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RICHARTE
“Manual práctico de derechos humanos y derecho constitucional”
Capitulo 1: “¿Qué es el derecho?”
La palabra derecho proviene del latín “ directum” que significa significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. (En latín “ Jus” se define como el arte de lo bueno y lo equitativo). Es decir, en esta aproximación a la
definición del derecho derecho se relaciona los conceptos de sentido sentido de conformidad con la norma, como algo más allá de ella, y también el de principio principio rector de la justicia. Al derecho se lo analiza en dos perspectivas fundamentales y complementarias entre si: -
Derecho Objetivo: Conjunto de normas que rige la vida humana en sociedad. Se le da el nombre de sistema jurídico. Derecho Subjetivo: Cierta facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una forma determinada.
En cuanto a la incógnita incógnita de ¿De dónde proviene proviene el derecho? derecho? Surge otra polémica: polémica: -
-
El iusnaturalismo: Defiende la existencia de una conexión fundamental entre el derecho y la moral. Sostiene que el derecho se apoya en un cierto sistema de valores que son previos a su existencia y que le dan origen y sustento. Creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales, con las que el derecho debe coincidir; coincidir; principios morales englobados en el derecho natural. Estos principios principios pueden provenir del mandato divino (iusnaturalismo teológico) ; o de la razón humana ( iusnaturalismo racionalista) El positivismo: Niega la existencia de una conexión fundamental entre el derecho y la moral. El único derecho que existe es el que se halla plasmado de forma material en una norma, el derecho positivo. El derecho varía según las distintas sociedades y el único requisito que debe cumplir es haber sido sancionado de la forma legalmente establecida.
El derecho, diremos, se trata de un producto social e histórico; una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás. Se distingue de los otros ordenes normativos creados socialmente y que establecen deberes ( Ej :religión o moral) porque dispone además de los medios necesarios para que esos deberes se cumplan. La finalidad del mismo es la realización de la justicia, orientando por el ideal comunitario del bien común (postura tradicional).( Marx : el derecho constituye el conjunto de condiciones expresadas como normas que contribuyen a perpetuar las relaciones de producción. Foucault: considera al derecho como la manifestación de la existencia de un proceso político complejo que apunta al dominio total sobre los cuerpos) Las fuentes del derecho pueden ser formales ( como resultado de un acto humano ), definidas como lo actos que resultan en la creación de de de normas jurídicas, o bien materiales factores o motivos que inciden en su creación) ,los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso. Dentro de las fuentes en sentido formal se destaca la ley, que en nuestro sistema jurídico es el modo de expresión más usual del derecho. En su sentido material, se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio; en su sentido formal se identifica con una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello. La misma regula al conducta.
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Otra de las fuentes formales es la costumbre que puede definirse como la reptación de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo cuando ese habito está motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica. Cuando esta costumbre se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias se habla de una norma consuetudinaria. La costumbre puede actuar en forma positiva, cuando llena el vacio que genera una ley, o negativa, cuando deroga una ley. La costumbre es una fuente de segundo rango (precedida por la ley en sentido estricto) La jurisprudencia y la doctrina ocupan los dos últimos escalones. La jurisprudencia como fuente del derecho se expresa a partir de una norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto. Se trata de la fuerza que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite de modo pacífico a lo largo del tiempo. Es un conjunto de fallos que resuelven sobre un mismo punto en el mismo sentido. La doctrina se refiere al conjunto de teorías y estudios elaborados ‘por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho. Las normas jurídicas son objeto de una forma específica de conocimiento. Los resultados de la llamada “ciencia jurídica” o “ciencia del derecho” constituyen el cumulo de saberes denominados doctrina.
Al derecho tambien se lo puede dividir en: Derecho Publico y Derecho Privado ---------------------Sujetos Principal rama Relaciones Carácter de las normas. Fines
Derecho publico Derecho privado ParticularesPoderes publicos Particulares Particulares y y Poderes publicos Poderes publicos Particulares E como particular Penal Civil De subordinacion ante el E De igualdad entre las partes Normas obligatorias Principio de autonimia de las partes Intereses de los particulares
Interes del publico
NOTAS:
Fallo plenario: Cuando todas las salas de un juzgado deciden interpretar una norma en el mismo sentido
Capitulo 2: “La constitucion nacional” o
Supremacía constitucional
Principio de supremacía constitucional
Este principio supone que la constitucion es el limitepositivo y negativo delr esto del ordenamiento juridico. Todas las normas de menor jerrquia y los demas actos estatales deben ser congruentes con la constitucion. Existe cierta graduacion jerarquica en la cual en lo mas alto se encuentra la constitucion y luego se van escalonandolas demas normas según su jerarquia. Esta supremacía se justifica en el articulo 31 de la CN cuando dice “Esta constitucion, las leyes de la Nacion, que e n su consecuencia se dicten por e l Congreso y los tratados internacionalesson la ley suprema de la Nacion…”. A demas lo respalda el articulo 28 de la CN donde se dictamina
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que lso principios, garantias y derechos constitucionalesno pueden ser oponidos por leeys que reglamenten su ejercicio. En 1994 con la reform constitucional , a traves del Articulo 75 inc 22 se establece que lalgunos tratados internacionales acerca de los DDHH poseen jerarquia constitucional. Esto debido a que se cosnidera que son complementarios de los derechos y garantias constitucionales. Piramide del ordenamiento juridico Constitucion nacional + tratados internacionales de DDHH Tratados internacionales Leyes nacionales Constitucion proincial Ordenanzas municipales
El control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es un mecanismo de control,a manos de los jueces, cuya funcion primordial es la de privar de efectosa als leyes o actos particulares que sean violatorios del texto constitucional . Se fundamenta en el principio de que ante la contradiccion entre dos noras de distinto rango, si la norma inferior s eopone a la superior, el juez debe decechar la inferior y aplicar la superior. El control de constitucionalidad en la argentina es :jurisdiccional,control ejercido por el poder judicial; difuso, ejercido por cualquier juez facultado; Interparte, solo palicable apra las partes del caso; posterior , posterior a la sancion de la norma; e incidental, debe haber un derecho fundamental lesionado y se debe estar en proceso judicial. El fallo de la corte suorema de estados unidos “ Marbury vs Madison” es fundamental como antecedente y
referencia para el control de constitucionalidad en la argentina.
