Rm209-2001-Pe Tallas Minimas de Captura PDF

July 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Rm209-2001-Pe Tallas Minimas de Captura PDF...

Description

 

 

Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares  juveniless de principales  juvenile principal es peces pec es marinos marin os e invertebr invertebrados ados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE CONCORDANCI CONCO RDANCIAS: AS:

R.M. N° 023-2005-PRODUCE, 077-2002-PRODUCE, Art. Art. 48 D.S. Nº R.M. Nº 339-2005-PRODUCE, Art. 4 R.M. Nº 015-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 090-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 100-2006-PRODUCE R.M. N° 156-2006-PRODUCE, Art.2 R.M. N° 173-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 298-2006-PRODUCE 298-2006-PRODUCE (Prohíben la extracción, ex tracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas inferiores inferiores a 22 milímetros de longitud valvar) R.M. N° 358-2006-PRODUCE, Art. 2 R.M. N° 083-2007-PRODUCE R.M. Nº 204-2007-PRODUCE R.M. Nº 371-2007-PRODUCE R.M. Nº 386-2007-PRODUCE

Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Ministeriales Nºs. 0171 -74-PE, -74-PE, 01506-7501506 -75-PE, PE, 00651 00651-76-76PE, 055-81-PE, 055-81-PE, 108-84-PE, 108-84-PE, 0026 -86-PE, -86-PE, 463-91-PE, 6 8181-95-PE, 95-PE, 1 120-96-PE 20-96-PE,, 259-96-PE, 328 328-96-PE, 96PE, 107-98-PE, 107-98-PE, 338- 99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228 228-200 -2000-PE 0-PE y 098-2001098-2001-PE, PE, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancias máximas permisibles para la extracción de los principales recursos hidrobiológicos; así como, los tamaños mínimos de malla a usarse en los diferentes artes de pesca; Que el Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP, PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del 2001, propuso las tallas mínimas de captura de los principales peces e invertebrados marinos en base a la evaluación de la talla media de desove de los mismos; asimismo, recomienda los porcentajes de tolerancia para la extracción de peces marinos, no siendo considerable para los invertebrados, en razón del tipo de extracción que se desarrolla; además, propone el tamaño de malla a ser utilizado en los diferentes artes de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal

 

que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración administ ración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-200 1-PE; Reglamento 1-PE; y, y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos. (*)

(**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 232-2003-PRODUCE, publicada el 26-06-2003, se deja sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de malla contenidas en el presente Artículo a partir del día siguiente de publicación de la citada norma . Artículo 2.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados.

Artículo 3.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamien procesamiento to y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.

CONCORDANCIA:

R.M. Nº 292-2001 -PE

Artículo 4.- Para efectos de la tolerancia máxima de ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, considérese que dicho porcentaje está expresado en número de ejemplares menores a la talla establecida. Artículo 5.- Establecer como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral, las dimensiones que por la modalidad de pesca se indican a continuaci continuación: ón: a) Para redes de Cerco o Boliches  

Re Recur curso so  Anchoveta Sardina Jurel y Caballa Loma, Cabinza, Machete, Lisa Bonito, Cojinoba, Sierra  Atunes Barriletes Barril etes

Longitud Mínima de Malla 13 mm. ((1/2 1/2 pulg pulgada) ada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 38 mm. (1 1/2 pulgada) 76 mm. (3 pulgadas) 110 mm. 110 mm.

b) Para redes cortineras 

Re Recur curso so

Longitud Mínima de Malla

Pejerrey Pejerrey 38 mm. (1 ½ pulgada) (**) Loma, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1 ½ pulgada) Sardina 38 mm. (1 ½ pulgada) Tiburones Tiburone s 200 - 330 mm. Raya aguila, Raya manta, Raya basha 200 - 330 mm. Lenguado común 120 - 145 mm. c) Redes de arrastre  

 

Recurso Rec urso

 

