Rol de La Victima

September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA COMO LÍMIT LÍMITE E A LA P PAR ARTICIPACIÓN TICIPACIÓN D DEL EL OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PROCESO PENAL TEMA: ROL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO

NOMBRE Y APELLIDO: GUSTAVO ERNESTO SANTORO

HIPOTESIS: El prese present ntee tr trab abajo ajo de in inve vest stig igac ació ión n ve versa rsa sobr sobree el ro roll de la ví víct ctim imaa en el  procedimiento penal inquisitivo inquisitivo ―o  ―o mixto mixto,, desde la óptica que se lo vea― que aún se encuentra vigente en nuestro país. Para ello, intentare plantear la siguiente hipótesis de trabajo: 

 La participación del ofendido en el procedimiento penal encuentra su límite en las atribuciones que posee el Ministerio Público dentro del marco de la  persecución penal pública en un sistema inquisitivo.

Todas estas cuestiones me irn llevando a la descripción de cules son las !acultades que actualmente posee la victima dentro de nuestro r"gimen procesal  penal # todo lo que respecta a las nuevas tendencias, tanto las que vaticinan una  privatización   del  privatización del der erec echo ho pen penal ―en ―en la que la re rep par arac ació ión n re reem empl pla$ a$ar aría ía  progresivamente a la pena―, como a la novedosa disciplina de la victimología ―reconocida como una ciencia autónoma del derecho penal a !ines de la d"cada de %&'(―, la cual se dedica a estudiar las causas de la victimi$ación, las relaciones entre autor # víctima, # las relaciones entre víctima # justicia penal%. Por otra parte, planteare las atribuciones que actualmente posee el )inisterio Publico # cules !ueron las ra$ones históricas que llevaron al despla$amiento del o!endido del lugar que ocupo hasta bien entrado el siglo *+++, con el advenimiento de l a  Inquisición resurgimi imient ento o del poder punitivo punitivo del Estado Estado,, dentro dentro del  Inquisición   # el resurg conteto de los Estados absolutistas. Por últi Por último mo,, co como mo ne neo o en entr tree amba ambass va vari riab able les, s, trata tratare re de de desar sarro roll llar ar lo loss elementos principales del procedimiento inquisitivo que hasta el día de ho# nos rige ―aunque, !ormalmente, tambi"n se lo pueda denominar sistema mito―. Para !inali !inali$ar $ar esta breve breve introd introducc ucción ión,, cabe cabe recorda recordarr unas unas palabr palabras as de -ulio -ulio )aier, cuando epresa que la cuestión del rol de la víctima en el proceso “se trata de un problema del sistema penal en su conunto! con los fines que persigue " de 1

 Larrauri, Elena, Victimología Victimología,, en Maier, Julio B. J. (compilador), De los delitos y de las víctimas, víctimas, Ad–Hoc, Buenos Aires, 1992, p. 285. 10

 

las tareas que abarca el derec#o penal "! por fin! de los medios de realización que  para alcanzar esos fines " cumplir esas tareas pone a su disposición el derec#o  procesal penal. $%& 'e trata de un problema político(criminal común! al que debe dar solución el sistema en su conunto)*.



Concepto y facultades de la vct!"a en el p#oced!"!ento penal$

Etimológicamente, según el diccionario de la +eal la +eal ,cademia se ,cademia se entiende por  víctima a víctima  a aquella persona !ísica que padece un dao por culpa ajena o caso !ortuito. /simism /sim ismo, o, la  -eclaración sobre los Principios fundamentales de usticia  por las víctimas del delito " del abuso del poder , sa sanc ncio iona nada da el 0& de noviembre de %&'1 por la ,samblea la ,samblea /eneral  de   de las 0aciones las 0aciones 1nidas ha 1nidas ha dicho que “se ente enten nder2 der2 por 3v 3vic icti tima mas4 s4 la lass pe pers rso ona nass que! ue! in ind divid ividua uall o colectivamen colect ivamente! te! #a"an sufrido da5os! inclusive lesiones lesiones físicas físicas o mentales! mentales!  sufrimiento emocional! perdida financiera o menoscabo sustancial de los derec# der ec#os os fundam fundament entale ales! s! como como consecu consecuenc encia ia de accion acciones es u omisio omisiones nes que violen la legislación penal en los 6stados Miembros $%&*. $%&* . /clarado esto, cabe decir que por diversas ra$ones el papel de la victima ha  pasado de un protagonismo absoluto, a una epulsión #, !inalmente, a un resurgimiento de la mano de los modernos procesos penales. En los orígenes del proceso penal, dentro del mbito continental2europeo, la reacción ante el delito involucraba necesariamente la eistencia de un con!licto entre victimario # víctima, no eistiendo sujeto imparcial alguno que hiciera de mediador. 3icho esto, se sobreentiende que la primera manera por la cual se en enca caus uso o es este te liti litigi gio o !u !uee con con la veng vengan an$a $a pr priv ivad ada, a, qu quee no in invo volu lucr crab abaa necesar nec esariam iament entee al respons responsabl ablee directo directo del dao, dao, sino sino que tambi" tambi"n, n, podía podía comprender a otros sujetos cercanos al o!ensor, tales como los parientes # los miembros de su grupo o clan clan.. Esta !ue la característica principal del derecho de los pueblos germnicos que se organi$o alrededor de un derecho penal en el que reinaban la composición composición,, como !orma común de solución de con!lictos, # el sistema acusatorio privado, privado, como !orma principal de la persecución penal 4. Entr En trad ado o el si sigl glo o *+ *+++ ++,, la víct víctim imaa !u !uee e epu puls lsad adaa de su lu luga garr co con n el advenimiento de la +nquisición, la cual usurpo todas las !acultades del o!endido al instaurar la persecución penal pública, trans!ormando el sistema penal en un mero instrumento de control sobre los súbditos, por parte de un Estado cada ve$ ms centrali$ado. / partir de entonces, dejo de importar el dao ocasionado al o!endido ―con la consecuente desaparición del intento de restituir todo al  statu quo anterior quo  anterior al hecho―, hecho―, surgiendo surgiendo la  pena estatal , como un instrumento de coacción en manos del Estado, quien lo utili$aba de o!icio, sin la necesidad 2