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La enseñanza del Fallo Marbury vs Madison ( Garay)
Contexto historico: El 17 de febrero de 1801 asume Jefferson (republicano) como presidente de EEUU. Unos dias antes ,el entonces presidente, Adams (federal) designa a Marshal, su entonces Secretario de Estado, como presidente de la corte suprema de los EEUU. Entre la eleccion y la asuncion de Jeferson (4 de marzo) el presidente saliente dispuso tres medidas mas que lo enfrentarian con el presidente entrante: 1. Redujo el numero de jueces de la corte suprema de 6 a 5 ,para que Jefferson no pudiera remplazar a un juez que estaba enfermo 2. Creo 16 cargos de jueces de circuito 3. Propuso y logro la creacion de juzgados de paz para el dsitrito de columbia ( capital de EEUU) a cargo de jueses que desempeñarian 5 años el puesto. El congreso autorizo al mimso Adams a designar los magistrados asi que un dia antes de la jura de Jefferson Adams designo a los 42 jueces a los cuales a todos salvo a Marbury y otros tres no les llegaron sus nombramientos. Una vez asumida la presidencia Jefferson ordeno a su Secretario de Estado, Madison, que retuviera als designaciones pendientes. Marbury y los otros 3 postulados le solicitaron que les notificara sus designaciones pero amdison nuca los notifico. Devido a esto los damnificados iniciaron demanda ante la Corte Suprema, invocando su competencia originaria y solicitandole a esta que le ordenara a Madison a traves del writ of mandamus ( una orden judicial de un tribunal superior a un tribunal inferior, funcionario o persona) que los pusiera en sus funciones. En sus entencia al corte se extendio largamenete sobre el derecho de los actores y la obligacion en la quese encontraba Madison , a la luz deld erecho vigente. A pesar de ello , la corte considero que la ley invocada por marbury y sus litisconsortes para surtir la competencia originaria del tribunal en amteria de writ of mandamus era inconstitucional, lo que la privaba de jurisdiccion en el caso. Cambio en el estilo judicial imperante: Previo a este fallo en la CS de EEUU una sentencia descomponia en tantos votos como jueces habia en el tribunal; cada juez emitia un voto fundado, expresando sus azones. A instancia suya tribunal opto por delegar en uno de su sintegrantes la responsabilidad de proyectar la sentencia del caso. Consecuentemente el designado redactaba un voto y aquellos que conidian con el se adherian; y a los que no concidieran les estaba permitido redactar votos concurrentes o disidentes.
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Principios importantes relacionados con el Poder Judical que se siguen del fallo: 1. Afirmo la competencia de los tribunales federales para revisar lso actos del gobierno 2. Establecio que als cuestiones politicas no son cuestinables judicalmente ya que la constitucion se las delega al poder ejecutivo 3. Contribuyo a establecer el principio que dice que los tribunales federales son competencias de competencia limitada, que el congreso no puede expandir. 4. Le reconocio a los jueces el poder de declarar la inconstitucionalidad de las leyes federales ( control de constitucionalidad difuso). Fue pro primera vez en marbury que se declaro la inconstitucionalidad de una norma de ese rangp 5. Define a la corte como interpete desisivo de la constitucion 6. Ademas definde la Supremacía Constitucional Estructura del fallo de la corte: El fallo se formula a raiz de 3 preguntas: 1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento de la demanda? 2) Si lo tiene, y si dicho derecho a sido violado ¿Proveen las elyes del pais un remedio a esa violacion? 3) Si lo proveen ¿Es dicho remedio un mandamiento que corresponde a esta Corte emitir ? En cuanto a la primera pregunta se llega a la conclucion de que , en efecto, el solicitante tiene dercho al mismo ya que tiene en su poder el nombramiento firmaod por Adams y con el sello del tribunal. Ademas que posee los requisitos necesarios para el cargo En relacion a la segunda pregunta llegan a a la conclucion de que las leyes si proveen una solucion a este problema ya que el poder judicial podria obligar al ejecutivo a entregar las notificaciones, no por norma, sino porque el poder ejecutivo, es decir el anterior presidente, ya lo hbaia designado correctamente. Entonces el remdio seria que se les etreguen los poderes . Como respuesta ala tercera pregunta llegan a la conclucionde que no e sla corte suprema al responsable de encargrase de esto, ay que según la Constitucion Nacional no e sparte de su competencia. Es el poder judicial el que debe interpretar que es eld erecho y que no. El reclamo lo deberian presentar en el poder judicial en un tribunal de primera instancia.
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La parte dogmatica de la constitucion
El reocnocimiento de los derechos individuales, con el finde proteger las libertades personales y limitar el pdoer del estado; Son contenido de la parte dogmatica de la constitucion.
Declaraciones de derechos
A los derechos se lo suele dividir en: Correpsondientes a la constitucion historica Correspondientes al constitucionalsimo social Correspondientes a la reforma del 94
Derechos de primera generacion (libertad; propiedad; seguridad; igualdad) Derechos de segunda generacion (Derechos sociales: laborales; orgnizacion gremial; seguridad social; vivienda digna) Derechos de tercera gneracion ( derechos colectivos: a la paz, a un ambiente sano; al consumidor; derechos humanos)
Los derechso son: i. ii. iii. iv.
Enumerados o implicitos :de acuerdo a si s elos reconoce de forma expresa o si deben de considerarse incluidos por tratarse de un derecho fundamental Pasivos para con el Estado, ya que obligan al estado,y activos para la persona, ya que es el titular o sujeto activo del mismo Relativos, es decir, que pueden ser reglamentado por ley siempre y cuando nos e les altere su anturaleza Debe interpretarselso de acuerdo a los principiso Pro homine ( siemrpe debe optarse pro al solucion mas faborable apra la persona) y Favor debilis ( debe considerarse de forma primordial los derechos y la situacion del mas debil)
Derechos civiles I.
II.
Derechos fundantes: a. Derecho a la vida: Algunos lo concideran implicito; mientras que otros consideran que se desprende de el articulo 29 de la CN. Es cosniderado el primer derecho inherente ala persona y reconocido por los tratados de derechos humanos de jerarquia cosntitucional. b. Derecho a la integridad fisica y psiquica: Derecho implicito derivado del derecho a la vida. La convencion interamericana de DDHH lo reocnoce explicitamente c. Derecho a la salud: Previo a la reformaera implicito ahora se lo menciona en el Art 42. Es obligacion del Estado proteger la salud publica. d. Derecho a la proteccion ambiental: Es el derecho a contar con un ambiente sano y ecologicamente equilibrado. e. Derecho a la dignidad personal:Es un derecho implicito, reconocido explicitament en la convencion interamericana de DDHH. Derecho a la libertad
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III.
a. Libertad corporal o fisica: El derecho a no ser detenido sin causa justa y mediante la forma legal establecida que surge del Art. 18. Incluye el Derecho a locomocion incluido en el Art. 14 (entrar permanecer transitar y salir del territorio Arg) b. Libertad de intimidad: El Art. 19 establece una esfera intimidad que se deja reservada al juicio de Dios y extentas de la auroidad de los magistrados las “acciones privadas de los hombres que de ninguna manera ofendan al orden, a la moral publica, ni perjudiquen a terceros. c. Derecho a la identidad: Se cosnidera un desprendimiento del derecho a la intimidad. Se refiere a la posibilidad del individuo de escoger su opcion de vida, de elegir y cosntruir su proyecto personal de existencia. Comprende el derecho a conservar en la intimidad opciones tomadas en el plano ams personal como a la exigencia de respeto o tolerancia frente a tales opciones si uno decide hacerlas publicas. d. Libertad de expresion: Se refiere a la libertad de trasmitir, de poner en la esfera publica d e las opiniones, crencias, ideas del individuo, a traves de cualquier medio. Es situado como contenido de la libertad de prensa expresa en el Art. 14 . Se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresion. Sin embargo, la libertad de expresion posee un carácter relativo y debe ejercerse de acuerdo a los limites que imponen el resto de las normas constitucionales. e. Libertad de comercio e industria: De los articulos 14 y 20 surgen los derechso a comerciar, navegar, ejercer industria licita, trabajar y ejerecer profesion. Esros derechso se refieren a lo que es conocido como la libertad economica. La misma debe estar reglamentada por las normas y respetarlas aputas del Art. 25 : proveer al desarrollo humano, al progreso economico con justicia social, al crecimiento armonico de todo el territorio al desarrollo del empleo, etc. Derecho a la igualdad juridica
La misma se dirige a evitar la existencia de discriminaciones arbitrarias entre als personas. Establece que todos los hombres son iguales ante la ley. Se encuentra expreso en el Art 16. Sin embargo el Art. 75 reconoce al Congreso la facultad para legislar y promover emdidad de accion positiva a fines de garantizar la igualdad reald eoportunidades y de trato. Reconociendo de esta forma en el plano normativo ciertas desigualdades materiales presentes en en la conformacion actual de la sociedad. IV.
Derecho a la educacion
El Art. 14 establece el derecho a enseñar y aprender. La libertad al acceso a la educacion debe compaginarsecon la facultad del Estado de establecer la forma y los contenidos de los planes de enseñanza que poseen carácter obligatorio. En el plano de la educacion Estatal, se deben respetar lso principios de gratuidad y equidad. V.
Derecho de asociacion
El Art. 14 reconoce el derecho de libre asosiacion que se expresa en la facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con dinalidades licitas. Se lo considera una derivacion de las libertades de expresion y reunion. VI.
Derecho a un ambiente sano
A partir de la reforma del 94 se estabelce en el Art. 41 que “todos lso habitates gozan de derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las nececidades presentes sin comprometer las de als generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
VII.
Derecho a la propiedad
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Los Arts. 14 y 17 reconocen este derecho. Los titulares de este derecho son tanto lso individuos como als persoans juridicas; mientras que el sujeto pasivo de este derecho puede ser el Estado y el resto de los aprticualres o personas de existencia ideal. El contenido de este derecho ha sido identificado con todos los biens materiales e inmateriales suceptibles de apreciacion economica. VIII.
