerte no comandaba ningún grupo. Radares y tormentas Pero existen otras razones, casi siempre de origen humano. Alteraciones directas en el sistema de navegación: los radares y sonares militares perturban el ecosistema marino, emitiendo lo que para las ballenas y su brújula de grasa son falsas señales. Las tormentas también alteran los campos magnéticos, como lo hacen asimismo las fuertes descargas eléctricas de las explotaciones petrolíferas marinas. Las sustancias químicas vertidas al mar afectan asimismo al oído interno y a la percepción de los ultrasonidos, además de provocar taras de tipo genético. Incluso algunos cetáceos han cambiado sus rutas de migración por culpa de la sobreexplotación y del incremento del tráfico marítimo. Para los expertos de Adena WWF se están alcanzando cotas históricas en el número y periodicidad de los varamientos. Miguel Ángel Valladares, portavoz de esta asociación ecologista, apunta que aún se conoce poco del comportamiento propio de los mamíferos marinos, aunque culpa al hombre de que el número de ejemplares sea cada vez menor. Y pone un ejemplo: «Hemos tardado más de 40 años en conocer datos tan simples como el periodo de gestación del Rorcual Azul, pero lo que sí está claro es que la mano del ser humano se encuentra detrás de la mayoría de los casos de encallamiento de ballenas. Antes, simplemente las cazábamos. Ahora, la amenaza es más sutil. Atacamos su medio con nuestro progreso». Cementerios Por otra parte, cuando el hombre no sabe cómo explicar el comportamiento de un animal busca dentro de su propio repertorio de conductas y humaniza eso que no comprende. Así, habla desde hace años de los cementerios de elefantes. Cuando comenzó a ser conocido el fenómeno de los varamientos masivos de ballenas, los seres humanos decidieron preguntarse qué razón habría para que estos mamíferos se suicidaran en masa y de una manera que les producía tanto sufrimiento físico. No hay tal. Aunque se sepa poco de los animales marinos, la hipótesis del suicidio es algo descartado por todos los científicos. Si muchas ballenas acaban muriendo juntas en una playa es por su comportamiento gregario y por su obediencia a un macho dominante. Si se descarta cualquier causa humana, siempre puede existir la natural, y viceversa. Varios expertos apuntan que el desconocimiento radica en las pocas autopsias que se les hace a los ejemplares que mueren en las playas. Es muy caro y no siempre rentable. Pero aseguran que si se investigaran las causas, siempre aparecería una contaminación o una desorientación. Al menos, esto es lo que asegura Ricardo Aguilar, de Greenpeace. «La del suicidio es la hipótesis romántica», sigue, «pero lo cierto es que siempre hay otras causas». Para Miguel Ángel Valladares, de Adena WWF, en cada leyenda hay algo de verdad, pero éste no es el caso. «Si una ballena se acerca a la costa más de la cuenta es
porque está débil y no puede viajar por aguas más densas y profundas o porque se ha perdido. No por una decisión propia de perder su vida delante de los ojos del hombre». Se sabe que el comportamiento gregario es muy común en las ballenas. Éste conocimiento se empleaba en la época en que se cazaban ballenas indiscriminadamente, pues se optaba por arponear a un ballenato para mantener cerca a sus padres y arponearlos a su vez mientras intentaban socorrer a su cría. Debido a este comportamiento, es posible que todo un grupo embarranque involuntariamente por mantenerse cerca de un compañero herido o enfermo. Algunos cetáceos son más susceptibles de varamiento que otros. Los calderones parecen varar con más frecuencia que otras especies: los vínculos sociales entre ellos son tan fuertes que se niegan a abandonarse mutuamente y, como resaltado, grandes números de ellos pueden varar juntos. Estos vínculos sociales quedan muy claros para todos aquellos que hemos tenido la oportunidad de ver el dramático vídeo "Réquiem por un bebé ballena", donde una ballena calderón mantiene a flote, durante tres largos días, a su pequeño bebé, muerto desde hace varios días, con la vana esperanza de que comenzase a moverse de nuevo. En la mayor parte de los casos, los cetáceos varados no son capaces de regresar al mar. Si halláis uno, comprobad si está vivo: escuchad su respiración (en algunas especies pueden pasar entre 10-15 minutos entre dos respiraciones) y observad si los ojos se mueven. En cualquier caso debe avisarse a la policía, que a su vez se pondrá en contacto con las entidades correspondientes. Si la ballena está muerta, no deberemos tocar el cadáver. Si, en cambio, está vivo, no deberemos moverlo. Debemos pensar que un animal tan grande, asustado, puede convertirse en peligroso si mueve la cola y hay gente cerca, por ejemplo, aunque el animal en sí no pretenda hacer daño a nadie. Un animal varado puede sufrir quemaduras solares e hipertermia incluso en épocas frías. Debe taparse con toallas mojadas y agua. Es vital conseguir la rápida ayuda de un experto. En algunos países es ilegal socorrer a un cetáceo sin autorización. Hasta ahora, la información sobre cetáceos procedía de animales sacrificados y de los varamientos. Ahora, a pesar del mayor número de investigaciones con ejemplares vivos en el mar, algunas especies no han sido vistas con vida y muchas otras no se identifican en el mar. Para la identificación puede ser necesario un reconocimiento del ejemplar muerto; incluso los animales en avanzado estado de descomposición pueden identificarse. Los varamientos permiten el examen de los dientes que en casi todas las especies están ocultos. El número, forma, tamaño y posición de los dientes de un cetáceo pueden ser cruciales para la identificación. Muchos cetáceos cambian de color después de morir y por ello dan una impresión falsa de su color verdadero. Por lo general el cambio implica un oscurecimiento sustancial. ¿Que harías tu si te encontrases un animal varado? Aquí tienes algunos consejos: Qué hacer con un animal varado
• Buscar la ayuda de un experto lo más rápidamente posible (a través de la policía). • Mantener húmeda la piel del animal. • Protegerlo del sol. • Mantener frescas la cola y aletas pectorales. • Hacer el menor ruido posible. • Mantenerlo con el lomo hacia arriba. Qué NO hacer con un animal varado • No permanecer muy cerca de la cola o cabeza. • No presionar o tirar de las aletas, cola o cabeza. • No cubrir el aventador ni dejar que le entre agua o arena. • No aplicar protección solar sobre la piel del animal. • No tocar al animal más de lo necesario. Desde principios de siglo, todas las poblaciones de las grandes ballenas han sido severamente reducidas hasta casi su extinción por el comercio ballenero, al ser un recurso abundante, económico y fácil de obtener. A pesar de los esfuerzos realizados por la Comisión Internacional Ballenera (IWC, por sus siglas en inglés) en la protección de estas especies, la velocidad y extensión con que se recuperan es muy lenta y se ve vulnerada por numerosos factores relacionados directamente con la intervención del ser humano, como contaminación del ambiente marino, derrames de petróleo, impacto con botes, perturbaciones por ruido, actividades militares, explotación del fondo marino, presencia de redes, etc. Numerosos delfines asociados con escuelas de atunes son capturados en las redes junto con estos peces. Los delfines incapaces de comprender su peligro fallan en saltar la red y frecuentemente quedan enganchados en los hilos de la malla y son ahogados, o matados sobre el bote con el atún. Otros son cazados comercialmente, para uso artesanal o utilizados como carnadas por los pescadores. Algunos delfines son capturados vivos para ser exhibidos en diferentes oceanarios. Hasta hace algunas décadas, estos cetáceos fueron fuertemente perseguidos y explotados económicamente, en Chile hubo no solo una, sino varias industrias balleneras, destacándose Iquique, Talcahuano y Punta Arenas. Sin embargo, por los bajos niveles de consumo interno, nuestro país no influyó en la fuerte declinación de las poblaciones de grandes cetáceos tanto de dientes (Odontocetos) como el cachalote ( Phyceter macrocephalus), como de barbas o ballenas (Mistacocetos) como las ballenas: franca jorobada (Megaptera novaeangliae) y de aleta azul ( Balaenoptera musculus). Se dice que los cetáceos son los mamíferos mejores adaptados para la vida acuática que se conocen, más aún son los únicos mamíferos esencial y exclusivamente acuáticos, hasta tal extremo, que no salen a tierra jamás, como no sea accidentalmente y contra su voluntad y entonces, si no pueden volver enseguida al agua, no tardan en morir, porque su peso les oprime el tórax impidiéndoles respirar. Por eso decir que, nadie puede predecir a donde nos llevará nuestra compasión por las ballenas, ni lo que podremos descubrir del cerebro de los cachalotes, o sobre los cánticos de la ballena jorobada. El ingenio humano, en su más alta expresión, no ha conseguido crear nada tan maravillosos y complejo como las ballenas. Por contra,
tenemos en nuestras manos el poder de hacer que sigan existiendo. La decisión que tomemos puede marcarnos más a nosotros que a las propias BALLENAS... Pesca de ballenas Las ballenas, perseguidas y capturadas durante siglos como fuente de comida, aceite y muchos otros productos, disminuyeron en número desde mediados del siglo XIX, y hoy muchas especies se encuentran amenazadas. La mayoría de los países han suspendido sus actividades balleneras. En la imagen, una ballena es descuartizada en un buque japonés. Antiguamente para cazarlas, se oteaba el mar desde atalayas costeras y, tras divisar sus soplos, se alertaba a la población. Entonces, en pequeñas barcas o txalupas botadas desde la costa, los marineros remaban al lugar indicado por el atalayero y, con arpones de mano, cazaban, primero, a las crías, tanto por ser más fácil como para evitar que las madres huyeran, esperanzadas en recupera ar a su vástago. Un sólo ejemplar proporcionaba cientos de toneladas de carne y otros muchos productos (barbas, huesos) muy usados por estos pueblos. El famoso aceite de ballena impulsó la caza, en una época en la que el único combustible disponible para iluminarse era el aceite animal y de un ejemplar podía extraerse cientos de barriles de grasa. La caza intensa extinguió estos ejemplares, hoy, desaparecidos de las costas ibéricas. Pero, su escasez animó el desarrollo de sistemas para navegar cada vez más lejos en busca de presas y se configuró la flota ballenera que atravesaba el Atlántico buscando nuevas poblaciones. Son muchos los testimonios escritos de estas expediciones, reforzados, en los últimos años, por los descubrimientos arqueológicos de Terranova (Canadá). Allí, la presencia de marinos vascos se remonta al siglo XV e incluso, antes del descubrimiento de América por Cristóbal Colón. La paulatina carencia de animales provocó una fuerte crisis que, prácticamente, hizo desaparecer la caza ballenera de los puertos peninsulares. El desarrollo de la tecnología adecuada para perseguir otras especies, como los abundantes rorcuales, mucho más rápidos y difíciles de subir a bordo, provocó un nuevo auge de la actividad en el siglo XX. Así, si durante siglos, sólo se capturaron las llamadas ballenas verdaderas (ballena franca y de Groenlandia) y el cachalote, por sus lentos movimientos y porque, una vez muertos, sus cuerpos flotan en el agua, los grandes rorcuales, más rápidos y que se hunden al morir, no se cazaron hasta la invención del cañón lanza arpones, mejorado por los arpones explosivos y los sistemas para insuflar aire en el animal para mantenerlo a flote. Sin embargo, los vascos no
retomar en la actividad y las industrias se situaron en Galicia (donde también se cazaban ballenas desde el siglo XIII) y el Estrecho de Gibraltar. Desde aquí y con la ayuda de buques factoría, los balleneros ampliaron sus horizontes y el número de especies, abarcando rorcuales comunes, boreales, azules, orcas. Finalmente, la factoría de Getares, en Cádiz, cerró a finales de los años veinte, aunque la de Benzú, al otro lado del Estrecho, se mantuvo hasta 1955. En Galicia, tras cerrar la de Moras, en San Cipriano (Lugo), continuaron la de Cangas de Morrazo (Pontevedra) y Caneliñas (A Coruña) hasta 1985, último año que la Comisión Ballenera Internacional (organismo encargado de regular la caza) estableció para desarrollar esta actividad, que, a partir de entonces, debería respetar una moratoria internacional. Ese año, Industrias Balleneras S.A. (IBSA), que perseguía los rorcuales comunes y los cachalotes que pasaban cerca de las costas gallegas, cazó sus últimas cuarenta y ocho ballenas. No se sabe todavía con exactitud, excepto en el caso de la ballena gris del Pacífico, cuál es el tamaño de la mayoría de las poblaciones y sólo se tienen estimaciones. En consecuencia, y como resultado de la reducción drástica que han sufrido las especies comerciales y de la falta de conocimiento por parte de los científicos del comportamiento y la biología de las ballenas, muchos conservacionistas de todo el mundo están promoviendo la prohibición total de la captura de ballenas. La Comisión Ballenera Internacional (CBI), es el organismo pionero que desde 1946 se encarga de la regulación de la pesca comercial de cetáceos y está formada por representaciones de diferentes países implicados o no directamente en la caza de ballenas. El objetivo principal de dicha organización es realizar un manejo adecuado de las poblaciones de cetáceos para que su explotación comercial sea compatible con su conservación. La CBI ha prohibido la captura de ciertas especies y ha establecido cuotas de captura para otras; se espera que los países signatarios se atengan a dichas recomendaciones. Sin embargo, algunos países no son miembros de la comisión y operan fuera de las regulaciones adoptadas por aquélla, lo que supone una amenaza muy seria para cualquier intento de conservación de estos animales. Las especies de ballenas que frecuentan las costas de la península Ibérica son la ballena jorobada (también llamada, xibarte o yubarta), muy rara en aguas ibéricas y considerada como especie en peligro de extinción; la ballena vasca, conocida como ballena negra, considerada ya extinguida en nuestras costas; el rorcual azul, considerada especie en peligro de extinción; el rorcual aliblanca y el norteño, consideradas raras; el rorcual común, frecuente en todas las costas ibéricas, pero considerada vulnerable debido a su caza; el cachalote, común en las costas españolas, incluidas las de Canarias; el cachalote pigmeo, no muy habitual; la marsopa, bastante habitual en las costas atlánticas; el calderón tropical, poco frecuente; el calderón común, muy habitual en las aguas peninsulares; la orca, considerada como especie vulnerable y relativamente habitual en las costas atlánticas y cantábricas; la falsa orca, pseudorca u orca bastarda, muy escasa en costas atlánticas; y el calderón gris, no infrecuente en aguas ibéricas. Hay además ballenatos o zifios como el ballenato de Cuvier, el ballenato de hocico de Sowerby, el
ballenato de hocico de Gervais, el ballenato de hocico de Blainville, el ballenato de hocico de True y el calderón de hocico boreal. Tardan horas en morir Investigaciones científicas revelan que el animal puede tardar entre dos minutos y varias horas en morir y que sufre mucho en el proceso. El documento critica la caza de ballenas para fines científicos. Según el documento, si la ballena es cazada con un arpón con una granada en la punta, la ballena demora alrededor de dos minutos en morir, desde que sufre el impacto. Los organismos quieren que la Comisión Internacional para la Pesca de Ballenas, IWC (por sus siglas en ingles), refuerce la moratoria actual que hay contra la caza comercial prohibiendo también la caza con fines científicos. El reporte afirma que sólo este año, más de mil ballenas morirán. En tanto, la IWC tendrá su próxima reunión durante el mes de julio para discutir las regulaciones sobre la caza de este animal. Sin embargo, los grupos ambientalistas afirman que desde hace un tiempo el tema del bienestar de los animales ya no se incluye en su agenda y por eso realizan esta campaña Japón continúa e incrementa la caza de ballenas Los balleneros japoneses partieron hacia el Pacífico Norte para comenzar una nueva temporada de "caza científica". En esta ocasión, no sólo incrementan el número de ejemplares sino las especies, capturando ballenas que llevaban más de 14 años sin sufrir el acoso de los balleneros. La última reunión de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) trajo algunas novedades que, junto a los recientes acontecimientos de la caza, merecen la pena ser observadas para conocer cuáles serán los próximos movimientos de los países balleneros y cómo intentarán violar los acuerdos internacionales que prohíben la caza comercial de ballenas desde 1986. Nuevos planes de "caza científica" Japón, desoyendo nuevamente las continúas y reiteradas críticas de la Comunidad Internacional contra su empeño en continuar con la caza comercial de ballenas bajo cualquier nombre, presentó este año ante la CBI una nueva propuesta de "caza científica" en la que, aparte de los 100 rorcuales albiblancos o ballenas minke (Balaenoptera acutorostrata) que ha estado capturando en el Pacífico Norte durante los últimos 7 años, ahora pretende cazar 50 rorcuales tropicales o ballenas de Bryde (Balaenoptera edeni) y 10 cachalotes (Physeter macrocephalus). Ninguna de estas especies había sido capturada legalmente desde que en 1986 entrara en vigor la moratoria internacional sobre la caza comercial de ballenas. Al mismo tiempo, Japón continuará con la "caza científica" de otras 440 ballenas minke en el Santuario de Ballenas de la Antártida. Algunos gobiernos, como Estados Unidos o Nueva Zelanda, ya han mostrado su oposición, incluso amenazando con
imponer sanciones económicas si finalmente se lleva a cabo. Japón, mientras, ha enviado a sus arponeros a perpetrar su caza. Una caza científica que acabará con varios miles de toneladas de carne de ballena que se venderán a precios que alcanzan las 40.000 pesetas el kilo en el mercado nipón. Santuarios para ballenas Pese a contar con el apoyo mayoritario de los miembros de la CBI, el Santuario de Ballenas para el Pacífico no consiguió ser aprobado por no conseguir los tres cuartos de los votos necesarios para la adopción de una medida de estas características. El Gobierno japonés, unido al de Noruega (el otro gran país ballenero) lograron hacer fracasar la propuesta al alcanzar una minoría de bloqueo gracias a los votos de diferentes islas estado del Caribe (San Kitts y Nevis, Santa Lucia, Antigua y Barbuda, Dominica, Granada y San Vicente y las Granadinas). El Gobierno de Japón ha sido acusado de "comprar" el voto de estos gobiernos a cambio de ayudas económicas. El Ministro de la Gobernación de Dominica dimitió una vez acabada la reunión de la CBI en Australia en protesta por lo que el consideraba el "secuestro" de las decisiones de su gobierno por parte de Japón a cambio de financiación y por no respetar el acuerdo de otras islas como ellos, en este caso en el Pacífico, que habían votado mayoritariamente a favor de la creación de este santuario en sus aguas. Brasil también está impulsando la creación de otro santuario o reserva para ballenas en el Atlántico Sur, pero no ha sido todavía presentado para su votación. En la actualidad existen dos santuarios aceptados: el del Océano Indico, el más antiguo de todos, aprobado en 1979, y el de la Antártida de 1994. La protección de nuevas zonas en las áreas de reproducción de las grandes ballenas servirá para intentar garantizar su supervivencia para las generaciones futuras. No quedan tantas ballenas como se creía El Comité Científico de la CBI ha decidido no aceptar la estima de población de ballenas minke que presentó Japón hace algunos años que cifraba en 760.000 los ejemplares de esta especie en el Hemisferio Sur. Los científicos consideran que estos números están abultados y la población debe ser realmente menor. Además, han aceptado que las ballenas minke de ambos hemisferios son poblaciones diferentes y, por tanto, no pueden ser "sumadas" para justificar volúmenes de caza generales. La estima actualmente vigente sobre la población de ballenas minke en la Antártida había sido duramente criticada desde su presentación en 1992, ya que se basaba en un trabajo de censo de cetáceos llevado a cabo por investigadores japoneses y soviéticos que presentaba serias discrepancias con otros realizado posteriormente. Mientras que en uno de los sectores de mayor densidad de ballenas (el área V) se había estimado una densidad de 280.000 individuos, unos pocos años después las cifras habían dado sólo unas 56.000. La "disminución" en el número de ballenas no
indica que esta población disminuyera drásticamente en sólo cinco años, sino que pone de manifiesto la dificultad que tiene contar y censar ballenas, y las altas probabilidades de equivocarse al realizar una estima. Japón, a pesar de las graves incertidumbres, decidió estimar por lo alto y dar una cifra total para la Antártida de 760.000 ejemplares y sobre la cual ha justificado su continuación con la caza. Ahora el Comité Científico de la CBI le quita la razón.
3.- BASURA ¿QUÉ ES LA BASURA?
Cuando
decimos basura nos referimos a todos los residuos que tienen diferentes orígenes, como desperdicios del hogar, oficinas, calles, e industrias.
También
podemos considerar como basura a los objetos de los que nos deshacemos porque dejaron de ser útiles para nosotros, dentro de los cuales podemos mencionar una gran variedad de los mismos como grabadoras, cámaras fotográficas, etc...
El problema de la basura
La basura constituye un problema para muchas sociedades, sobre todo para las grandes ciudades así como para el conjunto de la población del planeta. Debido a que la sobrepoblación, las actividades humanas modernas y el consumismo han acrecentado mucho la cantidad de basura que generamos. Uno de los problemas más graves que sufren nuestras ciudades es la generación y gestión inadecuada de los residuos sólidos. Generación es cuando se "hace" la basura y gestión es la forma en que se actúa una vez que ya ha sido generada.
Cada una de estas dos grandes etapas involucra muchos otros factores que hacen que el daño para el ambiente y la población sea mayor o menor. La basura es quemada o llevada a tiraderos, tiraderos lo que constituye de una u otra forma un conjunto de problemas de diversa índole. La sobreexplotación de los recursos naturales y el incremento de la contaminación, amenazan la capacidad regenerativa de los sistemas naturales. Problemas ecológicos producidos por la basura El manejo de los desechos sólidos se resume a un ciclo que comienza con su generación y acumulación temporal, continuando con su recolección, transporte y transferencia y termina con la acumulación final de los mismos. Es a partir de esta acumulación cuando comienzan los verdaderos problemas ecológicos, ya que los basureros se convierten en focos permanentes de contaminación. Entre los fenómenos que causan los problemas ambientales está la mezcla de los residuos industriales con la basura en general.
Los basureros causan problemas ambientales que afectan el suelo, el agua y el aire: la capa vegetal originaria de la zona desaparece, hay una erosión del suelo, contamina a la atmósfera con materiales inertes y microorganismos.
Clasificación de la basura •
Por su composición
Basura orgánica. Es todo desecho de origen biológico, alguna vez estuvo
vivo o fue parte de un ser vivo, vivo por ejemplo: hojas, hojas ramas, ramas cáscaras y semillas de frutas, frutas huesos y sobras de animales, etc.
Basura
inorgánica. Es todo desecho de origen no biológico, es decir, de origen industrial o algún otro proceso no natural, por ejemplo: plástico, plástico telas sintéticas, etc.
Desechos peligrosos. Es todo desecho, ya sea de origen biológico o no, que
constituye un peligro potencial y por lo cual debe ser tratado como tal, por ejemplo: material médico infeccioso, material radiactivo, ácidos y sustancias químicas corrosivas, etc.
•
Por su origen social
Basura doméstica. Es la generada en los hogares por las actividades propias de las personas en sus viviendas.
Basura urbana. Es la correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, inmobiliario urbano inservible, etc.
Basura industrial. Es la generada por las industrias como resultado de sus particulares procesos de producción.
Basura espacial. Se conoce así a los satélites y demás artefactos de origen humano que estando en órbita terrestre ya han agotado su vida útil.
Las fuentes principales del origen de la basura
20% HOGAR CALLE 10%
HOSPITALES E INDUSTRIAS 70%
¿A dónde va a parar? Por lo general existen tres caminos a tomar: arrojarla a fuentes de agua, que produce contaminación acuática; incinerarla, que si bien es barato produce contaminación del aire y cenizas tóxicas; o enterrarla, que si no se hace apropiadamente puede contaminar el suelo y las napas de agua subterránea.
No hay una solución ideal para la basura una vez que ha sido generada pero, como algo hay que hacer con ella, debemos buscar la alternativa que sea menos perjudicial para la población y el ambiente y que a la vez sea posible desde el punto de vista económico. En América el método más utilizado para los residuos sólidos urbanos es la disposición en rellenos sanitarios, es decir, enterrarla. Pero ocurre que no siempre se hace de la manera adecuada y el ambiente y la población sufren las consecuencias. Vertedero (basura)
Los vertederos o basureros (también conocidos en algunos países hispanohablantes como tiraderos o basurales), son aquellos lugares donde se deposita finalmente la basura, basura éstos pueden ser oficiales o clandestinos. Tipos de vertederos:
Vertedero clandestino: Es un lugar que sin consideraciones es elegido por algún grupo humano para depositar sus desechos sólidos. Son grave fuente de contaminación, contaminación enfermedades y otros problemas.
Vertedero
municipal o urbano: Es un vertedero que bajo ciertas consideraciones o estudios de tipo económico, social y ambiental, es destinado por los gobiernos municipales o citanidos. También son conocidos como "vertederos controlados"
Vertedero hidráulico: El vertedero es una estructura hidráulica destinada a
permitir el pase, libre o controlado, del agua en los escurrimientos superficiales. Tiene varias finalidades entre las que se destaca: Garantizar la seguridad de la estructura hidráulica, al no permitir la elevación del nivel, aguas arriba, por encima del nivel máximo. Garantizar un nivel con poca variación en un canal de riego, aguas arriba. Este tipo de vertedero se llama "pico de pato" por su forma. Constituirse en una parte de una sección de aforo del río o arroyo
REDEFINICIÓN DE PARADIGMAS Y DE LA LEGISLACIÓN DE LOS RESIDUOS Para lograr un México limpio y sin basura, es necesario proceder a un ejercicio de reflexión y análisis, que lleve a revisar a fondo las causas que originan la generación y el manejo inadecuado de los residuos, así como los problemas que esto ocasiona no sólo a la salud, sino también al ambiente, a la economía, a los bienes y a la sociedad, tanto a nivel local como global. Legislación y arreglos institucionales en otros países Para poner en perspectiva la situación de México respecto de la regulación y control de los residuos, se destacarán a continuación algunos aspectos relevantes de lo que ha ocurrido en otros países.
Modalidades de manejo de residuos sólidos en otros países y en México
País
Relleno sanitario
Incineración Composteo
Reciclaje
Estados Unidos
73
14
1
12
Japón
27
25
2
46
Alemania
52
30
3
15
Francia
48
40
10
2
Suecia
40
52
5
3
México
90-94
-
-
6-10
Problemas de las legislaciones sobre residuos en Países de América Latina Se legisla con independencia o en ausencia de políticas sectoriales en la materia. Falta sustento institucional, viabilidad e información diagnóstica para sustentar la integración y aplicación de las leyes. Se dictan leyes sin derogar o corregir disposiciones contenidas en otras leyes. No se legislan aspectos que derivan de tratados internacionales. Se legisla de manera voluntarista expresando sólo buenos deseos. Falta una adecuada definición y agrupación de los residuos regulados. No se ha incorporado apropiadamente la definición de responsabilidad civil ante el daño ambiental y el pago de la reparación del daño.
Legislación de los residuos en México ARTÍCULO DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
115
Los municipios tendrán a su cargo los servicios de limpia (1983), recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (1999).
124
Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados
73
El Congreso tiene facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.
25
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso , en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establecen facultades en materia de gestión de residuos
ARTÍCULO
DISPOSICIÓN LEGAL
5
Es facultad de la federación la regulación de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
7
Corresponde a los estados la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
8
Corresponde a los municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
11
La federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados y el Distrito Federal asuman el control de los residuos de baja peligrosidad.
La basura y su utilización ¿Que es reciclar? · Separar el papel, aluminio, plástico, vidrio y materia orgánica para ser reutilizado. · Ahorrar recursos. · Disminuir la contaminación. · Alargar la vida de los materiales aunque sea con diferentes usos.
· Ahorrar energía. · Evitar la deforestación. Ayudar a que sea más fácil la recolección de basura. · Tratar de no producir los 90 millones de toneladas de basura que cada uno de nosotros acumula en su vida y hereda a sus hijos. · Dar dos minutos diarios de tu tiempo para vivir en un mundo más limpio. Las tres R Cuando hablamos de la basura es imposible no hablar de la estrategia de las tres R. ¿Qué es esto? Bueno, es una formula sencilla para que te acuerdes de lo que tienes que tener en cuenta cuando quieres proteger al ambiente de los residuos sólidos.
Las tres R en la práctica Reducir: Es lo primero que tenemos que tratar de hacer porque es la mejor forma de prevenir (y no curar). Esto quiere decir que hay que EVITAR que se genere la basura comprando más sabiamente y utilizando los productos de la manera correcta. Para reducir el consumo de papel, los procedimientos provienen del sentido común. Por ejemplo: Un consumo consciente de productos de papel salva árboles y pesos. En la oficina, una revisión escrupulosa de los documentos que se vayan a imprimir o fotocopiar ayuda a reducir "pruebas" innecesarias. Reutilizar: El papel utilizado por un lado puede emplearse para notas o para borradores, cuando éstos sean necesarios. Es posible armar cuadernos con los restos útiles de cuadernos usados. Reciclar: El papel y el cartón son materiales reciclables, esto es, se emplean como sustitutos de materia prima virgen para hacer nuevos productos de papel o cartón.
