Rm209-2001-Pe Tallas Minimas de Captura PDF
July 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Rm209-2001-Pe Tallas Minimas de Captura PDF...
Description
Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniless de principales juvenile principal es peces pec es marinos marin os e invertebr invertebrados ados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE CONCORDANCI CONCO RDANCIAS: AS:
R.M. N° 023-2005-PRODUCE, 077-2002-PRODUCE, Art. Art. 48 D.S. Nº R.M. Nº 339-2005-PRODUCE, Art. 4 R.M. Nº 015-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 090-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 100-2006-PRODUCE R.M. N° 156-2006-PRODUCE, Art.2 R.M. N° 173-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 298-2006-PRODUCE 298-2006-PRODUCE (Prohíben la extracción, ex tracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas inferiores inferiores a 22 milímetros de longitud valvar) R.M. N° 358-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 083-2007-PRODUCE R.M. Nº 204-2007-PRODUCE R.M. Nº 371-2007-PRODUCE R.M. Nº 386-2007-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Ministeriales Nºs. 0171 -74-PE, -74-PE, 01506-7501506 -75-PE, PE, 00651 00651-76-76PE, 055-81-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 108-84-PE, 0026 -86-PE, -86-PE, 463-91-PE, 6 8181-95-PE, 95-PE, 1 120-96-PE 20-96-PE,, 259-96-PE, 328 328-96-PE, 96PE, 107-98-PE, 107-98-PE, 338- 99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228 228-200 -2000-PE 0-PE y 098-2001098-2001-PE, PE, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancias máximas permisibles para la extracción de los principales recursos hidrobiológicos; así como, los tamaños mínimos de malla a usarse en los diferentes artes de pesca; Que el Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP, PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del 2001, propuso las tallas mínimas de captura de los principales peces e invertebrados marinos en base a la evaluación de la talla media de desove de los mismos; asimismo, recomienda los porcentajes de tolerancia para la extracción de peces marinos, no siendo considerable para los invertebrados, en razón del tipo de extracción que se desarrolla; además, propone el tamaño de malla a ser utilizado en los diferentes artes de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal
que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración administ ración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-200 1-PE; Reglamento 1-PE; y, y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos. (*)
(**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 232-2003-PRODUCE, publicada el 26-06-2003, se deja sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de malla contenidas en el presente Artículo a partir del día siguiente de publicación de la citada norma . Artículo 2.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados.
Artículo 3.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamien procesamiento to y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
CONCORDANCIA:
R.M. Nº 292-2001 -PE
Artículo 4.- Para efectos de la tolerancia máxima de ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, considérese que dicho porcentaje está expresado en número de ejemplares menores a la talla establecida. Artículo 5.- Establecer como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral, las dimensiones que por la modalidad de pesca se indican a continuaci continuación: ón: a) Para redes de Cerco o Boliches
Re Recur curso so Anchoveta Sardina Jurel y Caballa Loma, Cabinza, Machete, Lisa Bonito, Cojinoba, Sierra Atunes Barriletes Barril etes
Longitud Mínima de Malla 13 mm. ((1/2 1/2 pulg pulgada) ada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 76 mm. (3 pulgadas) 110 mm. 110 mm.
b) Para redes cortineras
Re Recur curso so
Longitud Mínima de Malla
Pejerrey Pejerrey 38 mm. (1 ½ pulgada) (**) Loma, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1 ½ pulgada) Sardina 38 mm. (1 ½ pulgada) Tiburones Tiburone s 200 - 330 mm. Raya aguila, Raya manta, Raya basha 200 - 330 mm. Lenguado común 120 - 145 mm. c) Redes de arrastre
Recurso Rec urso
Tipo red
Merluza y fauna acompañante Jurel y Caballa Langostinos Langosti nos
Longitud Longitu d Mínima Malla
fondo y media agua media agua langostinera
110 mm. 76 mm. (3 pulgadas) 38 mm. (1 ½ pulgada)
(*) De conformidad con el Artículo 17 de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE publicada el 17-10-2001, 17-10-2001, se deja en suspenso con caracter temporal lo establecido en esta resolución en lo referido a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala así como a las embarcaciones artes artesanales. anales. (**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 232-2003-PRODUCE, publicada el 26-06-2003, se deja sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de malla contenidas en el presente Artículo a partir del día siguiente de publicación de la citada norma . Artículo 6.- El tamaño mínimo de malla de las redes de arrastre deberá ser aplicada en el copo o saco de la red, correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 10.- Manténgase la vigencia de las disposiciones establecidas respecto a las tallas mínimas y redes en los regímenes provisionales o de carácter temporal.
