Revocatoria Por Incumplimiento de Principio de Oportunidad

April 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FISCALÍA DE LA NACIÓN 

Carpeta Fiscal : ESPDIENTE Delito Investigado Agraviados  

: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. : :

REQUERIMIENTO REQUERI MIENTO DE REVOCA REVOCATORIA TORIA DE PRINC PRINCIPIO IPIO DE OPORTUNI OPORTUNIDA DA D

SEÑOR JUEZ DEL DECIM DECIMO O JUZGAD JUZGADO O INVES INVESTIGACI TIGACION ON PREP PREPARA ARATORIA TORIA DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE: …………………… ………… …………………… …………., ., Fisca Fiscall Adj Adjunto unto Provi Provincia nciall Provisional encargado de….la Segunda Provincial -…………… -…… ……………… ……………… ………….pri primer mer Fiscalía De Despa spacho cho , con con domicilio procesal en la ………………………………... a usted digo: I. REQ REQUER UERIMI IMIENT ENTO O FIS FISCAL CAL:: Confor Conf orme me a lo esta establ blec ecid ido o el Ar Artiticu culo lo 14º 14º del del Re Regl glam amen ento to de Prin Princi cipi pio o de Oportunidad Oportunida d y Acuerdo Rep Reparatoria aratoria aprobado po porr Resolución de la Fisca Fiscalía lía de la Naci Na ción ón 1245 1245-20 -2018 18-MP -MP-FN -FN,, de dell 20 de abri abrill de 2018 2018,, y la est estand ando o que se ha incumplido la resolución Nº 03 de fecha 10 de enero del 2022 emitida por su REQUER UERIMIE IMIENTO NTO DE REV REVOCA OCATOR TORIA IA DE PRI PRINCI NCIPIO PIO DE de despa spacho cho,, for formul mulo o REQ OPORTUNIDAD otorgada al imputado ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, por  el delito contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria,  Alimentaria,  en agrav agravio io de su men menor  or   hijo de iniciales --------------------, -------------------- , representada por su progenitora ……………………………….; ……………………………….; solicitándose tramite conforme corresponde. II. FUNDAM FUNDAMENT ENTACIÓ ACIÓN N FÁC FÁCTIC TICA A Y JUR JURÍDI ÍDICA CA QUE SUST SUSTENT ENTA A EL PRESE PRESENTE NTE REQUERIMIENTO:  

Fundamento fáctico:

Primero.- Señor Juez, se tiene que a través de la resolución N° 03, de fecha 10 de octubre del 2022, se aprobó el acuerdo de Principio de Oportunidad, arribada erio io Público y  el proce entre la representante del Minister rocesa sado do ----------------------------- por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor   hijo de iniciales ----------------------------, ---------------------------- , representada por  su pro progen genito itora ra ------------------------------------------------------------,,  sol solici icitán tándo dose se tra trami mite te con confor forme me corresponde.

 

Segundo. - Siendo Segundo. Siendo   así, de los fundamentos de la referida resolución, se advierte que el Órg Órgan ano o Jur Juris isdic dicci ciona onall res resolv olvió ió APR APROBA OBAR R el acu acuerd erdo o de Pri Princi ncipi pio o de oportunidad arribado, arribado, entre el representante del Ministerio Publico y el procesado, a fin de que el procesado cumpla con pagar las pensión devengadas, intereses legales y reparación civil el modo y forma establecido, bajo apercibimiento de dejar Tercero. - Se debe precisar que los alimentos devengados e intereses legales y reparación civil, asciende a un monto total de -,,,,,,,,,,,,,,,,, monto que pagara en cutas de a la siguiente manera cuota inicial el 31/01/2022 por monto de S/. ………………., ………… ……., m más ás 9 cu cuotas otas d de e S/. 37 377.77 7.77,, que d deber eberá á can cancela celarr cada fifin n de mes, iniciando el 28 de febrero del 2022, hasta cancelar el total; sin embargo, el Juzgado competente mediante resolución Nº 06 de fecha 07 de abril del 2022, ha puesto en conocimiento que la fecha el procesado no ha cumplido con cancelar  las cuotas, habiendo vencido a la fecha, e incumpliendo el acuerdo arribado. En co conse nsecue cuenci ncia, a, al haber haberse se di dicta ctado do la sen senten tencia cia de con confo formi rmidad dad el 17 de septiembre de 2019, se infiere que aún nos encontramos dentro del periodo de prueba, toda vez que el periodo de prueba de suspensión de la pena privativa de libertad es de veinticuatro meses.  

Fundamento Jurídico:

cuarto. - Conforme - Conforme lo establecido por el Art. 159° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el inciso 1. del Art. IV del Título Preliminar del Código Penal. Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público, sery el Titular de la  Acción Razón por la que en el marco del debido proceso el de legalidad, dirigirá su accionar no sólo a la investigación y sanción a quien corresponda por  la comisión de un hecho delictuoso, sino también que en el marco de lo normado a través del Art. 488° del Código Procesal Penal, el hacer un control sobre la ejec ej ecuc ució ión n de la lass sa sanc ncio ione ness pe pena nale les, s, de deri riva vada dass de una una sent senten enci cia a firm firme, e, formulando ante el Juez, de la Investigación Preparatoria, los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley. El Articulo 14º del Reglamento de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatoria aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 1245-2018-MP-FN, del 20 de abril de 2018. POR TANTO: S ol oliicito cito a Uste stTO ed DE SeREVOCATORIA ño ñora ra Juez Juez,, de DE sol soliPRINCIPIO ci cito to decl clar are eD FUNDADO   IDAD, el pres praesen te REQUERIMIENTO REQUERIMIEN DE EFUNDADO OPORTUN OPORTUNIDAD, finente de ejercitar la acción penal e emitir lo correspondiente, conforme nuestras atribuciones   Se avoca a conocimiento del presente requerimiento el Fiscal que suscribe por  disposición disposici ón superior. Independencia, 16 de setiembre del 2022.

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