rio Historia Del Derecho Mexicano Resuelto

November 5, 2017 | Author: George Vera | Category: Constitution, Christopher Columbus, Mexico, Politics, Government
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UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Cuestionario del Examen Final 1. Concepto de Historia del Derecho Mexicano. Es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. José Luis Soberanes, considera: Disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana 2. Concepto y características del Hecho Histórico-Jurídico. El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. El hecho histórico-jurídico es un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo. Características: Humano: en virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a este le corresponde ser actor de la historia, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres. Pretérito: la historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos. De naturaleza normativa: la historia debe guardar vinculación con el derecho. De esta manera cuando se examina el Derecho Prehispánico, se estudian sus normas, organización política, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y desempeño de sus tribunales, temas todos que dan cuenta de su sistema normativo. Trascendente: sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores. Único: los hechos históricos en general son irrepetibles. Inmodificable: si el hecho ya no ha de volver a vivirse, no puede modificarse. Testimonial: quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho. 3. Concepto de Derecho Prehispánico. Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América. 1

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4. Señale tres fuentes para el estudio del Derecho Azteca y un ejemplo de cada una de ellas. Códices. Manuscritos elaborados dentro de la tradición indígena. Ejemplo: Códice Mendocino mandado a elaborar en tiempos del primer virrey de la nueva España, Antonio de Mendoza. Historiadores indígenas. Indígenas que fueron cristianizados y educados por los misioneros españoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada. Ejem. Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, Juan Bautista Pomar, Fernando Alvarado Tezozómoc. Arqueología. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del México prehispánico. Como los descubrimientos hechos en el templo mayor. 5. Señale tres características del Derecho Azteca. El Derecho penal era muy severo, las penas eran de muerte aplicada en gran número de casos, como delitos contra la seguridad del Imperio: traición al soberano, espionaje, rebelión, homosexualidad, el adulterio, etc. En Derecho fiscal imponían una carga de impuestos, la carga de tributación era excesiva para los pueblos vencidos. En Derecho familiar, para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron respeto por ella. El matrimonio era obligatorio para los varones entre los 20 y 25 años de edad.

6. Definición de Derecho Castellano. Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo. Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germánico-canónico, los que se establecieron en nuestro continente. 7. Señale la aportación jurídica de Alfonso X El Sabio. Tuvo una vasta obra jurídica Legislativa: • Fuero real, (1255) divido en 4 libros, contiene materia religiosa, aspectos relativos al rey, los juicios y procedimientos, el Derecho 2

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familiar, sucesiones y contratos, de los enemigos de la fe; de los delitos y penas, etc. • El ordenamiento de casas de juego. • Las leyes de la Mesta, asociación ganadera. • Las leyes de los adelantados Mayores, de tipo militar. • Varios Fueros, leyes municipales dadas en su reinado a algunas ciudades. Doctrinaria: • Speculum y Septedario, se trata de una mezcla de ideas moralistas, consejos, etc. Mixta: • Las siete partidas, constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o guía para legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, escrita entre 1256 y 1263, esta divida en 7 libros o partidas, se inspira en autores griegos y romanos, en textos de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la Iglesia, pero sobre todo en el Derecho romano-bizantino de Justiniano y de los glosadores. También contiene aspectos del Derecho canónico y algunas costumbres castellanas antiguas. 8. Definición de Derecho Foral. Ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. Se utilizó para referirse al Derecho que rige de forma específica en un territorio dado. Eran los estatutos jurídicos en la Edad Media constituidos por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y las costumbres de cada localidad. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta se regía por su derecho propio. 9. ¿Cuál fue el objetivo de las Capitulaciones de Santa Fé? Documento de mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento. Las Capitulaciones de Santa Fe, documento firmado el 17 de abril de 1492 en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, por Colón y los Reyes Católicos, que recoge los acuerdos alcanzados entre los reyes y Cristóbal Colón relativos a la expedición a las Indias. En este documento se le nombra Gran Almirante de la Mar Océano, Virrey y de las tierras descubiertas, con todos los privilegios que esto implicaba, 3