El proceso de reciclaje se inicia con el acopio de papel en cada casa hasta donde el espacio - y la estética - lo permitan, de manera que sea más provechosa su venta en centros de acopio. El almacenaje de papel debe realizarse se parándolo por categorías:
papel bond blanco papel "color" de revista y bond de color periódico cartón caple (cajas de cereal, de medicamentos, etc.) Los paquetes deben ser atados de preferencia con yute o rafia y no con cintas adhesivas de ningún tipo.
Reducir
Reutilizar
Reciclar
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4.- LAGOS Y LAGUNAS DE MÉXICO Definición de lagos y lagunas: •
Los lagos son depresiones de la tierra firme ocupadas por agua.
•
Las lagunas son cuerpos de agua contiguos al océano, muchas veces es agua marina que quedó aislada parcial o totalmente. El término laguna es de uso internacional. En lengua española, sin embargo, el uso de los dos es confuso y en México se aplica más el segundo, lo mismo para los cuerpos de agua del altiplano que para los de la costa.
Antiguas culturas mexicanas como Cuicuilco y Teotihuacan florecieron en las márgenes de los lagos y, en los islotes, Tenochtitlán que con el tiempo se convertiría en la ciudad más grande del mundo. Todavía hace apenas 200 años, los lagos mexicanos se explicaban por el diluvio universal, conceptos que en las primeras décadas fueron abandonados por el desarrollo que tenía ya entonces la geología, con A. Humbold, entre otros autores. Diversos tipos de lagos Las depresiones cerradas en la tierra firme son incontables y se convierten en lagos cuando hay agua suficiente y condiciones del subsuelo que impiden la infiltración total. De acuerdo con los procesos que dan origen a las cuencas lacustre éstas pueden ser de varios tipos. Los lagos de depresiones tectónicas son de muy diversas magnitudes, pero entre ellos se encuentran los más profundos del planeta, los que ocupan fosas tipo rift (tanganica y Baikal, los principales). Hay dos tipos de lagos relacionados con glaciares. Los primeros se disponen en muchas regiones de las zonas marginales de los hielos. Los segundos se formaron al final de la última glaciación: miles de pequeñas depresiones fueron rellenadas por el agua de deshielo. Son bien conocidos en Finlandia, en Canadá, en la ex Unión Soviética y en otros países. Los lagos volcánicos se forman en los cráteres de los grandes edificios como el Nevado de Toluca o en los mares, donde son frecuentes. Surgen también por el escurrimiento de lavas que cierran el curso de los arroyos, como los de Zempoala, en los límites de los estados de México y Morelos. De mayores dimensiones son aquellos encerrados por cadenas de volcanes, como Cuitzeo, Pátzcuaro y los de la cuenca de México. Los lagos de las planicies aluviales se producen durante las crecidas de los grandes ríos. Hacia los lados pueden inundar zonas hasta algunos kilómetros de distancia. Al volver el agua al cauce normal permanecen algunos cuerpos aislados. Los lagos kársticos son comunes en las depresiones del tipo de las dolinas (los cenotes de Yucatán y Montebello en Chiapas y en otras formas mayores. Hay lagos que se forman por derrumbes en las altas montañas, constituyendo represas. Crean una verdadera cortina que encierra las aguas. Un caso notable al respecto es el lago (o laguna) de Metztitlán en el estado de Hidalgo (figura 46), formado en el periodo Cuaternario por un gigantesco derrumbe que rellenó un cañón estrecho y profundo, de aproximadamente 350 metros, de manera que el río montañoso de unos metros de ancho se transformó en un lago de incluso más de 2
Km. de anchura y longitud que llegaba a alcanzar, durante las crecidas, algo más de 10 Km. Obras de ingeniería hechas hace más de 50 años regulan el nivel del lago. Lagos artificiales son las presas como Tequesquitengo, Mor. Y Valle de Bravo, Edo. De Méx. Los lagos de los desiertos son cuerpos aislados: los oasis y los de las cuencas cerradas, son del tipo de los bolsones. Lagos son también los cuerpos de agua del interior del continente que se forman al aislarse una porción del océano. Así surgieron el Caspio, el Aral y el Azov. Estos son los tipos principales de lagos. Hay otros de menor importancia y también resultan de combinaciones de procesos: volcánico-tectónicos, kárstico-tectónicos y otros más. Aguas de lagos La mayoría de los lagos reciben sus aguas de los ríos, lluvias y subsuelo. La composición química del agua de los lagos no sólo se debe al tipo de agua que los alimenta, sino que también a los cambios de composición que ocurre durante el período de residencia del agua, tiempo en el cual se puede producir la decantación de sólidos suspendidos, la aglomeración de partículas finas de carácter orgánico y otros fenómenos. Debido a que los lagos suelen ser más profundos que los ríos, se hace más difícil la restitución del oxígeno disuelto desde la atmósfera. La mezcla del agua lacustre se debe a la energía proporcionada por el viento, de la cual también depende la incorporación del oxígeno en el agua superficial hacia el interior de la masa hídrica. Así, olas de aproximadamente 0,3 m perturban el agua hasta una profundidad de 10 m. La concentración del oxígeno disuelto en el agua de un lago depende de la temperatura del agua, que a su vez depende de la radiación solar y de la profundidad. En las estaciones de primavera y verano el agua superficial se calienta debido a la mayor radiación solar, por lo que su densidad es menor que la de la capa inferior. Cuando esta capa tiene una profundidad mayor a 15-20 m, sus aguas no se mezclan con las superiores, por lo que ocurre una estratificación. La capa superior se denomina epilimnion y la inferior hipolimnion. La zona de transición entre ellas, donde existe un brusco cambio de temperatura en un intervalo pequeño de profundidad, se llama termoclimo. Considerando la disponibilidad de nutrientes, los lagos se pueden clasificar como oligotróficos, que son lagos pobres en nutrientes y eutróficos aquellos que son ricos en nutrientes. En lagos eutróficos, la descomposición de la materia orgánica en el fondo puede reducir e incluso agotar el oxígeno, por lo que la vida de los organismos aeróbicos no existe. Cuando las aguas superficiales se mezclan con las del fondo, durante el otoño e invierno, se oxigena el hipolimnion, pero cuando en la primavera siguiente comienza el ciclo fotosíntesis-descomposición, el agua del fondo del lago agotará su oxígeno. Cuando esto ocurre, se utilizan otros aceptores de electrones en vez del oxígeno, como el NO3- que puede convertirse en N2, el Fe3+ que se reduce a Fe2+ y el SO42- que se transforma en H2S.
Un factor muy importante que controla la química en cualquier parte del lago es la magnitud de la descomposición de la materia orgánica. Puesto que la formación de la materia orgánica depende de los nutrientes, su suministro se considera como el parámetro que más influye sobre la química del agua del lago. Los lagos no contaminados poseen sólo una cierta cantidad de nutrientes disponibles para el crecimiento vegetal, de manera que éstos presentan sólo una escasez moderada de oxígeno en las aguas del fondo. Contaminación de lagos y lagunas. Eutrofización Los contaminantes de origen antropogénico más importantes de lagos y lagunas son de dos tipos: a) aguas residuales domésticas que contienen gran cantidad de materia orgánica y detergentes que descargan directamente en estos cuerpos de agua; b) entrada de fertilizantes, principalmente en base a N y P, provenientes de faenas agrícolas y que pasan a los cuerpos a través de escorrentías superficiales o filtraciones subterráneas. Los detergentes contienen, entre otros aditivos, trípoli fosfato sódico (Na2p3o10) cuya hidrólisis origina fosfato, que es un nutriente vital. La entrada de materia orgánica a través de las aguas residuales no sólo aumenta la naturalmente existente, sino que también su descomposición regenera los nutrientes en base a P y N. A su vez el aumento de estos nutrientes incrementa la fotosíntesis. Este proceso de aumento desproporcionado de nutrientes se denomina eutrofización. El incremento de nutrientes producirá una aceleración del crecimiento del fitoplancton, principalmente algas y plantas verdes, con la consiguiente disminución de la transparencia del agua, alcance de la luz hacia el interior y, como consecuencia del aumento de dicha flora, la degradación de ésta. Esta flora degradada consume oxígeno, que al escasear o agotarse disminuye la capacidad antodepuradora del medio acuoso, rompiéndose el equilibrio ecológico. Es obvio que el remedio a este mal es evitar la descarga de dichos residuos antropogénicos. Sin embargo, esta solución no es simple, por el alto costo que implica el tratamiento de las aguas servidas de las poblaciones que existen alrededor de estos cuerpos. Ejemplos de lagunas con alto grado de eutrofización son las situadas en Concepción, como las lagunas Grande de San Pedro, Redonda y Tres Pascuales que son, entre las sietes que existen en la urbe, las más afectadas. Otro ejemplo de entrofización que se manifiesta en la abundancia de algas, ocurre en el lago Vichuquén. En este caso los residentes hacen cortas y recolectan estos vegetales para realizar sus prácticas náuticas. Si bien la poda de algas es una solución temporal, que tiene la ventaja de ser barata, la extracción de algas cortadas evita que la degradación de éstas genere nutrientes. La contaminación del agua, se puede clasificar en dos tipos diferentes: La bacteriológica, con alto contenido en microorganismos en el detritus de origen animal y humano, cuya procedencia son las descargas de aguas residuales que
recibe el río Lerma de las ciudades del Bajío, de la propia ribera del lago y de los centros de producción porcícola. La química, configurada por grasas, aceites, metales pesados, detergentes fertilizantes y plaguicidas, cuyo origen se ubica también en las zonas urbanas y rurales, pero fundamentalmente en las áreas industriales que descargan a este sistema hidrológico. Ambos tipos de contaminación provocan modificaciones físicas y químicas en el cuerpo de agua: el grado de acidez o alcalinidad, la temperatura, el potencial hidrógeno y la demanda bioquímica o química de oxígeno. Estos contaminantes pueden causar daños inmediatos o intoxicación gradual en los organismos que los fijan en sus tejidos. La República Mexicana no cuenta con abundantes e importantes lagos en su territorio. Muchos de nuestros lagos están en peligro por la contaminación, además de que está bajando su nivel de agua, pues con la tala de bosques han disminuido las lluvias. El Gobierno ha implementado diversos programas para su recuperación; uno de estos programas es la "Cruzada por los bosques y el agua". Lago de Chapala Entre los estados de Jalisco y Michoacán se encuentra el lago de Chapala. Tiene una extensión de 1,080 kilómetros cuadrados, 90% de esa extensión pertenece a Jalisco. El lago de Chapala está considerado como el embalse natural de mayor extensión en nuestro país y ocupa el número 68 a escala mundial, el número 48 en América del Norte y el tercero en tamaño en Latinoamérica. Sobre su ribera se encuentran las poblaciones de Chapala, Ajijic, San Juan Cósala, El Chante, Jocotepec, Ocotlán y La Barca. Lago de Cuitzeo Se localiza en Michoacán y ocupa el segundo lugar en extensión en México. Este lago es de gran importancia para la región, ya que contribuye a regular el clima de la cuenca, además es sustento y hábitat de diversas especies vegetales y animales, como el pato canadiense. La economía de miles de familias: los pescadores extraen mojarra, rana, mosco y tule, mientras que los agricultores de las zonas aledañas al lago aprovechan sus aguas para regar sus cultivos de maíz, sorgo, avena, trigo y hortalizas. Lagos de Chihuahua Lagos como Guzmán, Santa María, Palomas y Patos, se localizan en el estado de Chihuahua y son alimentados por diversas corrientes fluviales. Ya que parte de la población ha aprovechado tanto el agua de las lagunas como la de los ríos que las alimentan, se ha observado una reducción en sus volúmenes.
Los principales lagos y lagunas DE MEXICO son: Guzmán, Santa María y Palos, en Chihuahua; Parras en Coahuila; Santa Ana en Tabasco; Laguna de Términos en Campeche; Chapala entre Jalisco y Michoacán; Pátzcuaro en este último Estado, y los lagos de Zumpango, San Cristóbal, Xaltocán, Texcoco, Xochimilco, y Chalco, en el Valle de México. Lagos y lagunas de México México cuenta con aproximadamente 320 cuencas hidrológicas dentro de las cuales existen poco más de 70 lagos (con alrededor de 371 mil hectáreas de aguas interiores) y cerca de 125 sistemas lagunares costeros... México cuenta con aproximadamente 320 cuencas hidrológicas dentro de las cuales existen poco más de 70 lagos (con alrededor de 371 mil hectáreas de aguas interiores) y cerca de 125 sistemas lagunares costeros (con más o menos un millón de hectáreas) cuyo volumen de agua varía en ambos casos, en las distintas épocas del año. Tanto en los lagos como en las lagunas se asienta una gran diversidad de vegetación acuática que sostiene a una rica y diversa fauna entre la que se encuentran peces, crustáceos y moluscos consumidos a su vez por aves como patos, garzas, gaviotas, águilas y distintos pájaros asociados a los ambientes lacustre. Pero en las distintas zonas (alta, media y baja) que forman las cuencas, también se alberga una diversidad de flora y fauna cuya supervivencia depende del recurso más preciado que brindan ríos, lagos y lagunas: el agua. Además, a través de los cauces que forman las cuencas, se proporciona del líquido vital al hombre, pues riegan terrenos para cultivo, abastecen la industria y dotan de agua a las poblaciones para su consumo cotidiano. No obstante la importancia básica que tienen estos recursos, la mayor parte de las cuencas se encuentran contaminadas por las aguas residuales de la industria, por las filtraciones hacia ellas de agroquímicos, por intrusión de agua salina o por la erosión de laderas que han sido deforestadas gravemente, con lo que además de producir azolves, se reduce drásticamente la cantidad de agua que llega a los cuerpos de agua. Por ello, el cuidado y protección integral de las cuencas de México ha cobrado una importancia fundamental en la administración y manejo del agua y en la conservación de nuestra biodiversidad, pues al contaminar los lagos y lagunas del país, no sólo se ensucian las aguas sino que se acaba con la vida de las especies y con la salud humana.
LAGO DE CHAPALA Para entender la problemática ambiental de este micro región, es necesario considerar la cuenca en su conjunto. El lago de Chapala visto como problema debe de partir de considerar el desarrollo histórico del sistema hidrológico: la demanda de agua para los diferentes usos (agrícolas, industriales y urbanos), así como un conjunto de problemas asociados al aprovechamiento del agua que a continuación examinaremos. Los principales problemas del lago son: Desecación o pérdida de la superficie lacustre insuficiencia de aportes respecto del volumen extraído. Azolve. Contaminación.
por
Los efectos que estos procesos tienen sobre las poblaciones vivas que habitan en este ecosistema.
Desecación
Hacia 1950 se acelera el proceso de industrialización del valle de México, así como un cambio de patrón en los asentamientos en la cuenca y un mayor crecimiento demográfico, por lo que se empiezan a consolidar un conjunto de centros urbanos que traen como consecuencia una mayor demanda de agua, procesos que contribuyeron a la problemática del lago. La ciudad de México inició su abastecimiento de agua de los manantiales del Lerma en ese año con 3.5 m3/seg., cuando contaba con 3.5 millones de habitantes; en 1980, la capital tenía 13.921 millones de habitantes y captaba del Lerma 8.44 m3/seg. La densidad de población del Lerma - Chapala - Santiago se transformó, a partir de 1921 y por décadas, de la siguiente forma: 38, 42, 47, 59, 75 y 98 habitantes/km2. Las tasas de crecimiento demográfico para las mismas décadas fueron de 1.35, 1.16, 2.55, 2.83 y 2.91. Por su parte, la superficie regada en la cuenca fue, para 1930, 50, 70 y 80 de 171, 238 mil, 533 mil y 693 mil hectáreas respectivamente. Actualmente se estima hay más de 160 habitantes/km2, es decir, alrededor del 9% de la población nacional, y en esta cuenca se asientan una gran diversidad de industrias químicas, petroquímicas y agroindustriales, grandes superficies de riego agrícola y las aguas se destinan a usos urbanos de numerosas ciudades medianas y pequeñas, así como a parte del consumo de las dos grandes metrópolis del país: el Distrito Federal y Guadalajara. Cada año, más de 3,700 Mm3 de agua de la cuenca del río Lerma (78% del recurso) es para usos agrícola y pecuario. El resto del agua disponible, 1,300 Mm3, se emplea para uso urbano o industrial. Si se consideran localidades rurales con población menor a 2,500 habitantes, medias urbanas entre 2,500 y 50,000 habitantes y grandes ciudades con población mayor o igual a 50,000 y con dotaciones promedio de 300 litros / habitante /día para las grandes ciudades, de 250 para localidades media urbanas y de 125 para localidades rurales, se estima un volumen demandado de agua potable de 743 Mm3. Tomando en cuenta además los 323 Mm3 que se extraen de los acuíferos del estado de México para suministrar agua a la ciudad de México y los 237 Mm3 que se extraen del lago de Chapala para el área metropolitana de Guadalajara, el volumen total de demanda en la cuenca Lerma - Chapala asciende a 1,303 Mm3.
Se estima que del total de agua suministrada un 67% retorna a los diferentes sistemas de drenaje, de lo que se puede obtener el volumen total de descargas que escurren o se almacenan en diferentes cuerpos de agua de la cuenca. Existen cálculos de la cna, acerca del uso del agua del río Lerma, el 47% se destina al riego agrícola y la misma Comisión estima que únicamente en el Bajío las extracciones originan actualmente un déficit de los acuíferos mayor de 700 Mm3 por año. La actividad agrícola en la cuenca del Lerma es tan intensa que, durante el estiaje, las aguas negras municipales son tomadas en sus descargas, por derivación o por bombeo, para regar parcelas, de tal suerte que en algunos casos esas aguas no llegan a los cauces de los arroyos o ríos Para documentar los cambios en el volumen del lago, se puede comentar lo siguiente: desde octubre de 1993, cuando Chapala alcanzó el nivel de almacenamiento de agua más alto en este decenio, el lago ha perdido 3,404 Mm3, es decir, casi 61% del recurso, efecto de cinco años de temporales erráticos que han reducido su superficie en casi 300 km2. De este modo, el mayor embalse de México sólo alberga en la actualidad 2,194 Mm3, el volumen más bajo desde 1991, cuando la sequía en la cuenca del Lerma, iniciada en 1988, llegó a su punto más crítico (1,978 Mm3). Se considera que son problemas cíclicos que presenta esta región hidrográfica. La evolución del vaso lacustre en el último tiempo ha sido así: su punto inferior, correspondiente a 1998, se podría situar en la cota (o nivel) 92.25, es decir, alrededor de 2,034 Mm3. En el siglo xx, en sus máximos almacenamientos, correspondientes a 1927 y 1936, el lago ha llegado a la cota 99, es decir, alrededor de 9,170 Mm3 sobre 1,150 km2. La de ahora no es la peor etapa de Chapala. En 1955, en la cota 90.8, albergaba menos de 850 Mm3 y su superficie se redujo en más de 500 km2. Una fecha más crítica aún fue 1897, ya que en ese entonces, según los registros oficiales, el agua descendió a la cota 90.5, con alrededor de 600 Mm3 y la reducción del área original en más de 600 km2, que se convirtieron temporalmente en dunas. A poco más de un siglo, el ecosistema sigue vivo. La cna estima que en mayo de 1998 Chapala se encuentra con el nivel en la cota 92.66, con un almacenamiento de 2 mil 418 Mm3 de agua y ha bajado 90 centímetros el nivel, con relación a la cota máxima que se registró el primero de septiembre de 1997, lo que significa que el lago ha perdido un volumen aproximado de 843 Mm3 de agua. Y con relación a las perspectivas a futuro, la misma cna advierte que probablemente durante el periodo de sequías o hasta que inicien las lluvias, el volumen del lago puede llegar a la cota 92.20 es decir bajará alrededor de 40 centímetros lo que representa una pérdida adicional de 400 Mm3. Finalmente, otro proceso que contribuye a la pérdida de superficie lacustre es el índice de evaporación que presenta el lago, que va de los 1,800 a 2,200 mm. Y la disminución en algunos años de la precipitación pluvial y de los aportes del Lerma; por lo que durante este siglo, el lago ha sufrido dos crisis graves: la primera se inició en 1948 y alcanzó su nivel más crítico en 1955.
En este mapa se pueden observar varias de las características que presenta el lago, algunas de ellas problemáticas por los diversos usos del agua y otras debido a los procesos naturales cíclicos que vive el lago como parte integrante de la cuenca hidrológica: las diversas descargas que recibe de las poblaciones ribereñas, los cambios en el aprovisionamiento de agua y los cambios en la superficie lacustre (cotas) que presenta el lago. Azolve Respecto del azolve la situación del lago se puede documentar de esta forma: de 1930 a 1977 han entrado al lago 78 millones de m3 de sedimentos por el río Lerma, azolvando este cuerpo de agua, ocasionado por diversos factores, entre otros, la deforestación a lo largo de la cuenca, el deslave y la erosión, lo que reduce progresivamente la capacidad de almacenamiento del lago, en 2.5 Mm3 y aumenta el lecho del lago en 7 mm. De no modificarse esta tendencia, en un milenio el lago llegaría a su azolve total. Se calcula que anualmente el lago recibe 930 mil toneladas de sólidos y éstos van en aumento en los últimos años; de 300 mg/l que recibía en 1972, hacia 1984 los sólidos aumentaron a 500 mg/l. Las causas de este aumento se atribuyen a la reducción en el volumen almacenado de agua, así como a la disminución de salidas por el río Santiago desde 1981. Los cambios en el uso del suelo a lo largo del Lerma también contribuyen a que este cuerpo de agua reciba un mayor volumen de sedimentos. Los procesos de deforestación propiciados por prácticas agrícolas tradicionales contribuyen también al azolve del lago. En este sentido hay posiciones encontradas: hay quienes afirman que la tendencia natural de todos los lagos es a desaparecer y hay quienes consideran necesario tomar acciones para evitar este azolve; sin embargo es muy claro en el caso de Chapala que el azolve que experimenta, tiene un importante componente antropogénico, esto es, el proceso está potenciado por las actividades humanas. Asimismo, el agua de lago era cristalina, pero actualmente su transparencia rara vez excede los 30 centímetros. Calidad del agua La problemática que generan los contaminantes vertidos en el río Lerma, hacia 1989, se puede describir así: el río presentaba en sus orígenes una calidad física aceptable, pero en el alto Lerma, al incorporarse las descargas urbano - industriales del Lerma - Toluca, esta calidad se deterioraba, ya que recibía las descargas de aguas residuales de los parques industriales de Santiago Tianguistenco, Lerma Toluca, así como las aguas residuales urbanas de las poblaciones de Toluca, Lerma, Atlacomulco y otras del estado de México, al grado de clasificarlo como fuertemente contaminado. Solo en Toluca existen más de cien industrias de la rama química, textil, metal - mecánica, cervecera, cementera y de ensamblaje. El medio Lerma recibía las aguas residuales de los parques industriales de Querétaro, Celaya Irapuato y Salamanca, además de las descargas municipales de
Villa Corregidora, Cortázxar, Villagrán y otras. Los afluentes que reciben esta agua contaminadas son los ríos La Laja, el Temascutío, y el Silao, por lo que volvía a quedar fuertemente contaminado en el tramo comprendido entre la salida de la ciudad hasta la incorporación del río Turbio. En el bajo Lerma entre Irapuato y la entrada al lago, se recibían, a través del río Turbio, las aguas residuales de León, Abasolo y Pénjamo y se deterioraba aún mas al recibir las aguas residuales de La Piedad y La Barca, por lo que volvía a clasificarse como fuertemente contaminado; la calidad mejoraba un poco después de recibir los afluentes del río Duero y se mantenía con estas características hasta su incorporación al lago de Chapala. El acelerado desarrollo humano industrial apoyado en un intenso aprovechamiento del agua generaba un caudal de 44 m3/s de aguas residuales municipales, con una carga contaminante medida como demanda bioquímica de oxígeno (dbo) del orden de 72,800 toneladas al año. Las 560 principales industrias identificadas generaban 2.4 m3/s de aguas residuales que descargaban directamente al río Lerma y a sus afluentes, lo que representa una carga adicional de 96,250 toneladas de materia orgánica en el mismo año. Esta situación no se ha modificado de manera significativa; se han establecido algunas plantas de tratamiento para las descargas de aguas residuales de los estados involucrados en la cuenca; sin embargo, los aportes que recibe el lago siguen estando altamente contaminados.
Los contaminantes mas comunes vertidos son bacterias patógenas, materia orgánica, grasas, aceites y detergentes y las mezcladas con aguas industriales contienen además metales pesados y sales orgánicas sintéticas. La contaminación por metales pesados es particularmente preocupante. Se han calculado aportes muy altos en ciertas áreas de la cuenca del Lerma. Por ejemplo, el análisis de la aportación de las industrias petroquímica, textil, de alimentos para animales, metalúrgica y de ensamble de vehículos de los estados de Querétaro y Guanajuato, indica que se están vertiendo a la cuenca más de 12,400 gramos de cromo y más de 4,300 gramos de zinc diariamente. Ello ha ocasionado un proceso de eutrofización por la presencia de nutrientes y sustancias contaminantes, lo que redunda en la pérdida de biodiversidad y el florecimiento de algas y malezas acuáticas. Asimismo, en los sedimentos del lago se ha detectado un incremento en los niveles de fósforo inorgánico, que supera en gran medida las concentraciones máximas recomendadas por organismos internacionales.
A pesar del grado de contaminación del agua, por falta de otras fuentes de abasto de agua potable, en los poblados de la ribera norte la gente consume esa agua, por lo que las enfermedades gastrointestinales son muy frecuentes. Los grados de contaminación varían en diferentes puntos del lago. La zona más contaminada es la va de la desembocadura del río Lerma hasta Jamay y el área inmediata a la zona turística; esto es frente a Chapala, Ajijic, San Juan Cósala y Jocotepec. La contaminación délas riberas entre el Lerma, Jamay y el Santiago es de origen químico fundamentalmente, mientras que la que se presenta frente a la zona turística es de origen orgánico. Las corrientes y los vientos fuertes contribuyen a la dispersión de la enorme cantidad de contaminantes que entra al lago y se podría argumentar que por la baja aportación que actualmente tiene el Lerma al lago, el impacto de la contaminación es mínimo; sin embargo, los pescadores reportan que cada año, cuando entra agua del río hay gran mortandad de peces. Efectos sobre las poblaciones vivas Los principales factores que afectan a las poblaciones vivas en Chapala, tienen que ver con todos los procesos anteriormente mencionados y con prácticas pesqueras destructoras de la vida en el lago. Por tratarse de un lago somero y cálido y porque recibe demasiados nutrientes, Chapala tiende a perder su nitrógeno y le sobran fosfatos. La materia orgánica que entra el lago baja la productividad en el fitoplancton del cual se alimentan los peces por la sobresaturación de amoníaco libre. El azolve y las corrientes que remueven los sedimentos, produce turbiedad en el agua y hace que la fauna bentónica sea escasa. A pesar de que los niveles de metales pesados en el agua han estado dentro de las normas internacionales establecidas para usos domésticos después de recibir tratamiento, las concentraciones en algunas plantas como el lirio acuático y el tule son mayores, cuyos muestreos reportan concentraciones sobre 178 miligramos de cianuro, 6 miligramos de cromo y 4 miligramos de plomo para el primero y 552 miligramos de cianuro y 15 miligramos de mercurio por kilogramo seco para el segundo. El expansivo crecimiento del lirio acuático es otro problema. Esta planta, originaria de África fue traída al lago con fines decorativos hace aproximadamente 100 años, ahora penetra al lago por sus afluentes. Su ciclo de vida es de 65 a 70 días, lo que propicia su rápida regeneración. Usa más agua en evapotranspiración de la que se pierde por evaporación en el área equivalente de agua abierta, inhibe el crecimiento del fitoplancton, por lo que afecta el adecuado desarrollo de las poblaciones de peces y es fuente de riesgo potencial para la salud pública, porque crea las condiciones favorables para la proliferación de las larvas de moscos transmisores del
paludismo y diversos insectos. Asimismo, presenta serios problemas para la navegación, la pesca, particularmente del pez blanco y el charal, por ser especies que se encuentran cerca de la superficie, los deportes acuáticos, la irrigación, la conservación de equipos e infraestructura (obstruye los canales de irrigación, de alimentación de turbinas en la generación hidroeléctrica, deteriora la cortina de las presas), el necesario movimiento del agua y la penetración de los rayos solares indispensables para el desarrollo de la flora bentónica, por lo que altera las condiciones físico - químicas normales, como el ph, los gases disueltos y la turbidez. En 1959, el Lerma, compactado por el lirio, hizo disminuir el gasto del río Santiago de 100 a 30 m3/seg en la presa de Poncitlán, no obstante que las compuertas estaban totalmente abiertas. Durante las décadas de los sesenta y setenta de este siglo, el lirio cubrió la superficie lacustre con su manto verde, por lo que se intentaron diversos remedios: los pescadores año con año, hacían limpieza a mano de las plantas, pero su rápida regeneración excedía sus esfuerzos. En 1986, varias uniones de pescadores de Ocotlán colocaron un retén de alambre a la entrada del Lerma, evitando así la penetración del lirio. Otro intento fue la introducción de manatíes traídos del sureste del país, en la idea de que comieran lirio a sus anchas, pero causaron pavor entre los pescadores, que los veían como monstruos y terminaron muertos a remazos. La única ventaja que presenta su presencia es que sirve de filtro natural para absorber los metales pesados como el mercurio, plomo, cobre, cobalto, arsénico, cadmio y otros que se encuentran presentes en el lago. Por el alto nivel de contaminación y la presencia de metales pesados en sus tejidos, la salud del ganado que se alimenta de estas plantas es discutible y el alcance que estos contaminantes pueden tener al transferirse a peces y otros seres vivos, incluyendo a los seres humanos a través de la cadena alimentaría local, se desconoce. Otro problema que empieza a aquejar al lago por el exceso de materia orgánica y nutrientes, particularmente los fósforos y la pérdida de nitrógeno es el florecimiento de algas verde - azules, que le dan un olor y sabor característico y distintivo al agua. Debido a que tiene un P.D. alto y a que es un lago de aguas cálidas y someras la antigua Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Sarh), lo clasificó en una etapa entre oligotrófico y mesotrófico; esto es, entre un lago sano y un lago medio envejecido. En el caso de amenaza o extinción de especies, no es sencillo determinar cuales son los procesos que influyen más, sin embargo, en algunos casos resulta una explicación correcta de ciertas causas directas, como en el caso de la disminución de captura de bagre a partir de 1974, provocada por la fuerte contaminación del lago por la descarga en el río Lerma de grasas y aceites de la refinería de PEMEX en Salamanca. Otro proceso que también ha influido afectando a los pescadores y al ecosistema es la presencia de bacterias perjudiciales a los peces y la presencia de detergentes.
