Ricardo García Cárcel - Herejía y sociedad en el siglo XVI

June 15, 2019 | Author: lagatadezinc5733 | Category: Spanish Inquisition, Inquisition, Martin Luther, Pope, Religion And Belief
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Ricardo García Cárcel

EREJÍAY SOCIEDAD EN EL SIGLO XVI 05

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1530-1609 UNIVERSITÄT DE VALÈNCIA Biblioteca

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ULTIMOS TÍTULOS PUBLICADOS 30. X. Flores. Estructura socioecon óm ica de la agricultura española 31. V. Gordon Childe. N acim ien to de las civilizaciones orientales 32. Lucien Goldmann. El hom bre y lo absoluto 33 Carlos París. U nam uno 34. Xavier Rubert de Ventós. T eoría de la sensibilidad 35. Paolo Chiarini. Bertolt Brecht 36. Jean Duvignaud. S ociología del arte 37. Friedrich Engels. Escritos 38. Henri Lefebvre. S ociolog ía de M arx 40. Antonio Colodrón. L a acción humana 41. Paul Mercier. Historia de la antropología 42. Eugen Lobl. La revolu ción rehabilita a sus hijos 43. Pierre George. S ociolog ía y geografía 44. Henri Lefebvre. El derecho a la ciudad 45. Franco Momigliano. Sindicatos, progreso técnico, planificación econ óm ica 46. 47. 48. 49. 50. 51.

Jean-Marie Domenach. El retorno de lo trágico Max Weber. La ética protestante y el espíritu del capitalismo Stanislaw Ossowski. Estructura de clases y conciencia social Isaac Deutscher. Ironías de la Historia Roberto Giammanco. Black P o w er/P od er N egro Eloy Terrón. S ociedad e id eología en los orígenes de la España contem poránea

A. Myraal y V. Klein. La m ujer y la sociedad contem poránea P. I. Stucka. La fu nción revolucionaria del D erecho y del Estado John Gerasi. El gran m iedo de A m érica Latina M . Maldonado Denis. Puerto R ico : M ito y realidad John Lynch. España bajo los Austrias/1. E. From, M . Horkheimer, T. Parsons. La familia Evelyne Sullerot. Historia y sociología deJ trabajo fem enino Jean Piaget. Sabiduría e ilusiones de la filosofía Jean-Pierre Alem. Judíos y árabes Pierre George. La acción del hom bre y el m edio geográfico Jacques Gufllermaz. Historia del Partido Com unista Chino Jean Cazeneuve. S ociología de M arcel Mauss Eugène D. Genovese. E con om ía política de la esclavitud W . H. G. Armytage. Historia social de la tecnocracia Valeriano Bozal Fernández. El lenguaje artístico Francesca Romana Pacci. James Joyce. V ida y obra Lesley Byrd Simpson. L os conquistadores y el indio am ericano David García Bacca. Ensayos 70. W. H. G. Armytage. Visión histórica del futuro 71. P. Goodman. Problemas de la juventud en la sociedad organizada 72. Jackson, Allardt, Runciman, Eisenstadt, Shils... Estratificación

52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69.

social

73. Ivés Lacoste. El nacim iento del Tercer M u n do: Ibn Jaldún 74. Mario Baratto. Teatro y luchas sociales 75. Gérard Mendel. La rebelión contra el padre 7(v Raymond Williams. L os m edios de com u n icación social 77. E. Nolte. La crisis del sistema liberal y los m ovim ientos fascistas 78. Pierre Arnaud. S ociolog ía de Com te 79. Henri Lefebvre. D e lo rural a lo urbano KO. Vivian Trías. La crisis del dólar y la política norteam ericana 81 Boiídan Suchodolski. Tratado de pedagogía 82, Philips H. Coombs. La crisis m undial de la educación H3 Jane Jacobs. La econ om ía de las ciudades Í4 K. E. Evans-Pritchard. La m ujer en las sociedades primitivas S,V John Lynch. España bajo los A ustrias/2 6. Gérard 'Mendel. La crisis de generaciones 1 H l I, i ¡i

G Hlumer. La R evolución Cultural china H. B, Davl*. acionalism o y socialism o K. H or*vantl. El con cep to de m o d o de p rod u cción H tnrl Dcurnche. S ociología y religión ■(Mkllfft-Brown. Estructura y función en la sociedad primitiva jtMVy. Bargium, Hélln, Ariés, Riquet... Historia del control de

nto* . El hom bre contra sí m ism o , Introducción a la herm enéutica del lenguaje

Y SOCIEDAD EN EL SIGLO XVI

h e r e j ía

historia, ciencia, sociedad, 159

Ricardo¿García Cárcel HEREJÍA Y SOCIEDAD EN EL S I6 L 0 XVI LA INQUISICIÓN EN VALENCIA 1530-1609

ediciones península®

Cubierta de Jordi Fomas. P r im e r a e d ic ió n : e n e r o d e 1980 © R ica rd o G a rcía C árcel, 1979. D erech os ex clu siv o s d e esta e d ic ió n (in clu y en d o e l d iseñ o de la cu b ie rta ): E d icio n s 62 s|a., P roven ga 278, B arcelona-8.

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FRECUENTEM ENTE

Archivo Histórico Nacional. Archivo de la Corona de Aragón, Archivo del Reino de Valencia. Archivo Municipal de Valencia. British Museum. Biblioteca Nacional de Madrid.

UTILIZADAS

Prólogo

El ritmo de crecimiento de la historiografía sobre la In­ quisición, siempre dinámico, ha alcanzado su «clímax» en el año ,l.§78 con motivo del quinto ¿entenado de. la constitución del Tribunal en España. Los congresos de Copenhague y Cuen­ ca son fieles exponentes de la «Qspiosipn informativa» susci­ tada por el tema inquisitorial y que está generando forzosa­ mente un acusado envejecimiento de las obras «clásicas» so­ bre el Santo Oficio. La labor de promoción de la investigación sobre la proble­ mática de la Inquisición que viene realizando el Departamento de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de M a tó bajo la dirección de don Joaquín Pérez Villanueva, constituye una muestra bien expresiva del renovado —y más ávido que nunca— interés por el complejo mundo de la Inquisición. De entre la enorme dispersión de las publicaciones sobre la problemática inquisitorial parece destacarse la presencia de importantes nuevas o renovadas corrientes investigadoras: la cuaijtificacipn, de Ja, xepjrggión, tardía respuesta al reto de la obra de Llórente, que vienen realizando ,qon muy sustancio­ sos logros G. Henningsen y J. Contreras;Cél análisis etnológico de las pautas de conducta y sistemas de valoras emanados de los procesos inquisitoriales, labor que desarrollan B. Bennassar y J. P. Dedieu; la reconstrucción con rigor jurídico de la mecánica procesal y penal o de la tramoya institucional del Santo Oficio, en que trabaja F. Tomás y Valiente;^feJ examen sociológico de los inquisidores y de la plantilla que componía la burocracia inquisitorial así como de sus víctimas, dirección en la que destacan los trabajos de L. Coronas Tejada, F. Bra­ vo, M. García Arenal... Hasta la problemática ideológica de la valoración de la influencia inquisitorial sobre la cultura, que parecía una cuestión ya obsoleta, reverdece con toda su beligerancia a través de múltiples publicaciones, entre las que brillan sobremanera los trabajos de Virgilio Pinto y José Martínez Millán y, sobre todo, la obra de Antonio Márquez, de próxima aparición.1 1. Una muestra reciente del extraordinario nivel de conocim ientos

Muchas otras líneas de investigación podrían enumerarse. La relación de investigadores jóvenes y menos jóvenes que trabajan actualmente sobre hechos concretos, figuras deter­ minadas o aspectos muy monográficos del Santo Oficio po­ dría ser abrumadora. Pero en este panorama historiográfico se observa la prác­ tica ausencia de las exposiciones diacrónicas de la trayectoria inquisitorial, como si en el análisis del Santo Oficio la coyun­ tura histórica hubiera sido barrida por el peso de la estructu­ ra. Por otra parte ha sido totalmente descuidada la regionalización metodológica, el estudio global y sistemático de cada uno de los tribunales. En esta línea de investigación sólo conocemos las tesis en curso de J. Contreras sobre Ga­ licia y de J. P. Dedieu sobre Toledo. Constatar y ratificar el centralismo inquisitorial no significa dejar de asumir las va­ riables específicas de cada área regional, desde los condicio­ namientos forales, si los hubiere, a las peculiaridades etno­ lógicas que lógicamente influirían sobre la propia estrategia represiva del Santo Oficio. !t;\0 Por mi parte, desde hace ya varios años vengo trabajando en la exploracióii histónca del Tribunal, de. Válenos. El es­ tudio de los orígenes de la Inquisición en Valencia quedó re­ flejado ya en un libro publicado en 1976. El libro, que prolo­ gan estas páginas, constituye el análisis histórico del Tribu­ nal de Valencia en el período 1530-1609, período que viene marcado por el fin_,áel,ggB.QCÍdin judío-y la-expulsión ri.fijQS moriscos. Naturalmente, estas fechas no son los rígidos pun­ tos de partida y de llegada de la investigación. 1530 y 1609 serán para nosotros más signos de referencia que fronteras de peaje obligatorio. A lo largo de estas páginas nos reintroduciremos en los orígenes de la Inquisición a la vez que saltaremos por encima del hito de 1609 para buscar la inci­ dencia sobre la Inquisición de la expulsión de los moriscos. ; 4 Afortunadamente, la documentación conservada en el. Ar­ chivo Histórico Nacional relativa al Tribunal valenciano es ingente, quizá sólo inferior a la que se conserva relativa al Tribunal de Toledo. Los registros y legajos del Archivo His­ tórico Nacional, desde las causas de fe a los procesos, paque sobre el tema inquisitorial se va alcanzando es el libro escrito por B. Benassar junto con algunos discípulos suyos: L’Inquisition es­ pagnole XV-XIX siècle. París, 1979, que constituye un hito fundamental en la historiografía acerca de la Inquisición.

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sando por la correspondencia, los informes de visitas, la con­ tabilidad o los pleitos, han constituido la infraestructura bá­ sica sobre la que se sustenta este libro. Los Archivos de la Corona de Aragón, especialmente a través, sobre todo, de su sección de Generalidad, del Reino de Valencia a través de su sección de Real Cancillería y del British Museum de Lon­ dres, con sus abundantes papeles del Consejo de la Suprema, han completado la apoyatura documental de nuestro trabajo. El libro lo hemos dividido en tres partes. En la primera se estudia la trayectoria histórica del Tribunal de Valencia, su morfología, sus relaciones con la monarquía y con las fuerzas locales valencianas, la reconstrucción y las peripe­ cias de la coyuntura histórica a lo largo del siglo xvi. El in­ terés del conocimiento del Tribunal de Valencia, aun a pesar de su mediocre extensión territorial, es enorme porque en gran parte a lo largo del siglo xvi fue quizá el mayor foco generador de problemas para el Santo Oficio por sus especí­ ficas peculiaridades, entre las que el protagonismo morisco fue quizá la nota más singular. En la segunda parte se estudia la problemática del mé­ todo inquisitorial en función de la composición de la plantilla profesional dirigente, a través de la mecánica jurídica de los procedimientos y en base a la praxis represiva específica, ana­ lizando en detalle la estela económica de los ingresos y gas­ tos que constituyen las finanzas inquisitoriales. En la tercera parte, por último, examinamos la incidencia de la Inquisición desde la óptica de sus sujetos pacientes en tres áreas delictivas: la contracultura, el sexo y el inmenso cajón de sastre de las ideologías. Las posibilidades que la do­ cumentación brinda a la antropología son extraordinarias, como ya vienen poniendo de manifiesto desde hace años J. Caro Baroja y C. Lisón. Por nuestra parte intentamos apro­ ximamos a la realidad antropológica valenciana del siglo xvi, tema prácticamente virgen sobre el que sólo conocemos los importantes trabajos de Joan F. Mira.2 El examen de los pro­ cesos y causas de fe conjugado con la utilización de otras fuentes como la literatura valenciana de la época, los regis2. Mira, J. F.: Un estudi d'antropologia social al País Valenciá. Bar­ celona, 1973; Mira, J. F .: Els valencians i la terra. Valencia, 1978. Re­ cientemente se ha leído una tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Barcelona que aborda la problem ática antropológica valenciana: Asensi, B .: Estudio antropológico-social de una comunidad de la Ribera Alta Valenciana. Univ. Autónoma de Barcelona, 1979.

tr°?^P.§.r.ro En las Cortes de 1542 se estableció que ningún inquisidor pudiera tener oficio de canciller y, aunque no se reflejó en los fueros, en los procesos de estas Cortes se planteó por primera vez desde las Cortes de 1510 el problema de los fa­ miliares, que sólo -saldría a la luz pública en los fueros de las Cortes de 1552.12 Las Cortes preocuparon notoriamente a los inquisidores. El Consejo de la Suprema escribía en 1528 al inquisidor de Cataluña, Loayzes, informándole de su de­ terminación de que «vaya de cada Inquisición de la Corona de Aragón, un Inquisidor para asistir a las Cortes de Mon­ zón para responder y advertir sobre lo que se intentase con­ tra el Sancto Officio» y en 1533 a los diputados de Perpiñán 9. AHN, Inquisición, lib. 322, f. 270-272. 10. García Cárcel, R .: Cortes valencianas del reinado de Carlos I. Valencia, 1972, 43-46. 11. Ibidem, 86-87. 12. Ibidem, 130-131.

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agradeciéndoles «lo que havían hecho en haver dado orden a sus síndicos que no intentasen cosa alguna contra el Sancto Officio en las Cortes de Mon?on» y más adelante se recuerda «que en las Cortes de Origuela se acostumbre conceder mu­ chas cosas impertinentes por abreviar las dichas Cortes que después no se observan» y en 1537 se dictaminara «que se diga a los tres estados del Reyno de Valencia que se dexen de pedir».13

E L PROBLEM A LUTERANO

Hay que esperar a 1520, como dice A. Redondo, para que se oiga en España hablar de Lutero.14 Fue precisamente el inquisidor general Adriano de Utrecht, el futuro papa Adria­ no VI, uno de los pioneros en tomar posición contra el mon­ je agustino. En febrero de 1520 la Universidad de Lovaina publicaba su censura al pensamiento luterano, con una carta de introducción de Adriano de Utrecht.15 f Unos meses más tarde, el papa León X condenaba los ¡ errores de Lutero el 11 de junio de 1520 a través de la bula 1 Exsurge Dom ine y el 21 de marzo de 1521 enviaba dos breves t al condestable y almirante de Castilla, ausente Carlos I, amo­ nestándoles para que «vedasen la entrada en la monarquía española a los libros del fraile alemán». La actitud de la mo­ narquía española inicialmente fue reservada y puede decirse que no se clarificó hasta después de la Dieta de Worms en abril de 1521.16 La Inquisición pronto se hizo eco de estas directrices pon­ tificias. El 13 de abril de 1521, el Consejo de la Suprema es­ cribía al rey recordándole su obligación de «estirpar los erro­ res y eregías y defender nuestra Santa Fe... como rey y se­ ñor destos Reynos y sucesor en ellos como nieto de aquellos gloriosos y cathólicos Reyes don Fernando y doña Isabel». Una semana antes el inquisidor general, el cardenal Adriano, había publicado un edicto para que fueran recogidos los escri13. AHN, Inquisición, libs. 320, f. 58; 321, f. 121-122, 130-135 y 322, f. 168. 14. Redondo, A.: «Luther et l’Espagne de 1520 a 1536». Mélanges de ln, lib. 911, f. 229-230.

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cuestión de los familiares, siempre tendenciosas y triunfa­ listas, y las recomendaciones de extensión de los privilegios propios, lo cierto es que la Inquisición, en gran parte por la presión de las Cortes de 1547 y 1553, recibió todo un aluvión de críticas destinadas a erosionar la omnipotencia que se quería atribuir a los familiares. Los mayores enfrentamien­ tos se produjeron con la Real Audiencia. El 25 de diciembre de 1552 se expresaba así el regente de la Audiencia: «Tiene la justicia tanta necesidad de autoridad, en especial en este reyno, que si Vuestra Alteza por lo que entiendo que im­ porta y cumple a su serbicio debe ser informado de que los Inquisidores se an desacatado, lo mande remediar de ma­ nera que ellos entiendan el yerro que han hecho... la primera cosa que se ofresce aquí en que no solo devía poner las ma­ nos pero los dientes para que entendiesen que ha de aver justicia...»73 Las presiones del rey obligaron a Valdés a ceder, regu­ lando la praxis de los funcionarios y familiares. En mayo de 1554 se reunían los miembros del Consejo de la Suprema y los del Consejo de Aragón y elaboraban una concordia di­ rigida a frenar el imperialismo de los familiares de la Inqui­ sición de toda la Corona de Aragón: limitación de su número, control de su jurisdicción y restricciones a su poder y al ejercicio de ese poder. Más adelante hablaremos en detalle de esta concordia.74 Fue, desde luego, la única concesión que hizo Valdés a las críticas recibidas. El 13 de junio de 1554 escribe el príncipe Felipe a los doctores de la Real Audiencia apoyándoles rotundamente en sus hipotéticos enfrentamientos con la Inquisición y la juris­ dicción eclesiástica: «Aviendo visto el danyo y mucho periuhizio que se sigue a los litigantes y buena administración de la justicia y a la auctoridad y reputación della, de que quando se offresce algún caso de contención con los juezes eclesiás­ ticos descomulgue todo este Consejo como lo hizieron últi­ mamente los inquisidores, havemos mandado instruir al archebispo de Valencia y a los otros prelados desse reyno que de aquí adelante no lo hagan ni intenten en manera alguna, pero si assi no lo cumpliesen es bien que esteys advertidos y assi hos lo encargamos y mandamos expressadamente que si alguno de los dichos prelados o juezes interesare de querer 73. ARV, Real Cancillería, 1324, f. 76-76 v. 74. ARV, Real Cancillería, 1324, f. 196-200.

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descomulgar en algún caso a todo esse Consejo, attento que se impide en esto el curso de la justicia y expedición de los lugares públicos y buen servicio desse reyno, en ninguna ma­ nera lo consintays ni hos dexeis descomulgar, antes quando el caso se offreciere hagais las prevenciones y provisiones necessarias hasta venir a ocupar las temporalidades y pro­ ceder contra ellos hasta desterrarlos del reyno...»75 Siguió más radicalizado que nunca el conflicto con la Ge­ neralidad, caballo de batalla desde el mismo nacimicntxFde la Inquisición. La cuestión fundamental de este largo con­ tencioso fue la exigencia de la Generalidad del pago de los derechos del comercio tanto de importación como de expor­ tación realizado desde Valencia por funcionarios inquisito­ riales, sobre todo las importaciones de seda que llevaba a cabo el notario de secuestros, Carlos del Castillo. La acusa­ ción de fraude fue constantemente vertida sobre los inqui­ sidores respecto a esta cuestión. En 1560 éstos se defendían con notoria arrogancia: «Por ser el Santo Officio y todos sus oficiales libres de toda Inposición, tachas y repartimientos, los officiales del Sancto Officio de Valencia en ningún tiem­ po an pagado ni contribuydo cosa alguna...» Sólo desde 1566 el Consejo de la Suprema dictó autos recordando a los inqui­ sidores valencianos la obligación de pagar los derechos del General, concediéndoles, desde luego, licencias especiales «para poder sacar de otros Reynos de España tres mil fane­ gas de trigo por mar y por tierra para el sustento dellos y demas ministros del Sancto Officio».76 Tampoco fueron felices las relaciones de la Inquisición con los virreyes; especialmente con el duque de Maqueda, al que los inquisidores reprochan «hazer informaciones en prejuycio de la auctoridad del Sancto Officio» y manifestarles «que no podíamos conocer ni entender sino en el delicto de heregía». El 21 de marzo de 1553 escriben al rey denunciando la prisión realizada por el virrey del familiar Mateo Joan.77 En 1562 vuelven a surgir fricciones con el virrey don Alonso de Aragón, duque de Segorbe y de Cardona, por la prisión de Domingo Varela y Rodrigo, criados del inquisidor Sotomayor. P,n este pleito intervino el rey el 17 de marzo de 1562 en favor del inquisidor.78 7V 7ft. 77. 7»,

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AUN, AUN, AUN, AUN,

Inquisición, Inquisición, Inquisición, Inquisición,

lib. lib. lib. lib.

911, f. 23-24. 911, f. 18-19 y lib. 324, f. 43-51 y 91-101. 323, f. 34-35 y 191-195. 503 (1), f. 12-21.

E L M IE D O A LAS IDEOLOGIAS

La etapa de Valdés se caracteriza por la concreción de la estrategia defensiva ante la problemática de las ideologías, y más específicamente ante la cuestión del protestantismo. En primer lugar se formalizó la caza del libro prohibido, persecución ya, de hecho, iniciada en los años anteriores. En agosto de 1530 se había decretado que quien tuviera co­ nocimiento de libros herejes encubiertos bajo el nombre de católicos lo denunciase a la Inquisición General, a la vez que se exigía a los libreros que enviasen lista de libros de dere­ cho, arte y teología que tuvieran en su poder. En 1532 se había prohibido la entrada de libros extranjeros sin previo examen por parte de la Inquisición. En enero de 1534, a la vez que se significaba el peligro de la ida a Alemania, se esta­ blecía «la prohibición de cualesquiera libros de autores en que se contengan nuevos errores contra nuestra Santa Fe Católica».79 Pero el peligro tenía entonces todavía mucho de mítico. Bataillon se cuestiona muy seriamente si puede hablarse de protestantismo español de 1536 a 1556 y Longhurst cree que es imposible escribir la «historia» del luteranismo en España hasta 1547.80 Los protestantes procesados en estos años son extranjeros cuyo único delito, en muchos casos, era su con­ dición de forasteros en un ambiente progresivamente xenó­ fobo. Quizá el caso más espectacular fue el de los lutera­ nos ingleses de San Sebastián. La lista negra de protestantes que aparece en el proceso de Vergara (1533) tiene mucho de catálogo de fantasmas, fantasmas que se van personalizando desde 1533: Tovar, Mi­ guel Eguía, Juan del Castillo, fray Alonso de Virues, Pedro de Lerma, López de Illescas... En Valencia es procesado en 1536 Miguel Mezquita por haber proferido palabras que parecían favorables a Lutero. Lo único que se pudo averiguar de él fue que había leído varias obras de Erasmo y, de hecho, fue absuelto tras sólo unos días de prisión.81 Pero la definitiva difuminación del concepto de erasmista 79. AHN, Inquisición, lib. 320, f. 343-349 y 321, f. 303-306. 80. Bataillon, M .: op. cit., 494-549 y Longhurst, J .: Luther’s Ghost in Spain (1517-1546), Kansas, 1969. Vid. el término Reforma protestante en el Diccionario de Historia Eclesiástica dirigido por J. Vives y Q. Al­ dea. Madrid, 1972, III, 2059-2062, reseña de A. Márquez. 81. Bataillon, M .: op. cit., 432483.

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o iluminado de cualquier signo dentro del comodín del luteranismo se va a producir en el régimen inquisitorial de Val­ dés. La apertura del Concilio de Trento suponía todo un reto para conocer el protestantismo en sus formulaciones más con­ cretas. Había que conocer a Lutero para condenarlo; había que precisar las señas de identidad del enemigo para perse­ guirlo. Y a esta identificación de luteranos se lanzó con furor Valdés, tanto en lo relativo a la persecución de libros pre­ suntamente heréticos como en la localización de herejes. En septiembre de 1547 Valdés reimprimiría el índice de la Universidad de Lo vaina, compilado en 1546, con un apéndice de obras españolas que no se ha encontrado y, por lo tanto, cuyo contenido no conocemos. El Índice de 1551 no fue sino una reedición del catálogo de Lovaina. Fueron los tribunales —entre ellos el de Valencia— los que se encargaron expresa­ mente de la edición de este índice. El contenido incluía esen­ cialmente el Nuevo Testamento y Biblias (un total de 24 edi­ ciones latinas, una griega, 19 en flamenco, cinco en francés y cualquier traducción española —prohibiéndose expresamen­ te la de Francisco Encinas—), además del Corán y libros árabes y los impresos en los últimos 25 años sin indicar el nombre del autor, el impresor, el lugar y la fecha de edición.82 En la visita que hizo el inquisidor Miranda por el distrito de Valencia en 1551 se encontró con múltiples libros heré­ ticos: Terencio, la Epístola de Melanchton, dos antialcoranes, 21 Biblias con errores, cuatro libros científicos y cinco de humanidades. La labor inquisitorial respecto a las biblias amenazó con agotar las biblias que circulaban por el reino, lo que propició una protesta de los libreros pidiendo que se recogieran y se devolvieran una vez censuradas. La recogida de biblias se efectuó en los años siguientes, hasta la enorme­ mente esperada publicación en 1554 de la Censura Generalis, que regulaba la censura y facilitaba las expurgaciones. La In­ quisición imprimió la Censura de Biblias para que fuera pro­ mulgada en todos los Tribunales condenando 67 ediciones de las Escrituras. El libro de la censura se vendió al pre­ cio de 40 maravedís, de los cuales el Santo Oficio se quedaba con 24, siendo el resto de los ingresos para el impresor de Valladolid, Francisco de Córdoba.83 El esfuerzo represivo se dirigió en estos años especialH2. Ibidrin, 549-558. R.1. lluliilllon, M.: op. cit., 550-555 y AHN, Inquisición, lib. 911, 25-45.

mente contra las biblias latinas impresas en el extranjero de manera especial en Lyon. En 1555 el valenciano Furió Ceriol defendió infructuosamente en su diálogo latino Bononia las traducciones vulgares de la Biblia. El incremento de los libros sospechosos obligó en 1553 a una continua reelaboración del primitivo Indice de 1551 que acabaría originando el 13 de septiembre de 1558 lo que’ Lló­ rente llamo «ley terrible o ley de sangre: prohibición bajo pena de muerte y de perdimiento de bienes que ningún libro ni otra persona alguna traiga ni meta en estos reinos libros de romance, impresos fuera dellos, aunque sean impresos en los remos de Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, de cual­ quier materia, calidad o facultad» y en definitiva, la publica­ ción del celebre Indice de 1559. El índice de 1559 fue compuesto con gran rapidez. De enre sus notas más características conviene citar la no incluS1°n en la parte castellana de autores protestantes de prime­ ra fila (Wicleff, Escolampadio, Lutero, Calvino, Bucero, Melanchton), que solo aparecen en la parte latina; la repetición de los títulos franceses y alemanes que figuraban en el de ’ f abundancia de biblias prohibidas, libros de horas v multiples obras en lengua española de los autores espiritua­ les mas leídos en Europa (Taulero, Herpe, Savonarola, Ryckel E rasm o— 16 obras—); la presencia de gran parte de la Patrística (Durando, Cayetano, Orígenes, Teofilacto, Tertulia­ no, Caetano), de los escritores de la antigüedad pagana (Lu­ ciano, Aristóteles, Platón y Séneca) y, como novedad más ex­ presiva, la presencia de figuras tan celebradas como fray Luis de Granada (su Devocionario), el beato Juan de Ávila San Francisco de Borja y el arzobispo Carranza (su CatecisEl Indice fue acompañado de una impermeabilización ideo­ lógica sevensima. La imprenta y el comercio de libros se someten a .p p é g im e n muy duro. Lös libios destinados a la impresión deberán tener una licencia. Se encarga a los pre­ lados la inspección de librerías y bibliotecas con ayuda del brazo secular. Se ordena a cuantos estudian en Lovaina el re­ torno a España en el plazo de cuatro meses Pero no solo fustigó Valdés la tentación de leer sino que persiguió sañudamente la tentación de pensar por medio de la busca impaciente de presuntos luteranos. En 1557 se loca­ 84. Bataillon, M .: op. cit., 715-720.