Tipo red

Merluza y fauna acompañante Jurel y Caballa Langostinos Langosti nos

Longitud Longitu d Mínima Malla

fondo y media agua media agua langostinera

110 mm. 76 mm. (3 pulgadas) 38 mm. (1 ½ pulgada)

(*) De conformidad con el Artículo 17 de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE publicada el 17-10-2001, 17-10-2001, se deja en suspenso con caracter temporal lo establecido en esta resolución en lo referido a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala así como a las embarcaciones artes artesanales. anales. (**) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 232-2003-PRODUCE, publicada el 26-06-2003, se deja sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de malla contenidas en el presente Artículo a partir del día siguiente de publicación de la citada norma . Artículo 6.- El tamaño mínimo de malla de las redes de arrastre deberá ser aplicada en el copo o saco de la red, correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10.- Manténgase la vigencia de las disposiciones establecidas respecto a las tallas mínimas y redes en los regímenes provisionales o de carácter temporal.

Artículo 11.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 0171-74-PE, 01506-75PE, 00651-76-PE, 00651-76-PE, 055 -81-PE, 108-84-P 108-84-PE, E, 0026 -86-86-PE, PE, 463 463-91-91-PE, PE, 681-95681-95-PE, PE, 120-96-PE, 259-96-PE, 259-96PE, 328-96-PE, 1 10707-98-PE, 98-PE, 33 8-99-PE, 8-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

ANEXO I TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS PECES MARINOS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO  Albacora  Anchoveta

Thunnus alalunga  alalunga  Engraulis ringens  

TALLA MINIMA CAPTURA Longit Longitud ud Tipo % Tolerancia centímetros Longitud Máxima 96 12

Horquilla Total

10 10

 

 Atún aleta aleta amarill amarilla a

Thunnus albacares  albacares  

60

Horquilla

20

 Ayanque, cachema  Ayanque, Barrilete

Cynoscion analis  analis  Katsuwonus pelamis  pelamis  

27 47

Total Horquilla

20 10

Bereche

Larimus pacificus  

18

Total

10

Bonito Caballa

Sarda chiliensis chiliensis  chiliensis   Scomber japonicus peruanus  

52 32

Horquilla Horquilla

10 30

Cabinza Cabrilla

Isacia conceptionis  conceptionis   Paralabrax humeralis  humeralis 

21 32

Total Total

10 20

Coco o suco

Paralonchurus Paralonchur us peruanus peruanus  

37

Total

20

Cojinova Congrio negro

Seriolella violacea  violacea  Cherublemma emmelas  

35 55

Total Total

20 20

Corvina Falso volador

Cilus gilberti   gilberti   Prionotus stephanophrys  stephanophrys  

55 20

Total Total

10 20

Jurel

Trachurus picturatus murphyi   murphyi  

31

Total

30

Lenguado Lenguado ojón

Paralichthys adspersus   Hippoglossina macrops  

50 22

Total Total

10 10

Lisa Lorna

Mugil cephalus   Sciaena deliciosa  deliciosa 

37 24

Total Total

10 10

Machete

Ethmidium maculatum  maculatum 

25

Total

10

Merlín azúl Merluza

Makaira mazara  mazara  Merluccius gayi peruanus  

130 35

Total Total

10 20

Pámpano Perela, corvina dorada

Trachinotus pai tensis  tensis  Micropogonias altipinnis  altipinnis  

41 35

Total Total

20 20

Pejerrey

Odontesthes regia regia  regia 

16

Total

10

Pez Espada

 Xiphias  Xiphia s gladius gladius  

150

Total

10

Robalo, grandazo Samasa Sardina

Sciaena starksi   starksi    Anchoa nasus  nasus  Sardinops sagax sagax   sagax  

60 9,5 26

Total Total Total

10 20 10

Sierra

Scomberomonus sierra  sierra 

60

Horquilla

10

Tiburón Tlburón azul

Carcharhinus spp.  spp.  Prionace glauca  glauca 

150 160

Total Total

15 15

Tiburón diamante Tollo

Isurus oxyrinchus   Mustelus whitneyi   whitneyi  

170 60

Total Total

15 20

Tollo blanco Tollo pintado

Mustelus mento  mento  Triakis maculata  maculata 

60 60

Total Total

20 20

" Anguila

Ophic Ophichthus hthus remige remigerr

42

Tota Totall

20" 

(*) Recurso incluido por el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 486-2008PRODUCE, publicada el 17 mayo 2008. PRODUCE, Definición Técnica Longitud Total

Es la distancia comprendida comprendid a entre el extremo más proyectado proyecta do de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola.

Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola.

"PECES MARINOS NOMBRE COMÚN  NOMBRE NOM BRE CIENTÍFICO CIENTÍF ICO Machete de hebra

Opisthonema spp.

TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Longi Longitud tud Tipo longitud % Tolerancia centímetros máxima 26 Total - " (*)  

(*) Incluido por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2007-PRODUCE, publicada el 22 julio 2007.

 

"PECES MARINOS

TALLA MINIMA DE CAPTURA

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTIFICO

Chiri, palometa, pampanito o cometrapo

Peprilus medius

Longitud centímetros Tipo longitud longit ud 23

% Tolerancia máxima 20" (*)  

Total

(*) Incluido por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 371-2007-PRODUCE, publicada el 09 diciembre 2007. ANEXO II TALLA MINIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS

RECURSO

ESPECIE ESPEC IE

LONGITUD LONGITU D cm.

MEDIDA A TOMAR

 Almeja,  Alme ja, concha blanca

Gari solida

7.5

Longitud Valvar

Caracol común

Thais chocolata

6.0

Longitud Peristomal

Concha de abanico

 Argopecten  Argope cten purpuratus

6.5

 Altura valvar

Concha huaquera

 Anadara  Anada ra similis similis

4.5

Longitud Valvar

Concha negra

 Anadara  Anada ra tuberculosa tuberculosa

4.5

Longitud Valvar

Concha porta, perlífera

Pteria stema

7.5

Longitud Valvar

Chanque, tolina, abalón

Concholepas concholepas concholepa s

8.0

Longitud Peristomal

Choro

 Aulacomya  Aulac omya a ater ter

6.5

Longitud Valvar

Lapa

Fissurella latimarginata

6.0

Longitud Valvar

Macha

Mesodesma donacium

7.0

Longitud Valvar

Camarón de río

Cryphiops caementarius

7.0

Longitud Total

Camarón de río

Macrobrachium spp

7.0

Longitud Total

Erizo verde

Loxechinus albus  

7.0

Diámetro Diámetro d del el caparazón

CONCORDANCIAS:

DEFINICION TECNICA

Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el término del canal sifonal hasta el extremo opuesto Medida desde el ápice o apex hasta el borde del canal sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extrema opuesto Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida del diámetro del caparazón sin espinas

R.M. Nº 014-2006-PRODUCE (Establecen la temporada anual de pesca de los recursos concha negra y concha huequera en el departamento de Tumbes)

RECURSO

ESPECIE ESPEC IE

LONG. Kilogramos

MEDIDA A TOMAR

Pulpo

Octupus minus

1.0

Peso

 

 

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2006-PRODUCE, publicada el 08 noviembre 2006, se adiciona al Anexo 2 de la presente Resolución el recurso marucha o palabritas Donax sp conforme al siguiente detalle:

RECURSO

ESPECIE

LONGITUD mm.

MEDIDA A TOMAR

DEFINICIÓN TÉCNICA

Marucha o

Donax sp 

22

Longitud

Máxima distancia valvar

Valvar

medida desde el borde anterior al posterior

Palabritas

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 386-2007-PRODUCE, publicada el 21 diciembre 2007, se incluye en el anexo II de la presente Resolución Ministerial el recurso concha navaja Ensis macha, conforme al siguiente detalle: "RECURSO

ESPEC ESPECIE IE

LONGITUD (cm)

MEDIDA A TOMAR

DEFINICION TECNICA

Concha navaja

Ensis macha

12.0

Longitud valvar

Máxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior " 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF