Rürup, Reinhard - Génesis y Fundamentos de La Constitución de wEIMAR
September 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Génesis y fundamentos de la Constitución de Weimar Rein Re inha hard rd Rürup Rü rup
«La Constitución de Weimar no h a nacido al sol de l a felicidad», manifestó Hugo Preu consid considerado erado generalmen generalmente te como como «p «padr adre» e» de esta Constitución, pocos días después de ser aprobada p o r l a Asamblea Nacion Nacional: al: «Discr «Discretamente etamente se lle llevó vó a cabo su ingreso en l a Historia» 1. E n el verano de 1919 no hubo en Alemania entusiasmo al guno p o r l a Constitución. Se había perdido u n a guerra y vivido u n a revolución. L a derrota había sido total, l a revolución había quedado estancada. E n Alemania no había vencedores. vencedores. finales de junio h a b í a sido sido firmado firmado el Tratado de Versalles, el 31 d e julio fue aprobada l a Constitución. L a s disposiciones del tratado de p a z parecían concretas en demasía y de graves consecuencias, los artículos d e l a Conscretas titución, p o r el contrario, parecían abstractos y sin consecuencias inmediatas. L a mayoría del pueblo hablaba del dictado de l a p a z y no d e l a Constitución. «DasVerfassungswerk von von eimar» (Das Neue Reich. núm. 20.10-VIT-1919), ito po r P R l J L ~ lIUGo, Slaal, Rechl un d Preiheil. Preiheil. 1926 (reimpresión 1964), 1964), p. 421. El presente trabajo fue presente fue redactado originariamente para un volumen volumen colectivo dirigido a un público más amplio y qu e prescindía de notas. Para la reimpresión se h a modificado ligeramente el texto, además las citas y se han añadido al además se ha n documentado documentado las añadido algunas gunas indicaciones para la eontinuación del trabajo sobre el estado estado actual de la bibliola grafía y de la investigación, qu e esperamos esperamos sean útile útiles, s, sobre todo a los estudiantes. l carácter originario del porr ello: sigue siendo del artíeulo no puede ni debe desdibujarse po problemas, q ue quisiera ue quisiera suscitarun suscitar un tra un esbozo muy provisional, orientado hacia los problemas, q tra 1
bajo más intenso sobre el tema. AYER AY ER 5*1992
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Pasados casi nueve meses del estallido d e l a revolución acabó el y quedó establecido el nuevo Estado alemán estadio de lo provisional y quedó como República democrática, basada en u n a Constitución aprobada p o r amplia mayoría. Pero casi Pero casi nadie encontraba motivo para alegrar se p o r este hecho. Lo Loss trabajadores, incluida u n a buena parte d e los afiliados al SPD, estaban decepcionados p o r el curso y p o r los resul tados de la revolución, la revolución, habían esperado esperado algo algo má máss qu e l a instauración de un sistema parlamentario sobre los antiguos cimientos; los libera les, p o r su rechazo de l a firma del Tratado de Paz, habían abando nado ya el gobierno; el Zentrum, si si bien había aportado desde el prin cipio trabajo práctico, mostraba poco entusiasmo p o r el nuevo Esta do;; l a derecha burguesa, p o r último, qu e siempre había mantenido do u n a postura escéptica y negativa ante los esfuerzos constitucionales, constitucionales, comenzaba ahora a mostrar abiertamente su rechazo al nuevo Esta do.. L a Constitución no e r a producto de u n a victoria, no e r a l a pro do clamación, poderosa y segura de sí, de u n nuevo orden político y so cial. Tampoco mostraba una ruta clara, no despertaba energías po líticas, p o r no hablar d e pasiones. Hacía falta falta y se l a respetaba, miem tras fuera necesario, necesario, pero pero no se la amaba, ni en el momento de surgir ni en el ulterior transcurso de la República. El juicio sobre l a constitución es vacilante hasta el dí a de ho y 2 . Junto a l a admiración encontramos l a acerba crítica. Mientras alguFundamental para todo el complejo es AI)EI:!', WILLIBALT, Geschichte der Weimarer /lerfassung, 1946 (Apelt fue en 1918-19 ponente sobre la Constitución en el Mi nisterio del Interior Interior del Heich). Un a exposición ponderada y relativamente minuciosa es la ofrecida po r HOLBORN, HAlO dentro de su Historia de Alemania: Deutche Geschichte in der Neuzeit, vol. (1871-1945), Munich, 1971, pp . :321 :341. HOLBORN se :
hecho cargo de la elaboración de la la Historia Historia de la de la Constitución Constitución de Weimar a par había hecho cargo Heich, po r encargo de la Comisión Histórica del Heich, y, a tir de los documentos del Heich, causa de los acontecimientos políticos, quedaron trunca(Jos sus trabajos; un a recopi lación de sus dispersos trabajos sobre la Constitución de Weimar Weimar se encuentra ahora en Central European Hiytory pp . 1 76 Yss. DIETRICII BRACIIER, KARL, « tsEuropean Hiytory :3, 1970, pp. tehung de r Weimarer Verfassung», en DIETRlcl1 BRACIIER, zwisBRACIIER, KARL, Deutschland zwischen Demokratie un d Diktatur, Diktatur, 1964, pp . 11 :32 informa, ante todo, sobre la historia conjunto e es, s, sobre todo, de la génesis de la Hepública. Sugestivo en la interpretación de conjunto sobre todo, KIRCIIIIEIMER,O KIRCIII IEIMER,O ITO, «Weimar - und wass dann? Analyse einer Verfassung», 19:30 en un d wa pp.. 9-56. Hieo en material y toda KIRCIIIIEIMER, OTro oliLik un d /lerfas /lerfas yung 1964, pp vía útil: útil: .TELLlNEK, WALTER, «llevolution und un d Heichsverfassung. Bericht über die Zeit vom vo m 9. November 1918 bis :31. Dezember 1919», en Jahrbuch des iiffentlichen des iiffentlichen RechDiee deutsche Nationalvertes der Gegenwart, 9, 1920, pp . 1-128; ZIEGLER, WILlIELM, Di sammlung 1919/20 un d ih r /ler /lerfa.y fa.ysun sungsw gswerk, erk, 19:32. La s colecciones de documentos máss importantes: PURLlllTZ, FRIEDRICII (ed.), Deutscher Geschichtskalender, vol. su má su--
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) n . ~ t i t u c i ó n
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nos críticos creen reconocer u na de la lass causas fu ndamentales del fra caso de l a República en las deficiencias de l a Constitución, se h a in in tentado, por otra parte, salvar justamnte el documento constitucio la democracia en Alema nal como u n a de la lass cimas de l a historia de la democracia nia, confrontándolo como expresión de la «idea» de l a República a l a realidad política. Mientras que, p or un lado, pese a ciertas reser vas, se tributa u n amplio reconocimiento a los creadores de l a Cons titución, sobre todo por parte de los tratadistas de Derecho público, no se acalla por la otra el reproche de q u e se h a n adoptado elemen tos de otras Constituciones de manera excesivamente esquemática, 's 'sin in dec decidi idirse rse a romper y a crear u n a Constitució Constitución n nueva, nueva, unitaria, propia de la lass circunstancias alemanas. «L «La a Constitución d e Weimar, p o r así decirlo, decirlo, se compró de confección, en lugar de hacerla a la me me dida» :J y aunque se reconoce el esfuerzo p o r crear u n a «Constitu ción ejemplar p o r antonomasia», se l a valora a fin de cuentas como u n a simple creación de laboratorio, q u e a causa d e l a «errónea ins tauración de instituciones instituciones constitucionales fu ndamentales» habría contribuido esencialmente a l a incapacidad de funcionamiento del sis tema parlamentario desde 1930 4. Si P r e u ~ argumenta, refiriéndose a l a Constitución del del Rei Reich ch de 8ismarck, que l a calidad de u n a Cons titución se demuestra se demuestra no no en los buenos, sino en los malos tiempos, nana se r válido este argumento también para su proturalmente debería ser pi a creación y, en último término, no se puede dejar de advertir que l a Constitución de Weimar no constituyó un dique efectivo efectivo contra l a «disolución» d e l a República y l a Machtergreifung, l a toma toma del poder los na nazi zis. s. Sin embargo, hay que guardarse d e exigir má máss de l a po r los cuenta de esta.---o esta.---o d e cualquier- Constitución: u n a Constitución no serr un presupuede sustituir jamás a l a actuación política, sino sólo se puesto mejor o peor d e ella. P o r 10 regular no sirve d e mucho intenplernentario: Die deutsche R e i c h . W e r f a . ~ s u n g (1919); ITlJBER, E. H (ed.), Dokumente zu r deutschen lIerfas mngsgeschichte vol. :{ 1966; MICIIAELlS IT. IT . y SCIIRAEPLEH K lJrsachen u nd Folgen, vol. :{ s. a. Deut ut sc schl hl an and d u die westlichen Demokratien, 1964 (2." FRAENKEL RNST De u nd die 1964 (2." ed.), p.124 . briLúcher a r l a m e n t a r i ~ m u s A., Deutscher un d briLúcher .:in verfas.. R r n R GERIIARD A., sungsgeschichtlicher lIergleich lIergleich 1962, pp. H 56 Aeerea de la erítiea de la Constitu eión de Weirnar en la c1aboraeión de la Grundgesetz: FROMME, FRIEDRICII KARL, lIon der Weimarer lIerfassung zu m Bo Bonn nner er Grundgesetz, 1960. Aeerea de la erítiea de la Consti Con stitue tueión ión de Wei Weirna rnarr en la zona de o < ~ u p a e i ó n soviétiea, entre otros GHOTEWOIIL, Deut utsch schee lIerfassun lIerf assungspla gsplane, ne, 19 1947 47.. OTro De
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t a r responsabil responsabilizar izar a u n a Constitución del fracaso de un sistema po po lítico, más bien habrá qu que e investigar las estructuras sociales, las responsabilidades polític políticas as y las situ situacio aciones nes dec deciso isoria riass concretas para descubrir las causas reales.
t . Revolución y «Constitución transitoria» La s Constitucion Las Constituciones es no son son productos de la pura teoría, sino los resultados de u n a situación histórica determinada y de las posibilidades qu Lass estructuras sociales, el caudal ideológico que e ella contiene. La político de los creadores de l a Constitución y las cambiantes consteque e laciones políticas, forman un entramado de condiciones de las la s qu surge la Constitución. «Las cuestiones constitucionales no son en origen cuestiones del Derecho, sino de la política», declaró Lasalle ya
1862, en su famosa conferencia «Sobre la Constitución»: «La veren dadera Constitución de un país existe sólo en las relaciones reales de poder qu que e existen en un país; las Constituciones escritas sólo tienen valor y duración cuando son expresión exacta po exacta de las relaciones de po derr existentes realmente en la sociedad» s Ha de Hay y que descubrir estas relaciones de poder reales si se quiere captar el origen, l a naturaleza y la problemática de u n a Constitución. Al apoderarse del poder los revolucionarios consejos de trabaja dores y soldados y hacerse los delegados populares, confirmados p o r dichos consejos, con la dirección responsable de los asuntos del Im Im perio, los días 9 y 10 de noviembre de 1918, se rompió l a Constitu ción del Reich. Sin embargo, ésta no er a ya la creada por po r Bismarck, que qu e no había resistido la carga de la guerra y de la derrota, evidente ya desde finales del verano. Desde finales de 1916 se encontraba el Imperio bajo la casi dictadura del del Alto Alto Mando del Ejército Hinden burg-Ludendorff. A la vista de la derrota se mostró que qu e era er a imposible volver sin más al antiguo sistema: el Reichstag se convirtió en el sucesor del Alto Mando del Ejército, colocándose en el centro del po po derr político. Al instaurarse po de porr fin en Alemania el sistema parlamen tario con las enmiendas de l a Constitución del 28 de octubre de 1918, estaba sucediendo sucediendo algo algo qu que e ib ibaa más má s allá de u n a simple enmienda carácter fundamental de la constitucional: se estaba abandonando el carácter fundamental ;
LAHALLE
FERDINAND, Ausgewiihlle
Reden Reden un d Aufsiilze, vol. T, 1896, p. 124.