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lizan, por primera vez, no ya individuos, sino grupos pro­ testantes bien consistentes y organizados, polarizados en Se­ villa y Valladolid y que irradiaban su proyección a sus res­ pectivos contornos; focos que conocemos bien gracias a las obras de Menéndez Pelayo, Bataillon y Scháfer y a los tra­ bajos más recientes de Guerrero, Jones, Tellechea... Los Cazalla, Rojas de Valladolid y los Valero, Egidio, Constantino y Julianillo de Sevilla fueron procesados en los célebres au­ tos de fe de 1559, año que marca también la prisión y el comienzo del proceso del arzobispo de Toledo y primado de España, Bartolomé de Carranza, que ha estudiado magistral­ mente J. I. Tellechea. Se producía así el extrañamiento del pensamiento reformista español, que brillará en el extranjero representado por las figuras de Servet, Valdés, Enzinas, Díaz, Pérez de Pineda, Casiodoro de Reina, Montano, Antonio del Cano, Cipriano de Valera...85 Desde la paz de Augsburgo, Carlos V, como dice Bataillon, «ha renunciado al tenaz esfuerzo con que sostenía, desde hacía treinta años, el papel de árbitro entre Roma y la Ale­ mania protestante. El protestantismo ha alcanzado un triunfo positivo que barre con todas las ilusiones del interior... El sueño irénico de una reconciliación a pesar de todo, pierde bruscamente el apoyo temporal que había encontrado hasta entonces en la política imperial».86 Valdés se sumaría con pasión a los nuevos aires de la coyuntura ideológica interna­ cional, progresivamente intolerante. La Inquisición persegui­ rá al mismo tiempo humanismo y luteranismo. Valencia se verá afectada en estos años por la represión, aunque no conocemos bien la morfología de esta persecu­ ción por las limitaciones documentales. Las víctimas más conocidas son las figuras de Jerónimo Conqués y Gaspar Centelles, este último quemado el 17 de septiembre de 1564 y el primero penitenciado en el mismo auto a dos años de reclusión. Más adelante hablaremos con detalle del protes­ tantismo valenciano.

85. Bataillon, M .: op. cit., 724-730 y Tellechea, J. I.: El Arzobispo Carranza y su tiempo. Madrid, 1968. 86. Bataillon, M .: op. cit., 701.

TREN TO Y LA CR ISIS D E L VALDESIAN ISM O

El valdesianismo, es decir la servidumbre política de la glesia, el funcionariado eclesiástico, la «constantinización» de la Iglesia por el Estado, sólo podía tener éxito en un contexto de total identificación Madrid-Roma. Cuando las re­ laciones entre la monarquía española y el Sumo Pontífice no tueron idílicas, la Inquisición como órgano eclesiástico para­ estatal tema que resentirse. Las mayores tensiones pretéritas entre Madrid y Roma se habían alcanzado en 1527 con el saqueo de Roma, hito deci­ sivo que está en la base de la ofensiva pontificia de Clemen­ te VII (frecuentes breves sobre moriscos...), que propiciará el repliegue y la descalificación de la Inquisición en varios ámbitos desde 1528. El conflicto se reprodujo en 1540 a ca­ ballo de los equívocos criterios del Emperador y el papa Pau­ lo III respecto al tratamiento del tema protestante. La aper­ tura del concilio de Trento en 1545 fue el resultado de un consenso fugaz de ambas fuerzas, pero desde 1543 era bien evidente por parte de los sumos pontífices el esfuerzo por intervenir y controlar la ejecutoria inquisitorial.87 En abril de 1543 Paulo III creó la Congregación del San­ to Oficio en Roma, concediendo facultades de inquisidores generales a varios cardenales (dos de ellos, por cierto, espa­ ñoles: fray Juan Álvarez de Toledo, obispo de Burgos, y fray Tomás de Badía, ambos dominicos). En la misma línea de intento de desmarque de la Inquisición del poder político hay que situar los esfuerzos —en 1546 y por parte del mismo papa, Paulo III— para que la Inquisición napolitana no de­ pendiese del inquisidor general. La agresividad contra la In­ quisición que revela la jurisdicción eclesiástica ordinaria, de Villanueva a Loaces, pudo muy bien sintonizarse con las directrices pontificias.88 Las desavenencias de Madrid y Roma llegarían a su má­ xima tensión en 1556, tras el breve y pacífico pontificado de Julio III, que volvió a reunir el concilio de Trento. El nuevo papa Paulo IV, de la familia napolitana de los Caraffa, re­ presentará la más intolerante tradición angevina. Su elección 87. Vid. el análisis extraordinario que de las relaciones IglesiaEstado en el siglo xvi hizo J. L. Cornelias en el Diccionario de His­ toria Eclesiástica, vol. II, 1145-1149 y la clásica obra de H. Jedin: Storia del Concilio de Trento. Brescia, 1962. 88. Cornelias, J. L .: op. cit., 1146-1147.

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no pudo ser impedida por Carlos I, que tenía en Roma un enviado, Joan de Vedoya, con misiones específicas de inter­ ferir en las elecciones pontificias. Vedoya describía con opti­ mismo la elección del malogrado Marcelo II que, elegido en 1555, murió, lamentablemente para los intereses españo­ les, muy pronto: «Fue Dios servido darnos un pontífice qual convenía para su iglesia, si no ha engañado hasta aquí al mundo, que no es de creer hasta que se vea lo contrario de lo que hasta aquí ha obrado, que es todo qual conviene a la reformación universal...»89 En contraste, en mayo de 1555 se refería así al fallecido Julio III: «Tenía tanta quenta con las cosas de la Inquisición que, en signatura, en proponiendo alguna materia tocante al Santo Oficio no la quería escuchar, tenía inhibida la peni­ tenciaria, que no se entrometiese en semejantes materias y si Dios fuese servido dar vida al papa Marcelo II pasara muy adelante y en perpetua el Santo Officio.»90 Pero la muerte de Marcelo II y la subsiguiente elección de Paulo IV frustró to­ das las previsiones españolas, faulo IV inició desde su mis­ ma, elección toda una cruzada ántiespañola buscando entre otros objetivos la expulsión de los españoles de Italia. Por lo pronto incoó procesos contra Carlos V y su hijo Felipe II como supuestos protectores de herejes y cismáticos, revo­ cando además todas las bulas expedidas por sus predecesores en favor de los monarcas españoles. Felipe II consultó la cues­ tión a los teólogos de Lovaina y a algunos españoles como Melchor Cano. El dictamen de éste en noviembre de 1555 distinguía entre el papa como cabeza de la Iglesia y como soberano temporal, pudiendo ser, en este aspecto, objeto de guerra justa.91 La paradoja del caso es que el papa en mayo de 1556 man­ daba al inquisidor Valdés castigar a los autores de tales dic­ támenes al considerar que tal doctrina era herética. No co­ nocemos la respuesta de Valdés, que probablemente sería el diplomático silencio. Lo cierto es que la reacción del rey fue tajante, ordenando a los prelados que «no guarden entredi­ cho ni cesación, ni otras censuras, porque todas son y serán de ningún valor, nulos, injustos y sin fundamento...» y enHll. 1IM, lig. 1510, f. 59-68 y Eg. 1507, f. 14-15. V0. IIM, Kg. 1510, f. 62-63. VI. M ínenle, J. A .: Historia crítica de la Inquisición, cap. X IX , ,171-177.

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frentándose militarmente al papa con la invasión de los Es­ tados Pontificios por el duque de Alba, lo que obligó a Pau­ lo IV a firmar en septiembre de 1557 la paz con la monarquía española.92 La sensibilidad del anciano papa Paulo IV ante el poder político siguió bien patente. El 5 de julio de 1558 incluía entre los autores prohibidos en la totalidad de su obra a Enrique VIII, Savonarola y Maquiavelo, la peligrosi­ dad de cuyas connotaciones políticas escapaba al inquisidor Valdés, que no los incluyó en su Indice particular. 1559 marca la cumbre del poder de Valdés. Su ofensiva contra el protestantismo contó con la plena anuencia del pontífice Paulo IV a través de diversas bulas. El proceso a Carranza, que se inicia en agosto de 1559, supone el canto de cisne de la omnipotencia de Valdés. El papa Pío IV en junio de 1561 moderaba el Indice, según Llórente, «permitien­ do la tenencia y lectura de ciertas obras prohibidas antes por edictos públicos, especialmente aquellas cuya prohibi­ ción hubiera sido por sólo ser de herejes, con tal que no fueran heréticos, cuales eran los libros anónimos, las biblias en idiomas vulgares y los de medicina, física, gramática y asuntos indiferentes».93 Valdés ordenó a los inquisidores lo­ cales no se publicara este edicto. La ofensiva del obispo Ayala contra la jurisdicción in­ quisitorial sobre los moriscos y los breves de Pío IV de 1561 y 1567 permitiendo la libre absolución de los moriscos por los confesores registran el cambio radical del panorama.94 El último tramo del concilio de Trento, que no contó con apoyo por parte de Felipe II, aportaría trascendentales correctivos al Indice de Valdés, como la aprobación de la Guía de peca­ dores de fray Luis de Granada, que ha estudiado Tellechea, aparte de extraer del Índice las obras de Hernando de Talavera, Juan de Ávila, Hernando de Villegas, Bartolomé de Ca­ rranza cuyo proceso seguía en plena efervescencia— y Fran­ cisco de Borja, entre muchos otros.95 En el verano de 1561 los jesuítas, representantes de la ortodoxia papista, burla­ ban las medidas de Valdés tendentes a evitar su viaje a Roma, tal como ha estudiado Tellechea.96 Las misiones en Roma de 92. Ibidem, 376-377. 93. Llórente, J. A.: op. cit., 267. 94. Llórente, J. A.: op. cit., cap. XII, 256-257. 95. Tellechea, J. I.: Tiempos recios. Inquisición y heterodoxos Sa­ lamanca, 1977, 265-268. 96. Tellechea, J. I.: op. cit., 269-272.

enviados especiales de Valdés como Francisco de Vargas y Ventura Guzmán no lograron frenar la caída del inquisidor general. El Concilio de Trento se clausuraba en diciembre de 1563 tras arduas polémicas en torno a la extracción del poder episcopal (¿fuente divina o pontificia?), que se resolvieron por la vía de la ambigüedad. Pero en la práctica la autoridad de Roma saldría indiscutiblemente robustecida. La primera regla de libros prohibidos del Indice de Roma de 1564 in­ cluirá «todos los libros que dañen a los sumos pontífices o los concilios ecuménicos».97 Las directrices tridentinas no llegaron con rapidez a Es­ paña. La clausura del Concilio fue el 4 de diciembre de 1563 y la bula confirmatoria del 26 de enero de 1564, mientras que la recepción en España fue el 12 de julio; concretamente en Valencia, no se promulgó hasta el 1 de octubre.98 El paso de Carranza a Roma en mayo de 1567 para ser juzgado por la Curia Romana, al aceptarse la recusación de Valdés como juez de Carranza, supuso la caída definitiva de Valdés. Sus fricciones con el rey fueron constantes desde 1567. Aunque no moriría hasta diciembre de 1568, ya des­ de 1566 Diego de Espinosa era considerado por el papa Pío V su lugarteniente o inquisidor coadjutor con derecho de su­ cesión, y recibía toda la correspondencia de la Suprema como inquisidor general.99 Así, pues, en la práctica, aunque nomi­ nalmente no exista constancia de ello, Valdés sería el segundo inquisidor general cesado de su cargo.100

LA REASUN CIÓN POR LA IN Q U ISICIÓ N D E L PROBLEM A M ORISCO

La etapa de Valdés se caracteriza por la progresiva asun­ ción por la Inquisición del tema morisco. La designación del inquisidor Bartolomé de Miranda como especialista del tema 97. Reusch, H.: Die Indices librorum prohibitorum des Sechzehnten. Jahrhundersts Tubingen, 1886. 98. De la Fuente, V.: Historia eclesiástica de España. Madrid, 1874 y Cornelias, J. L.: op. cit., 1145-1149. 99. G. Novalín, J. L .: op. cit., 369-370. 100. Ibidem, 371-376. El primero había sido Diego de Deza, que fue cesado en 1506.

morisco, con toda su dedicación polarizada en la cuestión morisca, es bien significativa. La colaboración de la Tplpgfa valenciana con los inquisidores en ésta empresa merece ser* destacada.. Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia de 1544 a 1555, revela en sus informes la evidente y progresiva poli­ tización del problema morisco. En su informe de abril de 1547 escribía al rey poniendo el acento en que «es muy necesario para la reformación desta gente cerrarles la puerta de Argel y dar orden que la costa se guardasse por mar, como dicen que esta proveydo» y en agosto de 1552 encarecía al rey la necesidad de enviar refuerzos militares, «los quales servirán para muchas cosas: lo uno, para que los moriscos no se alcen viendo que entra gente de Castilla... porque en caso que la armada turca no viniese a esta costa, estos soldados servi­ rían para quitar las armas a los moriscos pasado este riesgo las quales mucho antes habían de ser quitadas».101 La impa­ ciencia de Villanueva no fue correspondida por la monarquía ni por la Inquisición en el mismo grado. Las Cortes de 1547 ratificaban la ya primitiva concesión de que «la útil señoría directa sea consolidada ab la directa per raho de crims de lesa Magestat o de heretgia» a la vez que se establece «el sobresehiment en lo negoci deis novament convertits», garantizando hasta las próximas Cortes el statu quo del problema.102 La Junta de Valladolid de 1548 como recuerda Boronat, dirigida por el Inquisidor Valdés preciso que «con los nuevos convertidos convenía usarse de mucha misericordia a causa de la falta de instrucción y en­ señamiento que decían havían tenido».103 La apatía parece evidente, lo que resulta incomprensible ante la impresionante incidencia de la piratería, aun después de la paz de 1549 entre el Emperador y los turcos: ataques en Villajoyosa, Benisa, San Juan, Cullera, Mallorca, etc. En marzo de 1551 Villanueva instaba al rey a que «mande proveer en ello como fuere mas servido embiando persona que tenga cargo dellos con autoridad apostólica o remitién­ dolos a la Inquisición». Se erigía así el arzobispo en la pri­ mera voz que desde la Junta de 1544 apelaba al recurso de la Inquisición para abordar en profundidad el tema morisco. í f » ’ ®oro,na^ P : °P- cit-> x> 203-219 y Danvila, M.: op. cit,, 140-145. 102. García Cárcel, R .: op. cit., 175-176 103. Boronat, P.: op. cit., I, 206.

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Las iniciativas personales del arzobispo respecto a la con­ versión de los moriscos fueron fallidas quizá porque partió, en todo momento, de un propósito dominante totalmente frágil: «obligarles a practicar a lo menos en el exterior las leyes cristianas», presupuesto coactivo difícilmente compa­ tible con una sincera conversión. Su labor se concentró en la continuación de la estrategia pastoral delineada por don Jorge de Austria: mejor distribución de las rectorías parro­ quiales y recomendación —siempre teórica— de la necesidad de crear colegios de niños moriscos (el fracaso del de Gandía en 1544 debió paralizar toda iniciativa en este sentido) y de la predicación de una doctrina cristiana ajustada al «uso de moros».104 La sugerencia de Villanueva de apelación a la Inquisición para el tratamiento de los moriscos fue recogida por su suce­ sor, el obispo Francisco de Navarra, en el contexto del terro­ rismo ideológico desatado desde 1559 y en pleno eco de la gran ofensiva turca desde 1551: reconquista de Trípoli, de Vélez de la Gomera y Bugía. En 1561 se reunía en Valencia una Junta integrada por el obispo Navarra, el virrey Maqueda, el inquisidor Miranda y el doctor Frago.’05 El informe de Miranda fue totalmente pesimista, denun­ ciando que «esta gente esta muy disoluta y tan moros como los de Argel»; los calificaba de «traydores que acogen los moros de allende y los tienen escondidos en sus casas y co­ meten otras muchas abominaciones...» y preconizaba el de­ sarme en la línea del memorial de Villanueva y una sutil captación de las élites: «sería necesario embiasse luego un comisario ya para que anduviesse por la tierra v explorase lo que hay entre los moriscos y supiese sus intentiones y tomase amistad con los más principales por quien se goviernan, que si éstos quieren son la mayor parte para sossegar los demás y esto lo pueden hazer fácilmente, sabiéndolos tratar...» Las propuestas de Miranda no fueron escuchadas. La Junta adoptó actitudes netamente represivas que pueden resumirse en un mayor control parroquial, destierro de los alfaquíes y dogmatistas y la terminante disposición de que 104. Ibidem, 204-205 y 212-213. La presión de Villanueva favorable al intervencionismo inquisitorial en el tema morisco no debió ser muy fructuosa porque los papas Paulo IV en junio de 1556 y Pío IV en 1561 dictarían sendos breves estableciendo que los confesores podrían ab­ solver a los moriscos sin contar con los Inquisidores. 105. Ibidem, 218.

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«se les quite el leer y escribir en arábigo y se dé orden de como aprendan la lengua vulgar del reyno». Navarra nombró como visitador a un buen experto del tema morisco, el obispo Segriá.106 El 23 de mayo de 1561 Pío IV concedía un edicto de gra­ cia a los moriscos que confesasen sus culpas en el plazo de dos años. El edicto se publicó con notorio retraso en Valen­ cia el 27 de noviembre de 1562 y sería de nuevo ratificado el 25 de agosto de 1565. La Inquisición recobraba definitiva­ mente la iniciativa. En diciembre de 1562 el obispo Navarra escribía al rey recomendando «procure que el Sancto Officio conozca destos moriscos con toda brevedad, pues debaxo del cielo no paresce que ay otro remedio mejor para auestos sean christianos y vivan como tales, a lo menos en lo pú­ blico». Su monopolio jurisdiccional desde 1563 parece ase­ gurado.107 En febrero de 1563 eran desarmados los moriscos, res­ puesta tardía a las propuestas de Miranda de años antes. El desarme se hizo a pesar de la oposición del estamento nobiliario, que había destacado en abril de 1562 a un enviado suyo, Baltasar Mascó, a la Corte. El memorial de Mascó con­ tenía, por cierto,^ muy duras invectivas contra la Incraisición, a la^ que se hacía responsable de la emigración de muchos moriscos. Una vez realizado el desarme siguió la contestación a la medida, que se reflejó en el viaje a Madrid que hicieron don Miguel Vich. canónigo de la Catedral de Valencia v don Francés de Vilarius, como representantes de los brazos eclesiástico v nobiliario respectivamente. La protesta no sur­ tió efecto.108 El 11 de febrero de 1563 los inquisidores Aguilera v Sotomavor escribían al rey: «...que el Santo Officio ava de conocer dellos y castigarlos porque según se ha visto por lo pasado si el Santo Officio no tiene esto a cargo, no se hará nada » Y un año más tarde, el 19 de abril de 1564, los mismos inqui­ sidores insistían al rev en similares términos: «.. que se pon­ ida la mano en negocio que tanto importa y de que Nuestro Señor tanto se sirva y de que se dilate se offende mucho, que aunque sabemos que V.S. mucho desea que se efectúe este neT 2315233AHN’ Inquisición’ lib ' 911’ f - 395415 y Boronat, P.: op. cit., 107. Boronat, P.: op. cit., I, 236. 108. Ibidem, 237; BM, Eg. 1832, f. 83-104; Danvila, M .: op cit., 165-166.

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gocio y lo trabaja por ver la necesidad grande que hay, y si el conocimiento destos moriscos no se dexa el Sancto Officio, certificamos a V.S. que es borrar el negocio más y la experiencia del pasado lo da esto bien.»109 El 12 de diciembre de 1564 se reunía una Junta de Prela­ dos en Madrid bajo la dirección del inquisidor general Valdés, a la que asistieron entre otros varios miembros del Consejo de Aragón, el Consejo de la Inquisición en pleno, el inquisidor Miranda y el recién nombrado arzobispo de Va­ lencia Martín de Ayala, que fijaba todo un detallado progra­ ma de actuación de los comisarios y visitadores, con aten­ ción especial a la instrucción de niños y niñas —«quel arzo­ bispo de Valencia tenga gran cuenta en el Collegio que Su Magestad mandó hacer en la ciudad de Valencia, para que se enseñasen y doctrinassen los niños de los nuevamente con­ vertidos» , la utilización de predicadores «que sepan la alea­ ravia, y si no los hubiere buscarlos en otras partes, para que estos les enseñen y doctrinen» y el aprovechamiento como rectores de religiosos de todas las órdenes. Se hace caso a la propuesta de Miranda, proponiéndose dar a los principales de los moriscos algunos cargos de confianza como familiares del Santo Oficio y obreros o mayordomos de las fábricas de las iglesias y se ofrece asimismo a los moriscos la homologación social con los cristianos viejos «porque a los nuevamente convertidos se les haze vivir como christianos Y pagar como moros».110 Todo un serial, pues, de buenas in­ tenciones que no era sino el reflejo de las Cortes de 1563-1564 que habían dedicado nada menos que catorce capítulos al problema morisco. En ellos se insistía sobre la necesidad de la instrucción de los moriscos en materia religiosa, destacando la conve­ niencia de la intervención del arzobispo de Valencia y la jurisdicción eclesiástica ordinaria y procurando la provisión de nuevas rectorías a través de concesiones económicas como 109. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 514-515; ARV, Real Cancillería, 253, f. 20-23 y M. Danvila: op. cit., 167-168. 110. BM, Eg. 1832, f. 78-81. Rafael Benítez Sánchez-Blanco en un excelente artículo (Felipe II y los m oriscos. El intento decisivo de asi­ milación 1559-1568. Estudios de Historia de Valencia. Universidad de Valencia, 1978, 183-199) señala el enorm e parecido de las conclusiones de las diversas Juntas, desde la de 1548 a la de 1564, con muy escasas modificaciones (adición de un capítulo sobre baños, supresión de las referencias temporales sobre el comienzo de la instrucción...)

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la gracia del derecho de amortización, hasta 3.000 libras. Se fijan visitas de inspección a las nuevas iglesias, se ordena la impresión de una doctrina cristiana especial para moriscos, ®£T. mCj so° re la conveniencia de seguir atendiendo a los hijos de moriscos una vez han salido de los colegios, se establece toda una programación represiva para combatir la con­ tracultura morisca Tpersecücióñ “de alfaquíes, represión délas ceremonias y lengua) aunque como concesión se legitiman los matrimonios de moriscos en grado de consanguinidad. Én as Cortes se ratificaban, por último, las disposiciones de las Cortes anteriores respecto al veto a la Inquisición de toda ingerencia sobre los bienes confiscados a los moriscos, a cambio del apoyo de los señores de vasallos moriscos al clero en la labor catequética.111 ' ^ f S directrices fueron asimiladas por el nuevo obispo Mar­ tin de Ayala, que conocía ya el problema morisco desde su paso por Valencia en 1549 y de su anterior experiencia como obispo de Guadix. Ayala se planteó dos objetivos fundamen­ tales: la localización y persecución de los presuntos respon­ sables del problema morisco, los alfaquíes y dogmatizadores y la elaboración de una «Doctrina cristiana» que respondiera a las nuevas exigencias pastorales. Su corto mandato (entró en Valencia en abril de 1565 y moriría en agosto de 1566) no le permitiría más que la publicación de una «Doctrina cristiana» en lengua arábiga y castellana que imprimiría Juan Mey en 1566 y reeditaría Ribera en 1599 con otro título y expurgándole el..texta^ajae; Catechismo pSfa 'instrucción de los nuevamente convertidos de m oros y que supondría toda una revolución en la metodología pastoral. Hasta entonces solo se habían manejado dos textos instrumentales manuscF’ tos.: la Doctrina Christiana de Jorge de Austria y la Car­ tilla i breu instructio de la Docthrina christiana del obispo Navarra, que se imprimiría en 1571.112 YV11!- Salvador, E .: Cortes valencianas de Felipe II. Valencia, 1974, * j" i ju icio de R. Benítez Sánchez-Blanco, la Junta de 1564 feü algunos de los principios emanados de las Cortes de 15631564, propugnando un m ayor intervencionismo inquisitorial y la homoogación de los m oriscos a los cristianos en el pago de sus rentas, que las Cortes habían rechazado o n o contemplado. 112. Más adelante analizaremos la deform ación del significado ini­ cial de la obra de Ayala p or parte del arzobispo Ribera. Creemos que seria enormemente útil una edición de todos estos textos con un escomparativo. Ayala encarna, según M. Bataillon ( Erasmo y España, pag. 507-508), el punto de vista de los reformadores católicos

Ambos textos partían del supuesto de la inexistencia de una identidad concreta en el pensamiento morisco, reducido a un ceremonial irracional e incoherente. La labor de los pre­ dicadores era un simple barnizado doctrinal cristiano que en buena lógica debía de ser suficiente. Pero la realidad era muy otra. La entidad religiosa de los moriscos era algo más que un sentimiento nostálgico de añoranza del pasado. El 15 de marzo de 1563 el fraile franciscano fray Josep Cebrián dela­ taba: «...que sabe que los moriscos deste Reyno biven como moros y esto lo ha entendido este testigo de los moriscos que como sabe su lengua y el Alcorán trata con ellos y ha tratado y conoce dellos, y sabe que en la Valí de Uxo, en Zaneta av escuela donde se lee públicamente el Alcorán y vienen allí los del dicho lugar a aprender el Alcorán y el que leía era un mancebo morisco de Al nimia y acuérdase que vio allí que ivan a su escuela más de. cinquenta mucha­ chos, al qual ha entendido que le dan de salario 60 duca­ dos...»113 Ayala planteó por primera vez la necesidad de reconside­ rar el concepto del pensamiento morisco abordando directa­ mente la cuestión de la lengua árabe. Aunque Julián Ribera lo acusa de que su catecismo pone «en evidencia la falta de eru­ dición y hasta cierto punto la de saber arábigo de nuestros catequistas y predicadores», constituye un paso trascendental en el tratamiento del problema morisco, la toma de concien­ cia de la necesidad de instruir a través del vehículo lingüís­ tico más apropiado. En la introducción a la obra referida el arzobispo se pre­ senta a los moriscos como su padre espiritual «que de todas entrañas procura su salvación». La traducción del catecismo al dialecto árabe vulgar la justifica «para que los de vosotros que no entendiesen la lengua española no dexen por ello de ser aprovechados en la instrucción de la fe y religión crisliana». Pero la novedad no radica sólo en el bilingüismo sino on la concepción de la enseñanza, en forma de diálogo, con hábil mixtificación de la agresividad en la refutación doctri­ nal de Mahoma e inteligente sentido integrador de los gran­ des principios (el concepto de Dios, por ejemplo).114 que por su ruptura con la escolástica se aproximan a Erasmo desde |tn*lulíu1()N distintos y hasta opuestos al humanista de Rotterdam. 11,1. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 515-520. 114, .lullAn Ribera califica el texto de Ayala com o «el monumento