5.- RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA DE MANANTLÁN Estados:
Jalisco y Colima
Ubicación: Al sureste de Jalisco y norte de Colima. Municipios de Autlán, Casimiro Castillo, Cuautitlán, Tolimán y Tuxcacuesco en Jalisco, y Comalá y Minatitlán en Colima. Coordenadas extremas: 19° 21', 19° 43' latitud norte 103° 49', 104° 29' longitud oeste. Superficie: 139,577 ha
Asentamientos humanos principales dentro del área protegida Los principales centros de población dentro de la zona son Cuzapala, Tecopatlán, San Pedro Toxín, El Terrero, La Laguna, Telcruz, Ayotitlán, Cenzontle y El Camichín. En la zona de influencia se localizan tres ciudades: Autlán, Casimiro Castillo y El Grullo, y los poblados de Ahuacapán, El Chante y Tolimán. Vías de comunicación La reserva presenta problemas de comunicación debido a la accidentada topografía y a lo disperso de la población. La carretera que conduce a El Grullo es la mejor vía de comunicación.
Infraestructura El Instituto Manantlán conserva tres centros comunitarios en el ejido de Cenzontle, en el de El Terrero y en la comunidad indígena de Cutzalapa y una estación científica, Las Joyas.
Descripción del área protegida Su condición transicional entre las regiones neártica y neotropical propician una variedad de condiciones ambientales. El relieve es accidentado con un rango altitudinal que va de los 400 a los 2,860 m s.n.m. Hidrológicamente, forma parte de las cuencas de los ríos Armería, Marabasco y Purificación, sistemas que se subdividen dentro del área. En cada ecosistema, la dinámica vegetal es intensa y hasta los claros abiertos por actividades humanas o cuando un gran árbol cae, causan perturbaciones que a su vez permiten pasar la luz y el crecimiento de plantas jóvenes en el dosel inferior. Hay también sitios con vegetación secundaria en los predios desmontados para potreros o cultivos temporales, donde predominan herbáceas, enredaderas y arbustos como derivación de los procesos de sucesión. Sin embargo, dado que esta riqueza vegetal ha sido explotada desde hace medio siglo, se ha perturbado la estructura y el potencial de regeneración de la zona. Para llegar puede tomar la carretera No. 110 desde Guadalajara hacia Manzanillo y después tomar la desviación hacia la ruta No. 80 a la altura de Autlán de Juárez, con rumbo hacia Barra de Navidad y Melaque. Antes de llegar a Autlán de Navarro, tome la desviación hacia el poblado de El Grullo, donde le informarán acerca de las condiciones necesarias para visitar la reserva. La sierra se localiza en un área de transición biogeográfica de gran amplitud altitudinal y variaciones climáticas.
Antecedentes legales La Sierra de Manantlán se dio a conocer internacionalmente cuando en 1977 se publicó el descubrimiento de Zea diploperennis, maíz silvestre perenne. El 23 de marzo de 1987 fue decretada como reserva de la biosfera por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado. Desde 1988 forma parte de la red internacional de reservas de la biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera (mab) de la UNESCO. Fue seleccionada por la UICN como área de prioridad para el estudio y conservación de plantas y animales. Antecedentes históricos El nombre de esta región puede provenir del náhuatl amanalli, que significa lugar de manantiales o donde se estanca el agua de lluvia. La Sierra de Manantlán forma parte de la región cultural conocida como Occidente de México, que se desarrolló paralelamente a las culturas de Mesoamérica. En la región se ha registrado la presencia de asentamientos humanos desde el año 1500 a.C. Antes de la conquista española, la región estuvo dividida en señoríos como los de Autlán, Zihuatlán, Amula, Colímotl (Colima) y Tepetitango. Durante la época colonial la región mantuvo algunos centros de población; evidencia de ello se encuentra en la hacienda e iglesia de Ahuacapán que se construyó en el siglo xvii y hoy día constituye uno de los monumentos coloniales más importantes de la reserva. En Platanarillos, Colima, se tiene el registro de la existencia de uno de los más antiguos huertos coloniales que existieron en la zona. Hasta principios del siglo xx las actividades económicas de las haciendas giraron alrededor de la agricultura y la ganadería y en forma secundaria la explotación forestal y la minería. A principios del siglo xx se inició la explotación comercial extranjera de la madera, dada la cercanía de la costa. La región desempeñó un papel importante durante el conflicto armado conocido como la Cristiada. La distribución actual de la tenencia de la tierra de la zona es el resultado de dicho conflicto. Aunque la población indígena no está bien definida, ésta es considerable. A pesar de la erosión cultural, algunas comunidades, como Ayotitlán, conservan muchas de sus tradiciones. Población
Se ha calculado la existencia de alrededor de 8,000 a 10,000 habitantes dentro de las ocho comunidades que quedan dentro de la reserva y aproximadamente 32,000 en las comunidades agrarias de la sierra. Uso del suelo en el área protegida La superficie agrícola dedicada al cultivo de maíz y fríjol es la más importante en la Sierra de Manantlán ya que esta actividad forma la base de la economía local. Los cultivos comerciales se restringen a frutales y café. La ganadería extensiva ocupa una gran superficie así como la dedicada al aprovechamiento forestal. Uso del suelo en la zona de influencia La agricultura es la actividad más importante de la región. Los valles de Autlán-El Grullo, Casimiro Castillo, La Huerta, Cihuatlán, Colima y Armería se dedican básicamente a cultivos comerciales como caña de azúcar, jitomate, cítricos, mango, sandía, melón, sorgo, maíz, coco y plátano. La silvicultura es otra actividad importante en la región y ocupa una gran superficie en la zona. Le sigue en orden de importancia la ganadería extensiva, dedicada casi exclusivamente a la producción de bovinos para carne. Centro de Investigación En una superficie de 1 245 ha del centro-oeste de la reserva, se ubica la Estación Científica Las Joyas, establecida en 1985 por la Universidad de Guadalajara y dirigida por el Instituto Manantlán de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, cuya sede está en el pueblo de El Grullo, que funciona como base de los investigadores y administrativos. La creación de la reserva y posteriormente de este instituto se debe al descubrimiento, a mediados de la década pasada, de poblaciones naturales de “milpillas”, formadas por el maíz teocintle silvestre (Zea diploperenis), que como ya dijimos, es una especie única, endémica de estas montañas y la que ha motivado que la investigación botánica sea el objetivo principal de esta institución. En la actualidad, esta especie ha sido rescatada de su posible extinción y es motivo de estudios genéticos que, con el tiempo, permitirán fortalecer los granos mejorados ampliamente usados en los monocultivos de maíz del mundo. La citada estación cuenta con laboratorios, habitaciones para visitantes y personal de apoyo para el trabajo de campo de los investigadores, así como para facilitar la estancia de los visitantes esporádicos que aprovechan el programa de ecoturismo instrumentado para quienes deseen conocer la zona, hoy acondicionada con varios senderos que enlazan bellos paisajes y poseen vegetación representativa de la reserva. Vegetación y flora
Taxa notables Algunas plantas endémicas del occidente de México presentes en Manantlán son: el agave (Agave colimana), el madroño (Arbutus occidentalis) y el llorasangre (Croton wilburi); una especie de maíz primitivo (Zea diploperennis)(A*), conocido localmente como milpilla o chapule, que por sus características únicas constituye una promesa para la alimentación del futuro. Se encuentran algunos géneros considerados como pancrónicos, entre ellos: Podocarpus, Zamia, Cyathea, Talauma y Magnolia. Taxa amenazados Se reconocen 214 especies de plantas con status de amenazadas. Entre éstas sobresalen: maple (Acer skutchii)(P), tilia (Tilia mexicana)(P), cucharo (Symplocus sousae), Mammillaria beneckei, álamo (Populus guzmanantlensis)(R*), milpilla (Zea diploperennis)(A*) y las orquídeas Epidendrum parkinsoniaum y Brassavola cucullata. Raros: Mammillaria beneckei, milpilla (Zea diploperennis)(A*), abeto (Abies religiosa var. emarginata) y Zea mays ssp. parviglumis. Taxa endémicos Se considera que existen aproximadamente 25 especies endémicas del occidente de México. Fauna Cuenta con 588 especies de vertebrados, entre ellas una de cada cuatro especies de aves y una de cada siete especies de mamíferos y reptiles endémicos de México, además de diversas aves migratorias y otras especies como: el guajolote silvestre (Meleagris gallopavo) y las víboras de cascabel (Crotalus lannomi), el jaguar (Panthera onca), el tejón (Nasua nasua), el tigrillo (Leopardus wiedii) y el armadillo (Dasypus novemcinctus).
La reserva protege los hábitats de un gran número de especies de aves. Entre ellas, se encuentra una de las mayores concentraciones de especies de colibríes de México. Taxa notables Algunas especies notables que se encuentran en la reserva son:Thalurania ridgwayi(A*), el azor (Accipiter gentilis)(A), el búho serrano (Strix occidentalis)(A) y el búho cornado oscuro (Asio stygius)(A), la cojolita (Penelope purpurascens) y la perdiz de los volcanes (Dendrortyx macroura)(Pr), esta última endémica del Eje Neovolcánico y muy abundante en la Sierra de Manantlán; el tapacamino prío (Nyctiphrynus mcleodii)(R*) y el zorzal pinto (Ridgwayia pinicola)(R*), así como el vencejo (Cypseloides storeri), especie endémica recién descubierta (Navarro et al., 1993) y Vireo brevipennis(A*) y V. nelsoni(A*). Además de algunos animales endémicos del occidente de México: la musaraña (Megasorex gigas)(A*), la ardilla (Sciurus colliaei ), el tlacuachin (Marmosa canescens) y la tuza (Pappogeomys gymnurus). Taxa amenazados Entre los elementos de la fauna amenazados destacan el jaguar (Panthera onca)(P), el tigrillo (Leopardus wiedii)(P), el leoncillo (Herpailurus yagouaroundi)(A), el ocelote (Leopardus pardalis)(P), el puma (Felis concolor), Strix occidentalis(A),Vireo atricapillus(A), el águila real (Aquila chrysaetos)(P), Asio stygius(R), Vireo nelsoni(A*), Amaurospiza concolor(R), el cojolite (Penelope purpurascens)(Pr), Amazona finschi(A*), Panyptila sanctihieronymi(R) y Vireo brevipennis(A*). En peligro de extinción Entre la fauna en peligro de extinción que protege la reserva se encuentran reptiles como: Iguana iguana(Pr), Boa constrictor(A) y Clelia clelia; mamíferos: el jaguar (Panthera onca)(P), el tigrillo (Leopardus wiedii)(P), el leoncillo (Herpailurus yagouaroundi)(P), el ocelote (L. pardalis)(P), el puma (Felis concolor), el gato montés (Lynx rufus) y la nutria (Lutra longicaudis)(A). Amenazas A corto plazo: Acumulación de residuos de madera muerta derivada de los aprovechamientos forestales y los incendios anteriores al establecimiento de la reserva. Los residuos combustibles constituyen un riesgo para la propagación del fuego. Avance del desmonte en el área de El Tigre, La Calera y La Petaca. Ganadería extensiva y cacería furtiva.
A mediano plazo: Presencia de intereses externos a las comunidades locales representados principalmente por madereros y ganaderos. Conflictos por tenencia de la tierra entre comunidades agrarias o entre éstas y particulares por ampliaciones de dotación de ejidos o creación de nuevos; conflictos internos por los límites de las parcelas, uso de pastos, aprovechamiento forestal. A largo plazo: Marginación y subdesarrollo de la población que vive dentro o en las inmediaciones de la reserva.
Instituciones gubernamentales, científicas y/o conservacionistas que trabajan en la zona Universidad de Guadalajara, imecbio, sagdr, INI y la semarnap. Estudios y proyectos De investigación básica: Estudios de seguimiento climatológico. Inventarios florísticos y forestales. Estudios de ecología vegetal (fenología, regeneración natural). Estudios etnobotánicos. Ecología forestal: silvicultura, plagas, evaluación de impactos de los aprovechamientos forestales. Ecología del maíz perenne. Ecología animal (herpetofauna, avifauna, de murciélagos, de venados cola blanca y de insectos). De desarrollo: Manejo forestal. Producción agropecuaria. Manejo de agua y suelo.
Tipo de turismo La reserva permite realizar actividades de ecoturismo, turismo de aventura y turismo rural. Decreto de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de Manantlán 23 de Marzo de 1987 DECRETO por el que, por ser de orden e interés públicos, se declara la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie de 139,577-12-50 hectáreas, ubicadas en los Municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Comala en el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 115 de la propia Constitución Política; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 12, 13, 16 y 38 de la Ley Federal de Protección al Ambiente; 11 fracción VI, 154, 204 y 249, inciso B, de la Ley Federal de Reforma Agraria; 1o., 2o., 3o., 18, 19, 26, 28, 29, 32, 33 y 41 de la Ley Forestal; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 9o., 15, 16, y 27 de la Ley Federal de Caza; 9o., y 17 fracción XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 13, fracción VI de la Ley de Obras Públicas; 1o., 2o., 5o., 6o., 16 fracción VI, 17 y 27 de la Ley Federal de Aguas; 10, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Planeación; y 32, fracción VII, 35, fracciones XVI y XVII, 37, fracciones I, IX, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII y 41 fracciones I, X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y CONSIDERANDO Que por Decreto del Ejecutivo Federal del 30 de mayo de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 que fija, los lineamientos de estrategia en materia de ecología y considera necesario establecer medidas preventivas que regulen el aprovechamiento integral y racional de los recursos naturales, así como realizar acciones orientadas a la conservación y enriquecimiento de los recursos naturales renovables que son parte del patrimonio de la nación. Que el citado Plan de Desarrollo propone el diseño de un sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Parques y Reservas de la Biosfera representativas de los principales biomas del país, incluyendo desde los parques naturales hasta las reservas de la biosfera, con el propósito de conocer, estudiar y preservar los recursos naturales renovables que puedan representar un potencial de
aprovechamiento para el desarrollo económico, y propiciar la experimentación de nuevas formas de aprovechamiento de los propios recursos. Que por Decreto del Ejecutivo Federal del 21 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del mismo año se aprobó el Programa Nacional de Ecología 1984-1988, en el que se contempla el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas constituido entre otras, por reservas de la biosfera, para conserva, preservar y dar a conocer los recursos naturales del país. Que por Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 23 de abril de 1986 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1986, se promulgó la Ley Forestal, en la que se prevé expresamente el establecimiento de reservas de la biosfera dentro de los terrenos forestales, así como las zonas forestales que sea necesario proteger para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación, los regímenes hidrológicos, la vegetación y en general, la conservación de los recursos naturales. Que los lineamientos más importantes del Ejecutivo a mi cargo en el manejo de las reservas de la biosfera y reservas ecológicas son, entre otros, el preservar la diversidad y equilibrio ecológico del conjunto de especies animales y vegetales, especialmente las especies de flora y fauna raras o en peligro de extinción, dentro de los ecosistemas naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies de la que depende la continuidad evolutiva; constituir las reservas de la biosfera como centros de investigación en los que se realicen los trabajos destinados a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos por los pobladores de la región, ofreciendo facilidades para la recreación, la educación y la cultura. Que es necesario proteger el patrimonio de la flora y la fauna de los Estados de Jalisco y Colima; promover la conservación de sus biomas representativos, cuya fragilidad los hace susceptibles de alteración por las actividades humanas; conservar sus bellezas naturales; normar y racionalizar las actividades productivas; así como realizar investigación básica y aplicada en la entidad, primordialmente en el campo de la ecología y el manejo de áreas silvestres. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y con la participación de los Gobiernos de los Estados de Jalisco y Colima y la Universidad de Guadalajara, han realizado los estudios e investigaciones sobre una área que requiere protección, mejoramiento, conservación, preservación y restauración de sus condiciones ambientales. Que en base a los estudios e investigaciones a que se refiere el considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ha concluido que el área geográfica que cubre la región de la Sierra de Manantlán, representa una gran variedad de ambientes: bosque de pino, bosque de oyamel, bosque de pino encino, bosque de encino-pino, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, bosque tropical subcaducifolio, bosque tropical caducifolio, vegetación sabanoide de byrsonima y curatella, bosque de galería, así como áreas susceptibles de recuperación.
Que el bosque mesófilo de montaña es uno de los últimos relictos existentes en México y ejemplo representativo en Norteamérica. Que la diversidad de ecosistemas terrestres de la Sierra de Manantlán, y el hecho de estar situada en la zona de transición entre los regiones biogeográficas neártíca y neotropical, hacen de ella una zona altamente representativa de la vertiente del pacífico mexicano y por tanto apropiada para ser objeto de conservación. Que la Sierra de Manantlán es el hábitat natural del maíz perenne zea diploperennis y el único sitio probado del mundo donde existe; en su área habitan especies de flora endémica y especies de fauna amenazadas, tales como el jaguar (felis onca), el cojolite (Penélope purpurascens) y la guacamaya verde (aramilitaris); y en peligro de extinción, como el ocelote (fels pardalis) y la nutria (longi caudis), así como aves migratorias, árboles centenarios y una gran diversidad de orquídeas, que es imperativo preservar; y se encuentran recursos forestales que, en conjunción con el resto de los ecosistemas existentes, proveen de agua a los valles bajos del complejo montañoso destinados preferentemente a fines agropecuarios. Que además existen en el área ejemplos del uso del suelo que las comunidades indígenas daban de acuerdo a su conformación antropológica de origen prehispánico, lo que les confiere una gran importancia cultural. Además es importante realizar en los centros de población asentados en la propia área, acciones orientadas hacia el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Que con base en los estudios e investigaciones realizados se determinó que la extensión total de la Reserva de la Biosfera objeto de protección es de 139,577-1250 hectáreas; las zonas núcleo comprenden una extensión de 41,901-00-00 hectáreas y el resto de la expresada superficie, o sea 97,676-12-50 hectáreas, integran la zona de amortiguamiento. La expresada superficie de 139,577-12-50 hectáreas está integrada por terrenos estatales, ejidales, comunales y pequeñas propiedades. DECRETO ARTICULO PRIMERO.-Por ser de orden e interés públicos, se declara la Reserva de la Biosfera Sierra Manantlán, como área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales, con una superficie de 139,577-12-50 hectáreas, ubicadas en los municipios de Autlan, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco, y Minatitlán y Cómala en el Estado de Colima, cuya descripción, topográfica-analítica se especifica en los considerándoos del presente decreto. ARTICULO SEGUNDO.-Dentro del área ecológica protegida de que trata el artículo anterior, se establecen las tres siguientes zonas núcleo: a) Manantlán-Las Joyas; b) El Tigre; y C) Cerro Grande, con superficies de 34,521-75-00 hectáreas, 3,385-75-00
hectáreas y 3,993-50-00 hectáreas respectivamente, cuyos límites quedan establecidos en el último considerando del presente decreto. El resto de la superficie de dicha Reserva, o sean 97,676-12-50 hectáreas, integran la zona de amortiguamiento. ARTICULO TERCERO.-La administración, acondicionamiento, conservación, desarrollo y vigilancia de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Esta Dependencia con la participación que corresponda a las dependencias del Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Ecología, propondrá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de los Estados de Jalisco y Colima y con los Municipios de Autlán, Cuautitlán, Casimiro Castillo, Tolimán y Tuxcacuesco en el Estado de Jalisco y Minatitlán y Cómala en el Estado de Colima; y de concertación con la Universidad de Guadalajara, con los grupos sociales y con los particulares interesados, a fin de aplicar una política integral que haga posible la consecución de los fines de este decreto. La propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá solicitar la participación de las entidades paraestatales que estime conveniente. En los referidos convenios y acuerdos se regularán todas aquellas materias que se estimen necesarias, convenientes o consecuentes con este decreto, entre otras, las siguientes: 1.-La forma en que los gobiernos de los estados y de los municipios mencionados participarán en la administración de la Reserva; 2.-La coordinación de las políticas y programas federales de ecología, con los de los estados y municipios participantes; 3.-La aplicación de los recursos financieros para la administración de la Reserva. 4.-La elaboración de un Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán"; 5.-Las actividades encaminadas a propiciar un desarrollo agropecuario y turístico nacional en la zona de amortiguamiento. 6.-La forma como habrán de llevar a cabo las labores de investigación y experimentación que se realicen en el área de la Reserva; y 7.-Las acciones necesarias para propiciar un desarrollo racional de las actividades permitidas en la zona de amortiguamiento, así como las que deban realizar en la misma zona la Federación, los estados y los municipios. En las sesiones y trabajos de la Comisión Nacional de Ecología relativos a la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", participarán además de sus miembros permanentes, los titulares de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, o los funcionarios del nivel inmediato que ellos designen. ARTÍCULO CUARTO.-El Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán" deberá contener, por lo menos lo siguiente:
I.-La descripción y análisis de las características físicas, sociales, biológicas y culturales de la Reserva, en el contexto nacional, regional y local; II.-Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; III.-Los objetivos específicos de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", a partir de la descripción y análisis de sus características; y IV.-Las normas técnicas para el aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias, culturales y domésticas así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas. ARTICULO QUINTO.-Queda prohibida la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", salvo las necesarias para cumplir los fines de este decreto, con autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. ARTICULO SEXTO.-Para la autorización de cualquier proyecto de obra pública o privada que pretenda realizarse dentro del área considerada como zona de amortiguamiento, deberá contarse con la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con las limitaciones que para la realización de tales obras se precisarán en el marco de los acuerdos de coordinación que se celebren con los Estados y municipios correspondientes. ARTICULO SEPTIMO.-Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su competencia realicen acciones o ejerzan inversiones en el área de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", lo harán en congruencia con los fines y propósitos de este decreto, y se abstendrán de realizar actos contrarios a los fines del mismo. La Secretaría de Programación y Presupuesto no autorizará partida presupuestal alguna destinada a programas o actividades que contravengan el presente decreto. ARTICULO OCTAVO.-En las zonas núcleo de la Reserva a que se refiere este decreto, se declara veda total e indefinida de aprovechamiento forestal, por lo que queda estrictamente prohibido colectar, cortar, extraer o destruir, cualquier espécimen forestal, dentro de los límites de dichas zonas, así como veda total e indefinida de la caza y captura de fauna silvestre, por lo que queda prohibido cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o integridad de cualquier animal silvestre ahí existente. En ningún caso se autorizará en la zona núcleo el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza, en los términos del artículo 26 de la Ley Forestal. ARTICULO NOVENO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que se elaboren, y con la participación
que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá lo conducente para que en los términos de la ley relativa, se establezcan vedas forestales y limitaciones al aprovechamiento del recurso forestal en la zona de amortiguamiento. En la misma zona los habitantes del área protegida podrán realizar aprovechamientos de la flora silvestre de manera racional, de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y conforme a las restricciones de protección ecológica que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. El aprovechamiento de la fauna silvestre en dicha zona, deberá realizarse por los habitantes del área protegida en forma racional, atendiendo también a las prohibiciones y limitaciones que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el calendario cinegético. ARTICULO DECIMO.-La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, administrará, controlará y reglamentará el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, cauces, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional existentes en el área de la Reserva, de conformidad con el artículo 17 fracción IV de la Ley Federal de Aguas, y detectará los aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos que afecten el equilibrio ecológico en el área de la Reserva, para el efecto de ordenar la cancelación o suspensión de los mismos. Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración Pública Federal, podrán otorgar permisos y autorizaciones respecto de la realización de investigaciones, experimentaciones, actividades culturales, recreativas y turísticas, así como respecto de otros usos permitidos dentro del área de la Reserva, con sujeción a lo establecido en este decreto y a la legislación aplicable. ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Los ejidos y comunidades establecidas en la circunscripción de la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", estarán obligados a la conservación y cuidado del área conforme a los estudios y planes que a ese efecto expidan las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Federal de Reforma Agraria. TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será publicado por una segunda vez para los efectos del artículo 42 de la Ley Forestal. SEGUNDO.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con la participación que corresponda a las dependencias, a los gobiernos de los estados y de los municipios
y a las entidades a que se refiere el artículo tercero de este decreto, elaborará el Programa Integral de Desarrollo para la "Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán", dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor el presente decreto. TERCERO.-Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno, en un término de 180 días contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia el presente decreto. CUARTO.-Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que se opongan a este decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.-El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.-Rúbrica.
6.- AMAZONAS UBICACIÓN, RELIEVE Y SUPERFICIE. El Estado Amazonas, cuya capital es Puerto Ayacucho, posee una superficie de 178,095 Km., y se encuentra localizado en la Guayana Venezolana. El Estado Amazonas se encuentra enclavado entre Colombia, Brasil y el Estado Bolívar y sus límites son: por el Norte el Estado Bolívar; por el Oeste Colombia y por el Este y Sur Brasil. El basamento del Escudo está constituido por rocas metamórficas y graníticas de formación muy antigua. Este basamento se supone tiene su origen en la era Precámbrica y se llama Complejo Granítico Amazónico. El relieve podemos calificarlo en su mayoría como baja y plana, cubierto por sabanas y selvas interrumpidas por macizos, muchos de la formación conocida como "tepuyes". Las superficies elevadas presentan alturas entre los 500 y 3.000 metros de altitud y son de pendiente pronunciada, destacando el Cerro La Neblina como el más alto con 3.040 metros sobre el nivel del mar. En el Estado Amazonas podemos distinguir los siguientes paisajes fisiográficos: Montañas, tepuyes y altiplanicies. Penillanuras. Llanuras de erosión-alteración. Llanuras aluviales y valles. Las altiplanicies y tepuyes ocupan grandes sectores, desde la parte noroccidental hasta el sur del Estado. CLIMA El clima del Estado Amazonas se caracteriza a grandes rasgos por los altos valores de precipitación, temperatura y humedad. Al norte del Estado se presenta una estación de lluvias que puede durar ocho meses, entre Abril y Noviembre, mientras que en el sur no es fácil diferenciar entre una estación húmeda y otra seca o menos húmeda.
En casi todo el Estado se presentan temperaturas medias anuales superiores a los 28° C. y puede clasificarse como de selva tropical lluvioso sin una estación seca definida. HIDROGRAFÍA La alta disponibilidad de agua proporcionada por las abundantes precipitaciones contribuyen a crear una extendida y densa red hidrográfica, que se organiza en dos cuencas principales: la del Orinoco y la del Guainía - Río Negro. El Estado Amazonas posee el mayor potencial hidrográfico del país, y el Orinoco es el río más importante del área y de Venezuela, cuyo cauce tiene una longitud aproximada de 960 Km. dentro del Estado. Éste nace en el Cerro Delgado Chalbaud, al sureste del Estado y lo atraviesa hasta la parte Noroeste. Mientras que la cuenca del Guainía - Río Negro, puede alcanzar los 53.000 km². Estas dos cuencas se hallan interconectadas por el Brazo Casiquiare, que actúa como aliviadero del muchos ríos como el Ocamo, Ventuari, Manapiare, Atabapo, Sipapo, Autana, Cuao, Guayapo, Padamo, Mavaca, Cunucunuma y Cataniapo entre otros, son importantes afluentes del río Orinoco. La hoya del Orinoco abarca casi todo el sistema hidrográfico del país, calculándose su superficie en 850.000 km² aproximadamente, casi toda la superficie de Venezuela. VEGETACIÓN Y FAUNA El Estado Amazonas es quizás la región que presenta la mayor diversidad de formaciones vegetales y de especies animales del país. El Amazonas venezolano cuenta con 5.000 especies botánicas conocidas. Un 90 % de su superficie está cubierta de bosques, un 5 % de sabanas y un 5 % de otras formaciones vegetales. Los bosques representan el 30 % de los bosques del país. Estas selvas, manchadas en algunas zonas con sabanas, forman parte del pulmón vegetal más grande, no sólo de América, sino de la tierra. Por eso los círculos científicos del mundo consideran que las zonas verdes del Amazonas, son patrimonio del planeta. En el Estado Amazonas los bosques se clasifican en: Bosque húmedo tropical. Bosque tropical. Bosque muy húmedo subtropical. Bosque muy húmedo tropical. Bosque pluvial. En cuanto a la fauna, este Estado es poseedor de una gran riqueza faunística; el número total de especies de mamíferos llega a unas 190. El resto se distribuye entre: 12 especies de carnívoros. 12 especies de carnívoros. 33 especies de roedores. 1 especie de manatí. 1 especie de tonina. 4 0 5 especies de venados.
