Rufianismo 180 y 181

November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Rufianismo 180 y 181...

Description

 

RUFIANISMO La siguiente figura delictiva se encuentra tipificada en el artículo 180 del Código Penal Peruano, mismo que procederemos a explicar en este momento.

TIPO PENAL DE LA FIGURA DELICTIVA El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la víctima tiene entre catorce y menor de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni menor ni mayor de diez años. (Párrafo derogado). Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

TIPICIDAD OBJETIVA Se puede observar el hecho delictivo cuando el sujeto activo explota o saca provecho económico al producto o ganancia proveniente de la práctica de la prostitución que realiza la víctima o sujeto sujeto pasivo. Es decir el sujeto activo se dedica a vivir de los ingresos obtenidos por la práctica de la prostitución, aun no siendo este quien promueve ni favorece la prostitución.

Roy Freyre, sostiene que existe “explotación” cuando los ingresos producidos por el ejercicio de meretricio son invertidos por el sujeto activo, es decir el “Rufián), en su totalidad y en parte, en algún negocio, industria operación comercial o cualquier actividad lícita o ilícita, con la finalidad de obtener una mayor utilidad o provecho económico para sí, o para darse lujos o comodidad comodidades. es. En sentido general quiere decir que el ser rufián incluye vivir o hacerse mantener por la persona que se dedica a la prostitución. Pero si la propia persona que s e prostituye y maneja directamente las ganancias obtenidas, decide mantener a determinada persona con aquellos ingresos, el delito el delito en comentario no aparece. Tampoco cuando determinada persona se hace mantener por la prostituta quien voluntariamente accede. Por ejemplo: aquel que si aquel hiciere uso de la violencia o amenaza para hacerse mantener, la prostituta podrá denunciarlo por el delito contra la libertad personal pero nunca por el delito de rufianismo. Sólo se verifica el delito cuando el sujeto activo maneja o administra los ingresos provienen de la prostitución y los invierte para obtener mayor provecho.

 

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES a)  Víctima mayor de catorce y menor de dieciocho años: la conducta de rufianismo se agrava cuando el agente explota las ganancias obtenidas por una adolescente que se dedica a la prostitución. Pues, se agrava por la calidad de la víctima, claro está que esto es antes de su derogación.

b) víctima menor de catorce años. Prevista en el artículo 180 del Código Penal Peruano. Por disposición del artículo 4 de la ley 28704, tal modalidad agravante ha sido derogada. En consecuencia sistemáticamente concluimos que aquel que explota las ganancias obtenidas por una menor de 18 años, es cómplice del delito de acceso carnal sobre la menor que efectúa aquel que somete a la práctica sexual a la menor a cambio de dinero.

c)  agente pariente o protector de la víctima. También el legislador ha previsto como circunstancias que agravan la conducta del rufián aquellas en que la persona que se dedica a la prostitución y obtiene las ganancias que después explota aquel, es su cónyuge, su conviviente, o es persona que está a su cuidado.

BIEN JURÍDICPO PROTEGIDO Se trata de la libertad sexual sexual en los supuestos en que el rufián coacciona de cierta forma a la víctima a que continúe en la práctica de la prostitución. Pero cuando no aparece cierta coacción, sin duda, se pretende cautelar determinada moral sexual dentro de la sociedad.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO En cuanto al su8jeto activo y pasivo, vamos a proceder a identificarlos. Por el primero se tiene que decir que el agente o autor o sujeto activo del delito es cualquier persona, sea varón y mujer. El tipo penal no exige que aquel reúna alguna cualidad o calidad especial. En cuanto al segundo, la víctima o sujeto pasivo del rufianismo es cualquier persona sea varón o mujer con la única condición de que tenga una edad mayor de dieciocho años. Si la víctima e menor de dieciocho años, el delito que se configura es el de violación sexual de menor.

TIPICIDAD SUBJETIVA Se configura aquí el dolo. Por tanto es posible que se perfeccione por imprudencia del agente. Pues el agente está en pleno conocimiento que el dinero que pretende o se dispone a explotar proviene de ganancias obtenidas de la prostitución, libre y voluntariamente decide invertirlas y sacar mayor provecho económico.

 

ANTIJURICIDAD Una vez que se verifica que la conducta en análisis reúne todos los elementos subjetivos y objetivos de la tipicidad, corresponde al operador jurídico determinar si en ella concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal.

PROSTITUCIÓN DE PERSONAS El artículo 181 del Código Penal recoge la l a figura delictiva de la prostitución de personas, el mismo que al ser modificado por la ley N° 28251, del 8 de junio de 2004, tiene el siguiente contenido: El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con la pena privativa de libertad l ibertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando: 1) La victima tiene menos de dieciocho años de edad. (Derogado). 2) El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción. 3) La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado. 4) Si el agente actúa como integrante de una organización organización delictiva o banda. 5) La víctima es entregada a un proxeneta.

TIPICIDAD OBJETIVA Comprometer a una persona para entregarlo a otro con el objeto de tener acceso carnal.  

Este supuesto delictiva se configura cuando el agente mediante un trato, convenio, acuerdo o compromiso más o menos forzado, incluso con apariencia lícita, convence < la víctima varón o mujer para entregarlo a un tercero con la finalidad final idad de tener acceso carnal que bien puede ser vía vaginal, anal o bucal. Seducir a una persona para darle a otro con el objeto de realizar acceso carnal. Este

comportamiento comportam iento delictivo se configura o verifica cuando el sujeto activo o agente

 

haciendo uso del ardid, artificio, astucia, o engaño logra lo gra que su víctima erradamente tome la decisión de entregarse a un tercero con la finalidad de tener acceso carnal. Sustraer a una persona para entrégalo a una persona para entregarlo a otra con el objeto de tener acceso carnal. Esta conducta delictiva se configura cuando él gente o

sujeto o sujeto activo separa, aparta o extrae al sujeto pasivo de su ambiente familiar, lo cual se encuentras segura con la finalidad de entregarlo a un tercero con el objeto de tener acceso carnal, vía vaginal, anal, o bucal.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico que aquí se protege lo l o constituye la libertad sexual de las personas. en efecto, esta figura delictiva el agente lesiona o pone en peligro la libertad sexual de sus víctimas debido a que por diversos medios las compromete, seduce o sustrae y entrega a un tercero con la finalidad de que tengan acceso acceso carnal sexual no querido por ellas.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO El autor o agente, o sujeto activo del delito de prostitución de personas puede ser cualquier persona, sea varón o mujer; la redacción del tipo penal no exige cualidad o calidad especial que deba reunir el agente. Es un delito común. En cuanto el segundo la víctima viene a ser el sujeto pasivo, y también puede ser cualquier persona. Ya sea varón o mujer.

TIPICIDAD SUBJETIVA Esta es de comisión dolosa. No cabe su realización imprudente, si ello se verifica, la conducta es irrelevante penalmente por ser una conducta atípica. Existe la presencia del dolo ya que el sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad de realizar los verbos rectores de comprometer, seducir, substraer a la víctima para entregarlo a un tercero con la finalidad de tener acceso carnal.

PENALIDAD Se produce si él gente está acusado por alguna de los supuestos delictivos recogidos en el tipo básico del artículo 181, la pena privativa de libertas será no menor de tres ni mayor de seis años.

 

 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF