Rienzi Autonomia Derecho Comercial

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Títu Título lo:: Unidad del derecho privado. El problema de la autonomía del

derecho comercial comercial y la unifcación de la legislación Civil y Comercial Autor: Rienzi, Lisandro Publicado en: !"#$%%$"&%', # Cita Online: (R$)C$*+&$"&%' I. Int Introd roducc ucción ión.. Ori Origen gen del der derech echo o com comerc ercial ial com como o der derech echo o especial

El derecho es uno solo, y el derecho privado no es la e-cepción a esta regla. urante siglos, tanto las relaciones civiles, como auellas relativas a la inte interp rpos osic ició ión n en el inte interrca camb mbio io de bien bienes es /c /com omer ercia ciale les0 s0,, 1u 1uer eron on reguladas por el derecho com2n, el 2nico e-istente. 3ara e-plicar el 1enómeno de la unifcación del derecho privado es necesario entonces, repasar las razones históricas ue dieron lugar al nacimiento del derecho comercial como un derecho especial, distinto al derecho com2n o civil. (l deci decirr de (scar scarel elli li,, el der derecho echo co come merrcial cial no es un una a ca cate tego gorí ría a ontológica sino una categoría histórica, dado ue sus límites y contenidos dife diferren seg2 seg2n n el mome moment nto o hist histór óric ico o ue ue se anal analic ice e y la legi legisl slac ació ión n positiva ob4eto de estudio. La materia ue hoy conocemos como erecho Comercial nace entre los si sigl glos os 566 566 y 56 5666 66.. 7eog 7eogr8 r8fc fcam amen ente te po pode demo moss ub ubic icar ar su g9 g9ne nesi siss en las las ciudades italianas del norte de 6talia /:enecia, 79nova, ;lorencia, etc.0, alr alrededo ededorr de la lass ;eria eriass y orecim ecimie ient nto o de dell comercio por tierra y mar con )riente. ?ace como derecho consuetudinario ante la insufciencia del derecho com2n de la 9poca /derecho 4ustinianeo y derecho canónico0 para brindar solución adecuada a los con>ictos suscitados entre los mercaderes. mercaderes. (nte tal realidad, los comerciantes se agrupan en Corporaciones, las ue co ue comp mpil ilan an tal ales es cost costum umb bres en Est stat atu uto toss ue, ue, sum sumado ados a la  4urisdicción consular, 1unción 4udicial atribuida a los 4e1es de las Corporaciones /cónsules0, van dando origen a la aparición de un nuevo derecho especial@ un derecho de clase. Este nuevo derecho pro1esional, de marcado car8cter sub4etivo, estaba ceAi ce Aido do a lo loss co come merrci cian ante tess ma matr tric icul ulad ados os en las las Co Corp rpor orac acio ione nes. s. La poblac pob lación ión gen genera erall seg seguía uía sie siendo ndo 4uzgad 4uzgada a con con1or 1orme me el der derech echo o com2n com2n vigente antes reseAado. Empero, este derecho incipiente es el derecho de lo loss co come merrci cian ante tess en su tr8f tr8fco co,, por por lo u ue, e, só sólo lo se ap apli lica caba ba a lo loss comerciantes en relación con su comercio y no así para el resto de las relaciones 4urídicas, por lo ue encierra cierta dosis de ob4etividad. Be trataba de un derecho especial y universal o supraestatal, ya ue su aplicación trascendía las 1ronteras.

 

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La )rdenanza de Comercio de Colbert de %#* incluye a la población en general en la legislación comercial en la medida ue e1ect2en ciertos actos reputados mercantiles /seguros, >etamentos y letra de cambio0, recurriendo a la fcción de considerarlos comerciantes. Es un primer paso hacia la ob4etivación. Con la Revolución ;rancesa de %D ue impone el liberalismo en lo político y el capitalismo en lo económico, m8s la Revolución 6ndustrial en ciernes, el comercio se generaliza, lo ue lleva al dictado del Código de Comercio ;ranc9s de %D&D /?apoleón0, ue impone la teoría del acto de comercio. La generalización del comercio apuntada genera ue la ley pretenda at atra rapa parr a aue auell llas as pers person onas as ue ue co come merrcien cien de ma mane nera ra aisl aislad ada a y someterla a la ley y la 4urisdicción mercantil. El erecho Comercial pasa de ser el derecho de los comerciantes para trans1ormarse en el derecho de los actos de comercio. ( su turno, el Código (lem8n de %D#% establece los llamados actos unilateralmente comerciales, luego copiado en nuestro Código mediante la re1orma de %DD. Este desarrollo es el ue campea en todo el siglo 565, instancia en la ue se afrma la autonomía del erecho Comercial respecto del erecho Civil. II. El problema de la autonomía del Derecho Comercial