Génesis y fundamentO/; de la Constitución de Weimar
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Constitución d e Bismarck. E n el Constitución el futuro el Imperio no sería ya gobernado p o r «príncipes federados con burocracias federadas» sino p o r coalición d e los partidos mayoritarios en el Reichstag y p o r el gogo u n a coalición bierno del Reich formado p o r ellos. No es, pues, injustificado q u e se llamara p o r tanto «Constitución de octubre» a l a enmienda constitu cional, para subrayar el significado fundamental del cambio. Esta Constitución no tuvo, sin embargo, la oportunidad d e acreditarse. ditar se. Siendo ell ellaa misma un producto de los síntomas de disolución del antiguo sistema, e r a incapaz de detener su derrumbamiento. No se logró ni poner inmediatamente inmediatamente en práctica las nuevas disposicioness constitucionales, ni hacerse con las fuerzas políticas y sociales q u e ne se habían puesto en en movimie movimiento. nto. U n a clara violación de la «Constitución d e octubre» - l a arbitrariedad política del Mando de l a Marina , q u e ordenó u n a ofensiva de l a flota en el Ma r del Norte, sin conocimiento del gobierno del Reich y en contradicción con su polític a - se convirtió finalmente en el factor desencadenante de l a revolución, que también sepultó bajo sí l a «Constitución d e octubre» 7. Loss nuevos gobiernos en el Imperio y en los Lünder actuaron Lo actuaron en virtud del derecho revolucionario, no sobre l a base de u n a construc ción de continuidad jurídica jurídica constitucional, como había intentado al principio el príncipe Max al entregar entregar el poder a Ebert. Los Lo s portado res del poder revolucionario eran los consejos de trabajadores y soldados y los nu nuev evos os gob gobier iernos nos instaurados o confirmados p o r ellos. Prácticamente no se cuestionó a los nuevos gobernantes el ejercicio d e las funciones d e gobierno. Lo Loss soportes del antiguo del antiguo sistema no ofrecieron prácticamente resistencia: los funcionarios y los oficiales se situaron, salvo pocas excepciones, «sobre «sobre l a base de la realidad». la realidad». Alos intentos separatistas intentos separatistas se se salió al paso paso co con n l a afirmación d e que, si bien l a Constitución del Reich se había deshecho, el Reich seguía existiendo. Se llegó a u n a primera, provisional, fij fijac ació ión n del del llamado «Derec ho constitucional d e l a etapa de transición» en aras de u n a delimitación de competencias entre los órganos revolucionarios revolucionarios de dirección «La a revolución h a creado u n nuevo Derecho público», se en Berlín. «L dijo en u n acuerdo del 2 3 d e noviembre entre el «Consejo de los delegados populares» y eell «Comité «Comité Eje Ejecuti cutivo» vo» del del Consejo Consejo de Trabaja
KIRCIIIIEIMER, O., p.
7 Aeerea de las
investigaeiones má s nuevas nuevas sobre la revolueión. Un a visión general eomprimida la ofreee RORlJP, R., Probleme der Revolulion in Deulschland 1918/19,
1968.
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dores y Soldados Soldados d e l a Región d e Berlín. El punto 1 de dicho dicho acuerdo acuerdo decía: «El poder político está en manos de los Comités d e Trabaja dores y Soldados d e l a República República Socialis Socialista ta Alemana Alemana.. Su misi misión ón es afirmar y ampliar los logros de l a revolución, as í como reprimir l a contrarrevolución» 8. Esta era l a base y a l a vez el programa de l a «Constitución transitoria». El «Comité Ejecutivo» berlinés fue decla rado entonces cabeza provisional d e todos los consejos alemanes de trabajadores y trabajadores y soldados, el gobierno del Reich fue transferido fue transferido al «Con al «Con se acordó q u e t a n pron sejo de los delegados populares». P o r último, se acordó to como fuera posible se celebraría u n a conferencia de delegados de todos los consejos alemanes consejos alemanes de trabajadores soldados, q u e llevarían a cabo u n a ulterior ulterior aclaración del «Derecho constitucional de l a épo c a d e transición». L a cuestión cuestión de u n a Asamblea Nacional constituyente no fue men cionada en este acuerdo. Como a este respecto había división d e opi niones d e principio, se excluyó simplemente el problema. Desde los días del derrocamiento no acallaban las voce vocess que, desde todos los campos políticos, pedían u n a Asamblea Nacional, si bien p o r dife rentes motivos. Sólo Sólo l a izquierda radical, débil numéricamente, con denabaa por principio l a Asamblea Nacional como instrumento d e l a denab «contrarrevolución» y abogaba, y abogaba, en su lugar, p o r u n «sistema d e con sejo se jos» s»,, no especific especificado ado en sus detalles. detalles. E n el bando d e los políticos burgueses de todos los matices se esperaba d e l a Asamblea Nacional l a posibilidad de tener más influencia política y y de impedir transfor maciones revolucionarias radicales, retornando a u n «Estado de De recho» garantizado constitucionalmente 9 Para el SPD y los dirigenejemplo en Texto del aeuerdo, po r ejemplo en:: RI ITER G. A. Y MILLER, SUSANNE (ed.), Die pp . 110 Loss problemas de la deuts he Revoluli Revolulion on 1918-1919. Dokumenle, 1968, pp. 11 0 Y ss. Lo «Constitueión transitoria. han sido tratados por KOLB, y RfrRuP R., en la introdue eión a la edieión de fuentes De deuts hen soz sozii lis lislis lis he hen n Repub Republik, lik, Derr Zenlralra Zenlralrall der deuts 1968 (ahí también la -has ta ahora e s e a s a bibliografía). < «L a soberanía na MEINECKE FRIEI)RICII, lo redujo posteriormente a la fórmula: «La eional, anteriormente un a idea revolueionaria, desarrolló ahora un sentido eonserva doro --es deeir, en la repulsa de un poder de dase proletario p or obra d e un dereeho revolueionario (en Handbuch des G. , y TI 10des deu deuts ts hen S l a a l . ~ r e c h t s ed . po r ANscllfrrz, G., MA, R., vol. 1, 19:30, p. 119). Y TROELTSCII, ERNST ealifieó sin ambages la demoeraeia situaeión d e 1918-19 eomo «prineipio antirrevolueionario., «un parlamentaria en la situaeión freno d e la revolueión, el medio de asegurar a los enemigos de la revolueión u n a a etivida j legal y un a i n n u e n ~ i a ereeiente (Speklalor-Briefe. ufúilz über die deuts he Revolu Rev oluLio Lion n un d die Wel Wellpo lpoliL liLik ik 1918120, 1924, p. 16). 8
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tes te s d e los socialistas independientes se trataba, p o r el contrario, fundamentalmente de l a cuestión de en q u é momento habría de reunirse la Asamblea Nacional. E r a ésta u n a cuestión de estrategia política o de concepci concepción ón revol revolucion ucionaria. aria. El USPD (soci (social al ist istas as independ ientes) consideraba consid eraba absolutam absolutamente ente necesaria u n a consolidación de las rela ciones de poder creadas por la revolución antes de l a celebración de la Asamblea Nacional y abogaba, en consecuencia, por una fecha 10 Loss dirigentes del SPD, p o r el contrario, intentamáss tardía posible. Lo má ba n hacer lo má máss corto posible el «período de transición» entre el derrocamiento y la Asamblea Nacional y evitar hasta su celebración fundamentales ales de l a estructura ssoc transformaciones fundament ocia iall y de poder del Imperio. Se consideraban como «salvadores in extremis» en u n a crisis nacional, no como dirigentes revolucionarios, p o r 10 qu e inten taton volver 10 má máss pronto posible a l a «legalid «legalidad» ad» y buscar la coo con n otros partidos burgueses. P o r lo tanto, l a Asamblea Na Na-peración co cional se convirtió en l a meta propia de su política en noviembre y diciembre de 1918, e en n el «s «seg egur uro o puerto» qu e había q u e alcanzar. Se concedió al Congreso de Consejos de Reich qu e tomara la d e cisión acerca de dell problema de l a Asamblea Nacional, pronunciándose éste a mediados de diciembre p o r gran mayoría p o r q ue la fecha de elecciones fuera el 1 9 de enero de 1919, técnicamente l a más má s temprana posible. No había existido u n a auténtica alternativa entre un sistema de consejos o l a Asamblea Nacional, pues los miembros de los consejos de trabajadores y soldados eran en su inmensa mayoría partidarios de u n sistema parlamentario. Los consejos existentes eran órganos de un movimiento revolucionario espontáneo, no expresión ni portadores de u n a teoría específica sobre el sistema de consejos; no se desarrolló u n a teoría hasta qu e se hubieron decidido las cues tiones del poder político poder político en contra de los consejos. L a contraposición propagandística entre «sistema de consejos» y «Asamblea acional» en la q u e coincidían los espartaquistas y los socialdemócratas socialdemócratas mayo ritarios, no quedó sin consecuencias, pues p o r ella la decisión en fa determinanavorr de l a Asamblea Nacional estaba predominantemente determi vo d a de modo negativo y significaba, en primera línea, el rechazo de experimentos con consejos. Se renunciaba a un debate crítico sobre el problema el problema de qué qué características habría de tener realmente l a cons titución que creara l a Asamblea Nacional, de qu é modo se podrían crear garantías para anclar socialmente de modo duradero la democracia en un sistema sistema parlamentario parlamentario.. L a profesión de fe en la Asam-
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blea Naciona Nacionall no no pasaba de ser se r formal, el Congreso de Consejos no pensaba siquiera en encargar la elaboración de u n proyecto de Constitución soci socialist alista. a.
2. L a decisión en favor d e u n proyecto liberal L a política de los delegados populares había sido confirmada en sus líneas fundamentales -aparte de toda crítica- por la mayoría del Congreso, el «Derecho constitucional de la época de transición» no sufrió ya más má s modif modificacio icaciones nes sustanciales. sustanciales. En el marco po marco de esta política se había pronunciado enérgicamente desde un principio sobre todo Ebert por un sistema parlamentario sobre l a base de u n a Constitución nueva, democrática. Ya el 1 2 de noviembre s see crearon los primeros presupuestos para dicho sistema al promulgarse un nueva le ley y mucho antes de que se tomara electoral, y mucho antes definitiva u n a decisión de la Asamblea Nacional habían habían empezad empezado o solos bre br e la convocatoria no trabajos previos para un borrador de Constitución. Ya el 1 5 de noviembre el liberal de izquierdas Hugo PreuB especialista berlinés de Derecho público, fue puesto al al fre frente nte al Mini Minist ster erio io de dell Interior del Reich, Reic h, con el encargo encargo de elaborar un borrador de Constitución 10 . Esto -aparte de l a persona de P r e u B e ra un paso de gran envergadura. Para el cargo se habían barajado los nombres del sociólogo Max Weber y del subsecretario de Estado del Ministerio del Interior del del Rei Reich, ch, Lewald. Lewald. Los tres eran políticos burgueses, críticos del sistema antiguo y «especialistas». No se habló siquiera de un soso cialdemócrata, de del mismo modo que tampoco se intentó posteriormente preparar una Constitución socialista. Con ello se revelaba u n a curiosa y para el nacimiento de la constitución altamente significativa constelación: la fuerza política que tenía el poder en sus su s manos renunciaba a un programa constitucional propio y, en lugar de ello, ofrecía u n a oportunidad a la burguesía liberal, qu que e p or sus su s propias fuerzas jamás habría sido capaz de conquistar el poder. Cfr. ELBEN WOLFCANC Das Proble Problem m de der r Ko Konl nlin inui uiLa Latt in der deutschen Revolulion. Die Die Po Poli lilik lik der Staatssekretare Staatssekretare un d der der militari ich ichen en Führung vom November 1918 bis Februar 1919, 1965 pp . 45 69. E n general sobre Preua: GILLESSEN GfJNTIIEH Hugo Preuft Studien z ur Ideen un d Jlerfassungsgeschichte der Weimarer Republik, tesis doetoral Freiburg 1955 (manuserito meeanografi meeanografiado ado ; GH f M NN SIECFRIEI Hugo Preuft un d die die deut iche Selbstverwaltung, 965 10
Génesis y fundamentos de la Constitución de Weimar
Ya hacía tiempo qu e e11iberalismo había dejado de se serr u n a fuer z a política en Alem Alemania. ania. L a burguesía alemana no tenía tenía en su mayo r í a u n pensamiento liberal menos aún, democrático. L a pequeña y dividida fracción d e los liberales de izquierda estuvo condenada a la oposición permanente durante l a época época del del Imperio. Su función h a bía estribado en l a crítica, sin esperanza d e cambiar las condiciones existentes. Lo liberales de izquierda no representaban representaban a n Loss dirigentes liberales izquierda no tes te s de 1914 a ningún movimiento político y sólo a u n a capa social reivindicaciones de un sistema parlamentario eran muy mu y pequeña, sus reivindicaciones p o r ello de naturaleza predominantemente teórica, expresión de un principio político, no no de u n a voluntad de poder ansiosa de realizarse. Apenas nadie esperaba todavía de los liberales liberales d e izquierdas que, izquierdas que, jus tamente ellos, estuvieran en situación de superar l a división en clases dell pueblo alemán, de crear u n a solución duradera d e los problemas de sociales y políticos del siglo xx.