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La respuesta morisca no fue excesivamente favorable. El nuevo estilo publicístico de Ayala implicó la contraofensiva de la polémica morisca, representada por sus líderes juristas, los alfaquíes, que ha estudiado magistralmente L. Cardaillac.115 En mayo de 1565, poco después de la entrada de Ayala en Valencia, se reunió una Congregación de prelados del Reino de Valencia para tratar, entre otras cuestiones, del problema morisco programando un total de 40 advertencias, la cuarta de las cuales sería la más polémica: «Yendo los prelados por sus personas a hazer estas visitas y reforma­ ción, y siendo los ordinarios ministros de la salvación destos, assí mas parece cosa muy conveniente para que las ovejas cobren officio a sus propios pastores que ellos propongan, prediquen y offrezcan a los moriscos la misericordia que con ellos se a de usar y que por sí mismo se les comunique tan gran benefficio que les obligue a cobrar más amor a sus obis­ pos y ansi donde faltasse la persona del inquisidor Gregorio de Miranda parece cosa muy decente que los prelados llevassen admissión del Inquisidor General y que con su auctoridad ordinaria y subdelegada del Sancto Officio se hiciesen todos los autos necesarios para el effecto que se pretiende assi como en compañía del Inquisidor Miranda deben hazer en nombre de los Prelados y Inquisidor.»116 El texto implicaba, a la vez que la necesidad de colabo­ ración entre la jurisdicción eclesiástica ordinaria y la Inqui­ sición, la suplantación del poder inquisitorial por los obispos. Esta cuarta advertencia fue sometida a debate en la Congre­ gación de Valladolid de 1566, en la que se vino a apoyar la absoluta libertad de iniciativa inquisitorial: «Paresce que Su Majestad deve mandar reducir el offizio de la Inquisición a la orden y manera que estava antes y al tiemno que se mandó suspender en lo tocante a estos moriscos pues después acá se ha visto por experiencia el danyo que a resultado de quitalles el temor que dello tenían, e la soberanía e insolencia que dello an tomado...» Así pues, la iniciativa de Ayala ten­ más extrem o que en caracteres latinos nos queda de la pronunciación vulgar del árabe usado en la conversación ordinaria entre los m oros de España», a la vez que insiste reiteradamente en que el docum ento prueba la sencillez de medios empleados por nuestros catequistas del s ig lo x v i para la conversión de m oriscos. 115. Cardaillac, L .: Morisques et chrétiens. Un affrontement polé­ mique (1492-1640). Paris, 1977. 116. BM, Eg. 1510, f. 69-79.

dente a una instrumentación de la Inquisición por la juris­ dicción eclesiástica ordinaria se veía momentáneamente re­ chazada. En 1566 eran publicadas, asimismo, las Ordenacio­ nes de Tomás de Villanueva. La Inquisición había ganado la batalla.117 Paralelamente a la publicación de la obra de Ayala, el papa Pío IV en agosto de 1565 promulgaba un nuevo edicto de gracia para los moros «del reyno de Valencia que com­ parecieran dentro de un año ante el Inquisidor general, aun­ que sean muchas veces relapsos para que sean reconciliados por el dicho Inquisidor general o sus diputados juntamente con los ordinarios», edicto de gracia que como los demás resultó totalmente infructuoso, tanto por su sentido literal («imponiéndoles pena saludable y benigna según la culpa y añadiéndoles alguna penitencia secreta») que dejaba margen a ulteriores medidas represivas, como por su trasfondo (utili­ zación fundamental como instrumento identificatorio).118 La salida de la etapa de Valdés ante el problema morisco era pues la de la total asunción por la Inquisición del pro­ blema y sobre todo el salto de la represión indiscriminada de la heterodoxia religiosa a la persecución de una cultura específica —primeras menciones de la lengua y escritura en árabe como peligrosas— y de una cultura de la que se res­ ponsabiliza a la élite morisca de los alfaquíes. La instrucción del Consejo de la Suprema a la Inquisición valenciana en 1565 es bien expresiva: «Primeramente que reciban todas las testificaciones que vinieren al santo oficio contra cualesquier moriscos de aquel Reyno, ahora sea de que bivan como mo­ ros como de que enseñan y dogmatizan a otros que lo sean, como constreñir a otros que viban como tales y aunque con­ tra todos, en general, de presente no se aya de proceder aun­ que se ayan de rescibir dichas informaciones pero los ynquisidores procederán contra los alfaquíes y dogmatizadores y castigarlos han por la vía ordinaria conforme a sus delictos y lo mismo haran contra los que hubieran profanado los sa­ cramentos en oprobio de nuestra Religión christiana.»119

117. BM, Eg. 1510, f. 81-83 y Boronat, P.: op. cit., 244 y 532-540. 118. Boronat, P .: op. cit., 244. 119. AHN, Inquisición, lib. 324, f. 224-226.

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3.

La busca in fructuosa del consenso Iglesia-E stado (1567-1580)

LOS PROTAGONISTAS

El período 1567-1580 Viene caracterizado por el gobierno de Diego de Espinosa (1567-1572) como inquisidor general y los primeros años de su sucesor Gaspar de Quiroga, que desde la diócesis de Toledo fue inquisidor general hasta 1594. Diego de Espinosa es un personaje mal conocido. Caro Baroja, que no le tiene simpatías, lo considera el represen­ tante típico del cardenal burocrático y jurista. Profesor en la Universidad de Salamanca, fue presidente del Consejo de Cas­ tilla y obispo de Sigüenza antes de llegar al cargo de inqui­ sidor general, función que desempeñó pocos años. Tenía se­ senta y cuatro años cuando fue nombrado. Vanidoso y auto­ ritario, destacó, al parecer, por su honradez, según el propio Caro Baroja.120 Gaspar de Quiroga tuvo una carrera aun más brillante que la de Espinosa. Colegial de Santa Cruz de Valladolid, vicario general de Alcalá y Toledo, canónigo, oidor de la Chancillería de Valladolid, miembro del Consejo de Castilla, presidente del Consejo de Italia, miembro del Consejo de la Suprema, obispo de Cuenca, cuatro años después de su nom­ bramiento como inquisidor general fue designado arzobispo de Toledo, sucediendo a Carranza, y cardenal en 1582.121 Respecto a los inquisidores locales, puede decirse que des­ de 1564 ¡se observa la progresiva renovación de la plantilla inquisitorial, siendo sustituidos los hombres de Valdés por los de Espinosa. En 1564 entró como inquisidor el licenciado Bernardino de Aguilera, canónigo de Coria; en 1566 sería nombrado inquisidor en Valencia Gerónimo Manrique, que 120. Caro Baroja, J .: Las formas complejas de la vida religiosa. Madrid, 1978, 162. 121. Llórente, J. A.: La Inquisición y los españoles. Madrid, 1967, 233-234. No aludimos a don Pedro Córdoba Ponce de León, obispo de Ciudad Rodrigo y Badajoz, que teóricamente sucedió a Espinosa en diciembre de 1572 pero que murió en enero de 1573 sin tom ar pose­ sión de su cargo.

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procedía de la Inquisición de Murcia; en 1567 entraría don Juan de Rojas y al año siguiente el licenciado Andrés San­ tos, procedente de Córdoba. Manrique en 1569 dejaría su cargo para pasar al Consejo de la Suprema, desde donde protagonizaría una brillante carrera: obispo de Murcia, des­ pués de Ávila e inquisidor general en 1595, año en que murió. Su sucesor en la Inquisición valenciana fue el doctor Soto Calderón, que había sido canónigo en Badajoz e inquisidor en Murcia. El único hombre del antiguo equipo inquisitorial que continuó adherido de alguna manera al Tribunal valen­ ciano fue Gregorio de Miranda, hasta su muerte en 1573. En 1572 moriría Soto Calderón sustituido por Martín de Sal­ vatierra, que provenía de la Inquisición de Llerena y después sería obispo de Albarracín, Segorbe y Ciudad Rodrigo. En 1573 entraría como inquisidor el licenciado Diego de Ahedo, que pasaría de inmediato a Sicilia.122 La característica más acusada de los hombres de Espinosa es su continúa movilidad —en 8 años, 6 inquisidores locales distintos— y su previa experiencia como inquisidores de tri­ bunales de jnenor entidad en casi todos ellos. Desde 1574ycon el nuevo inquisidor general Gaspar de Quiroga se acusa una mayor estabilidad. En 1574 son inqui­ sidores una tripleta de personajes: Juan de Zúñiga, que pro­ venía de Roma, el doctor Zárate, que provenía de la Inquisi­ ción de Murcia y el ya citado Juan de Rojas, el único hom­ bre que se mantendría del equipo anterior. Estos inquisi­ dores estuvieron al frente del tribunal valenciano hasta 1579, en que fue nombrado el licenciado Fernando Cortés; en 1580 Zúñiga fue sustituido por el doctor Alonso Ximénez de Reynoso.123

LA IN Q U ISICIÓ N Y SAN JUAN DE R IB E R A

La figura que llena este período prolongando su enorme influencia hasta la primera década del siglo xvn es el arzo­ bispo de Valencia, san Juan de Ribera. Su biografía es bien conocida por la serie de publicaciones que su poderosa per­ sonalidad ha suscitado. Natural de Sevilla, hijo ilegítimo de 122. 121. 62

AUN, Inquisición, lib. 5024, 111. Ibiilnii, 112.

don Pedro Enríquez, marqués de Tarifa y duque de Alcalá estudió en la Universidad de Salamanca de 1544 a 1561, don­ de, parece ser, ejerció algún año la docencia, para pasar des­ pués a ser nombrado obispo de Badajoz de 1562 a 1568 y arzobispo de Valencia y patriarca de Antioquía desde 1569 hasta su muerte en 1611.124 La historiografía sobre Ribera revela un notorio apasio­ namiento. En cierto modo podría decirse que es una víctima historiográfica del coyunturalismo hagiográfico. Sus múltiples biografías han ido surgiendo polarizadas en torno a los hitos de su beatificación (1682, petición de beatificación; 1729, ad­ misión por Roma de la causa y 1796, publicación del decreto de beatificación) y canonización (1960) o en el marco de la contraofensiva del integrismo católico de 1900.125 Se ha olvi­ dado un tanto la historicidad del personaje, su trayectoria evolutiva, marginándose a la vez su cobertura ideológica, su entourage : el riberismo. En contraste, se ha incidido dema­ siado en la dialéctica en torno a la evaluación ideológica del santo. Joan Fuster, por ejemplo, no ha desaprovechado oca­ sión para cargar sobre Ribera la responsabilidad de la triste suerte del erasmismo valenciano, lo que ha desmentido con rotundidad S. García Martínez en un importante trabajo.126 Efectivamente, la ambigüedad ideológica de Ribera con­ vierte en gratuitas todas Ias‘ 3Ís^iMcrónés sobre T u pensa­ miento. Ninguna obra escrita nos dejó que reflejara sus con­ cepciones teóricas, filosóficas o teológicas. Puso en evidencia su preocupación pastoral patente en 91 volúmenes manuscri­ tos, estela documental de sus 2.715 visitas pastorales. Su im­ presionante biblioteca, pacientemente catalogada por V. Cár­ cel Ortí,127 refleja además de una erudición extraordinaria 124. Robres, R .: San Juan de Ribera, arzobispo y virrey de Valencia. Barcelona, 1960. La biografía de Robres constituye sin duda el m ejor estudio sobre Ribera. Vid. la excelente recensión que de este libro hizo M. Batllori: «La santidad aliñada de Juan de Ribera». Razón y Fe 1960. ' 125. La biografía de P. Busquets se publicó en 1683; la del P. Xiinénez, en castellano e italiano, se publicó en 1734 y se reeditó en 1798; la del P. Castrillo en 1796; la de González de León y FRPAC en 1797; la del P. E e ld a en 1802; la de Mestre en 1900; la de Boronat en 1904; la de Cubí en 1912 y las de Robres y Bernárdez en 1960. 266. Fuster, J .: Rebeldes y heterodoxos. Barcelona, 1972, 112 y Gar­ cía Martínez, S.: «El Patriarca Ribera y la extirpación del’ erasmismo valenciano». Estudis, 4. Universidad de Valencia, 1976. 127. Cárcel Ortí, V .: Obras impresas del siglo X V I en la biblioteca

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—1.890 obras impresas sobre las materias más dispares, des­ de teología dogmática a derecho civil pasando por astrono­ mía, medicina o música— unas coordenadas ideológicas muy difíciles de fijar, desde los clásicos greco-latinos (Aristóteles, Cicerón, Herodoto, Platón, Plinio, Polibio, Plutarco, Tolomeo...) al más avanzado humanismo (Petrarca, Nebrija, Mártir de Anglería, Budé), de la escolástica más rancia (San­ to Tomás, Jaime Pérez, Soto, Cano) al erasmismo más pro­ gresista (Erasmo, Carranza, Vives). Pero destaca sobremanera en la biblioteca la abundancia de obras de jesuítas (Acosta, Álvarez, Arias, Bonifacio, Cas­ tor, Fernández, Francisco de Borja, Henríquez, Maldonado, Mariana, Molina, Canisio, Pelten, Pereyra, Pineda, Prado, Villalpando, Ribadeneyra, Ribera, Belarmino, Salmerón, Sán­ chez, Suárez, Toledo, Torres, Vázquez), lo que permite cons­ tatar el pro jesuitismo de Ribera. Efectivamente, las simpatías de Ribera hacia los jesuítas fueron bien patentes hasta 1580. Según Boronat, incluso ayu­ daba a la Compañía de Jesús con 200 libras anuales.128 Ribera en estos años es ante todo el hombre del papa, trasladado de la diócesis de Badajoz a la de Valencia por Pío V para hacer cumplir los decretos de Trento, promulgados el 1 de octubre de 1564. Si unas constantes hubieran de señalarse en la ideología de Ribera éstas podrían ser la fidelidad a Trento —Robres subtitula acertadamente su obra como: «Un obispo según el ideal de Trento»—, que le arrastraría por la senda de las contradicciones derivadas del Concilio, a caballo siempre en­ tre la Reforma católica y la Contrarreforma, el rígido castellanocentrismo, incapaz de comprender el régimen foral y por último el constante afán de mediación entre la Iglesia y el Estado, la itinerancia entre el compromiso de Roma y el de Madrid. Pero sus directrices tridentinas chocarían pronto con las fuerzas poco proclives al cambio, esencialmente la Universi­ dad valenciana, y de resultas de estas fricciones se enfren­ taría asimismo a la Inquisición. La Universidad no le per­ de San Juan de Ribera. Valencia, 1960. y «El inventario de las biblio­ tecas de San Juan de Ribera». Analecta Sacra Tarraconense, X X X IX (1968). 128. Boronat, P.: El Beato Juan de Ribera y el Real Colegio del Corpus Christi. Valencia, 1904, 18.

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donaría su proteccionismo jesuíta concretado en su apoyo al Colegio de San Pablo como vía de acceso a la cátedras universitarias. El Colegio de San Pablo había sido fundado en 1544 por el jesuíta P. Araoz. Al cabo de unos años su prestigio era tal que pretendía ser una universidad paralela, intentando que sus alumnos pudieran graduarse en la Uni­ versidad. Pero el Estudio General prohibía rotundamente que los universitarios oyeran lecciones fuera durante las ho­ ras de cátedra, con lo que se hacía inevitable el choque con los jesuítas. Ribera, como Canciller visitador de la Universi­ dad intentó introducir a jesuítas en las cátedras de Teología proponiendo la libre y pública enseñanza en el colegio de San Pablo.129 La oposición del rector Pere Monsó y de los catedráticos Luviola, Mijavila y Cavaller originó que fueran detenidos por orden de Ribera en 1570. La ofensiva contra Ribera plasmada en pasquines —una fórmula de publicidad subversiva—, magníficamente estudia­ da por Robres, fue tan feroz que, tras las presiones del Con­ sejo de Aragón, el rey intervino en septiembre de 1570 «ad­ virtiendo os, que en virtud de la concisión que teneys de Nos para la visita del dicho Estudio no podreys proceder a cap­ tura ny encarceración de las personas que no son subjectas a vuestra jurisdicción».130 Ribera los había encarcelado sin manifestar en ningún momento las causas de la detención. Aunque se resistió el arzobispo, los presos fueron libera­ dos en abril de 1571 ante la falta de pruebas aportadas por Ribera, y en mayo de 1571 vuelven a figurar como catedráti­ cos. La prolongación de la publicidad subversiva contra Ri­ bera generó la contraofensiva de éste apelando a la Inquisi­ ción que interviene, un tanto a su pesar, en septiembre de 1571 procesando a un total de 37 personas entre los que se encontraban los catedráticos anteriormente detenidos junto con otros catedráticos como Juan Blay Navarro —que había sido uno de los enviados para presionar al rey—, Onofre Se129. García Martínez, S .: «El corrents ideológics i científics» (den­ tro de Historia del País Valencia, III. Barcelona, 1975), 192-193. La pre­ conización p or Ribera de la «libertad de enseñanza» la conjugaba con una crítica feroz a la calidad del profesorado que impartía la docen­ cia en la Universidad valenciana: «Es cosa de lástima que hombres que en su vida supieron qué cosa es leer y oír rijan esta Universidad». 130. Robres, R .: «El Patriarca Ribera, la Universidad de Valencia y los jesuítas». Hispania, 1957, 550. El rey fue inform ado del asunto p or uno de los catedráticos, el maestro Blay Navarro. Los pasquines aparecieron p or vez primera el 11 de agosto de 1570.

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rra, Jerónimo Polo, algunos estudiantes (Esteve, Oromir), sacerdotes (Gaset, Pineda) y algunos nobles como don Jorge Vich, comendador de la Orden de Montesa, don Francisco Pallás, don Jerónimo Cabanillas, don Pedro de Moneada, don Jerónimo Corella, el señor de Bétera y don Belisario Carros.131 El problema, desde luego, no era ideológico sino estricta­ mente académico o profesional. Monsó era catedrático de Nuevo Testamento; Luviola y Mijavila eran catedráticos de Escolástica y Cavaller lo era de hebreo. Luviola y Cavaller habían sido fustigados por Conqués en su correspondencia con el luterano Gaspar Centelles por su presuntuosa necedad como predicadores. Ninguno de los catedráticos destacó por un progresismo que pudiera herir a Ribera. Los nuevos ca­ tedráticos detenidos por su participación en los pasquines tampoco tenían una ideología unitaria. Navarro era catedrá­ tico de Teología distinguido por su moriscofobia, según Eximeno.132 Serra era catedrático de Filosofía escolástica. Jeró­ nimo Polo, en contraste, era catedrático de Griego y de Hi­ pócrates y una de las figuras más avanzadas de la Universi­ dad valenciana de la época. Así pues, era el único que puede considerarse próximo a un erasmismo supuestamente mal visto por Ribera. Los catedráticos coetáneos al conflicto adoptaron una ac­ titud de solidaridad pasiva con los expedientados. Quizá los únicos simpatizantes de Ribera en la Universidad valenciana fueron el escolástico Juan Joaquín Molina, que declaró en contra de los procesados, y Jaime Fcrrug, catedrático de Escritura y hombre de la primera etapa de Trento. Nada sabemos de la posición de los médicos del momento (los Peris, Collado, Plaza, Almenara, Sancho, Salart, Reguart) ni de los juristas (Miró, Torres) ni de los filólogos (Muñoz, Ferrer, Palmireno) o los matemáticos (como el propio Jerónimo Muñoz). El fracaso de Ribera fue absoluto. Las penas impuestas a los procesados fueron leves. Todos los catedráticos fueron 131. En los pasquines se acusaba al Patriarca Ribera de «malicia y pasión contra los valencianos doctos», de pretender el rectorado de Ui Universidad para el jesuita P. Santander y hasta se aludían a unos .supuestos amores de Ribera con una vecina suya, doña Beatriz Vich. El primer procesado fue mosén Onofre Gaset. Vid. Robres, R .: San Juan de Ribera... 133-171. 132. líiximeno. Escritores valencianos. Valencia, 1747-1749, I, 198.

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absueltos y volvieron inmediatamente a sus puestos. Juan Blas Navarro sería nombrado rector en 1572 y Juan Joaquín Mijavila sería asimismo rector en 1581. Por otra parte, con­ viene señalar que las penas impuestas sólo fueron teóricas porque «no se executó lo votado porque el ilustrísimo senyor Cardenal Inquisidor General por su carta del 18 de diciembre de 1571 y por la del 29 de enero de 1572 mandó que se vota­ sen los processos tocantes a los libellos y no se executasse lo votado y por otra carta de V.S. de 25 de junio de 1572 se nos mandó que a todos los que estuviessen presos por las causas de los libellos se les algasse la carcelería libremente lo qual se hizo como V.S. lo mandó...».133 Incluso en 1576 el Consejo de la Suprema envía una cir­ cular a los inquisidores de Valencia «para que testen y donen el nombre de nuestro Juseppe Estevan de los Registros del Sancto Officio y se le dé testimonio de como no fue preso por cosas tocantes a la fe pues lo estuvo por unos libellos que se publicaron contra el Patriarca Arzobispo de dicha ciudad, como se había hecho con los demás».134 Esta limpieza de cargos de todos los involucrados de alguna manera en el affaire universitario constituyó todo un atentado a la dignidad de Ribera. ¿Fue el estudiante Josep Esteve, o Esteban, involucrado en el affaire de los pasquines, el Josep Esteve obispo de Orihuela de 1594 a 1603? No tenemos pruebas fidedignas de que se tratara de la misma persona, pero es muy posible que lo fuera. De la biografía del obispo Esteve sabemos que nació en Valencia en 1550, estudió en la universidad valenciana, «de donde salió eminente en las lenguas griega y latina. Re­ tórica, Filosofía y Theología», doctorándose en Teología. Mar­ chó a Italia siendo profesor de filosofía en Siena y gozando de excelentes relaciones con los papas Gregorio XIII y sobre todo Sixto V, que le confirieron un canonicato en Segorbe en 1579, el obispado de Veste en las Dos Sicilias en 1586 y el deanato de Valencia y un canonicato en esta catedral en 1589, para acabar sus días el 3 de noviembre de 1603 como obispo de Orihuela, de cuyo cargo tomó posesión el 12 de enero de 1594.135 133. AHN, Inquisición, libs. 326, f. 6-8 y 912, 348-353. 134. AHN, Inquisición, libs. 327, f. 8-11 y 912, 365-371. 135. Vidal Tur, G .: Un obispado español: el de Orihuela. Alican­ te, 1962, I, 148-164.

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Muchas de sus obras revelan claramente una orientación ideológica netamente papista: De Adoratione pedum Romani Pontificis, adjecta disputatione de Coronatione (dirigida a Clemente VIII) (Venecia, 1575 y 1579; Roma, 1578 y 1579; Co­ lonia, 1580); De potestate coactiva quam Romanum Pontifex exercet in negotia secularia (Roma, 1586 y 1588); Oratio ad D.N. Sixtum Pontificem Máximum (Roma, 1586 y 1596); De bello sacro religionis causa suscepto ad libros Machabeorum Commentarii (Orihuela, 1603).

Sus relaciones con el Patriarca Ribera no fueron nada buenas, lo que abona la posibilidad de que el obispo de Orihuela y el estudiante perseguido por Ribera fueran una misma persona. Bleda, con su característica mordacidad arre­ metió contra el obispo Esteve en su Defensio fidei. Las dis­ crepancias de Esteve con Ribera respecto al tratamiento del problema morisco las analizaremos más adelante. Eximeno reseña que Esteve escribió una obra «Contra Riberam», que lamentablemente se ha perdido.136 La Inquisición valenciana y Ribera no tuvieron en estos años buenas relaciones. El único inquisidor «riberista» fue Soto Calderón, canónigo en Badajoz cuando Ribera era de allí obispo. Pero Soto Calderón sólo fue inquisidor de 1569 a 1572. La cuestión universitaria incidió penosamente sobre la Inquisición por cuanto los catedráticos procesados eran calificadores de la Inquisición y desde 1571 se involucró a la Inquisición en el proceso a los implicados en el affaire de los pasquines. Las fricciones con el arzobispo fueron constantes, en gran parte motivadas por cuestiones de preeminencia. El Consejo de la Inquisición reprende a los inquisidores valencianos en 1573 el «haver dado al Patriarca y Arzobispo el primer lugar en día de auto de fe con advertencia de que no lo havían de aver permitido, que en todas las Inquisiciones se da el primer lugar al Inquisidor más antiguo, en donde ay Chancillería, aunque sea prelado el Presidente della». Los in­ quisidores, recibidas estas directrices, el 27 de abril de 1573 «proveyeron e ordenaron fuesse el señor Inquisidor Ahedo juntamente con un notario del secreto a significar lo susodi­ cho al dicho Señor Patriarcha arzobispo y que lo tratasse con 136. Fxim eno: Escritores valencianos, I, pág. 228. Concretamente lUtevc se refiere a esta obra en la pág. 68 de su tratado De bello sacro (Oilluieln, 1603).

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todo el secreto y urbanidad y mejores términos que fuesen posibles...».137 La respuesta del patriarca fue contundente: «Que por ser cosa nueva no podía dar lugar a ello por el mucho perjuicio que haría a su dignidad y que estando él y sus antecessores en posesión de ir y estar en más preheminente lugar, no podía ser despojado desta su possesión... resolviéndose que si no le davan en el acompañamiento el más preheminente lugar no iría sino es al tablado y alli tomaría el lugar que siempre havía tenido...» En el pleito los inquisidores solici­ taron la mediación del virrey, que negociaría con los canó­ nigos Vich y Roca, fieles a Ribera. La postura de Ribera fue irreductible pero en 1576 el Consejo de la Suprema se pro­ nunciaba ratificándose en su posición anterior.138 El celo de Ribera plantearía, por otra parte, constantes problemas de jurisdicción, desde los roces por el interven­ cionismo de Ribera en el proceso del maestre de Montesa a las divergencias de opinión en torno a los moriscos, pasando por la ingerencia inquisitorial en los casos de solicitación lo que motivaría las iras de Ribera.

