Robert Alexy La Institucionalización de La Justicia

November 28, 2018 | Author: Octavio Camberos | Category: Morality, Justice, Crime & Justice, Natural Law, Human Rights
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institucion cionaliz alizacio acion n de la justicia justicia . (Tra Robe Robert rt Alex Alexy: y: La institu (Tradu ducci cción ón de J.A. J.A. Seoane, E.R. Sodero y P. Rodríguez). Edición y re!entación de J.A. Seoane. Editorial "o#are!, $ranada, %&&' ( .)

Este libro constituye una compilación de cuatro artículos, con unidad temática y coherencia interna, seleccionados y prologados por José Antonio Seoane. En estos trabajos Alexy Alexy uele sobre el iejo problema de la relación entre !erecho y "oral, problema #ue históricamente ha diidido a la $iloso%ía del !erecho entre iusnaturalistas y positiistas. Alexy, sin embargo, no se dedica a replantear los argumentos de uno y otro bando, sino, más bien, y sobre el tras%ondo de su concepción no positiista del !erecho &#ue implica la teoría de la argumentación, la teoría del sistema jurídico y las normas, la distinción entre normas y principios, la teor teoría ía de los los dere derech chos os huma humano noss y las las re%l re%lex exio ione ness sob sobre la %órm %órmul ula a de 'adbruch&, reisa la noción de justicia, la #ue ha sido cali%icada de irracional y, por  tanto, ajena al campo del !erecho por notables positiistas del siglo ((. El positiismo considera #ue la idea de !erecho está inculada a tres condiciones necesarias y su%icientes) legalidad con%orme al ordenamiento, e%icacia social y coacción. Alexy no negará las dos primeras* pero, en reempla+o de la tercera, postula y argumenta #ue el rasgo auténticamente distintio de una ersión no positiista del !erecho es la corrección. El concepto de !erecho incluye, pues, necesariamente necesariamente la corrección como %actor decisio y característico de un moderno m oderno sistema jurídico propio de una sociedad democrática y de un Estado social y constitucional de !erecho. !esde esta nuea perspectia el !erecho no solo cumple la %unción de resoler con%lictos, sino, principalmente, la de %omentar la cooperación social. sta re#uiere para reali+arse de la institucionali+ación de la  justicia y la justicia justicia se institucionali+a institucionali+a en el el !erecho. -, puesto #ue la justicia es un un alor moral, se establece, pues, una relación necesaria y conceptual entre el !erecho y la "oral. o obstante, la corrección y la justicia del !erecho de la #ue

habla Alexy son %actores institucionali+ados, establecidos por normas y reali+ados mediante órganos y procedimientos establecidos por éstas. !e este modo el carácter institucional delimita claramente el !erecho de la "oral. Esta justicia, a su e+, limita positiamente con los derechos humanos básicos y, negatiamente, con la %órmula de 'adbruch /la extrema injusticia no es !erecho/, en cuanto precisamente atenta o lesiona los derechos humanos básicos #ue tienen, seg0n el pensador alemán, carácter y alide+ uniersales 1eterno2. 3oda esta trama de distinciones, especi%icaciones teóricas y conceptos remata %inalmente en la 4onstitución. /El carácter nuclear de la 4onstitución &anota Seoane en su bree pero orientadora /5resentación/& realida la importancia de los derechos humanos, en %orma de derechos %undamentales. Asimismo, %aorece #ue las normas de justicia tengan estructura de principios, más %lexibles #ue las reglas, y #ue la ponderación apare+ca como un go+ne metodológicamente de la teoría de la justicia/ 1p. 62.  A continuación presentaré una bree síntesis y comentario de cada uno de los cuatro artículos #ue componen este olumen. Derecho y Moral . En este ensayo Alexy reisa el concepto de !erecho a la lu+ de

las tesis de la separación y de la separabilidad. 7a tesis de la separabilidad a%irma #ue no hay ninguna conexión conceptual entre !erecho y "oral. 7as relaciones, si las hay, son de suyo contingentes. Esta doctrina %ue la #ue lleó a 8elsen a sostener #ue /cual#uier contenido puede ser !erecho/. 7a tesis de la separación a más allá) a%irma #ue todo contenido moral es ajeno al !erecho. Esta segunda ersión iene a decir #ue la moralidad no es en modo alguno un elemento constitutio del !erecho como lo son, en cambio, la legalidad y la e%icacia social.  Alexy recha+a esta teoría. 5ero también se desmarca de un iusnaturalismo radical 1/Sólo la ley justa es ley/2 por ra+ones pragmáticas. 3al posición conduce al

anar#uismo. El punto esencial de la disputa es, pues, éste) 97a e%icacia social y la legalidad con%orme al ordenamiento han de estar, de alguna manera, inculadas a la corrección moral: 7a pregunta pone de mani%iesto tres dimensiones del problema de la relación entre el !erecho y la "oral) el de la inclusión, el del límite y el de la %undamentación. ;ay inclusión, dice Alexy. 7a corrección exige la inclusión en un doble aspecto. 5or un lado, el !erecho %ormula necesariamente una pretensión de corrección y, por otro, se puede demostrar #ue dicha pretensión conduce a una inculación necesaria entre !erecho y "oral. ;echo el análisis,  Alexy concluye #ue /justicia es corrección en la distribución y en la compensación, y las cuestiones de justicia son cuestiones morales. 7as decisiones jurídicas tratan, pues, esencialmente, de distribución y compensación. 5or ello las decisiones jurídicas tratan esencialmente de cuestiones morales/ 1pp.
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