EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEÑA
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MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANTECEDENTES - ASPECTOS GENERALES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
•
TOMA COMO REFERENCIAS: -EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA -EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL -EL REGLAMENTO DE HAB. Y CONST. URBANA ESPECIAL
•
PRINCIPALMENTE ES DE ASPECTOS TÉCNICOS.
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DE ASPECTOS GENERALES, PERO CONSIDERANDO ALGUNOS ASPECTOS PARTICULARES
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LOS ESPECIFICOS CORRESPONDERAN A LAS MUNICIPALIDADE
•
BUSCA SER PROMOTOR DE INVERSIONES PARA LOGRAR CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL.
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ES SIMPLE Y DIDACTICO.
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A MANERA DE COMPENDIO PARA SU FÁCIL ACTUALIZACIÓN
CONTENIDO
TITULO I GENERALIDADES
-G.010 CONSIDERACIONES BASICAS -G.020 PRINCIPIOS GENERALES -G-030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES -G.040 DEFINICIONES -G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
DEL RNE TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES
TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES
II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES
II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
GH.010 ALCANCES Y CONTENIDO GH.011 COMPONENTES DE DISEÑO URBANO
TH.010 TH.020 TH.030 TH.040 TH.050 TH.060
III.1 ARQUITECTURA
HABILITACIONES RESIDENCIALES HABILITACIONES COMERCIALES HABILITACIONES INDUSTRIALES HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS REURBANIZACIÓN
CE.010 ACERAS Y PAVIMENTOS CE.020 ESTABILIZACION DE SUELOS Y TALUDES CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS OS.010 CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUMANO OS.040 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.050 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANO OS.070 REDES DE AGUA RESIDUALES OS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUS RESIDUALES OS.090 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES OS.100 CONSIDERACIONES BASICAS DE DISEÑO DE INF. SANIT. EC.010 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO EC.030 SUB ESTACIÓNES ELECTRICAS EC.040 REDES DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONES
GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS GE.020 COMPONENTES Y CARACT. DE LOS PROY. GE.030 CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN GE.040 USO Y MANTENIMIENTO A.010 A.020 A.030 A.040 A.050 A.060 A.070 A.080 A.090 A.100 A.110 A.120 A.130 A.140
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO VIVIENDA HOSPEDAJE EDUCACIÓN SALUD INDUSTRIA COMERCIO OFICINAS SERVICIOS COMUNALES RECREACION Y DEPORTES COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE ACCESIBILIDAD P/. PERSONAS C/. DISCAP. REQUISITOS DE SEGURIDAD BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONT.
III.2 ESTRUCTURAS
E.010 MADERA E.020 CARGAS E.030 DISEÑO SISMORESISTENTE E.040 VIDRIO E.050 SUELOS Y CIMENTACIONES E.060 CONCRETO ARMADO E.070 ALBAÑILERIA E.080 ADOBE E.090 ESTRUCTURAS METALICAS
III.3 INSTALACIONES SANITARIAS
IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIF. IS.020 TANQUES SEPTICOS
III.4 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS
EM.010 INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES EM.020 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES EM.030 INSTALACIONES DE VENTILACION EM.040 INSTALACIONES DE GAS EM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EM.060 CHIMENEAS Y HOGARES EM.070 TRANSPORTE MECANICO EM.080 INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAR EM.090 INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICA EM.100INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
ESTRUCTURA - RNE DS Nº 015-2004-VIVIENDA 6/09/04
TITULO I GENERALIDADES (05 NORMAS)
TITULO III EDIFICACIONES (39 NORMAS)
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URB.
(25 NORMAS)
TIPOS HABILITACIONES URBANAS
ARQUITECTURA
COMPONENTES ESTRUCTURALES
ESTRUCTURAS
OBRAS DE SANEAMIENTO
INST. SANITARIAS
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
INST. ELECTRICAS MECANICAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
TITULO II HABILITACIONES URBANAS
E S T R U C T U R A TITULO II HABILITACIONES URBANAS COMPONENTES ESTRUCTURALES
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
REURBANIZACION
HAB. EN RIBERAS Y LADERAS
HAB. PARA USOS ESPECIALES
HAB. INDUSTRIALES
HAB. COMERCIALES
HAB. RESIDENCIALES
OBRAS DE SANEAMIENTO
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS
•DESARROLLA UN CAPITULO POR CADA TIPO DE HABILITACION URBANA •SEPARA LAS ESPECIALIDADES DE HABILITACION URBANA DE LAS ESPECIALIDADES DE EDIFICACIONES.