Derecho a trabajar
Se encuentra contenido en los articulso 14 y 20. Mientras el sujeto activo de este derecho es el individuo o las persoans juridicas que se constituyen con una finalidad licita, el sujeto pasivo es el Estado y los demas hombre sy mujeres. La tarea del Estado es fomentar un rden social y economico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar. Las leyes asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retribucion justa; salario minimo vital y movil; igual remuneracion por igual tarea; participacion en las g anancias de las epresas, con control de produccion y colaboracion en la direccion; proteccion contra eld espido arbitrario; estabilidad del empleado público; y organización sindical libre y democratica
Garantias constitucionales
Las grantias son una serie de intitutos que hacen posble la proteccion al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la constitucion. Las garantias constitucionales operan fundamentalmente en el proceso penal; ya sea estabelciendo limites al poder punitivo (debido proceso y defenza en juicio); como tambien en casos de directa afectacion a un derecho individual que necesita inmediata tutela o proteccion ( los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus)
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I.
II.
Garantias constitucionales en el proceso penal(Art 18 CN): a. Principio de legalidad: implica la nececiadad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. De aquí se desprende el principio de irretroactividad de la ley penal, que prohibe la aplicación de una ley posterior al hecho, salvo que sea mas beneficiosa para el imputado b. Garantia de jueces anturales: Se expresa a partir del requerimiento de que el tribuanl ah sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ah establecido su competencia. c. Garantia contra la autoincriminacion: Precribe la prohibicion de ser obligado a declarar en contrta de si mismo. Esta garantia supone lae ximicion de prestar declaracion bajo juramento cuando es citado a audiencia indagatoria. d. Garantia de la libertad ambulatoria: Se prohibe el arresto si no es en viryud de ordene scrita emanada de autoridad competente. Como complementeo esta garantia se erige el Habeas corpus , que resulta el remedio mas idoneo de defensa de la libertad fisica en el caso de detenciones ilegales o de agraavamiento ilicito de las condiciones de detencion. e. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: Plantea la nececidad de que exista una orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio, a la corespondencia epistolar, al correo electronico, mensajes de texto y toda otra nueva forma de comunicación. f. Debido proceso legal: Nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley. Supone admeas el derecho a participar del proceso , a ser oido,a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes. En esta garantia junto a la de defenza en juicio se ecuentra establecida la presuncion de inocencia. De esta grarntia se desprenden dos principios mas; el de congruencia ( para dictar sentencia el jeuz no puede aprtarsed e lso hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso) y el de plazo razonable ( en el que se dictmaina que el proceso se debe llevar a cabo en un plazo razonable). g. Proteccion de quienes de encuentran detenidos: Esta nora reasegura el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situaciond e privacion del derecho ams intensa que pueda dsponer el estado. Se prohibe la imposicion de una pena como castigo Mecanismos de garantia (Art 43 CN) a. Accion de amparo: Es una accion expedita y rapida que se puede interponer, siemrpe que no exista otro medio judicial mas idoneo, ante cualqueir acto un omision que lesione, restrinja, altere o amenace , con arbitrareidad o ileglaidad manifiesta, derechos y garantias constitucionales. En los casos individuales solo el titular del derecho afectado pude inciar la peticion del mismo. Pero existe tambien el amparo colectivo que puede ser solicitado por: el afectado; el defensor del Pueblo y las asosiaciones registradas. b. Habeas corpus: Se tratade una accion judicial de garantia que tien por objetivo lograr la libertad fisica de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restriccion a ella actual o inminente. Tambien procede caundo se agravan de forma ilegitima las condiciones de detencion de una persona. La finalidad del Habeas corpus es llevar a la persona a disposicion del juez correspondiente o, en su caso, ordenar su libertad. Cualqueir persona esta legitimada para interponer esta accion en nombre del afectado. c. Habeas data: se trata de una accion constitucional de garantia que tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos apra conocer la informacion existente sobre su persona, y para requerir la correccion de esa informacion en caso de que le cause algun prejuicio.
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Fallo: Indalia Ponzetti de Balbin
En este caso el derecho a la intimidad choca con el derecho a la información y la libertad de prensa. Tanto el tribunal de primera instancia, como la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema fallaron, en el mismo sentido, a favor de Ponzetti de Balbin. El caso se orignia a partir de la publicacion de una foto, por parte de Editorial Atlantida, del Dr R icardo Balbin cuando se encontraba internado. La mujer y los hijos del mismo ( una vez este fallecido) demandan a la editorial persiguiendo la reparacion de los daños y perjuicios ocacionados por la violacion del derecho de la intimidad de Balbin. Las dos primeras instancias reocnocieron la validez de la apliacion del Art. 1071 del Codigo Civil interpretando el acto llevadoa cabo por la Editorial Atlantida como violatorio de la esfera privada del Dr Ricardo Balbin y su familia. Frente a esta situacion la demandada presento recurso extarordinario alegando que el fallo resultaba violatorio de los articulos 14 y 32 de la Constitucion Nacional , en lo que respecta a libertad de prensa. En este caso no se pone en tela de juicio la vlaidez de la libertad de prensa ; sino , los limites juridicos del derecho de informacion en relacio directa con el derecho a la privacidad o intimidad. Teniendo en cuenta que la libertad de prensa no abala la impunidad de la misma; que la fotografia provoco tanto el sufrimiento y la mortificacion de la fmailia del doctor , como asi tambien la desaprovacion de esa violacion a la intimidad por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales, ecleciasticas y cientificas; y que incluso los personajes publicos tienen derecho a un sector o ambito de vida privada de toda intromiso, La corte confimra la sentencia anterior estableciendo al rparacionde lso daños y prejuicios de parte de la Editorial Atlantida hacia Ponzetti de Balbin.