De los nacional-liberales y d e los conservadores cabía esperar na na turalmente menos todavía, y tampoco el Zentrum podía tenerse en cuenta como fuera motriz y soporte fundamental de un nuevo orden político. P o r tanto, en 1918 había qu e centrar las expectativas en l a socialdemocracia. L a s masas revolucionarias procedentes d del el mov movi i miento obrero socialista eran l a fuerza motriz de l a revolución, p o r lo q u e tenían q u e ser se r también l a columna vertebral de l a Constitu ción si ésta quería quería tener perspectivas d e éxito. Pero, entonces se mos tener perspectivas t r ó el sorprendente fenómeno de qu e el movimiento obrero alemán en su mayoría sólo presentaba reivindicaciones aisladas de política constitucional y no podía ofrecer u n a concepción constitucional sis temática. Un partido en cuyo desarrollo había desempeñado siempre l a teoría un papel esencial, carecía carecía casi casi p o r completo de preparación teórica para el papel dirigente q u e para l a socialdemocracia socialdemocracia resulta b a d e l a revolución. Lo q u e se quería concretamente e r a l a instaura ción del sistema parlamentario, un fortalecimiento de l a autogestión y l a imposición del derecho electoral democrático en Prusia. E n to to dos los demás puntos -socialización, reforma del Reich, nueva or denación d e l a administración y del ejército, reforma de l a justicia y de l a educación- había gran diversidad de pareceres, q u e en ningún caso se condensaban se condensaban en en concepciones claras concepciones claras y y menos en proyectos de tallados. Lo Loss consejos de trabajadores y soldados exigían l a «demo cratización» de l a administración, del ejército y d y d e l a economía, l a su administración, del peración de finitiva del del Estado se podían desoír desoír las rei Estado autoritario. autoritario. No se podían
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vindicaciones, apenas se podía dudar de su justificación, representa vindicaciones, b a n l a misión constitucional propia de l a revolución. Pero no había conceptos claros de cómo se podrían conseguir las reivindicaciones, de q ué expresión podrían encontrar e en n el Derecho constitucional. Pese podrían encontrar a todo lo q ue pudiera separarla en su teoría y en su práctica política del liberalismo liberalismo de izquierdas del Imperio, en lo q u e se refiere a l a p o lítica constitucional l a socialdemocracia alemana no tenía en 1918 otra cosa qu e ofrecer q u e un programa liberal de izquierdas. P o r ello parecía consecuente poner en manos de un liberal como reualos trabajos trabajos previos previos para la Constitución, toda vez qu e con ello se ampliaba dentro del campo burgués l a base del consenso. reua un científico prestigioso, conocido publicista político y político m u nicipal activo en Berlín, pasaba p o r s e r el tratadista alemán de D e recho público más a l a «izquierda». Ya desde 1903 se había pronun ciado en favor favor de u n a cooperación con el SPD, en 1917 había elabo
propia un parlamentario borrador de Constitución qu e apuntaba rado p o r iniciativa a la instauración del sistema bajo las circunstncias da d a s en en aqu aquel el mom moment ento. o. El 1 4 de noviembre de 1918, un día antes de su nombramiento como secretario de Estado, había publicado su artículo «¿Estado popular o Estado autoritario invertido? », q ue tuvo gran eco, y había exigido l a participación responsable de l a burgue sía liberal en la nueva ordenación de Alemania 1 1 . Su meta política, ya antes de la revolución, e r a abolir abolir «la estructura autoritaria del E s alemán» » y en este sent sentido ido conci concibió bió también también su nueva tarea: tado alemán nueva tarea: a u togestión y parlamentarismo parlamentarismo significaban para él medio y fin para la superacion del Estado autoritario autoritario en en Alemania. Para ello reua ape La s más importantes publieaeiones polítieas y sobre teoría eonstitueional de Rech cht t u n d Freiheit. Freiheit. Au s r u ~ en esta époea están reeogidas en PREUI Buco Staat, Re lJm die 4 0 Jahren d e u l ~ c h e r Politik un d Geschichte, 1926 (reimpresión, 1964); íd., lJm Reichsverfa Reich sverfassung ssung von Weim Weimar, ar, 1924; vid., además, íd., Deulschlands StaalsumwiilGrundlagen lagen der deulsc deulschen hen Repub Republik, lik, s a. Preur fue en zung,, die v e r f a s s u n g ~ m i i f i i g e n Grund zung muehos sentidos asombrosamente darividente y libre d e ilusiones. Para él e r a «indu dable qu quee la burguesía y los antiguos partidos políticos jamás habrían llevado a cabo po porr sus s us propias fuerzas un cambio como el qu e acabamos de vivir» (14-XI-1918, cit. También veía daramente qu e la parlamen según Slaat, Rechl u n d Freiheil, Freiheil, p. : ~ 6 6 tizaeión ansiada por él él ---que entendía absolutamente eomo u n a demoeratización ge ge neral de la sociedad- no se podía «apoyar en un a eapa soeial unit unitaria aria» » y no infra valoraba los problemas resultantes de ello. Evidentemente no fue en último extremo en su su pr proy oyec ecto to de Constitu po porr esta eausa po r lo qu e eonsideró eonveniente limitarse en II
ción a un estatuto organizativo, esperando a un a posterior adaraeión de la lass circuns t a n < ~ i a s polítieas para llenar de eontenido material este mareo constitucional.
Génesis y funda me men n to
i
de la Con ititucián de Weimar
laba tanto a la tradición de las la s reformas de Stein como, sobre todo, a l a constitución de la Paulskirche no er a la Paulskirche de 1848: «Lo qu e entonces no posible es ho ess hoy nece necesida sidad d imperi imperiosa osa el hoy y necesario y, más má s aún, e desarrollo de aquellas ideas» 1 2. Para hacer siquiera posible u n a a dministración autónoma el parlamentarismo consideraba imprescindibl blee u n a transformación de l a estructura del Reich, po r lo q ue abogab a p o r el Estado unitario frente al Estado federal o, cuando menos, po r u n a reforma enérgica de la estructura federal. estructura federal.
3 . Decisiones previas y fundamentos d e los lo s trabajos constitucionales «L a tarea «La dell borrador de la Constitución consiste en fijar los re tarea de sultados políticos y de Derecho público de l a revolución a finales de 1919» l : l Pero ¿qué eran e eso soss «resultados de l a revol revolución ución»? »? ¿Qué decisiones se habían se habían tomado, q ue no eran revisables p or la discusión era posible siquiera conforsobre la Constitución? ¿Hasta qu qué é punto era posible mar la situacion p o r medio de u n a Constitución y en q ué medida se había cristalizado l a realidad constitucional de l a nueva República, ya antes de l a formulacion de las la s normas constitucionales? ¿Qué margen ge n de acción tenían los creadores de la Constitución? irrevoc vocablem ablemente ente se había decidido en favor de la Inequívoca e irre contra las la s 22 dinastías existentes en Alemania. También República y contra discusiones iones sobre lo loss «co «cons nsejo ejos», s», la e r a inequívoca, pese a todas las discus decisión p o r la democracia parlamentaria. Igualmente se habían de -
cidido ya acerca de de la ley electoral, po r el derecho al voto de mujeres y soldados, p o r la reducción de l a edad electoral de los veinticinco a los veinte años y l a implantación del sistema de voto proporcional. Durante un corto corto período estaba sin sin resolver el pro período pudo parecer que estaba alemán unitario, unitario, blema de si de l a revolución resultaría un Estado alemán pero justamente el transcurso de l a revolución, que qu e no había partido de la capital, sino qu que e había sido un oleaje que había avanzado de los estados y provincias hacia ella, así como el establecimiento de go go-biernos revolucionarios en los estados, significaba u n a inequívoca decisión previa contra u n a República unitaria, como quedó claro, como Así ya en en la Begründung zu m Jlerfassungsenlwurf von 1917, ibid., p.298. 1: 1:1 1 En IlllBER, R., Dokumenle, p. 9 2
Reinh Re inhard ard Rürup Rür up
m u y tarde, en la primera Conferencia de represent esentantes antes de de los LiinConferencia de repr de r del del Reich, q u e se celebró en Berlín el 2 5 d e noviembre. Ya antes de las elecciones d e la Asamblea Nacional Alemana tuvieron lugar elecciones para las las Asambleas Asambleas Estatales Constituyentes en Baden y Baviera. deliberaciones sobre l a unitario política oconstitucional no no podían podían referirse L yaa sa deliberaciones sobre l a disyuntiva Estado unitario o Repúbli República ca fed federal eral, , sin sino o sólo a l a estructura del Estado federal. Pero decisiones previas no sólo se habían tomado respecto d e la forma y articulación del Estado, sino también sobre la Constitución económica y social, sobre las posibilidades de un orden democrático global. Desde octubre de 1918 había negociaciones entre las asociaciones patronales ciones patronales y los sindicatos sobre la fundación de un grupo de trabajo para superar las dificultades económicas del del momento, sur de estas negociagidas de la guerra y d e l a derrota. Como Como resultado de estas ciones el 1 5 d e noviembre se formó un «Grupo d e trabajo central» en el qu e se accedió a viejas reivindicaciones sociopolíticas sociopolíticas de los sindicatos, se les concedió u n a posición de igualdad de derechos junto a los empresarios en toda la vida económica 1 4 . Sin duda eran éstos efectivamente éxitos éxitos notables para los sindicatos, pero sindicatos, pero significaban significaban al tiempo el reconocimiento del orden orden económico económico existente y u n a renun cia a transformaciones radicales. U n a formal «equi «equiparaci paración ón d e tra bajo y capital» se convirtió de este modo en l a base social social d e l a nue debates sobre l a socialiva Constitución Constitución.. Es cierto qu e persistían los debates zación, pero, para plazo previsible, gracias al Grupo de trabajo se estabilizó el orden económico de capitalismo privado. E n lugar de l a lucha d e clases aparecía u n a «cooperación social» que, si bien no e r a duradera, bloqueaba en cualquier caso - c o n el el apoyo del gobiergobiern o - las aspiraciones de socialización. parecidas decisiones pre También en otros ámbitos se tomaron parecidas arreglado con los representantes vias: los nuevos gobiernos se habían arreglado con los representantes antiguo sistema. Ya ellO de noviembre se llegó a u n acuerdo en del antiguo sistema. t re Ebert y el Alto Mando del Ejército, en el qu e éste se ponía a la disposición del gobierno bajo l a condición de que no se siguiera de sarrollando l a revolución, sino q u e ésta fuera frenada. El acuerdo acuerdo se convirtió en u n a «alianza», se se permitió l a continuidad del cuerpo de general ahora FELDM N CER LD D. D.,, «Cerrnan Business between W ar an d Revolution. T h e Origins ot the Stinnes-Legien Agreernent», en f.;nlslehung un d 1
crr. en
Wand Wa el ;H der ndel ;l12 1. modernen pp.