ESTRUCTURA TITULO III EDIFICACIONES
ESTRUCTURAS ARQUITECTURA
INST. ELECTRICAS Y MECÁNICAS
REQUISITOS DE SEGURIDAD SALUD EDUCACIÓN INDUSTRIA COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE RECREACION Y DEPORTES SERV. COMUNALES
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
INST. SANITARIA
ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS C/. DISCAPACIDAD VIVIENDA OFICINAS COMERCIO HOSPEDAJE BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONUMENT
MANTENIMIENTO DEL RNE COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION
- MVCS-VMVU-DNU ( PRESIDE) - VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO. - CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION.
SECRETARIA TÈCNICA MVCS-DNV
- COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU. - COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU. - COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA. - MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. - ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU.
LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL MVCS HACE LAS VECES DE SECRETARIA TECNICA DE DICHA COMISION.
EL RNE EN EL PROCESO DE HAB. URBANA
PROCESO DE HABILITACIONES URBANAS
LOCALIZACION DE TERRENO RÚSTICOERIAZO
FACT. DE SERV.
CERT. DE ZONF. Y VIAS OTRAS NORMAS
DISEÑO DE UNA HABILIT. URBANA
RNE
AUTORIZACIÓN DE UNA HABILIT. URBANA LEY 29090 OTRAS NORMAS
EJECUCIÓN HABILIT. URBANA
RNE
RECEP. OBRA INSCRIPCIÓN REGISTRAL LEY 29090 OTRAS NORMAS
CONTROL URBANO
USO Y MANT.
RNE
EL RNE EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN
PROCESO DE EDIFICACIÓN
LOCALIZACIÓN DEL TERRENO URBANO
CERT. DE PARAMET URB. Y EDIF. OTRAS NORMAS
DISEÑO DE UNA EDIFICACIÓN
RNE
AUTORIZACIÓN PARA EDIFICAR
EJECUCIÓN DE EDIFICACIÓN
FINALIZACIÓN DE OBRA Y REGISTRO
LEY 29090 OTRAS NORMAS
RNE
LEY 29090 OTRAS NORMAS
CONTROL URBANO
USO Y MANTENIM.
RNE
ZONAS URBANIZADAS Y EDIFICADAS
DESPUES DE LA HABILITACION Y EDIFICACION – NORMA A NIVEL NACIONAL -RNE
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
GENERALIDADES (5 NORMAS) G.010 G.020 G.030 G.040
CONSIDERACIONES BASICAS PRINCIPIOS GENERALES DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEFINICIONES
G.050
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION
G.010 CONSIDERACIONES BÀSICAS
OBJETO DEL RNE NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL: EJECUCION
DISEÑO
Y
DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS.
G.010 CONSIDERACIONES BÀSICAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA QUIENES DESARROLLEN PROCESOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL, CUYO RESULTADO SEA DE CARÁCTER PERMANENTE, PUBLICO O PRIVADO
RNE
A NIVEL NACIONAL
G.010 CONSIDERACIONES BÀSICAS
PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA CALIDAD DE VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LAS EDIF. Y H. URB. DEBERAN DISEÑARSE Y CONSTRUIRSE, CUMPLIENDO LAS SGTES. CONDICIONES:
a.- SEGURIDAD -SEGURIDAD ESTRUCTURAL, garantice la permanencia y la estabilidad -SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS, evacuación , sistemas contra incendios y que permitan la intervención de los equipos de rescate.
- SEGURIDAD DE USO, en condiciones normales no exista riesgo de accidentes para las personas
b.- FUNCIONALIDAD - USO, las dimensiones y usos de los espacios, la dotación de los servicios. - ACCESIBILIDAD, permitan el acceso a la personas con discapacidad
c.- HABITABILIDAD - SALUBRIDAD E HIGIENE, aseguren la salud, integridad y confort de las personas - PROTECCIÓN TERMICA Y SONORA, la temperatura interior y el ruido
d.- ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- ADECUACION AL ENTORNO, que se integre a las características de la zona de manera armónica. - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, la localización y el funcionamiento de las edificaciones no degraden
G.020 PRINCIPIOS GENERALES PARA CUMPLIR CON SU OBJETIVO EL RNE a) DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Crear espacios adecuados garantizando la salud, la integridad y la vida de las personas. b) DE LA CALIDAD DE VIDA. Espacios que reúnan condiciones que le permitan desarrollarse íntegramente. c) DE LA SEGURIDAD JURÍDICA. Promueve y respeta la legalidad y la jerarquía de las normas d) DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL AL INTERÉS GENERAL. Considerar el interés general sobre el interés personal e) DEL DISEÑO UNIVERSAL. Sean aptas para el mayor número posible de personas, sin la necesidad de adaptaciones ni de diseño especial.