11 especies de marsupiales. 4 especies de caimanes. 15 especies de tortugas. 50 especies de serpientes. 60 especies de anfibios. 674 especies de aves. 25 familias conocidas de peces hasta el momento.
Este Estado contiene la mayor biodiversidad del planeta.
TURISMO EN EL ESTADO AMAZONAS El Estado Amazonas, con sus 180.000 km² ofrece al turista nacional y extranjero, una diversidad biológica y de culturas étnicas única en el mundo. Este Estado, sinónimo de misterio y aventura, donde nace el imponente Orinoco, es poseedor de una variedad enorme de bellezas naturales, las cuales provocan un gran impacto visual y generan una atracción singular por tener características irrepetibles en el mundo. Majestuosas selvas tropicales, grandes y extensas sabanas, imponentes montañas y tepuyes (las formaciones geológicas más antiguas del planeta que se remontan a 400 millones de años de edad), extensos y rápidos ríos e impresionantes saltos de agua emergen de esta extraordinaria región. Como mencionamos anteriormente, el Amazonas venezolano presenta una gran variedad y abundancia faunística (190 especies de mamíferos, 674 de aves, 159 de reptiles y 25 familias conocidas de peces); y una gran diversidad de exóticas y exuberantes formaciones vegetales (5.000 especies botánicas). De igual manera forma parte de la amazonia suramericana, la cual, se caracteriza por ser un reservorio biológico de importancia mundial, el pulmón vegetal del planeta, debido a su cantidad y diversidad de productos forestales de incalculable provecho y valor comercial. Igualmente este Estado se caracteriza por contar con una importante diversidad cultural representada por sus 15 etnias, cada una poseedora de su propia cultura, lengua, arquitectura, tradiciones milenarias, manifestaciones rupestres, etnográficas y folklóricas, expresadas éstas últimas por danzas, cantos nativos y música realizada con instrumentos típicos de viento y de percusión. Necesariamente, el Estado Amazonas requiere de un turismo responsable, respetuoso y sensible. Recomendamos que en toda actividad turística realizada en el Amazonas, se deban tomar en cuenta e incorporar todos los criterios de conservación ambiental y de desarrollo sustentable. Espac ios de Acción para el turismo: Los atractivos que ofrece el Estado Amazonas al turismo pueden agruparse en cuatro espacios de acción, concentrándose el fuerte de la operación turística en la
zona norte y centro oeste del estado, con una mayor incidencia en la ciudad de Puerto Ayacucho y su entorno inmediato. A su vez, Puerto Ayacucho se conforma como el centro de distribución de este turismo. 1. Espacio P uerto Ayacucho: Balnearios: Tobogán de la Selva, Culebra, Pozo Azul, Pozo Cristal, Cataniapo, Agua Linda. Monumentos Naturales y Etnológicos: La Tortuga, Cerro Pintado, Cerro Autana y restos arqueológicos. Cultura Indíg ena: Artesanía típica, costumbres, bailes, Museo Etnológico. Paisaje Atractivo: Río Sipapo, Río Cuao, Río Autana, Puerto Venado, Raudales Atures y Maipures, Laguna Provincial, Pozón. 2. Espacio San Ferna ndo de Atabapo: El segundo espacio de acción está conformado por San Fernando de Atabapo y los atractivos localizados en su radio de influencia. Se caracteriza por tener las mejores playas de río, actuando como centro de estadía y excursión, e igualmente de escala hacia Colombia y la zona centro sur del Estado. Balneario: Playa del Río Atabapo Cultura Indígena: Artesanía, restos arqueo-lógicos. Paisaje Atractivo: Fauna, peces ornamentales. 3. Espacio Cuenca del Ventuari: El tercer espacio comprende a San Juan de Manapiare, cuenca del Ventuari y los atractivos que lo circundan, constituye un centro de estadía. Monumentos Naturales: Cerro Yapacana, Cerro Yaví, Salto Yutajé, Salto El Oso, Yureba, Esteros de Camagüamato, Cerro Moriche, Cerro Morrocoy, Salto Tencua. Cultura Indígena: Artesanía típica Ye'kwana y Piaroa, restos arqueológicos. Paisaje Atractivo: Río Parucito, Camagüancito, Salto Tencua. 4. Espacio San Carlos de R ío Negro: Hacia el suroeste se emplaza el cuarto espacio de la acción turística, el cual tiene como atractivo base La Piedra del Cocuy y como poblado receptor San Carlos de Río Negro. Esta zona es un centro de excursión y de escala por excelencia. Monumentos Naturales: Piedra del Cocuy. Cultura Indígena: Artesanía Indígena Arawaka. Paisaje y Navegación: Brazo Casiquiare, y ríos más importantes (Pasimoni, Siapa, Bari). Vegetación de Catinga. Productos turísticos ofertados: Los atractivos naturales y culturales son los principales productos turísticos ofrecidos en el Estado Amazonas, y el contacto con las comunidades indígenas el de mayor demanda. Otros productos ofertados en el Amazonas son: la pesca, la observación de aves y fauna, sitios arqueológicos, excursiones. PLANTA TURÍSTICA
La planta turística está conformada por el conjunto de servicios que se le venden a los turistas, con el fin de satisfacer sus necesidades, aquí se incluyen las siguientes categorías: Alojamiento. Alimentación. Esparcimiento. Otros servicios 1. Alojamien to: Puerto Ayacucho cuenta con establecimientos tipo hotel, residencias y campamentos. Entre los hoteles Puerto Ayacucho cuenta con los siguientes: Hotel Guacharos Amazonas (048 - 210328), Hotel Apure (048 - 210516), Hotel Orinoco (048 210285), Hotel Tobogán (048 - 210320), Hotel Aeropuerto, Hotel Katumare (048 -213985), Hotel Magüari (048 - 213189), Hotel Los Piaroas (048 -210858), Hotel City Center (048 - 212636 ), Hotel El Jardín (048 - 210685), Hotel Italia, Hotel Comercio, Hotel Selva Puerto Ayacucho, Hotel Sta. María de Amazonas, Hotel Rincón de la Selva. Entre las residencias encontramos: Residencia Internacional (048 - 210242), Residencia Río Siapa (048 - 213138), Residencia La Colmena, Residencia Yona (048 - 212749), Residencia La Cuevita, Residencia Miguel Ángel Rottis (048 - 213791), Residencia Yutajé, Residencia El Padrino (048 - 210565), Residencia Ña Juana (048 - 210087), Residencia Betty, Residencia Morichal, Residencia Villalba, Residencia Jungla Amazónica, Residencia Shiriner (048 - 210852), Residencia El Taguapire (048 - 213208). En cuanto a los campamentos con que cuenta el Estado Amazonas, se encuentran los siguientes: Amazonas Camp Calypso (048 - 210572). Vía el Burro, a 15 min. de Pto. Ayacucho, Municipio Atures, Se llega en rústico o en bongo por río. Campamento Camani (048 - 214865). Alto Ventuari, San José de Ventuari, Municipio Manapiare, a 50 min. en avioneta de Pto. Ayacucho. Campamento Tucán Resort. Puerto Ayacucho. A 15 min. del Aeropuerto. Campamento El Yaví. San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare, Valle del Parusito, a 50 min. de Pto. Ayacucho en avioneta. Campamento Orinoquia. Vía Samariapo, en Garcitas a orillas del río Orinoco, a 19 km de Pto. Ayacucho. Campamento Turístico Nacamtur (048 - 212763). Ubicado en el Km. 15, vía La Reforma. Municipio Atures. Caño Tigre. en las inmediaciones del río Ventuari. Raudal del Danto. Ubicado en la ribera del río Cuao. Municipio Autana. Piraña Aventura. San Juan de Manapiare Canturama Amazonas Resort (048 - 210266). Puerto Ayacucho, Km 20 - Municipio Atures, ribera de río Orinoco. Sector Garcitas. Campamento Yutajé. Norte del valle El Yaví, a orillas del río Yutajé, a 5 min. de San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare, en avioneta de Pto. Ayacucho. Junglaven. cerca de San Juan de Manapiare, a orillas del río Ventuari, entre 50 min. a 1 hora en avioneta desde Pto. Ayacucho.
Manaka Jungle Lodge. Municipio Atabapo, en las confluencias del río Orinoco y el Ventuari, a 2 horas y 15 min. aprox., en avioneta, directamente desde Caracas, cerca de San Fernando de Atabapo. Mawadianajodo Camp. Río Cunucunuma, Valle de Culebra, a 1 hora en avioneta de Pto. Ayacucho o por río en un viaje de 3 días, Municipio Alto Orinoco. Guaharibo. Puerto Ayacucho. Parusito. Municipio Manapiare. Campamento Tobogán. Río Autana, pertenece a la comunidad indígena "Raudal Danto" (piaroa). Municipio Autana. Campamento Ceguera. Río Autana, pertenece a la comunidad piaroa "Raudal Ceguera". Municipio Autana. 2. Alimen tación: En Puerto Ayacucho encontramos los siguientes comercios dedicados al servicio de alimentación. Restaurantes: Los más importantes de Puerto Ayacucho son: Aeropuerto, Cherezade (comida árabe), El Rincón de Apure, Monte Grill, Nacantur (km 15 vía La Reforma), La Gran Vía, La Estancia, Mi Jardín, Río Negro y Garcitas (km 20, vía Samariapo, sector Garcitas). Existe una gran variedad de centros de comida tradicional, tascas, pizzerías, panaderías y kioscos. 3. Esparcimiento: En sitios de esparcimiento de Puerto Ayacucho y sus alrededores podemos encontrar los siguientes: El Tobogán de la Selva, Balneario Culebra; Pozo Azul y Pozo Cristal; Agua Linda; Centro Recreativo Yavita y Cacurí. También encontramos el Museo Etnológico, instalaciones deportivas, cine, el pequeño teatro y locales nocturnos. 4. Otros Ser vicios: En cuanto a otros servicios, Puerto Ayacucho cuenta con una serie de agencias de viajes que son las mayores ofertoras de excursiones a las diferentes regiones del estado, además de paquetes con reservaciones en campamentos (alojamiento, comidas y bebidas, excursiones diarias); líneas aéreas y centros de información turística. a. Agencias de Viajes: (Pto. Ayacucho). Tobogán Tours ( 048 - 214865 ), Turismo Yutaje ( 048 - 210664 ), Autana Aventura, Yanomami Travels ( 048 - 212821 ), Calipso Tours, Turven Tropical Travel Service, Bongo Tours, Siapa Amazonas Expediciones ( 048 - 214958 ), Expediciones Guaharibo ( 048 - 210635 ), Expediciones Aguas Bravas-Rafting ( 048 - 210541 ), Turismo YeKuana ( 048 - 210044 ), Coyote Expediciones, Alechiven, Cuarzo Tours ( 048 - 210565 ), O.G.A. Tours ( 048 - 213123 ), Orihi Aventuras ( 048 - 211251 ). Para mayor información en Caracas: Expediciones Makiritare: 02 - 286 07 92 / 286 43 71.- Expediciones Gaharibo: 02 - 952 6996 / 952 78 95. Empresas turísticas dedicadas a la organización de excursiones al Estado Amazonas y el resto del país. b. Líneas Aéreas. Avensa. Aguaysa. Wayumi. Puerto Ayacucho cuenta con servicios de transporte terrestre urbano y suburbano y de transporte fluvial; servicio de telefonía nacional e internacional; de radio y televisión; de sanidad; servicios de encomiendas; etc.
La línea aérea Avensa hace un vuelo diario Maiquetía - Puerto Ayacucho con una duración aproximada de una hora, haciendo escala en San Fernando de Apure. Igualmente existen servicios de aerotaxis de Puerto Ayacucho al interior del Estado. PARQUES NATURALES NATURALES Y ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (A.B.R.A.E.). Atractivos Naturales. El Estado Amazonas cuenta con una gran diversidad de recursos escénicos naturales no encontrados en ninguna otra parte del mundo, el cual representa un reservorio biológico único para la humanidad. En esta maravillosa región podemos encontrar majestuosas montañas e impresionantes tepuyes que emergen de la tierra, hasta alcanzar los 3.000 mts. de altura (Cerro La Neblina, el más alto de Sur América al este de los Andes). Esas formaciones geológicas y escenarios naturales únicos en el mundo, con sus majestuosas selvas, grandes y extensas sabanas, imponentes montañas y tepuyes, extensos ríos e impresionantes caídas de aguas forman parte del pulmón vegetal del mundo. Áreas Bajo Rég im en de Adminis trac ión Especial (ABRAES). Las ABRAES son áreas naturales sumamente frágiles que presentan uno o más ecosistemas, que deben recibir protección especial de la perturbación del hombre, debido a las características especiales que ellas poseen, como lo son, las especies de flora y fauna que allí habitan, las condiciones geomorfológicos y los habitaos que estos presentan. Estas áreas son de sumo interés para investigaciones científicas, educación y recreación. Entre las ABRAES del Estado Amazonas encontramos: 4 Parques Nacionales con una extensión de 5.476.500 hectáreas. 18 Monumentos Naturales con una extensión de 3.050.000 has. 1 Reserva de Biosfera con una extensión de 8.871.500 has. 1 Cuenca Protectora Hidrográfica. Estas se encuentran protegidas y vigiladas por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y requieren de permisología especial para su visita. • Parque Nacional La Neblina: Este parque tiene una superficie de 1.360.000 has, con una altitud de 100 - 3040 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). Se encuentra ubicado en el extremo sur de Estado Amazonas, entre el cerro La Neblina y la Sierra de Imeri al sur y el río Siapa al norte y los ríos Arara y Bahía en sentido este oeste. En los sectores bajos podemos encontrar dantas, cunaguaros, jaguares y varias especies de primates. Entre los ofidios destacan la boa esmeralda, la anaconda y la mapanare verde. Entre las aves tenemos al trepador pico negro y al paují nocturno. • Parque Nacional Duida-Marahuaca: Está ubicado en el centro meridional del Macizo Guayanés, en la parte central del Estado Amazonas, hacia el este, entre las cuencas de los ríos Iguapo. Padamo y Cunucunuma, con una superficie de 210.000 has. y una altitud de 250 - 2.280 m.s.n.m.
Los cerros Duida y Marahuaca (formación Roraima) son tepuyes que constituyen un importante reservorio de especimenes de flora, fauna. El cerro Duida tiene una altitud de 2.880 mts. y el Marahuaca de 2.900 metros. • Parque Nacional Parima-Tapirapecó: Este parque cubre la totalidad de la porción sureste del Estado, ubicado en el Alto Orinoco y el Macizo Guayanés en los sectores de los Tepuyes Meridionales y la Sierra Parima. Tiene una extensión de 3.900.000 has. y tiene una altitud de 100 - 2.500 m.s.n.m. Es el Parque Nacional más grande de Venezuela y el quinto a nivel mundial. Este presenta altas mesetas, tepuyes, y la Serranía de Parima en la cual se encuentra el Cerro Delgado Chalbaud donde nace el río Orinoco. • Parque Nacional Yapacana: Este Parque Nacional se encuentra ubicado en la. Penillanura del Casiquiare Alto, al suroeste de la confluencia del río Ventuari con el Orinoco, entre estos ríos y el Caño Yagua. Cuenta con una extensión de 320.000 has y una altitud de 75 - 1.345 m.s.n.m. Forma parte del Escudo Guayanés, de donde emerge el Cerro Yapacana con forma de tepuy, el cual constituye la mayor elevación de la llanura. Su fauna es diversa y abundante. Esta zona se encuentra habitada por comunidades indígenas Piaroa y Maco. Los cuatro parques nacionales abarcan una superficie total de 5.476.500 has. MONUMENTOS NATURALES Monu mento Natural Cer ro Autana: Se encuentra ubicado al noroeste del Estado. Tiene una superficie de 30 hectáreas y presenta una altitud de 100 - 1250 m.s.n.m. Este es un majestuoso tepuy que reúne entre sus singularidades una de las cuevas más antiguas del mundo, constituida enteramente de cuarcita. Conforma una unidad protectora que incluye los ríos Cuao y Autana, así como el Lago Leopoldo. • Monu mento s Naturales Cer ro Pintado y Piedra de la Tortuga: Estos monumentos se encuentran localizados al noroeste del Estado Amazonas, cerca de Puerto Ayacucho, a unos 15 km al sur vía Samariapo. La superficie de estos dos Monumentos es de 1425 y 525 hectáreas respectivamente y una altitud de 100- 350 m.s.n.m. Se encuentran constituidos por peñones graníticos del tipo Iselberg, y están rodeado de sabanas y bosques. Su fauna comprende cerca de 300 especies de aves, así como una gran variedad de especies de mamíferos. •
El Monumento Natural Cerro Pintado debe su nombre a importantes manifestaciones ancestrales, petroglifos y pinturas rupestres, que constituyen un valor cultural de gran importancia. En Cerro Pintado a una altura de 50 metros se encuentra el petroglifo más grande encontrado en Venezuela. • El Monumento Natural Piedra de la Tortuga debe su nombre a la figura del gran peñón granítico que lo conforma. En el se encuentra una cueva funeraria utilizada antiguamente por indígenas de la etnia Piaroa, en cuyas paredes y techo se encuentran pinturas rupestres.
Monu mento Natural Piedra del Cocuy: Este monumento se encuentra ubicado en el extremo suroeste del estado, cerca del punto de unión de la frontera de Venezuela, Colombia y Brasil; y cerca de las poblaciones de San Simón de Cocuy y San Carlos de Río Negro. Tiene una superficie de 115 hectáreas y presenta una altitud de 100 - 400 m.s.n.m. Está formado por un peñón granítico rodeado de sabanas inundables. • Monu mento Natural L os Tepu yes: El Monumento Natural Los Tepuyes incluye 15 de los 25 tepuyes del Estado Amazonas, correspondiéndole a la Dirección Regional Amazonas su administración. Todos estos monumentos en conjunto alcanzan una superficie de más de 1.000.000 de hectáreas. Estos monumentos consisten en formaciones tepuyanas cada una con sus respectivas singularidades. •
CULTURA ETNOLÓGICA El Estado Amazonas posee el mayor número de grupos indígenas del país, 15 etnias cada una culturalmente diferenciada con su propia lengua, música, arquitectura, manifestaciones etnográficas, tradiciones milenarias, mitología, y conocimientos médicos naturales, entre otros. En Amazonas estas etnias representan a las tres familias lingüísticas más importantes de Venezuela: Independientes, Arawaka y Caribe. La población indígena del Estado Amazonas representa el 49, 7 % (44.512 personas) de la población total del Estado y el 92,9 % de estos utiliza su lengua nativa para comunicarse. Los grupos indígenas más numerosos son los Yanomamis, los cuales representan un 31 % de la población indígena del Estado Amazonas. Los Piaroa representan un 23 % y los Guahibos un 22 %. Estos grupos son etnias cuya filiación lingüística no ha sido establecida debido a su gran antigüedad. Se denominan independientes. Le siguen en importancia numérica los grupos pertenecientes a la familia lingüística Arawaka y luego los Ye'kwana pertenecientes a la familia lingüística Caribe. Sobre la familia lingüística Saliba no se ha podido obtener información debido al escaso número de estudios que existen sobre esta etnia. Los quince grupos étnicos que pertenecen al Estado Amazonas se clasifican lingüisticamente de la siguiente manera: Etnias Independientes: • Yanomami. • Guahibo. • Maco. • Piaroa. • Hoti. • Puinabe. • Sanema. Familia Lingüística Arawaka: • Guarequena. • Curripaco. • Baré.
Baniva. Piapoco. Familia Lingüística Caribe: • Ye'kwana. • Yabarana. Familia Lingüística Saliba: • Saliba. El territorio que hoy se conoce como Venezuela, estuvo habitado por varias tribus indígenas que se extendieron por todas las regiones del país, sin establecer entre ellas una unidad política y cultural. Estos grupos desarrollaron rasgos sociales y culturales sumamente interesantes y su aporte a la idiosincrasia del pueblo venezolano es invalorable. En la región de Guayana, muchas tribus son nómadas y se dedican a la caza, pesca y recolección; otras de actividad sedentaria se dedican al cultivo en conucos. • •
ASPECTOS ARQUEOLOGICOS Arte Inmobiliario: Se le llama Arte Inmobiliario a aquellos yacimientos arqueológicos que se encuentran en la superficie de la tierra y que comprenden los petroglifos, pinturas rupestres o pictografías, megalíticos, cerros o piedras míticas naturales, bateítas, puntos acoplados, amoladores líticos, geoglifos y micropetroglifos. • Los Petroglifos, son signos grabados en piedra, en épocas prehispánicas (la palabra petroglifo quiere decir "piedra grabada"). Como técnicas se utilizaban las siguientes: la de bajo relieve linear, en la que se excavaban el delineamiento de una figura y sus detalles internos hasta una profundidad de 3 cms; la de bajo relieve planar, que consistía en excavar totalmente la figura sin límite de profundidad; también se utilizaba la de alto relieve linear, en la que se excavaba el área alrededor de la línea que componía la figura; y la técnica de alto relieve planar, en que toda la figura aparece elevada sobre el plano. Entre los instrumentos que se utilizaron fueron: la abrasión, la cual consistía en el frotamiento con piedras complementadas con el uso de arena, agua y conchas marinas (Strombus Gigas, cuyos fragmentos se han encontrado incrustados en los surcos); y la percusión lítica, la cual se llevaba a cabo por medio de cinceles y martillos líticos que proporcionaban un efecto de punteado. La tipología o diseño en los petroglifos encontrados en el país se ha agrupado en: figuras antropomorfas (humanas), figuras zoomorfas (animales), figuras geométricas, figuras zoo - antropomorfas, antropo - geométricas y zoo - geométricas. En el Estado Amazonas los yacimientos de petroglifos se localizan mayormente en las márgenes o en islas rocosas de los ríos más importantes como el Orinoco, el Ventuari, el Casiquiare, Río Negro, etc. Aunque son muy limitados en Venezuela los casos de petroglifos que han sido fechados, se pueden ubicar en líneas generales dentro del período llamado MesoIndio que en nuestro país se extendió entre 5.000 y 1.000 A.C. y probablemente hacia sus etapas más tempranas.
Sus funciones fueron variadas: en distintos países han sido utilizados como demarcadores territoriales; indicadores de cementerios; calendarios leídos según las subidas y bajadas de las aguas de los ríos; guías para las tribus migrantes e indicadores de las mejores zonas de cacerías en los pases de montaña. Para la etnia Guarequena y otras etnias de origen Arawako que habitan en el Estado Amazonas, los petroglifos tienen una función sagrada relacionada a la transmisión de preceptos religiosos y seculares vitales para la supervivencia de la comunidad: asisten al shamán (aún hoy día) en el recordatorio de los símbolos y conceptos a explicar durante las ceremonias de iniciación masculina. • Las Pinturas Rupestres o pictografías son signos pintados sobre la roca. Indicadores territoriales de la presencia de grupos indígenas utilizados desde la época prehispánica hasta el presente. Han sido encontradas en las paredes y techos de cuevas y en abrigos rocosos, protegidas del clima y de la visibilidad fácil. Los símbolos eran pintados en colores blanco, negro, rojo y ocre, con pinturas elaboradas con resinas vegetales (onoto, carbón caraña), minerales como el óxido de hierro ó huesos pulverizados de animales. Una de las funciones de estos símbolos se conoce por su uso aún hoy día entre los Piaroa: la de proteger los sitios sagrados de enterramientos primario (fardos mortuorios en la tierra) o secundarios (huesos desenterrados y guardados en vasijas de cerámica) Otra función conocida de las investigaciones en cuevas europeas, es la de ejercer una influencia mágica que beneficiaba la cacería ó la fertilidad y la reproducción de la fauna. Como técnicas, se utilizaban pinceles hechos de manojos de fibra, tallos deshilachados y los dedos. La pintura se aplicaba en positivo o negativo, donde una capa de resina protectora cubría el área de la figura que se deseaba ilustrar y luego de pintarse el área circundante se despegaba la resina que formaba la figura. Con esta técnica se invertían los colores de claro-oscuro La tipología de los diseños de las pinturas, además de compartir las de los petroglifos, incluyen numerosas figuras de objetos etnográficos, así como conjuntos de varias figuras representando escenas de cacería. • Los Monumentos Megalíticos, están representados por los menhires (monolíticos en fila, círculos o aislados, con o sin grabado o pintura) y dólmenes (monolitos verticales sosteniendo monolitos horizontales, con o sin grabado o pintura), colocados por el hombre. Estos los encontramos en los estados Carabobo y Amazonas. En este último tenemos varios yacimientos con menhires. Tal es el caso del yacimiento "Kakuri", localizado en las sabanas de Parú, Alto Ventuari, el cual incluye puntos acoplados y amoladores líticos. El otro se encuentra en Uaraco, en el Cerro Yapacana, cerca del caño Yagua. En las sabanas de Maipures se localiza otro yacimiento con menhires. "Hay también en todas aquellas regiones megalíticos soberbios como los de Duida, Sipapo, Uaraco, Yapacana." En la comunidad de Agua Blanca, muy cerca de Puerto Ayacucho, se encuentra el "dolmen de Agua Blanca", llamado también Piedra Angela. Este no es un dolmen de construcción humana sino un afloramiento granítico natural que el indígena aprovechó para colocar sus pinturas rupestres y enterramientos. Desde el punto de vista cronológico, los megalíticos, por estar a veces acompañados de petroglifos y pinturas rupestres, se pueden considerar contemporáneos a estos.