esell ychafl Feslschrifl f ür Hans Rosenberg, 1970,
Géne Ís y fundamentos de La Constitución Constitución de Weimar Weimar
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oficiales, pese a l a resistencia de los consejos d e soldados no llegó a realizarse u n a reforma democrática del Ejército. También se llegó a u n compromiso entre l a revolución y l a burocracia: los lo s funcionarios siguieron trabajando, lo loss organismos administrativos quedaron intactos, los nuevos gobernantes se servían del de l antiguo aparato si sin n intent a r siquiera u n a verdadera reordenación. L a revolución fue socavada p o r l a continuidad personal e institucional en l a administración p ú blica. La justicia permaneció intocada de principio: l a idea de la inin dependencia d e l a justicia y de la inamovilidad d e los jueces tuvo u n a función conservadora. P o r último, incluso a pesar del de l derecho q u e t eloss socialdemócratas al poder, no se cuestionó se cuestionó seriamente la coonían lo peración comenzada durante la guerra entre socialdemócratas, socialdemócratas, liberales y Zentrum; sobre todo a través de l a burocracia ministerial participaron desde u n principio lo loss partidos burgueses en el gobierno y l a administración pública. Estas eran, pues, las bases reales d e l a Constitución: Constitución: no podía s e r concebida contra los partidos de la democracia burguesa y apenas apenas p o d í a llevar a cabo transformaciones fundamentales respecto al tercer poder, había de respetar el poder d e la burocracia y su tradición y tener consideración con los sentimientos del de l cuerpo de oficiales; h a bía de basar sus su s determinaciones económicas en las ideas de la cooperación social en lugar de e n el modelo d e l a lucha d e clases. L a nueva Constitución había de fijar los lo s resultados d e l a revolución, como señaló reu co n razón. Pero es que esta revolución h a b í a quedado estancada, al derrumbamiento de los viejos viejos órganos constitucionales n o había seguido u n a revolución de l a Constitución social. L a Constitución n o podía ya meter en artículos legales más de 10 q u e realmente se había alcanzado en l a práctica política. L a insegura estructura de compromiso del nuevo Estado, l a vacilación entre 10 viejo y 10 nuevo, n o podía podía dejar dejar de tener su influencia también en l a Constitución, q u e p o r fuerza tenía q u e resultar también un producto duct o de compromiso.
4. Trabajos previos y primer proyecto Nada m ás s e r nombrado Secretario d e Estado emprendió reu enérgicamente los trabajos previos para u n proyecto de Constitución. de l Estaba decidido a liberarse totalmente de l a antigua Constitución del
Reinha Rei nhard rd Rürup
Reich y presentar y presentar un proyecto autónomo. Para deliberar sobre las lí neas generales de este proyecto tuvieron lugar unas conversaciones en el Ministerio del Interior del del Reic Reich h del 9 al 1 2 de diciembre, en la lass que, además de los jefes de sección de llos os minister ministerios, ios, tomaron
parte algunos científicos, cuyo consejo apreciaba Preu{1 especialmen te (entre ello elloss Ma Max x Weber) 1; . E n discusión estaban, sobre todo, la estructura del Estado federal, la delimitación de competencias entre estructura el Reich y los estados, la cuestión de la cámara de los estados, el car go de presidente del del Re Reic ich. h. Los resultados de estas conversaciones lass qu e por parte de los socialdemócratas no participaron má s - e n la que qu e los dos adjuntos del Ministerio del Interior- se integraron ya en el primer borrador, cuyas ideas fundamentales fueron expuestas p o r Preu{1 en un memorándum el 3 de enero de 1919 1 6 . El borrador borrador se limitaba a exponer los elementos má s importantes de la futura organización estatal de Alemania, p o r lo que constaba sólo de tres partes: «El Re Reic ich h y los estados libres alemanes», «El Reichsta Reic hstag» g» y «El presidente y el gobierno del Reich». L a base gene ra rall del pro proyect yecto o e r a la soberanía popular. A l a fuerte fuerte posici posición ón de dell Reichstag se puso como contrapeso un presidente del Reich elegido directamente p o r voto popular, dotado de veto suspensivo; junto al Reichstag había de existir u n a «cámara de estados», compuesta p o r representantes elegidos de los diferentes estados federales. El Reich Estado federal federal con fuertes rasgos unitarios. A este res había de ser se r u n Estado pecto había que acometer de u n a vez l a nueva división del Reich en pecto iguale ales. s. El proyecto preveía 1 6 «terri estados miembros más o menos igu torios del Reich»: Prusia (Prusia Oriental, Prusia Prusia Occidental Occidental y Brom berg), Silesia, Brandenburgo, Berlín, Baja Sajonia, las tres ciudades hanseáticas (Hamburgo, Bremen y Lübeck), Sajonia, Turingia, West falia, Hessen, Renania, Baviera, Wurtemberg, Baden, a 10 q qu u e se aña diría, en su caso, Austria alemana y Viena. Este proyecto fu fuee aceptado en sus rasgos fundamentales p o r los delegados populares, que, sin embargo, exigieron dos enmiendas r aen la Constitución del Heich especialmente especialmente la po sición del presidente del de l Heich h a sido investigada minuciosamente po r MOMMSEN WOLFC NC 1 , Max Weber un d ie d e u ~ h e n olitik 1890-1920, 1959, pp . ; ~ 5 0 ; ~ 8 1 l Se trata del llamado borrador primitivo de la Constitución; un a informativa visión de conjunto de los diferentes borradores borradores en JELLlNEK W. , pp . 40-52; indicacio 1
La influencia de Max Weber
nes bibliográficas al respecto C o n
~ t i l u c i o n a l
J u r i
~ p r u d e n c e
01 lh lhee he Ge Germ rman an Nat National ional Repu Republ blic ic,, 1928, p. 652. 01 llhe
entre otros, vid. MA'ITERN, JOIIANNES, Principies
Génesis y fundamentos de la Constitución de Weimar
dicales. De principio había q u e suprimir propuestas concretas para u n a nueva división del Reich; en su lugar se ponía u n a cláusula gege neral q u e reservaba l a posibilidad d e llevar a cabo u n a división nueva. Además se exigió l a inclusión de un catálogo de derechos funda PreuB
evitado conscientemente entonces. mentales, q u e se había había Esencialmente con con fi fija jarr en l a hasta Constitución contentado la igualdad ante l a ley y l a libertad d e credo religioso y d e conciencia. Por una parte, le asustaba el el recuerdo d e l a Paulskirche, donde justamente el trabajo con los derechos fundamentales había retrasado tanto la conclusión d e las deliberaciones sobre la Constitu Constitución; ción; pero, p o r otra parte, esta omisión e r a concorde con co n l a línea general d e su concepción, que anteponía las prescripciones organizativas al contenido nid o materi material al d e l a Constitució Constitución. n. Sin Sin embargo, fueron tenidas en cuenta ambas exigencias de los delegados populares y, en esta versión reelaborada, el 2 0 d e enero, un día después d e las elecciones a co n el meme l a Asamblea Nacional, fue publicado el borrador, junto con morándum, en el Boletín Ofici Oficial al del Reic Reich. h. También este borrador no e r a má s q u e un fragmento; contenía sólo l a «parte general de l a futura Constitución del Reich», faltando las prescripciones sobre l a constitución militar, las cuestiones d e tráfico, d e aduanas y d e comercio, sobre las finanzas del Reich, a s í como como las disposiciones transitorias. Y no en último extremo f fue ue ésta la l a causa de q u e el «Consejo Central» al q u e correspondía u n a función de control frente al gobierno, se pronunciara críticamente sobre sobre el el proyecto y pidiera el 2 2 de enero a los delegados populares que mandaran elaborar u n proyecto de Constitución socialista 17 . P o r otro lado, el proyecto no sólo cosechó las la s protestas protestas d e los diferentes estados, como e r a d e esperar, sino también amplia aprobación entre l a opinión pública política. E n numerosos puntos de dell proyecto se subrayaba el poder del Reich frente a los estados. L os nuevos estados libres eran determinados soso bre br e todo como grandes cuerpos cuerpos regionales regionales d e administracion administracion autónom a , sus funci funcion ones es como «una administración potenciada aall máxi máxi-mo» 1 8 Se trataba d e resolver los problemas estructurales del Reich, imposibles d e ignorar, p o r medio de u n a generosa reorganización. Der Xentral Xentralrat, rat, p. 450. L a inieiativa no tuvo éxito. Un borrador de Constitueión sobre la base del ideario de los eonsejos fue elaborada para el estado de Baden por una omisión del de l ons jo de soldados de Baden; este borrador s edita en el segum lo torno de Quellen zu r Geschichte Geschichte der Riitebewegung in Deulsch/and 1918/19. P H l I L ~ ll., «Memorándum», eit. po r Sta Staat, at, Ra Rach cht t un d F'reiheit, p. :n 17
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Pero justamente en estos puntos surgió l a resistencia masiva contra el proyecto. El 2 5 de enero se reunió en Berlín u n a conferencia de estados e en n la que participaron, junto a los delegados populares, delegados populares, miembros del Consejo Central y d e los ministerios del Reich, 8 7 representantes d e los estados libres alemanes. E n diferentes sentidos fue esta conferencia importante para l a evolución de l a Constitución. Sintomático del carácter de las negociaciones fue el predominio de l a b u rocracia: frente a 3 5 políticos se encontraban 8 4 funcionarios, representantes d e los estados y miembros de l sentantes los os organismos del Reich, ademáss d e cinco má cinco altos ofic oficiale iales. s. Ante Antess d e nada se expresó u n a decidida protesta contra todas las iniciativas unitarias y las intenciones d e rere distribución, especialmente contra la división de Prusia, considerada prioritaria p o r P r e u a Entonces adquirió importancia u n a moción presentada p o r Eisner, en la q u e se pedía que l a Asamblea Nacional aprobase primero u n a ley ley fundamental fundamental provisional del Reich q ue asegurase la capacidad de acción del gobierno del Reich. Esta Constitución ción provisi provisional onal habría de ser elaborada conjuntamente p o r el gogo bierno del Reich y u n a «Comisión de estados» y después, conjuntamente aprobada por l a Asamblea Nacional y asimismo p o r la «Comisión de estados». Se trataba de u n intento inequívoco de limitar en su soberanía a la Asamblea Nacional en interés de los estados. Es verdad q ue Ebert se opuso a este intento inmediata y enérgicamente, pero se impuso p o r lo menos l a idea de u n a Constitución provisional y como consecuencia d e ello, l a formación inmediata d e u n a «Comisión de estados» do s».. Ya a la mañana siguiente comenzaron las deliberaciones con esta Comisión esta Comisión sobre l a Constitución provisional y desde el 2 7 de ener tuvo lugar también l a ulterior ulterior discusión del proyecto de Preuss Preuss en esta corporación. Con ello habían conseguido los estados tomar carta tass enérgicamente enérgicamente en en las deliberaciones deliberaciones sobre sobre l laa Constitución y a causa de l a existencia d e u n a «Comisión de estados» - que apenas p o dría se r disuelta de nuevo-, se predisponía al tiempo la decisión de l a Asamblea Nacional sobre la forma de l a representación federal en el Reich. El proyecto de Preu sufrió numerosas y esenciales modificaciones por parte de l a «Comisión de estados», Preu tuvo q u e cece Suss d e r u n a y otra vez a l a presión d e los gobiernos de los estados. Su esperanzas se fueron dirigiendo má esperanzas máss y más al trabajo de l a Asamblea Nacional.