Fallos: Colavini; Bazterrica; Montalvo y Arriola
Estos 4 fallos hacen referencia al concepto moral pública que es fundamental para la defincion del derecho de la libertad de intimidad o principio de reserva. Este concepto fue cambiando de significado a lo largo de los años. Con el fallo Colavini acrca de la tenencia de estupefacientes se mantuvo constitucional considerando la tenencia como perjudicial para la salud publica ya que se considera que sin la existencia de consumidores no habria productores decididos a emprenderse en el negocio del narcotrafico ( relato equivo que coincidia con el del gobierno de facto del momento). En 1986, con el fallo Bazterrica, la corte lo condena pero declara anticonstitucional el Art 6 de la ley 20.771; asi, aceptando la tenencia personal siempre y cuando no se afecte , con la misma, a terceros al orden publico o a la moral. En 1990, con el fallo Montalvo, se vuelve a la doctrina de 1978, y se vuelve a considerar cosntitucional el Art 6 de la ley 20.771 ( esto puede encontrar su epxlicacion en el creciente narcotrafico del momento).En este fallo se considera que la adiccion pude ser dañina para la salud publica en el sentido de que es potencialemente contagiosa. En el 2009, con el fallo Arriola, la Corte dictamina que el adicto es una víctima, junto con su familia, y que este es el último eslabón de la gran cadena del narcotráfico. La tenencia de una cantidad apta para el consumo personal no deberia estar penada ya que es parte del ámbito privado (‘la adicción es un problema de salud y no de be
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encarcelarse a los afectados’ – Juez Fayt). La Corte decide ignorar el precedente del fallo Montalvo ya que
contrariamente a su objetivo de combatir y disminuir el comercio de estupefacientes, éste había aumentado, lo que la corte acusa a la interpretación restrictiva de los derechos individuales. Se presta también atención a : las nuevas estadísticas de la ONU, que nos posicionan como importante país productor y consumidor de drogas, lo cual impulsa a los jueces de la Corte a querer generar un cambio; y también a los tratados de DDHH que se añadieron, con jerarquía constitucional, particularmente a sus cláusulas sobre el derecho a la privacidad y su vinculación con el principio de autonomía personal (válido siempre y cuando el comportamiento no resulte ostensible). Las conductas que ampara la Corte al resolver el fallo Arriola son aquellas que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, y nadie puede ser arrestado por mera peligrosidad o potencialidad de riesgo, con lo cual se refiere particularmente a la jurisprudencia internacional y la prevención de atacar a sujetos con antecedentes en este tipo de penalidades. Fallo Colavini (1978) Fallo Bazterrica (1986) Fallo Montalvo (1990) Fallo Arriola (2009)
Fallos: Siri y Kot
La acción de amparo no existía en la República Argentina, hasta que la CSJN la introdujo en el caso Siri. Posteriormente, en el caso Kot, añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es decir que, de 1957 a 1966, el amparo quedó reconocido pretorianamente como una garantía arraigada en la Constitución. La acción recibió rango constitucional al ser introducida en la Constitución en la reforma de 1994. Fallo Siri: En la ciudad de Mercedes se clausura el diario del señor Ángel Siri sin explicacion alguna. Este mismo solicita recurso , malintepretado como habeas corpus, basandaose en que se vulneraban sus derechos a la libertad de imprenta y libertad de trabajo que se consagran en lso articulos 14, 17 y 18 de la constitucion nacional y de otros articulos de la constitucion de la provincia ademas de la violacion de su propiedad privada. El tribunal de primera intancia, como asi tmabien la Camara de Apelacion en lo Penal del departamento de Mercedes, no le reconoce el recurso solicitado ya que nos e tarataba de un recurso de habeas corpus ya que el mismo solo protege la libertad fisica o corporal de las personas. Por ello Siri interpone recurso extraotdinario contra la sentencia de la misma. En el recurso extraordinario se deja en claro que no se había interpuesto un recurso de habeas corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de las garantías constitucionales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, ordenando a la autoridad policial cesar con la restricción impuestas. Se basó, para ello, en que las garantías constitucionales invocadas se hallaban restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estableció, entonces, que las garantías individuales existen y protegen a los individuos, por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución. Fallo Kot: La firma Kot, Samuel S.R.L era propietaria de una fábrica textil, en la cual se inició una huelga tras un conflicto con el personal. Pasada dicha huelga, se produjeron despidos, y la empresa fue intimada a reincorporar a los obreros despedidos, pero ésta se negó. En consecuencia, los obreros despedidos ocuparon la fábrica. Kot formuló una
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denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. La causa fue sobreseída por el juez de primera instancia, y, al apelar esta sentencia, ésta fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Kot dedujo un recurso extraordinario, que le fue denegado. Inició entonces, otra causa paralela, pero, antes de dictarse sentencia sobre ésta, se presentó ante la Cámara de Apelaciones, presentando un recurso de amparo para lograr la desocupación, basándose en el caso Siri, estableciéndose en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, derechos que se encuentran amparados por la Constitución. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, desechó el recurso planteado, interpretando que se trataba de una acción de habeas corpus, a lo cual Kot interpuso un recurso extraordinario. La Corte, finalmente, falló a favor de Kot, haciendo lugar a la acción de amparo y revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones. La Corte basó su sentencia en que el interesado había deducido una garantía distinta a la que protege la libertad corporal, como había interpretado la Cámara. o
La parte organica de la constitucion
Forma de gobierno y forma de Estado
La nacion argentna adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federeal I.