Los Cerros y Piedras Míticas Naturales, son identificados por los grupos indígenas como entes de conexión con el mundo subterráneo, el mundo de las tinieblas y los espíritus ancestrales. Un buen ejemplo de Cerro Mítico Natural es el Cerro Autana, al noreste del Estado Amazonas, cuyo verdadero nombre es Kuwai (el hijo de Napiruli) y es considerado el árbol cósmico, el árbol de la vida (de la yuca), centro del mundo, que relaciona la tierra y el infierno. En ese árbol se encontraban las semillas de todas las frutas que servirían de sustento a los hombres. El Autana es sagrado para la etnia Piaroa y Ye ´kwana, y para numerosas etnias de filiación lingüística arawaka. Tepumereme, la montaña de La Encaramada, es como tantos otros Cerros Míticos Naturales, simbólico del sitio donde tuvo su origen la humanidad según una de las numerosas etnias amazónicas que habitaban nuestro país: los Tamanaco Otro ejemplo de Cerro Mítico Natural, es el cerro Guanari, cuya forma es similar a la semilla del Guanaré, especie de palmera, la cual es usada para la buena suerte. Este cerro se encuentra acompañado de dos menhires naturales situados paralelamente al cerro y unidos a nivel del cuello por una piedra de forma cilíndrica. La leyenda cuenta que son dos hermanos, a los cuales el díos Tupana convirtió en piedra como castigo del incesto que cometieron. Aquellas piedras del Amazonas y Guayana que por deformaciones naturales notables han sido integradas a la mitología indígena de la zona, se les denomina Piedras Míticas Naturales. Estas también presentan una frecuente relación mitológica con los petroglifos. El conocimiento de algunas de estas piedras míticas naturales les está prohibido a mujeres y hombres no iniciados, y es en la cercanía de ellos que se realizan las ceremonias de iniciación masculina entre los grupos Arawakos del sur del Río Negro. • Los Micropetroglifos son grabados que se encuentran en pequeñas lajas líticas. "Los Micropetroglifos pudieron haber sido utilizados como recursos de enseñanza nemotécnicos, de carácter secreto, talismanes de un grupo cultural específico; como elementos shamánicos adivinatorios, vigentes hoy en día en el uso de los caracoles o piedritas en la santería; o como elementos para conjuros mágicos" Como lo relata Omar González Ñañez entre los Guarequena del sur del Estado Amazonas. Un viejo amigo Guarequena, que estuvo de aprendiz de shamán nos demostró el poder mágico de ciertas piedras manuales y algo pequeñas que usa el shamán: las frotó varias veces, nos pidió que miráramos hacía el cielo y cada vez que las piedras chasqueaban se producía un relámpago y un trueno en el firmamento. Esto solo era una muestra...” • Los puntos acoplados, los cuales son grabados en la roca de forma semicircular. • Las bateas, que son depresiones de forma generalmente rectangular cortadas en la roca. • Los amoladores líticos, depresiones ovaladas hechas por abrasión, posiblemente al afilar instrumentos líticos. Estas tres manifestaciones han sido encontradas acompañadas tanto de petroglifos como sin ellos. •
Arte Mobiliario: Se entiende como Arte Mobiliario a todas aquellas representaciones realizadas por el hombre en cerámica, cestería, concha, hueso, lítica, plumería, etc. que por ser de menor tamaño son trasladables, es decir, "movibles". El arte mobiliario de época prehispánica generalmente se encuentra enterrado en la estratigrafía. Es excavado por arqueólogos, y luego de su análisis en laboratorio, fechamiento, conservación o restauración, es trasladado a un museo. Es en esta etapa que el arte mobiliario puede considerarse de interés para el turista. Los yacimientos en sí, tanto durante su período de excavación como posteriormente a él, debe ser protegido del contingente turístico así como de cualquier otra población que no este directamente involucrada en la investigación de dicho yacimiento. En el Estado Amazonas se han encontrados tres estilos cerámicos de origen prehispánico. A saber: 1. Estilo Nericagua (500 DC - 1414 DC). En 1958 Meggers, Evans y Cruxent, excavaron 15 sitios de habitación y dos posibles sitios ceremoniales en Nericagua entre San Pedro y San Fernando de Atabapo. Este yacimiento estaba constituido por una serie de montículos dispuestos alrededor de una plaza central de unos cien metros cuadrados. La decoración de la cerámica se realizó mediante la técnica de la incisión, el modelado y la pintura en negativo. El modelado se presenta generalmente formando apéndices zoomorfos y antropomorfos. Otros artefactos de arcilla encontrados en la Fase Nericagua son los budares, indicadores de la preparación de tortas de maíz, las topias utilizadas para apoyar las vasijas sobre el fogón y las pintaderas cilíndricas con diseños geométricos de incisión profunda utilizadas para la decoración corporal. La industria lítica se reduce a percutores y hachas petaloides (en forma de pétalo). La presencia de cauxí (espículas de esponjas de río) utilizado como desgrasante para flexibilizar la arcilla durante el proceso de cocción, indica la relación amazónica de esta Fase arqueológica. La presencia de pintaderas cilíndricas y la utilización de pinturas en negativo como técnica decorativa, se relaciona con estilos arqueológicos de las tierras altas de Colombia (Evans, Meggers y Cruxent, 1958). 2. Estilo Corobal (300 DC - 1500 DC). En Corobal, al noreste del Estado Amazonas, se excavaron yacimientos menos profundos que los de Nericagua. La cerámica encontrada se caracteriza por presentar desgrasante de arena. La decoración que presenta la cerámica fue realizada mediante la técnica del aplicado, en la cual se formaban pequeños apéndices, filetes y adornos de forma zoomorfa y antropomorfa. Son comunes en esta fase Corobal los artefactos de arcilla tales como budares, volantes de huso y sellos planos con mango en su parte posterior. Los artefactos líticos encontrados son similares a los de Nericagua: hachas petaloides y percutores. Evans, Meggers y Cruxent relacionan el estilo Corobal con estilos cerámicos de las pequeñas Antillas (Evans, Meggers y Cruxent, 1958). 3. Estilo Cotua (300 DC - 1000 DC). Otro estilo encontrado fué el de Cotua, al noroeste del Estado. Este se diferencia de los de Nericagua y Corobal por la ausencia de budares, indicando la ausencia del
cultivo de la yuca, el cual es un rasgo totalmente atípico dentro de la zona (Cruxent y Rouse, 1961). ARTESANIA INDIGENA "Las artesanías son actividades, destrezas o técnicas empíricas, practicadas tradicionalmente por el pueblo, mediante las cuales con intención o elementos artísticos, se crean o producen objetos destinados a cumplir una función utilitaria cualquiera, o bien se las adorna o decora con el mismo o distinto material realizando una labor manual individualmente o en grupos reducidos, por lo común familiares e infundiendo en los caracteres o estilos típicos, generalmente concordes con los predominantes en la cultura tradicional de la comunidad". En el Estado Amazonas podemos encontrar casi el total de expresiones artesanales indígenas reconocidas en Venezuela. Los diferentes tipos de artesanía indígena se manifiestan en este estado como verdaderas obras de arte. Las formas ancestrales tradicionales no se han perdido y se han venido manteniendo vivas entre estos pueblos. Entre los tipos de artesanía indígena u objetos etnográficos se encuentran; la cestería o tejidos duros, los tejidos blandos (chinchorros, hamacas, bolsos, bandas porta-bebé, vestidos y guayucos) y sus telares, la alfarería o cerámica, las tallas en madera, los adornos corporales, los instrumentos de caza y pesca, los instrumentos musicales, etc. En cuanto a cestería se refiere, es el tipo de artesanía que presenta mayor variedad. Todas las etnias del Estado Amazonas las elaboran. Estas son hechas en diferentes formas, tamaños y colores. Su manufactura es a base de hojas de diferentes tipos de palmas: moriche, cumare, seje, cucurito, chiquichique, etc. Toda decoración tiene su significado, relacionada con la vida de los usuarios, su sacralidad, su mitología. El simbolismo se extiende hacia mapas de la vivienda insertada en su medio ambiente. Con respecto a la cerámica encontrada en este Estado, es de gran antigüedad. En las regiones de Manapiare (Corobal), Atabapo (Nericagua), en islas del río Orinoco, en el Bajo Orinoco (Barrancas y Saladero), en Culebra, muy cerca de Puerto Ayacucho y en otros lugares, se han encontrado yacimientos arqueológicos de esta manifestación artística que data de épocas prehispánicas. En cuanto a la decoración de las cerámicas, estas están muy ligadas a la simbología de la organización social y mitología de la etnia que las realizó. Otra expresión artesanal indígena del Estado Amazonas son los instrumentos musicales tradicionales de los cuales podemos encontrar más de 100 tipos. Estos son muy característicos dentro de todas las etnias de la región. Son utilizados en sus ceremonias religiosas de curación y en celebraciones varias. Otra manifestación artesanal son los adornos corporales. Entre estos encontramos las pintaderas. Estas son realizadas en un trozo de madera circular o rectangular talladas con diferente diseño de acuerdo a su futura utilización y función. Estas son impregnadas por el lado tallado del sello con pinturas provenientes del onoto y la caraña. Son luego aplicadas en el cuerpo. Las tallas de madera es otra expresión artesanía que podemos encontrar en el Amazonas. Entre estos tenemos bancos (hechos en forma de animal), enceres domésticos, objetos rituales, bongos y curiaras, canaletes, pilones, etc.
ESPACIOS CULTURALES ESPACIOS CULTURALES DE PUERTO AYACUCHO. Entre los espacios culturales que ofrece Puerto Ayacucho, en primer lugar se encuentra el Museo Etnológico de Amazonas « Monseñor Enzo Ceccarelli », institución privada de la Iglesia en Amazonas, inaugurado el 15 de diciembre de 1984. Esta institución es una parada obligatoria para todos los turistas nacionales y extranjeros que visitan esta región, ya que atrae la atención de todos por lo interesante, dinámico y didáctico de sus exposiciones. Este museo muestra las diferentes manifestaciones culturales presentes en este estado y una de sus funciones es la de contribuir al conocimiento de la antropología, la ecología y la historia del Amazonas venezolano. El Museo Etnológico se encuentra dividido en seis salas entre las que se distribuyen muestras generales sobre la ecología e historia del Estado Amazonas; y específicas sobre la cultura de las etnias Piaroa, Guahiba, Yanomami, Arawak, y Ye'kwana. Este museo consta de un auditórium y salón audiovisual en donde se realizan conferencias, foros, charlas, talleres, seminarios, etc. Entre sus actividades encontramos las funciones clásicas de estas instituciones: investigar, coleccionar, conservar, clasificar y exponer; además de "comunicar, educar, promover, insertarse en la comunidad y concientizar". Igualmente encontramos que este Museo ofrece cursos sobre cerámica, cestería, instrumentos musicales, literatura indígena, collarería, etc. "El papel fundamental de este museo es el de convertirse en aliado de las causas estratégicas de los pueblos indios de la región y el país". Otro espacio cultural que encontramos en Pto. Ayacucho es ASOVIAMA (Asociación de Artistas Visuales de Amazonas). Esta institución, fundada por reconocidos pintores del Amazonas, presenta exposiciones permanentes de pintura al óleo, tinta y papel de artistas de la región. Puerto Ayacucho cuenta con una biblioteca pública llamada "Simón Rodríguez". Esta consta de más de nueve salas y espacios abiertos al público Un lugar que amerita su visita es La Iglesia-Catedral María Auxiliadora, construida en el año 1956, de estilo neo-clásico. Esta iglesia en su interior tiene un impresionante mural hecho al óleo de gran colorido y belleza; y en el techo hay un Cristo también al óleo, que aparenta cambiar de posición si se observa en movimiento continuo. Este Cristo fue pintado por el pintor Rafael Ochoa en 1957.
RECOMENDACIONES Se deben respetar los restos arqueológicos. No comercializar ni extraer animales y plantas.
En toda actividad realizada en el Estado Amazonas se deben tomar en cuenta
e incorporar todos los criterios de conservación ambiental y velar por su respeto. Se debe tener el debido respeto hacia las comunidades indígenas así como a sus creencias, tradiciones, lenguas, valores, estilos de vida y lugares sagrados. Se deben respetar las restricciones impuestas por los indígenas en cuanto a las visitas a sus comunidades y lugares sagrados. Al visitar una comunidad indígena se debe dirigir al capitán de esta para notificarle el fin de su visita. Si se van a tomar fotografías o a entrar en sus viviendas, pedir de antemano el consentimiento de sus habitantes. Cuando se realicen caminatas por la selva se debe utilizar vestimenta gruesa y de mangas largas, botas altas y repelentes contra insectos. Al navegar por ríos utilizar salvavidas y protector solar. No internarse en la selva sin la compañía de un conocedor de la zona. Es muy importante recordar que el Estado Amazonas requiere de un Turismo responsable y respetuoso del medio ambiente y de tradiciones milenarias
7.- MARIPOSA MONARCA Cada año a fines del mes de Octubre, millones de mariposas monarca llegan a los bosques Michoacanos después de un largo viaje de 4.000 Kms. desde el norte de los Estados Unidos de Norteamérica para reproducirse y luego retornar siguiendo un ritual antiquísimo.
LA MARIPOSA EN EL MEXICO PREHISPANICO La mariposa fue motivo de estudio, veneración y respeto para los sabios prehispánicos, nombres toponímicos mexicanos como el de Papaloapan ("Río de mariposas"), Papalotepec ("Cerro de las mariposas"), etc. Reflejan la importancia que tenía para ellos este insecto lepidóptero, se conoce una docena de nombres náhuatl con las que las identifican. A ciertas mariposas las asociaban con la belleza, el amor y las flores, en tanto que otras constituían un mal presagio. Otro buen ejemplo del conocimiento prehispánico de las mariposas, es el nombre náhuatl dado a la oruga que conocemos actualmente como "medidor', se llamaba Papalotl tlamachihuaniqui significa "el que mide algo". Los testimonios de admiración y reverencia que nuestros antepasados profesaban a las mariposas son múltiples, basta destacar los frescos y esculturas de las zonas arqueológicas. INTRODUCCION Alrededor de tres cuartas partes del reino animal están constituidas por insectos; y entre ellos, quizás el más hermoso ejemplar sea la mariposa monarca. Los insectos surgieron sobre la tierra desde hace más de 400 millones de años, la aparición de las mariposas es posterior, data de 200 a 250 millones de años. La mariposa monarca (Danaus Plexippus Linneo) pertenece al Orden de los lepidópteros. Es originaria del norte de los Estados Unidos de Norte-América, Es un insecto cuya belleza, colorido, importancia como agente polinizador y factor de equilibrio ecológico, son preponderantes. Es también altamente resistente a las condiciones variables del tiempo, a título de comparación, podemos decir que las mariposas convencionales tienen un ciclo vital de 24 días, mientras que la mariposa monarca llega a vivir 9 meses; es decir, 12 veces más que las otras. Proveniente de Norteamérica, llega a Zitácuaro, Ocampo y [Angangueo], Municipios de Michoacán limítrofes con el Estado de México. La llegada de millones de mariposas ocurre a fines de octubre y su regreso a mediados de abril. Actualmente, esta mariposa realiza un impresionante y largo viaje de más de 4,000 kilómetros, se alimentan en el camino de [asclepias], plantas llamadas lengua de vaca o "algodoncillo", que contienen un alcaloide venenoso para otras especies, pero que para la monarca significa protección; ya que al asimilar los venenos cardíacos
producidos por dicha planta, le da un sabor y olor desagradable para los depredadores, así como también la provee de pigmentos colorantes, a su vez, la [asclepia] se beneficia con la monarca, debido a la polinización que ésta efectúa en una extensa zona. En la zona geográfica que se menciona, las mariposas en condiciones sólo aquí privativas, tales como el oxígeno, protección contra vientos directos y temperatura agradable que se da en las montañas michoacanas de "El Cacique", "El Rosario" y "El Llano del Toro" en Angangueo. Es muy importante destacar que por la cantidad millonaria de mariposas monarca que concurren a esta región, siendo agentes directos de polinización, Michoacán ocupa un primerísimo lugar mundial en lo referente a su enorme variedad de plantas, flores y frutos. Por muchos años se pensó que la mariposa monarca pasaba el invierno en zonas tropicales y subtropicales; pero...dónde? Fue un misterio hasta 1975, en que después de décadas de búsqueda se encontró su lugar de hibernación y para sorpresa de muchos estaba en una zona donde las temperaturas normales están cerca de los cero grados centígrados en una región boscosa con árboles como el oyamel, entre valles y montañas con una altitud promedio de 3,300 metros sobre el nivel del mar, en la majestuosa Sierra Madre Gracias a que la mariposa es un insecto de sangre fría puede ajustar la temperatura de su cuerpo al medio ambiente, lo que le permite conservar una gran cantidad de energía y grasa que almacena para su largo viaje de regreso. La razón de su migración radica en que la maduración sexual solo será alcanzada con el calor primaveral, para lograrlo necesitan hibernar en un lugar donde la temperatura las mantenga aletargadas, para que una vez llegado el calor primaveral se reproduzca para poco después emprenda su regreso hacia el norte para concluir su ciclo de vida. La vida de la mariposa monarca comienza en una planta llamada [asclepia] donde los huevecillos son depositados y al cabo de un período que dura entre 4 y 12 días, emerge una oruga, la cual se alimenta de las misma planta en la que nació. Durante su etapa de crecimiento, la oruga cambia de piel cinco veces, para la quinta vez la oruga, que ya está completamente desarrollada, se fija a una rama y teje a su alrededor un fino [capullo] de seda que durará cerca de 12 días, mientras la oruga va sufriendo una metamorfosis que la convertirá en una hermosa mariposa monarca que a principios de abril emprenderá el viaje al norte, cerrando el eterno ciclo de vida que volverá a comenzar el otoño siguiente. Jugueteando con los rayos de sol cual si fuera una lluvia de hojas de otoño y tapizando troncos y ramas al caer la tarde, las mariposas monarca pasan el invierno en los bosques de oyamel de Michoacán y del Estado de México en colonias de hasta veinte millones de individuos, después de haber cubierto más de cinco mil
kilómetros para dejar atrás las heladas montañas de la región de los Grandes Lagos de Norteamérica. Resulta un tanto difícil imaginar a una mariposa de escasos centímetros recorriendo 120 kilómetros en un día. Y sin embargo, la mariposa monarca ( Danaus plexippus plesippus) es capaz de ello. La monarca habita la franja fronteriza de Canadá y los Estados Unidos durante el verano, cuando los días largos y las altas temperaturas le permiten madurar y reproducirse. Al terminar el verano, los días se hacen más cortos y aparecen las primeras mariposas de aire polar, causando una disminución drástica de la temperatura. La falta de control de la temperatura interna y la escasez de alimento por el letargo invernal en que entran las plantas de las que se alimenta la monarca, la obligan a desplazarse hace latitudes más cálidas. Hasta la fecha se conocen tres rutas migratorias. Las monarca que viven entre el Pacífico y las Montañas Rocallosas se dirigen hacia el estado de California, cerca de San Diego. Las poblaciones que habitan entre el Atlántico y los Grandes Lagos cruzan los estados de Carolina y Florida, para llegar a Cuba, aunque después de ahí no se sabe con certeza hacia dónde se dirigen. La tercera ruta es la que, a fines de septiembre, parte de la zona ubicada entre las Rocallosas y los Grandes Lagos, y baja hacia México por la Sierra Madre Oriental, entra al Altiplano por las montañas más bajas, para llegar a mediados de noviembre a los estados de México y Michoacán. En su largo viaje, las monarcas empiezan a moverse cerca de las 9:30 de la mañana y a las 18:30 ya se les ve en grupos 600 mariposas pernoctando en árboles que encuentran a su paso. Durante el vuelo evitan montañas altas y prefieren los valles abiertos por donde corren los vientos que vienen del norte. Las mariposas se colocan en las corrientes de aire ascendente, se dejan llevar planeando, y aletean solamente cuando pierden el viento o cambian de rumbo. Si la corriente es muy fuerte pliegan las alas en V para controlar la velocidad y la dirección y las extienden por completo cuando ésta es muy débil a fin de recibir el poco viento sobre toda la superficie de las alas. Con esta técnica de vuelo, la monarca recorre tres mil kilómetros en aproximadamente 25 días. La mariposa monarca establece sus colonias en los bosques de oyamel (Abies religiosa) de las laderas sur y suroeste de las montañas en donde haya algún arroyo cercano, a más de 2,700 metros sobre el nivel del mar. Las mariposas se agrupan durante las noches y en los días nublados y con lluvia, en la franja media de los árboles, en donde los vientos no fluyen con fuerza y las temperaturas no son tan extremas. El tapiz que forman sobre los troncos y los racimos que cuelgan de las ramas permiten a las monarca conservar el calor. Con frecuencia el exceso de ellas o los "Nortes" hacen que las ramas se desprendan, regando un sinnúmero de mariposas por el suelo, dejándolas expuestas al frío y la depredación, lo que constituye la principal causa de mortandad. Se estima que solamente la mitad de la población sobrevive a la hibernación, lo cual significa una hecatombe de millones de mariposas durante cada migración.
A mediados de febrero, en que la temperatura aumenta y los días se hacen más largos, las monarca comienzan a aparearse, y la búsqueda de flores para extraer el néctar se intensifica, pues hace falta acumular energía para el regreso. Este recorrido se inicia a principios de marzo, cuando grandes grupos de mariposas levantan el vuelo simultáneamente, batiendo sus alas en un ruido sordo, para encontrar alguna corriente de aire ascendente y dar principio al viaje de regreso. A mediados de marzo, en los santuarios sólo quedan como testimonio los cadáveres de las mariposas muertas, y los bosques de oyamel regresan a su antiguo aspecto, aguardando el fin de año, cuando nuevamente llegarán millones de mariposas monarca, repitiendo este maravilloso fenómeno, de cuya continuidad somos todos responsables. DE LARVA A MARIPOSA A su regreso al territorio de verano, las hembras dejan sus huevecillos en la cara inferior de casa una de las hojas mas tiernas de la plantas del género Asclepia, que abundan en las praderas de norteamérica. Estos millones de huevecillos son abandonados por las larvas aproximadamente a los siete días, alimentándose de su cascarón, y posteriormente de la superficie de la hoja en donde está el huevo. Al madurar la larva ya tiene cerca de cuatro centímetros de largo y franjas de color negro y amarillo naranja en el cuerpo, señal de que es un animal tóxico, por lo que se pasa devorando las hojas enteras sin preocupación alguna. A lo largo de tres semanas va mudar de piel cinco veces. Para después buscar una rama en donde colgarse y formar una crisálida de color verde azuloso con puntos negros y dorados, de donde, pasados quince días, una mariposa romperá en vuelo. Las monarcas de esta generación van a madurar a principios de julio, para reproducirse y morir en Canadá y los Estados Unidos. Sus crías salen de las crisálidas en septiembre, y migran hacia México en donde se van a aparear, iniciando así el ciclo que se repetirá nuevamente.
RESERVA ESPECIAL DE LA BIOSFERA Para garantizar una verdadera protección en los santuarios los árboles deben ser adultos y su densidad no debe ser menor de 400 individuos por hectárea, ya que, de no ser así, la temperatura disminuye considerablemente, causando muertes masivas por congelación. Asimismo, se ha estimado que el área mínima de bosque bien conservado no debe ser menor de 10 Km2 El objetivo de una Reserva de la Biosfera es el de proteger y conservar la riqueza natural y cultural que se encuentra en ella e integrar las actividades económicas al proceso de conservación. RECOMENDACIONES • • • • • • • •
No introducir o portar armas de fuego o punzocortantes No realizar colectas de flora, fauna o tierra No arrojar basura No introducir o ingerir bebidas embriagantes No introducir aparatos de sonido No usar fuentes luminosas para tomas de fotografías o de video No fumar o encender fuego No salir del sendero interpretativo, ni correr dentro del mismo Cuando te aproximes a las colonias, durante el recorrido por el sendero, guarda silencio, el ruido altera el comportamiento de las mariposas. FICHA TÉCNICA
Fecha de decreto: Superficie: Municipios:
9 de octubre de 1986 16, 110 hectáreas Temascalcingo, Villa de Allende y Donato Guerra en el Estado de México Contepec, Senguío, Aporo, Angangueo, Ocampo y Zitácuaro en Michoacán
Desde la ciudad de Zitácuaro, Mich., por la carretera federal No. 15 rumbo a Morelia Se toma la desviación a Angangueo; al llegar a la población de Ocampo se continúa por la terracería a El Rosario El santuario permanece abierto al público de 9:00 a 17:00 hrs., durante la temporada turística 19o20' y 20o N 100o05' y 100º25' W
Vías de acceso:
Localización geográfica:
Temperatura media anual: (Estación El Mes más caliente 22oC Oro) Mes más frío 6.5oC anual 15oC Población: 117,600 habitantes INFORMACIÓN, HOTELES RUTAS Distancia en km2 De
A Angangueo
A Ocampo
Morelia
115
125
México, D.F
205
215
Guadalajara
386
396
Zitacuaro
34
24
SERVICIOS TURISTICOS POBLACIÓN SERVICIO DOMICILIO LADA Ht. Y Rest. Parakata 715 Ht. Y Rest. Albergue Matamoros Don Bruno 7 Casa de Huéspedes y Morelos 92 Rest. Juárez Nacional 15 Angangueo Ht. Y Rest. Paso de la Nacional 20 Monarca Ht. Y Margarita
Rest.
La
Morelos 88
TEL.
60191 60026 60023 60187 60186 60145
Zaragoza 8 715 Ht. Y Rest. San Carlos 10109 Benito Ht. Y Rest. El Cielo 10148 Juárez 7 Carr. Mex- 715 San Felipe Ht. Y Rest. Villa 35635 Morelia de los Alzati Monarca INN 35346 Km. 103.5 Ht. Y Rest. SPA San Dom. San José Purua 70150 José Purua Conocido Ht. Y Rest. Agua Dom. Agua Blanca 70056 Blanca Conocido Nota: De Angangueo, Ocampo y San Felipe parten camionetas para el traslado del turista a la zona de la mariposa Ocampo
CURIOSIDADES Al incidir los primeros rayos del sol sobre los árboles, las mariposas abren sus alas de manera que el calor se vaya acumulando en sus cuerpos, hasta llegar a cerca de los 16 grados centígrados. Entonces levantaran el vuelo, cubriendo por miles el cielo. La monarca acumula toxinas en la cubierta quitinosa del cuerpo y en algunos órganos, lo que le confiere un cierta protección, ya que las aves y otros depredadores, después de probar una mariposa, no vulven a hacerlo por la reacción negativa que les causa. Porqué regresa cada año la monarca a los mismos sitios, si los mariposas que migran nunca han estado ahí? Aunque no se sabe con certeza, se piensa que las mariposas se orientan por fenómenos magnéticos, que las hacen dirigirse a lugares con alguna particularidad magnética. La transformación de un bosque de oyamel en potrero o con fines agrícolas afecta directamente los santuarios, por lo que es necesario el establecimiento de planes de manejo que contemplen el uso y la conservación a fin de mantenerlos vivos. Los viveros son un punto central para alcanzar este objetivo S E P R O H I B E
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Cazar, capturar o colectar cualquier especie de fauna silvestre, así como cortar árboles o plantas. Arrojar contaminantes al aire, agua o suelo. Prender fuego y fumar. Salir de los senderos marcados para los recorridos turísticos. Ingerir alimentos y bebidas dentro de la reserva.
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Tocar, pisar y arrojarles piedras u objetos a las mariposas.
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AYUDA A RESPETAR ESTAS NORMAS Guarda silencio. Escucha el sonido del bosque. ¡LA MARIPOSA MONARCA ES NUESTRA, PROTEJAMOSLA!
8.- PROTECCION DE LA TORTUGAS MARINAS Las tortugas marinas son animales solitarios que pasan el 90% de su vida en mar abierto, es por esta razón que ha sido difícil estudiarlas y por lo tanto se desconocen muchos aspectos de su vida; además, a diferencia de otras especies, rara vez conviven entre sí. Una hazaña sorprendente de las tortugas marinas es su habilidad para migrar y después regresar a la misma playa para anidar. La lucha de la tortuga por la supervivencia, empieza desde que sale del cascarón, pues debe de viajar, por sus propios medios, desde la playa hasta el mar, las primeras 48 horas de su vida son críticas, pues debe ponerse a salvo de los depredadores y además debe encontrar su propio alimento. Muchas crías en el Atlántico y el Caribe deben abrirse paso en las corrientes del Golfo, que están llenas de plantas acuáticas. Ahí las jóvenes tortugas encontrarán una amplia fuente de alimento y pocos depredadores. Después de varios años de flotar en el mar, las tortugas pueden regresar a las aguas cercanas a la costa donde podrán pasar su juventud. Al llegar a la edad adulta y la madurez sexual, alcanzan su madurez entre los 7 u 8 años , se cree que las tortugas marinas migran a un nuevo hábitat donde probablemente, pasarán el resto de su vida, excepto durante la época de reproducción. En mar abierto, las tortugas marinas encuentran corrientes fuertes, razón por la cuál su visión es muy limitada y solo pueden sacar la cabeza unos centímetros fuera del agua; a pesar de estas limitaciones, pueden llegar a anidar la misma playa. Saber cómo es que logran hacer esto, es un gran misterio, pero se cree que puedan detectar el ángulo y la intensidad del campo magnético de la tierra para determinar su latitud y longitud, así navegar a cualquier lugar. En la actualidad, las
investigaciones sobre las tortugas se centran en ver si realmente pueden guiarse por éstos ángulos. GENERALIDADES Las tortugas marinas son un grupo de reptiles muy antiguo y característico. La adaptación al medio marino parece haber ocurrido varias veces en la historia de las tortugas. Las primeras tortugas marinas aparecieron en el Jurásico, evolucionando probablemente a partir de tortugas de agua dulce. Las 2 familias de tortugas marinas existentes en la actualidad (dermochelyidae y Cheloniidae) se establecieron hace más de 75 millones de años, en el periodo Cretácico, junto con otras familias ya extintas. Actualmente viven siete especies, y una posible subespecie, de las cuales cinco han sido citadas en nuestras aguas. Son animales ectotermos (comúnmente llamados de sangre fría), es decir, que no son capaces de mantener una temperatura corporal constante. Esta característica restringe su distribución a zonas tropicales o subtropicales. Sin embargo, debido a su gran tamaño y a diferentes estrategias de aislamiento y flujo sanguíneo, son capaces de regular su temperatura corporal, pudiendo algunas especies desplazarse hacia aguas más frías en busca de alimento (ver más adelante). Están completamente adaptadas a la vida en el mar, aunque mantienen cierta dependencia del medio terrestre en lo referente a la reproducción. Las playas donde realizan las puestas se concentran principalmente en las regiones tropicales. La mayoría de las especies tienen una distribución generalizada por todas las aguas tropicales y subtropicales. Solo 2 especies restringen su hábitat a determinadas localizaciones. Las tortugas marinas son en general animales solitarios. Realizan migraciones de miles de kilómetros a lo largo de los océanos, desde las zonas de alimentación hasta las playas de puesta, recorriendo incluso más de 13 000 Km en mar abierto.. Del mismo modo, los recién nacidos (neonatos) realizan grandes migraciones desde sus playas de nacimiento a zonas de alimentación. Tanto los adultos como los neonatos se basan en diferentes mecanismos de orientación en sus migraciones. Algunos de estos mecanismos conocidos son la detección de campos geomagnéticos, percepción de estímulos olfatorios y visuales y detección de la dirección de las distintas corrientes marinas y del oleaje. Las siete especies de tortugas marinas existentes en la actualidad comparten un ciclo de vida bastante similar, con variaciones mínimas. Machos y hembras migran hacia las zonas donde tienen lugar las cópulas, cercanas a las playas de puesta, regresando los primeros a las zonas de alimentación y desplazándose las segundas hacia las playas para depositar los huevos en nidos excavados en la arena de las playas. Las tortugas regresan a la misma zona de la que son originarias temporada tras temporada para realizar sus puestas. Se ha demostrado que existe una notable fidelidad por sus lugares de nidificación, más o menos precisa según las distintas especies. Las hembras salen a las playas de puesta preferentemente de noche y excavan una cámara de profundidad variable (40-100 cm) y depositan entre 50 y 130 huevos de media por nido, según especies. El número de puestas por temporada y
el intervalo entre puestas varían también según especies, oscilando entre 3 y 7 (en ocasiones hasta 12 puestas) y 10-20 días, respectivamente. En la mayoría de las especies el periodo reproductivo raramente sucede en años consecutivos. La incubación de los huevos se hace con una Tª cercana a los 28-29º C y dura entre seis y trece semanas, según especies y dependiendo de las condiciones de incubación, emergiendo los neonatos al anochecer. Estos se dirigen directamente hacia mar abierto, donde se refugian en los sargazos flotantes alimentándose de lo que allí encuentran, o bien entran en los ciclos de corrientes oceánicas para migrar hacia las zonas de alimentación. Se sabe muy poco de esta etapa del ciclo desde que entran al mar hasta que se produce un cambio en su modo de vida, pasando de la vida oceánica a una vida y alimentación costeras, vida que mantienen durante el resto de su vida. La madurez sexual se adquiere bastante tarde, en cautividad se ha visto que no se alcanza hasta los 13 años, pero se cree que en condiciones naturales algunas especies no adquieren la madurez sexual hasta los 30 años de edad. Este ciclo de vida está sujeto a un gran número de amenazas naturales, como son la pérdida de nidos a causa de tormentas tropicales o la intensa depredación de huevos, neonatos y adultos tanto en las playas de puesta como en el mar. La gran producción de nidos y huevos por las hembras parece ser una estrategia para hacer frente a estas amenazas. Este grupo animal sufre serias amenazas que están provocando su progresiva regresión en todo el planeta. Las amenazas se localizan en dos terrenos distintos: en el mar y en las playas de puesta. Esfuerzos en los dos terrenos son necesarios para disminuir estas amenazas y favorecer la conservación de este grupo animal. Las amenazas en las playas de puesta se deben principalmente al desarrollo de las actividades humanas en las mismas, como el incremento del turismo, con el consecuente desarrollo urbanístico, en las playas de puesta o la expoliación de nidos por poblaciones locales para el consumo o comercio de los huevos. En el mar las amenazas, y un gran número de muertes de individuos juveniles y adultos, provienen de las colisiones con embarcaciones, especialmente las deportivas, de las interacciones con pesquerías (capturas accidentales en redes y anzuelos) y de la creciente contaminación. Los efectos de la contaminación en las tortugas marinas pueden ser físicos, por obstrucción o lesiones del tracto digestivo causadas por ingestión de basuras flotantes, o químicos, por la absorción de toxinas, por ejemplo la acumulación de PCBs procedentes de la disolución de plásticos ingeridos por las tortugas. TORTUGAS MARINAS EN MÉXICO México es uno de los países con mayor número de tortugas marinas en el mundo, ya que de las ocho de las especies existentes, siete habitan en los mares mexicanos y además, nacen en sus playas. Las siete especies están en peligro de extinción en mayor menor grado, debido a la persecución que son objeto ya sea para conseguir su carne, su piel, sus huevos o
para obtener sus caparazones que son vendidos a muy alto costó en los mercados negros. La única especie que no se encuentra en México es la tortuga Kikila (Chelonia depressa) o Australian Flatback Turtle. Contrariamente a lo que se hace en la actualidad, los antiguos mexicanos paragonaban a las tortugas con divinidades dibujándolas -como el Códice Borgiajunto a diosas como Xochiquetzal (Diosa de las flores) y hasta relacionándolas miticamente con el origen del pueblo Tolteca, como se puede apreciar en el Lienzo de Jucataco, en donde se ve el pueblo tolteca cabagando sobre tortugas para llegar a Chalchicueyecan, hoy litoral veracruzano. En la lengua nahua se llama a las tortugas con el nombre e Ayotla, población del Estado de México, y Ayutla, en el estado de Guerrero, y quiere decir "lugar abundante en tortugas". En tanto que a las tortugas marinas las llamaban ayotectli o chimalmichin que quiere decir "pescado con escudo".