EL ECO D E TRENTO Y LOS ESCRÜPULOS FORALISTAS

Como ya dijimos, el Concilio de Trento sepultó a Valdés pero la Inquisición le sobrevivió con unas directrices simi­ lares. Las instrucciones del inquisidor general Espinosa en junio de 1570 nada nuevo reflejan respecto a las constitucio­ nes de Valdés, salvo quizá una acentuación del formalismo con una impresionante burocratización que se denota en la cantidad de libros-registro exigidos.139 La incidencia de Trento se dejó sentir en la acentuación del control por el Consejo de la Suprema de los tribunales locales. La visita de Francisco de Soto Salazar, miembro del Consejo, al distrito de Valencia en mayo de 1567 está en esta línea. Soto Salazar recibió un largo memorial de agra­ vios de los oficiales reales, invocando una profunda inves­ 137. AHN, Inquisición, lib. 913, 42-45. 138. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 102-103 y 180-8. 139. AHN, Inquisición, leg. 503 (1) y lib. 912, 185-188.

tigación con nada menos que veinticinco preguntas a las que tuvieron que responder desde el inquisidor Manrique al úl­ timo notario; se exigieron cuentas de los salarios de los di­ versos familiares y se requirió la precisión en detalle de todos y cada uno de los familiares que integraban la máquina inquisitorial.140 Muestra de este mayor control es el gran puritanismo exigido en el comportamiento de los funcionarios —sancio­ nes contra el receptor Blas de la Cava, el abogado fiscal micer Juan de Aguirre y el notario Melchor Sentell—, a los que a partir de estos años se exigirá escrupulosamente la lim­ pieza de sangre. Aunque las primeras informaciones genealó­ gicas se demandan en 1545 (Miguel Sancho, Martín Salva­ dor), el punto de partida de la generalización de esta prác­ tica es el año 1569.141 Este tremendo mareaje a los hombres de la Inquisición vino acompañado por una voluntad acentuada de sobriedad económica: restricciones en los gastos de los autos de fe, absorción de canonjías como la de Segorbe, mayor control financiero impidiendo que el receptor pudiera disponer y vender bienes confiscados sin previa consulta al inquisidor más antiguo, reducción de gastos como los lutos por la muer­ te de la reina Ana o los fastos por la victoria de Lepanto, los cuales sólo ascendieron a 1.300 sueldos.142 La actitud del inquisidor Espinosa respecto a Roma fue mucho más hábil que la de Valdés. Inundó de cartas al papa Pío V y a muchos cardenales (Pisano, Alexandrino, Crí­ belo, Clarabale, Pacheco) y al embajador real en la corte pontificia, Juan de Zúñiga. Su constante directriz fue hacer ver a Roma su fidelidad a las directrices pontificias. «De todo lo que estos reynos passare assí en cosas tocantes a la Inquisición como en otras que tengan sustancia, tengo firme propósito de cuydado de dar quentas particular de todo a V. Santísima, como es razón e yo le devo y desseo como cria­ tura muy humilde suya», escribía al papa el 23 de mayo de 1569.143 Espinosa se las vio y deseó para convencer a Roma de la compatibilidad de su obediencia a Madrid y a Roma. Sus 140. 141. 142. 143.

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AHN, Inquisición, leg. 17904. AHN, Inquisición, legs. 601-784. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 284. BM, Ad. 28704, f. 62-66.

cartas, en este sentido, son expresivas: «He recibido tanta pena y turbación de entender que allá se haga sombra de mi zelo, attención, desvoción y obligación que yo tengo a nuestro señor tan assentado y arraygado en mi corazón, porque he procurado despues que tenga este lugar por su Magestad Católica servida y attender el cumplimiento de su sancta voluntad»; «no falta quien quiere oscurecer y poner sombra en la oposición y crédito que Su Sanctidad me ha dado que es el caudal mayor que tengo y de que más me precio... y para dezir verdad tengo mucha pena y tristeza de que en razón que Su Magestad Cathólica le veo tan cer­ cado de nuestro infieles y herejes en estos reynos y fuera y de tantos trabajos y con gastos tan excessivos e intolera­ bles que no se pueda soportar, que todos los que pueden le devían socorrer, ayudar y animar...»144 Espinosa combinaba la cesión a la Cámara Apostólica de 12.000 ducados de los fondos testaméntales del ex inquisidor Valdés con la petición de una nueva concesión de cruzada, «tan precissa conosciendo tan de cerca las necessidades y muchas obligaciones de Su Magestad Cathólica que no me paresce que cumpliere con lo que devo al lugar que tengo y a la satisfacción que me prometo».145 El^ acuerdo que condujo a Lepanto no hubiera sido posi­ ble sin esta estrategia pactista de Espinosa. Las relaciones de los inquisidores valencianos con el Papado pasaron por desagradables tensiones en el pontificado de Pío V, tensiones paralelas a las fricciones de la Inquisición con el arzobispo Ribera, netamente apoyado por este papa. Con Gregorio XIII, desde 1572 estas relaciones mejorarían notablemente, en gran parte gracias a las gestiones de los enviados en Roma —el licenciado Salgado de 1551 a 1576 y el licenciado Montoya de 1576 a 1581— y al nuevo inquisidor general Quiroga, que conocía bien los entresijos de la curia romana desde su estan­ cia varios años en Roma como auditor de la Rota.146 De esta nueva situación es fiel reflejo el apoyo papal a las ambiciones de imperialismo jurisdiccional por parte de la Inquisición, asumiendo plenamente la jurisdicción sobre las solicitaciones de confesionario, la sodomía y hasta las im­ portaciones fraudulentas de caballos cuyo régimen procesal 144. Ibidem, 64-66. 145 Ibidem, 66-69. 146. Cornelias, J. L .: Iglesia y Estado, 1145-1149.

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f

y penal se regula en octubre de 1574, imperialismo justificado por la necesidad de encontrar nuevas «áreas de influencia», ante las limitaciones de los focos tradicionales de incidencia, especialmente los moriscos, por la concordia de 1571. En 1573 Gregorio XIII concedía el breve De fructibus in absencia ,147 En 1578 se llega a avisar al licenciado Montoya para que «supplique a Su Sanctidad se sirva conceder un breve para que los Inquisidores puedan condenar en la pena ordinaria y relaxar a la justicia seglar a los reos en casos fuera de fe, sin incurrir en irregularidad». No fue satisfecha la petición, pero sí se consiguió que «quando se concediese algún jubileo que se exprima que no se entiende en los casos de heregía».148 De hecho, desde el edicto de gracia de 1565 con­ cedido a los moriscos, publicado con enorme retraso en Va­ lencia, no conocemos otro edicto de gracia hasta 1583. En estos años, respondiendo a las directrices pontificias, Francisco Peña, en colaboración con Honorato Figuerola, que después sería inquisidor en Valencia, reeditó con bastantes adiciones la obra de Eymeric, El Directorio de Inquisido­ res .149 La edición se hizo en Roma y fue dedicada al papa Gre­ gorio XIII. Hay que tener bien presente que el inquisidor Quirogá había estado varios años en Roma, según decíamos; y es de suponer aplicaría estos conocimientos a su ascenso a la máxima jerarquía de la Inquisición en 1573. La disciplina respecto a Roma se conecta con la escru­ pulosidad foral que caracteriza el comportamiento de la In­ quisición en estos años; su mejor testimonio es la Concor­ dia establecida por Espinosa el 1 de julio de 1568, cuyo con­ tenido analizaremos más adelante.150 Muestra de estos escrú­ pulos forales de la Inquisición es la relación de esta institu­ ción con la Generalidad. En estos años sólo conocemos dos enfrentamientos de la Inquisición con el virrey en 1578: uno motivado por la de­ tención del familiar don Pedro de Vilaragut y otro por la siempre sutil cuestión de las preeminencias. El virrey se quejaba así el 28 de febrero de 1578: «Quisiera de buena gana 147. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 119-120 y 145-146. 148. AHN, Inquisición, lib. 327, f. 123-124 y 139-140. 149. Eymeric, N .: Manual de Inquisidores. Barcelona, 1974 (reedi­ ción de la obra, publicada en Montpellier en 1821). Señala la colabo­ ración de Figuerola con Peña Eximeno en Escritores valencianos, 238-239 150. ARV, Real Cancillería, 1334, f. 210-219 y 255, f. 188-198.

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escusar de dar pesadumbre a Su Illustrísima majormente estando tan de camino para my tierra, empero es tanta la voluntad de los Reverendos Inquisidores en menospreciar y atropellar la authoridad del lugarteniente de Su Magestad que represento y ansi mesmo la destos tribunales a los quales por mis peccados presido que me esforzado dar a V.S. Illustrísima parte de lo que estos días se a offretido...»151 El motivo concreto era que el virrey se negaba a que el derecho de recibir en su propia casa a los predicadores de las diversas parroquias que él tenía pudiera ser usado tam­ bién por los inquisidores. El virrey acaba con unas invec­ tivas reaccionarias contra la juventud: «Lo que io supplico es que a estos dos cavalleros mogos de compañía tal, que tenga la rienda del demasiado ardor con el qual se mueven y haia algunas canas entre tanto verde, que después de la partida de don Joan de Rojas se ha hechado bien de ver...»152 El virrey don Vespasiano Gonzaga tenía entonces 46 años. Realmente no tendría mucho éxito en sus quejas, pues fue sustituido en septiembre del mismo año por el duque de Nájera, don Pedro Manrique de Lara.

LA X E N O F O B IA IDEOLÓGICA

El tridentinismo se dejó sentir en estos años en la impermeabilización ideológica. El cambio de táctica de Espinosa respecto a Valdés se evidenció en ía sustitución de la política, prohibitoria totalizadora (Indices) por una mucho más sutil selección y discriminación textual, que se concretó en el Indice expurgatorio, elevado por Arias Montano e impreso en Amberes en 1571. Desde luego, se generalizan las cartas acordadas del Con­ sejo de la Suprema para que se recoja una serie de libros que están en poder de los libreros o de cualquier persona particular. En 1571 se encarga al canónigo Diego de Vera, catedrático de Salamanca, la redacción de una nómina de li­ bros prohibidos, que constituye uno de los gérmenes del fu­ turo Indice de Quiroga de 1583.153 151. AHN, Inquisición, libs. 327, f. 144-145 y 241-242 y 914, f. 429431. 152. AHN, Inquisición, lib. 914, f. 430. 153. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 63-65 y 76-78.

Ya desde 1569 se habían enviado provisiones del inquisi­ dor general a las universidades para ir confeccionando una encuesta de libros, encuesta que centralizada por la facultad de Teología de Salamanca, bajo la dirección de Francisco Sancho, sería la base del Indice de 1583. Como ha demostrado Virgilio Pinto, la colaboración de la Inquisición con las uni­ versidades en el período 1560-1583 fue muy estrecha, desta­ cando desde luego la Universidad de Salamanca y, en menor grado, la de Alcalá. Pero la nota dominante de este período es la xenofobia claramente conectada con el viraje filipino de 1568. El miedo al luteranismo se denota en múltiples disposiciones: instruc­ ciones de vigilancia ante las informaciones transmitidas por el embajador en Inglaterra, Guzmán de Silva, de envío de textos luteranos desde Inglaterra («se advierte a los comi­ sarios de cada districto para que estén con el cuydado y vi­ gilancia que se requiere y se hagan de todas partes las pre­ venciones y diligencias necesarias») y el embajador de Francia («de como se metían muchos libros de herejes de Reynos extraños dentro de unas botas de uno, hecho con artificio, que aunque se visiten por los demas o por el local, no se puede entender, que aya más que vino, por lo que se da noti­ cia a todas las Inquisiciones para que den orden a los comissarios de los puertos a cuyo cargo está la visita de las cosas que vienen de fuera por mar y tierra para que estén advertidos desta cautela»).154 En 1571 el Consejo informa al Tribunal de Valencia «de lo que se havía determinado en una Junta que havía tenido la Princesa de Bearne con los lutheranos, en que viniessen disfrassados a estos Reynos de España algunos de sus ministros lutheranos para que se ponga el remedio que convenga» y advierte a los inquisidores de Cataluña «que no reciban las repúblicas del Principado de Cataluña por maestros de es­ tudio de leer ni de escrivir a los de nación francesa, aunque sean provados por el ordinario y que den aviso dellos a los Inquisidores de Aragón y Valencia».155 En 1576 se dan instrucciones similares a los inquisidores de Logroño y en 1581 se vuelve a recomendar «que se tenga cuenta con los yngleses y personas sospechosas en la fe y demas naciones forasteras que aportaren en los Reynos de 154. AHN, Inquisición, libs. 325, f. 50-51, 58-60 y 326, f. 15-20. 155. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 16-18.

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España y habitasen en las posadas y casas de otros foras­ teros y se sepa de la manera que viven y qué vida hazen y qué ley professan por haverse tenido aviso del embaxador de Yngla térra que los herejes de aquel Reyno havían intentado de embiar a estos Reynos de España para sembrar a muchos herejes para sembrar su mala secta».156 El control sobre .la circulación de libros se hizo abruma­ dor. La obsesión por la camuflada invasión ideológica al­ canzó niveles de paranoia. La atribución a los países extran­ jeros de una supuesta estrategia co.nspirativa en permanente tensión proselitista obligó a una campaña de vigilancia que se polarizó en estos dos años en el miedo al consumo del libro exógeno, relajándose en contraste la presión sobre la propia producción cultural. El Indice de Roma de 1564 se publicó tarde, ya en 1568, según V. Pinto, y ningún énfasis se puso en su difusión.157 La etapa de la identificación de los heterodoxos estaba ya superada para tomar el relevo la inter­ ceptación puramente policial de lo prohibido.

LA CONGELACIÓN D E L PROBLEM A MORISCO

En agosto de 1567 se reunía una nueva Junta de Prelados en Valencia integrada por el obispo de Segorbe, el de Tóítosa, el de Orihuela y el inquisidor Miranda y presidida por el nuevo obispo de Valencia, Fernando de Loazes, que tam­ bién conocía perfectamente el problema morisco desde su época de fiscal de la Inquisición valenciana. Había escrito in­ cluso en 1525 un Tractatus super nova paganorum Regni Valentiae conversione. Las conclusiones repetían las instruccio­ nes anteriores reiterando la necesidad de un nuevo desarme que se efectuó el mismo año 1566 y, desde luego, sin asumir las resoluciones drásticamente represivas del sínodo de Gra­ nada de 1565 y la Junta de Madrid de 1566.158 El obispo Loazes reiteraba la ofensiva contra la Inquisi­ ción que había iniciado Ayala, precisando al rey que «sería muy buena provisión y muy necesaria que vuestra magestat 156. AHN, Inquisición, lib. 327, f. 4548 y f. 395. 157. Pinto Crespo, V .: Censura inquisitorial en la segunda mitad del siglo X V I. Puesta a punto de un aparato de control, tesis de licencia­ tura inédita. Universidad Autónoma de Madrid, 1978, 111-120. 158. BM, Eg. 1510, 81-87 y Boronat, P.: op. cit., 245.

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mandasse a los Inquisidores que hasta tanto quede negocio, por mí y por el Inquisidor Miranda sea aseentado, los mis­ mos sobresean en el proceder contra los dichos novament convertidos». El virrey, conde de Benavente, apoyaba asi­ mismo esta iniciativa; y también Miranda: «Convernia, mien­ tras los Prelados vienen y entienden en esta reformación, sobresihiesse el Sancto Officio en los negocios destos y ansí me rogaron que le escriviesse, pues de la dilación no resulta danyo ni perjuyzio.»159 Y es que la situación en Valencia, comparativamente a la de Granada permitía cierto optimis­ mo. Los informes de los obispos de Orihuela, de Segorbe, de Valencia y, sobre todo, del inquisidor Miranda, reflejan esta opinión. El obispo de Orihuela, en agosto de 1568, describía sus visitas a Elche, Aspe y Crevillente, concluyendo «que en solos tres artículos está la morisma de lo que hasta ahora se a visto, que son la gala, ayuno de Ramadán y el degollar al alquibli, y aunque también se entierra en tierra virgen no se hallan ni en esto ni en los matrimonios tantos abusos como en otras partes», preconizando el «aliviarlos algún poco de algunas cofras o imposiciones» y afirmando con cierta vani­ dad que «si no ay gran engano parece que me tienen amor y algún respecto y que creen que no los engaño en lo que les aconsejo».160 El obispo de Segorbe en su visita a los veintiún lugares de su diócesis (de Segorbe a Loriguilla) denunciaba en los siguientes términos: «los señores y prelados son algún estorbo e impedimento para la reducción y conversión destas gentes, los unos por sus tributos y cofras, los otros por sus diezmos y por las costas que se les siguen de la edificación de las igle­ sias de que abaxo diré y de la congrua sustentación que a los sectores se a de dar porque los unos y los otros temen que conesciado el Sancto Officio contra todos ellos se despobla­ ran los pueblos», preconizando en definitiva la acción inqui­ sitorial sobre los líderes de cada pueblo.161 El arzobispo de Valencia manifestaba: «Con aver guiado este negocio con la blandura y moderación que según Dios nos paresció que cumplía en estos principios a sido servido 159. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 603-606 y 746-748 y 912, f. 10-12. 160. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 827-830 y 912, 4245. 161. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 865-870 y 987-990 y BM, Eg. 1832, f. 156-157.

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que hasta el presente no aya abido escándalo ni alteración alguna.»162 El inquisidor Miranda en noviembre de 1567, contrastando con sus anteriores informes, decía: «Se han mucho aman­ sado; e llamado alguno de los más principales dellos los quales an mostrado tener grande esperanza que los menores se reucirán; hasta ora se an confesado muchos y arrepentido de sus herrares aunque son mal tratados de los ostinados, pero yo los favorezco todo lo que puedo, de lo qual están muy contentos y creo que llevarán adelante su buen propósito...» Y más adelante señalaba: «Serán más necessarios ministros buenos y muchos que sepan la lengua en que han de enseñar que grandes letrados, pues no se ha de disputar la verdad del Evangelio en competencia del Alcorán... en lo que se pretende de la instrucción de los convertidos deste Reyno es trabajar en vano si no se les quitan los alfaquíes que los en­ señan y docmatizan en la seta de Mahoma, y por el consi­ guiente todos los libros que tienen, procurando algunos des­ tos, conforme a las instrucciones que tenemos, pero assi en estos aprender como en los que quedan, que son muchos, sería necesario procurar que es lo que se ha de hacer dellos, para que no tomen a inficionar y hacer nos danyo.»163 Miran­ da recomendaba que los 2.000 ducados que se preveía desti­ nar a teólogos que fueran a predicar a los moriscos se in­ virtieran en la provisión de «buenos rectores que los doctri­ nasen y enseñasen a la continua las oraciones y doctrina cris­ tiana como a plantas nuevas» y, asimismo, precisa los escasos frutos del colegio de niños moriscos.164 El obispo de Tortosa, el dominico Martín de Córdoba y Mendoza desentonaba por completo en esa general euforia. Su visita a Valí de Uxó en mayo de 1568 fue contestada por íos moriscos diciéndole arrogantemente «que eran moros y que estavan determinados de no admitir cosa alguna contra esto, que jamas los abían enseñado ny dicho que son obliga­ dos a creer y hazer... y si los querían quemar que hizieren dellos lo que quisiesen... que antes de ser doctrinados ni en­ señados los prendían y que los tomaban sus haziendas y dezían otras cosas cargando la culpa a los Inquisidores assi los moriscos como los senyores y que no querían conffesar sus 162. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 769. 163. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 746-748 y BM, Eg. 1510, f. 153-157. 164. Ibidem.

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errores ni adjurar sus culpas y heregías porque están per­ suadidos que esto que les mandan hazer es para que confiessen y adjuren para prenderles depués y tomarlos sus haziendas como se hazía con los que havían tomado pressos y con atrevimiento dizen que no harán nada hasta ver lo que re­ sulta de los que están presos...».165 El líder del motín contra el obispo de Tortosa fue Jaime Bolaix, de Alfondiguilla, un labrador, que fue reconciliado por tal motivo y posteriormente en marzo de 1582 fue pro­ cesado y de nuevo reconciliado. La reacción del obispo de Tortosa no pudo ser más violenta. La Inquisición procesó a diversas personas por este motivo. Para el obispo la interrelación con Granada, según él, era evidente: «an tenido entre­ tanto tiempo de unirse y siempre sospecho que los de Gra­ nada y estos todos eran de una conseja»; su reacción fue la de no bautizar a morisco alguno e impedir su asistencia a los oficios divinos, lo que obligará al inquisidor Miranda a denunciar el caso al rey en julio de 1568 precisando que «aun­ que el derecho antiguo paesce que ansí lo dispensaría, pero por extravagantes hechos en los concilios constanciano y brasiliano está determinado que “ excomunicatus a iure vel ab homine non est ritardus, nisi sit publicatus et enunciatus specialiter et expresse”, y ansí aunque fuessen moros y após­ tatas no están declarados por todos ni denunciados, antes tollerados y no devrían de ser excluidos de los divinos officios, mayormente que se trata de su reformación y unión».166 Ya en octubre de 1566, Miranda había acusado con amar­ gura la labor episcopal: «debe Su Magestad hacer iglesias y hacerles doctrinar y gastar con ellos (los moriscos) dándoles algunas limosnas, que esta gente verná en conocimiento de Dios, pero como el arzobispo y los obispos se descuydan y cogen las rentas y no quieren gastar en ellos se van acabando de perder», con lo que parece patente una disonancia de la Inquisición con la jurisdicción eclesiástica ordinaria, respecto al tema morisco. Las recomendaciones de Miranda se dirigen hacia el uso de misericordia, postulando el secreto para los penitenciados y que no se confiscaran los bienes sino que tan solo «se les hechasse penitencia pecuniaria que aunque exceda a sus bienes confiscándolos es maior el gasto que se haze en cobrarlos que ellos velen» y preconizando la posible 165. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 865-875. 166. Ibidem.

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utilización de los alfaquíes, vieja idea suya: «...que si algunos destos se convertiesen y reduxesen a nuestra Religión podrían ser muy provechosos para persuadir a la gente común porque les darían mucho crédito», alfaquíes cuyo concepto se res­ tringe: «...no tenemos por alfaquíes ni docmatizadores a quales quiere que en sus casas enseñan a sus hijos y criados las zerimonias ordinarias de la setta de Mahorna, porque desta manera sin faltar uno serían alfaquíes todos quantos moris­ cos hay y los que verdaderamente se pueden llamar alfaquíes y docmatizadores, son los que entre esta gente tienen officio y uso densenyar a muchos la ley y Alcorán de Mahoma y de­ mostrarlos las zerimonias, y por este título son cognocidos y respectados como a personas que tienen administración.»167 Efectivamente, la Inquisición fue bastante suave con los m,erÍscos en. estos, años. En el auto de fe del 7 de junio de 1568 xueron 49 los moriscos encausados de un total de 81 per­ sonas sentenciadas en este auto, diez de las cuales eran alfa­ quíes. Miranda en sus visitas a los diferentes obispados a lo largo del año reconcilió a 2.689 moriscos, según Boronat.168 Uno de los sentenciados más famosos fue en 1568 Perete Paniza, líder de Chelva, al que Boronat considera promotor de un supuesto «conato de agermanamíento (levantamiento), ocu­ rrido en Chelva el 31 de agosto de 1568», revuelta que en la documentación no hemos encontrado reflejada. En 1569 no hubo auto de fe y en el del 12 de marzo de 1570 se senten­ ciaron los procesos pendientes de 1568 con sólo tres moris­ cos afectados.169 El 14 de septiembre de 1568 Miranda extendía incluso su optimismo a la diócesis de Tortosa diciendo de los moriscos de allí que «aunque a los principios estuvieron muy pertinazes quedan ahora muy contentos... Dios ha tocado en los co­ razones destos nuevamente convertidos», manifestando, en contraste, su preocupación por la diócesis de Valencia, pues «casi todos los del arzobispado están pertinaces y el Arzobis­ po de Valencia no viene ni sus Bulas han llegado...».170 167. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 603-610. 168. Boronat, P .: op. cit., 262. 169. AHN, Inquisición, libs. 936-937 y leg. 553, cxp. 19. 170. AHN, Inquisición, libs. 911, 968-970. El propio virrey, conde de Benavente se manifestaba así el 8 de febrero de 1568: «Nos an avi­ sado dichos prelados que sería bien quitar el habla a los m oriscos y el traje m orisco a las mujeres y otras costumbres, y p or que parece que quitar tantas cosas de golpe sería inconveniente, se les responde...» (ARV, Real, 253, f. 60).

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Efectivamente, don Juan de Ribera había sido nombrado en 1568 y retrasó su llegada hasta el 21 de marzo de 1569. El edicto de gracia concedido por Pío V el 6 de septiembre de 1567, que se aplicó inmediatamente después en todas las diócesis, no se publicaría en Valencia hasta 1574, entre otras razones por la lenta asunción por Ribera del problema mo­ risco, aunque ya mucho antes se había venido montando todo un mito del peligro granadino.171 En la configuración del mito jugó un papel decisivo la In­ quisición valenciana. En el proceso contra Sancho de Car­ dona, iniciado en 1541, se le acusa, entre otros cargos, de la edificación de una mezquita «a la que acudían muchos moris­ cos del dicho lugar y de la Valle de Guadalest y de Granada». En el mismo año una pragmática de Carlos I, fechada el 28 de julio, especificaba que «persona alguna de qualsevol grau 0 condicio sia no gose ni presumeixca receptar ne acullir per via directa o indirecta Granadins alguns, alarbs o tagarins... e los dits granadins, alarbs o tagarins no gosen entrar en lo present regne e si foran encorreguen en pena de mort...».172 Veinte años más tarde, el informe del inquisidor Miranda in­ sistía en los mismos términos. La Junta que presidida por don Francisco de Navarra se reunió en 1564 especificaba la necesidad de castigar a los alfaquíes que venían de Granada. En 1564 el inquisidor general transmitió una serie de instruc­ ciones a los inquisidores valencianos entre las que se reco­ mendaba que «los dichos inquisidores procederán desde luego conforme a derecho contra todos los nuebamente converti­ dos moriscos que se ubiesen venido a vivir al dicho Reyno de Valencia de Castilla o de Granada... y mereciéndolo sus culpas les confiscaran sus bienes...».173 El Sínodo Diocesano de Valencia y la nueva Junta reu­ nida en 1566 ratificaba y ampliaba las medidas represivas con­ tra los «moriscos de allende». Un año después el conde de Benavente, tras afirmar que «ses vist que acullir y receptar granadins, alarps y tagarins o moros de allende e alius aporta e causa gran dany», impone el más tajante inmovilismo físico («no gosan mudar sos domicilis o anarsen del lloch hon de 171. Robres, R .: San Juan de Ribera..., 393410 y AHN, leg. 556. 172. Boronat, P.: op. cit., 451. Vid. mi com unicación presentada al 1 Congreso de Historia de Andalucía (diciem bre de 1976): «Granada para los m oriscos valencianos: ¿m ito abstracto o m odelo operativo?» (vol. I. Andalucía Moderna, pp. 397-400). 173. Boronat, P.: op. cit., 241 y Danvila, M .: op. cit., 169-173. 80

present habiten») para evitar todo contacto exógeno.174 La «impermeabilización», de puertas adentro parece bastante anterior al famoso «viraje» de Felipe II. En el interrogatorio instruido en 1542 a don Rodrigo de Beaumont, protector de moriscos, se le pregunta repetidas veces «si en el tiempo en que ha tenido cargo en las baro­ nías si sabe, ha visto o hoydo dezir que algunos moriscos se han venido del reyno de Castilla a las dichas baronías para passarse de allí en tierras de infieles...».175 La obsesión que los Inquisidores sentían ante el peligro de contagio es bien visible en el proceso contra Jaime Bolaix (de morisco, Jerónimo Ayet), líder de un conato de revuelta en la Valí d’Uxó contra el obispo de Tortosa en junio de 1568, paralela cronológicamente a las primeras agitaciones granadinas. La acusación del fiscal señala que «se conjuraron entre sí a rebelarse y no admitir la dicha instrucción y sus moros lo consultaron con otros muchos pueblos de m o riscos...». En los interrogatorios al propio Bolaix se le pregunta «qué per­ sonas an aconsejado a este por dezir lo que dize... y si son deste reyno o no», a lo que Bolaix contesta que «a oydo dezir que un frayle de aquí de Valencia les aconsejavan lo que avían de hazer». Las preguntas a los diversos testigos inciden repetidamente en un mismo punto: «si sabe que otros mo­ riscos de otras partes hayan tratado las dichas cosas y traten alborotando los dichos moriscos»; y las respuestas, por cier­ to, son siempre negativas: «no sabe más de lo que tiene dicho».176 Desde luego, los inquisidores no pudieron extraer de^ los interrogatorios ninguna prueba concluyente de interac­ ción cultural valenciano-granadina. Realmente la incidencia de los moriscos granadinos no fue muy intensa. Las primeras referencias concretas de interac­ ción de granadinos y valencianos datan de mayo de 1569. Los informes de Miranda ponen el acento en que «a este reyno se han traydo muchos niños y mugeres de los moriscos del de Granada y las más dellas han rescatado los moriscos de aquí, haziéndole dar carta de libertad y algunas han puesto con amos y otras han casado con sus hijos».177 Las alusiones 174. riscos 175. 176. 177.