G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
IDENTIFICA A LOS ACTORES DE LOS PROCESOS DE EDIFICACION Y HAB. URBANAS Y ESTABLECE SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. ACTORES: - PROPIETARIO - PROMOTOR INMOBILIARIO
- LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO (ARQUITECTO, ING. CIVIL, ING. SANITARIO, E ING. ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO)
- LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION - LAS MUNICIPALIDADES - LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS - EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
EDIFICACIONES (39 NORMAS) CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES (04 NORMAS) III.1 ARQUITECTURA (14 NORMAS) III.2 ESTRUCTURAS (09 NORMAS) III.3 INSTALACIONES SANITARIAS (02 NORMAS) III.4 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÀNICAS (10 NORMAS)
E S T R U C T U R A DEL R NE TITULO I GENERALIDADES (05 NORMAS)
TITULO III EDIFICACIONES (39 NORMAS)
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URB.
(25 NORMAS)
TIPOS HABILITACIONES URBANAS
ARQUITECTURA
COMPONENTES ESTRUCTURALES
ESTRUCTURAS
OBRAS DE SANEAMIENTO
INST. SANITARIAS
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES
INST. ELECTRICAS MECANICAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES (04)
TITULO II HABILITACIONES URBANAS
E S T R U C T U R A DEL R NE
TITULO III EDIFICACIONES
GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS
GE.030 CALIDAD DE LA CONSTRUCCION
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES (04)
(39 NORMAS)
GE.020 COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
GE. 040 USO Y MANTENIMIENTO
ESTRUCTURA TITULO III EDIFICACIONES ESTRUCTURAS ARQUITECTURA
INST. ELECTRICAS Y MECÁNICAS
REQUISITOS DE SEGURIDAD SALUD EDUCACIÓN
INDUSTRIA COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE RECREACION Y DEPORTES SERV. COMUNALES
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
INST. SANITARIA
ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS C/. DISCAPACIDAD
VIVIENDA OFICINAS COMERCIO HOSPEDAJE
BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONUMENT
III.1. ARQUITECTURA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO CONTENIDO º CARACTERISTICAS DE DISEÑO º RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA º SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES º DIMENSIONES MINIMAS DE LOS AMBIENTES º ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION º CIRCULACIÓN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS º SERVICIOS SANITARIOS º DUCTOS º REQUISITOS DE ILUMINACION º REQUISITOS DE VENTILACION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL º CALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION Y ESTACIONAMIENTOS
RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA
RETIROS
Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el limite de propiedad y el limite de la edificación. Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser: Frontales, laterales, y posteriores. • Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. • El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones.
•Los retiros frontales pueden ser empleados para: • La construcción de gradas para subir o bajar como máximo 1.50 m del nivel de vereda. • La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas. • La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño. • Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. • Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse en el límite de propiedad. • Cercos delanteros opacos. • Muretes para medidores de energía eléctrica • Reguladores y medidores de gas natural. • Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles • Techos de protección para el acceso de personas. • Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original. • Piscinas • Sub-estaciones eléctricas
RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA
CERCOS: Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación; Deben colocarse en el límite de propiedad, pueden ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. La altura dependerá del entorno. Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.
RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA
OCHAVO: En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.
VOLADIZOS En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
VOLADIZOS El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno. El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso público.
SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación natural de los ambientes.
• En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según: Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia mínima de 5.00 m.
SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
• En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según:
Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4.00 m.
LOS POZOS PARA ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL
Para viviendas unifamiliares La dimensión mínima es 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo
Para viviendas multifamiliares
en
edificaciones
Las dimensiones mínimas es de 2.20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.
ESCALERAS
Las escaleras pueden ser:
a) INTEGRADAS Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible.
b) DE EVACUACION Son aquellas que son a prueba de fuego y humos y pueden ser: - CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO
(PARA EVACUACION DE HUMOS)
- CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO
- PRESURIZADAS - ABIERTAS
sist. Mecan. inyectan aire aprensión
en uno sus lados al exterior
- CERRADAS
no mayores a 4 niveles
DE EVACUACION
Estas escaleras deben cumplir:
• Deben ser continuas del primer al último piso incluyendo el acceso a la azotea. • Deben entregar directamente a la acera, al nivel del suelo o en vía pública amplia y segura al exterior. • No será continua a un nivel inferior al primer piso
• El vestíbulo previo ventilado deberá contar con un área mínima que permita el acceso y maniobra de una camilla de evacuación o un área mínima de 1/3 del área que ocupa el cajón de la escalera. • El ancho útil de las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras deberán ser calculadas de acuerdo con la Norma A.130, artículo 22º. En ningún caso tendrán un ancho de vano menor a 1.00 m. • Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas y su radio de apertura no deberá invadir el área formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera. • Pasamanos a ambos lados separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no será mayor a 5 cm.