Las siete especies que habitan en nuestros mares son: 1.- Tortuga Blanca, Verde o Parlama (Chelonia mydas mydas) 2.- Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata imbricata) 3.- Tortuga prieta (Chelonia agassizi) 4.- Tortuga caguama (Caretta caretta) 5.- Tortuga lora (Lpydochelys kempii) 6.- Tortuga laud (Dermochelys coriacea schiegelli)
7.- Tortuga golfina (Lepidichelys olivacea)
TORTUGA-CAGUAMA (Caretta caretta)
Nombre Científico: Caretta caretta Nombres comunes: caguama, cabezona Estatus internacional: En Peligro (clasificación de la IUCN) Estatus en Brasil: En Peligro (lista de especies amenazadas de IBAMA) Distribución: océanos Atlántico, Índico, Pacífico y mar Mediterráneo (aguas templadas). TORTUGA-VERDE (Chelonia mydas) Hábitat: bahías costeras y desembocadura de grandes ríos Nombre Científico: Chelonia mydas Tamaño: 71 a 105 cm de largo curvo de caparazón Nombres comunes: tortuga verde Peso: 150 kg en media. Estatus internacional: En Peligro (clasificación de la IUCN) Caparazón: ósea, con cinco placas laterales de coloración marrón, lo Estatus que define la especie en comparación conen lasBrasil: demás.Vulnerable (lista de especies amenazadas del IBAMA) Cabeza: posee una cabeza grande y una mandíbula extremadamente Distribución: todos los mares templados y tropicales fuerte del mundo Aletas: anteriores/delanteras cortas y gruesas y con dos uñas; las Hábitat: habitualmente costeras con mucha vegetación (áreas de posteriores/traseras poseenen dosaguas a tres uñas forrajeo), islas o bahías donde están protegidas, siendo raramente avistadas en Dieta: son carnívoras, alimentándose principalmente de mariscos altamar típicos del fondo del océano también comen cangrejos, moluscos, Tamaño:y media de 120 cm de largo curvopor dellos caparazón mejillones otros invertebrados, triturados músculos poderosos de Peso: la mandíbula 160 kg en media, pudiendo alcanzar hasta 300 kg Estimativa mundial de la laterales población: 60.000 hembras en edadoscuro Caparazón: cuatro placas de color verde o verde-grisáceo reproductiva. Cabeza: cabeza pequeña con un único par de escamas pre-orbitales y una mandíbula aserrada que facilita la alimentación TORTUGA-DE-CAREY Aletas: anteriores/delanteras y posteriores/traseras con una uña visible (Eretmochelys imbricata) Dieta: varía considerablemente durante el ciclo de vida: hasta que alcancen 30 cm de longitud, se alimentan esencialmente de crustáceos, insectos acuáticos, pastos marinas y algas; por encima de 30 cm, comen principalmente algas; es la única tortuga marina que es estrictamente herbívora en su fase adulta Estimativa mundial de la población: 203.000 hembras en edad reproductiva.
TORTUGA-GOLFINA (Lepidochelys Golfinacea) Nombre Científico: Eretmochelys imbricata Nombrecomunes: Científico: Lepidochelys Nombres tortuga carey olivacea Nombres comunes:En golfina, olivácea Estatus internacional: Peligro Crítico (clasificación de la IUCN) Estatus en Brasil: En Peligro (lista de especies amenazadas de IBAMA) Distribución: Mares tropicales y, a veces, subtropicales Hábitat: prefiere arrecifes de coral y aguas costeras de poca profundidad, como estuarios y lagunas, pudiendo ser encontrada,
Estatus internacional: En Peligro (clasificación de la IUCN) Estatus en Brasil: En Peligro (lista de especies amenazadas de IBAMA) Distribución: océanos Pacífico e Índico; en el Atlántico ocurre en América del Sur y en la costa oeste de África Hábitat: principalmente aguas superficiales, pero también en mar abierto Tamaño: entre 60 y 70 cm de largo curvo del caparazón Peso: entre 35 y 60 kilos Caparazón: seis o más placas laterales, con coloración grisácea (juveniles) y verde ceniza oscuro (adultos) Cabeza: pequeña, con mandíbulas poderosas que le ayudan en la alimentación Aletas: delanteras y traseras con una o dos uñas visibles, pudiendo ocurrir una uña, extra en las aletas anteriores Dieta: peces, cangrejos, moluscos, mejillones, calamares y camarones Estimativa mundial de la población: 800.000 hembras en edad reproductiva
TORTUGA-GIGANTE ou LAÚD (Dermochelys coriacea)
Nombre Científico: Dermochelys coriacea Nombres comunes: tortuga laúd Estatus internacional: En Peligro Crítico (clasificación de la IUCN) Estatus en Brasil: Críticamente en Peligro (lista de especies amenazadas de IBAMA) Distribución: todos los océanos tropicales y templados del mundo Hábitat: principalmente altamar, siendo eventualmente encontrada en bahías y estuarios Tamaño: hasta 2 m de largo curvo del caparazón Peso: 500 kg en media, pudiendo alcanzar hasta 700 kg Caparazón: compuesto por una capa de piel fina y resistente y miles de placas minúsculas de hueso, formando siete quillas a lo largo de su longitud; sólo las crías presentan placas córneas, de ahí el nombre popular: de cuero; la coloración es grisácea oscura o negra, con puntos blancos Dieta: se alimenta esencialmente de medusas Estimativa mundial de la población: 34.000 hembras en edad reproductiva
Tortuga Blanca, Verde o Parlama (Chelonia mydas mydas) Es la más grande de las tortugas marinas de concha dura. Su color presenta diferentes colores de individuo a individuo, de él parten estrías sobre café verde o negro. Su parte inferior suele ser blanca y en su cabeza relativamente pequeña, se observan escamas pequeñas. Son herbívoras y se alimentan de algas y pastos marinos. Es tropical y anida desde las costas de Michoacán hasta las de Chiapas y Quintana Roo. Un fenómeno sin precedente recien descubierto, en el Golfo de California, en que estas tortugas se entierran en el fango durante los meses de invierno y entran en hibernación hasta la primavera. Tortuga Carey o de Carey (Eretmochelys
imbricata imbricata)
Es sin duda una de las especies marinas más hermosas, razón por la cual ha sido fuertemente capturada para aprovechar sus huevos, su carne, su piel y sobretodo el caparazón que es aprovechado para hacer objetos de ornato como peinetas, joyas y armzones de lentes. El carey se exporta ilícitamente a muchos países. En México, las playas donde desova la tortuga de Carey, están tanto en el Pacífico como el Atlántico. Es carnívora y su dieta se compone de esponjas marinas,
caracoles, crustáceos, erizos, estrellas de mar, moluscos y peces, es decir, toda forma de vida que habite en arrecifes. El adulto de la Carey mide entre 71 y 91 cm de caparazón y pesa entre 36 y 64 Kg. Tiene un pico que recuerda el de las águilas, debido a esto la llaman tambien PICO DE HALCON. Tiene cuatro escudos laterales y dos pares de escamas prefrontales. Los escudos que forman el caparazón se superponen entre si. El caparazón es hermosamente coloreado en naranja, café y negro. Tortuga Prieta (Chelonia Agassizi)
T ort uga Caguama ( Caretta Caretta) Es una de las tortugas marinas más grandes que existen, llega a pesar hasta 227 kg., en su madurez. Su caparazón de color café rojizo mide hasta 114 cm y está dividido en cinco partes que a veces se traslapan en los individuos jóvenes, su cabeza es ancha, su color va de el amarillo al café olivo y esta cubierta por escamas. Sus extremidades están modificadas por aletas, en la población del Océano Atlántico las aletas anteriores tienen dos garras.
Son carnívoras, alimentándose de una gran cantidad de criaturas marinas, incluyendo moluscos, esponjas y cangrejos. La poderosa mandíbula de la Tortuga caguama que también la llaman cabezona, está adaptada para romper la coraza dura de algunos moluscos. Habitan en el Océano Atlántico y Pacífico. Ellas tienen cinco o más pares de escudos y dos pares de escamas prefrontales, los principales litorales en donde habitan las caguamas son el Caribe, sureste de E.E.U.U. y Yucatán. También llegan a Veracruz, Belice, Guatemala, Colombia, Venezuela, Puertto Rico, Jamaica, Cuba y Bra Tortuga Lora (Lpydochelys Kempi) Es la tortuga marina que esta en mayor peligro de extinción en México, sólo se conoce en una playa en donde anida y habita en Tamaulipas, cerca del poblado de Rancho Nuevo, aproximadamente toda la etapa de reproducción se lleva a cabo en un estrecho de 8 km de playa al norte y al sur de una barra llamada Barra Coma. Es la más pequeña de las tortugas marinas y poco se sabe de sus hábitos, pero los datos que existen al respecto coinciden casi por completo con los de la tortuga Golfina; de hecho, hasta hace poco, se le consideraba una subespecie de esta. El caparazón de la tortuga Lora es de color verde oscura y llega a medir 90 cm. y un peso de 41 kg, las extremidades de éste animal se han adaptado como aletas, a esta especie se le compara con la tortuga Laúd. Se alimentan de invertebrados y principalmente de cangrejos, debido que sólo se le ve en Rancho nuevo Tamaulipas esta es una especie Endémica de México. La tortuga Lora es una especie Endémica ya que solo se encuentra en Tamaulipas, que es un estado de la Republica mexicana y en ninguna parte de México ni del mundo se le ve por eso la importancia de cuidar a esta tortuga. La tortuga Lora es la más pequeña de todas las tortugas marinas y es la única que solo anida de día todas las demás tortugas anidan de noche siendo las 12:00 a.m. a la 1:00 a.m. la hora más fuerte en cuanto arribazones.
Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea schiegelli) Es la tortuga más grande de las tortugas marinas, ya que llega a medir hasta más de 2 mts. y pesar hasta media tonelada, no presenta escamas ni escudos en la concha y el cuerpo, es de color negro con manchas rosaseas en la parte inferior, y en su espalda se pueden apreciar unos bordes elevados que corren longitudinalmente.
Aunque no es muy abundante, se le puede encontrar anidando desde Jalisco hasta Chiapas. Las Laúd se alimentan exclusivamente de organismos blandos, especialmente de medusas o agua malas (debido a esto es casi imposible su cautiverio ya que primero se debe lograr el cautiverio de las medusas para alimentar a la Laúd), y son tortugas de aguas tropicales a templadas. Para la anidación prefieren las playas largas lodosas y libres de rocas como Mismayola, cerca de Puerto Vallarta en Jalisco Cacahua en Oaxaca. Esta tortuga es tan distinta a las demás que se le ha clasificado dentro de una familia diferente: Dermochelydae, todas las demás pertenecen a la familia Cheloniidae. La tortuga Laúd, tiene muchas adaptaciones anatómicas para nadar en mar abierto, incluyendo poderosas aletas delanteras y la capacidad de eliminar gases de desecho a través de la piel, lo que le permite estar debajo del agua por mucho tiempo. La tortuga Laúd viaja mayores distancias a través del océano que el resto de las tortugas, en un solo año, la Laúd viaja desde Sudamérica hasta el norte de los E.E.U.U. Y regresa nuevamente. No tienen uñas en las aletas frontales y esto hace que difieran de otras especies y también tienen largas espinas orientadas hacia atrás en el tracto que les ayuda a tragar a las medusas. Las principales playas de anidación son en el Pacifico de México, la costa Atlántica de Costa Rica, Trinidad y Tobago y otras islas del Caribe. Se les encuentra también en otros mares del mundo. SITUACIÓN ACTUAL Tortuga verde (Chelonia mydas) Solo existen cuatro colonias reproductivas de Chelonia mydas en todo el mundo que no se encuentran disminuyendo de tamaño y están fuera de peligro : Islas Herón en Australia, Tortuguero en Costa Rica, Ras al Had Oman y Sabah en Malasia. De las diez poblaciones de gran tamaño conocidas en el mar caribe solo dos permanecen actualmente (Groombridge 1982). La única área donde se le brinda protección es en Islas de Aves. Cabezona o Caguama (Caretta caretta) Es probable que esta tortuga marina sea la menos utilizada por humanos a nivel global, ya que en relación a otras especies su carne es considerada de poco valor como fuente de alimento, y su caparazón no se emplea en la elaboración de artesanía y otros artefactos (Pritchard & Trebbau 1984). Sin embargo, la captura de adultos y el saqueo de nidos son actividades definidas a lo largo de la costa venezolana , incluso dentro de áreas protegidas. La relativa escasez de esta especie en nuestro país dificulta la observación de tendencias poblacionales, aunque parece evidente que su abundancia actual es significativamente menor que en el pasado. Su conservación requiere de medidas urgentes a corto plazo. Debido a la situación actual de sus poblaciones silvestres a nivel global, se le ha designado como una especie Vulnerable de extinción.
Carey (Eretmochelys imbricata) En comparación a otras especies de tortugas marinas sus poblaciones permanecen relativamente localizadas en el tiempo y no es común que emigren a grandes distancias. Estas tienden a ser muy sensibles a las presiones locales y la recuperación de sus poblaciones depende casi exclusivamente de su capacidad reproductiva. La carey es la tortuga marina que esta expuesta a mas presión en la actualidad y de no tomarse medidas urgentes para su conservación, su futuro a corto plazo es incierto. Por lo grave de su situación ha sido declarada en peligro de extinción.0 Cardón (Dermochelys coriacea) Es probable que a nivel global las perspectivas de sobrevivencia de la tortuga cardón sean relativamente mayores que la de otras especies de tortugas marinas, aunque sus poblaciones se encuentren en franca disminución. Las nidadas puestas en México y Trengganu, dos de las tres principales áreas de anidación del mundo, son saqueadas cada año. En Venezuela su área de distribución ocupa alrededor del 50% y sus poblaciones están decreciendo drásticamente . La Unión Mundial para la Naturaleza ha declarado a Dermochelys coriacea en peligro de extinción. Guaraguá (Lepidochelys olivacea) Aunque todavía es relativamente abundante en aguas tropicales, la mayor parte de sus poblaciones están severamente reducidas y algunas virtualmente extintas. La colonia reproductiva de la costa de Surinam, de donde provienen los ejemplares observados en las costas de Venezuela, muestra una tendencia muy clara hacia la disminución. En 1968 se registro la presencia de alrededor de 3.000 nidos, mientras que en 1978 el número total fue de 550. Sin embargo, a raíz de la protección de nidadas puesta en marcha a finales de los años sesenta, aumento a un número de 1020 nidos, y a 1220 en 1979 1981 respectivamente. Igualmente lograr el establecimiento de sus niveles poblacionales históricos requiere de mucho tiempo. En Venezuela la especie se encuentra sometida a una amenaza extrema y requiere de medidas de conservación urgentes. A nivel internacional Lepidochelys olivacea ha sido declarada una especie en extinción.
ALTERNATIVAS DE PROTECCION La sobrevivencia de las tortugas marinas será posible en la medida que tomemos conciencia de que nuestra participación es MUY IMPORTANTE para garantizar su protección. Alternativas para colaborar en la protección de las tortugas marinas: Abstenernos en comprar en cualquier sitio, caparazones de tortugas disecadas, peinetas, dijes y otros artículos elaborados con placas de tortuga Carey ó Parape.
Abstenernos de comprar y consumir carne y huevos de tortugas marinas. Mantener las playas en al condición mas natural posible. Evitar transitar o pernoctar a pie o con vehículos en las playas usadas por las tortugas marinas para anidar. Asimismo, quitar iluminación innecesaria en estas playas, ya que las luces hacen que las hembras desistan de salir a desovar y producen desorientación en los tortuguillos que tratan de encontrar su camino hacia el mar. No arrojar desechos al mar o a las playas ya que producen deterioro de las zonas de alimentación, descanso y anidación de las tortugas marinas. En particular, la basura en la arena puede obstaculizar el proceso de desove e impedir la salida de los tortuguillos del nido. En caso de captura accidental en las redes de pesca, trate de comprobar el estado de la tortuga. Si se encuentra en buen estado devuélvala inmediatamente al agua ; si está parcialmente ahogada, debe colocarla en posición inclinada, con la cabeza más abajo que la cola para que pueda desalojar el agua de los pulmones. La tortuga debe mantenerse en la sombra y bajo observación por varias horas, antes de ser devuelta al mar. Denunciar ante los organismos competentes ( MARNR - PROFAUNA - INPARQUES - Guardia Nacional) el saqueo de nidos, la venta de carne u otros productos de tortuga marina. Conocer un poco más acerca de las tortugas marinas, para proteger adecuadamente a las diferentes especies y sus hábitats. Programa de Tortugas Marinas Las tortugas marinas forman parte de la biodiversidad mundial, son un grupo primitivo y singular con características anatómicas únicas que no han cambiado sustancialmente desde que aparecieron en la tierra, .desde tiempos milenarios han sido una fuente de sustento económico, alimenticio y medicinal de muchos de los grupos sociales que se encuentran alrededor del mundo (Molina, 1981; Frazier, 1999). La sobreexplotación de muchas de las poblaciones ha puesto a estas especies en la actualidad en riesgo de desaparecer. Las tortugas marinas son en general explotadas por los asentamientos humanos más cercanos a las playas de anidación, ya que para muchas de estas comunidades es su única fuente de ingresos económicos, explotando principalmente el huevo y la carne. México es el país con el mayor número de especies de tortugas marinas, debido a que a nuestras playas arriban seis de las siete especies reconocidas a nivel mundial, tales como la tortuga blanca (Chelonia mydas) prieta (Chelonia agassiizi), carey (Eretmochelys imbricata), lora (Lepidochelys kempii), caguama ( Caretta caretta ), golfina (Lepidochelys olivacea) y laúd (Dermochelys coriacea). Debido a la excesiva explotación de estos organismos con fines comerciales, se observó un gran daño a todas las poblaciones de tortugas que anidan en México, lo que las colocó en el estatus de en peligro de extinción, los factores que han colocado a las tortugas en esta situación son: -
Saqueo de nidos en las playas de anidación.
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Comercio ilegal de huevos de tortuga para consumo humano.
Captura de tortugas en embarcaciones, para extracción de huevos de vientre y carne. Tráfico del caparazón de la tortuga de carey para elaboración de artesanías y demás productos que se comercializan en las zonas urbanas. -
Tráfico de piel para la elaboración botas, bolsas y cinturones.
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Captura incidental en algunas pesquerías
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Contaminación y modificación de su hábitat ANTECEDENTES
Las tortugas marinas forman parte de la biodiversidad mundial, son un grupo primitivo y singular con características anatómicas únicas que no han cambiado substancialmente desde que aparecieron en la tierra. Los registros fósiles de las tortugas marinas datan de hace 100 millones de años, a finales del Mesozoico, en el Cretásico Superior. Su historia de vida es prodigiosa. Son especies longevas, cuya maduración sexual puede tardar años y hasta décadas. Excelentes navegantes; durante sus migraciones recorren cientos de kilómetros al trasladarse entre sus sitios de alimentación y anidación. Pasan la mayor parte de su vida en el mar, y durante la temporada de reproducción las hembras regresan a las playas para desovar. Los ciclos de anidación son múltiples, lo que quiere decir que las hembras arriban a las playas en varias ocasiones por temporada para depositar sus huevos. Las nidadas permanecen en incubación de 45 a 60 días y al emerger las crías se dirigen al mar, incorporándose a comunidades pelágicas a la deriva, durante periodos de tiempo variables, según la especie.
Mientras alcanzan la madurez reproductiva, transitan por una amplia variedad de hábitats oceánicos y costeros. En las diferentes etapas de desarrollo, la tasa de mortalidad es alta, de tal manera que de 10,000 crías sólo el 0.02 al 0.2% alcanzan la edad adulta (Hughes y Richard, 1974; Márquez, et al, 1976 y Hirth y Schafter, 1974). Hasta el siglo XlX, las tortugas marinas fueron muy abundantes en sus áreas de distribución en los océanos templados y tropicales, estando sus poblaciones formadas por millones de individuos.
En la actualidad las poblaciones de las diferentes especies de tortugas marinas se encuentran reducidas. Esta merma en el ámbito de su distribución mundial es resultado de la interacción de diversas causas como son: la pesca excesiva, el comercio ilícito, el saqueo de nidadas, la captura y sacrificio de hembras anidadoras, la modificación y degradación de hábitat y la captura incidental de juveniles y adultos. En los últimos años, el hombre ha diezmado drásticamente la capacidad de estas especies para mantener su viabilidad, por lo que la mayoría de sus poblaciones se encuentran en declinación, frecuentemente a niveles críticos. México no está excluido de esta problemática, por lo que el gobierno, con el establecimiento de diversas acciones de índole técnico, jurídico y administrativo encaminadas a la protección, conservación e investigación de las tortugas marinas, ha contribuido para contrarrestar el deterioro en las poblaciones de tortugas marinas a través de acciones. Acciones desarrolladas en materia de protección de tortuga marina durante la segunda mitad del siglo XX.
1966 1968 1972 1973 1986
1990 1990
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1992 1993 1993
ACCIONES Establecimiento del programa de investigación de tortugas marinas por el Instituto Nacional de Investigaciones Biológico Pesqueras. Se establecen las disposiciones de captura, aprovechamiento y comercialización de las tortugas caguama, prieta y carey. Vedas parciales a la captura de tortuga marina. Vedas a la captura total de tortuga marina. Se decretan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anidan y desovan dichas especies. Se promulga el decreto de veda total y permanente para las especies y subespecies de tortuga marina, sus productos y derivados en aguas de jurisdicción nacional. Se crea el Programa Nacional de Protección y Conservación de las Tortugas Marinas a cargo de la entonces SEDUE. Se inicia el Programa Nacional de Evaluación de la Captura Incidental de Tortugas Marinas y del Impacto Técnico y Económico del Uso de los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina (INP, Instituciones Académicas y Sectores Productivos). Adhesión de México a la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Se constituye el Comité Nacional para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas integrado por representantes de los sectores productivo,
1993
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1997
1997 2000
académico y gubernamental. Se publican las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia 002-PESC-1993 y 008-PESC-1993, por las que se estableció el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en el Golfo de México y Mar Caribe. Se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortuga marina. Se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, por la que se determina las siete especies de tortuga marina en la categoría de: en peligro de extinción. Se publica el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAP Se publica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-PESC1996, por la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarón en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Adición del capítulo de delitos ambientales al código penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal. Se publica el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, México. Este documento contiene la estrategia de conservación y recuperación de especies prioritarias dentro de las cuales, se incluye a las tortugas marinas. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, en donde se ratifica el uso obligatorio de excluidores de tortuga marina en todas las redes de arrastre camaroneras y se autoriza el uso de excluidores de tipo rígido exclusivamente. Se crea la Ley General de Vida Silvestre.
Las acciones instrumentadas a lo largo de los últimos 30 años proveen herramientas básicas para la protección de las siete especies de tortugas marinas que arriban a territorio mexicano, mismas que desde tiempos ancestrales anidan y se alimentan en nuestras costas, razón por la cual se considera a México como una región de especial importancia en la conservación de tortugas marinas y una zona estratégica para la aplicación de programas de protección, conservación, investigación y manejo de estos quelonios. Protección de las playas de anidación
El trabajo que se realiza para asegurar la sobrevivencia a largo plazo de las tortugas marinas puede tener varios enfoques. Uno que PRETOMA considera muy eficaz y gratificante, es la protección de las playas de anidación. En muchos casos, esto implica trabajar directamente con los miembros de las comunidades costeras que han explotado el recurso tortuga marina por generaciones. El saqueo de los nidos de tortuga y el consumo de sus huevos es una práctica muy arraigada en la cultura de los moradores de la costa Pacífica, y no terminará de un día para otro. Para cambiar la percepción que tienen las comunidades costeras de las tortugas marinas, se requiere de una inversión importante de tiempo y educación, así como la creación de alternativas ingeniosas, que alienten a la población a abandonar esta práctica. Una amenaza moderna en las playas de anidación es la alteración y destrucción de hábitat, para satisfacer la demanda de la industria turística. Muchas veces, estos desarrollos se realizan al margen de la ley, violando inclusive la Zona Pública. Los proyectos abarcan los siguientes aspectos: Reducir el saqueo de nidos La playa es patrullada por participantes del proyecto durante la noche, en busca de tortugas anidadoras, con el objetivo de proteger los nidos de la acción de los “hueveros”, o colectores ilegales. Todas las tortugas son identificadas a nivel de especie, medidas, y marcadas con placas metálicas en las aletas delanteras para estudiar patrones de anidación y migración.
Aumentar la producción de neonatos Los nidos son relocalizados en uno o varios viveros para su incubación. Los neonatos son liberados al mar durante la noche o durante horas de la tarde, cuando no hace calor y los depredadores naturales, especialmente las aves, no están presentes.