Regimen representativo (Art 22 CN)
“El pubelo no delivera ni gobierna sino por medio de sus represe ntantes”. Loa gobernntes son elegidos por el
pueblo apra que ejerzan als funciones de gobierno en su representacion. Senteinde genericamente que los representntaes del pueblo son todos aquellos que ejercen una funcion de gobierno. A partir de la reforma constitucional del 94 se cran nuevas formas de aprticipacion ciudadana en el goobierno; las formas de participacion semidirectas. Entre ellas estan: el referndum, el plebiscit y la iniciativa popular. II.
Regimen republicano
Se la suele definir a raiz del cumplimiento de los siguientes principios:
III.
a. La division de poderes: Tanto en la Nacion como en el ambito provincial y municipal debera existir un poder legislativo, un poder ejecutivo, y un poder judicial, cada uno con funcione spropias y vinculadas entre se a traves de un sistema de pesos y contrapesos. b. La eleccion popular de los gobernantes: Se legitimiza la ejecucion de un cargo mediate al eleccion popular. c. La temporalidad del ejercicio de los gobernantes o renovacion periodica de los gobernantes: todos los cargos publicos deben tener una duracion determinada d. La publicidad de los actos de gobierno: que se ve reflejad aprincipalmente en la publicacion de las leyes y decretos. e. La responsabilidad de los gobernantes por los actos en ejercicio de sus funciones: que puede ser evaluada mediante juicio politico en algunos casos. f. Igualdad ante la ley: El Art. 16 declara inadmisible las perrogativas de sangre y nacimiento, los titulos de nobleza y los fueros personales. Regimen federal Se trata de un modo especifico de relacion entre el poder y el territorio en el que se supone al descentralizacion de este poder en relacion al territorio. L as provincias conservan su autonomia en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal, tal como lo establece el articulo 121 CN. Las provincias han delegado ciertas facultades al gobierno federal a traves del texto constitucional 12
Existen tres tipos de relaciones de la estructura federal: a. De subordinacion: Se expresa fuandamentalmente a partir del principio de supremacía federal del Art 31 CN. En esta norma se estbalece la supremacía del derecho federal sobre eld erecho provincial o local, y determina entonces la relacion de subordinacionde las provincias al gobierno federal. b. De participacion: Implica reocnocer que las provincias forman parte de los porcesos de decision del gobierno federal. De alli que en el congrese los senadores representan a las provincias. c. De coordinación: se refiere a la dsitribucion de las competencias propias del gobierno federal y de las provincias cuyo modelo se encuentra establecido en el Art. 121 CN. Existen competencias exclusivas del gobierno federal, competencias exlsuivas de las provincias y competencias concurrentes.
I.
Derecho electoral y partidos politicos
Derecho electoral
L a expresion se utiliza para referirse tanto a las normas que regulan al actividad electoral como a la capacidad de lso sujetos apra votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos El derecho a participar en los sufragios emitir voto se denomina derecho electoral activo; mientras que el derecho de ser elegido configura el derecho electoral pasivo.. Quienes poseen la capacida apra emitir voto son los ciudadanos y cuidadanas argentinos mayores de 18 años, que en su conjunto conforman el cuerpo electoral. Por su parte e conjunto de personas que puede ser designados en cragos electivos se lo denomina electorado pasivo. El Art 37 CN garantiza ele ejrcicio de los derechos politicos. El sufragio se clasifica como universal, igual, secreto y obligatorio. II.
Partidos politicos
La reforma del 94 incluyo un articulo especifico que los enuncia y define sus funciones. La doctrina lso considera sujetos auxiliares del Estado, fundamentales para eld esarrollo y funcionamiento de la democracia. La CS los considera instrumentos de gobierno que tienen como funcion actuar como intermediariosentre este y las fuerzas sociales. El regimen legal de lso aprtidos se haya establecidoen la ley 26.571. Dicha norma establece que los partidos politicos son las organisaciones a las que les incumbe, de forma exclusiva, la nominacion de candidatos para cargos publicos. Los requisitos sutanciales apra la existencia de lso partidos son: a. Grupo de ciudadanos unidos por un vinculo politico eprmanente b. Organización estable y funcionamientos reglados por la carta organica mediante elecciones periodics de autoridades y organismos partidarios. c. Reconocmimiento judicial de su personeria juridico-politica como partido La ley prevee 3 tipos de partidos a. Partidos de dsitrito: Correspondientes a CABA y las provincias, que deben reunir con cuatromil del total de lso inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente. b. Partidos nacionales: Partidos reconocidos en por lo menos 5 distritos c. Confederaciones: Fusinoes y alianzas transitorias entre partidos
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No podran ser candiatas por ningun partido als personas que esten procecadas por violaciones graves de los derechos humanos o cuyas conductascriminales se encuentren prescriptas como crimenes de competencia de la Corte Penal Internacional por sucedidos durante el golpe del 76.
