Riesgos de Trabajo
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RIESGOS DE TRABAJO
Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en la tarea laboral o en el propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocar heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc .
La ley Federal del Trabajo define a los riesgos de trabajo de la siguiente manera: Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Ley del Seguro Social define de la misma manera a los riesgos de trabajo.
A rt íc u lo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de Trabajo, son dentro de la problemática de la Seguridad Social, uno de los puntos de mayor trascendencia; a medida que que se ha desarrollado la industria mecanizada en el País, crece paralelamente el problema de los riesgos que los trabajadores sufren, originados en su trabajo, sean éstos accidentes o enfermedades. ANTECEDENTES.
En nuestro País, el fenómeno de crecimiento industria y los problemas de los Riesgos de Trabajo por lo que se refiere a sus aspectos médicos, sociales y económicos han aumentado en gran proporción en los últimos años. La protección de estos siniestros que tienen su origen en el trabajo, existe en nuestro Derecho desde principios de este siglo en forma un tanto elemental con el Programa y Manifiesto a la Nación Mexicana de la Junta organizadora del Partido Liberal Mexicano, suscrito en San Luis Missouri el 1º de Julio de 1906, por los hermanos Flores Magón, Juan Sarabia, Librado Rivera y otros, señalo en su artículo 25 la obligación de los dueños de minas, fabricas y talleres a mantenerlos higiénicos y seguros y, en su artículo 27 a indemnizar por accidentes de trabajo, José Vicente Villada, en el Estado de México, al igual que Bernardo Reyes en Nuevo León, trataron de iniciar una reforma de los cuerpos legislativos y de las situaciones reales en beneficio de los trabajadores evitando, mediante una Alejandra González Hernández
rudimentaria legislación laboral, los problemas de las familias de los trabajadores derivados de los riesgos de trabajo. El 20 de Febrero de 1904, José Vicente Villada Gobernador del Estado de México, presentó a las Comisiones Unidas de Legislación y Justicia, el dictamen sobre adiciones al artículo 1787 del Código Civil (1884), en el cual, en su artículo 3º se estableció que cuando con motivo del trabajo que se encargara a los trabajadores asalariados --conforme al arrendamiento de trabajo y de la industria reconocido por el Código Civil de 84 éstos sufrieran algún accidente que les causara la muerte o alguna lesión o enfermedad, que les impidiera trabajar, la empresa o negociación que recibiera sus servicios, estaría obligada a pagar, sin perjuicio del salario que se debiera devengar por causa del trabajo, los gastos que originaran la enfermedad o la inhumación en su caso, ministrando además, a la familia que dependiera del fallecido, un auxilio igual al importe de quince días de salario. Se presumía que el accidente sobrevino con motivo del trabajo al que el obrero se consagraba, salvo prueba en contrario.
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Así mismo el decreto en cuestión fijo la obligación a los trabajadores de atenderse en el hospital del patrón; si éste lo tuviere, o de ministrar los gastos en el hospital de la localidad, por un lapso de tres meses obligatorios, si el padecimiento continuaba, era potestativo para el patrón continuar ministrando médicos y medicinas, por lo que esto, se fijaba en el clausulado del contrato de arrendamiento de trabajo. Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes de 9 de Noviembre de 1906, señala la responsabilidad civil a los propietarios de empresas donde se utilizara una fuerza distinta de la del hombre, e incluía a las empresas de minas, canteras y de la construcción, fundiciones, carga, descarga y transportes, entre otras. Además de la asistencia Médica se mencionaba el pago por incapacidad temporal o total, e indemnización a familiares en caso de accidente de trabajo que ocasionara la muerte del trabajador. Rodolfo Reyes presentó el 19 de febrero de 1907 un proyecto de Ley Minera, donde en su capítulo IX donde se estipulaban diversas medidas protectoras de los trabajadores y de sus familiares, quienes eran indemnizados en caso de algún siniestro ocurrido, al incluirse este capítulo en la Ley Minera, se plantea la posibilidad de convertir en Materia Federal la materia del trabajo, la cual era facultad de los Estados y donde regían disposiciones de Derecho Común En su artículo 1º dejó a cargo de cada empresa la asistencia y la indemnización del daño que sufriera el obrero que empleaba y señalo, que sus disposiciones Alejandra González Hernández
eran irrenunciables; el derecho de la indemnización y la obligación de proporcionarla no dependencia de la obligación o negligencia del que la recibe, ni del que la suministra; sino que son consecuencia exclusiva y necesaria de la lesión misma. Muchas otras normas se dispusieron en esta Ley que junto con las Leyes anteriormente mencionadas, constituyeron el antecedente de las Leyes actuales sobre esta materia. A Salvador Alvarado, Gobernador del Estado de Yucatán, se le atribuye haber dictado la Ley más adelantada en materia de trabajo en cuestiones de Higiene y Accidentes de Trabajo; de estos últimos se hizo, al igual que en el resto de las Leyes, responsable al patrón a cubrir los gastos de sepelio del trabajador que hubiere sufrido el accidente y que como consecuencia de éste, muriera. La consecuencia de estos movimientos legislativos en todo el País, no pudo dejarse esperar y lograr que el trabajo fuese una garantía social consagrada en la carga magna del País y así, la misma constitución, sentó las bases para exigir responsabilidades a los propietarios de empresas donde ocurriera algún infortunio en el trabajo. Así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Titulo Sexto, Artículo 123, Fracciones XIV y XV estableció: XIV.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Definición y Clasificación De Los Riesgos De Trabajo.