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García Martínez, S.: «Bandolerismo, piratería y control de m o­ durante el reinado de Felipe II, Estudis núm. 1 (1972) 80-90 Boronat, P.: op. cit., 475. AHN, Inquisición, leg. 549/11, f. 3-32. AHN, Inquisición, lib. 912, f. 10-11.

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a Granada de mayo de 1569 en la cancillería real fueron cons­ tantes; algunas de ellas las recogió J. Reglá.178 A pesar de ello, el inquisidor Miranda seguía siendo opti­ mista. A finales de 1569 escribía: «Los más principales moris­ cos deste Reyno aunque han entendido la rebolución de Gra­ nada no se han alterado, antes han venido y me han hecho grandes offertas diziendo que quieren ser muy leales vasallos de Su Magestat; yo los remití al conde, donde dixeron lo mismo y a lo que entiendo son gente que si los tractan con amor como vuestra señoría me lo manda por su casta hazen dellos lo que quisieran.» Más adelante dirá de los moriscos valencianos que «están sosegados y inclinados, según mues­ tran, ha ser buenos christianos».179 La realidad es que la «promisión» a la que se refería un morisco valenciano en 1571 aludiendo a Granada quedó en pura amenaza teórica. La inflación del mito-Granada, deriva­ ción de la interpretación epidemiológica de la cultura mo­ risca, había sido eficaz, aunque las inquietudes fueran enor­ mes en estos años. El virrey Pimentel el 14 de abril de 1569 ordena a sus comisarios que hagan inventario exacto de todos los mo­ riscos procesados de Granada, en su mayoría esclavos pro­ ducto de saqueos y correrías por lugares de moriscos gra­ nadinos durante la represión subsiguiente a la revuelta, exi­ giéndose que los cautivos granadinos no puedan ser vendidos a los moriscos valencianos. En agosto de 1569 se menciona que «la conmoció deis nous convertits del Regne de Granada haia pasat aquell Regne en molt gran desassosech y aquells tenien entes que de cascú dia fant tots los mals que poden e per la propinquitat del present Regne poria ser ne resultas en aquell algún desassosech e inquietut al qual comte molt al servey de Sa Magestat», por lo que se dictan diversas opera­ ciones militares contra los granadinos.180 La emigración de moriscos granadinos a Valencia se radicalizaría en 1570, sien­ do muchos de ellos comprados como esclavos incluso por mo­ riscos valencianos, a pesar de la prohibición. La presencia de los moriscos granadinos en Valencia pro­ dujo tensiones, ya porque «van movent revolucions i frauds 178. Reglá, J.: Estudios sobre los moriscos. Barcelona, 1974, 247-257. Vid. también ARV, Real Cancillería 1332, f. 175-176, 194-194v, 150-153, 173173v, 56-57, 136-136v; 1331, f. 154-157, 185-185v, 159v, 164-164v, y 1330, f. 231. 179. AHN, Inquisición, lib. 912, f. 90-91. 180. Reglá, J.: op. cit., 252-254.

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per lo present regne», ya por los acaparamientos de víveres que protagonizan. La diàspora granadina hacia Castilla a tra­ vés del marquesado de Villena provocó un rígido cordón sa­ nitario en la frontera desde noviembre de 1570. La situación en 1570 era enormemente explosiva y la gravedad se salía del marco valenciano. La inquietud del dominico padre Pinedo a que alude Boronat avisando a los inquisidores de Aragón de que los moriscos «se fraguan y tractan trayciones contra el evangelio, la fe y Su Magestat» es un ejemplo de los múl­ tiples que podrían citarse.181 A. Domínguez Ortiz y B. Vincent expresan la situación con palabras justas: «Los cristianos, inquietos por las proporcio­ nes que tomaba la guerra de Granada, vivieron los dos años de lucha de Granada (1569 y 1570) con la preocupación de tener que hacer frente a una posible coalición panislámica. Este temor es el leit-motiv de todas las componendas y se expresa con más fuerza en el momento en que la situación parece favorable a los moriscos, es decir en la segunda mi­ tad de 1569... El embajador Fourquevaux anotaba algunos días más tarde que si los moriscos aragoneses, cuyo levanta­ miento se temía, se lanzaban a la batalla, los efectivos de los rebeldes pasarían de 30.000 a 100.000... El embajador vene­ ciano Donato precisaba que en 1570 el pánico reinaba entre los cristianos viejos del reino de Valencia...»182 La cuestión de las relaciones entre moriscos y turcos ha sido agudamente examinada por A. Hess y S. García Martínez.183 El peligro de solidaridad nacional entre los moriscos indudablemente exis­ tió, pero la realidad es que este peligro no cuajó durante la revuelta granadina ni después. La diàspora granadina empezó en noviembre de 1570. El número total de expulsados ascen­ dió a unos 80.000, en diversas fases, dando lugar a «un pro­ ceso de movilidad perpetua».184 181. Boronat, P. : op. cit., 274. 182. Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B .: Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría. Madrid, 1978, 48. 183. Hess, A.: «The m oriscos: An Ottoman Fifth Column in Sixteenth Century Spain», The American Histórical Review, L X X IV (19681969), 1-25 y García Martínez, S.: Bandolerismo, piratería y control de moriscos..., 85-167. 184. Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B .: op cit., 56. Buena muestra de la tensión reinante en Valencia y de las vacilaciones ante la estra­ tegia política a seguir fue, com o ha dem ostrado R. Benítez SánchezBlanco, la designación del duque de Arcos com o virrey de Valencia en septiembre de 1571. Arcos había sido el encargado de la represión del

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La presencia de moriscos granadinos es prácticamente nula en Valencia. En 1572 es relajado un morisco llamado Joan Sentido, el viejo, de Bétera, entre otras razones «por haver dicho que si él pudiera ayudar al Rey Chiquito de Granada contra los cristianos con dineros, lo hiciera».185 En 1573 ve­ mos, por primera vez, dos procesados naturales de Granada: Isabel de León y Luisa Robledana. En 1574 aparece también una mujer: Cecilia López.186 ¿Fue la concordia de 1571 la res­ ponsable de esta distensión o más bien su lógica consecuen­ cia? No se sabe, pero lo cierto es que el 12 de octubre de 1571 se aprobaron «los Capítulos y asiento que los christianos nue­ vos de moros del reyno de Valencia tienen con el Sancto Officio de la Inquisición de la dicha ciudad». En la concordia se eximirá a los moriscos de la confiscación de bienes (in­ cluyendo a los dogmatistas, alfaquíes, retajadores e incluso los relapsos) y de penas pecuniarias, «sino hasta quantidad de diez ducados para la yglesia o obras pías del lugar donde fuere vecino el tal preso o penitente o para alimentos de pobres presos...» a cambio de 50.000 sueldos anuales para gastos del Santo Oficio, pagadas por semestres. Las tales gracias eran extensivas a los tagarinos (moriscos aragoneses) que estuviesen avecindados diez años en el reino de Valencia y a los moriscos valencianos «que están fuera del reino» con la condición de que se acojan al edicto dentro de un año.187 La nueva concordia se debe insertar en el marco de la política exterior de Felipe II, en lógico paralelismo con la victoria de Lepanto, como tregua momentánea en el ámbito mediterráneo; un coyuntural relajamiento en la frontera de cristiandad para abordar en profundidad la problemática de la frontera de catolicidad en sus diversos frente atlánticos. Ribera no influyó para nada en esta decisión, como se en­ cargó el mismo de recordar en julio de 1587.188 La responsa­ bilidad hay que adjudicársela plenamente al inquisidor ge­ neral Espinosa, influido sin duda por los informes de Miran­ da. La negociación para llegar a la concordia databa de enero de 1569 y su punto de partida fueron las conclusiones de las levantamiento m orisco de la serranía de Ronda. Su nombramiento, por presión del estamento militar, fue suspendido en diciembre de 1571. 185. AHN, Inquisición, lib. 936. 186. Ibidem. 187. Boronat, P.: op. cit., 275 y AHN, Inquisición, leg. 503*. 188. BM, Eg. 1511, f. 237-240.

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Cortes de 1564. Las mayores discusiones giraron en torno a la aplicación del edicto de gracia de 1568. Las peticiones de los moriscos se apoyaban en una curiosa proclamación de buenos propósitos: «Los nuevos convertidos deste Reyno de Valencia quedan tan obligados a Su Magestad por el intensíssimo amor y voluntad que como fieles vassalios los ha mostrado en mandar obtener de su Sanctidad el edicto de gracia, tan general, que por el servicio de Dios y de Su Magestad han determinado, assí ellos como sus mugeres y hijos y otros descendientes, dexada la errónea y falsa oposición que hasta oy tuvieron bivir de oy más christianamente... >>189 Las exigencias más duras de los moriscos eran las si­ guientes: 1. Que el edicto de gracia comprendiera incluso a los denunciados, condenados y penitenciados; es decir, se recla­ maba una amnistía total. 2. Inmediata restitución a todos los condenados de «to­ dos sus bienes, derechos y acciones». 3. Levantamiento de penitencias, mantillas y señales im­ puestas hasta ese momento, 4. Libertad para los condenados «a cárceles o galeras o vexeles perpetuas o temporales, en destierros y otra qualesquier penas». 5. Anulación de los secuestros de bienes. 6. Ampliación de la gracia a los ausentes. 7. Exigencia de un tiempo «de a lo menos quarenta años en los quales dichos nuevos convertidos, mugeres, hijos y des­ cendientes, puedan respectivamente tener la instrucción e inteligencia de la ley christiana, lo que no se puede hazer en poco tiempo y se necesita un tiempo cómodo y competente». 8. Permiso de «traher una espada bien guarnecida como la trahen los christianos viejos».190 La oferta económica inicial de los moriscos era de 2.000 li­ bras. La contestación de Miranda deja muy claro que «nos pareció la respuesta desacatada y de ruines intenciones», aun­ que precisa que el caballo de batalla fundamental es el de las confiscaciones de bienes, puesto que los moriscos se apo­ 189. AHN, Inquisición, lib. 912, 11-19. 190. BM, Eg. 1510, f. 175-190.

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yan en el fuero concedido por el rey en las Cortes de 1533 que prohibía las confiscación de bienes a los nuevamente convertidos. Los define como «tan simples y rudos que no ay quien los mueva sino con grandíssimo travajo... porque las mugeres, mo^os y inoras no entienden ninguna cosa de nuestra lengua...».191 El proceso de Cosme Abenamir, una de las figuras de la élite morisca negociadora, parece una medida clara de ex­ torsión para forzar el pacto. La concordia, en definitiva, sólo apoyaba la pretensión de los moriscos de que se respetase el viejo fuero de 1533 respecto a los bienes confiscados. Las instrucciones de Espinosa a los inquisidores valencianos en 1570 dejan muy claro que no exista la menor complacencia con «aquellos que hiziesen zerimonias públicamente de mo­ ros de qualquier calidad que sean y contra los fautores dellos y contra los que estorbasen la doctrina e instructiones».192 Lo que parece evidente es que la concordia de 1571 no suavizará la incidencia represiva de la Inquisición sobre los moriscos. En el auto de fe del 28 de julio de 1571 fueron pe­ nitenciados doce moriscos, reconciliados veintiocho y relaja­ dos dos por dogmatistas y alfaquíes. Se matiza que no se les confiscan los bienes «por ser del concierto», salvo a don Luis Pallás. En 1572 fueron procesados un total de 33 mo­ riscos; en 1573, lo fueron 30; en 1574, 22; en 1575, 24; en 1576, 21; en 1577, 16, y en 1578, 29. En 1579 se produciría un nuevo acelerón con un total de 47 afectados, cifra que su­ biría a 53 en 1580.193 Empezaba otra época, de la que habla­ remos más adelante. El 28 de junio se establecía un nuevo desarme de moris­ cos en el reino de Aragón. Si en el de 1563 en Valencia se habían encontrado 28.000 armas, en éste sólo se recogie­ ron 5.406.194 En 1574 Ribera empezó su reforma parroquial concretada en la creación de 22 parroquias nuevas a añadir a las 190 creadas en 1534 y en el aumento de la dotación económica de 30 libras a 100; número de parroquias, a pesar de los esfuerzos del arzobispo, insuficiente. Paralelamente se 191. 192. 193. 194.

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AHN, Inquisición, lib. 912, 12-13. AHN, Inquisición, lib. 912, 91-93. AHN, Inquisición, libs. 936-937. Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B .: op. cit., 66.

promocionó el colegio de niños moriscos asignando una bue­ na renta al mismo.195 La evolución de la política exterior mediterránea, con los síntomas de conexión de moriscos y protestantes bearneses, hacía renacer el mítico peligro del complot panislámico. El proceso contra Jerónimo Cherrin, síndico de Benaguacil, aportó una sustanciosa información sobre presuntas conspi­ raciones de moriscos aragoneses y valencianos en conniven­ cia con los turcos, conspiraciones en que destacó en espe­ cial el aragonés Juan Duarte.196 Aunque el Consejo de Estado el 6 de marzo de 1577 des­ mentía con un criterio netamente realista los supuestos pe­ ligros: «la armada del turco no puede venir en daño destos Reynos en confianza de los moriscos de Valencia y Aragón, no teniendo puerto donde recoger su armada y que tampoco puede acer que los moriscos de Valencia se ayan de levantar no teniendo cierto el socorro y venida del turco, pues por un morisco hay X X cristianos viejos... por lo qual paresce que los dichos moriscos no se pueden mover ni levantar», a la vez que recomendaba «prevenirse y proveerse todo como si huviese de suceder al contrario de lo que se presupone».197 La Inquisición, desde la muerte de Miranda en 1573 parece perder protagonismo respecto al tema morisco llevando la iniciativa Ribera, que entre otros decretos prohibía a los mo­ riscos el degüello de reses. A la Junta de Prelados de 1577, comandada por Ribera y a la que asistieron los obispos de Orihuela (Gallo) y Segorbe (Córdoba) no asistió ningún inqui­ sidor. En el Consejo de Estado el inquisidor general había descargado toda la responsabilidad sobre el virrey de Va­ lencia.198 La psicosis colectiva antimusulmana se fue acentuando hasta extremos absurdos con múltiples muestras de profetismo y mesianismo por ambas partes. La Junta de Lisboa de 1579, integrada por Diego de Cheves, Rodrigo Vázquez y el secretario Delgado, abordó la problemática de los moris­ cos valencianos partiendo del optimista supuesto de que «la 195. virrey, por el donde 196. 197. 198.

Robres, R .: San Juan de Ribera..., 396-406. La templanza del marqués de M ondéjar, logró frenar las medidas propugnadas propio rey de trasvase forzoso de los m oriscos «de los lugares están a otros más dentro en tierra». Boronat, F .: op. cit., I, 280-281. Ibidem, 282-283. Ibidem, 288.

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conversión no es cosa imposible moralmente» y preconizando un relanzamiento de la ofensiva de las predicaciones, a las que se imponía un tratamiento depurado de toda intención represiva: «durante la predicación no se prende a nadie, sino que todo sea amor», y se recordaba a la Inquisición el ob­ jetivo de que «algo antes de la predicación prendiese a todos los que son alfaquíes y que an de impedir el fruto del evan­ gelio». Evidentemente, desde Lisboa se veía muy de lejos el problema morisco. La situación plantearía desde 1580 una nueva dimensión.199

199. Ibidem, 291-294.

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4.

La escalada de la p.o.li.tización inquisitorial^ (1580-15951")

QUIROGA Y SUS H O M BR E S

Esta etapa viene dominada por la poderosa personalidad del inquisidor general Gaspar de Quiroga, que tras una bri­ llante carrera política (consejero del Consejo de Castilla, pre­ sidente del Consejo de Italia) alcanzó las más altas dignida­ des eclesiásticas (arzobispo de Toledo, cardenal desde 1578 e inquisidor general desde 1573). Quiroga, tras el paréntesis de Espinosa, vino a significar la absoluta servidumbre de la Inquisición en manos dei regalismo de Felipe II. A mu­ chos hombres recurrió Quiroga en estos años. En 1579 Rojas fue sustituido por el licenciado Femando Cortés y en 1580 Zúñiga fue relevado por el doctor Alonso Ximénez de Reinoso.200 Hubo grandes tensiones entre Zárate, el Inquisidor omnipotente desde 1573, y Reinoso, de cuyas conflictivas re­ laciones daba cuenta Zárate en junio de i 582 al Consejo en los siguientes términos: «Otras ocasiones más importantes se me an ofrescido para comentar a escribir a V. S. J. mi in­ quietud y contento y diferencias que sean ofrescido entre mí y el inquisidor Reynoso, después que está en Valencia, y las he sufrido por no poner nota ni dar disgusto, porque siem­ pre yo le he echo toda amistad y lo que he podido conforme a su voluntad y quando lo he dexado de hazer a sido por parescerme que traya consigo inconveniente y que no cum­ plía al officio ni a nadie, de lo qual a formado tanto agravio y quexa que me a traydo affligido, porque confiado del fabor del licenciado Armillas, su hermano y de los que su causa le hazen amistad, le paresce que he de hazer quanto le passa por el pensamiento y que tengo necesidad dél; también he entendido que su hermano le a muchas vezes aconsejado que allane su condición, pero dúrale poco y buelbe a su rigor na­ tural...»201 200. AHN, Inquisición, leg. 5024, 113. 201. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 188. Alonso Ximenez de Reynoso pasaría después com o inquisidor a Córdoba, donde sería objeto, según

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Reynoso sería sustituido unos meses después por el doc­ tor Francisco de Arganda, que provenía de la Inquisición de Cuenca; y Cortés fue relevado por Juan de Llano y Valdés, un hombre que haría una brillante carrera llegando a ocupar la diócesis de Toledo. En 1584 Arganda sería asimismo ce­ sado y su puesto ocupado por Pedro Gutiérrez Florez, de la Orden de Alcántara. En 1587 y 1588 entran dos nuevos inqui­ sidores: los licenciados don Pedro Pacheco, arcediano de Moya, y don Pedro Girón. La novedad más significativa de esta etapa es la caída de Zárate, el hombre que se había man­ tenido 15 años como inquisidor en Valencia y que acabó ca­ yendo en desgracia tras una serie de enfrentamientos con el virrey.202 Se acentuó progresivamente la influencia de Quiroga, que atraía cerca de sí a los diversos inquisidores locales —tras el desempeño de su cargo en Valencia— ya al Consejo de la Inquisición (Llano y Valdés, Pacheco) ya a su diócesis de Toledo (Arganda murió de canónigo en Toledo; Girón murió asimismo en esta condición). Pero la gran renovación de la plantilla se produjo en 1591-1592 con la entrada de los inquisi­ dores siguientes: los licenciados Pedro de Zamora (prove­ nía de la Inquisición de Logroño), que sólo estuvo unos me­ ses; Alonso de la Peña —estancia también muy corta en espera de pasar a Cerdeña como inquisidor—; Juan de Cor­ tázar (provenía de la Inquisición de Galicia) y Felipe de Tasis (canónigo de Salamanca). Zamora y Tasis pasarían des­ pués a integrar el Consejo de la Inquisición en 1598 y 1600 respectivamente. La tripleta Girón-Cortázar-Tasis se manten­ dría de 1593 a 1597.203 La acentuación de la presión de Quiroga sobre sus inqui­ sidores hay que insertarla en el contexto del viraje filipino de 1580-5 (tensiones de Felipe II con los papas Gregorio XIII y sobre todo Sixto V, embajador de Olivares en Roma), que en Valencia se patentizó de modo bien expresivo en el virrei­ nato del duro Aytona y en los primeros planteamientos de la expulsión de los moriscos (desde 1582). Bennassar ( L'Inquisition espagnole, XV-XIX siècles. París, 1979, 88-89), de una inspección que le atribuyó nada menos que 39 cargos acusato­ rios: autoritarismo, escasa laboriosidad, corrupción, con venta de fami­ lia turas, concubinato... 202. AHN, Inquisición, leg. 502‘ , 114. 203. Ibidem.

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E L R E LAN ZA M IEN TO D E LA O FE N SIV A INQ U ISITO R IAL

Esta etapa viene presidida por la escalada de la monar­ quía filipina con su política exterior de claro signo interven­ cionista en todos los frentes barriendo o intentando barrer' la resistencia papal a través de la presión de su embajador en Roma, don Enrique de Guzmán, el padre del Conde Du­ que de Olivares. La Inquisición, como toda la Iglesia, se vería afectada por esta crispación de poder de la monarquía española. La plasmación de esta presión monárquica se dejó sentir en la ruptura del «pactismo» de los años anteriores y el relanzamiento de la máquina inquisitorial. La primera medida representativa de esta ofensiva fue la exigencia rigurosa a los inquisidores, por parte del Consejo de la Suprema, de la minuciosa inspección del distrito a través de las visitas. Reynoso visita Gandía en 1580 y en 1582 lo vemos en Murviedro; Gutiérrez Florez, en 1585, Segorbe; Pacheco en 1589, Teruel y Albarracín; Girón en 1595, Tortosa... En 1584 el Consejo reprende severamente a Llano y Valdés por retornar de la visita del distrito antes de cumplir los cuatro meses de obligatoria itinerancia. En 1593 se vuelve a reprender, ahora a Tasis por retrasar su visita al distrito.204 La represión se complementa con una escrupulosa labor de autocontrol severo en la tramoya interna del Tribunal con importantes reformas. A este respecto conviene destacar las im­ portantes mejoras introducidas en las instalaciones, tanto en las casas de los inquisidores como, sobre todo, en las cár­ celes. En 1513, ante la incomodidad de las cárceles por exce­ siva población en ellas, se da licencia para construir diez nuevas prisiones en la casa en que vive el alguacil, Francisco de Hermosa. Cinco años más tarde se resalta la necesidad de las cárceles secretas y, sobre todo, de mayor dotación de se­ guridad de las mismas por las frecuentes fugas de presos, de que conocemos múltiples casos (Miguel Conde de Xea, Mi­ guel Sanganem de Segorbe, Antonio Colomer, Joan Baga, An­ drés de Castro, Andrés Martínez, Miguel Blanco, Luis Aquén, Jaime Jafar, todos ellos en 1582).205 Asimismo se denuncia la comunicación de los presos en las cárceles. La década de 1590 204. AHN, Inquisición, leg. 17904 y leg. 505', f. 31-32 y 93. 205. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 1-5 y 126-130 y lib. 915, f. 332-335, 147-148.

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se dedicará a una intensa labor de construcción y readapta­ ción de cárceles nuevas. La reforma carcelaria se conjuga con un acentuado puri­ tanismo en la selección de su funcionariado. Por lo pronto se establece que «no se den familiaturas a ciertos cavalleros de quien el marqués de Aytona informó a Su Majestad que no combenía por ser inquietos y se tenga cuidado de dar a gente llana y pacífica». El control de los familiares fue impresionante. Son recogidas y admitidas todas las denun­ cias vertidas sobre el comportamiento de familiares (Antonio Pedro de Morella, Luis García de la Fuente de Carroz, Jaime Serra de Almenara, don Alonso de Borja y Ferri, Josep Gasot, Bautista Camarena, Miguel Badenas, Miguel de Alacuas, don Gaspar Mercader y Carros), a los que se procesará en base a las presiones del virrey Aytona en tal sentido.206 Merece des­ tacarse la voluntad de cooperación con la jurisdicción real (virrey y gobernador) en la represión de los familiares, revo­ cando de común acuerdo las familiaturas concedidas a baro­ nes o señores de vasallos porque ello erosionaba evidente­ mente el poder real y maximizaba el poder señorial. En 1590 se revocan de nuevo varias familiaturas y en 1598 se dictan severas órdenes a los familiares para que guarden la prag­ mática de los arcabuces.207 La vigilancia fue estrecha respecto a todos los funciona­ rios. Én septiembre de 1590 se exigirá que «de aquí adelante no se admitiese consultor ni calificador en este Sancto Officio sin primero consultar a V.S.», descalificando a algunos (fray Miguel de Carranza, el maestro Ferruz, el provincial de San Francisco, fray Jaime de Inca, fray Pedro Manrique, el je­ suíta Bernal) por edad o por excesivas ocupaciones o, como en el caso del jesuíta Bernal, por no hacer información de limpieza de sangre y ratificando a otros (fray Joan Vidal, dominico, fray Salón, agustino, el maestro Monzón, el maes­ tro Asensio, el maestro Aldana).208 Se examinó con lupa a los aspirantes a los diversos cargos dentro del organigrama administrativo inquisitorial, y en es­ pecial se puso el acento en la revisión genealógica de cada uno de ellos. La sustitución, por ejemplo, del nuncio Nico­ lás del Río implicó un largo concurso de méritos resuelto 206. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 33 y 916. 207. AHN, Inquisición, leg. 505/2, 158-159. 208. AHN, Inquisición, lib. 917, 10-151.

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en favor de Miguel de Valencia. Toda una impresionante mesa de individuos como Pedro Exarque, clérigo de Teruel, Gregorio de Salazar, superior del monasterio de San Agustín, Diego Vallarín, Pedro Joan Vidal, Esteban Vives, de la Real Audiencia, don Gregorio Tenca, arcediano de Tortosa, don Fe­ lipe Tallada, asesor del gobernador, Honorato Figuerola, ca­ nónigo, Luis Pérez y Estella, prior de predicadores, doctor Francisco Pascual, hijo del regente, Andrés Pastor, los doc­ tores Pedro Miguel y Jerónimo Núñez, Baltasar Alemán, etc., personajes de las más diversas procedencias sociales y cul­ turales, pasaron por un riguroso examen de sus méritos para aspirar al acceso a diversos cargos, desde alcaide a consul­ tor. Muchos de estos aspirantes fueron rechazados por razo­ nes tan nimias como en el caso de Pedro Exarque, al que se despacha con los siguientes términos: «hay tropiezo por una bisagüela materna».209 En 1595 incluso el Consejo de la Suprema exige la presen­ tación de un memorial de los «inquisidores e ofñciales que ay en esta Inquisición de Valencia con el tiempo que cada uno de ellos a exercido su officio ansi en ella como en otra Inquisición».210 El control fue, pues, abrumador. De la pre­ sión inquisitorial es buena muestra la cantidad de pleitos civiles —exactamente 57— suscitados entre familiares del Santo Oficio y ciudadanos afectados por la escalada del po­ der inquisitorial. Ejemplos bien representativos son los man­ tenidos en 1580 entre el familiar Juan Mercader y el arce­ diano de Cuenca, don Luis de Castilla, o en 1592 entre el fa­ miliar Dimas Pardo y el caballero Miguel Fenollet.211 Los es­ crúpulos foralistas se habían abandonado y el abuso de po­ der, a pesar de los esfuerzos de disciplina interna, era ma­ nifiesto. Los choques con las diversas jurisdicciones fueron fre­ cuentes. Volvieron las viejas fricciones con la Generalidad ante la cuestión de los fraudes de los impuestos de la seda en 1590, con los jurados de la ciudad de Valencia, porque éstos se oponían a que pudieran ejercer como abogados de la ciudad funcionarios inquisitoriales, y con la Real Audien­ 209. AHN, Inquisición, lib. 917, f. 68-75. _ /.v 210. AHN, Inquisición, leg .5051, f. 205-208. 211. AHN, Inquisición, leg. 1756-1758 y leg. 5051, 256-257, 267-268 y 273-274.