DE EVACUACION
Estas escaleras deben cumplir:
• En el interior de la caja de escalera no deberán existir obstáculos, materiales combustibles, ductos o aperturas.
• Al interior de las escaleras de evacuación, son permitidas únicamente las instalaciones de los sistemas de protección contra incendios. • Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas. • El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
• No se permiten accesos a ductos y/o montantes a través de la escalera de evacuación, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios. • Deberán contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de 0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura, • La escalera de evacuación no deberá tener otras aberturas que las puertas de acceso.
ESCALERAS DE EVACUACION CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (para evacuación de humos) • Ventilan directamente al exterior Muro Cortafuego
El vestíbulo previo podrá ventilar hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista algún vano cerca en un radio de 6.00m medidos desde los extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deberá tener un vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50 m2.
• Ventila a través de un sistema de extracción mecánica El vestíbulo previo, podrá ventilar por medio de un sistema de extracción mecánica, hacia el exterior de la edificación, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en dicho vestíbulo. El sistema de extracción mecánica deberá ser instalado en cada vestíbulo previo del nivel al que entrega. El sistema de extracción mecánica puede ventilar al exterior de la edificación por medio de un ducto de ventilación propio, es decir, de uso exclusivo para dichos extractores. No se aceptarán soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes de la edificación.
SOLUCIONES DE ESCALERAS DE EVACUACION Solución A: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación. Extracción Mecánica
Solución B: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación. Este cerramiento podrá ser de vidrio hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna ventana o vano en 3.00 m mínimos medidos desde el extremo del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular. Extracción Mecánica Extracción Mecánica
Solución C: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado al exterior del vestíbulo. Extracción Mecánica
Solución D: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado dentro del vestíbulo. Extracción Mecánica
El diseño deberá garantizar que el sistema de extracción mecánica se active de forma automática, cuando se genere un evento de incendio en la edificación.
Características generales - vestíbulo previo ventilado • El acceso será únicamente a través de un vestíbulo previo ventilado que separe la caja de la escalera del resto de la edificación. • La puerta que comunica el vestíbulo previo ventilado con la escalera, deberá tener una resistencia al fuego mínima de 20 minutos, y deberán contar con cierre automático. AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE
• En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no excederá de 1.50 m2 • La profundidad del vestíbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los vanos de las puertas en el sentido de la evacuación, deberá ser de 1.80 m. como mínimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestíbulo previo ventilado, no se requerirá ampliar la profundidad del vestíbulo.
CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO Únicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y moderado (ordinario), cuando el área en donde se encuentra la puerta de ingreso desde la edificación al interior del vestíbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con material combustible, y con un área no menor de 4 m2.
AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE
PRESUARIZADAS •Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire a presión dentro de la caja de la escalera •Deben estar cerradas al exterior. •Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales.
ABIERTAS •Están abiertas al exterior uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso. •El vano abierto al exterior estará a una distancia de 6.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve. •Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora. •La separación de 6.00 m. deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano. •Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.
CERRADAS •Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta. •Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores según estándar NFPA 13.
CALCULO DE ESCALERAS
El número y ancho de las escaleras se define según la distancia de viaje del evacuante medido desde el ambiente más alejado de la escalera y el número máximo de ocupantes por piso.
En caso la edificación no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio al que sirven.
Cuando se requieran dos o más escaleras, y la edificación cuente con un sistema de rociadores, estas deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape equivalente a 1/3 de la diagonal mayor de la planta del edificio al que sirven.
REQUISITOS DE ILUMINACIÒN
Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes. Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces. •Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado.
•Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de otros ambientes. •Todos los ambientes contarán, además, con medios artificiales de iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas deberán proporcionar los niveles de iluminación para la función que se desarrolla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010
ESTACIONAMIENTOS
•
DIMENSIONES:
•
Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.