Participación de miembros de la comunidad
PRETOMA contrata los servicios de miembros de las comunidades, y los capacita para que realicen labores de monitoreo de la actividad de anidación, actividad por la cual obtienen un pequeño ingreso. Los monitores locales componen la principal fuerza laboral del proyecto. A la vez, PRETOMA alquila una cabina/estación desde Julio hasta Diciembre, y los voluntarios nacionales y extranjeros que colaboran en las actividades llevan beneficios económicos a restaurantes, pulperías, y cabinas locales. Los voluntarios también están invitados a integrarse a la comunidad, conocer personalmente a los locales, y enseñar inglés a jóvenes y adultos en las escuelas. Educación ambiental
La presencia de PRETOMA en las comunidades costeras ayuda a educar a la gente acerca de la problemática marina. Muchos de los voluntarios en los proyectos son biólogos o conservacionistas, y nos ayudan diseminando sus conocimientos específicos. Con frecuencia, el flujo de información es inverso, y son los locales quienes terminan educando a los voluntarios. Después de todo, ellos son quienes han convivido con las tortugas marinas toda su vida. Denuncias y casos legales
En ocasiones, para mantener la integridad ecológica de estas playas tan ecológicamente sensibles, es necesario interponer denuncias ante las Cortes Judiciales respectivas por violaciones a la Ley de la Milla Marítima y Zona Pública, así como por violaciones a la Ley de Vida Silvestre. Puedes descargar los reportes final de la temporada 2005-2006 para Punta Banco, San Miguel y Playa Caletas aquí: Informe 2005-2006 (Español) Informe 2005-2006 (Íngles)
Características de la Historia de Vida de las Tortugas Marinas Cada una de las especies de tortugas marinas tiene un notable ciclo de vida especializado y complejo. Los individuos requieren de una amplia variedad de
ambientes para desarrollarse, llegar a su fase adulta y completar su ciclo de vida. Con excepción de Natator depressus, que parece carecer de una fase pelágica, los ambientes de los que dependen las tortugas marinas incluyen playas, mar abierto, aguas costeras y estuarinas. Durante su ciclo de vida, cada organismo se dispersa y migra, recorriendo distancias que pueden abarcan decenas de miles de kilómetros, atravesando cuencas oceánicas y también agua territoriales de diferentes países. Para llegar a la madurez les toma varias décadas: el tiempo que transcurre desde fase de huevo hasta que regresan a la misma playa a reproducirse puede ser desde los 10 a los 50 o más años. Las tortugas marinas tienen la capacidad de vivir y reproducirse durante décadas. Normalmente, las tortugas tienen una alta productividad. El número de huevos por nido puede variar desde los 80 a 200 huevos y pueden anidar hasta 14 veces en una temporada. Una tortuga puede continuar anidando por más de 20 años. En muchas maneras, una hembra es una máquina productora de huevos. Pero, por otro lado, las tortugas tienen una elevada mortalidad durante los primeros estadios de su vida. Muchos huevos no sobreviven a la eclosión; muchas crías no se integran al mar; muchas crías al llegar al mar no sobreviven más de un día. De una fase a otra, menos y menos tortugas permanecen en la población y, al final, menos de uno en 1,000 o posiblemente menos de un huevo en 10,000 sobrevive para producir una tortuga adulta. En muchas formas, la sobrevivencia de las tortugas marinas depende de sus respuestas correctas en los tiempos correctos y la disponibilidad adecuada de condiciones específicas de ciertos ambientes. Lo anterior pudiera involucrar respuestas específicas a la luz sobre el horizonte y el recorrido exitoso de la playa al mar, la evasión de ciertos cuerpos de agua en altamar, la selección de un ambiente específico para la alimentación y refugio, o a ciertas señales emanadas de una playa de anidación particular.
9.- CONTAMINACIÓN DE RÍOS Los ríos han sido utilizados como sumideros para los desechos de la agricultura y de la industria. Gracias a su corriente y naturaleza ecológica, los ríos son capaces de regenerarse por sí mismos al admitir cantidades asombrosas de afluentes. Sin embargo, todos los ríos tienen un límite de capacidad de asimilación de aguas residuales y fertilizantes provenientes de las tierras de cultivo. Si se supera este límite, la proliferación de bacterias, algas y vida vegetal consumirá todo el oxígeno disuelto en el agua (eutrofización) y ahogará a insectos y peces, lo que destruye todo el ecosistema fluvial ya que se interrumpen las cadenas tróficas. La calidad del agua está afectada por diversos factores como los usos del suelo, la producción industrial y agrícola, el tratamiento que se le da antes de ser vertida nuevamente a los cuerpos de agua, y la cantidad misma de agua de los ríos y lagos, ya que de ésta depende su capacidad de purificación. La mayoría de los cuerpos de agua superficiales del país reciben descargas de aguas residuales sin tratamiento, lo que ocasiona distintos niveles de contaminación en prácticamente todos estos cuerpos. Desde 1974 comenzó a operar un monitoreo
de la calidad del agua de los cuerpos más importantes y en los que se habían detectado problemas de contaminación. Con el fin de evaluar la calidad o grado de contaminación del agua se han desarrollado diversos índices de calidad tanto generales como de uso específico. En México se emplea el llamado Índice de Calidad del Agua (ICA), que agrupa de manera ponderada algunos parámetros del deterioro de la calidad del líquido (León, 1991). El índice toma valores en una escala de 0 a 100%, donde mientras mayor sea el valor mejor es la calidad. El ICA se calcula a partir de una ponderación de 18 parámetros fisicoquímicos, entre los que se encuentran la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), oxígeno disuelto, coliformes, fosfatos, pH, sólidos suspendidos, etc. El ICA fue desarrollado de acuerdo con las siguientes etapas: La primera etapa consistió en crear una escala de calificación de acuerdo con los diferentes usos del agua. La segunda involucró el desarrollo de una escala de calificación para cada parámetro de tal forma que se estableciera una correlación entre los diferentes parámetros y su influencia en el grado de contaminación. Después de que fueron preparadas estas escalas, se formularon los modelos matemáticos para cada parámetro, los cuales convierten los datos físicos en correspondientes índices de calidad por parámetro (Ii). Debido a que ciertos parámetros son más significativos que otros en su influencia en la calidad del agua, este hecho se modeló introduciendo pesos o factores de ponderación (Wi) según su orden de importancia respectivo. Finalmente, los índices por parámetro son promediados a fin de obtener el ICA de la muestra de agua. Parámetros del ICA: importancia relativa Parámetro Demanda Bioquímica Oxígeno (DBO)
Peso (Wi) de 5.0
Parámetro Nitrógeno nitratos (NO3-1)
Peso (Wi) en 2.0
Oxígeno disuelto
5.0
Alcalinidad
1.0
Coliformes fecales
4.0
Color
1.0
Coliformes totales 3.0 Sustancias activas al azul de 3.0 metileno (Detergentes) Conductividad eléctrica 2.0 Fosfatos totales (PO4-3) Grasas y aceites
2.0 2.0
Dureza total 1.0 Potencial de 1.0 Hidrógeno (pH) Sólidos 1.0 suspendidos Cloruros (Cl-1) 0.5 Sólidos disueltos 0.5
Nitrógeno amoniacal (NH3) 2.0
Turbiedad
0.5
Fórmula del ICA
Donde el subíndice i identifica a cada uno de los 18 parámetros antes presentados, por lo que i = 1, 2, …, 18, y n = 18. Desde 1974 comenzó a operar un monitoreo de la calidad del agua de los cuerpos más importantes y en los que se habían detectado problemas de contaminación. En los lagos monitoreados el hecho más notable es la disminución de la concentración de bacterias coliformes, En el caso de los demás contaminantes no se observa un patrón definido que indique el éxito en su control. La mayoría muestra oscilaciones alrededor de los valores que se registraron a principios de los años 90. Incluso en algunos cuerpos de agua se detectan ligeras tendencias a la alza, por ejemplo, en la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en prácticamente todos los lagos. Aunque no existe un criterio definido para evaluar la calidad de este contaminante, se considera que el agua no contaminada debe tener una DBO menor a 2 mg/L y ésta no debe ser mayor a 5 mg/L, cuando el agua se destina al consumo humano. Si se supera este límite de DBO, la proliferación de bacterias, algas y vida vegetal consumirá todo el oxígeno disuelto en el agua (eutrofización) y ahogará a insectos y peces, lo que destruye todo el ecosistema fluvial ya que se interrumpen las cadenas tróficas. A diferencia de los lagos, en los ríos monitoreados no se observa ninguna tendencia clara en ninguno de los contaminantes que muestre una mejor condición de esos cuerpos de agua de 1990 a la fecha.
La información del Índice de Calidad del Agua de 2001, estimada a partir de los datos de la Red Nacional de Monitoreo, muestra que sólo el 6% de los cuerpos de agua monitoreados están en la categoría de excelente (valores de ICA mayores a 85) y el 20% tiene valores de entre 70 y 84, lo cual se considera aceptable. La mayor proporción (51%) se encuentra en el intervalo de 50 a 69, que corresponde, según el uso al que se destine a: • Requiere de tratamiento mayor para usarse como abastecimiento público
• • • •
Es aceptable, mas no recomendable para uso recreacional Puede afectar especies sensibles de vida acuática No requiere tratamiento para su uso agrícola o industrial No tiene problemas para su uso con fines de navegación.
El 16% de los cuerpos de agua están en la categoría de contaminados dentro del intervalo de 30 a 49, valores con los que el líquido sólo podría tener uso industrial o agrícola con tratamiento; su empleo para otros fines sería dudoso. Por último, el 6% de los cuerpos de agua monitoreados se encuentran altamente contaminados (ICA menor a 30), que los vuelve prácticamente inaceptables para cualquier uso. La contaminación del agua por sustancias químicas ajenas al sistema puede tener terribles consecuencias, ya que los ríos son muy vulnerables al envenenamiento por: • • • •
Metales pesados (plomo, cinc, cadmio...) Ácidos Disolventes PVCs (policloruros de vinilo).
Estas sustancias químicas no solo destruyen la vida en el momento en el que se produce la contaminación, sino que también se acumulan en los sedimentos y suelos de la llanura de inundación. Las mutaciones y esterilidad que provocan en los animales al comer la vegetación que crece sobre estos terrenos contaminados, pueden conducir a la destrucción irreversible de comunidades naturales enteras y a la permanente degradación de los paisajes.
El agua y los alimentos contaminados se consideran como los principales vehículos involucrados en la transmisión de bacterias, virus o parásitos causantes de diarrea. En el estado de Morelos se analizaron muestras de agua de tomas domiciliarias y pozos identificando cepas de E.coli de los serogrupos ETEC (O8 y O25), EIEC (O167) y EPEC (O18). En productos vegetales de consumo crudo se encontraron serotipos ETEC (O27:H7). En pozol alimento fermentado de consumo en el sureste de la república se identificaron cepas EPEC (O18 y O88) y ETEC (O8, O11, O20, O173), éstas bacterias conservan sus propiedades de virulencia no obstante estar sometidas a estrés (ácido). Por otro lado el estudio de niños con diarrea mostró en las heces de estos cepas ETEC (O27:H7) y EPEC (O18:H7), siendo estas el único patógeno identificado.
10.- LEYES ECOLOGÍCAS (Federales, estatales y Municipales) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE JALISCO (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 6 de junio de 1989). TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas Preliminares ARTICULO 1o.— La presente Ley es de interés público y tiene por objeto, regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Estatal y Municipales. ARTICULO 2o.— Se considera de utilidad pública:
I.— El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por esta Ley y las demás aplicables; II.— El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico de jurisdicción local, que se establezcan por declaratoria del Poder Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en su caso; III.— El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres y acuáticas, en aguas de jurisdicción del Estado y las concesionadas por la Federación, frente al peligro de deterioro grave o extinción; IV.— El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de la Entidad, en general, o de uno o varios Municipios, que no fuesen consideradas altamente riesgosas, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y V.— La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado. ARTICULO 3o.— Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.— AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinado; II.— AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio Estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección; III.— APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil, y procure su preservación y la del ambiente; IV.— CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquiera combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; V.— CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; VI.— CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; VII.— CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Ordenamiento; VIII.— CORTA SANITARIA: Medida para prevenir y evitar la propagación de la contaminación provocada por algún agente patógeno, en especies como árboles, arbustos y otras plantas; IX.— CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; X.— DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XI.— ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XII.— EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XIII.— ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre; XIV.— EMERGENCIA ECOLOGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XV.— FAUNA SILVESTRE: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio Estatal, y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que, por abandono, se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XVI.— FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales terrestres, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio Estatal, incluyendo sus poblaciones o especimenes que se encuentran bajo control del hombre; XVII.— FLORA Y FAUNA ACUATICAS: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente, las aguas del territorio del Estado; XVIII.— IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XIX.— MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento, mediante el cual, se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo; XX.— MEJORAMIENTO: El incremento de la calidad del ambiente; XXI.— NORMA TECNICA ECOLOGICA: La regla científica o tecnológica emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que deben aplicar el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, y que establezca los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades, o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico, o daño al ambiente, y además, que uniformen principios, criterios y políticas en la materia; XXII.— ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación dirigido a evaluar programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales, en el territorio Estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XXIII.— PRESERVACION: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXIV.— PREVENCION: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXV.— PROTECCION: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro;
XXVI.— RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXVII.— REGION ECOLOGICA: La unidad del territorio Estatal que presenta características ecológicas comunes; XXVIII.— RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXIX.— RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que, por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; XXX.— RESTAURACION: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, y XXXI.— VOCACION NATURAL: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades, sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. CAPITULO II De la Concurrencia entre el Estado y los Municipios ARTICULO 4o.— Las atribuciones gubernamentales, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, que son objeto de esta Ley, serán ejercidas, de manera concurrente, por el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, de conformidad con la distribución de competencias, cuyas bases establece la presente Ley, sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos. ARTICULO 5o.— Compete al Gobierno del Estado y a los Gobiernos Municipales; en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente Ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación: I.— La formulación de la política y de los criterios ecológicos en el Estado, congruentes con los que, en su caso, hubiese formulado la Federación; II.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del Estado y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación; III.— La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, no rebasen el territorio del Estado o de sus Municipios, o no sea necesaria la acción exclusiva de la Federación; IV.— La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o al ambiente del Estado, o del Municipio correspondiente; V.— La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, que prevén las leyes de la materia; VI.— La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras, de jurisdicción Estatal o Municipal;
VII.— El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal; VIII.— La regulación del aprovechamiento racional, la prevención y el control de la contaminación de las aguas, de jurisdicción Estatal, y la concesionadas por la Federación; IX.— La prevención y control de la contaminación de aguas federales que el Estado y sus Municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás normas aplicables; X.— El Ordenamiento Ecológico del Estado y sus Municipios, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XI.— La regulación, con fines ecológicos, del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento; XII.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental de los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, cementerios, rastros, tránsito y transporte local; XIII.— La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus disposiciones reglamentarias; XIV.— Expedir y aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus normas reglamentarias; XV.— Aplicar, en el ámbito de sus competencias, las normas técnicas ecológicas, expedidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y las expedidas por el Gobierno del Estado; XVI.— Concertar, con los sectores social y privado, la realización de acciones, en el ámbito de sus competencias, conforme a la presente Ley; XVII.— Vigilar la aplicación de la tecnología aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y las que, en su caso, expida el Gobierno del Estado, para reducir las emisiones contaminantes de vehículos automotores, en el ámbito de sus competencias; XVIII.— Aplicar las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera de fuentes móviles, incluido el transporte público;
XIX.— Establecer y operar sistemas de verificación de contaminación de la atmósfera, y, en su caso, limitar la circulación de los vehículos, cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen; XX.— Aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, de los vehículos automotores; XXI.— Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica, en el ámbito Estatal; XXII.— Establecer y operar laboratorios de análisis de la contaminación atmosférica en el Estado; XXIII.— Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación y ejecución de los programas especiales que establezca la Federación, para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del Estado, que presenten graves desequilibrios; XXIV.— Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación, en las zonas y áreas del Estado, que presenten graves desequilibrios ecológicos; XXV.— Participar, en los términos que se convenga con la Federación, en la organización y administración de los parques nacionales y áreas naturales protegidas Federales; XXVI.— Establecer medidas de protección de las áreas naturales, en el ámbito de sus competencias, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación; XXVII.— Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el aprovechamiento racional de los recursos, y proteger los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia, en el ámbito de sus competencias; XXVIII.— Aplicar los criterios generales para la protección de la atmósfera, en las declaratorias de uso, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, en el ámbito de sus competencias; XXIX.— Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, en su caso, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción Estatal y Municipal, promoviendo ante la Federación dicha instalación, en los casos de jurisdicción Federal; XXX.— Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación, en el ámbito de sus competencias; XXXI.— Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la Entidad, que se convengan con la Federación; XXXII.— Resolver los recursos que se interpongan con motivos de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ella emanen; XXXIII.— Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de sus competencias, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, y
XXXIV.— Las demás que se deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de sus disposiciones reglamentarias, la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Cuando dos o más centros de población urbanos, situados en el Estado, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Gobierno del Estado y los de los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán, de manera coordinada, las acciones de que trata este artículo, cuya regulación queda a cargo del Estado, salvo lo previsto en la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO III De las Atribuciones del Ejecutivo del Estado ARTICULO 6o.— Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado las siguientes atribuciones, que ejercerá directamente: I.— Formular y conducir la Política Estatal de Ecología; II.— Aplicar, en la esfera de su competencia, esta Ley y sus Reglamentos; III.— Ordenar y ejecutar las distintas acciones dentro del ámbito de su competencia, a fin de preservar, proteger y restituir el equilibrio ecológico y el ambiente, coordinándose con la Federación y los Municipios, según sea necesario; IV.— Formular los criterios Ecológicos Estatales que deberán observarse en la aplicación de la Política Estatal de Ecología, el ordenamiento Ecológico Local, la prevención y el control de la contaminación ambiental de la Entidad, la protección de las áreas naturales y aguas de jurisdicción Estatal y las concesionadas por la Federación, con la participación que, en su caso, corresponda a los Municipios. V.— Coordinar los estudios y acciones para la creación de áreas naturales protegidas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley, con la intervención que corresponda a otras dependencias y autoridades Municipales, participando en las acciones que deben realizarse, conforme a sus propios acuerdos y resoluciones; VI.— Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente, propiciando el manejo integral de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia; VII.— Programar el ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, en sus respectivas esferas de competencia; VIII.— Evaluar el impacto ambiental, en las actividades de su competencia, a que se refiere la presente Ley; IX.— Formular y desarrollar programas para promover el uso de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de los recursos naturales, que le correspondan al Estado, e inducirlos en los Gobiernos Federal y Municipal, así como a los sectores social y privado; X.— Prevenir y controlar, procurando su reducción, la contaminación de la atmósfera, generada en el territorio del Estado, por fuentes fijas y móviles, en el ámbito de su competencia; XI.— Establecer y desarrollar la política de reuso de aguas en la Entidad en coordinación con la Federación y los Municipios;
XII.— Determinar las áreas naturales protegidas de interés estatal, en los términos previstos por esta Ley; XIII.— Establecer viveros, criaderos y reservas de especies de la flora y fauna, silvestres y acuáticas, en su caso, con la coordinación de la Secretaría de Pesca y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; XIV.— Ordenar la suspensión de cualquier actividad o acción que contravenga las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente; XV.— Imponer las sanciones administrativas que procedan, a los infractores de esta Ley y demás ordenamientos aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, invariablemente, la ejecución de dichas sanciones corresponderá: a la Secretaría de Finanzas, cuando se trate de multas; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural, en los casos de clausura o suspensión de actividades, y a la Dirección Intermunicipal de Seguridad Pública Metropolitana, si fuere de arresto administrativo; XVI.— Vigilar el cumplimiento de la legislación federal en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las Leyes: Federal de Aguas, de Fomento Agropecuario, de Conservación del Suelo, Forestal y de la Reforma Agraria, y XVII.— Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en materia de Ecología. CAPITULO IV De las Atribuciones de los Municipios ARTICULO 7o.— Corresponde a los Gobiernos Municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus Titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5o. de la presente Ley, coordinadamente con el Estado y, de manera exclusiva las siguientes: I.— Evaluar el impacto ambiental o promover su realización ante el Gobierno del Estado, respecto de obras o actividades que se efectúen dentro del territorio Municipal, que puedan alterar o alteren el equilibrio ecológico o el ambiente del Municipio, condicionando el otorgamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación respectiva, al resultado satisfactorio de dicha evaluación; II.— Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal, así como requerir la instalación de sistemas de tratamiento, cuando no se satisfagan las normas técnicas ecológicas; III.— Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Municipio o Entidad Federativa, satisfagan las normas técnicas ecológicas aplicables;
IV.— Proponer el monto de los derechos correspondientes para que el municipio pueda llevar a cabo el tratamiento necesario de aguas residuales y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar; V.— Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas; VI.— Regular las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas, así como el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; VII.— Formular y expedir las declaraciones para la creación de áreas naturales protegidas en el Municipio, en congruencia con la política ecológica de la Federación y del Estado; VIII.— Vigilar el cumplimiento de la legislación federal en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, como lo prevén las Leyes: Federal de Aguas, de Fomento Agropecuario, de Conservación del Suelo, Forestal y de la Reforma Agraria, y IX.— Las demás que le confieran las disposiciones legales, y reglamentos aplicables, en materia ecológica. CAPITULO V De la Política Ecológica ARTICULO 8o.— Para la formulación y conducción de la Política Ecológica, y demás Instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente estatal y municipal, se observarán los siguientes principios: I.— Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del País, y, en especial, del Estado de Jalisco; II.— Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.— Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los particulares, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV.— La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; V.— La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VI.— El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse, de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VII.— Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; VIII.— La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
IX.— El sujeto principal de la concertación ecológica lo son no únicamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; X.— En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XI.— Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho; XII.— El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población; XIII.— En consideración a que preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, el estado estudiará y determinará, en su caso, las aportaciones que en recursos materiales, humanos y financieros deban hacer los usufructuarios directos e indirectos de un ecosistema determinado; XIV.— Es de interés público y social que las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio del Estado, no afecten el equilibrio ecológico internacional o nacional, y XV.— El Gobierno del Estado promoverá, ante el de la Federación y los de las Entidades Federativas vecinas a Jalisco, la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales.
CAPITULO VI De los Instrumentos de la Política Ecológica SECCION PRIMERA De la Planeación Ecológica ARTICULO 9o.— En la planeación del desarrollo del Estado, será considerada la política y el ordenamiento ecológicos, que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables. ARTICULO 10.— El Gobierno del Estado, por conducto de las dependencias y organismos correspondientes, promoverá la participación de los distintos grupos sociales, en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. SECCION SEGUNDA
Del Ordenamiento Ecológico ARTICULO 11.— Para la elaboración del ordenamiento ecológico, se considerarán los siguientes criterios: I.— La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica del Estado; II.— La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III.— Los desequilibrios existentes en los ecosistemas, por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; IV.— El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, y V.— El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. ARTICULO 12.— El ordenamiento ecológico será considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de la actividad productiva secundaria y de los asentamientos humanos, conforme a las siguientes bases: I.— En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en: a) La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, y b) El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas de propiedad estatal o municipal. II.— En cuanto a la localización de la actividad productiva secundaria y de los servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en: a) La realización de obras públicas susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas; b) El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada localización y, en su caso, su reubicación; c) El otorgamiento de estímulos fiscales orientados a promover la adecuada localización de las actividades productivas, y d) Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, y III.— En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en: a) La fundación de nuevos centros de población; b) La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano, y c) La ordenación urbana del territorio, y los programas del Gobierno Federal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. SECCION TERCERA De los Criterios Ecológicos en la Promoción del Desarrollo Estatal ARTICULO 13.— En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de las Administraciones Estatal y Municipales, conforme a sus respectivas áreas de competencia, que se relacionen con materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que les confieran para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones
de los particulares en los campos económico y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezcan las leyes de la materia. SECCION CUARTA De la Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos ARTICULO 14.— La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y lleven a cabo el Estado y sus Municipios, para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, y asegurar el mejoramiento de la calidad de la vida de la población. ARTICULO 15.— Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la Administración Pública, considerarán los siguientes criterios generales: I.— La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación; II.— Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de la vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y III.— En el ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones del carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de la vida. ARTICULO 16.— Los criterios generales y locales de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en: I.— La formulación y aplicación de las políticas Estatal y Municipales de desarrollo urbano y vivienda; II.— Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realicen el Estado y sus Municipios, y III.— Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda, y en las de desarrollo urbano, que expida el Ejecutivo del Estado. ARTICULO 17.— En los programas de desarrollo urbano, se incorporarán los siguientes elementos ecológicos y ambientales: I.— Las disposiciones que establece la presente Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; II.— La observancia del ordenamiento ecológico, en el territorio del Estado; III.— El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y, en general, otras actividades; IV.— Que la vivienda que se construya en las zonas de expansión de los asentamientos humanos, guarde una relación adecuada con los elementos naturales de esas zonas, y considere áreas verdes suficientes para la convivencia social, y V.— Que la vivienda que se construya en los asentamientos humanos incorpore criterios ecológicos y de protección al ambiente, tanto en sus diseños como en las tecnologías aplicadas, para mejorar la calidad de la vida.
SECCION QUINTA De la Evaluación del Impacto Ambiental ARTICULO 18.— La realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, o rebasar los limites y condiciones señalados en los reglamentos y en las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación y el Gobierno del Estado, deberán sujetarse a la autorización previa del Ejecutivo del Estado o de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia Federal, comprendidas en el artículo 29 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la Federación, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes. ARTICULO 19.— Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar, ante la autoridad correspondiente, una manifestación de impacto ambiental que en su caso, deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas, consistentes en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico, durante su ejecución, operación normal, y en caso de accidente. La manifestación y el estudio podrán ser realizados por los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental, siempre y cuando estén inscritos en el registro que, para tal efecto, funcione a nivel Federal. ARTICULO 20.— Corresponderá a los organismos y dependencias que el Ejecutivo del Estado designe, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, particularmente, tratándose de las siguientes materias: I.— Obras públicas y caminos rurales; II.— Zonas y parques industriales; III.— Exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias que constituyan depósitos de naturaleza, cuyo control no éste reservado a la Federación; IV.— Desarrollos turísticos, estatales y privados; V.— Instalación de tratamiento, relleno sanitario, eliminación de aguas residuales o residuos sólidos no peligrosos; VI.— Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población, y VII.— Las demás que no sean competencia de la Federación. ARTICULO 21.— Para llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental en las materias que señala el artículo anterior, se requerirá la siguiente información, para cada obra o actividad: I.— Su naturaleza, magnitud y ubicación; II.— Su alcance en el contexto social, cultural, económico y ambiental; III.— Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo plazos, así como la acumulación y naturaleza de los mismos, y IV.— Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos. ARTICULO 22.— Una vez evaluada la manifestación del impacto ambiental, la autoridad estatal o municipal, según sea el caso, en los términos previstos por el artículo 20 de esta Ley, dictará la resolución correspondiente, en la que podrá:
I.— Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en los términos solicitados; II.— Negar dicha autorización, y III.— Otorgar la autorización condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal, y aun en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Autoridad Estatal, o Municipal, señalará los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o realización de la actividad prevista. ARTICULO 23.— El Gobierno Estatal y los Municipales, podrán solicitar del Gobierno Federal la asistencia técnica, para la evaluación de la manifestación del impacto ambiental o del estudio del riesgo, en su caso. SECCION SEXTA De las Normas Técnicas Ecológicas ARTICULO 24.— Las normas técnicas ecológicas determinarán los parámetros, dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias de la población, y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. ARTICULO 25.— Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente, o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, los bienes propiedad del Estado o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables.
SECCION SEPTIMA De las Medidas de Protección de Areas Naturales ARTICULO 26.— El Estado y los Municipios establecerán medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación. SECCION OCTAVA De La Investigación y Educación Ecológicas ARTICULO 27.— Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como la formación cultural de la niñez y la juventud, y propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de comunicación masiva. El Ejecutivo del Estado, por conducto
de los organismos o dependencias que para tal efecto señale, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento, en y para el trabajo, en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley, y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de los contenidos ecológicos en los programas de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. ARTICULO 28.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con arreglo a la Ley, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia. SECCION NOVENA De la Información y Vigilancia ARTICULO 29.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, por conducto de sus organismos o dependencias respectivas, mantendrán un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas, en sus respectivas jurisdicciones territoriales: para lo cual podrán coordinar sus acciones entre sí, y con el Gobierno Federal. Asimismo, establecerán sistemas de evaluación de las acciones que emprendan.