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además de que podría nombrar libremente al personal administrativo y judicial que fuera necesario para conducir la gobernación de esos territorios. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Las tierras descubiertas se incorporarían a la Corona de Castilla. Es por eso que las Capitulaciones de Santa Fe se consideran el documento de iniciación del Derecho indiano, ya que sus efectos tendrían lugar en un territorio que aun no se conocía, pero al que se pretendía llegar y al que por error se le llamaba Indias Occidentales. 10. ¿Cuál fue el objetivo de los Justos Títulos en las Bulas Alejandrinas? Al regreso de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, las preocupaciones principales de España fueron asegurar su poder sobre los territorios descubiertos y garantizar su monopolio en la ruta occidental, y justificar mediante razonamientos legales el apoderamiento de esos territorios ya habitados por pueblos de distintas culturas. Dar a entender que la conquista sobre los indígenas no era un acto de barbarie, sino, por el contrario, el ejercicio de un derecho a favor de la civilización y de la fe. En cuanto se supo en Lisboa el resultado del viaje de Colón, el rey Juan II de Portugal reclamó a España los derechos exclusivos que tenia por las bulas papales sobre la ruta de Indias. Por esta razón España solicito el arbitraje del papa Alejandro VI para que decidiera esta cuestión entre ambos reinos cristianos. Teniendo tantos intereses económicos y políticos en ello, se expidieron 4 bulas en un tiempo relativamente corto. Estos documentos llevan el nombre de Bulas Alejandrinas, firmadas en 1493, en ellas se otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. 1. Inter caetera del 3 de mayo. Se concede a España la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por descubrir, a cambio de su cristianización. 2. Bula menor Eximia devotiones del 3 de mayo. Manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona castellana. 3. Bula menor Inter Caetera del 4 de mayo. Divide entre Portugal y Castilla los territorios de norte a sur a partir de una línea imaginaria. 4. Bula Dudum siquidem del 25 de septiembre. Concede a Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y oeste de las Indias, si no estaban ya en posesión de un gobierno cristiano. 11. ¿Qué son las Leyes de Burgos y el Requerimiento? Leyes de Burgos, (1512) suman un total de 32 leyes. Se ocuparon de la formación religiosa del indio, pero también de las condiciones mínimas de trabajo (descansos, protección de la mujer embarazada, habitación, salario, medidas para evitar que el trabajo en las minas causara perjuicio a las labores agrícolas, inspección laboral, etc.) Derivadas de las protestas contra el tratamiento dado a las Indios. Son el resultado de la junta celebrada en ese lugar a raíz del conflicto generado por fray 4

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Antón de Montesinos en contra de los encomenderos de La Española. Se referían a la regulación de la encomienda indiana. Se establece que los indios deben quedar sujetos a reducciones o congregaciones en pueblos por ellos fundados, donde aprendieran el idioma, se cristianizaran y tendrían un medio honesto de vida, para incorporarlos a la economía de la Corona. El requerimiento, era un documento que se leía en latín en el que se les explicaba a los indígenas la existencia de un solo Dios, del papa como su representante, de la donación hecha a los Reyes Católicos y, en consecuencia, la necesidad de que se sometieran a la soberanía de Castilla. Si no aceptaban se les haría la guerra, se les esclavizaría y se les quitarían sus bienes. 12. ¿Qué es la Hueste, Repartimiento y la Encomienda? Hueste, institución de origen medieval que surgía a través de una capitulación celebrada entre la Corona y los particulares, a fin de que éstos realizaran tareas de descubrimiento, conquista y colonización. Consistía en un pequeño ejército formado por particulares serian mejor recompensados los que acudieran a caballo que los peones, debían desde el momento de su ingreso en la hueste, fidelidad militar absoluta a su jefe, sus miembros carecían de sueldo y solo esperaban su recompensa al final de la empresa. Se debía pagar a la Corona el quinto real de lo que se adquiriera como botín. Por eso solía acompañar a la hueste un funcionario fiscal, y también un religioso para convertir a los naturales. El repartimiento, sistema que permite repartir a los indios entre los españoles para fines de servicio personal, pero también para que sean instruidos entre las cosas de la fe. Por cada indio el colonizador tenía que pagar un peso de oro al fisco. Los indios tenían derecho a recibir un salario adecuado por los servicios. La encomienda, institución en la que el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de indios, a cambio de evangelizarlos y educarlos, además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Necesidades que originaron la encomienda: • Recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones. • Incorporar a los indios al cobro de tributos. • Aprovechar la mano de obra de los naturales. • La necesidad de cristianizar a los indígenas sin gasto para la corona. • Fortalecer la organización militar gracias al servicio que debían prestar los encomenderos. 13. Señale cual fue el Derecho Común y Derecho Especial en la Nueva España. 5