 Maier, Julio B. J. (compilador), La víctima y el sistema penal, penal , en De los delitos y 

de las víctimas, víctimas Ad–Hoc, Buenos Aires, 1992, p. Fundamentos 19.  Maier, Julio B.,J., Derecho procesal penal penal, , ". 1# Fundamentos, , Edi"ores $el %uer"o, Buenos Aires, 199&, p. 2!. !

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de una queja eterna a "l 5.   /sí /sí !u !uee co como mo comen comen$ó $ó la estatiz estatización ación de los conflictos.. conflictos El pr pro oced cedimie imient nto o pen penal inq inquisi uisiti tivo vo se a! a!ia ian$ n$o o de la man ano o de la centrali$ación del poder político, en cabe$a de las monarquías absolutas que, luego, pasaron a con!ormar los Estados nacionales que ho# conocemos. /l mismo tiempo, tiempo, este estilo de procedimiento procedimiento le !ue de gran utilidad a la +glesia ―desde donde nació, gracias a la Inquisición la  Inquisición― ― para rede!inir el concepto de  pecado, noción central en este sistema. El pecado era considerado un mal en  pecado, sentido absoluto, el cual debía ser perseguido en todos los casos # por cualquier  m"todo. / partir de entonces, el !undamento principal de la persecución penal dejo de ser el da5o da5o provocado  provocado a un individuo, para convertirse en la noción de infracción,, como lesión !rente a un 3ios o al re# 1. infracción -unto a este nuevo sistema nació la !igura del procurador, una especie de  fiscal  de  de los Estados absolutistas #, con "l, un nuevo !in para el procedimiento, que !ue la averiguación de la verdad absoluta, lo que trans!ormo al imputado en un mero objeto de persecución para llegar a la verdad. /l decir de 6ernnde$ 7lanco co,, se eplica que “e “ell re recl clam amo o qu quee ef efec ectu tuar ara a el pro rocu cura rado dorr en representación del re" necesita la reconstrucción de los #ec#os! que le son aenos! " que intenta caratular como infracción. La búsqueda de la verdad  #istórica o material #istórica material se constitu"o constitu"o así en el obeto obeto del proceso. proceso. La indagación indagación  fue el modo de llegar a esta particular forma de verdad! verdad! que nunca paso de ser  una ficción parcializada de lo ocurrido7 *. 8on este nuevo esquema, la víctima quedo en una situación marginal dentro del proceso, en el cual el Estado ocupo el lugar de o!endido, perdiendo, la víctima, toda posibilidad de intervención en el litigio, conservando solo una tarea de colaboración secundaria en la persecución penal # un rol de testigo # legitimador del castigo estatal. Tiempo despu"s, en la 6rancia post2revolucionaria, surgió la denominada  6scuela de la 6xegesis, 6xegesis, dentro del !lamante movimiento iluminista, la cual considero que la participación del o!endido en el proceso penal era un resabio de la antigu antiguaa vengan vengan$a $a privad privada, a, !enóme !enómeno no que debía debía proscri proscribir birse se de toda toda sociedad que se considerara, sociedad considerara, a sí misma, misma, civilizada8 . 7ajo sus ensean$as, se dict dicto o el 9ódigo Penal  napoleónico   napoleónico de %'%(, que implemento la creación del  Ministerio Publico :iscal , un organismo que, a partir de entonces, paso a epropiar el con!licto penal, buscando neutralizar a la victima que, según los '

 Maier, Julio B. J., o ci", p. '.  Bo*ino, Aler"o, La participación de la víctima en el proceso penal, penal, en Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, contemporáneo, Edi"ores del %uer"o, Buenos Aires, 1998, p. 9. &  +ernnde- Blanco, arolina / Jor0e, Los últimos días de la víctima. Hacia una revaloriación del o!endido, o!endido, en re*is"a "o hay derecho, derecho, Ao 3, n49, Buenos Aires, 199!, p. 1'.   ai"e, Hernn, La situación de la víctima en el proceso penal penal,, ar"iculo del %oder Judicial de 6ierra del +ue0o, 7suaia, 29, p. 2. 6amin puede 5

consul"rselo en ""p#::;;;.,, el monop %0> monopoli olio o del ejercic ejercicio io del poder poder puniti punitivo vo seguir seguir en manos manos del )inisterio Publico o de cualquier otro órgano estatal creado a tal e!ecto.