Alejandra González Hernández
Definición de Riesgos de Trabajo: Según la Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 473 define a los Riesgos de Trabajo de la siguiente manera: Son l os accidentes y
enf ermedades a que están expu estos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Esta definición es contemplada en los mismos términos en la Ley del Seguro Social. Clasificación de los Riesgos de Trabajo: Para facilitar el estudio, control y seguimiento de los riesgos de trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece una clasificación de los riesgos de trabajo la cual deberá ser aceptada por todos los organismos laborales.
Riesgos de Trabajo: Accidente de Trabajo Accidente en Trayecto. Enfermedad de Trabajo o Profesional Accidente de Trabajo: La Ley Federal del Trabajo en el artículo 474 Fracción 1, define a los accidentes de trabajo como: Artículo 474.- Accidente de tr abajo es toda l esión or gáni ca o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercici o, o con moti vo del tr abajo, cualesqui era que sean el l ugar y el tiempo en que se preste. Quedan i ncl ui dos en la defin ición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador dir ectamente de su domi cil io al l ugar del trabajo y de é ste a aqué l. La Ley del Seguro Soc ial en su artículo 42, té rm in os el acc id en te de tr ab ajo . A rt íc u lo
con temp la en los mism os
42 . Se considera accidente de tr abajo toda l esión orgáni ca o
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida
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repenti namente en ejercicio, o con moti vo del tr abajo, cual qui era que sea el lugar y el tiempo en que dich o tr abajo se preste. Tambié n se considerar áacci dente de tr abaj o el qu e se produzca al trasladar se el tr abajador, di rectamente de su domi cilio al lugar del tr abajo, o de é ste a aqué l. Cabe mencionar, que los accidentes de trabajo no solamente ocurren en el local cerrado de la fábrica o negociación, sino también en cualquier otro lugar, incluyendo la vía pública que use el trabajador para realizar una labor de la empresa. Sea como fuere, todo accidente se debe notificar para gestionar una política preventiva más eficaz basándose en las causas, tendencias, distribución, repercusiones, etcétera. Tipos de Accidente de Trabajo:
Se les llama tipo o mecanismo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o muerte. Los más frecuentes son:
Golpeado por o contra... Atrapado por o entre... Caída en el mismo nivel Caída a diferente nivel Al resbalar o por sobre esfuerzo Exposición a temperaturas extremas Contacto con corriente eléctrica Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas que puedan producir quemaduras Contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra naturaleza, que provoquen daños en la piel o en las membranas mucosas, o bien se introduzcan en el organismo a través de las vías respiratorias, digestiva o por la piel y que den lugar a intoxicaciones agudas o muerte Asfixia por inmersión Mordedura o picadura de animales
Accidente en Trayecto:
Son los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél y que pueda ocasionar cualquiera de las acciones que en la definición de accidente de trabajo se mencionan. Alejandra González Hernández
Enfermedad de Trabajo:
El artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo define a las enfermedades de trabajo como: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Es importante mencionar que las enfermedades de trabajo son conocidas también bajo el nombre Enfermedades Profesionales y, tienen gran importancia dentro del tema de riesgos de trabajo Factores de riesgo: Serán los que hagan no deseables las: •
Condiciones de seguridad del lugar de trabajo
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Medio ambiente físico del trabajo
•
Contaminantes químicos y biológicos
•
Carga del trabajo
Los riesgos de trabajo están contemplados en la Ley Federal del Trabajo en el , ar tícu lo s 472 al 515. El ar tícu lo 513 Titulo Noveno, Riesgos de Trabajo hace referencia a La Tabla de Enferm edades, contemplando las diversas enfermedades que pudieran afectar a los trabajadores, como son: 1.- Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral . Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones. 2.- Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores. Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones. 3.- Dermatosis. Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
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4.- Oftalmopatías profesionales. Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. 5.- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis . Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. 6.- Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica, androgénica, etc. 7.- Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo 8.- Enfermedades producidas por electromagnéticas (excepto el cáncer).