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Derecho común, derecho de castilla. Conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que imperaron en Castilla. El descubrimiento y la colonización de América se llevaron a cabo con el patrocinio de la Corona de Castilla, en consecuencia, el Derecho castellano pasó a esta parte del mundo. Derecho especial, es el derecho indiano. El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre. Generó instituciones específicas que distinguen al indiano del Derecho castellano. Esto se debió a que el derecho castellano no pudo regular todas las necesidades de la cultura de los pueblos autóctonos americanos. Por ello las autoridades indianas fueron creando instituciones y normas peculiares de acuerdo con el sistema de ensayo y error y estableciendo regímenes especiales para cada región del continente. 14. Señale las fuentes del Derecho Indiano. La legislación, con sus compilaciones respectivas. Ejemplo: Ley proveniente de la metrópoli, ley proveniente de las Indias. La costumbre. Desde el derecho romano se ha considerado como fuente básica del Derecho. La doctrina. Estudio, análisis, discusión y la divulgación del trabajo realizado por los grandes juristas indianos, incluso de los europeos que se dedicaron al estudio del derecho indiano. La jurisprudencia. Era factible alegar a favor el sentido de una resolución dada con anterioridad. El juez tenía amplio margen para imponer su criterio, sobre todo en materia penal. Los principios generales del Derecho. Al ser el Derecho romano y el Derecho canónico los pilares de formación del Derecho castellano y del indiano, se debió tener en cuenta la instrumentación filosófico-jurídica que se dio desde la antigüedad clásica. 15. ¿Qué son las Leyes de Indias? Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, con 218 titulo y 6,447 disposiciones. Fue voluntad de la corona española que las comunidades indígenas continuaran gobernadas por su buen gobierno y policía, como antes de la conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino 6

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Libro 1: Asuntos eclesiásticos. Libro 2: leyes del Consejo de Indias, junta de guerra, juzgado de bienes de difuntos y las audiencias. Libro 3: del a facultades de virreyes y algunos aspectos de tipo militar. Libro 4: de los descubrimientos y establecimiento de nuevos centros de población, derecho municipal, casa de moneda, talleres. Libro 5 sobre alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Libro 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública Libro 8 todo lo referente a la real hacienda. Libro 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. 16. Señale cuales fueron las Autoridades Indianas. Rey: Máxima autoridad y de la suya se deriva por delegación cualquier otra. Era fuente de toda potestad y jurisdicción, confería dignidades y cargos, acuñar moneda, asignar minas en explotación, convocar a la guerra y pactar la paz. Su poder estaba limitado por el Derecho natural por lo que no podía excederse, también el poder real era limitado por el derecho positivo, fundamentalmente a través de las leyes y las costumbres, que se entremezclan con la moral y la fe. Secretarios: Las reformas del s. XVIII. La reorganización administrativa y financiera borbónica se inició para América con la creación de la Secretaría del Despacho Universal de Asuntos de Indias. De este modo, el secretario de Indias se convirtió en un verdadero superintendente general. Casa de Contratación: primer órgano creado por la Corona con funciones especificas sobre las Indias; quedó establecida el 20 de enero de 1503. Se le radicó en Sevilla por ser un puerto fluvial, y por lo mismo interior, lo que estratégicamente era muy adecuado en contra de los ataques de la piratería. Su función principal era regular el comercio entre las Indias y España, por lo que actuaba como una Aduana, con filiales en diversos lugares de la Indias. Real Consejo de Indias: Cuerpo colegiado que validaba los actos de gobierno en lo tocante a los asuntos de Indias. Era un tribunal que tenía la administración de todos los asuntos civiles, militares, eclesiásticos y mercantiles en los dominios españoles de ultramar. Lo formaba una junta de individuos que habían desempeñado altas funciones en el Gobierno; servía de intermediario entre el monarca y las autoridades superiores coloniales y le era potestativo el proponer los candidatos para los empleos. Las leyes que expedía previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la junta, se publicaban en nombre del Rey. 7