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5 . L a Asamblea Nacional e n Weimar Entre tanto se habían celebrado elecciones celebrado elecciones para l a Asamblea Na cional el 1 9 d e enero d e 1919. Gracias a la reforma de la Ley Elec toral el número de votantes e r a dos do s veces y media mayor q u e antes; si sin n embargo, la participació participación n electoral fue del 82,7 p o r 100. L a cam paña electoral l a realizaron realizaron esenci esencialmen almente te los antiguos partidos del Reichstag, si bien en parte con nuevos nombres; el nuevo Partido CoCo munista no participó. El SPD (SozíaLdemokratische Partei Deutsch Land La nds) s) resultó, co con n u n 37,9 por 100, el partido más má s fuerte, ta tall como se esperaba, pero no alcanzó l a fuerza suficiente para formar gobier no solo o en coalición con el USPD (Unabhangige SoziaLdemokratische Partei DeutschLands) (7,6 p o r 100). Relativo éxito tuvieron los partidos burgueses burgueses moderad moderados: os: el D DP (Deutsc (Deutsche he Demokratische
Partei) obtuvo el 18,6 p o r 100, y el Zentrum, el 19,7 por 100. L a derecha, si derecha, por 1 0 0 d e los Deutschsin n embargo, no alcanzó, con el 10,3 por nationaLen y el 4 , 4 p o r 1 0 0 de dell D V P (Deutsche VoLkspartei) más má s q u e escasamente el 1 5 por 100 d e los votos. A esto había q u e añadir al escasamente gunos partidos minoritarios minoritarios.. El resultado electoral apuntaba, pues, claramente a l a prosecución d e l a colaboración entre socialdemócra tas, liberales y Zentrum q ue se había ido fraguando durante la guerra. Frente a esto, l a oposición d e derechas y de izquierdas parecía extre madamente débiL D e este modo e r a natural valorar valorar el el resultado resultado elec electoral como u n a inequívoca profesión d e fe del pueblo alemán p o r l a nueva República y como sólida base para el trabajo constitucional. Si Sin n embargo, tras u n análisis má s detallado, el «triunfo de l a demo cracia cra cia» » no e r a t a n brillante como pudiera parecer a primera vista. la s últimas Efectivamente, si se comparan los resultados con los de las elecciones para el Reichstag, se ve que la revolución no dio lugar, ni mucho menos, al esperado terremoto político: político: el S P D y el Zentrum permanecía relativamente estables, contabilizando cada u n o u n a u mento del de l 3 3 por 100 (aunque, desde desde luego, hay que tener en cuenta además el 7,6 por 100 del de l USPD las fuerzas conservadoras no h a b ía estado tampoco en el antiguo Reichstag más fuertemente repre sentadas q ue en l a Asamblea Nacional; u n cambio esencial sólo h a bía resultado en el caso d e los partidos liberales, y a q u e el liberal de izquierda DD P al principio pudo atraer a l a mayor parte d e los votantes nacional-liberales (lo que, como se mostró después, se debió,
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sin embargo, fundamentalmente al retraso con q u e el el D VP entró en l a campaña electoral). También el resultado electoral reflejaba p o r ello l a subterránea «continuidad» del Imperio a l a República, q u e no ello siempre apareció claramente apareció claramente en l a superficie durante los meses de l a revoluc rev olución, ión, pero que tambié también n in infl fluy uyó ó esencial esencialmen mente te en l a Cons titución. El 6 de febrero de 1919 se inauguró inauguró l a Asamblea Nacional en Wei Wei habido antes fuertes controversias. Al prin mar. Sobre el lugar había habido cipio l a capital del Reich se había considerado como l a sede natural, antes de q u e los delegados populares, a l a vista de los disturbios de enero en Berlín, se decidieran p o r otro lugar, pese a l a resistencia de sus propios correligionarios. L a Asamblea Nacional había de s er sus traída a l a presión de manifestaciones de masas; no había de ser, en efecto, u n a corporación revolucionaria, sino terminar la revolución. Al principio se pensó en Frankfurt del del Meno Meno p o r motivos de tradi ción, se considerado l a posibilidad de Kassel y Bayreuth y, p o r considerado había fi fin, n, se decidió dec idió p o r Weimar, q u e poseía locales apropiados para las la s asambleas y e r a fácil de asegurar militarmente. E l «espíritu d e Wei mar» no desempeñó u n gran papel en estas consideraciones, pero se aprovechó de buen grado l a significación simbólica de Weimar Weimar como como de l a «otra «otra» » y mejor Alemania Alemania para q u e fuera útil al nuevo Estado. También fue u n homenaje a l genius {oei el el dese deseo o del diputado au mann de q u e esta Constitución del Reich pasara a l a historia con el nombre de «const «constituc itución ión de Weimar». Weimar». y p o r último adquirió carta de naturaleza para toda la República y su época el el nombre «Re pública de Weimar» ---enteramente en contradicción con las inten ciones de los creadores de l a Constitución, cuya mayoría quería q u e se denominara al al nuevo nuevo Estado Estado Rei Reich ch y no «República» «República».. «Nunca hasta ahora en l a historia alemana», afirmó afirmó Hugo PreuB en l a defensa del borrador de l a Constitución en l a Asamblea Nacio nal, «había tenido u n Reichstag de hecho y d e derecho t a n ilimitado tanto, tan terrible responsabilidad» poder, nunca, p o r tanto, responsabilidad» 20 . Teórica mente no no cabía duda d e q u e con l a reunión de de l a Asamblea Nacional se había hecho hecho realidad ilimitadam ilimitadamente ente l a idea d e la soberanía po po pular en el sentido de l a tradición liberal-democrática. Sin embargo, A.,, «Kontinuita «Kontinuitatt u nd Urnfor Urnforrnung rnung d des es deuts Cfr. en general RI ITER GERIIARD, A. ehen Parteiensy Parteiensysterns sterns 1918-1920», en FesLschriflfür ns R . ~ e n b e r g (vid. nota 14), 1'1
pp. :H2-:384. PRElIlh JI., Staat, Staat, Rec Recht ht un d Freiheit, Freiheit, p. 420.
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titución
de Weimar
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e n l a práctica l a Asamblea Nacional sólo tenía u n a libertad de deci sión m u y limitada: tenía que contar con las circunstancias dadas, dadas, res res co n anterioridad y tener en considera petar las decisiones tomadas con ción a los gobiernos del Reich y d e los estados libres. Sólo u n a cor poración revolucionaria segura de de sí misma misma --como 10 habían sido al las asambleas constituyentes guna vez las asambleas constituyentes-- podría haber roto esas limi taciones, incl incluso uso ahora. ahora. Pero justamente eso justamente eso es lo lo q u e no e r a l a Asam blea Nacional, así q u e los diputados aguantaron pacientemente que no sólo los los representant del gobierno del Reich, sino incluso los ple representantes es del nipotenciarios de los estados tomaran parte continuamente continuamente en en las de liberaciones y ejercieran u n a influencia nada despreciable en el curso de l a discusión sobre l a Constitución. L a escasa seguridad en sí misma de l a Asamblea se hizo visible ya nada má s empezar las sesiones. El 8 d e febrero fue presentado a l a Asamblea Nacional el borrador de l a «Ley Fundamental Provisio nal del Estado», preparado p o r el gobierno del Reich y p o r l a Comi sión d e estados, q u e había d e finalizar el período d e transición cons titucional. Ya dos días después estaba aprobada l a ley, sin grandes discusiones. El jefe del grupo parlamentario del Zentrum expresó con l a mayor claridad l a opinión imperante: «Para nosotros 10 má s im im portante en este momento es acelerar lo má s posible el paso de u n a situación revolucionaria y sin ley a u n a d e u n orden jurídico. Quien haya vivido con nosotros los meses pasados sabe todo lo q u e hemos tenido que soportar y cómo hemos añorado volver a u n a situación de Derecho» 2 1. Así se conformaban en general con subrayar el carácter provisional de l a ley, ley, si sin n pararse en entrar en u n examen material más detallado detallado de ella. L a mayoría de mayoría de la Asamblea no quería eviden con n esta esta ley d e 1 0 d e febrero, se había temente darse cuenta de que, co erigido y a el andamiaje organizativo de l a República. Se había deci erigido dido hacer funcionar provisionalmente l a Asamblea Nacional tam bién como Reichstag; u n gobierno con los partidos los partidos mayoritarios SPD Zent Ze ntru rum, m, DDP l a coalición q u e desde entonces se llamaría «Coali ción d e Weimar» , se eli ción eligi gió ó a u n presidente de dell Reic Reich h (Friedrich (Friedrich Ebert) Ebert) y se organizó u n a «Cámara de estados estados». ». Con el Reichstag, el presi dente del Reich, el gobierno del Reich y l a Cámara de estados se h a Cit. por lIEILFRON, (vid. nota 24), 1. p. 27; sobre la actitud del grupo par lamentario del Zenlrum en general en las deliberaeiones parlamentarias: MORSEY RuI)OLF, Die deulsche Zenlrumsparlei 1917 bis 1923 1966, pp. 196-245. 21
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bían creado todos creado todos los órganos los órganos esenciales esenciales del Estado federal democrático-republicano. P o r mucho q u e se llamara todo esto «provisional», a los pocos meses apenas se podía deshacer algo. Con frecuencia se h a echado en cara a l a Asamblea Nacional q u e su nivel político intelectual apenas si estaba p o r encima de los del a n tiguo Reichstag y, efectivamente, le faltaban cabezas destacadas. L a Asamblea padecía u n a clara falta d e ideas, energía y seguridad en sí misma. Ya el 1 0 de febrero el periódico liberal Frankfurter Zeitung Zeitung publicó u n a severa crítica del espíritu y el el estilo de l a Asamblea Na ciona cional: l: «La Asamblea Nac Nacional ional de Weimar debería inmediata y u r gentemente tomar el acuerdo de q u e en todos los despachos d e los grupos parlamentarios lass parlamentarios y, en fin, en todos los lugares en q u e giran la ruedas de l a maquinaria de los partidos, se ponga cartel con ponga u n gran cartel letras de fuego q u e digan: ¡ n o olvidéis q u e el pueblo alemán h a he cho ch o u n a revolución!"» 2 2 . Ya en los primeros los primeros grandes debates debates se pudo claramente cuánto había cambiado el paisaje político e político en n Ale observar claramente observar
mania desde el derrumbamiento de noviembre. L a revolución y sus gobiernos tenían y a q ue se r defendido defendidos. s. En lugar de acusaciones y rei vindicaci vindi caciones, ones, no e r a raro oí r disculpas de las filas de los socialde mócratas. P o r todas partes partes empezaban distanciarse de empezaban a distanciarse d e l a revolución. El valor más alto seguía siendo el «amor a la patria», las consi deraciones políticas se situaban bajo el punto de vista de l a superación urgente del estado d e emergencia nacional. También en las filas de los partidos gubernamentales solía preceder el concepto «nación» al de «democracia». Así decidió, p o r ejemplo, el grupo del Zentrum, a l a vista d e la situación política interior y exterior, «poner a l a p a tria a toda costa costa y a cualquier precio p o r encima del partido» 2:l Sin embargo, u n a resolución semejante en favor de l a reali realizac zación ión de la democracia en esa patria e r a impensable. Muchos participaron en el democracia gobierno y en los trabajos constitucionales sólo para «evitar «evitar males mayores»; a veces parecía que se trataba, menos d e realizar concep ciones cio nes polític políticas as propias, q u e de evitar q u e el alidado llevara a cabo su programa. Es verdad que entre l a mayoría de los diputados la guerra, l a derrota y l a revolución habían destruido l a confianza en el orden político orden político antiguo, pero con ello no se había conseguido u n a idea Cito po r OEIIME W LTIIEH Die Wei Weima mare rer r Na ionalveifassung Er Erin inne neru rung ngen en,, 1962, p. 11:3. : :l Cfr. MOHSEY B p. 169. : :
én sis
y fundamentos de la Constitución de Weimar
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sobre el contenido d e lo nuevo. Ni entre los socialdemócratas ni entre los demócratas burgueses había u n proyecto valiente y decidido h a ci a el el futuro, futuro, sino, como mucho, comienzos tibios e intentos a ciegas. L os deseos políticos ocultos del pueblo alemán y d e sus dirigentes
habían quedado claros en agosto de 1914, cuando el «pueblo e n a r mas» pareció pareció d e pronto soldarse soldarse en u n a unidad, p o r encima de todas las oposiciones sociales y políticas. L a grieta que atravesaba l a n a ción, l a división d e clases q u e cada vez se hacía más má s profunda, p a reció superada de golpe: l a «nación» parecía triunfar sobre l a «clase». L a tregua política (Burgfrieden) se convirtió convirtió e n l a realización d e la añoranza secreta del de l pueblo alemán --el sueño de la sociedad si sin n conflictos sobre conflictos sobre l a base de de lo existente-. Orden y organización, cum plimiento del de l deber y espíritu de comunidad, eran consideradas las la s más altas virtudes en l a nueva -antimarxista, aunque también pos liberal- «Comunidad del de l pueblo» (Volksgemeinschaft). Estas ilusiones no destruidas l a revolu q u e llegó hasta agu a h fueron í estaba conflictos se habían ción: estaba d e nuevo l adefinitivamente gran gri t y los dizado cancelar los consejos de trabajadores y soldados la Volksgemeinschaft y exigir, en lugar d e ella, u n a socieda sociedad d nueva, demo crática. Pero l a idea d e l a Burgfrieden no estaba muerta, seguía viviendo en forma modificada en los partidos q u e se se aliaron aliaron e n la «Coalición de WeimaT» para «salvar a l a patria». Para el nuevo Estado y su Constitución no podía quedar si sin n con secuencias el que, hasta bien dentro de l as filas de los partidos de la coalición constitucional, se hubiera vivido l a guerra de 1914 como l a «revolución alemana», como l a superación p o r l a Volksgemeínschaft d e la s ideas d e 1789. El famoso «espíritu d e 1914» no había significado, efectivamente, otra cosa que la repulsa radical de todos aque llos principios de dell orden liberal-democrático «o ident l» q u e ahora había q u e convertir en base de l a nueva Constitución. Pero, l a distancia temporal entre el estallido de l a guerra y l a Asamblea Nacio nall e r a corta, y l a revolución de noviembre d e 1918 no había conse na guido marcar u n a censura entre 10 viejo y 10 nuevo, ni en 10 q u e se refiere a las relaciones reales d e poder ni en el pensamiento político. L a s cargas q u e pesan gravemente sobre l a República y también soso b r e l a Constitución sólo se pueden entender, p o r ello, a partir de 1914.