TITULO SEGUNDO Areas Naturales Protegidas CAPITULO I De las Categorías, Declaratorias y Ordenamientos de las Areas Naturales Protegidas SECCION PRIMERA De los Tipos y Caracteres de las Areas Naturales Protegidas ARTICULO 30.— En los términos de esta Ley, de las demás leyes y reglamentos aplicables, las áreas naturales del territorio del Estado, podrán ser materia de protección, como Reservas Ecológicas, para los propósitos y con los efectos y modalidades que en tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limitaciones que determinen las autoridades competentes para realizar en ellas sólo los usos y aprovechamientos socialmente necesarios. Las mismas son consideradas
en la presente Ley como áreas naturales protegidas, y su establecimiento es de interés público. ARTICULO 31.— La determinación de áreas naturales protegidas de carácter estatal o municipal, tienen como objetivos: I.— Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; II.— Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos; III.— Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; IV.— Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales en el Estado, así como su preservación, y V.— Los demás que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen ecológicamente en el área de su competencia. ARTICULO 32.— Se consideran áreas naturales protegidas, en el ámbito de competencia estatal; I.— Los parques urbanos, y II.— Las zonas sujetas a conservación ecológica así como las que tengan ese carácter, conforme a las disposiciones estatales o municipales correspondientes. ARTICULO 33.— En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, participarán sus habitantes, de conformidad con los acuerdos de concertación que al efecto se celebren, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas. ARTICULO 34.— Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público, constituidas por el Gobierno del Estado y los de los Municipios, en los centros de población, para obtener y preservar el equilibrio de los ecosistemas urbanos industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivos y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y valores artísticos, históricos y de belleza natural, que se signifiquen en la localidad. ARTICULO 35.— Las zonas sujetas a conservación ecológica son aquellas constituidas por el Estado y sus Municipios, en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general. SECCION SEGUNDA De las Declaratorias para el Establecimiento, Conservación, Administración, Desarrollo y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas ARTICULO 36.— Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante Decreto del Congreso del Estado, o decreto expedido por el Ejecutivo; los Ayuntamientos interesados harán la declaratoria correspondiente conforme a éste y los demás ordenamientos aplicables según proceda en el ámbito de su competencia y, en su
caso, elevarán iniciativa de decreto al órgano legislativo para el debido establecimiento de estas áreas. ARTICULO 37.— En la realización de los estudios previos que den base a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, en el ámbito de interés estatal, participarán los municipios en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate. ARTICULO 38.— Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés estatal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, contendrán los siguientes elementos: I.— La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente; II.— Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de recursos naturales en general o, específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y municipal; III.—La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; IV.— La causa de utilidad pública para que, en caso de bienes de propiedad privada, fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado o los Municipios adquieran su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera de dicha resolución. En esos casos, deberán observarse las prevenciones de la Ley de Expropiaciones de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada en el Estado, y de la Ley Federal de Reforma Agraria; y V.— Los lineamientos para la elaboración del programa del manejo de áreas. ARTICULO 39.— Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, por una sola vez, y se inscribirán o incorporarán en el o los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan y se notificarán a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal, cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la cual surtirá efectos de notificación. ARTICULO 40.— Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen. ARTICULO 41.— En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o, en general, de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias. El solicitante deberá, en tales casos, demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico. La Comisión Estatal de Ecología, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá ordenar la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico, si se trata de áreas naturales protegidas
de carácter estatal, y sugerirla al Ayuntamiento respectivo, si es de carácter Municipal. ARTICULO 42.— El Estado y Municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente participarán en las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, celebrando, para tal efecto, convenios de coordinación con la Federación, a efecto de regular las materias que se estimen necesarias, como son, enunciativamente: I.— La forma en que el Estado y los Municipios participarán en la administración de las áreas naturales protegidas; II.— La coordinación de las políticas federales con las del Estado y los Municipios, y la elaboración del programa de manejo de las áreas naturales protegidas, con la formulación de compromisos para su ejecución; III.— El origen y destino de los recursos financieros para la administración de las áreas naturales protegidas; IV.— Los tipos y forma como se ha de llevar a cabo la investigación y la experimentación en las áreas naturales protegidas, y V.— Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales, científicos y académicos. ARTICULO 43.— El programa de manejo de las áreas naturales protegidas para el Estado y sus Municipios deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I.— La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona, en el contexto regional y local; II.— Los objetivos específicos del área natural protegida; III.— Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos, entre las que se comprenderán la investigación, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control, y IV.— Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para el aprovechamiento de los recursos naturales, las cortas sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas y las prácticas agronómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos. ARTICULO 44.— Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas, deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción o incorporación en el Registro Público de la Propiedad. Los Notarios, y cualesquiera otros fedatarios públicos, sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo que en la mencionada declaratoria se establezca. CAPITULO II Del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas ARTICULO 45.— Las áreas naturales protegidas consideradas de interés estatal y municipal, constituyen, en conjunto, el Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas.
ARTICULO 46.— El Gobierno del Estado llevará un registro de las áreas integrantes del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción o incorporación de los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes. TITULO TERCERO Aprovechamiento Racional de los Elementos Naturales CAPITULO I Del Aprovechamiento Racional del Agua y los Ecosistemas Acuáticos ARTICULO 47.— Para el aprovechamiento racional del agua y los ecosistemas acuáticos, en el ámbito de competencia estatal, se considerarán los siguientes criterios: I.— Corresponde al Estado y a la sociedad, la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; II.— El aprovechamiento de los recursos naturales quecomprenden los ecosistemas acuáticos, debe realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, y III.— Para el equilibrio ecológico de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas, y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de aguas, así como la capacidad de recarga de los acuíferos. ARTICULO 48.— El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las normas técnicas ecológicas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos, y, en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y participarán en el establecimiento de reservas de agua para consumo humano. ARTICULO 49.— Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades Estatal y Municipales, en su caso, promoverán el tratamiento de aguas residuales y su reuso. CAPITULO II Del Aprovechamiento Racional del Suelo y sus Recursos ARTICULO 50.— Para la protección y aprovechamiento del suelo en el Estado, se considerarán los siguientes criterios: I.— El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, y II.— La realización de las obras públicas o privadas, que por si mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración. ARTICULO 51.— En las zonas que presenten graves alteraciones ecológicas, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos promoverán y formularán los proyectos de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico, en sus respectivos ámbitos de competencia.
TITULO CUARTO Protección al Ambiente CAPITULO I De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica ARTICULO 52.— Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I.— La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del Estado, y II.— La emisión de contaminación de la atmósfera, en la entidad, sea de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. ARTICULO 53.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en materia de contaminación atmosférica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones: I.— Llevarán a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas de su jurisdicción; II.— Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; III.— Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes y, en su caso, les requerirán la instalación de equipos de control de emisiones, cuando se trate de actividades de jurisdicción estatal y municipal, y promoverán ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal; IV.— Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación y evaluarán el impacto ambiental, en los casos de su competencia; V.— Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación; VI.— Establecerán y operarán con el apoyo técnico, en su caso, de la Federación, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Dichos sistemas deberán contar con dictamen técnico previo de la autoridad federal. Asimismo, aportarán los reportes locales de monitoreo a la información nacional, cuya integración estará a cargo de la Federación; VII.— Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito y, en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII.— Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IX.— Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente, en el Estado y Municipio correspondiente, que convenga con la Federación, a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; X.— Impondrán sanciones y medidas, por infracciones a esta Ley o a los Bandos y Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que expidan los Ayuntamientos, conforme con la presente, y XI.— Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTICULO 54.— No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera se observarán las prevenciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas técnicas ecológicas expedidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. ARTICULO 55.— Las autoridades estatales y municipales, en su caso, promoverán, en las zonas que se hubiesen determinado como aptas para uso industrial, cercanas a las áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y energéticos no contaminantes o de bajo nivel de contaminación. ARTICULO 56.— En los programas de desarrollo urbano estatal y municipales, se considerarán las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes. CAPITULO II De la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos ARTICULO 57.— Para la prevención y control de la contaminación del agua, se considerarán los siguientes criterios: I.— La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental, para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del Estado; II.— Corresponde al Estado, sus municipios y a la sociedad, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas, y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III.— El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; IV.— Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, y V.— La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua. ARTICULO 58.— Para evitar la contaminación del agua quedan sujetos a regulación: I.— Las descargas de origen industrial; II.— Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; III.— Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; IV.— Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; V.— El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y en los sistemas de drenaje y alcantarillado, y VI.— La disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas. ARTICULO 59.— Para prevenir y controlar la contaminación del agua en el Estado, al Ejecutivo de la Entidad y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde:
I.— El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; II.— Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas técnicas ecológicas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamiento; III.— Proponer el monto de los derechos correspondientes para que la autoridad municipal, o la autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y VI.— Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al Registro Nacional de Descargas a Cargo de la Federación. ARTICULO 60.— No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la Autoridad estatal o municipal en los casos de descarga en aguas de su competencia o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. ARTICULO 61.— Las aguas residuales provenientes de usos municipales, públicos o domésticos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones, o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir: I.— La contaminación de cuerpos receptores; II.— Las interferencias en los procesos de depuración de las aguas, y III.— Los trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos o en el funcionamiento adecuado de los sistemas y en la capacidad hidráulica, en las cuencas, vasos, cauces, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como en los sistemas de alcantarillado. ARTICULO 62.— Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, y los derrames de aguas residuales en los suelos, o su infiltración en terrenos deberán satisfacer las normas técnicas—ecológicas que para tal efecto se expidan y, en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la autoridad estatal o municipal. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. ARTICULO 63.— Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren las autoridades municipales o la autoridad estatal, deberán cumplir con las normas técnicas—ecológicas que al efecto se expidan. ARTICULO 64.— Las autoridades estatal y municipales, en los casos de aguas de su competencia, se coordinarán con la Federación, a efecto de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución. CAPITULO III
De la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo ARTICULO 65.— Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I.— Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II.— Deben ser controlados los residuos, en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, y III.— Es necesario racionalizar la generación de residuos sólidos municipales e industriales, e incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje. ARTICULO 66.— Los criterios establecidos en el artículo anterior, se considerarán, en el ámbito de competencia estatal y municipal, en los casos siguientes: I.— La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II.— La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales, en rellenos sanitarios, y III.— Las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios o depósitos de residuos no peligrosos. ARTICULO 67.— Los residuos que se acumulen, puedan acumularse, y se depositen o infiltren en los suelos, reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I.— La contaminación del suelo; II.— Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III.— Las alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento, uso o explotación, y IV.— Riesgos y problemas de salud. ARTICULO 68.— Queda sujeto a la autorización del Gobierno del Estado o, en su caso, de los Gobiernos Municipales, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que se expidan, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. ARTICULO 69.— El Gobierno Estatal y los de los Municipios podrán celebrar acuerdos de coordinación y asesoría con la Federación, para: I.— La implantanción y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y II.— La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras. ARTICULO 70.— Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos, en el ámbito de competencia estatal, se sujetará a lo que disponga esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas técnicas ecológicas aplicables. ARTICULO 71.— Los procesos industriales que generen residuos de lenta degradación, se llevarán a cabo con arreglo a lo que dispongan las Leyes y Reglamentos correspondientes. CAPITULO IV De las Actividades que no son Consideradas Altamente Riesgosas
ARTICULO 72.— El gobierno del Estado y los Ayuntamientos regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de la entidad en general o del municipio correspondiente. ARTICULO 73.— La regulación a que se refiere el artículo anterior corresponderá a los Ayuntamientos, cuando en la realización de las actividades no consideradas altamente riesgosas, se generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o integrados a la basura, así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos, generados en servicios públicos, cuya regulación o manejo corresponda a los propios municipios o se relacionen con dichos servicios. CAPITULO V Del Manejo y Disposición Final de los Residuos Sólidos no Peligrosos ARTICULO 74.— Corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos la regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para lo cual, deberán: I.— Formular las disposiciones que regulen las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, observando lo que disponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, esta Ley, los Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, y las Normas Técnicas Ecológicas correspondientes; II.— Autorizar el establecimiento de los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; III.— Ejercer el control sobre las instalaciones y la operación de rellenos sanitarios o depósitos de residuos, no peligrosos; IV.— Ejercer el control y emitir las autorizaciones correspondientes respecto del funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos en cuestión, y V.— Ejercer las demás atribuciones que les otorga la presente Ley. ARTICULO 75.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos promoverán la racionalización de la generación de residuos y adoptarán las medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje. ARTICULO 76.— La realización de actividades de carácter industrial, en las que se generen residuos de lenta degradación, se llevarán a cabo conforme a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos. ARTICULO 77.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos promoverán la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos. ARTICULO 78.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos llevarán inventario de rellenos sanitarios o depósitos de residuos sólidos no peligrosos, así como el de fuentes generadoras, cuyos datos se integrarán al Sistema Nacional de Información Ambiental que opera la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
CAPITULO VI Del Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminantes Visual ARTICULO 79.— Quedan prohibidas las emisiones de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, la generación de olores y de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas—ecológicas que, para ese efecto, expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. El Gobierno de la Entidad y los Ayuntamientos, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgreda dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido, vibraciones, olores o contaminación visual, así como en la operación y funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas, para evitar los efectos nocivos de dichos contaminantes. ARTICULO 80.— Las normas técnicas—ecológicas, en materia objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos, a fin de que el Estado y sus municipios prevengan y controlen la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, y fijarán los límites de emisión. TITULO QUINTO Participación Social CAPITULO UNICO De la Participación Social ARTICULO 81.— El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos promoverán la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos en acciones de información y vigilancia y, en general, en las acciones ecológicas que emprendan. ARTICULO 82.— Para los efectos del artículo anterior la autoridad estatal, en coordinación con las municipales: I.— Convocará a representantes de las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas, de instituciones privadas no lucrativas y de otros representantes de la sociedad, para que manifiesten su opinión y propuestas; II.— Celebrará convenios de concertación con los diversos grupos sociales del Estado, para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales y protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; III.— Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación masiva, para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y, en general, de personalidades, cuyos conocimientos y ejemplos, contribuyan a formar y orientar a la opinión pública;
IV.— Promoverá el establecimiento de reconocimientos a quienes hayan realizado los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, y V.— Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos, celebrando, para ello, el Estado y los Municipios correspondientes, convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales de la entidad. TITULO SEXTO Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones CAPITULO I De la Observancia de la Ley ARTICULO 83.— Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia; ejecución de medidas de seguridad; determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal y municipal normados por esta Ley, los Reglamentos y Bandos de Policía y Buen Gobierno, salvo que otras leyes los regulen, en forma específica, en relación con las materias de que trata este ordenamiento. CAPITULO II De la Inspección y Vigilancia ARTICULO 84.— La autoridad estatal y las municipales realizarán actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de esta Ley, además de la General, en asuntos del orden Federal. Para tal fin, celebrarán los acuerdos de coordinación necesarios. ARTICULO 85.— Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, realizarán, por conducto del personal que para ello autoricen debidamente, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes, que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. El personal autorizado, al practicar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, dictada por la autoridad administrativa que ejerza las atribuciones que otorga la presente Ley, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. ARTICULO 86.— El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que, en el acto, designe dos testigos, los cuales, junto con quien atiende la inspección, se identificarán. En caso de negativa, o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación
en el acta que al efecto se levante, sin que esa circunstancia invalide los efectos de la inspección. ARTICULO 87.— De toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar, en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en la misma. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia, o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negaré a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte a su validez y valor probatorio. ARTICULO 88.— La persona con quien se entienda la diligencia permitirá al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el Artículo 85, de esta Ley; así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales, conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en el caso de requerimiento judicial. ARTICULO 89.— La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para efectuar la visita de inspección, en los casos que juzgue necesario, independientemente de las sanciones a que haya lugar. ARTICULO 90.— Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, cuando así proceda por haber infracciones, se requerirá al interesado, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento y para que, dentro del término de diez días hábiles, a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección, y ofrezca pruebas en relación con los hechos y omisiones que en la misma se asienten. ARTICULO 91.— Una vez oído el presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior, dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado, personalmente, o por correo certificado. ARTICULO 92.— En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o, en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, en el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas, y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor, conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar, por escrito y en forma detallada, a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta
correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones, que procedan conforme a esta Ley. CAPITULO III De las Medidas de Seguridad ARTICULO 93.— Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, o para la salud pública, la autoridad estatal, o municipio en su caso, como medida de seguridad, podrá ordenar el decomiso de materiales o sustancias contaminantes; la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes, y promover la ejecución, ante autoridad diversa competente, en los términos de las leyes relativas, de alguna o algunas de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establezcan, sin perjuicio de las atribuciones que se reserve como exclusivas la Federación, para estos casos. CAPITULO IV De las Sanciones Administrativas ARTICULO 94.— Las violaciones a los preceptos de esta Ley, a sus reglamentos, y disposiciones que de ella emanen, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la autoridad estatal y municipal, en asuntos de su respectiva competencia y, en los demás casos por la Federación, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con una o más de las siguientes sanciones: I.— Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometa la infracción, en el momento de imponer la sanción; II.— Clausura temporal o definitiva; parcial o total, y III.— Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, al propietario o representante legal. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad ordenadora para subsanar la o las infracciones que se hubiesen cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de ellas exceda del monto máximo permitido, conforme a la frac. I, de este artículo. En caso de reincidencia, el monto de la multa será hasta dos veces de la cantidad originalmente impuesta, sin exceder del máximo permitido, así como la clausura definitiva. ARTICULO 95.— Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad estatal o municipal, que hubiese otorgado la concesión, permiso, licencia y, en general, toda autorización para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales, en favor de aquel que haya dado lugar a la infracción, ordenará la suspensión, revocación o cancelación de las mismas o, en su caso, la solicitará a la que las hubiese expedido. ARTICULO 96.— Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta: I.— La gravedad de la infracción, considerando, principalmente, el criterio de impacto en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos;
II.— Las condiciones económicas del infractor, y III.— La reincidencia, si la hubiere. ARTICULO 97.— Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones. ARTICULO 98.— Las autoridades estatales o municipales promoverán ante la que corresponda, u ordenarán, en su caso, con base en los estudios que realicen para ese efecto, la limitación o suspensión de las instalaciones o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquiera actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio ecológico. CAPITULO V Del Recurso de Inconformidad ARTICULO 99.— Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, podrán ser recurridas por los interesados, en el término de quince días hábiles a la fecha de su notificación. ARTICULO 100.— El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, ante el titular de la unidad administrativa que hubiese dictado la resolución recurrida, personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso, se tendrá como fecha de presentación, la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el servicio postal mexicano. ARTICULO 101.— En el escrito en el que se interponga el recurso, se señalará lo siguiente: I.— El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personería con que comparece si no la tuviese acreditada ante la autoridad que conozca del asunto; II.— La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución que le afecte; III.— El acto o resolución que se impugna; IV.— Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto impugnado; V.— La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto; VI.— Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado y que, por causas supervenientes, no hubiese estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas en el escrito a que se refiere el artículo 90 de esta Ley. Dichos documentos deberán acompañarse al escrito a que se refiere este artículo; VII.— Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o la resolución que se impugna, acompañando los documentos que se relacionen con éste. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad, y
VIII.— La solicitud de suspensión del acto o resolución que se impugna, previa comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente, el importe de la multa impuesta. ARTICULO 102.— Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite, o rechazándolo. En el caso de que lo admita decretará la suspensión, si fuese procedente, y desahogará las pruebas que procedan, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir del día de la notificación del proveído de admisión. ARTICULO 103.— La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I.— Lo solicite el interesado; II.— No se cause perjuicio al interés general; III.— No se trate de infractor reincidente, por el mismo motivo; IV.— Que, de ejecutarse la resolución, se causen daños de difícil reparación para el recurrente, y V.— Se garantice el interés fiscal. ARTICULO 104.— Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida, o el acto combatido. Dicha resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado. ARTICULO 105.— En contra de las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones que de ella emanen, los interesados podrán optar, por agotar el recurso de inconformidad a que se refiere este Capítulo, o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, excepto cuando se trate de resoluciones de autoridades municipales, cuyos Ayuntamientos no hayan celebrado con el Gobierno del Estado los convenios respectivos, previstos en el artículo 39, fracción II, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal.
CAPITULO VI De la Comisión de Delitos ARTICULO 106.— Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo será necesario que, previamente, el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos formulen la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito. ARTICULO 107.— Los actos u omisiones que las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente tipifiquen como delitos, y cuya sanción corresponda imponer a la autoridad judicial local, se castigarán: I.— De tres meses a seis años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa el ilícito, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación a que se refiere esta Ley, realice, autorice u ordene la realización de actividades que, conforme a este mismo ordenamiento, se consideren
como no riesgosas, que ocasionen graves daños a la salud pública o a los ecosistemas. Cuando las actividades consideradas como no riesgosas a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil días de salario mínimo general, vigente en la zona y en el momento que se cometa; II.— De tres meses a seis años de prisión y multa, por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa el ilícito, al que, sin autorización de la autoridad estatal o municipal, o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reuse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga, o, en general, realice actos con materiales o residuos que no sean considerados altamente peligrosos, con arreglo a esta Ley, y que le competa conocer al Estado y Municipios, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos, previo dictamen que al efecto emita la dependencia u organismo que para la aplicación de esta Ley se designe; III.— De un mes a cinco años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa el ilícito, al que, con violación a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice o lo ordene, gases, humos o polvos, que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en el ámbito de la competencia estatal o municipal; IV.— De tres meses a cinco años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa el ilícito, al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas técnicas aplicables, descargue, deposite o infiltre, ya sea que lo autorice o lo ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes, en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua en jurisdicción estatal o, en su caso, municipal que ocasione o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a los centros de población, la pena se elevará hasta tres años más; V.— De un mes a cinco años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa el ilícito, a quien, en contravención a las disposiciones legales aplicables, y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores o contaminación visual, en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, y VI.— De tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa ilícito, a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades municipales y ejidales inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado. CAPITULO VII De la Denuncia Popular
ARTICULO 108.— Toda persona podrá denunciar ante las autoridades estatal y municipal correspondiente, según su competencia, todo hecho, acto u omisión que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la presente Ley, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal, y resultare del orden Federal, deberá ser remitida, para su atención y trámite, a la autoridad federal correspondiente, en un término que no exceda de 15 días computados a partir de su recepción. ARTICULO 109.— La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando, para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante. ARTICULO 110.— La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes, o identificar al denunciante y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quien pueda afectar el resultado de la acción emprendida. ARTICULO 111.— La autoridad a la que corresponde la aplicación de este ordenamiento, según el caso, practicará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente. Si los hechos fueren de competencia federal hará llegar la denuncia ante la autoridad competente y promoverá, ante la misma, la ejecución de las medidas que resulten procedentes, en los términos del artículo 103 de la presente Ley. ARTICULO 112.— La autoridad competente, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas. ARTICULO 113.— Cuando, por infracciones a las disposiciones de esta Ley, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la autoridad estatal o municipal, según corresponda, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la autoridad estatal hará del conocimiento de Ministerio Público del fuero común, la realización de actos u omisiones constatados, que podrán configurar uno o más delitos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.— Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. ARTICULO SEGUNDO.— Se derogan las disposiciones legales en el ámbito estatal o municipal, en lo que se oponga a las de la presente Ley. Hasta en tanto los Ayuntamientos dicten las ordenanzas, reglamentos y Bandos de Policía y Buen Gobierno, para regular las materias que, conforme las disposiciones de este Ordenamiento, son de su competencia, corresponderá a la autoridad estatal aplicar esta Ley en el ámbito municipal, coordinándose para ello con las autoridades municipales respectivas.
ARTICULO TERCERO.— Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravenga. ARTICULO CUARTO.— Las controversias relativas a la materia de esta Ley que en la actualidad se encuentren en trámite, por razones de la irretroactividad de la norma, se deberán de sustanciar hasta su conclusión de conformidad con las leyes existentes en el momento en que se generó su planteamiento.
11.- MAPA DE SALUD
El mapa de salud, se elabora, para detectar el grado de riesgo de enfermedades profesionales , contempladas como producidas en el ambiente, su revision esta a cargo de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social y la Secretaria de Marina y Recursos Naturales. La forma de elaborar un mapa de salud es la siguiente: a.- giro de la empresa, con historia, acta constitutiva, domicilio, sucursales.
b.- se hace cronograma de actividades, desde inicio hasta producto terminado. c.- se detecta el tipo de desechos, sólidos, líquidos, peligrosos o no peligrosos d.- se pide licencia de funcionamiento a Ecología, dependiendo el tipo de desecho Es el nivel que requiere, Municipal, Estatal o Federal e.- se hace un mapa general de la empresa. f.- se separa cada lugar, explicando que tipo de problema ambiental existe, Ruido, polvo, olores, ventilación, iluminación, brillo, frio, calor, contaminación de Drenaje. Alcantarillas, agua, mantos freáticos, aguas residuales, etc. g.- se describen los puestos de trabajo, con perfil del puesto y riesgo laboral h.- se selecciona equipo de protección, tiempo de uso y mantenimiento i.- se describe de acuerdo a lo encontrado que tipo de examen Medico. Que tipo de exámenes de gabinete y laboratorio y periocidad.
12.- IMPACTO AMBIENTAL El impacto ambiental es el daño predecible al ecosistema. Desde el sub suelo, donde se encuentran los mantos freáticos, el suelo, las plantas, los árboles, la flora y fauna, que va a pasar, que alternativas de solución vamos aportar, que vamos a contaminar, que caminos vamos a cortar, que va a pasar con el aire, como vamos a corregir lo dañado, Es un estudio que se debe hacer antes de realizar cualquier construcción y obtener un permiso.
Se responde a algunas preguntas: ¿Cuántos árboles hay? ¿Qué características tienen? ¿Cuántos árboles se van a sacrificar? ¿Qué alternativa hay para que no haya un impacto ambiental? ¿A que se compromete el que obtiene el permiso para reparar el daño al ecosistema? ¿Cuánto tiempo de vida tiene ese árbol? En fin una serie de requisitos, donde el que pide permiso, pronostica el daño, la Autoridad, lo corrobora y esta al pendiente, que no se extralimite en lo que pronostico, y repare con la escala 10 a 1, el daño causado.
Lo importante del impacto ambiental: Es lo que se necesita para aprobar un desarrollo y en el cual debe de contener el daño a las cosas y a la vida, pero lo más importante es como voy a reconstituir el daño. existe el ejemplo, de la carretera a talpa, vía mascota, en donde no hubo estudio de impacto ambiental, quitando de tajo, los caminos y atajos que tomaban los animales para protegerse o tomar agua, a la mitad de la carretera se pusieron separadores de concreto que hacen prácticamente imposible el paso de un lado y otro, Se separaron familias, se acabo con las laderas de cerros que conducían el agua hasta el rió, se talo los árboles que contenían la vida silvestre, el paso de los vehículos, asusto a los animales. Que defenecía como en Canadá, en donde se le da prioridad al hábitat natural, se permite el transito de vehículos, pero sin cortar caminos naturales, la velocidad se disminuye, porque te avisan que es paso y tienen prioridad.
13.- FACTORES DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE Inversión térmica: Esta se da por falta de circulación del aire/ contaminación ambiental/ Temperaturas altas y bajas/ contaminación atmosférica/ este tipo de contaminación puede ser 100% prevenible/ mediante la conversión de humo contaminado a vapor de agua/ por medio del uso de filtros que purifiquen el aire contaminado. Los factores que más frecuentemente afectan a la contaminación del aire son: • •
Falta de árboles. Inadecuado uso de filtros.
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Aumento de transito de automóviles dentro de las ciudades principalmente. Contaminación de empresas industriales.
* Si el vapor o humo contaminado de empresas sube más de 6 metros a la atmósfera se contamina el aire. Propuestas para reducir la contaminación del aire. • • • • •
Reforestación. Qué el humo de las empresas salga convertido en vapor de agua por el buen uso de filtros. Mejorar el transporte urbano/ cultura vial. Concienciar al personal de ladrilleras y particulares a no quemar llantas de automóviles. Clausurar fabricas que contaminan sería lo ideal, aunque esto causaría un problema económico para los trabajadores.
14.- RUIDO El ruido se mide por decibeles, normalmente se permite 75 decibeles, se requiere un estudio que debe ser para monitoreo por 24 hrs. durante 7 días. En la antigüedad se necesitaba pedir permiso para realizar el monitoreo, por lo que las empresas no prendían las maquinas, pero era necesario hacer este estudio por determinadas horas. Los detectores o censores del ruido deben de estar a una distancia de 200 Pts. Puede ser por vía satélite. A nivel del suelo los censores deben de estar 1.30 mts. y a 2.35 mts., ya que el ruido es mayor cuando pega en el suelo que en la superficie.
Cuando el ruido aumenta de 75 decibeles pero es menor de 100 es necesario que en las personas que laboran en esa empresa utilicen tapones. Cuando es mayor de 100 y menor de 150 decibeles, se obligan tapones y orejeras. Cuando el ruido alcanza 150 decibeles o más, esta prohibido que alguna persona trabaje en esa empresa y los únicos que pueden laborar en ella son los sordos.
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Lesiones provocadas por el ruido: • • • •
Infección de oídos. Secreciones mucosas. Secreciones purulentas, lo que se conoce como otitis media. Y en su defecto el ruido a un grado mayor de 95 decibeles puede provocar perforación de la membrana timpánica.
Prevención de lesiones de oídos: • • •
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Se debe hacer un examen médico cada 6 meses y este debe de tener una audiometría. Ya que hay que recordar que los daños que se producen al oído son irreversibles. Se debe de tener cuidado con las perforaciones timpánicas, porque al reventarse se puede ir agua al cerebro y provocar infecciones cerebrales como consecuencia de la lesión. Cuando existan alarmas en las empresas, ya sea de precaución o de evacuación de la empresa, estas alarmas deben de contar con luces, conectadas a la fuente de energía general y a una batería.
En la actualidad se considera que un 3 % de la población tiene lesiones auditivas. Si se encuentra lesión por ruido en un trabajador que labora en una empresa que maneja grandes decibeles de ruido se le considera a esa lesión enfermedad profesional. Por este motivo el trabajador tiene el deber de levantar un acta contra la empresa cuando la misma maneje un ruido mayor a 95 decibeles y no utilice las medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
BIBLIOGRÁFIA:
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