Femos dicho ue el erecho Comercial nace como un derecho especial. Como todo derecho especial, surge por una necesidad 4urídica insatis1echa por el derecho com2n. )curre a veces ue, por la 1uerza de las cosas, se produce la e-pansión de esteoriginal, derecho especial, comenzando a regir 1uera de su campo de acción hasta convertirse en derecho com2n. Ello produce la parado4a ue seAalaba (scarelli cuando decía ue Gel derecho especial muere en el instante de su m8-imo triun1o, es decir, cuando aduiere la categoría de derecho com2nG. Fabiendo e-plicado las causas ue dieron origen al erecho Comercial, viene a cuento el planteo del problema de la autonomía del erecho Comercial en el tiempo presente, vinculado con el 3royecto de Unifcación Civil y Comercial. En tr tres es sent sentid idos os pued puede e habl hablar arse se de auto autono nomí mía a de un una a ra rama ma de dell derecho= (. (uto (utono nomí mía a cien cientí tífc fca a y di did8 d8ct ctic ica= a= en cuan cuanto to su estu estudi dio o pu pued eda a   __________________________________________________________ Podio R. R. © Thomson La Ley



 

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constituir una materia especial de investigación y de enseAanza. H. (utonomía 4urídica= en cuanto sus normas con1ormen un sistema con rasgos peculiares y distintivos. C. (utonomía legislativa= en cuanto las leyes re1eridas a dicha materia puedan ser agrupadas en un cuerpo de normas independiente. Com2nmente la autonomía 4urídica conlleva las otras dos, aunue no siempre. 3ero el problema de la autonomía 4urídica es el siguiente= Isu contenido 3ero espe es pecí cífc fco o am amer erit ita a da darl rle e auto autono nomí míaJ aJ I3 I3ue uede den n esto estoss cont conten enid idos os ser ser agrupados y sistematizados en una unidad org8nicaJ ( lo loss fnes fnes de res espo pond nder er es esto toss in inte terrro roga gant ntes es ca cabe be ap apun unta tarr u ue e la re1orma de %DD y las subsiguientes re1ormas parciales del C. Com. han sido de tal envergadura ue dos Libros del mismo han sido derogados /666 y 6:0, y tambi9n ha sido 1uertemente a1ectado el Libro 66, por lo ue sólo ueda el Libro 6 de la sanción original, de las cuales muchas de sus disposiciones carecen de vigencia pr8ctica. (sim imiismo, y en la intelig ige encia ue el derecho comercial es esencialmente derecho de obligaciones, y ue el derecho civil lo es en gran parte, no se advierte la utilidad de regularlos por separado. separado. puede e ad admi miti tirs rse e la ;on onta tana narr rros osa a co conc nclu luye ye ue ue 4ur 4ure co cond ndend endo o /%0  /%0  pued desaparición de la autonomía 4urídica del derecho comercial, pero ue hic et nunc /"0 , /"0 , es decir, mientras perdure la dualidad de códigos, el mismo goza de autonomía. En cu cuan anto to a la au auto tono nomí mía a cien cientí tífc fca a /o do dogm gm8t 8tic ica0 a0 o ac acer erca ca de la e-is eiste tenc ncia ia o no de una una ci cien enci cia a au autó tóno noma ma de dell de derrec echo ho come comerrcial cial,, el problema radica en establecer, para los países de legislación unifcada, si no obstante esa unidad 1ormal legislativa, subsisten ciertos principios y doctrinas particulares /materia de comercio0, ue permitan sostener la e-istencia de un subKsistema dentro del sistema general. En este este sent sentid ido, o, Falp Falper erin in sost sostie iene ne u ue e si pens pensam amos os al de derrecho echo comercial como el derecho de los actos de comercio y del estatuto del comer co merci cian ante te,, es ev evid iden ente te u ue e la un unif ifca caci ción ón legi legisl slat ativ iva a llev llevar aría ía a la negación de tal autonomía. Ello se e-plica dado ue al introducirse la teoría teo ría del act acto o de comer comercio cio,, el derecho derecho com comer ercia ciall pier pierde de su car car8ct 8cter er histór his tórico ico de derecho derecho especial especial de catego categoría ría par para a pas pasar ar a ser der derech echo o com2n /al ser aplicado a cualuier persona con tal ue realice tales actos0.  es ue el proceso de ob4etivación llevó pr8cticamente a olvidar el 2nico 1undamento del surgimiento y desarrollo de este derecho especial,   __________________________________________________________ Podio R. R. © Thomson La Ley