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Adelantados: Fue una mezcla de soldado, aventurero e hidalgo codicioso. El título jurídico correspondiente, que era vitalicio y por varias generaciones hereditario, lo otorgaba la Corona por contrato (llamado capitulación) para que aquél, a sus costas y a nombre de ésta, organizara y encabezara una empresa de descubrimiento o conquista. Capitanes Generales: funcionarios que detentaban el mando militar político y ejecutaba, a nombre del soberano, las determinaciones que se consideraran pertinentes para consolidar y expandir la implantación del orden social hispano en los nuevos territorios incorporados al dominio de la Corona. Muchos capitanes generales ostentaron también el título de gobernadores en sus respectivos territorios. Reales Audiencias: fueron Tribunales Supremos establecidos en la América desde los primeros años de la conquista, para conocer, en última instancia, de los asuntos civiles de no mayor cuantía, de los criminales y de los eclesiásticos. Toda audiencia estaba compuesta por Magistrados togados llamados Oidores, cuyos fallos, al dictarse en común, tomaban el nombre de Real Acuerdo. De sus sentencias había apelación ante el Consejo de Indias. El periodo de los Oidores era indefinido, y á fin de librarlos de influencias ilegítimas, les estaba prohibido, en el territorio donde ejercieran sus funciones, contraer matrimonio, sacar niños de pila, apadrinar bodas, adquirir propiedades, salvo dos ó tres esclavos para su servicio. El Presidente de la Audiencia tenía en ciertas colonias el mando de ellas; como en Panamá, donde á veces un mismo individuó se titulaba Presidente, Gobernador y Capitán General. Virreyes: Eran los representantes directos y personales del rey, la autoridad más alta residente en las colonias, quienes por delegación, y de manera originalmente vitalicia ejecutaron el mando más pleno en una provincia o colonia, disponiendo además, para ello, de las facultades estipuladas en sus cargos adyacentes, como eran los de presidentes de las reales audiencias y de las reales haciendas, capitanes generales de mar y tierra, gobernadores, vicarios de la Iglesia, jueces de repartimiento, presidentes de los juzgados generales de indios, etcétera. Gobernadores o Intendentes: su cargo era definido como el de oficial que tiene a su cuidado tareas de gobierno; los virreyes podían ser considerados gobernadores generales. Los Gobernadores, colocados en grado inferior á los Comandante y Capitanes Generales, ejercían el mando de las provincias. Los intendentes sustituyeron a los gobernadores de provincia con la Real Ordenanza de 1786. A ellos los nombraba el rey y sus funciones eran específicamente las de justicias, ejército, hacienda y policía. Podían dictar leyes y mantener la paz en su territorio. 8