las
radiaciones
ionizantes
y
9.- Cáncer. Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa. 10.- Enfermedades endógenas . Afecciones derivada de la fatiga industrial. Los Riesgos de Trabajo igualmente están regulados e n la Ley del Seguro Social, en CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, artículos 41 al 45. Donde se define los pagos de incapacidades temporales o definitivas, la evaluación que el Instituto hará en cada caso para determinar las prestaciones que le corresponden a los trabajadores por accidentes de trabajo o enfermedades resultantes del mismo desarrollo de su trabajo. Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal II. Incapacidad permanente parcial;
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III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Riesgos de trabajo, Nueva Legislación Laboral. 1. Responsabilidades y obligaciones.
En materia de riesgos de trabajo se agrega un artículo 475 bis relativo a la responsabilidad del empleador en materia de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Se consagra la obligación para los trabajadores de observar las medidas preventivas de seguridad e higiene, que establecen los reglamentos y las normas oficiales, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. Un cambio fundamental fue que de la LFT desaparece la tabla de enfermedades. Al desaparecer la tabla de enfermedades de trabajo, se establece que la STPS previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará (artículo 513) y revisará cuando sea pertinente (artículo 514) las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La STPS debe realizar las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente la República pueda iniciar ante el Poder. Destaca también el cambio de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dejando de lado la noción de higiene e incorporado el vocablo salud. Dicha Comisión tendrá como objetivos: 1. Coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo (artículo 512 A). 2. Mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de
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vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos. Como se aprecia, además de introducirse el concepto de salud, también se agrega el tema de medio ambiente en el trabajo. Además, a la participación de la STPS, se incorporan las secretarías de Salud, de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus similares a nivel estatal para constituir en cada entidad una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad legislativo la adecuación periódica de las tablas (artículo 515) Destaca también el cambio de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dejando de lado la noción de higiene e incorporado el vocablo salud. Dicha Comisión tendrá como objetivos: 1. Coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo (artículo 512 A). 2. Mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos. Como se aprecia, además de introducirse el concepto de salud, también se agrega el tema de medio ambiente en el trabajo. Además, a la participación de la STPS, se incorporan las secretarías de Salud, de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus similares a nivel estatal para constituir en cada entidad una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo (CC ESST). Comentario. De suma importancia considero que la legislación proteja a los trabajadores, tanto la Ley Federal del trabajo, secundada por la Ley del Seguro Social, ya que como se sabe a través de la historia, los trabajadores eran objeto de largas jornadas de trabajo, condiciones insalubres, sueldos reducidos, malos tratos, etc. Estando desprotegidos en cuanto a enfermedades ocasionadas por el desarrollo del propio trabajo, ya que no se regulaba la higiene, la protección con el equipo adecuado Alejandra González Hernández
para cada caso, como podrían ser los trabajadores de minas, y otras industrias que ocasionaban graves daños a la salud del trabajador. Contando hoy con regulaciones que protegen al trabajador, y a sus familias en caso de muerte de éste por accidente de trabajo, o pago de incapacidad permanente por enfermedades diversas, protegiendo a los beneficiarios del trabajador, sobre todo en los casos en que él era el único sustento para su familia. Incluso la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo adiciono nuevos reglamentos relativos a la responsabilidad del empleador en materia de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, de manea que gracias a esto los trabajadores actualmente gozan de derechos laborales que permiten un trato más humano.
Bibliografía: Los Riesgos de Trabajo en la Ley del Seguro Social, Jurìdica Anuario, Instituto de Investigaciones Juridicas, Universidad Autònoma de México – La Nueva Legislación Laboral Mexicana, Sánchez-Castañeda, Alfredo Reynoso Castillo, Carlos, Instituto de Instituto de Investigaciones Juridicas, Universidad Autonoma de Mexico 2013 Leyes: Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social
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