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R e i n h a r d R ür up
6. E l curso d e l a s deliberaciones y el problema d e l Reich y los lo s estados El 21 de febrero fue presentado a la Asamblea Nacional el borrad o r de la Constitución, discutido antes en numerosas sesiones de l a «Comisión de esta estado dos» s» y repetidamente modifica modificado. do. No existía existía u n borrador alternativo a esta obra conjunta conjunta del gobierno del Reich y de los representantes de los estados; otros borradores privados fueron tratados p o r l a Asamblea Nacional exclusivamente como material adicional 2 4 . L a primera lectura tuvo lugar lugar d del el 2 4 de febrero a l 4 de marzo, inaugurada inaugurada con un discurso de PreuB en lugar de de con co n u n a defens a escrita del borrador. En el borrador definitivo borrador definitivo no se podía reconocer mucho de la primitiva concepción, p o r lo que era comprensible qu e PreuB pusiera todas s us esperanzas en la Asamblea Nacional con-
t r a las pretensiones de los estados. Subrayó fuertemente el carácter del proyecto y declaró con toda intenc intención: ión: «La lucha «La lucha decisiva p o r la lass disposiciones de la Consti Constituc tución ión no hace más que e empezar» 2 ; . má s qu Después de la primera lectura, q ue fue pobre en puntos culminantes, tanto tanto teóricos teóricos como polít políticos icos,, se remitió el borrador a borrador a u n a coco misión de 2 8 miembros, en l a qu e estaban representados todos los grupos parlamentarios, no obstante el rechazo del de l principio de l a ReRe pública parlamentaria por parte de los nacionalistas y d de e grandes sectores del Partido Popular Alemán (DVP), así como de los socialistas independientes (USDP). El SPD, si bien contaba con 11 miembros, renunció a la presidencia, votando a cambio p o r el diputado Conrad HauBmann
un mie miembr mbro o dirigente DDP, del con liberales lo q u e seenvolvía a subrayar manifiestamente el especial papel de los l a gestación de l a Constitución. L a comisión comenzó sus deliberaciones el 4 de marzo y las continuó, con interrupciones, hasta el 1 8 de junio; Reeopilaeión de todos los borradores privados: JELLlNEK W., p. 12:l; M TrERN pp . 6 652 52 Y ss.; ss.; eompila eompilaeió eión n bibliográfiea de la diseusi n publieista sobre la ConstiJ., J., pp. pp . 12:l-125. Sobre los trabajos eonstitueionales de la Asambl Asamblea ea tueión: JELLlNEK W., pp. Naeional, vid. tenogr phúche Be Beri richt cht e der de r Ver Verhand handlun lungen gen der de r Ver Verfas fassung sunggebe gebenden nden Deuts Deu tsche chen n Na Nati tiona onalv lver ersam samml mlung ung,, 1919120; todas las aetas al respecto también en IlEILFRoN, EDlIARD (ed.), Die Deul yche Na Nati ti onal on alve vers rsam amml mlun ung g im Ja Jahr hree 1919 in ihrer Arbe Ar beit it de y neuen deutsch deutschen en Volks Volks ytaates 9 vols. s.a.; importante, además, sobre todo, Verfassungsausschu usschu y ye y 1920 (= Verhandlungen de r Verfassunggebenden Beri Be rich cht t de y Verfassungsa 2 ..
Deuts Deu tsche chen n Na Nati tiona onalv lver ersam samml mlung ung,, 1. :l:l6 . TlEILFRoN, 2, 2; En E., 1. p. 677.
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para tratar lo loss derechos fundamentales se creó un a subcomisión. Del 3 al 22 de julio tuvo lugar la segunda lectura en la Asamblea Nacional, la tercera siguió ya del de l 29 al 31 de julio y acabó co n la aprobación de la Constitución po r u n a gran mayoría de los lo s diputados. deliberaciones tuvo lugar, pues, en un a coco L a mayor parte de las deliberaciones misión. Para ello había razones de peso, pero fu fuee un grave inconveli-niente el qu que e po r ello la opinión pública sólo pudiera tomar parte li mitadamente en decisiones fundamentales de l a Asamblea Nacional. Es verdad qu que e la comisión publicó actas posteriormen posteriormente, te, pero por po r fuerza tenía qu que e aumentar la impresión de q ue l a Constitución sese er a sino un a guía siendo «negociada» y qu que e el «pueblo soberano» n o era ficción qu que e servía para encubrir la lass circunstancias reales. De todos modos, tampoco en el aislamiento de Weimar e ra posible sustraerse totalmente a l a presión de lo loss acontecimientos políticos de actualidad: ya la primera lectura hubo de ser pospuesta a causa de la prelass luchas sentación de la le ley y sobre el ejército provisional del Reich; la de la primavera en Alemania Central, en Berl Berlín ín y en la reg regió ión" n" del de l Ruhr ejercieron u n a influencia inmediata sobre las deliberacio deliberaciones nes acerca de lo loss artículos de política económica y social de la Constitución y, como mu lo s debates muy y tarde a partir de primeros de mayo, los estaban eclipsados po r las negociaciones de pa paz z y la lucha po r la firma del de l Tratado de Versalles. Lass deliberaciones sobre la Constitución en La e n la comisión comisión ye n el plen o de la Asamblea Nacional n o pueden ser expuestas y analizadas con co n detalle detalle aquí. Bas Baste te con esbozar brevemente algunos de los lo s problemas fundamentales y de lo loss acontecimientos más más import importantes, antes,
al tiempo u n a visión de conjunto sobre la estructura y el condando tenido de la Constitución. En su versión versión definitiva la «Constitución del Reich Reich Alemán» lleva un preá preámbu mbulo, lo, en el que qu e se describen de modo general los fundamentos y la lass tareas de la Constitución: «El pueblo alemán, unido en sus grupos étnicos y animado por la volunta d de renovar y afianzar su Reich en libertad y en justicia, servir a l a paz social, se h a dado paz inter interna na y externa y fomentar el progreso social, esta Constitución.» La Constitución está dividida está dividida en d os partes principales, dedicadas a «estructura y tareas del del Rei Reich ch» » y a «derech «derechos os y deberes fundamentales de lo loss alemanes». En siete capítulos de la primera parte principal se encuentran la lass disposiciones sobre Reich yestados, Reichstag, presidente y gobierno del Reich, Reichsrat, legislación, administración, administración, administración de justicia. L a segunda parte
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principal se subdivide en los cinco apartados siguient siguientes: es: individuo individuo,, vida so socia cial, l, rel religi igión ón y sociedade sociedadess rel religi igiosa osas, s, educación y enseñanza, vida económica. Finalmente, siguen disposiciones transitorias y fina Toda l tranles. Toda les. la a Constituci Constitución ón consta, sin contar con las disposiciones disposiciones transitorias y finales, de 1 6 5 artículos, entre ellos 5 6 sólo sobre derechos fundamentales 6 Al principio, también en la Asamblea Nacional ocupaba el problema de la estructura del del Reic Reich h el primer plano de las discusiones. Aunque se Es-se había había tomado ya hacía tiempo la decisión en favor del Es tado fede federal ral y contra el Estado centralista, estaba todavía sin resol verr si se i ba a llevar a cabo u n a reestructuración del territorio del ve Reich y en qué medida, y cómo se iban a delimitar las competencias del Reich y de los estados. PreuB había había hecho hecho u n a propuesta radical para la reestructuración, pero había tenido q ue ceder ante la oposi ción casi totalmente cerrada de los gobiernos de los estados. El problema central en toda la cuestión e r a Prusia, qu e abarcaba sola má máss de la mitad del territorio del Reich y de su población y q ue p o r su sola existencia hacía imposible cualquier solución federal equilibrada. No se logró ni siquiera acercarse a u n a solución de este problema. L a caída de las 2 2 dinastías alemanas no se convirtió en el punto de partida para u n a verdadera reordenac reordenación, ión, tradic tradiciones iones e inter intere e qu e cualquier programátises particulares se mostraron más fuertes que cualquier programática unitarista. Así, en el artículo 1 8 se concedió p o r fin l a posibilidad de u n a reestructuración bajo determinadas condiciones, pero l a ver dadera oportunidad quedó desaprovechada. Durante todo el tiempo de la República se hicieron solamente cinco cinco modificacione modificacioness territoriales, de las cuales sólo la a ~ r u p a c i ó n de los pequeños estados de T u ringia er a de algún interés -7. Pero, además, con l a confirmación d e Acerca de las diferentes ediciones ediciones de la Constitución vid. JELLlNEK, W., p. 126; reimpresiones, entre otras, en JIlJBER, R., Dokumenle, pp pp.. 129-156; Ursachen un d que e contienen pp pp.. 4 6 4 4 9 : ~ Indice de los eomentarios más má s importantes, qu Polgen, t. también frecuentemente material mu muy y informativo también sobre la génesis de la cons titución: APELT, W., p. 44:1. Lo más valioso para el historiador: ANSClIlrI Z GERIIARD, i iee V e r f a s ~ u n g des Deulschen Reiches vom 11 11.. AuguSl 1919. in Kommenlar ü Wisex senschafl un d Praxis, Praxis, 1 9 : t ~ (14." ed.). Anschütz pertenecía al estrecho círculo de ex pertos invitados po porr PreuB a la primera deliberación sobre la Constitución, pero no pudo asistir.) Importante también: Handbuch des deulschen Slaalsrechls (vid. nota 9; el t. 2 apareció en 1 9 : ~ 2 Cfr. ANSCIIÜTZ C. C.,, p. 141. Sobre los problemas de la reforma reforma de dell Reich en ge neral: SCIIlJLZ, GERIIARD, Zwischen Demokralie un d Diklalur. Diklalur. Vefassungspolitik un d R e i c h ~ r e f o r m in der Weimrer Republik, t. 1, 196:1. U
Génesis y
u n d a m e n t o
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los antiguos estados se cerraba otra posibilidad de reformas de en reestructuración del Reich Reich habría llevado a u n a disovergadura: l a reestructuración lución de los antiguos aparatos administrativos, con lo qu e habría proporcionado a las fuerzas democráticas l a posibilidad de aprove
char la nueva estructuración de la administración para realizar u n a reforma personal e institucional. Tenaz y largamente se luchó p o r l a delimitación de competencias entre Reich y estados. Aquí había esperado reu no en balde u n a reacción de l a Asamblea Nacional contra lo loss intereses intereses de los estados: l a Constitución recibió d e nuevo u n a impronta má s fuertemente uni tarista. Fueron abolidos lo loss derechos reservados suralemanes en el de l ejército, d e correos y de lo loss impuestos, las competencias competencias lele sector del gislativas del Reich considerablemente aumentadas, y los principios de l Reich, bastante insignificantes d u d e administración autónoma del rante el Imperio, ampliados. De l a «Cámara de estados» de l a Cons titución Provisional del del Reich surgió el Reichsrat, cuya posición, sin embargo, no se podía comparar ya con co n l a del de l antiguo Bundesrat; el Reic Re ichs hsra rat t e r a u n a conferencia permanente de delegados de los lo s g o biernos de lo loss estados, para representar a los estados los estados en la la legislación y e n l a administración del Reich, pero sus posibilidades posibilidades jurídicas fue jurídicas fuer on estrechamente delimitadas. Los estados, q u e reu había queri d o denominar «estados miembros», s e llamaron ahora ün er ( «paíse ses» s» ). Para l a Constitución total de Reich adquirió importancia el a r tícu l o 1 7 , con co n disposiciones normati va vass para l as constituciones esta tales y municipales de los ünder en las q u e se establecía obligato el principio fundamental organizativo de l a democracia par riamente el principio inconstitucionales los intentos de resCo n ello se hicieron inconstitucionales de reslamentaria. Con tauración monárquica en los estados, pero también l as repúblicas de consejos. E n l a práctica este artículo adquirió su importancia sólo frente a los experimentos izquierdistas, tal ta l como lo había querido l a mayoría d e l a Asamblea Nacional.