Artículo 11.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 0171-74-PE, 01506-75PE, 00651-76-PE, 00651-76-PE, 055 -81-PE, 108-84-P 108-84-PE, E, 0026 -86-86-PE, PE, 463 463-91-91-PE, PE, 681-95681-95-PE, PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 259-96PE, 328-96-PE, 1 10707-98-PE, 98-PE, 33 8-99-PE, 8-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería
ANEXO I TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS PECES MARINOS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Albacora Anchoveta
Thunnus alalunga alalunga Engraulis ringens
TALLA MINIMA CAPTURA Longit Longitud ud Tipo % Tolerancia centímetros Longitud Máxima 96 12
Horquilla Total
10 10
Atún aleta aleta amarill amarilla a
Thunnus albacares albacares
60
Horquilla
20
Ayanque, cachema Ayanque, Barrilete
Cynoscion analis analis Katsuwonus pelamis pelamis
27 47
Total Horquilla
20 10
Bereche
Larimus pacificus
18
Total
10
Bonito Caballa
Sarda chiliensis chiliensis chiliensis Scomber japonicus peruanus
52 32
Horquilla Horquilla
10 30
Cabinza Cabrilla
Isacia conceptionis conceptionis Paralabrax humeralis humeralis
21 32
Total Total
10 20
Coco o suco
Paralonchurus Paralonchur us peruanus peruanus
37
Total
20
Cojinova Congrio negro
Seriolella violacea violacea Cherublemma emmelas
35 55
Total Total
20 20
Corvina Falso volador
Cilus gilberti gilberti Prionotus stephanophrys stephanophrys
55 20
Total Total
10 20
Jurel
Trachurus picturatus murphyi murphyi
31
Total
30
Lenguado Lenguado ojón
Paralichthys adspersus Hippoglossina macrops
50 22
Total Total
10 10
Lisa Lorna
Mugil cephalus Sciaena deliciosa deliciosa
37 24
Total Total
10 10
Machete
Ethmidium maculatum maculatum
25
Total
10
Merlín azúl Merluza
Makaira mazara mazara Merluccius gayi peruanus
130 35
Total Total
10 20
Pámpano Perela, corvina dorada
Trachinotus pai tensis tensis Micropogonias altipinnis altipinnis
41 35
Total Total
20 20
Pejerrey
Odontesthes regia regia regia
16
Total
10
Pez Espada
Xiphias Xiphia s gladius gladius
150
Total
10
Robalo, grandazo Samasa Sardina
Sciaena starksi starksi Anchoa nasus nasus Sardinops sagax sagax sagax
60 9,5 26
Total Total Total
10 20 10
Sierra
Scomberomonus sierra sierra
60
Horquilla
10
Tiburón Tlburón azul
Carcharhinus spp. spp. Prionace glauca glauca
150 160
Total Total
15 15
Tiburón diamante Tollo
Isurus oxyrinchus Mustelus whitneyi whitneyi
170 60
Total Total
15 20
Tollo blanco Tollo pintado
Mustelus mento mento Triakis maculata maculata
60 60
Total Total
20 20
" Anguila
Ophic Ophichthus hthus remige remigerr
42
Tota Totall
20"
(*) Recurso incluido por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 486-2008PRODUCE, publicada el 17 mayo 2008. PRODUCE, Definición Técnica Longitud Total
Es la distancia comprendida comprendid a entre el extremo más proyectado proyecta do de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola.
Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola.
"PECES MARINOS NOMBRE COMÚN NOMBRE NOM BRE CIENTÍFICO CIENTÍF ICO Machete de hebra
Opisthonema spp.
TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Longi Longitud tud Tipo longitud % Tolerancia centímetros máxima 26 Total - " (*)
(*) Incluido por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2007-PRODUCE, publicada el 22 julio 2007.
"PECES MARINOS
TALLA MINIMA DE CAPTURA
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
Chiri, palometa, pampanito o cometrapo
Peprilus medius
Longitud centímetros Tipo longitud longit ud 23
% Tolerancia máxima 20" (*)
Total
(*) Incluido por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 371-2007-PRODUCE, publicada el 09 diciembre 2007. ANEXO II TALLA MINIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS
RECURSO
ESPECIE ESPEC IE
LONGITUD LONGITU D cm.
MEDIDA A TOMAR
Almeja, Alme ja, concha blanca
Gari solida
7.5
Longitud Valvar
Caracol común
Thais chocolata
6.0
Longitud Peristomal
Concha de abanico
Argopecten Argope cten purpuratus
6.5
Altura valvar
Concha huaquera
Anadara Anada ra similis similis
4.5
Longitud Valvar
Concha negra
Anadara Anada ra tuberculosa tuberculosa
4.5
Longitud Valvar
Concha porta, perlífera
Pteria stema
7.5
Longitud Valvar
Chanque, tolina, abalón
Concholepas concholepas concholepa s
8.0
Longitud Peristomal
Choro
Aulacomya Aulac omya a ater ter
6.5
Longitud Valvar
Lapa
Fissurella latimarginata
6.0
Longitud Valvar
Macha
Mesodesma donacium
7.0
Longitud Valvar
Camarón de río
Cryphiops caementarius
7.0
Longitud Total
Camarón de río
Macrobrachium spp
7.0
Longitud Total
Erizo verde
Loxechinus albus
7.0
Diámetro Diámetro d del el caparazón
CONCORDANCIAS:
DEFINICION TECNICA
Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el término del canal sifonal hasta el extremo opuesto Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extrema opuesto Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida del diámetro del caparazón sin espinas
R.M. Nº 014-2006-PRODUCE (Establecen la temporada anual de pesca de los recursos concha negra y concha huequera en el departamento de Tumbes)
RECURSO
ESPECIE ESPEC IE
LONG. Kilogramos
MEDIDA A TOMAR
Pulpo
Octupus minus
1.0
Peso
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2006-PRODUCE, publicada el 08 noviembre 2006, se adiciona al Anexo 2 de la presente Resolución el recurso marucha o palabritas Donax sp conforme al siguiente detalle:
RECURSO
ESPECIE
LONGITUD mm.
MEDIDA A TOMAR
DEFINICIÓN TÉCNICA
Marucha o
Donax sp
22
Longitud
Máxima distancia valvar
Valvar
medida desde el borde anterior al posterior
Palabritas
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 386-2007-PRODUCE, publicada el 21 diciembre 2007, se incluye en el anexo II de la presente Resolución Ministerial el recurso concha navaja Ensis macha, conforme al siguiente detalle: "RECURSO
ESPEC ESPECIE IE
LONGITUD (cm)
MEDIDA A TOMAR
DEFINICION TECNICA
Concha navaja
Ensis macha
12.0
Longitud valvar
Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior "
View more...
Comments