Rol de Pagos

August 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD Y A AUDITORÍA UDITORÍA CONTABILIDAD II

NOMBRE: Damaris Nathalia Paladines Robles FECHA:  30 de noviembre del 2018 CURSO: CA2-3 ROL DE PAGOS 1.- DEFINICIÓN  El rol de pago es un documento contable de carácter interno también denominado nomina, en el que se registran los valores que constituyen los Ingresos (sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc) y las deducciones (IESS, préstamos hipotecarios, quirografarios, anticipos y préstamos a la compañía, etc) para el trabajador por concepto de remuneraciones. Para la empresa estos rubros representan gastos o costos según sea el caso, obligaciones con los trabajadores y con terceros. Estos valores deberán ser entregados por lo general en forma mensual al trabajador, en pago por sus servicios prestados dentro de la institución.  

2.- IMPORTANCIA  Es importante porque constituye un documento de soporte para el desembolso de dinero por parte de la empresa y un registro de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Sin este documento, no se podría determinar en forma precisa y oportuna los ingresos y deducciones del trabajador, por lo tanto no se podría registrar contablemente todos los conceptos que forman parte de las Remuneraciones.  

3.- TIPOS DE ROLES DE PAGO P AGO  Los tipos de rol de pagos se refieren por lo general a las formas y diseños propios en una empresa, que van de acuerdo con sus necesidades así como también al sistema contable desarrollado en la misma. 

 

Roles Departamentales.- Constituyen los roles de pagos clasificados por el Departamento o



Unidad de Trabajo al que pertenecen los trabajadores y empleados. Estos roles son elaborados en las empresas o instituciones que poseen un gran número de trabajadores, entre estos tenemos:   

Rol de Pago Departamento Administrativo .-  Constan todos los empleados que laboran en Gerencia, Secretaria, Contabilidad, Administración.  

 

R ol de Pag o Depa D eparta rtame mento nto de Ventas Ventas .-  Constan todos los empleados que laboran en Ventas, ejecutan la actividad de ventas, ya sea en forma interna (almacén), como también por medio de vendedores que laboran fuera de la empresa.  

 

Rol de Pagos Departamento de Producción.-  Constan todos los empleados y trabajadores (obreros), que ejecutan actividades productivas propias de la empresa, en la Planta de Producción tales como: Supervisión, Control de Calidad, Operación, etc.

 

 

 

Roles Individuales.- Son elaborados por cada empleado o trabajador y son entregados junto



con el respectivo valor a cobrar. Son utilizados en aquellas empresas cuyo sistema de registro es computarizado, o en aquellas cuyo personal es reducido.  

 

Roles Generales.- Son aquellos en los que constan todos los empleados y trabajadores que



laboran en una empresa. Estos son elaborados en forma mensual y son realizados en aquellas empresas o instituciones que no tienen un gran número de personal, clasificados en:     Administración.   

Ventas. 

 

Mano de Obra Indirecta 

 

Mano de Obra Directa.

4.- ESTRUCTURA DE UN ROL DE PAGO P AGO    Encabezamiento 



Esta es una de las partes más importantes de un rol de pago ya que en el encabezamiento se registran los siguientes datos:   

Nombre o razón social de la empresa 

 

Número de Ruc 

 

Nombre del documento 

 

Periodo al que corresponde  

 

Datos generales 



En la estructura de los datos generales se especifica todo acerca del empleado u obrero de una empresa como:   

Numero de orden o código de los trabajadores.  

 

Nombres completos de cada uno de ellos. 

 

Cargos que desempeñan dentro de la empresa.  

 

Número de días trabajados. 

 

Ingresos 



Dentro de este amplio rubro se encuentran aquellas supuestas entradas de dinero que el trabajador recibiría por concepto de prestación de servicios entre las cuales tenemos el sueldo base, las horas extras, las comisiones com isiones y los bonos.    

Sueldo.- Es la remuneración mensual que percibe el empleado por aplicación de la ley, o por acuerdo entre las partes (empleador y empleado). Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales.  

 

Horas Extras.- El sobretiempo es identificado como las horas suplementarias y horas extraordinarias de trabajo que realiza el trabajador. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día ni de doce en la semana.  