Organos del Estado
En la parte organica de la constitucion tambien se dispone la organización del poder del Estado con base en la divisiond e poderes. Se encuntra dividido entre el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Cada uno de ellos es indepndiente y a la vez se ecnuntra limitado por la esfera de competencia de los otros pdoeres. A partir de la reforma del 94 se añaden la figura del Defensor del Pueblo , la Auditoria General de la Nacion Y el Ministerio Publico. I.
El poder legislativo
El Poder Legislativo es un organo colegiado, ya que esta compuesto por variso individuos (diputados y senadores); y complejo, ya que cada una de sus camaras tiene carácter de organo. Unicamente la suma de los actos de ambas camaras pueden denominarse congresional. El congresod e la nacion es el encargado de la formacion de normas --------------------------Representacion
Requisitos
Duracion del cargo
Modo de integracion
Numero de integrantes
Diputados Al pueblo (Art. 44 y 45)
Senadores A las provincias y a CABA (Art. 44) (representacion territorial) Mayores de 30 años; 6 años de ciudadania; natural de la provincia que lo elige o con 2 años de recidencia e ella 6 años y pueden ser reelegidos 3 senadores por provincia y 3 senadores por CABA. Renovacion de un tercio de los cargos por bienio.
Mayores de 25 años; 4 años de ciudadania en ejrcicio; natural de la provincia que lo elige o con 2 años de reisdencia en ella 4 años y pueden ser reelegidos Sistema D´Hont (division proporcional de los votos obtenidos ). Renovacion de la mitad de los cargos por bienio En relacion a la poblacion (un diputado por cada 161.000 habitantes)
72 senadores
Caracteristicas particulares
Juicios politicos
El precidente del senado es el vicepresidente de la nacion; el mismo es el juzgador de los juicios politicos. Juzgan
Acusan
Estructura y dinamica de la labor parlametaria a. Asamblea Legislativa: es la sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de senadores b. Comision parlamentaria: Donde se analizan los proyectos de ley, pueden ser de carácter permanente, como las de Justicia o Legislación general, o de carácter transitorio, para asuntos determinados. c. Bloques: Están constituidos a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.
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d. Sesiones: a. Preparatorias: están establecidas en los reglamentos de cada cámara, son previas al período ordinario, y su objetivo es incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada cámara y fijar los días y horas de sesión. b. Ordinarias: se extienden desde el 1 de marzo al 30 de noviembre c. Extraordinarias: pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente o prorrogadas las sesiones de las cámaras, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera e. Receso: es el período en el que el Congreso no se encuentra sesionando. f. Quorum: es la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar decisiones. Para iniciar una sesión y para resolver un asunto está fijado el quórum como la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (la mitad más uno). g. Mecanismo de sancion de leyes: es el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de deliberación y sanción, de forma separada para cada cámara. a. Inciativa: pueden introducir proyectos de ley el Poder Ejecutivo, los miembros del Congreso y, desde 1994, el pueblo mediante la iniciativa popular b. Tratamiento y sanncion: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la que fueron presentados, luego pasa a la otra Cámara, y si ambas aprueban el proyecto se considera la ley como sancionada c. Promulgacionu: que es la aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, que puede ser tácita, cuando el proyecto no vuelve al Congreso antes de los 10 días de su sanción, o expresa, mediante un decreto presidencial ; d. Publicacion: mediante la cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley, que se publica en el Boletín Oficial . A partir de los 8 días de publicación, la nueva ley entra en vigencia. II. El poder ejecutivo a. Requisitos: según el Art 89, el presidente y el vice deben haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, deben tener más de 6 años de residencia en el país y deben ser mayores de 30 años. Ambos deben ser candidatos presidenciales de un partido politico. b. Eleccion: tanto el presidente como el vice se eligen de modo directo a través del voto popular. Si una fórmula alcanzó más del 45% de los votos, o 40% con una diferencia del 10% o más con el resto de los partidos, los integrantes de la fórmula son elegidos Presidente y vice. Si la fórmula más votada no alcanza los supuestos anteriores, se procede a una segunda vuelta o ballotage dentro de los 30 días posteriores a la primera votación, en la cual se elegirá entre las dos fórmulas que sacaron más votos en la primera vuelta. La que gane con una mayoría simple será la que ocupe el Poder Ejecutivo. c. Duracion del cargo: el presidente y el vice duran cuatro años en su cargo, y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. d. Atribuciones: i. Jefaturas: el presidente es el jefe de gobierno y el responsable político de la administración del país, así como el comandante en jefe de las fuerzas armadas. Es el máximo representante del Estado argentino, y tiene la potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional, etc. Mientras el presidente es el máximo responsable político de la administración, delega en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.
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III.