Cuando se coloquen: Tres o más estacionamientos continuos, Dos estacionamientos continuos Estacionamientos individuales En todos los casos Largo: 5.00 m.
uso privado Ancho: 2.40 m cada uno Ancho: 2.50 m cada uno Ancho: 2.70 m cada uno Altura: 2.10 m.
uso publico Ancho: 2.50 m cada uno Ancho: 2.60 m cada uno Ancho: 3.00 m cada uno
•
La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. y 6.50 m. respectivamente.
•
Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas.
•
Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria.
•
No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante
NORMA TECNICA A-120 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEL ADULTO MAYOR
ANTECEDENTES Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad
•Publicada el 06 de Enero de 1999, •Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local urbana: Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.
Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Artículo 46º.- Parqueo público Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
ANTECEDENTES
Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH
•
Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley.
•
Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento y emite las Normas técnicas siguientes:
NTE A. 060 ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NTE U. 190 ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ANTECEDENTES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
• Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, publicado el 06/09/ 2004, se aprueba el índice del Reglamento Nacional de Edificaciones
• Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA (7/11/2005), se aprueban 66 Normas Técnicas del RNE, en el que se ha incorporado la Norma Técnica de Edificaciones A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopila lo establecido en la NTE A. 060 Y NTE U. 190
• Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
ANTECEDENTES
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES A.120 GENERALIDADES
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO PARA:
• Elaboración de proyectos • Ejecución de obras de edificación y
•
Adecuación de las existentes donde sea posible. Con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad Es de aplicación obligatoria en edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES A.120 CONDICIONES GENERALES Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general. PISOS
•
Antideslizante, paso y contrapasos uniformes, cantos redondeados a 13mm,
CAMBIOS DE NIVEL
•
Hasta 6mm pueden ser verticales
•
De se 6 a 13mm biselado con m=1:2
•
Mayores del 13mm con rampa
PASAMANOS
• •
Altura de 80cm Prolongación 45cm
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES INGRESOS Y CIRCULACIONES Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente
Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de 1.50 m El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general Las circulaciones de uso público deberán permitir el tránsito de una silla de ruedas. El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas Pasadizo de Circulación simple y doble paso
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES INGRESOS Y CIRCULACIONES Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente
Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de 1.50 m El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general Las circulaciones de uso público deberán permitir el el tránsito de una silla de ruedas. El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm De utilizarse puertas giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas Pasadizo de Circulación simple y doble paso
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES RAMPAS Ancho mínimo de una rampa es de .90 m. Pendiente máxima de 12% para diferencia de nivel hasta .25 m. Pudiendo disminuir hasta 2% para diferencias de nivel mayores a 2 m. Los descansos o llegadas horizontales, tendrán una longitud de 1.20 m. Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m. Deberán tener pasamanos
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES ASCENSORES • Dimensiones mínimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m.
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Dimensiones mínimas para edificios de uso público es de 1.50 m. por 1.40 m. Los controles se ubicarán a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4
caras de las cabina
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Las puertas tendrán un mínimo de .90 m.
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Se tendrá el número de piso en relieve y señales auditivas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES MOBILIARIO EL MOBILIARIO URBANO COMO LOS TABLEROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEBERÁN TENER UNA ALTURA MÍNIMA DE 75CM Y UN ANCHO MÍNIMO DE 80CM.
LA ALTURA MÁXIMA DEL TABLERO ES DE 80CM
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES TELEFONOS PUBLICOS EL ELEMENTO MÁS ALTO MANIPULABLE DE LOS APARATOS TELEFÓNICOS DEBERÁ ESTAR A UNA ALTURA MÁXIMA DE 1.30 M
NO
SI
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES BAÑOS LAVADERO
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DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM POR 1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.
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EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOS ENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM
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DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES BAÑOS PUBLICOS URINARIOS DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE
DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS. EL CUBÍCULO PARA INODORO TENDRÁ DIMENSIONES MÍNIMAS DE 1.50M X 2.00M , DEBIENDO CONTAR CON BARRAS DE APOYO TUBULARES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES ESTACIONAMIENTOS Se reservarán espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad Los estacionamientos se ubicaran lo más cerca posible a un ingreso accesible de la edificación Las dimensiones mínimas de los cajones será de 3.80 mt. X 5.00 mt. Los espacios estarán identificados mediante avisos visuales en el piso
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CONDICIONES GENERALES SEÑALIZACION
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Las señales de acceso en los avisos adosados a paredes serán de 15cm x 15cm como mínimo
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Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40 cm de ancho por 60cm de altura y se instalará a una altura de 2.00 m medida desde el borde mas bajo.
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La señales de estacionamientos serán de 1.60m x 1.60m
GRACIAS EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEÑA
[email protected].