Salidas Alternativas Al Procedimiento Penal

September 11, 2017 | Author: Diego Alberto Torrejon Blades | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Felony, Prosecutor, Punishments
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SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCEDIMIENTO PENAL Concepto.Las salidas alternativas son cuatro; son facultades que el Código de Procedimiento Penal reconoce al Ministerio Publico. Se basan en el principio de oportunidad reglada, que es una excepción al principio de legalidad. La S.C. 1152/2002-R establece “Que la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts.73, 302 del CPP. Que como excepción al principio de legalidad referido, se tiene el principio de oportunidad, según el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido, como se desprende de los arts. 21-23, 72, 373 y 377 del CPP. Que como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad, pero dentro del marco legal, el Fiscal podrá requerir por la aplicación de la salida alternativa”. Las Salidas Alternativas son: 1. Criterio de Oportunidad. 2. Suspensión Condicional del proceso. 3. Conciliación. 4. Procedimiento Abreviado. CRITERIO DE OPORTUNIDAD. El art. 21 del CPP establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido: Es muy relativo el hecho de poder establecer cuando un hecho es de escasa relevancia social, este aspecto esta más relacionado con la politica criminal. A este tipo de situaciones también se les denomina en la doctrina como situaciones de bagatela. Dado que el término “escasa relevancia social” es bastante subjetivo, la doctrina ha convenido en dar algunos parámetros sobre la misma. Puede decidirse en base a: -

La magnitud del daño ocasionado a la victima o al Estado; Al tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su descubrimiento; A la posición social del imputado o de la victima en la vida publica, Al interés que haya despertado el hecho en la sociedad.

2. Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse: Esto se conoce como pena natural. La gravedad del daño debe ser tal, que la aplicación de la pena resulte desproporcionada, inadecuada o incluso innecesaria. Este daño pude ser físico (lesión corporal) o moral (como la o grave lesión de un ser amado). Este caso se podría dar cuando el imputado mientras cometía o intentaba cometer un hecho ilícito haya sufrido lesiones de consideración, como por ejemplo que haya perdido algún miembro, algún sentido o haya sufrido lesiones de consideración. Se había pensado específicamente también cuando por ejemplo un padre atropella por descuido a su propio hijo, o cuando la madre asfixia a su propio hijo accidentalmente. 3. Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; y, 5. Cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. Cada causal habilita al imputado para que sea beneficiado con un criterio de oportunidad.

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