S.3. Ciudadania y Reflexión Ética - Caso Gagliuffi (JMRC)

April 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CIUDADANIA CIUDA DANIA Y REFLEXIÓN ÉTICA  Estudiante:  

  José María María Reymundo Cangana – Cangana – U21201249  U21201249

DOCENTE:  

  ROXANA RUTH REGGIARDO ROMERO

2022 – 2

 

   

SEMANA 3: Caso “Melissa Gagliuffi”  Para comprender el presente caso se tiene que examinar el lamentable desenlace que ocasionó la Srta. Melisa Joana González Gagliuffi (33 años) el día 11 de octubre de 2019, cuando perdió el control de su camioneta en la Av. Javier

Prado

atropellando

a

4

personas,

de

las

cuales

2

mueren

instantáneamente (Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio) y dejando heridos a los dos restantes (Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuasco). En efecto, el Ministerio Público la señaló como autora del delito d elito contra la vi vida, da, el cu cuerpo erpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo agravado por las dos muertes ocasionadas; y en la modalidad de lesiones culposas agravadas con circunstancias agravantes, en cuanto a los heridos.

1. ¿Por qué la acusada tendría responsabilidad moral frente a este accidente? Para responder a la interrogante, primero se debe tener en cuenta la falta de un discernimiento ético por parte de la acusada puesto que según las pericias de la Policía Nacional, la conductora excedió la velocidad permitida en Javier Prado que tiene como límite máximo 60 km/h, infringiendo el Reglamento Nacional de Tránsito que señala que los conductores deben circular “con cuidado y prevención”” y “no deben conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que prevención sea razonable y prudente”. prudente”.   Segundo, se entiende que la responsabilidad moral es el grado de culpa que posee una persona cuando se considera moralmente en falta, es decir, contrario a la noción de bienestar colectivo. Analizando este punto, para que una persona sea moralmente responsable de un hecho cometido, debe ser capaz de discernir el bien y el mal, es decir, de tomar decisiones midiendo sus posibles consecuencias y actuar de manera libre, consciente y voluntaria, sin haber sido coaccionado u obligado por fuerzas superiores a su voluntad. Bajo estos parámetros, podemos deducir que la Srta. Gonzales tenía la plena conciencia del riesgo que implicaba conducir con exceso de velocidad por una zona urbana con viviendas y presencia de peatones. Sumado a ello, resalta su negligencia ante una posible eventualidad de perder el control del vehículo por cualquier

 

circunstancia (como sucedió). Por consiguiente, podemos afirmar que la Srta. Gonzales, desde que decide abordar su vehículo (Voluntad inherente) asume una responsabilidad moral colectiva de acuerdo a su accionar.

2. La decisión de utilizar su libertad para escaparse ¿Cambia la responsabilidad respons abilidad que tiene ffrente rente al caso o hecho? Con respecto a la premisa, debemos entender que el temor de la acusada (como de cualquier persona, hoy en día) es afrontar los 6 años que el PJ le condenó por los delitos mencionados al inicio del presente trabajo. En opinión personal, su escape fue una decisión precipitada puesto que, en su nueva condición de madre, hubiese hecho valer su derecho ante el INPE de acceder a un un b benefici eneficio o al tener un hijo menor de edad, o incluso solicitar más adelante cumplir su condena en su vivienda con vigilancia electrónica. En conclusión, a pesar que el transcurso del tiempo podría invalidar su responsabilidad jurídica, jamás podrá invalidar su responsabilidad moral frente al hecho, puesto que su mera acción de escaparse, hace notorio su culpabilidad ante la sociedad.

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