Rol de La Victima
September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA COMO LÍMIT LÍMITE E A LA P PAR ARTICIPACIÓN TICIPACIÓN D DEL EL OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PROCESO PENAL TEMA: ROL DE LA VICTIMA EN EL PROCESO
NOMBRE Y APELLIDO: GUSTAVO ERNESTO SANTORO
HIPOTESIS: El prese present ntee tr trab abajo ajo de in inve vest stig igac ació ión n ve versa rsa sobr sobree el ro roll de la ví víct ctim imaa en el procedimiento penal inquisitivo inquisitivo ―o ―o mixto mixto,, desde la óptica que se lo vea― que aún se encuentra vigente en nuestro país. Para ello, intentare plantear la siguiente hipótesis de trabajo:
La participación del ofendido en el procedimiento penal encuentra su límite en las atribuciones que posee el Ministerio Público dentro del marco de la persecución penal pública en un sistema inquisitivo.
Todas estas cuestiones me irn llevando a la descripción de cules son las !acultades que actualmente posee la victima dentro de nuestro r"gimen procesal penal # todo lo que respecta a las nuevas tendencias, tanto las que vaticinan una privatización del privatización del der erec echo ho pen penal ―en ―en la que la re rep par arac ació ión n re reem empl pla$ a$ar aría ía progresivamente a la pena―, como a la novedosa disciplina de la victimología ―reconocida como una ciencia autónoma del derecho penal a !ines de la d"cada de %&'(―, la cual se dedica a estudiar las causas de la victimi$ación, las relaciones entre autor # víctima, # las relaciones entre víctima # justicia penal%. Por otra parte, planteare las atribuciones que actualmente posee el )inisterio Publico # cules !ueron las ra$ones históricas que llevaron al despla$amiento del o!endido del lugar que ocupo hasta bien entrado el siglo *+++, con el advenimiento de l a Inquisición resurgimi imient ento o del poder punitivo punitivo del Estado Estado,, dentro dentro del Inquisición # el resurg conteto de los Estados absolutistas. Por últi Por último mo,, co como mo ne neo o en entr tree amba ambass va vari riab able les, s, trata tratare re de de desar sarro roll llar ar lo loss elementos principales del procedimiento inquisitivo que hasta el día de ho# nos rige ―aunque, !ormalmente, tambi"n se lo pueda denominar sistema mito―. Para !inali !inali$ar $ar esta breve breve introd introducc ucción ión,, cabe cabe recorda recordarr unas unas palabr palabras as de -ulio -ulio )aier, cuando epresa que la cuestión del rol de la víctima en el proceso “se trata de un problema del sistema penal en su conunto! con los fines que persigue " de 1
Larrauri, Elena, Victimología Victimología,, en Maier, Julio B. J. (compilador), De los delitos y de las víctimas, víctimas, Ad–Hoc, Buenos Aires, 1992, p. 285. 10
las tareas que abarca el derec#o penal "! por fin! de los medios de realización que para alcanzar esos fines " cumplir esas tareas pone a su disposición el derec#o procesal penal. $%& 'e trata de un problema político(criminal común! al que debe dar solución el sistema en su conunto)*.
Concepto y facultades de la vct!"a en el p#oced!"!ento penal$
Etimológicamente, según el diccionario de la +eal la +eal ,cademia se ,cademia se entiende por víctima a víctima a aquella persona !ísica que padece un dao por culpa ajena o caso !ortuito. /simism /sim ismo, o, la -eclaración sobre los Principios fundamentales de usticia por las víctimas del delito " del abuso del poder , sa sanc ncio iona nada da el 0& de noviembre de %&'1 por la ,samblea la ,samblea /eneral de de las 0aciones las 0aciones 1nidas ha 1nidas ha dicho que “se ente enten nder2 der2 por 3v 3vic icti tima mas4 s4 la lass pe pers rso ona nass que! ue! in ind divid ividua uall o colectivamen colect ivamente! te! #a"an sufrido da5os! inclusive lesiones lesiones físicas físicas o mentales! mentales! sufrimiento emocional! perdida financiera o menoscabo sustancial de los derec# der ec#os os fundam fundament entale ales! s! como como consecu consecuenc encia ia de accion acciones es u omisio omisiones nes que violen la legislación penal en los 6stados Miembros $%&*. $%&* . /clarado esto, cabe decir que por diversas ra$ones el papel de la victima ha pasado de un protagonismo absoluto, a una epulsión #, !inalmente, a un resurgimiento de la mano de los modernos procesos penales. En los orígenes del proceso penal, dentro del mbito continental2europeo, la reacción ante el delito involucraba necesariamente la eistencia de un con!licto entre victimario # víctima, no eistiendo sujeto imparcial alguno que hiciera de mediador. 