Ca#acte#st!cas Ca#acte#st!c as del p#oced!"!ento penal !n(u!s!t!vo$

Previo a todo anlisis, creo conveniente eponer unos breves conceptos para distinguir a cada especie de procedimiento. distinguir procedimiento. En principio, principio, se puede puede denominar  denominar  inquisitivo   a todo sistema procesal en que el jue$ procede de o!icio a la inquisitivo  búsqueda, recolección # valoración de las pruebas, llegndose al juicio despu"s de una etapa de instrucción escrita # secreta de la que estn ecluidos, o limitados, la contradicción # los derechos de de!ensa. / la inversa, tambi"n e eis iste te un si sist stem emaa acusatorio acusatorio   qu quee co conc ncib ibee al ju jue$ e$ co como mo un sujet sujeto o pa pasi sivo vo rígidamente separado de las partes # al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, en!rentada a la de!ensa en un juicio contradictorio, oral # público, # resuelta por el jue$ según su libre convicción. En medio de ambos, se encuentra un hibrido nacido de los códigos napoleónicos  napoleónicos  # que se denomina denomina sistema sistema mixto mixto   o acusatorio  formal . Este procedimiento mito se di!erencia por una acusación reservada a un órgano del Estado ―comúnmente al )inisterio Público―, una etapa de instrucción mu# similar a la del sistema inquisitivo, en la que prevalece la !orma escrita # secreta, # un debate oral # público, que se acerca al del sistema acusatorio. 9ech 9e chaa esta esta aclar aclaraci ación ón co conc ncep eptu tual al,, el pr proc oced edim imie ient nto o in inqu quisi isiti tivo vo,, a mi criterio, presenta, a su ve$, dos variantes !undamentales: el inquisitivo cl2sico o cl2sico o #istórico # #istórico  # el inquisitivo reformado. reformado. En sus inicios, en el procedimiento inquisitivo clsico ni la víctima ni el acusado eran objeto de atención o protección, siendo particularmente graves las ostensibles limitaciones del derecho de de!ensa, adems de la negación a la  publicidad del proceso # la utili$ación de torturas como m"todo de obtención de la pretendida verdad absoluta, postulado de imposible cumplimiento. 8on el pasar de los siglos, surgió el procedimiento inquisitivo re!ormado, tal como lo conocemos ho# en día, el cual posee las siguientes características 10

 

 principales: a= la acción penal en los delitos públicos puede iniciarse por  de denu nunc ncia ia de dell ofen ofendi dido do o de ofic oficio io po porr el Mini Minist steri erio o Publ Public ico! o! "a qu quee la  persecución penal es publica b= el uez reúne en su propia persona los  poderes de acusar! investigar " uzgar! apareciendo! apareciendo! de esta manera! por  encima de los poderes de las partes c= desaparece la igualdad entre las  partes! quedando el imputado en una clara situación de desventaa con respecto al del Ministerio Publico d= la víctima es corrida de la escena! al no identificar el delito con el da5o a la persona! sino como una infracción al  mismo 6stado "! por ende! a la sociedad en su conunto e= el uicio es escrito!  secreto " no contradictorio f= existe una amplia discrecionalidad del uez en lo qu quee re respe specta cta a los medios medios probato probatorio rioss acepta aceptable bles s #  g= se establece la  prisión preventiva! la cual supone la privación de libertad del imputado desde el comienzo del proceso penal! " que solo puede verse atenuada por la libertad   provisional . En este tipo de sistema, el rol del o!endido es prcticamente nulo, #a que el  procedimiento penal queda a cargo del )inisterio Público o del jue$, debido a que una ve$ se tiene noticia del delito, debe necesariamente promoverse la acción penal. racias a los principios de legalidad o necesidad, el Estado, a trav"s del órgano al cual le ha#a encomendado la !unción persecutoria, subroga a lo loss pa part rtic icul ulare aress qu quee su!r su!ren en el de delit lito, o, as asum umie iend ndo, o, pa para ra sí, el co cont ntro roll de dell  proceso. En toda ?atinoam"rica, el procedimiento inquisitivo es el que predomina, sent sentan ando do sus sus base basess en el pode poderr pena penall de dell Esta Estado do # re repr pres esen enta tado do en la  persecución penal de o!icio. ?a decisión por dicha persecución se basa en el inter"s público ante la gravedad del hecho # el temor a la vengan$a privada que  podría ocasionar la propia víctima%D.
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