 

 

Si las horas adicionales de trabajo se ejecutan durante el día o hasta las 24h00, el empleador pagara la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más de un 50% de recargo.  Si las horas adicionales de trabajo estuvieran comprendidas entre las 24h00 y las 06h00, el trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración correspondiente a cada una de las horas con un 100% de recargo. Igual tratamiento es para el trabajo ejecutado el sábado, domingo o los días de descanso obligatorio. Art 55. Código de Trabajo    

Comisiones.- Es un tipo de ingreso que reciben los empleados de actividades especificas como ventas y cobranzas, a quienes el empleador les reconoce una retribución adicional que varía en base a su capacidad de gestión para vender o para comprar. Generalmente este rubro está pactado en base a porcentajes. De acuerdo a lo que señala el art. 95 del código de trabajo, este rubro igualmente forma parte de la remuneración total del trabajador y como tal es un elemento de la base imponible de aportación al IESS.  

 

Otros Ingresos (Bonificaciones)  Estos bonos son entregados por muchos patronos para motivar a sus empleados en sus cargos a realizar siendo esto movilización, bonos alimenticios, bonos escolares, premios o incentivos los cuales no serán considerados para el cálculo de la aportación al IESS, siempre y cuando estos no sean permanentes ni recurrentes, permanentes si son constante, y recurrentes si son en periodos o ciclos seguidos. Art.11  Art.11 Ley Seguridad Social    A diferencia de estos, la Bonificación de Responsabilidad del Cargo es un ingreso de característica permanente debido a que las funciones y tareas que les corresponde cumplir les exige hacerlo sin horario definido, por lo que este, si forma parte de la base imponible de aportación al IESS. 

 

Deducciones  



Se entiende por deducciones todos aquellos montos de dinero restados del ingreso del trabajador, ya sea mensual, semanal u ocasionalmente, para atender compromisos que los trabajadores voluntariamente han adquirido como (préstamos hipotecarios, quirografarios, compañía y los comisariatos) o que la normativa legal les impone como ( IESS, Impuesto a la Renta y las Retenciones Legales)   

Aporte Individual al IESS   El aporte individual al IESS es una de las deducciones que el empleador le realiza a los ingresos del trabajador. Actualmente El aporte personal mínimo al IESS es de 9.45% para los trabajadores en relación de dependencia. Este corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración mensual.  En diciembre del 2013 el IESS mediante la resolución 466 dispuso aumentar a partir de mes de enero del 2014 el porcentaje para el cálculo pasando del 9,35% al 9.45%.  

Pas os pa para ra calcula calcularr el valor valor de las las aportaciones aportaciones al IES S , s egún eg ún la nueva dis posi ción.  

 

 

 

Se suma la remuneración mensual del trabajador. Se debe incluir los montos por sueldo, comisiones, horas extra y bonos mensuales. m ensuales. 

 

Se multiplica el valor resultante por 0,0945 (correspondiente al 9,45%)  

 

El resultado se descuenta del salario mensual del trabajador.  

 

El empleador debe remitir estos montos máximo hasta el 15 de cada mes.  

 

El dinero descontado sirve como el colchón del empleado para los días de su jubilación.  

 

Préstamos Hipotecarios  Uno de los servicios más importantes que ofrece el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) a sus afiliados es el de otorgar préstamos hipotecarios hasta 25 años, dependiendo de la edad del asegurado, siendo este descontado mensualmente en el rol de pago.  También permite a los afiliados trasladar al Biess hipotecas adquiridas en otras instituciones bancarias. Los requisitos dependen del tipo de hipoteca que los clientes quieran sacar.  

Productos que ofrece ofrece el el Préstamo Préstamo HIP OTE C A R IO    

Vivienda Terminada. Hasta 25 años  

 

Construcción de Vivienda. Hasta 25 años 

 

Remodelación y Ampliación de Vivienda. Hasta 15 años  

  Adquisición

de Terreno. Hasta 12 años 

  Adquisición

de Terreno y Construcción de Vivienda. Hasta 25 años  

  Adquisición

de oficinas, locales comerciales y consultorios. Hasta 12 años 

 

Sustitución de Hipoteca. 

R equis equis itos G eneral enerales es para para A filiados filiados    

El afiliado debe tener como mínimo 36 aportaciones.  