3icho esto, se sobreentiende que la primera manera por la cual se en enca caus uso o es este te liti litigi gio o !u !uee con con la veng vengan an$a $a pr priv ivad ada, a, qu quee no in invo volu lucr crab abaa necesar nec esariam iament entee al respons responsabl ablee directo directo del dao, dao, sino sino que tambi" tambi"n, n, podía podía comprender a otros sujetos cercanos al o!ensor, tales como los parientes # los miembros de su grupo o clan clan.. Esta !ue la característica principal del derecho de los pueblos germnicos que se organi$o alrededor de un derecho penal en el que reinaban la composición composición,, como !orma común de solución de con!lictos, # el sistema acusatorio privado, privado, como !orma principal de la persecución penal 4. Entr En trad ado o el si sigl glo o *+ *+++ ++,, la víct víctim imaa !u !uee e epu puls lsad adaa de su lu luga garr co con n el advenimiento de la +nquisición, la cual usurpo todas las !acultades del o!endido al instaurar la persecución penal pública, trans!ormando el sistema penal en un mero instrumento de control sobre los súbditos, por parte de un Estado cada ve$ ms centrali$ado. / partir de entonces, dejo de importar el dao ocasionado al o!endido ―con la consecuente desaparición del intento de restituir todo al statu quo anterior quo anterior al hecho―, hecho―, surgiendo surgiendo la pena estatal , como un instrumento de coacción en manos del Estado, quien lo utili$aba de o!icio, sin la necesidad 2
Maier, Julio B. J. (compilador), La víctima y el sistema penal, penal , en De los delitos y
de las víctimas, víctimas Ad–Hoc, Buenos Aires, 1992, p. Fundamentos 19. Maier, Julio B.,J., Derecho procesal penal penal, , ". 1# Fundamentos, , Edi"ores $el %uer"o, Buenos Aires, 199&, p. 2!. !
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de una queja eterna a "l 5. /sí /sí !u !uee co como mo comen comen$ó $ó la estatiz estatización ación de los conflictos.. conflictos El pr pro oced cedimie imient nto o pen penal inq inquisi uisiti tivo vo se a! a!ia ian$ n$o o de la man ano o de la centrali$ación del poder político, en cabe$a de las monarquías absolutas que, luego, pasaron a con!ormar los Estados nacionales que ho# conocemos. /l mismo tiempo, tiempo, este estilo de procedimiento procedimiento le !ue de gran utilidad a la +glesia ―desde donde nació, gracias a la Inquisición la Inquisición― ― para rede!inir el concepto de pecado, noción central en este sistema. El pecado era considerado un mal en pecado, sentido absoluto, el cual debía ser perseguido en todos los casos # por cualquier m"todo. / partir de entonces, el !undamento principal de la persecución penal dejo de ser el da5o da5o provocado provocado a un individuo, para convertirse en la noción de infracción,, como lesión !rente a un 3ios o al re# 1. infracción -unto a este nuevo sistema nació la !igura del procurador, una especie de fiscal de de los Estados absolutistas #, con "l, un nuevo !in para el procedimiento, que !ue la averiguación de la verdad absoluta, lo que trans!ormo al imputado en un mero objeto de persecución para llegar a la verdad. /l decir de 6ernnde$ 7lanco co,, se eplica que “e “ell re recl clam amo o qu quee ef efec ectu tuar ara a el pro rocu cura rado dorr en representación del re" necesita la reconstrucción de los #ec#os! que le son aenos! " que intenta caratular como infracción. La búsqueda de la verdad #istórica o material #istórica material se constitu"o constitu"o así en el obeto obeto del proceso. proceso. La indagación indagación fue el modo de llegar a esta particular forma de verdad! verdad! que nunca paso de ser una ficción parcializada de lo ocurrido7 *. 8on este nuevo esquema, la víctima quedo en una situación marginal dentro del proceso, en el cual el Estado ocupo el lugar de o!endido, perdiendo, la víctima, toda posibilidad de intervención en el litigio, conservando solo una tarea de colaboración secundaria en la persecución penal # un rol de testigo # legitimador del castigo estatal. Tiempo despu"s, en la 6rancia post2revolucionaria, surgió la denominada 6scuela de la 6xegesis, 6xegesis, dentro del !lamante movimiento iluminista, la cual considero que la participación del o!endido en el proceso penal era un resabio de la antigu antiguaa vengan vengan$a $a privad privada, a, !enóme !enómeno no que debía debía proscri proscribir birse se de toda toda sociedad que se considerara, sociedad considerara, a sí misma, misma, civilizada8 . 7ajo sus ensean$as, se dict dicto o el 9ódigo Penal napoleónico napoleónico de %'%(, que implemento la creación del Ministerio Publico :iscal , un organismo que, a partir de entonces, paso a epropiar el con!licto penal, buscando neutralizar a la victima que, según los '
Maier, Julio B. J., o ci", p. '. Bo*ino, Aler"o, La participación de la víctima en el proceso penal, penal, en Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, contemporáneo, Edi"ores del %uer"o, Buenos Aires, 1998, p. 9. & +ernnde- Blanco, arolina / Jor0e, Los últimos días de la víctima. Hacia una revaloriación del o!endido, o!endido, en re*is"a "o hay derecho, derecho, Ao 3, n49, Buenos Aires, 199!, p. 1'. ai"e, Hernn, La situación de la víctima en el proceso penal penal,, ar"iculo del %oder Judicial de 6ierra del +ue0o, 7suaia, 29, p. 2. 6amin puede 5
consul"rselo en ""p#::;;;.,, el monop %0> monopoli olio o del ejercic ejercicio io del poder poder puniti punitivo vo seguir seguir en manos manos del )inisterio Publico o de cualquier otro órgano estatal creado a tal e!ecto.