7. Estructura institucional y sistema parlamentario constitucionales centrales Acerca de l a existencia d e los órganos constitucionales -parlamento, presidente, gobierno- se había tomado ya u n a decisión co n l a Constitución provisional. Mientras que durante el Impe-
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ri rio o el Reichstag tenía sólo u n derecho d e cooperación para l a legis lación y no gobernaba, sino que, en el mejor de los casos, podía salir al paso del abuso de poder, le correspondía ahora la posición central Tenía el derecho de legislar y el gobier en el sistema constitucional. Tenía no e r a dependiente de su confianza. Gracias a l a posibilidad de for investigación se ponía también en sit situaci uación ón de m a r comisiones de investigación burocra cracia cia más ejercer un control control pol políti ítico co de buro má s efectivo q ue hasta entonces. Junto al Reichstag estaba el presidente d del el Reich, cuya posición y función función fue fueron ron m uy controvertidas en las deliberac deliberaciones iones sobre la Constitu Cons titución ción.. El presidente «fuerte» propuesto p o r Max Weber y Preua elegible directamente p o r el pueblo, debía suponer un autén tico contrapeso frente al Reichstag. E n él debía basarse verdadera mente l a división división de poderes, ya qu e l a homogeneidad política de go go bierno y mayoría parlamentaria hacía parecer puramente formal l a división tradicional entre entre poder poder ejecutivo y y poder poder legislativo. El mo tivo político decisivo de esta construcción constitucional era, desde luego, el temor de u n «absolutismo parlamentar parlamentario», io», como 10 llamaba P r e u a 2 8 Sobre todo en los partidos burgueses se tenía miedo del «do minio unilateral del Reichstag», que quizá algún d ía no sería suavi zado p o r acuerdos y coaliciones; se quería se quería evitar que el Reichstag p u diera convertirse en instrumento de dominación de un partido - 1 0 qu e en l a situación dada sólo podía se serr u n partido socialdemócrata o socialista-o P o r ello no es casualidad que, fundamentalmente, sólo el SPD y el USPD protestaran contra esta construcción de un «re cambio» (Ersatzkaiser). Con Co n l a idea de un Ersatzkaíser se asociaba la esperanza de q ue el presidente del Reich, como institución neutral respecto a los par tidos, pudiera ejercer u n a función integradora en el sentido del Es tado «por encima de lo los partidos» partidos» y, d e este modo, pudiera sobre carrera con l a política. Los fun todo reconciliar al funcionariado d e carrera cionarios, cionario s, esto era esto era subrayado p o r todos los partidos burgueses, no de de bían ser «politizados». Esto, naturalmente, respondía a intereses po líticos, pero al tiempo e r a también la expresión de u n a determinada doctrina constitucional: tampoco l a Asamblea Nacional podía librar se de l a exaltación del Estado propia de la teoría y l a práctica práctica del del siAsí, po r ejemplo, en su eondusión sobre Das ysungswerkvon von Weimar, p. Da s erfa ysungswerk 42 6 (vid. nota 1).
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glo gl o XIX, se seguía contraponiendo «Estado» «Estado» a «so «socie ciedad dad» » y por tan to, se negaban a «entregar» el Estado a los partidos. L a idea de l a «imparcialidad» del Estado se convirtió en un elemento esencial d e l a constitución de la República parlamentaria. Oe este modo, no se incluyó en la Constitución ninguna disposición sobre situación y funciones de los partidos, pese a q u e para cual quiera estaba claro q u e para el funcionamiento de todo el mecanis mo constitucional los partidos eran absolutamente imprescindibles. También en esto se permanecía anclad anclado o en los modelos políticos del siglo XIX, co con n 10 q u e se alimentaba el sentimiento de enemistad con t r a los partidos existente de todos modos en amplias capas d e l a p o blación. E l presidente no sólo poseía l a iniciativa para formar gobier no,, también tenía el no el derecho derecho de disolver el parlamento y convocar un referéndum en el caso d e leyes q u e no estuviera dispuesto a firmar.
Todo esto eran dispositivos d el seguridad el Reichstag y los par contra liberal d e l a división de p o tidos, concebidos a partir de a vieja idea deres, d e l a tradición d el sistema constitucional durante el el Imperio y del temor actual ante u n a mayoría parlamentaria socialista. L a misma función tenían también, prácticamente, algunos elementos plebiscitarios plebiscitarios de l a Constitución, muy mu y ampliados p o r l a Asam blea Nacional respecto d e lo loss primeros proyectos, a pesar de qu e didi chos elementos eran exigidos también justamente p o r la izquierda. L a Constitución de Weimar era la primera d e un Estado moderno grande q u e introducía, con el plebiscito, plebiscito, formas de l a democracia democracia didi recta e n u n sistema parlamentario-presidencialista. Junto al referén
d u m (VoLksentscheid) se puso la iniciativa popular (VoLksbegehren), es decir, l a iniciativa legislativa del pueblo. E s cierto que, posterior práctica de estas posibilidades mente, se vio q u e l a significación práctica posibilidades cons titucionales e r a má s escasa de 10 q u e se había creído al principio: d u rante el el tiempo tiempo que duró l a República República sólo sólo hubo siete intentos de imim plantar u n a le ley y p o r l a v í a d e l a iniciativa popular y los siete fraca saron. Si Sin n embargo, justamente estas disposiciones pertenecen a las partes de l a Constitución que dan lugar a s u fama como «una de las la s Constituciones má s libres del mundo» 29 . Sobre este omplejo d r en general FRAENKEL, ERNST, ie repri repriúent úentalÍve alÍveun d im ple úzit re Komponente demokr ti chen Verfassung taat 1958; ahora tam die bién en íd., euL chland un d die we tlichen emokralÍne pp. pp . 71 109. <
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Sorprendentemente sobre el artículo 4 8 t an controvertido controvertido posteriormente, q ue concedía al presidente poderes especiales e n caso d e «emergencia», prácticamente no hubo ninguna discrepancia e n l a Asamblea Nacional, excepción hecha de las muy mu y serias y claras a d vertencias por parte del USPD; evidentemente no se comprendió l a importancia de estas disposiciones que aún se hicieron más estrictas en l a Comisión. E n el primer párrafo del artículo se otorgaba al presidente el derecho de obligar obligar a u n estado, estado, «po «porr med medio io de fuerza a r mada» a cumplir «las obligaciones q u e le fueren impuestas p o r l a Constitución del Reich o p o r las leyes de l los os est estados ados» » (p. ej e j sobre la base de dell arto 17). El segundo párrafo decía: decía: «El presidente puede si peligran o son alterados l a seguridad y e l orden públicos en el Reich tomar las medidas necesarias para establecer establecer l a segu segurida ridad d y el orden públicos, si es necesario con l a ayuda de fuerza armada.» A este fin podían ser ser derogados temporalmente algunos derechos fundamenta el
les; L aReichstag tenía la posibilidad revocar las medidas adopta jamás fue das. ley de aplicación prevista en de l arevocar constitución dictada d e modo modo q ue los límites del poder dictatorial del presidente, presidente, cu cu-bierto p o r este artículo, quedaron siempre borrosos. E n los los primeros años de crisis de l a Republica se hizo ya uso copioso d e ellos; durante años se sustituyó a sí el camino de l a legislación p o r el del del dec decret reto; o; solament solamentee hasta principios de 1925 se promulgaron 1 3 5 decretos de urgencia Hl E l artículo 4 8 de l a Constitución ción conf confirió irió al presidente la ffun unci ción ón de «guardiá «guardián n de l a Constitución» -pero al tiempo también, justamente justamente con este artículo, la posibilidad de minarla-. También en esta construcción constitucional se había vuelto a apostar p o r el «Estado», p o r el poder ejecutivo: e r a el presidente del Reich, y no el Reichstag, el qu e decidía sobre el estado de emergencia. L a desconfianza frente al abuso del poder institucionalizada en l a Constitución de Weimar, se dirigía demasiado contra la representación del pueblo del pueblo y demasiado demasiado poco poco contra las fuerzas del Estado autoritario.
:\
Cfr. ANSCIIÜTZ e., e., p. 249.
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8 . L o s derechos fundamentales y e l mandato material d e l a Constitución U n a de las características m á s llamativas d e la Constitución d e Weimar e n el marco d e l a historia constitucional de los siglos XI XIX X y los «derecho «derechoss XX es l a extraordinariamente fuerte consideración de los fundamentales».. Mientras fundamentales» Mientras PreuB había rehusado al principio casi to talmente su inclusión en l a Constitución, p o r su inutilidad y, en cualquier caso, a l a vista d e las poco claras relaciones de poder, p o r su los «de «deleg legado adoss popul populares» ares» obl oblig igó ó a in in gran dificultad, l a presión d e los cluir ya en el en el proyecto del 2 0 de enero numerosas disposiciones numerosas disposiciones sobre sobre derechos fundamentales, procedentes procedentes del canon liberal tradicional de los derechos humanos. Exagerando, pero no sin alguna razón, había dicho el jefe de sección sección de dell Mini Ministerio sterio del Interior q u e lo que haría sería copiar sencillament sencillamentee de la Constitucion de 1848 las disposicio nes sobre los derechos fundamentales :H Eran éstos los clásicos de rechos d e libertad d del el individuo individuo frente al Estado: libertad y seguri d a d d e l a persona y de l a propiedad, igualdad ante la ley, libertad de expresión, oral y escrita, libertad d e reunión y de asociación, etc. L a cuestión d e los derechos fundamentales tomó, de pronto, un giro inesperado en l a comisión constitucional d e l a Asamblea Asamblea Nacio nal a causa del «Ensayo sobre «Ensayo sobre los los derechos fundamentales y populare res» s» del del diputado del D D P Friedrich Naumann :J2 E n él se modifi caban totalmente los trece artículos trece artículos del borrador existentes hasta e ntonces, convirtiéndose convirtiéndose e n u n a curiosa mescolanza d e sentencias jurí dicas, recordatorios y reivindicaciones políticas. Si bien las frases d e Naumann encontraron poco eco, toda la discusión sobre los derechos fuee elevada a un plano m ás elevado a causa de esta fundamentales fu aportación, al comprenderse de pronto q u e ya no e r a posible seguir arrastrando simplemente el acervo d e tradiciones del siglo XIX, sino q u e había q u e crear derechos fundamentales nuevos, correspondientes a las nuevas circunstancias políticas y sociales. Había q u e consi relación ión del del individu individuo o con el Estado, derar ahora, no solamente l a relac sino l a posición del individuo dentro de l a sociedad, pues las liber:H i
pp. 57:l
Cfr. ELBEN G., p. 50. Heimpreso, p or ejemplo, en NAllMANN NAllMANN,, FHIED FHIEDRICII RICII,, Werke, t. 2, 1964, 579
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tades clásicas podían proteger al individuo de los abusos del de l Estado, tiempo el orden pero estabilizaban al mismo tiempo el orden social existente, si sin n ofresemejante respecto a s us presiones. El liberal Nauc e r u n a protección semejante respecto m an n i ntrodu ntrodu jo jo l a «idea del Estado social» en el debate d e los derechos fundamentales, p o r la que entendía u n a autolimitación de l or de n económico capitalista, exigiendo al tiempo colocar l los os deberes deberes del de l ciudadano al lado de sus derechos. L os derechos fundamentales te nían, pues, q u e d a r «una ruta, u n programa vinculante a l a activid a d estatal» como lo expresó O. Kirchheimer :l:l
P o r tanto, es lógico q u e se decidiera l a comisión constitucional a modificar toda l a estructura de dell borrador constitucional existente, y a dividir l a Constitución en do s grandes partes de importancia equiparable: u n a primera parte, con las disposiciones organizativas, y u n a co n los derechos fundamentales. L a función de los segunda, material, con derechos fundamentales se expresaba mu y claramente en u n artículo posteriormente tachado, q u e había colocado l a comisión al principio posteriormente de todo: «Los derechos fundamentales y los deberes fundamentales son so n pauta y límite de l a legislación, de l a administración pública y de l a administ administraci ración ón de justicia justicia en eell Re Reic ich h y en los los estado estados» s» H Co n esto se inició u n a avalancha general de los partidos, q u e i ntentaban enmascarar s us reivindicaciones especiales d e siempre como derechos fundamental fundamentales. es. El Zentrum llevó a l a Constitución tantas disposiciones d e derechos fundamentales sobre iglesi iglesiaa y enseñanza como no se podían encontrar en ningún otro estado :lS Por otra parte, se intentó tranquilizar a las masas trabajadoras re volucionarias, introduciendo a lo loss «consejo ejos» en l a Constitución (art. 165) y concediendo posibilidades d e socialización. A los funcionarios le less fueron asegurados los «derechos «derechos adquiridos», pero a l tiempo también l a libertad para l a actividad política. También la s reivindicaciones de l a clase media media en la s empresas industriales, comercio y agricultura encontraron acogida e en n los derechos fundamentales. fundamentales. A eso había que añadir la protección de l a maternidad y l a protección de la juventud, l a protección del arte y l a protección de la patria chica, etc. Importantes eran, p o r último, sobre todo, la s llamadas «garantías de instituciones», q u e se extendían a instituciones «acreditadas» :\:\ \
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KIRCIIIIEIMER, O., p. :H Be ri ch l MORH Y
Verfassungsausschusses, p. 10. R., p. 199.