 

Tener 12 últimas aportaciones consecutivas. 

 

Estar dentro del límite de edad requerido (75 años)  

 

No mantener obligaciones pendientes con el IESS o Biess.  

 

Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.

 

 Monto y Fi nanci amiento (Viv (V iv ienda ien da Terminada) Ter minada)   Si el valor del avalúo de la vivienda es menor o igual a USD 125.000 podrá financiarse el 100% hasta USD 100.000; si es superior a USD 125.000, el Biess financiará el 80% del total del bien inmueble y la diferencia deberá ser cubierta por el solicitante.  

 Monto y Fi nanci amiento (R emodelaci emodelación ón y A mpliación) mpliaci ón)   El Biess financiará hasta el 50% del valor del avalúo de realización actualizado de la vivienda.  

 Monto y Fi nanci amiento (A dquis dqui s ic ió ión n de Ter reno reno))  

 

 

El Biess financiará hasta USD100.000, si el v valor alor del avalúo de realización del terreno es menor o igual a USD 125.000, si el valor del realización del terreno es superior a USD 125.000, el Biess podrá financiar el 80% del avalúo del terreno 

Tasa Tas a de de Interés   La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días.  

Préstamo Quirografario.  El Biess concede préstamos quirografarios a sus afiliados y dependiendo de la capacidad de pago podrá solicitar un monto hasta de 80 salarios básicos básicos unificados del trabajador en general. ($ 27,200)  El monto máximo que se otorga al afiliado se define en función de la suma de valores de Fondo de Reserva y de Cesantía que mantenga el beneficiario a la fecha de la solicitud del crédito.   El préstamo Quirografario es destinado para que los afiliados o jubilados, sujetos de crédito, puedan obtener recursos para solventar sus necesidades de consumo.  

Fi nanciamiento nanciamiento destinad des tinado o pa para: ra:  

Pago de deuda 

 

Compra vehículo 

 

Gasto para viajes

 

Inversión para educación (propia o familiares)

  Adquisición  

de enseres domésticos

Gastos de salud 

  Arreglo

de vivienda 

R equis equis itos G eneral enerales es para para A filiados filiados    

Mantener valores acumulados en sus cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Fondos de Cesantía, por el 100% del monto del crédito quirografario a otorgar.   una fuente de re-pago estable, proporcional y compatible con el crédito solicitado,

  Acreditar

consistente en el salario y/o remuneración reportado al IESS o la pensión que perciba menos retenciones judiciales si las hubiera.    

Tener como mínimo 36 aportaciones.  

 

Tener las 6 últimas aportaciones consecutivas 

 

Su(s) empleador(res) no debe(n) estar en mora con el IESS.  

 

No tener crédito en mora con el IESS o Biess.  

 Monto y Fi nanci amiento   Dependiendo de su capacidad de pago (según su sueldo de aportación) podrá solicitar un monto de hasta 80 salarios básicos unificados del trabajador.  

P la lazo zo Máximo  

 

 

Hasta 5 años. 

Tasa Tas a de de Interés   La tasa de interés que se conced concederá erá al préstamo qui quirografario rografario actualmente es del 9.75% anual. La tasa de interés interés de los créditos será reajustada trimestralmente.  Préstamos

y/o Anticipos CIA.  

Todo trabajador tiene derecho a pedir anticipos durante el mes o también llamado como el pago quincenal que reciben a mediados del mes, (los montos dependerán de las políticas de cada empresa). Estos anticipos serán descontados en su siguiente remuneración.   De igual manera muchas empresas otorgan préstamos a sus trabajadores por un tiempo estipulado, sin una tasa de interés, cuyos valores serán descontados mensualmente del rol de pagos.   

Impuesto a la Renta   Es el valor mensual a pagar por concepto de impuesto a la renta, que el patrono retiene a los trabajadores que han superado la base imponible anual, una vez restados los gastos personales deducibles.  Para determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia se tomaran en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios que se encuentren sometidos al impuesto menos el valor de los aportes personales al IESS.  