Ca#acte#st!cas Ca#acte#st!c as del p#oced!"!ento penal !n(u!s!t!vo$
Previo a todo anlisis, creo conveniente eponer unos breves conceptos para distinguir a cada especie de procedimiento. distinguir procedimiento. En principio, principio, se puede puede denominar denominar inquisitivo a todo sistema procesal en que el jue$ procede de o!icio a la inquisitivo búsqueda, recolección # valoración de las pruebas, llegndose al juicio despu"s de una etapa de instrucción escrita # secreta de la que estn ecluidos, o limitados, la contradicción # los derechos de de!ensa. / la inversa, tambi"n e eis iste te un si sist stem emaa acusatorio acusatorio qu quee co conc ncib ibee al ju jue$ e$ co como mo un sujet sujeto o pa pasi sivo vo rígidamente separado de las partes # al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, en!rentada a la de!ensa en un juicio contradictorio, oral # público, # resuelta por el jue$ según su libre convicción. En medio de ambos, se encuentra un hibrido nacido de los códigos napoleónicos napoleónicos # que se denomina denomina sistema sistema mixto mixto o acusatorio formal . Este procedimiento mito se di!erencia por una acusación reservada a un órgano del Estado ―comúnmente al )inisterio Público―, una etapa de instrucción mu# similar a la del sistema inquisitivo, en la que prevalece la !orma escrita # secreta, # un debate oral # público, que se acerca al del sistema acusatorio. 9ech 9e chaa esta esta aclar aclaraci ación ón co conc ncep eptu tual al,, el pr proc oced edim imie ient nto o in inqu quisi isiti tivo vo,, a mi criterio, presenta, a su ve$, dos variantes !undamentales: el inquisitivo cl2sico o cl2sico o #istórico # #istórico # el inquisitivo reformado. reformado. En sus inicios, en el procedimiento inquisitivo clsico ni la víctima ni el acusado eran objeto de atención o protección, siendo particularmente graves las ostensibles limitaciones del derecho de de!ensa, adems de la negación a la publicidad del proceso # la utili$ación de torturas como m"todo de obtención de la pretendida verdad absoluta, postulado de imposible cumplimiento. 8on el pasar de los siglos, surgió el procedimiento inquisitivo re!ormado, tal como lo conocemos ho# en día, el cual posee las siguientes características 10
principales: a= la acción penal en los delitos públicos puede iniciarse por de denu nunc ncia ia de dell ofen ofendi dido do o de ofic oficio io po porr el Mini Minist steri erio o Publ Public ico! o! "a qu quee la persecución penal es publica b= el uez reúne en su propia persona los poderes de acusar! investigar " uzgar! apareciendo! apareciendo! de esta manera! por encima de los poderes de las partes c= desaparece la igualdad entre las partes! quedando el imputado en una clara situación de desventaa con respecto al del Ministerio Publico d= la víctima es corrida de la escena! al no identificar el delito con el da5o a la persona! sino como una infracción al mismo 6stado "! por ende! a la sociedad en su conunto e= el uicio es escrito! secreto " no contradictorio f= existe una amplia discrecionalidad del uez en lo qu quee re respe specta cta a los medios medios probato probatorio rioss acepta aceptable bles s # g= se establece la prisión preventiva! la cual supone la privación de libertad del imputado desde el comienzo del proceso penal! " que solo puede verse atenuada por la libertad provisional . En este tipo de sistema, el rol del o!endido es prcticamente nulo, #a que el procedimiento penal queda a cargo del )inisterio Público o del jue$, debido a que una ve$ se tiene noticia del delito, debe necesariamente promoverse la acción penal. racias a los principios de legalidad o necesidad, el Estado, a trav"s del órgano al cual le ha#a encomendado la !unción persecutoria, subroga a lo loss pa part rtic icul ulare aress qu quee su!r su!ren en el de delit lito, o, as asum umie iend ndo, o, pa para ra sí, el co cont ntro roll de dell proceso. En toda ?atinoam"rica, el procedimiento inquisitivo es el que predomina, sent sentan ando do sus sus base basess en el pode poderr pena penall de dell Esta Estado do # re repr pres esen enta tado do en la persecución penal de o!icio. ?a decisión por dicha persecución se basa en el inter"s público ante la gravedad del hecho # el temor a la vengan$a privada que podría ocasionar la propia víctima%D.
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