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de l a vida social y económica: el matrimonio y la patria potestad, l a propiedad y el derecho de herencia, la libertad de empresa y l a li bertad de contratación, y también el funcionariado de carrera. Sobre todo a causa d e estas garantías se podían convertir perfectamente los derechos fundamentales en la práctica posterior en u n a rémora del progreso :16 Teniendo e n cuenta el hecho de q u e l a Constitución de Weimar con n l a colaboración había sido creada p o r u n a coalición d e partidos, co incluso de aquellos q u e estaban en oposición radical, l a parte d e los derechos fundamentales no podía pasar a fin de cuentas d e s e r u n a lass m á s diversas reivindicaaciones, u n a yuxtaposición d e retahíla de la sobre objetivos socialistas, liberales, confesionales normas y d e ideas sobre objetivos y conservadoras. No se logró d a r al nuevo Estado Estado u n «rumbo» claro. sino, L os derechos fundamentales no formab formaban an un programa cerrado, cerrado, sino, p o r así decirlo, u n a oferta polifacética, para q u e eligiera libremente en el futuro aquella fuerza política q u e tuviera más fuerza en cada caso. No e r a u n «proyecto d e u n a República democrática», sino má máss bien un baluarte contra má máss movimientos subversivos, u n instrumento para mantener el status quo.
9. Conclusión y límites d e l a Constitución E l 31 de julio fue aprobada la Constitución por la Asamblea Na cional y el 11 d e agosto fue firmada p o r el presidente del Reich en Schwarzburg (no en Weimar); el 1 4 d e agosto entró en vigor. Y a a n te tess d e acabar los trabajos de l a Constitución había vivido l a República su primera crisis gubernamental, desencadenada p o r la publicación del borrador del Tratado d e P a z de Versalles y p o r l a necesi d a d d e firmarlo. Hubo d e formarse u n nuevo gobierno (SPD y Zen firma del Tratrum), en el q u e no participó el D D P en protesta por la firma partido q u e se había considerado tado de Paz. Con ello justamente el partido a sí mismo como el partido d e l a Constitución renunciaba a su papel dirigente en l a política d e l a República, y a antes d e l a conclusión de l a Constitución. Su aplastante derrota aplastante derrota en las primeras elecciones geCfr. en general NIPPERDEY H NS CARL (ed.), ie Grundrechle u nd rund pflich pfl ichlen len der Reichsverfassung. Ko Komme mmenl nlar ar zu zum m zweilen Teil der Reichsverfmsung, especialmente sugestiva d e la problemática de los tornos, 1929 :10 U n a interpretación especialmente sugestiva dere hos fundamentales en KIRCIIIIEIMER O., pp . 2 9 Y ss. l h
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nerales de 1920 hizo vis visibl iblee para cualquiera su debilidad real, q u e elaboración de la Constitución había estado oculta por una durante l a elaboración constelación política pasajera. Se mostró con extraordinaria rapidez por q u e el liberalismo alemán no estaba en situación d e s e r verdadero verdadero por
tador de u n a Constitución de la que él había sido autor fundamental. No había ganado luchando l a República parlamentaria-democrática parlamentaria-democrática y no e r a capaz de defenderla. Sin embargo, como se mostró m u y pron to, los demócratas no burgueses, es decir, los trabajadores, habrían necesitado cambios estructurales má s profundos en l a Constitución social y en la estructura política del poder para convertirse en los soportes fundamentales de u n a democracia parlamentaria si sin n el apoyo de u n a fuerte burguesía liberal. Ya l a votación final en l a Asamblea e r a u n ma mall presagio para l a Constitución. Bien es verdad q u e frente a los 2 6 2 votos a favor del SDP, del Zentrum y del DDP, del DDP, sólo sólo había 7 5 en contra, pero pero no no se pue d e perder d e vista q u e a e sa votación faltaron nada menos q u e 8 6 diputados, y q u e esos diputados pertenecían en su mayoría a los par tidoss mayoritarios tido mayoritarios de l a coalición d e Weimar. Su ausencia podría te te-n e r diversos motivos, pero, con todo, simboliza el opaco comienzo d e compromis miso o co esta Constitución, l a falta de compro con n l a República de mocrática. También se perfilaban ya las primeras pruebas para l a resistencia de la nueva Constitución: ya desde princip principios ios d e 1919 había e m pezado a gestarse u n movimiento político dirigido contra los partidos constitucionales y su política. E n el verano de 1919, cuando fue fu e apro bada la Constitución, la composición de la Asamblea Nacional no correspondía ya en absoluto al transformado ambiente en el electorado. E n relación con las esperanzas y las posibilidades d e l a revolución puede q u e l a Constitución fuera sólo u n a débil sombra, pero en el verano de 1919, sin embargo, representaba el máximo de 10 q u e podía alcanzar entonces la democracia en Alemania :l7 Cierto, l a Constitución de Weimar no estaba hecha d e u n a pieza y le faltaban soluciones d e amplio vuelo e ideas directrices. Pero no se puede exigir d e u n a Constitución más de lo q u e co con n anterioridad impuesto en l a realidad realidad política. se h a impuesto política. L a Constitución d e Weimar n a L a radiealizaeión d e las dereehas sobrepasó la d e las izquierdas. Sintomátieo respecto a la Constitueión: Constitueión: «En algunos eursos de Dereeho se plantea si se pronuncia la palabra eonstitueión » (TROELTSCII, K p. 9 1 nota de otoño de 1(19). :n
Génesis y fundamentos de La Constitución de Weimar
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producto d e u n a revolución fracasada, de u n a revolución ció ci ó como como el producto q u e no fue capaz de cambiar las relaciones reales d e poder e imponer u n verdadero nuevo orden. E r a el resultado de negociaciones en las q u e se estrellaban entre sí intenciones y reivindicaciones totalmente opuestas y e n l as q u e se forma formaron ron mayo mayorías rías cambiant cambiantes, es, lo q u e tuvo graves consecuencias. E n estas mayorías cambiantes se encuentra l a causa de que se diera u n a yuxtaposición de l as má s diversas ideas, pues a causa d e ellaslos partidos de l a coalición estaban libres de la obligación d e llegar a u n compromiso sobre l a base d e u n a concep ción común. ~ decisiones políticas se aplazaron tanto como fue fu e p o siblee y no h a faltado l a razón sibl razón al caracterizar a l a Constitución d e Weim a r como u n a «Constitución sin decisión» m - l e faltaba u n progra m a político inequívoco-. P o r otra parte, no se podía dejar de notar, sin si n embargo, q u e l as normas constitucionales, en su conjunto, eran más democráticas d e lo q u e correspondía a la s circunstancias polític a s y sociales reales en Alemania. Justamente p o r eso fue p o r lo q u e políticos democráticos vieron en 1919 u n a oportunidad también en e s a indecisión, y el político del de l USPD Heinrich Strobel argumentaba q u e se trataba de de «interp «interpretar retar l a Constitución en u n sentido demo crático-socialista, es dec decir, ir, p o r medio de l a acción, d e l a legislación» :J E s posible q u e esta argumentación resultara demasiado o p timista, pero mostraba, si sin n embargo, l a posibilidad d e u n a política positiva democrático-socialista democrático-socialista sobre l a base base de u n a Constitución «indecisa». «¿Cuándo es es,, pues, buena y duradera u n a Constitución escrita?» Esta pregunta la había planteado antes Ferdinand Lasalle, a cuento
del conflicto constitucional en Prusia. Su respuesta acierta al mismo tiempo p o r lo q u e hace al destino de la Constitución y a la contribu ción de la Constitución a su propio propio fracaso: «B «Bie ien, n, evidentemente evidentemente sólo sólo e n u n caso ... cuando corresponde a la verdadera Constitución, a l a relación real de poder existente en el país. Cuando la Constitución e srelación crita no corresponde corresponde a l a real, surge surge el conflicto, en el q u e no se pue de hacer nada y e n el que, a l a larga, l a Constitución escrita, l a sim papel, tiene que sucumbir ante la verdade verdadera ra Constitución, pl e hoja d e papel, ante l as relaciones de poder existentes verdaderamente e n eell país.» L a consecuencia de este análisis, referido a l a revolución de 1848, KIRClIIIEIMER O., p. 52. STRÚ EL ITEINRICII, i deutsche Revo Revo/ut /ution ion,, 1922 (2 : cd.), pp. 142 Y ss
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Reinhard Rürup
e ra palmaria: «¿Qué tendría, pues, q u e haber sucedido? Bueno, pues ante todo habría q ue haber hecho Constitución verdadera, no escrita, es decir, habría q u e haber cambiado las relaciones d e poder real mente existentes en el país, habría que haberlas cambiado en favor 40 .
del ciudadano» Respecto a l a l a Constitución de Weimar se se puede puede dede cir lo mismo q u e se puede decir respecto a l a Constitución prusiana «otorgada» de mediados del siglo pasado, es decir, su análisis crítico conduce necesariamente al análisis de las acciones y decisiones políticas precedentes, en este caso concreto al análisis de la revolución de tiempo enfermo 1918-19. «Nuestro 1918-19. «Nuestro tiempo enfermo no puede ser curado con c on u n a nue va Constitución», había Constitución», había proclamado en Weimar ya en febrero de 1919 el diputado del DDP DD P frente a todos aquellos q u e se entregaban a la ilusión de q ue u n a Constitución tenía l a fuerza de conformar a l a sociedad a su imagen y semejanza, de d a r lugar a los progresos necesarios q u e no habían sido conseguidos en l a lid política 41 . Sin em em pasó l tan inadvertida bargo, su advertencia como l a clarividente tica de políticos liberal-democrática socialistas: socialistas: a Constitución no crífue erigida --como casi siempre se subraya subraya en x s ~ sobre las ruinas de u n a guerra mundial perdida, sino también, y sobre todo, sobre las la s bases de u n a Constitución social no democrática, marcada p o r u un n EsEs tado autoritario. Fue Fu e el resultado de u n a revolución fracasada, no de u n a revolución coronada p o r el éxito.
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F., p. 85. 85 .
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1. 2, p . 96:1
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