ii. Instrucciones y reglamentos: se refiere a la potestad de expedir instrucciones y reglamentos, mediante los cuales se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo. Se los denomina Decretos y pueden ser. 1. Decretos reglamentarios: mediante los cuales el PE instrumenta y efectiviza las leyes, éstos integran la ley y son fundamentales para su interpretación. 2. Decretos autonomos o indpendientes: son opuestos a los decretos reglamentarios, y tratan materias no reguladas por las leyes y reservadas. 3. Decretos delegedaos: ocurren en los casos especiales en que el Congreso delega el cumplimiento de la función legislativa en el Poder Ejecutivo, lo cual tiene carácter excepcional, y tiene plazo fijo para su ejercicio y las condiciones puestas por el mismo Congreso; 4. Decretos de necesidad y urgencia: son aquellos que el Presidente dicta en relación a materias de exclusiva competencia legislativa, habilitado por estar en una situación de urgente necesidad (como por ej. una catástrofe natural), y no pueden tratar materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, deben decidirse en acuerdo general de todos los ministros que deberán aprobarlos junto con el jefe de gabinete de ministros, y dicho jefe debe personalmente y dentro de los diez días someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la cual debe estar compuesta en proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. iii. Participacion el proceso legislativo: el presidente participa de la formación de las leyes, ya que puede presentar proyectos de ley y debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, o bien vetarlas para que vuelvan a las Cámaras. El PE se reserva la potestad de observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso, puede rechazarlos total o parcialmente, con lo cual el proyecto vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen, donde es debatido nuevamente y aprobado con el 2/3 de los votos, y pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Presidente para su promulgación y posterior publicación El poder judicial
Está compuesto por una serie de órganos que realizan la función estatal de la administración de justicia. El Poder Judicial es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableció el Congreso. Hay una división estructural entre la Corte Suprema y el resto de los tribunales. Es una estructura vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias, y el escalafón más alto es la Corte Suprema, el tribunal con mayor jerarquía en el país. Con la reforma de 1994, se agregó el Consejo de la Magistratura. a. Composicion: i. Corte suprema: eada de forma expresa por la Constitución, el Congreso dictamina cómo ésta está compuesta. Actualmente tiene 7 miembros, aunque deberían ser 5 de acuerdo a la reforma de 1994. Los requisitos para conformarla son ser abogado de la nación con más de 8 años de ejercicio, tener 30 años como mínimo y ejercer la ciudadanía por más de 6 años. La Corte Suprema es la intérprete final de la Constitución, y la custodia última del sistema de derechos y garantías. Algunas de sus funciones son el ejercicio de constitucionalidad en última instancia; custodiar el cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantías; controlar la correcta aplicación del derecho modificando las sentencias arbitrarias dictadas por los tribunales inferiores; y vigilar el cumplimiento de tratados internacionales Firmados por la Nación.
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IV.
ii. Tribunales inferiores: en nuestro país existe un sistema jerarquizado donde la base son los juzgados de primera instancia, cuyas sentencias pueden ser apeladas ante Cámaras de Apelaciones por materia. Desde la reforma del Código Procesal Penal , se creó una Cámara de Casación Penal , que es la jerarquía más alta penal, competente para resolver sobre el recurso de inconstitucionalidad, casación y revisión, y también se crearon Tribunales Orales, que juzgan en materia penal mediante juicios orales. iii. Consejo de magistratura y jurado de enjuiciamiento: creados a partir de la reforma de 1994, tienen el objetivo de lograr mayor transparencia en el sistema de nombramiento de jueces y en los mecanismos para su remoción/destitución. Según el Art 114, sus funciones son: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; emitir propuestas en ternas vinculantes (de a 3 candidatos por cargo), para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que se asigna al Poder Judicial; ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; decidir la apertura de procedimiento de remoción de magistrados, ordenar la remoción y formular la acusación correspondiente; y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos los que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Jurado de Enjuiciamiento: según el Art 115, los jueces de los tribunales inferiores serán removidos por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal b. Caracteristicas del cargo: i. Nombramiento: el Presidente es quien nombra los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes. Los jueces de los tribunales inferiores son elegidos, desde la reforma de 1994, mediante el sistema de concurso, para acceder al cargo de magistrado en el Consejo de la Magistratura. Los jueces inferiores a la Corte Suprema son nombrados por el Presidente en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado ii. Inamovilidad e intangibilidad de la remuneración: los Jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservan sus empleos mientras dura su buena conducta. Reciben por sus actividades una remuneración que determina la ley, y que no puede ser disminuida mientras el juez permanezca en sus funciones iii. Estabilidad del cargo: no cesan de sus funciones salvo por muerte, mala conducta o jubilación. El ministerio publico
Es un órgano extrapoder, creado por la reforma de 1994. Incluye a ambos el Ministerio Público Fiscal , que resguarda la correcta administración de la justicia, controla el cumplimiento de la legalidad y ejerce la acción penal, y al Ministerio Público tutelar , que se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces en general. a. Características: órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera b. Funciones: promover la actuación de la justicia en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, lo que abarca la tardea de ejercer la acción penal y velar por una correcta administración de justicia. La primera función implica la legitimación procesal para actuar en juicio cuando lo establezca la ley o cuando los derechos públicos de la sociedad se encuentren desconocidos; mientras que la segunda función está vinculada a los derechos de incidencia colectiva
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(medio ambiente, servicios públicos, consumo), acción que no sólo puede interponer el Defensor del Pueblo sino también los fiscales. c. Composición: Está compuesto por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación, y no está incluido en ninguno de los poderes del Estado. Funciones detalladas del Ministerio Público: Promover la actuación de la justicia para defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que se requiera de acuerdo a la ley. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley. Intervenir en los procesos relativos al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza, nulidad de matrimonio y divorcio y filiación. Intervenir en los procesos en los que se alegue la privación de la justicia. Velar por la obediencia a la Constitución Nacional y las leyes de la República. Promover o intervenir en causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de acuerdo con las leyes correspondientes, cuando éstos carecen de sus asistentes y representantes legales, y personas a su cargo. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en causas penales, y en otros fueros cuando los justiciables sean pobres o estén ausentes. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiatrita, para que los reclusos e internados sean tr atados con del debido respeto, y no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y demás, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación. Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
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