Base Imponible= Ingresos Gravables - Deducciones  Ing resos G ravabl ravables es    

Remuneraciones: sueldo o salario  

 

Comisiones, bonificaciones o gratificaciones  

 

Horas Suplementarias y/o Extraordinarias  

 

Subsidios 

 

Gastos de representación 

 

Vacaciones 

 

Utilidades. 

Deducciones  

  Aporte

Personal IESS (9.35%)  

 

Tercera Edad 

 

Discapacitados 

 

Gastos Personales 

 

Salud 

 

Educación 

 

Vivienda 

 

Vestimenta 

  Alimentación 

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales sin IVA e ICE, hasta:  

 

 

La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533.   También los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.  

E s tructur a para para el el Cálculo del Impuesto Impues to a la R enta   

Otras Deducciones 

En este rubro están las deducciones que se les hace al trabajador y que no constan en el rol de pago como los son las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia, la cual es emitida al empleador por parte de un juzgado donde se manifiesta que obligatoriamente se deducirá la cantidad estipulada mensualmente.   Y por concepto de comisariato ya que existen muchas empresas que contratan ciertos supermercados para que sus trabajadores acudan a ellos en caso de que tengan alguna necesidad y no se encuentren con efectivo. Este valor será remitido a la empresa la cual se encargara de deducirlo de los ingresos mensuales del trabajador  

 

Totales 



Es la sumatoria de los ingresos del trabajador, así como de las deducciones realizadas, para de esta manera obtener el valor o diferencia a ser cancelada por la empresa.   Para efectos de registros contables, es impredecible conocer los totales por departamento y por cada rubro, así como también el total general.  

 

Firmas de Responsabilidad 



Para dejar constancia de los valores recibidos por parte del trabajador, así como también de aquellas personas que elaboraron, revisaron, autorizaron, contabilizaron el respectivo rol.   De esta manera se estará dando un sello de autenticidad a un documento interno de la empresa. 

5.- PROVISIÓN MENSUAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES 

Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.  

 

Decimo Tercer Sueldo o Bono Navideño  



El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Teniendo como fecha máxima de pago hasta el 24 de diciembre Art.111 Código de Trabajo  Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:    

Cálculo del impuesto a la renta; 

 

 

 

Pago de aporte al IESS;  

 

La determinación del fondo de reserva;  

 

La determinación de la jubilación; 

 

El pago de las indemnizaciones y vacaciones. 

Base de cálculo.  Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

 

Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.  24 de diciembre del año en curso (2014).  

 

Decimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar  



El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Esta será equivalente a una bonificación anual a una remuneración básica unificada. Art.113 Código de Trabajo   Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el  Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2014).  

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2014 .   

Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2013) a Febrero 28 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de marzo.  

 

Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2013) a Julio 31 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de Agosto.   Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.   El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.  

 

Vacaciones. 



Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.   Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.   Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Art.69 Código de Trabajo.  

 

 

El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Art.75 Código de Trabajo  

Forma de Cálculo de vacaciones:   La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) durante el año de servicio para veinticuatro (24).  

Vacaciones Proporcionales  En caso de que el trabajador no complete el año con el mismo empleador, esté cancelara hasta dicho tiempo el valor acumulado por concepto de vacaciones en el momento de la renuncia o despido por parte del empleado.   Existen dos formas para el cálculo cuando un trabajador ha laborado menos de un año:   Ejemplo: Supongamos que el sueldo mensual es de “x” persona es de $294,00; y que esta persona solo laboro 297 días.    

Una de las formas para el cálculo es usando una regla de 3. Si 360 días corresponden a 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días corresponden a 297 días trabajados. Lo que nos quedaría como (15 x 297)/360 = 12.375 días. Este valor lo dividimos para 30 dias = 9.8 y lo multiplicamos x 12.375= $ 121,28. 

 

Otra de las formulas que utilizamos es (Sueldo básico x Días trabajados)/ 720 = $121,28  

 

Fondos de Reserva 



Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.   El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual unificada, o lo mismo que significa que el empleador se obliga a cancelar el valor equivalente a un sueldo anual.   El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.   A partir del mes m es de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.  El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. 

 

 

 

Contabilizaciones 



Como punto final de todo este proceso, es el registro de las cuentas deudoras y acreedoras en las cuales se han incurrido, para así de esta manera llevar la verdadera contabilidad dentro de la empresa 

 

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