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cia por la prisión en 1590 del alguacil de los mismos, Luis Zaidía.212 Las C ortesjie 1585 plantearon, desde luego, una actitud más beligerante que las de 1564-1565. Como ha dicho Emilia Salvador: «Así como en las Cortes de 1563-1564 los brazos pe­ dían al monarca la adopción de medidas para defenderse de terceros, en las de 1585 pretendían, sobre todo, defenderse del propio monarca...»213 El tema de la Inquisición fue im­ portante caballo de batalla dialéctico en estas Cortes, con grandes enfrentamientos entre los diversos brazos por este motivo. Se planteó una prolija enumeración de agravios, des­ de la introducción de la Inquisición en ámbitos jurisdicciona­ les no propios, a los abusos de los familiares. Todas las quejas exhibidas no se reflejan en el precipi­ tado final de las Cortes: los fueros. En los fueros el rey sólo establece la abstracta disposición de que «los Inquisidores en totes les causes civils y crimináis peculiars del tribunal del Sant Offici fora de les causes de la fe y dependents de aquelles hajen de proveyr y declarar conforme a les furs i privilegis del Regne de Valencia», concretando más adelante medidas de selección de los familiares: «que nos puga pro­ veyr familiatura del dit Sant Offici a persona alguna, sense que proceixca informació bastant de la vida, practique y fama de tal persona...»; «que ningún familiar del Sant Offici que rompra o se abatra se puga alegrar ni valor en bens, ni en persona, active nec passive del privilegi de dita familiatura, ans en tot y per tot haja de esser jutjat per los officials Reais y ordinaris de tal persona que axi haura romput». Por otra parte se dictaron múltiples medidas de claro favorecimiento al brazo eclesiástico, desde exenciones de impuestos a con­ cesiones del derecho de amortización, que no pretendían sino satisfacer las inquietudes del brazo más inquieto ante la agre­ sividad inquisitorial.214 Las relaciones de la Inquisición con la Iglesia no fue­ ron fáciles. La inquisición en estos años lanzó una densa ofensiva contra la Compañía de Jesús, que encarnaba indis­ cutiblemente la ortodoxia papista; postura que debió inquie­ tar a la monarquía. La fobia hacia los jesuítas se debería 212. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 200-202 y 211-212 y lib. 329, f. 56-58. 213. Salvador, E .: Cortes valencianas del reinado de Felipe II. Va­ lencia, 1974, X X X III-X X X V . 214. Ibidem, 86-87.

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a todo un abanico de razones. Su actitud «liberal» ante el problema de los moriscos, defendiendo la necesidad de la pre­ dicación en árabe pára“"el logro de una eficaz pastoral, su defensa radical de los intereses de Roma con obras como el Tratado del poder del Soberano Pontificio respecto a las co­ sas temporales de Belarmino, las ambiguas posiciones de Ma­

riana respecto al tiranicidio, la indiferencia de los jesuitas hacia la problemática de la limpieza de sangre no serían nada bien vistas por una monarquía en plena efervescencia. Lo cierto es que la Inquisición se lanzó con ilimitada agresividad contra los jesuitas. Los libros de los jesuitas tuvieron pro­ blemas ya desde 1559 con la inclusión en el Indice de Valdés de la obra de Borja. Los padres Arias, Salas y Beuter se verían involucrados en el índice de 1583. Pero la mayor ofensiva inquisitorial sobre los jesuitas se produjo en 1587, áño en que el Consejo de la Suprema Ge­ neral Inquisición daba la orden al provincial de ía Compañía > en Aragón, el padre Jerónimo Roca, de que no «dexe salir de su provincia a ningún religioso fuera destos Reynos sin dar noticia a la Inquisición». El 2 de marzo de 1587, ante los in­ quisidores de Valencia Zárate y Gutiérrez Florez compareció el citado provincial, que fue demandado a que informara so­ bre varios libros escritos por jesuitas, entre ellos el Compendeium Privilegiarum et gratiarum societatis Jhesu, impreso en Roma en 1584, y el Ratio atque institutio studiorum, im­ preso en Roma en 1586.215 La reacción de los jesuitas fue de lógica irritación, fragmentándose incluso algunos sectores na­ cionalistas —como el comandado por el padre Dionisio Váz­ quez—, que proponían para España un comisario con poca o ninguna dependencia del prepósito general. Evidentemente la situación planteada era gravísima aun­ que sería solventada gracias, en gran parte, a la energía del general de la Orden de 1581 a 1615, Claudio Aquaviva, y sobre todo gracias al exquisito tacto de determinados jesui­ tas, como el P. Ribadeneyra, que escribió una carta a Váz­ quez reprochándole su poca fe al creer que «la Compañía está fundada sobre tan flacos cimientos que porque la Inqui­ sición prenda cuatro o quarenta de nosotros (si lo merecie­ ran), digamos que se hunde», terminando con una cita de san Lucas: «La murmuración se produce aun entre los que 215. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 113-117 y lib. 916, f. 418422.

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son una misma alma y corazón, porque, enfin, somos hom­ bres.»216 Toda una lección de mesura y prudencia que con­ tribuyó decisivamente, sin duda, a salvar la situación. De la enorme tensión de estos años es fiel reflejo la evo­ lución del patriarca san Juan de Ribera. Tras las fricciones con los inquisidores descritas en el anterior período, desde 1580 lo vemos figurar como asistente a los autos de fe parale­ lamente a la asunción por su parte de un protagonismo fun­ damental respecto a la cuestión morisca, rompiendo sus reser­ vas de los años anteriores. Incluso en septiembre de 1588, un año después del conflicto jesuita relatado, el propio Ribera denuncia el libro del jesuita P. Ribadeneyra, Historia Eclesiás­ tica del Cisma de Inglaterra, entre otras razones porque con­ sidera que «es de inconveniente considerable poner en lengua bulgar tan por extenso los herrores y eregías de Inglaterra».217 Por otra parte, no deja de ser significativo que si hasta 1580 Ribera contrató a jesuítas como predicadores de la divina palabra entre los moriscos, en este período encargó tal fun­ ción a los dominicos.

IN T EN SID AD R E P R E S IV A Y N U EV AS F R O N T E R A S JURISDICCIONALES

La ofensiva inquisitorial, naturalmente, se dejó sentir en las cifras de procesados. Si en el período 1565-1580 fueron pro­ cesados 667 individuos, en la quincena 1580-1595 serían proce­ sados 1.606 individuos; es decir, cerca de tres veces más. Especialmente destaca el quinquenio 1591-1595, con 798 proce­ sados. Sin duda este período fue el de más intensa represión de toda la historia de la Inquisición valenciana, y desde lue­ go de casi todos los tribunales del Santo Oficio.218 Esta intensidad represiva es ante todo reflejo de un in­ cremento de la incidencia represiva sobre los moriscos, su­ jeto paciente típ ico desde 1530 de la 'agresividad inquisitorial (a lo largo del período 1580-1595 fueron procesados un total de 1.266, lo que suponía un 78 % de la masa total de encau­ 216. BM, Eg. 452, f. 23-26 y Eg. 1507, f. 341-342. 217. AHN, In q u isición , lib. 916, f. 252-252 y 627-630. 218. AHN, In q u isición , libs. 937-939. Toledo, a través de los regis­ tros de causas de f e estudiadas p or J. P. Dedieu, refleja una intensifica­ ción represiva m ás p recoz: 1545-1575.

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sados), ya que la extensión de las fronteras jurisdiccionales fue ciertamente escasa, aun con algunas áreas nuevas de in­ cidencia inquisitorial, como la astrología, el judaismo y el protestantismo calvinista, que afectaron poco a Valencia.219 La astrología, desde la bula de Sixto V, Coeli et Terrae, promulgada en 1585, se convertía en objeto de delito, al pro­ hibirse «todas las artes que provienen de los futuros even­ tos, a excepción de aquellos que por causas naturales nece­ sariamente o frecuentemente se siguen».220 Sin embargo, la respuesta inquisitorial a la bula papal sería tardía. La cátedra de astrología de la Universidad de Valencia, que existía desde 1579, paralela a la de astronomía, no se suprimiría hasta 1613. El miedo a la ciencia todavía no era obsesivo, aunque en el Indice de 1583 se incluya una buena serie de libros de cien­ cia, como diremos más adelante. El judaismo resucitará como problema con la incorpora­ ción de Portugal a la Corona de Castilla. Pero en Valencia la problemática de los judaizantes se planteó en términos muy suaves. Los catorce judíos procesados en Valencia contrastan con los 425 de Llerena, los 280 de Granada o los 221 de To­ ledo. Valencia no fue un importante centro receptor, aunque algunos judaizantes llegaron a la ciudad buscando la emigra­ ción a Francia. Respecto al calvinismo, su incidencia tampoco fue grave en contraste con Logroño, Zaragoza o Barcelona, cuya situa­ ción fronteriza propiciaba los contactos. En Valencia se de­ nota desde 1575 un enorme descenso en la persecución de protestantes (nada más que 30 de 1575 a 1595, cuando sólo en el quinquenio 1570-1574 habían sido procesados 56).221 Continuó, desde luego, la xenofobia con medidas —toma­ das en enero de 1582— de vigilancia severa de extranjeros y los repetidos avisos de «que se tenga mucho cuydado en los puertos»; la persecución de libros también fue intensa re­ cogiendo no sólo libros prohibidos, sino corrigiendo deter­ minados textos de algunos (como el libro 3.° del Flos sanctorum de Villegas) y prohibiendo la impresión de otros (un libro del capellán del rey, Rufino Siciliano).222 219. 220. 308-212. 221. 222.

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Ibidem. La bula de Sixto V puede verse en AHN, Inquisición, leg. 5024 AHN, Inquisición, libs. 937-939. AHN, Inquisición, lib. 916, f. 516-518.

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E L ESPIONAJE SO BR E LOS M ORISCOS Y LOS P R IM ERO S PLAN TEAM IEN TO S D E LA E XP U LSIÓ N

«De esta manera se iba llevando a cabo en gradación uni­ forme, actual y lógica, por no decir exacta y necesaria, el cumplimiento de la ley histórica que no había de verse lograda hasta 1609.» Con estas fatalistas palabras encuadra Boronat la situación de los moriscos en 1580.223 La renacida agresivi­ dad que se denota en la actitud hacia los moriscos en estos años debe ser comprendida en el marco de la política exterior de Felipe.II (problema sucesorio de Portugal y subsiguiente anexión de este reino; guerra abierta con Inglaterra y desas­ tre de la Invencible en 1588; intervención bélica en Francia ante la subida al trono francés de Enrique IV; incidencia de la piratería europea con ataques navales a Cádiz, Vigo y La Coruña) y la propia política interior (revuelta de Aragón de 1591-1592, hundimiento económico...). La gran constante del problema morisco desde la revuelta granadina fue su Supuesta interacción con los enemigos ex­ teriores de la monarquía española. Turcos y protestantes fran­ ceses habían sido presuntos aliados coyunturales de los moriscos españoles. En 1581 se teme lo mismo de lós portu­ gueses. El 30 de octubre los inquisidores Zárate y Reynoso en su informe al rey disipaban los temores precisando que «de dos años a esta parte aya venido persona ni hazienda ninguna de portugueses ni corresponsión suya de las costas de Francia ni de otras partes de Levante, ni de Poniente a Portugal han venido sino dos navios y otros dos baxeles pe­ queños todos de pesquería, y no ávido personas ni trato de que se pueda tener la sospecha que se pretenden, y los fac­ tores de mercaderes portugueses que ay en esta ciudad de quien nos hemos informado en algunas cosas son personas sin sospecha».224 A pesar de estas tranquilizadoras palabras había, miedo, mucho miedo. Desde 1574 se habían tomado medidas por parte de los inquisidores para impedir los contactos de mo­ riscos, valencianos y aragoneses. Se precisó la relación de pueblos-frontera, que por parte del distrito de Valencia eran Alpuente, Ares, Puebla de San Miguel, Torre Alta, Ademuz, 22.1. 224.

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Boronat, P.: op. cit., I, 392. AUN, Inquisición, lib. 915, f. 100-102.

Vallanca, Castelfabib, Toros, las Barracas, Pina, Villanueva, Puebla de Arenoso, Cortes, Villahermosa, Vistabella, Villafranca, el Forcall y Morella. La mayor prevención se recomien,fn Vi^anueva Y Xea. Este pueblo generó una compleja vigilancia con muchos problemas por tratarse de un lugar que pertenecía a la jurisdicción de la Inquisición valenciana, aunque estaba adscrito administrativamente al Reino de Ara­ gón. En 1578 fueron procesados varios moriscos acusados de que «avían receptado un turco y un renegado que vinieron con una carta del rey de Argel para los moriscos deste Reino y del de Aragón... que anava con arcabuces con moriscos granadinos o turcos... y que se querían passar en una barca a Argel...».225 En 1581 se descubrió una conspiración de los moriscos Juan Chico, Andrés Izquierdo y Francisco Rascón al intercep­ tar unas cartas de los mismos üesde Argel a las aljamas aragonesas, en las que se les recuerda que habían prometido la ayuda a los franceses de 100.000 escudos de oro, así como 25 caballos, y sólo se habían recibido 12 caballos y 5.000 escu­ dos y se describe con morbosa imaginación la prevista revo­ lución: «Que guardando vosotros las espaldas viereis el es­ trago que se hiziese por la parte de Chaca y con tanto secreto como yva encaminado, y sino escriviéredes las causas tan egitimas, el gran turco nos tirase las caberas, ansí que estado a punto para el Jueves Sancto que alia irán Perot y Ramonet y los demás franceses al Domingo de Ramos llevarán alqui­ trán para que deis fuego a la Achafería y a las unas yglesias que podáis de tal manera que en Almonacir y en Cheya y en Terellas y en Calanda y en Pina tengan la cera guardada... y mientras acuden los perros a sus heregías cargareis en ellos, pues estarán sin armas y descuidados y cogereis con animo, que los franceses y los de Bernia no faltarán en la misma noche y este mismo aviso y orden tienen los del Reyno de Valencia y los Granadinos por los mercaderes de rastrana aguardarán la misma orden y los Portugueses los ha de ajudar, de manera que se les ha de cometer por estas tres partes, que ansi les dize nuestro profeta que seremos de un Señor y de un Pastor...».226 Las cartas fueron contestadas por Lorenzo Benacar con autentico fervor. De la traducción que hizo el jesuita Jeróni­ 225. BM, Eg. 1833, f. 1-78. 226. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 178-183.

mo de Mur del árabe recogemos los siguientes párrafos: «Alabanza sea a Dios, allego la salutación sobre los embaxadores de Dios de la tierra de los moros al complazimiento del olvido de los enemigos de Dios; nosotros pasamos las noches y los días con esperanza dellos, rogando a Dios que ponga Dios nuestro Señor en el corazón de nuestro Rey la defensa de los que profesan la ley de Mahoma, los quales son quemados de cadaldía, que plegue a Dios nos junte a nosotros el que oye las oraciones en lo alto y se haga su voluntad como él quiere, pues es él el que oye la sciencia en pocas palabras... y después de haver dado las nuevas a aquellas personas que me han mandado en las cartas y todas vinieron a mi casa y leymos las cartas y nos alegramos mucho... y a los quatorze del mes nos juntamos todos en Castenou y nos determinamos que la tierra tomesse el parecer de la gente de su tierra, nos determinare todos los moros en la guerra de yglesia sin temor de cosa alguna...»227 El año 1582 lo cubrió la Inquisición de Valencia en plena labor policial averiguando detalles, traduciendo y examinando cartas árabes relativas a la conspiración y fichando a todos los relacionados con este asunto. El número total de moriscos involucrados en Valencia en la revuelta ascendió a 28 perso­ nas. Fueron los siguientes: Lorenzo Benasar, de Segorbe, el líder principal, en cuya casa se hacían las juntas, receptor y emisor de mucha correspondencia; Miguel Marrán, encar­ gado del trueque de plata por oro, asistente a todas las juntas y viajero a Argel; Cherrín, de Benaguacil, Ruybate de Eslida y Alfonset de Fanzara, los tres interlocutores continuos de los moriscos aragoneses; Foquaique, alias Ponce, alcadí de Veo, cajero del dinero; Formenti de Veo; Jorge Merchi de Behí; Benazín de Chelva; Galí de Castelnou, encargado de recoger caballos; Adrián de Galip de Zaragoza; Miguel de Ala, arago­ nés, vecino de Oliva; Luis de Ala; Chet, de Estivella; Cusa Yucef Gaet de Benisanó; Obaidal Jubán de Benisanó; Turquet Negret, sastre de la Valí de Segó; Edito de Ayn, Marqueset de Cirat, hijo de Alatar, de Valencia; los dos hermanos Bolaix, de Alfondiguilla; Alturi de Segorbe; Razin de Segorbe; Josep Manzana de Fanzara; el yerno de Rubaite; Zizo de Castelnou y Machara de Segorbe.228 La captura de los conspiradores se hizo con enorme pru­ 227. 22«.

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Ibulem, 183-188 y 202-204. Ibidrm, 205-207 y 253-256.

dencia buscando la aprehensión del dinero recogido por los mismos, que tenía que depositarse en Pina de Aragón la se­ mana de Ramos. La mayor información la proporcionó la declaración de Gil Pérez, natural de Albarracín y alguacil de Valencia, el 8 de enero de 1582. A través de sus afirmaciones se desprende que los moriscos habían prometido 45.000 duca­ dos a los turcos, dinero que tenía que entregarse al señor de Montestruch en la feria de la Serranía, que era el sábado primero de Cuaresma, en Sariñena. Gil Pérez era un personaje rocambolesco. Su colaboración con la Inquisición en la delación de moriscos fue constante. En enero de 1583 escribía a la Inquisición el deán de Segorbe: «Gil Pérez parece lo confirma con avernos dicho que todos sus conoscidos moriscos amigos y los que no lo son antes de navidad venían a congraciarse con él y algunos le avían dicho que verman a la Inquisición a gocar de la gracia y dezir todo lo que sabían y de veynte días a esta parte los vía reti­ rados y más remisos en lo que le an dicho.»229 Pero paralelamente era delatado por diversos moriscos. El testimonio de Lorenzo Polo, un sastre morisco de dieciocho años, en marzo de 1584 era impresionante. Atribuye a Pérez junto a otro morisco, Alonso Cornejo, la falsificación de sus testificaciones e incluso la invención del levantamiento escri­ biendo ellos mismos las cartas en árabe: «Es que el dicho Gil Pérez le havía procurado pervertir en las cosas de la fe, con razones y argumentos, diziéndole que cómo era possible que Dios tuviese Padre ni Madre ni que viniese en manos del sacerdote siendo un hombre bruto, y que tenía muchos excre­ mentos, en su persona, como eran unos cabellos, y que cómo haviendo Dios venido en manos del sacerdote e siendo tan baxo y de las cualidades dichas le havía de echar bendiciones e que la orden que le tenía era traer siempre un rossario en las manos y al Pater Noster hechava un halandú y al ave­ maria una agora... e que el dicho Gil Pérez le havía dicho que él y Cornejo havían hechado suertes sobre si su negocio en lo tocante al levantamiento les saldría bien y que les havía salido señal en la suerte, que no succedería bien y se verían en trabajo, e que no tenían otro remedio sino yrse desta tierra a Sevilla, Portugal y Fez y de allí a la casa de la Meca para alcanzar perdón de tan gran pecado como todos havían hecho en levantar testimonio a su sangre y les darían peni229. Jbidem, 207-212.

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tencia con piedad y licencia para ayunar dos o tres ramadanes... que el dicho Gil Pérez le havía estando por guarda en la torre de Valencia estava concertado con los parientes de los moriscos que estavan presos y harían justicia y con ellos mismos de esforzarlos y con cierta señal animarlos para que murieren como moros, sin poder entender nadie lo que él hazía porque todos le tenían a él por cristiano.»230 Además del testimonio de Polo un total de veinticuatro per­ sonas acusaron a Pérez de haber escrito las cartas que supues­ tamente habían venido de Argel. El asunto se complicó hasta el extremo de que la Inquisición en enero de 1584 no sabía con certeza si la conspiración había sido real o imaginaria: «La publicidad que este negocio tubo desde su principio, por averse dado quenta a personas interesadas y más de las que conviniera, a cerrado tanto los caminos de averiguar la verdad que ninguno tenemos por cierto ni seguro... esperar el succeso de las causas pendientes por este delicio pues dellas podría resultar alguna claridad, supuesto que aya sido verdad el levantamiento.» Lo cierto es que Pérez y Cornejo fueron procesados y reconciliados por la Inquisición en el auto del 19 de abril de 1587. El confusionismo era el lógico resultado de la labor de espionaje que los inquisidores valencianos re­ comendaban: «Otro camino sería por espías de confianza y crédito de su misma nación y que sean desta corona, sino granadinos que supiessen el arábigo y viniessen a este reyno como huydos y so cola de haver cometido delictos en Casti­ lla, con instrucción de lo que avían de hazer, porque no sería difícil saber de los moriscos de Valencia.»231 El pesimismo de los inquisidores ante el problema morisco era bien evidente en sus informes de enero de 1582, donde proponían que el medio que «paresce seguro y perpetuo para que los moriscos pierdan el ánimo de levantarse era ganar a Argel y que toda la costa de Berbería de Orán hasta la frontera de Malta sea de cristianos». Pero como esta solución

no se estimaba fácil, sugerían como alternativa «sacar a todos los moriscos del reyno y meterlos en Castilla la Vieja, lo más lexos de esta corte, y no embiarlos a Levante ni a Berbería porque al fin son españoles com o nosotros y tanta multitud podría adelante causar daño si se viessen desposeydos de su tierra y hazienda...». Solucionado el agobiante problema de 230. Ibidem, 184-187. 231. Ibidem, 463-465, 497-499, 535-536 y 587-588.

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Valencia se acababa proponiendo que «coviene que Su Magestat por sus deméritos de los dichos moriscos los mande desterrar de toda España a las partes y tierras que les seña­ laren y que no sean de Berbería... de lo que hemos oydo dezir parece que sería a propósito que todos los moriscos de toda España se desterrasen y bayan a poblar las pesquerías de Terranova dentro en tierra, pues aura allí hasta anchura...», especificando incluso los pasos por donde habían de discurrir las cuadrillas de expulsos y la metodología, en detalle, del proceso. Incluso se justifican los hipotéticos inconvenientes de la expulsión con estas palabras: «A los danyos que se an de padecer en el reyno de Valencia es de considerar que son particulares y temporales y el provecho de la quietud es perpetua e universal, y que también en esto se puede dezir que los señores de moriscos solo recevirán danyo en los ser­ vicios personales que les hazían y es sacar de cargo de con­ ciencia a los señores en este particular, pues en los fructos de las tierras y derechos no perderán nada, antes ganarán, pues los moriscos tienen el señorío útil y estrados de la tierra se consolidará con el directo en probecho de los senyores directos y no quedan como en Granada las tierras para el rey sino para los señores y podrán hazer la población de christianos viejos a su modo, y pues quedarán senyores de las tierras no será mucho que se encarguen de los censos que los moriscos debían sobre ellas ni de los más cargos, y en diez y ocho mil casas de moriscos bastan ocho mil de christianos que con mediana equivalencia que se les haga a los pobladores vendrían y quien recevira más danyo irreparable perpetuamente es el fisco del Sancto Officio que perderá dos mil quinientas libras cada un anyo. Y finalmente considerados', todos estos convinientes e inconvenientes que de lo que está¡ dicho resultan parece todavía que se abrían de echar los mo­ riscos deste reyno...»232 232. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 135-139. En la introducción del largo memorial los inquisidores precisaban: «Es de considerar que con ver los m oriscos de Valencia el suceso de los de Granada no escarmentaran, antes vimos que el año 1574 con la pérdida que tubimos de la Goleta, trayan los m oriscos de Valencia tanto orgullo y contento que dieron ocasión a Su Magestad a que mandase tratar del remedio y seguridad deste reino.» Se estimaba fácil la acom odación de los m oriscos valen­ cianos en Castilla, porque no hay «más que diez y siete o diez y ocho m il casas de m oriscos en este reyno de Valencia». El pesimismo res­ pecto a la posible conversión era absoluto: «...p or la larga experiencia que dello se tiene que después de más de seyscientos años que en mu­

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El informe de los inquisidores Zárate, Reynoso y Valdés, qué- ño recogió Boronat, respuesta a la solicitud formulada por la Junta de Lisboa, es la primera recomendación oficial de expulsión de los moriscos. Unos meses más tarde, en mayo de 1582, la Junta de Prelados de Valencia, Aragón y Granada ponía también el acento en la recomendación de la expulsión. Ribera no se anduvo con ambages, recomendando que la expulsión se iniciase en Valencia y matizando las me­ didas con una serie de consejos pragmáticos de un cinismo increíble («no convendría hacerlo de una vez para asegurar la alteración que podrían mover»; «que Su Magestad manda­ re se hicieren largas execuciones de justicia contra estos, nombrando ministros del Sancto Officio que trataren les sobre ellos y por los más cortos términos que ser pudiese, guardado justeza, con lo qual me persuado que en muy breves años no quedaría ninguno o a lo menos tan pocos, que con mucha facilidad se pudiesen echar, porque allende de que Su Magestat haziendo justicia aprovecharía su fisco, sería también grande misericordia la que usaría con esta gente, pues sabe­ mos que ninguno dellos muere con señales de christiano sino algunos de los que llevan al suplicio...»; «convendría mudar­ los para privarles de las armas escondidas que sería harta causa de quitarles los bríos y las confianzas»).233 El Consejo de Estado se reunió en junio de 1582, dicta­ minando la sugerencia de la expulsión: «...haciéndose cierto ? todos los papeles que havían venido tocantes a los moriscos de España y haviendo platicado mucho sobre ello se resol­ vieron que como cosa tan importante y necessaria se devían sacar con toda brevedad los moriscos de Valencia, sin tocar por entonces a los de Aragón y Castilla...», medida que sería ratificada por la Junta de septiembre del mismo año.234 chos pueblos de España han vivido pocos hemos visto convertidos...» Precisaba la necesidad de form ar guarniciones en las sierras de Espadán, Gallinera, Dos Aguas, Cortes y Otanel. Recomendaba la convenien­ cia de la confiscación de los bienes muebles para «ponerlos en salvo sin que a Su Magestad cueste nada». Las ventajas de la expulsión las fundamentaba en la «purificación de la religión christiana, asegurándose los reynos y teniendo los christianos viejos más anchura de tierras para más trabajar». De la medida sólo se eximía a las moriscas casadas con cristianos viejos. 233. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 253-256; Boronat, P.: op. cit., I, 602-607. 234. AHN, Inquisición, lib. 915, 300-302 y Boronat, P.: op. cit., I, 295-300.