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Corregidores o Alcaldes Mayores: los corregidores, nivel sucesivo inferior al de los gobernadores, que tenían bajo su cuidado guardar el orden y cobrar el tributo en las comunidades ubicadas en la porción de provincia donde ejercían su potestad. Tanto el puesto de corregidor como el de alcalde mayor (funcionario adscrito a un territorio menos importante que el de un corregimiento) comprendía casi idénticas funciones y eran vendibles, por lo tanto, ámbitos proclives a la corrupción en la base del sistema; quienes los compraban para ejercerlos solían preocuparse más de su resarcimiento personal que de la función pública que implicaban. Cabildos: eran instituciones electivas de largo funcionamiento en España, establecidas en América por los primeros conquistadores para el manejo del gobierno urbano en las poblaciones de alguna importancia. El Cabildo pleno lo constituían los Regidores, los Alcaldes, el Alférez, el Procurador, los Aguaciles y otros funcionarios. A los Regidores les correspondía la elección anual de los Alcaldes. 17. Señale el país de origen de la Constitución de Cádiz y dos características. Se organiza en España fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. Características: La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Se establecen las bases para una representación nacional. 18. ¿Cuál fue el contenido de los tratados de Córdoba? Firmado por O´Donojú e Iturbide el 24 de agosto de 1821, documento de 17 puntos en los cuales se manifiesta que la Nueva España se reconocerá como nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano, el cual se reconocía como "Monárquico constitucional moderado". En primer término la corona se le ofrecía a Fernando VII, rey de España y no presentándose en México en el término que las cortes señalaran para prestar juramento, sería llamados en su caso los infantes Carlos, Francisco de Paula de Borbón, Carlos Luis; en caso de que ninguno de éstos aceptase la corona del Imperio (como sucedió por conflictos internos del Imperio Español), las cortes imperiales designarían al nuevo Rey, sin especificar si debía pertenecer a alguna casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano. Lo que ya preparaba el camino para la coronación de Iturbide. Con este documento se ponía fin a la guerra de independencia y el país nacía a la vida independiente. 19. ¿Cuál fue el objetivo de las leyes de Reforma y que presidente las promulgo? 9

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Las promulgo Benito Juárez entre julio-agosto de 1859. Prevén la confiscación de los bienes eclesiásticos y su venta al público y la secularización del matrimonio, de los cementerios, del registro civil, también suprimo varios días de fiesta basados en tradiciones religiosas y prohibió a funcionarios asistir con carácter de tales a las ceremonias religiosas. 20. Señale tres características de la Constitución de 1824. Fecha de promulgación: 4 de octubre de 1824 Señale tres características: • Apego al principio de la igualdad • No exigir un mínimo de propiedad o una cantidad mínima de contribuciones al erario para poder ejercer el derecho de voto • Confirmo el fuero militar 21. Señale tres características de la Constitución de 1857. Fecha de promulgación: 5 de febrero de 1857 Señale tres características • Contiene en su sección I titulo 1 una importante lista de los derechos individuales que incluso son calificados como la base y el objeto de las instituciones sociales. • Incapacidad legal de las corporaciones religiosas y civiles para adquirir bienes raíces. • Libertad de asociación. 22. Señale tres características de la Constitución de 1917. Fecha de promulgación: 5 de febrero de 1917 Señale tres características: • La educación debe ser obligatoria, gratuita, y laica. • Establece libertad religiosa y prohíbe actos de culto fuera de los templos o casa particulares. • Establece las bases para iniciar la reforma agraria, señalando que corresponde a la nación el dominio territorial y será la nación quien otorgue la propiedad privada a los particulares. 23. ¿Qué es una Constitución Federal? Documento legal supremo, promulgada en un sistema federalista que organiza los estados autónomos integrando una unión o federación garantizando un gobierno general mas solido, dando origen a una 10

