Rodriguez Gabriela R2 U1

January 15, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Gabriela Azeneth Rodríguez Torres 21035024 R2. Fuentes formales del orden jurídico Introducción al estudio del derecho v2 Licenciatura en derecho Asesor: Erandi Guadalupe Bernal Fecha de entrega: 12 de febrero de 2022

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Artículo 5. Derecho a la integridad personal Definición Es el Derecho de todo ser humano a que se le garantice protección por todo acto que le genere un daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual o económico en su esfera pública y privada.

Características esenciales 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Ejemplo Cuando tenia 17 años era porrista de un equipo de futbol llamado “cumbres”, el entrenamiento y algunos de los torneos se realizaban en las canchas de la colonia, no había un horario en específico, ese día hubo entrenamiento, después de este los muchachos se quedaron a jugar una “cascarita”, cuando vemos que una patrulla arribaba al lugar y los oficiales de seguridad publica bajan de la unidad y comienzan a detener de manera arbitraria a los muchachos. Los suben a la unidad sin decirnos a donde los llevaban y cuál era el motivo de la detención, cabe resaltar que no se resistieron a la detención, los oficiales no informaban de a donde iban a llevarlos. Fuimos a las celdas municipales en donde pensamos que estarían, pero al llegar al lugar en barandilla nos comentaron que no había ingresado ningún detenido esa noche al menos en el transcurso del turno. Antes de ir a buscar a los muchachos (5 personas) fuimos a buscar a sus familiares para que supieran lo que había pasado, nos tardamos unos 30 minutos ya que los domicilios no estaban cerca uno del otro, sin embargo, las celdas municipales se encontraban a 15 minutos del lugar de los hechos. Ahí esperamos en la recepción hasta que vimos la unidad que llego y nos permitieron entrar a ver a uno de los muchachos -Jorge- le pregunte que por que habían tardado tanto y el me dijo que los oficiales, los pusieron boca abajo en la parte trasera de la unidad y que les dijeron que los iban a revisar, los oficiales tenían latas de cerveza vacías en una esquina y los revisaron quitándoles dinero que traían que no era mucho aproximadamente 200 pesos entre las cinco personas, les dieron vueltas en la unidad, pero no vio por donde estaban ya que los tenían boca abajo y le impedía poder ver, pero Jorge escuchaba que entre los oficiales decían ¡ ya vamos a llevarlos, por que no traen nada!, e incluso los amenazaron diciéndoles que si decían algo los iban a buscar y esta vez no los familiares no los iban a encontrar. A pesar de eso ellos reportaron el suceso, pero no les hicieron caso. Yo pienso que los padres de ellos debieron insistir en el reporte con algún licenciado, para que esto no volviera a pasar, pero también el miedo por las amenazas que sufrieron mediante sus hijos pudo más.

Recomendación Yo pienso que se debió de poner la queja con el presidente municipal para que este evaluara la situación y así pudiera hacer algo para que se llevara a cabo el derecho a la integridad personal 5°

Ejemplo León, Guanajuato, a los 28 veintiocho días del mes de junio de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O para resolver el expediente número 63/16-E, relativo a la queja presentada por XXXXX, por actos cometidos en su agravio, mismos que estima violatorios de sus Derechos Humanos y que atribuye a UN ELEMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA del municipio de ACÁMBARO, GUANAJUATO. SUMARIO Señala XXXXX que fue detenido e ingresado a los separos municipales porque su esposa lo reportó como agresivo y que al llegar a las instalaciones municipales lo ingresaron a una celda y posteriormente fue cambiado a otra, donde fue agredido físicamente en el área de separos de seguridad pública municipal por un elemento preventivo adscrito al área de barandilla.

RECOMENDACIÓN ÚNICA.- Esta Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, emite Recomendación al Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato, licenciado Gerardo Javier Alcántar Saucedo, para que gire instrucciones por escrito a quien legalmente corresponda para que se inicie procedimiento administrativo y en caso de proceder, se sancione de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el elemento de Policía Carlos Alberto Velázquez Maldonado, respecto de los hechos imputados por XXXXX, que hizo consistir en Violación del Derecho a la Integridad Personal, lo anterior de conformidad con los argumentos expuestos en el caso concreto de la presente resolución. La autoridad se servirá informar a este Organismo si acepta la presente Recomendación en el término de 5 cinco días hábiles siguientes a su notificación y en su caso, dentro de los 15 quince días naturales, aportará las pruebas de su debido y total cumplimiento. Notifíquese a las partes. Así lo resolvió y firmó el licenciado José Raúl Montero de Alba, Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

https://www.derechoshumanosgto.org.mx/images/descargas/recomendaciones/ 2017/2017-06-28_EXP_063-16-E.pdf

Descripción de las fuentes Tratados internacionales Se entiende como tratar un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional. Los tratados internacionales pueden establecer las condiciones de la paz entre dos países como el tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial. Por otra parte, son asignados por el presidente de la republica y ratificados por el senado.

Jurisprudencia Aunque se podría pensar que para el Congreso no se establece regulación acerca de la jurisprudencia compresional es importante porque trata de una función constitucional a cargo del poder judicial, es considerada como otra fuente del derecho parlamentario. Es considerada como reductora de privilegios y protectora de derechos.

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