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Pero cuando parecía existir consenso político y eclesiológico en la decisión, la drástica medida se paralizó. Los últi­ mos meses de 1582 se dedicaron a reprimir la repatriación de los moriscos granadinos desde Castilla hacia su primitiva tierra, llevándolos a galeras. En mayo de 1583 Felipe II sus­ pendería los edictos de gracia vigentes en Aragón, Valencia y Cataluña. Pero ¿por qué el retroceso, que tanto indigna a Boronat? En primer lugar, sin duda, por la oposición seño­ rial, que no acabaría de asimilar las supuestas ventajas de la expulsión, oposición en la que destacó el marqués de Denia. Y naturalmente por la dificultad de la propia medida en un contexto, además, de grave situación, internacional que pola­ rizaba la atención del rey. La Inquisición, que había lanzado la idea de la expulsión, en febrero de 1583 daba marcha atrás. Su informe era duro pero posibilista a la vez, sin propugnar la expulsión: «Es hazer que desde luego sean buenas y los que no quisieren por bien lo sean por temor, que a lo menos aprobechará para los venideros y cumplir con el derecho y no relaxar tanto los sacros cánones, no desautorizar la retitud del Sancto Officio y conoscimiento que tiene de las causas de herejía y aun toca a la autoridad de Su Magestad que gente como ésta no se atreva en pedir en tales ocasiones, condiciones tan exorbitan­ tes ni más gracia y favor del que jurídicamente se les pueda otorgar, pues por ser malos no han de ser más regalados y últimamente nuestro parescer es que con estos moriscos de aquí adelante se usase de más rigor que hasta agora, sin per­ donarles nada y que el que una vez se prendiese sea severa­ mente castigado en relaxación o galeras, destierro o cárcel perpetua y si con justicia se pudiese hazer que ninguno de ellos buelva más a su lugar.»235 Los informes del deán de Segorbe —que tenía montada toda una red de espionaje— a los inquisidores de Valencia seguían siendo absolutamente pesimistas, denunciando con­ tactos de los moriscos con los turcos y dando los nombres de presuntos conspiradores: los granadinos, el Mendocica y el Alexandre, Luis, el Rojo, de Soto, Juan Francés, un tal Alon­ so, herrero de Bétera, el Turquet de la Valí de Segó, Jubán de Benisanó, entre otros.236 La vigilancia debía ser asfixiante. Incluso los inquisidores 235. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 464-465. 236. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 497498 y 535-538.

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en enero de 1583 recibían información de que «los mercaderes moriscos de la huerta de Gandía y Oliva no compraban acucar este año como otros lo solían hazer y unos lo atribuyen a concierto entre ellos por averio más barato y otros dezían que por tener el dinero en pie para sus fines sin dezir quales sean».237 Son años de gran proliferación de bandoleros moriscos. El 1 de octubre de 1584 el vizconde de Chelva fue asesinado por bandoleros vasallos suyos. El virreinato de Aytona, enor­ memente duro, intentó frenar la escalada de la delincuencia. En enero de 1584 se renovaba la prohibición de llevar arca­ buces, pedernales y otras armas. La dispersión de los moriscos ex granadinos por Valencia era difícilmente frenable. En sep­ tiembre de 1584 se hablaba de tres mil moriscos granadinos en Aragón y Valencia.238 La Inquisición, en estos años, una vez desechada la idea de la expulsión' se dedicó a la vigilancia estrecha de los mo­ riscos acentuando su incidencia represiva. En 1584, en el auto fueron encausados 44 moriscos y fuera de él diez; en 1586 lo fueron 75 en el auto y seis fuera del auto y en 1587 vemos a 68 en el auto y 11 fuera de él.235 El 12 de junio de 1587 el arzobispo Ribera enviaba un memorial al rey preconizando un relanzamiento de la conver­ sión y consolidando la infraestructura parroquial al proponer que «no hallando clérigos naturales ydoneos y suficientes para proveer las dichas rectorías los puede elegir extranjeros del dicho Reyno y para que en caso que falten clérigos y no les aya quales convenga naturales ni extranjeros puede nombrar frayles o clérigos de la Compañía de Jesús». Como mayores novedades señala su recomendación de fuertes penas pecuniarias por parte de la Inquisición sobre los moriscos, puesto que «el dinero que tienen los moriscos es un arma contra los cristianos». Y en definitiva, su posición ante la lengua árabe: «Buscar predicadores que sepan arábigo sería impo­ sible y quando los uviesse no convendría enseñarles en aquella lengua, por falta de términos para manifestar los principales misterios de nuestra fe y los que se buscan equivalentes por circumloquios no sólo no explican la fuerza, pero las más 237. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 532 v. 238. Vincent, B .: Les bandits morisques en Andalousie au XVI siè­ cle, «Revue d’Histoire M oderne et Contemporaine», 1974, 348400. 239. AHN, Inquisición, leg. 938-939.

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de las vezes dizen errores en nuestra religión, lo que fue causa que yo desistiera de aprender arábigo.» Para Ribera, el mejor método para una más eficaz conversión es «poner maes­ tros^ de escuela en los lugares y obligar a los padres que envíen a sus hijos a aprender de ellos».2'10 El 17 de junio de 1581 Felipe II convocó una reunión en Madrid, a ]a que asistieron el inquisidor general Quiroga, el vicecanciller de Aragón, Frigola, el conde de Chinchón, el con­ fesor del rey, Chaves, el obispo de Segovia, un miembro del Consejo de la Suprema, Zúñiga, don Jerónimo Corella y el secretario del rey, Mateo Vázquez. La Junta de Madrid no llegó a acuerdo alguno recomendando la convocatoria de una nueva Junta en Valencia, que se reunió en octubre presidida por Ribera y compuesta por el inquisidor Zárate, don Vicente Vidal, de la Real Audiencia, el dominico fray Justiniano Antist, el franciscano Molina, el agustino Satorres y el jesuíta Jeró­ nimo Doménech. Sólo asistió un representante de otras dió­ cesis, don Miguel Marquet, provisor del obispado de Tortosa. Las conclusiones fueron idénticas a las formuladas por Ribera en el memorial del mismo año. Ni Orihuela ni Segorbe estu­ vieron representadas en la Junta, a pesar de las instancias del rey en ese sentido a lo largo del mes de julio.241 El obispo de Segorbe era Martín de Salvatierra (1583-1591) y el de Orihuela, Cristóbal Robuster y Senmenat (1587-1593). Salvatierra, al margen de la Junta, emitió un informe al rey en julio de 1587 preconizando la expulsión, pues era obliga­ ción del rey «limpiar estos sus reynos de la dicha abominable secta de Mahoma y de los que las tienen y guardan» y promoviendo la castración: «Se acabarán de todo punto, specialmente capando los másculos grandes y pequeños...» Salvatierra, hombre de anterior experiencia inquisitorial, re­ presenta la línea episcopal más dura frente al problema morisco. En la idea de la castración fue apoyado también por el memorial de Alonso Gutierrez, que en septiembre de 1588, además de proponer un alistamiento en linajes de 200 ca­ bezas con un tributo fijo de cada linaje de 100.000 ducados anuales, sugería que «si viniese esta raza en tanto crecimien­ to... se castrasen, que esto se hace en las Yndias con muy pequeña ocasión a los esclavos».242 240. BM, Eg. 1511, f. 237-272. 241. Boronat, P.: op. cit., 320. 242. Ibidem, 340-345. El vitoriano Martín de Salvatierra cubrió en la

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Los obispos de Orihuela y Tortosa confeccionaron unas listas de presuntos alfaquíes, identificando como tales a los que llevaban las cuentas y repartimiento de tierras en lengua árabe. En el memorial del obispo de Orihuela se anotan como sospechosos un total de veinte (cuatro de Petres y Novelda, tres de Monóvar y Elda, dos de Albaterra y el Rabal de Elche y uno de Aspe y Crevillente). En el informe del obispo de Tortosa se localizan 56 (once de ellos en Chivert, diez en Eslida y nueve en Tales).243 En julio de 1589 era descubierta una nueva conspiración morisca protagonizada por un tal Lope de la Paridera. El Consejo de Estado se reunió de nuevo en mayo de 1590 con posturas radicales por parte del marqués de Almazán. En los años siguientes el caso Antonio Pérez y la problemática foral suscitada supusieron un paréntesis relajatorio para los mo­ riscos. En 1592, 39 moriscos cumplían galeras castigados por la Inquisición valenciana.244 La situación era irreversible pero las discrepancias en tor­ no al tratamiento del problema morisco eran más fuertes que nunca. Las disonancias de los obispos eran enormes, plan­ teándose por primera vez alternativas concretas a la línea pastoral del riberismo, alternativa que representarán el obispo de Orihuela, Josep Esteve, enemigo acérrimo de Ribera, y Juan Bautista Pérez, obispo de Segorbe. Las disonancias se radicalizarían desde 1595. Bleda, con el sarcasmo que le ca­ racterizaba, aludía a la existencia de hombres doctos a quie­ nes «faltaba experiencia y estavan tan lexos de conocer a los moriscos que pensavan que no pecavan por malicia sino por ignorancia. De la corriente desta opinión se dexaron llevar algunos prelados españoles eminentísimos que también escusaren a los moriscos, porque ellos ignoravan la lengua espa­ ñola y sus curas y predicadores la habla algaravía», citando como ejemplo al obispo de Orihuela, don Josep Estevan o Esteve.245 Efectivamente, la polémica en torno a la lengua musulma­ na fue uno de los ejes de las discusiones en estos años. Ribera en la Junta de 1587 se pronunció rotundamente por que nindlcV-c-sis de Segorbe el conflictivo período 1583-1591, llegando a expulsar ilc F.spnña al Nuncio pontificio Tabem er. 243. BM, Eg. 1511, f. 156-159. 244. Ibiilcm, f. 193-195. 245. Boronnt, P.: op. cit., I, 361.

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gún muchacho morisco aprendiese la lengua árabe, sino que sea enseñado a leer y escribir en castellano; que la doctrina cristiana se enseñe en lengua castellana y valenciana porque «comunmente la saben los nuevos convertidos o al menos la entienden»; y desde luego, se oponía virulentamente a que hubiera una cátedra de arábigo en la Universidad.246 La actitud de Ribera de oposición terminante a la cátedra de árabe obedecía al replanteamiento de esta hipótesis por parte de algún obispo: «Haviendo algún prelado de los del Reyno de Valencia apuntado que sería bien que en aquella ciudad huviese cáthedra de arávigo, como la ay en las Indias, para enseñar la lengua yndiana, se resolvió que no la aya.» Esa oscura mención de «algún perlado» aludía, sin duda, a J. Bautista Pérez, obispo de Segorbe desde 1591 hasta su muerte en 1597, hombre que representa la corriente más avan­ zada del humanismo eclesiástico. Experto en hebreo y árabe, había sido profesor de la Universidad de Valencia de hebreo en 1559 y ayudante del obispo Martín de Ayala, representante del único, aunque torpe, intento de adoctrinamiento en lengua árabe.247 Pérez envió algunos informes al rey sobre la cuestión mo­ risca, además de escribir un folleto breve con el título De Sarracenis Neophitis. Pérez propugna la predicación en árabe, «lo qual aunque a algunos paresce mal por ser lengua en que está escripta su ley, mas a don Fernando de Talavera, arzobis­ po de Granada, y a don Martin de Ayala, arzobispo de Valencia, les paresció bien y imprimieron docthrinas christianas en ella y los apóstoles predicaron en diferentes lenguas», la fijación residencial de los rectores, dando casa a los mismos aparte de las 100 libras, la reforma de los colegios y seminarios proponiendo «que los que no aprovecharen en letras los saca­ sen para mostrarles officios», la sustitución de la concordia de 1571 por el viejo método inquisitorial de la confiscación de bienes, la prohibición de la itinerancia y vagabundeo morisco y como último recurso sugiere la posibilidad de retirarlos de la costa «quatro leguas adentro para que no hagan embar­ caciones secretas o entresacarles cada año una parte dellos y espaciándoles todos por España para atajar sus juntas y para que se críen entre christianos y pocos en número en cada 246. BM, Eg. 1511, f. 270. 247. Llorens Raga, P. L .: Episcopologio de la diócesis de SegorbeCastellón. Madrid, 1973.

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lugar yran olvidando poco a poco lo que saven de su setta»,248 La comprensión de Pérez hacia la lengua árabe fue poco compartida. El obispo de Segorbe, Josep Esteve, el 17 de mayó de 1595 emitía un informe cargado de erudición escri­ turaria donde arremetía contra los señores de vasallos como presuntos culpables del problema con lascasianos argumen­ tos, propugnando la predicación continuada in situ, no como se había hecho: «muy de passo y de corrida» y la confección de un «Cathecismo breve, compendioso, fácil y muy acomo­ dado a la capacidad de esta gente». Sin ninguna mención de los catecismos hechos por los obispos de Valencia en los años anteriores, recomienda el que escribió Gennadio, pa­ triarca de Constantinopla, impreso en latín y árabe, el cual había utilizado el propio Esteve para catequizar a algunos renegados y genízaros en su etapa de obispo de Vesta (Italia). Pero su mayor insistencia la pone Esteve en la represión de la contracuitura morisca, polarizada en la persecución del vestido y sobre todo de la lengua árabe. El texto merece su reproducción: «Quando los pueblos están sugetos a un mismo imperio, los vasallos tienen obligación de aprender la lengua de su dueño, y esta fue la causa [por] que se estendió tanto la lengua latina, pues los Procónsules de las Provincias no podían hablar sino en su lengua propria... De la mesma ma­ nera los súbditos del Pueblo Romano no podían hablar de­ lante del Senado si no era en latín, como consta por muchos lugares... Todo esto he dicho a fin [de] que V. Magestad se sirva mandar se les vede la lengua arábiga, pues no apro­ vecha para commercio ni trato dentro de España ni para bene­ ficio alguno de los Reynos y del estendido y largo Imperio de V. Magestad, antes bien su lengua les es impedimento de su conversión y es de grande ocasión para que ellos urdan contra nosotros grandes daños... puede forgar y obligar el Príncipe a sus súbditos a que no discrepen del trato y común commercio que los demás vasallos suyos tienen dentro su Reyno, y ansi les podría obligar V. Magestad a que hablassen nuestra lengua para que por medio de ella se conformas248. AHN, Inquisición, leg. 1791. Concretamente se asignaron 100 li­ bras a las siguientes parroquias de la diócesis de Segorbe: San Pedro, Navajas, Geldo, Castelnovo, Almedíjar, Soneja, Azuevar, Chovar, Sot, Valí tic Alrnonacid y Algimia, Baibiel y Matet, Castelmontan, Villanueva y l'ucntc de la Reina, Benajuar, Benajeber y Domeño y Loriguilla.

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sen en nuestra Religión y fuesse el trato de ellos con nosotros mas llano y seguro...»249 Pero las discrepancias de los diversos obispos se dieron también en otros aspectos de la problemática morisca, fun­ damentalmente en la actitud que debía adoptar la Inquisición respecto al tema morisco. El punto de partida de la discusión era la vieja cuestión de la valoración del problema morisco: ¿Simple infidelidad, por ignorancia, o herejía, por rechazo voluntario del «doctrinamiento»? La actitud de Esteve se in­ clina claramente por la primera opción devaluando totalmente la labor pastoral realizada hasta entonces, lo que presuponía la adjudicación del protagonismo de la predicación al obispovisitador, reduciendo el papel de la Inquisición a mero apara­ to cusuasorio utilizable potestativamente por el obispo y sien­ do adversario de las sanciones económicas al preferir «peni­ tencias públicas a las puertas de las Yglesias de sus propios lugares conforme la qualidad del delicto y gravedad de él cárceles y destierro a cierto tiempo».250 ' Pérez adopta a este respecto una actitud ambigua, al ma­ tizar la enorme variedad de los bautismos de los moriscos unos forzosos, otros espontáneos. La crítica de Pérez a lá labor pastoral pone el acento en el enfoque torpemente re­ presivo dado hasta entonces: «porque muchos dellos no sa­ ben nuestra lengua principalmente mugeres y moros y ansi no pueden entender lo que se les enseña... ubo en el bautismo algunas violencias y an lo oydo a sus padres y lo violento no es haze buen estomago... temen mucho a la Inquisición por los castigos que an visto y ansi no descubren su pecho antes aborrecen la Religión por el castigo». La labor inquisitorial para Perez es, sin embargo, fundamental, propugnando la abolieron de la concordia de 1571 y su definitiva sustitución por las confiscaciones de bienes; es decir, es partidario de una personalización del delito como medida más efectiva a

£eme iT o íy ao .¿^ e taida,iva * la '"I“ ““ » Ribera defendió con énfasis la cualificación herética del problema morisco, porque «quando no oviessen sido instruvdas como ellos dizen, se a de considerar que para ser uno 249. Boronat, P.: op. cit., 639-656. 250. Ibidem. El texto de Esteve lo transcribió J. Fuster en Poetas moriscos y curas. Madrid, 1969, 138-142. roeias, 251. AHN, Inquisición, leg. 17911.

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ereje es necessario saber que su opinión es contraria a la fe, pero también es muy cierto que para que no lo sea a de tener ánimo pronto de obedecer a la iglesia, lo qual sabemos que falta a esta gente». La tesis constante de Ribera fue la ausen­ cia de voluntad de los moriscos de ser instruidos y que el único recurso constatado como eficaz era el temor de la pena, pena que propone sea pecuniaria — «gran conveniencia es hazerlos pobres»— y que convenía que, por algún tiempo, no fuese impuesta ni ejecutada por el Tribunal de la Inquisición. Para el arzobispo de Valencia, la Inquisición desde la equi­ vocada concordia de 1571 sólo tenía sentido como aparato policial destinado a la vigilancia de la subversión morisca. Su concepción del Tribunal fue netamente política, vaciando a la Inquisición de sus primitivas funciones.252 Los edictos de gracia concedidos por Sixto V en enero de 1588 y Clemente VIII en 1593 habían abierto paréntesis en la trayectoria represiva de la Inquisición, a la vez que la generalización de la primitiva absolución in utroque foro a cargo de confesores regulares nombrados por el obispo al margen de la Inquisición había desarmado en gran parte la máquina inquisitorial, lo que hará descender de manera bien ostensible el número de moriscos procesados desde 1594. El fantasma de la expulsión volvía a columbrarse. El fracaso de la intensificación represiva de la década de los ochenta obligaba a replantearse de nuevo la alternativa de la expul­ sión, aspecto éste en el que coincidían, por otra parte, los obispos antes aludidos con algunas matizaciones diferenciales. Ribera era el más drástico, proponiendo la expulsión total. Pérez introducía la posibilidad de quitarles los hijos, mien­ tras que Esteve proponía la dispersión por España, primero de los viejos y después de los niños. Pero lo cierto es que la expulsión estaba presente en muchas mentes. H. Ch. Lea aporta una carta del inquisidor Quiroga planteando la expul­ sión de los moriscos el 7 de mayo de 1590. El censo de 1594 ordenado por el Consejo de la Suprema a todos los Tribu­ nales tiene clara relación con estos planteamientos de la cxpulsií^n.253 En 1598 8e firmó con Francia la paz de Vervins, primera 2M. 2.1,1. P u Im íiiii,

na

IIM, E|{. 1511, f. 237-239. I.ru, H. Ch.: The moriscos o f Spain. Their conversión and ex1,unciros, 1901.

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254. Dominguez Ortiz, A. y Vincent, B .: op. citj 159.174

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5.

La pérdida por la Inquisición de sus señas de identidad (1595-1609)

El último período de la trayectoria inquisitorial que es­ tamos delineando se caracteriza esencialmente por la pérdida de las señas de identidad, una identidad circunscritaTcíesde su propio crecimiento a los intereses de la monarquía. Náda menos que -seis inquisidores generales se sucedieron a lo largo de estos catorce años: Jerónimo Manrique de Lara, obispo de Avila (1595), Pedro de Portocarrero, obispo de Ca­ lahorra y Córdoba (1596-1599), Francisco Niño de Guevara, car­ denal arzobispo de Sevilla (1599-1602), Juan de Zúñiga, obispo de Cartagena (1602), Juan Bautista de Azevedo, patriarca de Indias (1603-1608) y Sandoval y Rojas (1608-1618), cardenal ar­ zobispo de Toledo. De ellos, dos (Manrique y Zúñiga) tenían previa experiencia com o inquisidores locales de Valencia. Man­ rique tuvo un largo curriculum: inquisidor de Murcia, inqui­ sidor de Valencia, miembro del Consejo de la Suprema, obispo de Murcia, obispo de Ávila para pasar a ser inquisidor general durante sólo unos meses. Zúñiga, después de ser inquisidor de Valencia, fue obispo electo de Canarias, miembro del Consejo de la Suprema, canónigo de Toledo, comisario general de Cru­ zada, obispo de Cartagena y por último, también por breve tiempo, inquisidor general.255 La característica más acusada de estos inquisidores gene­ rales fue su profesipnalización en base a su dilatada expe­ riencia com o inquisidores locales. Su segunda característica destacable fue e l uso de la renuncia o dimisión voluntaria de su cargo, com o de hecho hicieroñ Pórtocárrero y Ñiño de Guevara. ¿Es que el cargo ya no era tan apetecible? ¿Las tempestuosas relaciones Iglesia-Estado habían convertido el puesto de inquisidor general en diana de todos los disparos dialécticos? Respecto a los inquisidores que ocuparon el Tribunal de Valencia en estos años se observa una primera etapa, hasta 1600, con el protagonismo progresivamente creciente de Feli­ 255. Llórente, J. A .: La Inquisición y los españoles. Madrid, 1967, 234-244.

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pe de Tasis, canónigo de Salamanca e inquisidor ya desde 1592, y la incorporación fugaz en 1595 de Francisco de Esquivel, que pasará de inmediato a Mallorca, y en 1598 del doctor Honorato Figuerola, que procedía de la Inquisición de Murcia, canónigo de la catedral de Valencia. En 1600 se produjo la gran renovación. Tasis continuaría su brillante carrera: miembro del Consejo de la Suprema, co­ misario de la Cruzada, obispo de Valencia y arzobispo de Granada. Los hombres nuevos fueron don Felipe de Haro, canónigo de Málaga, cuya estancia fue muy fugaz; el licen­ ciado Antonio Canseco de Quiñones, canónigo de Toledo y colegial de Cuenca, que estuvo sólo un año; don Pedro Cifuentes de Loarte, canónigo de Belmonte, que provenía de la Inquisición de Cuenca, y por último, en diciembre de 1600 tom ó posesión el licenciado Pedro Serrano de Mieres, que provenía del Tribunal de Llerena y que fue colegial del Co­ legio Real de Granada.256 Curiosamente, la trayectoria profesional futura de estos hombres se proyectaría hacia Granada. Allí fue Tasis com o arzobispo en 1616; Canseco de Quiñones pasó a ser inquisidor en Granada en 1601; allí fue también destinado com o in­ quisidor Cifuentes en 1604. En 1601 Quiñones fue sustituido en Valencia por Fadrique Cornet, catalán, abogado fiscal de la Inquisición de Barcelona, que sería hasta 1607, en que pasó a ser inquisidor de Murcia y posteriormente obispo de Elna, el inquisidor de más relieve entre los detentadores de este cargo. El período 1601-1609 es de notoria continuidad con las únicas novedades de la incorporación en septiembre de 1604 de Gabriel Pizarro, que provenía de la Inquisición de Córdoba y que sería inquisidor en Valencia hasta 1611, año en que pasaría, curiosamente, también a Granada; y en 1608 entraría com o inquisidor el licenciado Bartolomé Sánchez, que provenía de la Inquisición de Zaragoza. Sánchez y Pi­ zarro serían los inquisidores que vivirían la expulsión de los moriscos de Valencia en 1609. Una drástica renovación en los cargos de inquisidores se produciría en 1611-1612 con la entrada de don Alonso de Hoces, canónigo de Córdoba e Inquisidor que venía de Sevilla, el licenciado García de Ceniceres, que procedía de la Inquisi­ ción de Canarias, y don Pedro Pacheco Portocarrero, fiscal que liubía sido de la Inquisición de Granada. 25ft.

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AUN, Inquisición, leg. 5024, 111-113.

LA VICTORIA DE ROMA SOBRE MADRID La Inquisición en este período se vio afectada por la gran ofensiva del papa Clemente V III (1592-1605), elegido en el cónclave de 1592 y que, aunque teórico candidato de los inte­ reses de Felipe II por su anterior experiencia com o nuncio en España, supuso la revancha de las tensiones que sufrió Sixto V por las presiones de Felipe II y su enviado Olivares. La primera víctima del viraje papal fue el arzobispo Ribera, que sufrió en estos años la contraofensiva eclesiástica enca­ bezada principalmente por los obispos Josep Esteve de Orihuela y Juan Bautista Pérez de Segorbe e incluso su fiel dis­ cípulo Feliciano de Figueroa desde la diócesis de Segorbe; contraofensiva que se puso de manifiesto en los affaires Ta­ pia y Azor, este último un párroco de Cocentaina claramente apoyado por Esteve en connivencia con el papa, así com o en los debates sobre la problemática morisca, en los que con­ testó severamente la política riberista Figueroa, así com o el célebre padre Sobrino de que hablaremos más adelante.257 Las relaciones de Ribera con la Inquisición mejoraron, sin embargo, en estos años, quizá por su parentesco con el inquisidor general Portocarrero, quizá por su progresiva iden­ tificación con el poder real que le llevó a aceptar el virreinato de Valencia (1602-1604), lo que suponía, en plena estrategia de­ fensiva de la monarquía frente al Papado, un poderoso e in­ teresado aliado para el rey. La Inquisición no pudo abstraerse de este contexto. Son múltiples los síntomas de la influencia pontificia: la im por­ tancia renovada de la Congregación de Cardenales de Roma, adonde se trasladaron algunos pleitos, com o el de don Cris­ tóbal Canoguera en 1596; la progresiva infiltración de los je­ suítas entre los calificadores inquisitoriales, entre los que destacará el padre Sotelo y la prohibición de 1598 de in­ terferencias monárquicas en los exámenes de limpieza de sangre («que ningún inquisidor ni ministro responda a las cartas ni peticiones que ministros de Su Magestad ni otras personas escribe para que les abisen de la limpieza de sangre de algunas personas, y que ningún comissario pueda hacer inform ación de limpieza para órdenes ni para otro efecto ni aceptar comission en razón dello de los ordinarios de otras personas, y que ningún inquisidor acepte comissión del Rey 257.

Robres, R .: op. cit., 207-219.

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sino que primero la enbíen al consejo para que se les diga lo que an de hacer»).258 Continúa en estos años la represión de los abusos de los familiares: se revocan algunas familiaturas por diversos de­ litos, se prohíbe a los mercaderes el desempeño de la condi­ ción de familiares por sus especulaciones amparadas en el cargo, se restringe el número de los familiares de Castellón. Asimismo se reduce el poder de los calificadores, cuyo nú­ mero se limita a cinco — dos teólogos y tres juristas— y se limita su jurisdicción al sustraer de su iniciativa la proble­ mática de las solicitaciones de confesión.259 Quizá estas medidas son el eco de la nueva ofensiva foral plasmada en las Cortes de 1599 y 1604, donde se planteó por enésima vez la problemática de los familiares. En este pe­ ríodo se reduce netamente la agresividad sobre los moris­ cos (578 m oriscos procesados de 1595 a 1609) con notorio in­ cremento de los procesos por superstición y astrología, espe­ cialmente desde 1600 (36 casos antes de 1609), con una clara polarización hacia la persecución de libros de Calvino y un control muy rígido de los alemanes com o presuntos emiso­ res de perniciosas ideas. El mundo germánico — en especial Hamburgo— sustituía al mundo francés e inglés com o infier­ no insondable del xenófobo pensamiento español.260

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS Y LAS ÚLTIMAS RESISTENCIAS Felipe III viajó a Valencia en febrero de 1599 para ca­ sarse allí con Margarita de Austria. En Valencia el nuevo rey podría contemplar de cerca las dimensiones del problema morisco. En mayo de 1599, desde Barcelona, Felipe III en­ viaba instrucción a Ribera sobre los m oriscos: nombramien­ to de rectores y predicadores, impresión del catecismo por el propio Ribera propuesto (el de Ayala), disposición de que con cargo a la pensión sobre las rentas del arzobispado, de 1n que el rey podía disponer, se aplicasen 60.000 libras al cole­ gio de niños m oriscos, prom oción de maestros y maestras 21R. 219. ttO.