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nación, como la soberanía popular, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, división de poderes. 24. ¿Qué es una Constitución Centralista? Ley legislativa dividida en estatutos, promulgada en un sistema centralista que se identificaba con los intereses del clero, la aristocracia y la burguesía. Su régimen no está constituido por una federación de estados libres y soberanos que se unen en un pacto federal sino que considera a los estados como provincias, feudos y departamentos que dependen del gobierno central. 25. Del Plan de San Luís señale: fecha de elaboración, quien lo elaboró, contra que autoridad se pronuncia y cual fue su objetivo. Francisco I. Madero redactó en la unión Americana el Plan de San Luis Potosí el 5 de octubre de 1910, en el se manifiesta el repudio a la dictadura porfirista, se declaraban ilegitimas las elecciones, por lo que él mismo se postulaba como presidente provisional y tan pronto como la capital de la República y más de la mitad de los Estados de la Federación estuvieran en poder de las fuerzas del Pueblo convocaría a elecciones generales extraordinarias, se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Gobernadores de los Estados y de los Presidentes Municipales, mientras se hagan las reformas constitucionales respectivas. En sus líneas quedó establecido que todos los mexicanos debían tomar las armas a partir de las 6 de la tarde del domingo 20 de noviembre de 1910. 26. Del Plan de Ayala señale: fecha de elaboración, quien lo elaboró, contra que autoridad se pronuncia y cual fue su objetivo. Zapata proclamó el Plan de Ayala el 25 de noviembre de 1911, con el lema "¡Tierra, Justicia y Ley!". Los puntos principales en este plan fueron los siguientes: Se desconoció a Madero como presidente de la republica y se le llama traidor; se ofrece la dirección del movimiento a Pascual Orozco y además se pretende expropiar una tercera parte de la superficie de las haciendas para dotar a los pueblos de tierras comunales y se plantea la necesidad de entregar tierras a los campesinos del país. 27. Del Plan de Guadalupe señale: fecha de elaboración, quien lo elaboró, contra que autoridad se pronuncia y cual fue su objetivo. Fue proclamado el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza tuvo como objetivo restituir el Gobierno Constitucional usurpado por Victoriano Huerta al traicionar y darles muerte a Madero y Pino Suárez. De acuerdo con el Plan de Guadalupe, era necesario organizar un ejército para combatir a Victoriano Huerta. Los firmantes del mismo Plan otorgaron la jefatura de dicho ejército a Venustiano Carranza. También quedó establecido en el Plan de Guadalupe que al ser tomada 11

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la capital de la República por los constitucionalistas, Venustiano Carranza asumiría la presidencia interina, se comprometió, una vez consolidada la paz pública, a convocar a elecciones generales. A su vez los diversos jefes militares ocuparían interinamente los gobiernos locales. Medidas políticas y jurídicas inmediatas: • Reconocimientos de grados a los militares maderistas, que se incorporan al ejército constitucionalista. • Desconocimiento de todos los actos del gobierno huertista • Autorización de una deuda interior por 5 millones de pesos y expedición de moneda. • Poner en vigor la ley del 25 de enero de 1862 contra traidores a la patria. • Organizar el ejército constitucionalista en 7 cuerpos. 28. Concepto de municipio y cual fue el primer municipio en nuestro país. Municipio deriva del latin munus, cargos, oficio, obligaciones, y capere, hacerse cargo de algo. En consecuencia, consiste en otorgarle a una ciudad la suficiente autonomía como para responsabilizarse de sí misma en lo que toca a su gobierno y administración. Es la célula básica de la organización política de un sistema democrático. A partir de 22 de abril de 1519, Hernán Cortes fundó el primer municipio Villa Rica de la Veracruz. 29. Señale el concepto de Congreso Constituyente y tres características. Es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Es la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Características: • Se crea con la intensión de promulgar una constitución propia. • Los miembros del congreso se dividen en diferentes fuerzas políticas. • Miembros electos de manera popular. 30. Número de artículos que integran nuestra constitución vigente, señale tres y las materias que regulan. La Constitución Mexicana contiene un total de 136 artículos. Artículo 3, educación. Artículo 27, reparto de la tierra. Artículo 123, protección del trabajo. 12

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Bibliografía. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • PÉREZ DE LOS REYES Marco Antonio, “Historia del Derecho Mexicano”, Editorial Oxford, KGF292 P37 2008* • MARGADANT, Guillermo F., “Introducción a la Historia del Derecho Mexicano”, Editorial Esfinge, KB305 M352 1997* • TENA RAMIREZ Felipe. “Leyes Fundamentales de México”. Editorial Porrúa, JL1221 T44**

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Clasificación del Libro en la Biblioteca “Antonio Caso” de la Facultad de Derecho.

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