 

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ue era la actividad pro1esional. Empero, dice el autor ue distinta es la solución si consideramos ue el contenido de la materia est8 dado por la empresa como e4e central de la actividad económica, ya ue en dicho caso e-iste una materia comercial específca /la empresa0. Es el caso del Código 6taliano de %'". Es de deci cir, r, el prim prpropios, imer er caso caasodi1erencia no subs subsis isti tirí ría a un una a supuesto ma mate teri ria a .co come merrcia ciall específca conen rasgos del segundo supuesto. ;ont ontana anarr rrosa osa,, citand citando o a ;erri, erri, y aludie aludiendo ndo a la uni unifca fcació ción n italian italiana, a, sostiene ue en dicho r9gimen, pese a la unidad 1ormal del derecho, subsiste una pro1unda di1erencia entre las relaciones 4urídicas relativas al intercambio comercial y las relaciones 4urídicas derivadas de la vida civil /1amilia, sucesiones, etc.0. Bin per4uicio de eso, al re1erirse a nuestro país, admite sin vacilaciones la autonomía científca del derecho comercial, en tanto e-ista la dualidad de códigos. El tema de la autonomía legislativa se trata en el punto siguiente, re1erido a la unifcación legislativa. III. La unicación de la legislación ci!il " comercial

 Manto  Manto como la autonomía 4urídica, ha sido debatida la autonomía legislativa del derecho comercial. La cuestión central estriba en la conveniencia de dictar un Código unifcado de las obligaciones civiles y comerciales. Fist Fistór óric icam amen ente te,, auto autori riza zada dass vo voce cess ha han n prop propic icia iado do este este 1enó 1enóme meno no unifcador, desde el siglo 565. (sí, entre ellos podemos citar a= N(ugusto Mei-eira de ;reitas O%D#P, uien decía ue Gno hay razón para la arbitraria separación de leyes, a las ue se d9 el nombre de erecho Comercial, pues todos los actos de la vida 4urídica, salvo los ben9fcos, pueden ser comerciales o no comerciales, en tanto puedan tener por fn el lucro pecuniario u otra satis1acción de e-istencia o personalG. NCesare :ivante O%DDDP= desde su c8tedra de la Universidad de Holonia promovía la unifcación del Código Civil y el de Comercio. (sí y todo, mantuvo esta posición en las cuatro primeras ediciones de su tratado de derecho comercial, comercial, pero en la uinta edición O%"%P, cambió de opinión. NLisandr NLisan dro o Begovi Begovia a O%D O%DDP DP,, coment comentari arista sta de amb ambos os Códig Códigos, os, est estuvo uvo entr en tre e lo loss au auto torres naci nacion onal ales es u ue e prom promov ovie ierron la un unif ifca caci ción ón de la legislación. /*0,, en co come ment ntar ario ioss post poster erio iorres a la un unif ifca caci ción ón N(sc N( scar arel elli li O% O%+ +P P /*0   __________________________________________________________ Podio R. R. © Thomson La Ley



 

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italiana, decía ue la unifcación en verdad responde a un movimiento ue ya se venía desarrollando desde la ob4etivación del derecho mercantil y ue consiste en la e-pansión de ese derecho comercial ob4etivo y la consecuente aplicación de sus normas a la población general. 3or eso resal esalta ta u ue, e, no norrma mass u ue e an ante tess ha habí bían an si sido do dict dictad adas as pa para ra la ma mate teri ria a mercantil, habían pasado a ser reglas generales /e4= mora e- re, etc.0. estaca este autor a
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