III

AUN. Inquisición, leg. 505/2, f. 130-135. AUN, Inquisición, leg. 505/2, f. 89 y 158-160. W r fm i, 104.

(algo inédito) en los lugares de moriscos, que habían de ser pagados por los propios nobles. Ribera transmitió estas di­ rectrices, por su parte, en julio de 1599 a los rectores de moriscos y predicadores, paralelamente a la publicación del edicto de gracia, dictado en 1597.261 En 1599 era editado por Patricio Mey el Catecismo para instrucción de los nuevamente convertidos de moros, impreso p or orden de don Juan de Ribera y sin constancia de su autor. En el prólogo escrito por el patriarca se señala que «este ca­ techismo llegó a mis manos, sin nombre de autor, pero con opinión que era compuesto por el Reverendísimo Señor don Martin de Ayala, arzobispo desta Sancta Iglesia, la qual opinión se confirmó con tantas conjeturas que vino a ser cer­ teza, porque no solo se halló entre los papeles del Señor Ar­ zobispo y escrito de mano del Reverendísimo don Juan Baptista Perez que era en aquel tiempo su secretario y después fue obispo de Segorbe, pero lo que más es y debe quitar toda duda, estava en muchas partes enmendado y añadido con sobrepuestos de la misma letra del señor Arzobispo. Los quadernos estavan sin orden y muchas cosas con necessidad de mayor explicación, com o suele acontecer a las obras que no gozan de la última mano de sus autores, y en sí fue menester gastar algunos meses en disponer las materias y capítulos, y assi mesmo en añadir y mudar palabras y cláusulas para mayor claridad de la doctrina».262 Desde luego la comparación entre el Catecismo editado en 1599, la Doctrina Christiana de Ayala, editada en Valen­ cia en 1566, y la Doctrina christiana para los que entienden algo más de lo que a los niños se les suele enseñar común­ mente, del propio Ayala, cuyo manuscrito se conserva en la Biblioteca de Argel, revela muy pocos puntos de contacto. Sólo el tamaño ya es indicativo. La Doctrina de Ayala editada en Valencia tiene 14 folios y el manuscrito de Argel 38, mientras que el Catecismo de 1599 tiene 442. Nuestra opinión es que no sólo Ribera expurgó las traducciones ára­ bes (en el manuscrito de Argel la traducción la había hecho 261. Boronat, P .: op. cit., II, 2-30. 262. La documentación sobre el obispo Juan Bautista Pérez se con­ serva en el Archivo de Segorbe. Boronat consultó algunos de estos pa­ peles. Sería fundamental un vaciado sistemático y exhaustivo de esta rica documentación para conocer en profundidad las personalidades del obispo Pérez y del obispo Ayala. En la actualidad sabemos que trabaja sobre esta documentación la arabista Carmen Barceló.

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Bartolomé Dorador y en la Doctrina de Valencia desconoce­ mos la identidad de su traductor), sino que prácticamente escribió — o mandó escribir— una obra de nuevo. Los 72 diá­ logos que aglutinan el Catecismo tienen un contenido infini­ tamente más amplio y am bicioso que la catequética y simple Doctrina de Ayala. Sólo puede homologarse a la obra de Ayala la segunda parte, en que se exponen las oraciones, las obras de misericordia, los pecados mortales y veniales, los sacramentos y las bienaventuranzas. Los 25 primeros diálo­ gos, que se atribuyen a «un clérigo cristiano, hábil en lengua arábiga con un m oro de Bervería» y que giran en torno al concepto de Dios, del hombre y del pecado a la vez que se expresan los errores del Corán, parecen extraídos del Antialcorán de Bautista Pérez de Chinchón, lo que, desde luego, ocultó Ribera, entre otras razones porque había sido prohi­ bido en el índice de libros prohibidos.263 En conclusión, nos atrevemos a decir que el Catecismo hay que atribuirlo fundamentalmente al propio san Juan de Ribera, que por su bien constatada desafección a la polé­ mica ocultó su identidad com o autor o responsable esencial de la obra, atribuyéndolo a Ayala cuando este sólo fue una fuente muy parcialmente utilizada. Las disposiciones de Ribera dictadas a los rectores de parroquias estaban henchidas de amenazas represivas: «no será malo en medio desta plática advertirles de que se a juz­ gado por medio necesario para la conversión desta gente sa­ car de entre ellos a todos los que sean estimados por más sabios o observantes en el Alcorán»; «pero está tomada reso­ lución de en caso que no acudan com o deven, sacarlos a to­ dos del Reyno y embiarlos por los de Castilla».264 El plan­ teamiento de Ribera motivó una fuerte contestación en la que participaron el Regente de Valencia, el obispo de Segorbe, el de Orihuela, el licenciado Covarrubias y el Canciller, que denunciaron la actitud de Ribera a la Junta de Madrid el 5 de enero de 1600. El Consejo de Estado se reunió el 19 de enero de 1600 «poyando la alternativa liberal en el trato a los moriscos: «Se deve atender a su enseñanza y doctrina y a su predi2(S.V Vid. Torres Palomo, M. T .: Bartolomé Dorador y el árabe diahtilal inulaliiz. Tesis doctoral. Universidad de Granada, Facultad de l.p lrtti, 1971.

2M.

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Borona!, P .: op. cit., II, 17.

cación con grandíssimo servicio y cuydado y que esto se haga con mucha blandura y suavidad sin apretarlos en lo de la lengua y el trage, disputando para esto gente zelosa, buena y docta, de manera que se les persuada a ellos que se trata de su bien y provecho y no de apretarlos ni maltratarlos.»265 En 1601 el rey Felipe III protagonizaba una desafortunada campaña en Argel, ya desaconsejada por Idiaquez el año añ-' terior. En diciembre de 1601 escribió Ribera al rey un memo­ rial saturado de denuncias y resquemores respecto a los m o­ riscos reconvirtiendo la problemática religiosa-sn. política v poniendo el acento en el peligro que corría la unidad po­ lítica de..nuestra patria. Llegaba a afirmar que si no se les" expulsaba:( « '..h e de ver en mis días la pérdida de EspanáX En"enero de 1602 Ribera perfilaría en un nuevo memorial los remedios por él propuestos y que se concretan en la ne­ cesidad de expulsar a los moriscos de Castilla, Andalucía y Extremadura por ser «hereges pertinaces, dogmatistas y traydores a la Corona Real»,266 abogando por la conservación inicial de valencianos y aragoneses, postura que fue criticada con su sarcasmo habitual por Bleda. El Conseno de Estado de 1602 planteó ya abiertamente la expulsión pero dando prioridad a los de~Valencia. y Aragón sobre los de Castilla. En diciembre de 1602 subía al virreinato san Juan de Ribera, que estaría en el cargo hasta 1604. Las Cortes de 1603, a cuya celebración se opuso infructuosamente Ribera, supusie­ ron la última tregua. En ellas se reclamó la dotación de los 55 rectores de m oriscos que faltaban por cubrir desde el arreglo parroquial de 1572.267 . Los últimos esfuerzos antiexpulsíonistas estuvieron repre­ sentados por los memoriálSf^dé Téliciano de Figueroa, obispo de Segorbe, y Pedro de Valencia. Figueroa, hombre de Ribera, se desligó en los últimos años de su protector. En 1604 escri­ bió un memorial al rey en la línea de su antecesor en la dió­ cesis de Segorbe, Juan Bautista Pérez, lo que motivó algún enfrentamiento personal con Ribera. Pedro de Valencia fue el representante del pensamiento más liberal respecto a los moriscos. En su Tratado acerca de los m oriscos de España se oponía abiertamente a la expulsión: «aunque no se les quite nada, el destierro de suyo es pena grande y viene a 265. 266. 267.

Ibidem, 17-20. Ibidem, 34-47. Robres, P .: op. cit., 356-358.

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tocar a mayor numero de personas y entre ellos a muchos mos mocentes y ya hemos presupuesto com o fundamento Seifnr™ 0 qfue ,nmSuna cosa injusta y con que Dios nuestro Señor se ofende sera útil y de buen suceso para el Reyno antes se apresurará la perdición».268 ’ ■ w,Vofá In,qV ^ dÓn dejÓ Ver su Postura a través del nuncio „ Nicolás del Rio, que escribió en junio de 1606 un memorial bien expresivo de la actitud inquisitorial. El documento transr e a fe a d fDoar T a T ra ? nte> ¿nutilidad ‘ “ eficacia de la labor Los D u n t o ^ f c InqUISf on hasta entonces con los moriscos. LOS puntos más importantes son los siguientes:2® HnQ1; c . ? SC,aS,a Pr°ductividad fiscal de la cifra de 50.000 suelp a L cada cada casa r í “ mas c° nc0rdia de y1571< Puesto que no supone para que un real medio. 2. Sanciones penales excesivamente ligeras, por lo que » P r o p o n e la construcción de una nueva cáriel per^etu“ multas de mas de dos mil ducados y frecuente destierro. rhanrfnT“ • Una may° r celeridad burocrática despa­ chando causas sin aguardar el auto público. Qllf ' R eeomendación de la vigilancia y represión de los alfaquíes — denuncia la existencia de unos 150— y las madrinas

controTdrS^T ^

3 toda

y

J . la cultura arabe: «quitalles todos los libros y pa­ peles arábigos aunque fuesen de medicina». a t r a ^ d e 0 ^ í 606- Pabl°r V ÍnStaba al obisP° de C e n c í a ? m onsc1o s- La reunión, incomprensiblemente se aplazo hasta noviembre de 1608. La razón, según Boronat’ hay que atribuirla al propio rey.2™ «oronat, ta d í ty J I' 611 6ner° y en octubre se reunió la llamada «Jun­ ta de Tres», compuesta por el confesor real — el padre Javierre , el com endador mayor de León y el conde de Miran” P^StUra ftíe favorable a la instrucción de los moriscos v l S í í sdeaSR-h ^ Iaí directrices dadas Por el cardenal GueRibera. A pesar de estas conclusiones el Conseio

269. Z70.

122

Boronat, P.: op. cit., II, 443-449. Boronat, P.: op. cit., II, 81.

a los señores de vasallos de concesión de las haciendas de moriscos. El desenlace era inmediato. El rey convocó una última Junta de Prelados a instancias del papa Pablo V, reunión que comenzó sus sesiones en noviembre de 1608 y á la que asistió también el inquisidor Bartolomé Sánchez. Se encomendaron dictámenes sobre la problemática morisca a una serie de teólogos (seis pertenecientes al clero regular y cuatro al clero secular). De ellos, cuatro eran calificadores del Santo Oficio (Sotelo, Sobrino, Borras y Trilles).271 El padre Sobrino jugó un papel trascendental caracteri­ zándose por su línea liberal e influyendo decisivamente sobre Figueroa, obispo de Segorbe. El patriarca Ribera redactó una relación de las conclusiones a que había llegado la Junta, re­ lación que filtrada por el virrey al padre Sobrino motivó una carta de éste muy dura rectificando y corrigiendo muchas de las tendenciosas versiones que Ribera atribuía sobre la opi­ nión de los componentes de la Junta. Las puntualizaciones del padre Sobrino fueron las siguientes: 272 1. Defendieron la idea de que los moriscos no eran no­ torios herejes apóstatas no sólo el padre Sobrino (com o decía Ribera), sino los obispos de Segorbe y Orihuela y el inquisi­ dor Bartolomé Sánchez. La ironía del padre Sobrino es bien expresiva: «Y va tanto en la resolución deste cabo que si lo que el Patriarca quiere es, no ay necesidad más que de poner luego a toda esta multitud de gente en el fuego.» 2. Votaron que se podía bautizar a los hijos de los m o­ riscos dejándolos en poder de sus padres no sólo los dos consultores (Alcocer y Bartolí) a los que atribuye esta opi­ nión Ribera, sino casi toda la Junta, exceptuados Salón y Sotelo, opinión que se apoyó, a este respecto, en la doctrina del padre Suárez. ^3. Votaron que no es obligatorio que los m oriscos oigan misa y ^se confiesen cuando se tiene evidencia del posible sacrilegio que cometen sólo Ribera y el obispo de Tortosa (contra la versión de Ribera de que habían opinado en ese sentido todos menos Alcocer y Bartolí). La Junta, en definitiva, acabó en marzo de 1609 tras múl­ tiples tensiones optando por ía línea liberal y pidiendo al 271. 272.

Boronat, P.: op. cit., II, 98. Boronat, P .: op. cit., II, 142-143.

papa un nuevo edicto de gracia. El Consejo de Estado el 4 de abril de 1609, en absoluta contradicción con la Junta Con­ sultiva, acordaba la expulsión paralelamente a la tregua de la guerra con Flandes. El 5 de agosto de 1609 se comunicaba a Ribera la decisión y el 23 del mismo mes respondía apro­ bando la resolución tomada.273 El 22 de septiembre de 1609 se publicaba el edicto de ex­ pulsión de los m oriscos valencianos. La metodología de la expulsión planteó múltiples problemas que no vamos a abor­ dar aquí. La polémica que generó más fricciones entre los teológos fue la problemática de los niños moriscos. ¿Habían de ser expulsados todos? ¿Qué frontera de edad convenía marcar para precisar la recuperabilidad cristiana de los ni­ ños? ¿Cinco, seis o siete años? En esta polémica nuevamente destacó el padre Sobrino, que defendió la tesis de que se quedaran en España hasta los siete años y de los siete a los catorce años no fueran tam poco expulsados los que dijeran ser cristianos. Esta postura fue, de hecho, barrida por el Consejo de Estado, apoyado en las directrices de Ribera. Lo cierto es que la Inquisición permaneció al margen de la decisión de la expulsión radicalizando su agresividad desde 1609. De 1610 a 1614 fueron procesados significativamente nada menos que 258 m oriscos.274

273. Ibidem, 148-163. 274. AH N, Inquisición, libs. 939-940. La Inquisición asumió con total servidumbre la idea de la expulsión, limitándose a plantear en enero de 1610 los problemas que planteaban los moriscos penitenciados por el Santo Oficio: «Con los penitenciados y reclusos en la cárcel de la misericordia no hemos hecho innovación alguna ni la haremos sin mandato de V.S. ... algunos moriscos han pretendido y pretenden que­ darse en este Reyno y no embarcarse con los demás y los que hasta aora hemos sabido que tienen este intento son una dozena dellos, a los quales vamos oyendo sus conffesiones spontaneas en que declaran’ haver sido moros y tener proposito firme de reduzirse y bibir y morir como christianos y entendemos que hay algunos otros que tienen el mismo proposito y porque nos paresce que nuestro officio nos obliga a oyrlos y admitirlos lo hazemos, aunque sería posible que algunos fingidamente diesen estas muestras de su conversión...» (Vid. Magraner Rodrigo, A .: I.a expulsión de los moriscos, sus razones jurídicas y consecuencias económicas para la región valenciana. Valencia, 1975, 173-174.) Lo cierto r» que la Inquisición en 1609 parece convertirse en coyuntural y desde luego providencial refugio de los moriscos resistentes a la expulsión.

124

1.

La p lan tilla b urocrática

INQUISIDORES Y FUNCIONARIOS «H e aquí que el personaje más destacado en el mismo Tribunal no aparece casi en las obras de apologistas, detrac­ tores, historiadores, críticos, etc. Sólo los novelistas con ins­ tinto certero han hablado de él, pero sin profundizar y sin llegar a las últimas consecuencias. Este personaje al que aludo es el inquisidor con minúsculas.» Con estas palabras resaltaba Caro Baroja, ya hace diez años, la necesidad de proceder a la identificación y estudio de los protagonistas de la Inquisición, a la personalización de la institución inqui­ sitorial.1 Los inquisidores que cubren los ochenta años que abarca nuestro estudio fueron 42, número proporcionalmente similar al de los inquisidores de los primeros años de la Inquisición (veinte en los primeros cincuenta años). La mayorJjMUQyili-, dad en los nombramientos se produjo en la etapa de Valdés y, por el contrario, la mayor fugacidad en el desempeño de este cargo se daría en la etapa de Espinosa. Desde 1534 la pareja de inquisidores se incrementa con uno más, con el que se com pone la tripleta característica de la jerarquía inquisi­ torial. La mayoría de los inquisidores fueron castellanos; sólo destacan dos valencianos: el oriolano Fernando de Loazes y Honorato Figuerola y un catalán, Fadrique Cornet, el prime­ ro en 1541 y los dos últimos ya en los años finales del siglo xvi y comienzos del x v i i . A lo largo del siglo xvi se acentuó el predominio del clero secular entre los inquisidores; ¿influen­ cia de Trento? Sólo hemos detectádo'~&es 'frailes (dos fran­ ciscanos) frente a doce canónigos, que parecen incrementar su presencia desde 1598 y, por lo menos, diecisiete «sacerdo­ tes de misa», que es la condición que les atribuye la docu­ mentación.2 1. Caro Baroja, J.: El señor inquisidor y otras vidas de oficio. Madrid, 1968, 17. 2. Lamentablemente, de diez inquisidores no consta su adscrip­ ción socio-religiosa. Vid. AH N, 502*, f. 109-115.

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Pero quizá la nota distintiva sea el surgimiento del «in­ quisidor de oficio», en palabras de Caro Baroja.3 El punto de partida de la carrera inquisitorial era la Universidad, «escue­ la de violencia intelectual»,4 donde se reclutó a la gran ma­ yoría de los inquisidores locales. La prioridad de los juristas sobre los teólogos, ya recomendada por Diego de Simancas en 1545, es bien evidente en Valencia.5 La carrera universi­ taria fue la plataforma de acceso al cargo de la mayor parte de los inquisidores de Valencia. Dieciocho doctores y vein­ tiún licenciados com ponen la importante aportación de la universidad a la institución inquisitorial. El cargo de inquisidor en Valencia no era muy relevante, puesto que, de hecho, ocupa los primeros lugares de los cürriculums profesionales de esos hombres. Antes de desempe­ ñar estas funciones en Valencia los inquisidores eran canó­ nigos de catedrales no muy poderosas (Mallorca, Badajoz, Burgos, Coria...) u ocupaban algún cargo inquisitorial, com o inquisidores, o puestos menores dentro del organigrama pro­ fesional (fiscales, consultores, etc.), en tribunales de menor prestigio (Llerena, Murcia, Barcelona, Mallorca). La salida del cargo era el paso com o inquisidores a otros tribunales de más entidad — Zaragoza, Granada, Sevilla, Toledo, en trán­ sito hacia el nombramiento com o obispos de diócesis pro­ gresivamente, a lo largo de la carrera, más importantes— o el paso a la participación en Consejos, com o el de la Suprema (Zúñiga, Pacheco, Zamora, Tasis) o el de Indias (Gutiérrez Florez). La mayor politización de estos hombres se paten­ tiza en la etapa de Quiroga. Otro hecho destacable es que no se observan colegiales hasta los años finales del siglo xvi y principio del siglo si­ guiente, en que vemos a Canseco de Quiñones, colegial de 3. Caro Baroja, J .: op cit., 23. 4. Ibidem, 19. 5. Ibidem, 20. La investigación de J. P. Dedieu sobre Toledo re­ vela unas pautas muy similares a las de Valencia. Concretamente re­ gistra 57 inquisidores en 116 años (1482-1598), con tan sólo un domi nico; 41 licenciados y 14 doctores, es decir, un 96,5 % de letrados y un 45,6 % canónigos. Desde luego, el «curriculum» profesional de la mayoría de los inquisidores toledanos fue muy brillante. Quizá la nota más distintiva de Valencia respecto a Toledo sea la mayor medio­ cridad intelectual de sus hombres (escaso número de colegiales en Valencia), sin duda, por el caracter de meta dorada que tenia Toledo en lu proyección profesional de los Inquisidores que les daba im m tmmlo sello de élite.

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Cuenca, Cifuentes de Loarte, colegial de Valladolid y Serrano de Mieres, colegial del Colegio Real de Granada. L aaltu ra intelectual de los inquisidores fue muy dispar. Predominó, desde luego, el jurista mediocre, aunque también se encuentra algún teólogo brillante com o Loazes, que participó en él Concilio de Trento en su segunda fase, o el canónigo Hono­ rato Figuerola, que fue un gran experto en latín, griego y hebreo y colaboró activamente con Francisco Peña en la re­ visión del libro de Eymerich. Su principal fo co de extracción social, fue, mayoritariamente, la baja nobleza. Ejem plos prototípicos fueron los mis­ mos Loazes (nobleza de procedencia gallega) y Figuerola (descendientes de los señores de Náquera), aunque se obser­ va algún caso de alta nobleza (Girón, Zúñiga, Pacheco, Gu­ tiérrez Florez), concentrados, por cierto, significativamente en la década de los ochenta. El comportamiento de los inquisidores de Valencia no res­ pondió siempre a las pautas de honestidad y probidad que los tratados jurídicos les atribuyen. Algunos casos com o el de Reynoso — cuyo incumplimiento de funciones apoyado en el presunto poder político de un hermano fue repetidamente denunciado por el inquisidor Zárate— y Arteaga — que estuvo a punto de ser procesado en 1561— parecen desentonar en ese común puritanismo tan característico desde la época de Valdés.6 La voluntad de servir y de servir bien es patente en la mayoría de los inquisidores. Cuando com o en agosto de 1560 el inquisidor Ramírez no puede desplazarse a Valencia para empezar a desempeñar su cargo, el serial justificativo es hasta lacrimógeno: «Me tomaron ya en esa corte las calenturas de las quales me he pensado perder y con ellas me salí de hay por aca con intento o de quedarme en el camino si Dios lo permitía o legar con el tiempo aca, por lo que desseo salir dessa mi desgracia y bolber a mi casa y hame sido forzado por mi enfermedad estar tretze días en el cam ino...» 7 6 . El inquisidor que suscitó más críticas fue Bernardino de Agui­ lera, que tuvo múltiples disputas con Miranda y que motivó un muy desfavorable informe de Jerónimo Manrique en su visita de 1566. Aguilera tuvo, incluso, un hijo, con una viuda procesada por la In­ quisición (AHN, Inquisición, leg. 1790). Fue bastante frecuente la utilización de los procesados para el servicio personal de los inquisido- j res, lo que se prohibiría en 1600 (AHN, Inquisición, leg. 505/2, f. 259-260). 7. AH N, Inquisición, lib. 911, 351-351 v.

J

129 9

t -La. edad de los mquisidores la desconocemos. En el tra* + t , Carena S° bre d ° ficio inquisitorial publicado en 1649 bresrto rnn q W f ™ P° día S6r desempeñado por hom­ bres de menos de cuarenta años.* En la práctica, los inqui­ sidores valencianos debieron ser bastante jóvenes, lo que m o­ tivo algunas suspicacias, com o las manifestadas por el virrey Gonzaga en 1578, que ya señalamos. Miranda murió veintiañoT riaen,n !1(í eS7Ue-S de SU n° mbramicnto; Santos, diecisiete p , Zuniga, veintiocho años; Cortés, quince años y Kaynoso, veintidós; aunque en contraste, Soto Calderón mu­ ñ o solo cuatro anos después. En el desempeño de su cargo consumieron pocos años (generalmente de tres a cinco) salvo a gunos casos excepcionales, com o Gregorio de Miranda que estuvo veinticinco años o com o Zárate, que estuvo quince f ce acusarse cierto envejecimiento de los inquisi­ dores enJ o s últimos anos del siglo. Alonso de la Peña murió nueve anos despues de su nombramiento; Cortázar, siete S^rrLoIgH6rí ’ diez añOS; Canseco de Quiñones, nueve años; berrano de Mieres, cuatro años; aunque también haya ex­ cepciones com o Tasis, que murió nada menos que veinticuale n d a °S

PU6S de su designación com o inquisidor en Va-

Como inquisidores en Valencia murieron en la ciudad cinco inquisidores: Miranda en 1573, Ramírez en 1562 Sotor S / V 564’ SOt° CalderÓn en 1573 y S™ > d- Mieres en 1604. Curiosamente todos murieron de «achaque de indi­ gestión, con vomitos y flujo de vientre», salvo Soto CaldecalenturasmUnÓ ^

U1lín T aj dejÓ en evidencia vacíos diversos que hubo que H*n °t COn n° rmas jurídicas. La primera gran aporta­ rán, en este sentido, la proporcionó Francisco Ppfia erí 1S7S

con sus ad ciones a la edidón de Ja obrandCeSE°y]^ V e ñ a

que redacto esta addenda al Directorio en Roma en coiaboía S fin iS d " d

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de matices las severas instrucciones de Valdés109 Las principales matizaciones de Peña se dirigieron hacia la

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«si era fina la amistad y vehemente el amor»

testigos, suspicacias enormes antp 1« de que la «mala nota» puede bastar n a m lu íífi?

u . n X t o ^ s Cdí e Ópeñdae Ia ° bra CÍtada de E™ 180

iS ♦ •✓ ’ ,Pf Clslon

ich contiene las notas

sitos tormentos»). Quizá merece destacarse por último su ob­ sesión formalista con la reiterativa frase «para que no incu­ rran en irregularidad» y la pragmática y cínica concepción de la inferioridad de los inquisidores respecto al poder tempo­ ral (recomendación de precaución cuando se excomulgue o castiguen a señores temporales «porque no se olviden nunca los inquisidores de que son los más flacos y necesitan el auxilio de la potestad temporal»).110 Tras las constituciones de Valdés y la trascendental apor­ tación de Peña-Figuerola, ía normativa procesal queda her­ méticamente regulada solucionándose los problemas de“_casufstica específica en cartas acordadas con instrucciones con­ cretas. El más importante texto que hemos visto a este res­ pecto en el contexto cronológico que abarcamos en este tra­ bajo es el «Orden que los Inquissidores que entran a exercitar su officio pueden guardar en hacer las audiencias ansi en las causas de fe como en otras criminales y se apuntan algunas cossas necessarias que para el buen exercicio del officio del Inquissidor se deven advertir reducidas a estilo y methodo», escrito por el inquisidor Miguel Santos de San Pedro, canónigo de Palencia e Inquisidor de Aragón a lo largo de unas pláticas que se extendieron desde el 30 de mayo de 1604 hasta el 31 de diciembre de 1621.111 Las instrucciones de Santos de San Pedro se dividen en tres partes. En la primera se abordan las formas de votar y procesar las causas de fe con diversas advertencias al res­ pecto. En la segunda se analiza la problemática jurídica de las distintas herejías y delitos y en la última se exponen en detalle las ceremonias y ritos de judíos, moriscos y lutera­ nos con el cuestionario específico a plantear en las audien­ cias a las respectivas herejías. Esta parte es quizá la m¿j
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