Revista LIDERA 2017 PDF

October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Revista LIDERA 2017 PDF...

Description

 

Redefiniendo la visión del  contador  Editada por los alumnos de la Facultad de Ciencias Contables Año 12 - Número 12

 

1

Revista LIDERA Presentación “Desplegar doce años de presencia progresiva de comunicación escrita sobre temas de la ciencia contable y afines al mundo de los negocios, ha sido la tarea principal de los editores de la revista LIDERA, estudiantes de contabilidad de la PUCP, en su propósito de difundir conocimiento y dar información sobre las actividades académicas y estudiantiles que marcan el progreso de la formación  profesional  profes ional que que reciben” reciben”.. Es grato presentar la décima segunda edición de la revista Lidera, la misma que nació en el año 2006, como un medio de difusión de conocimientos vinculados con la carrera de contabilidad y con el propósito de estimular a los estudiantes de la Facultad de Administración y Contabilidad, llamada así en ese entonces, hoy Facultad de Ciencias Contables , para Contables, que intervengan creativamente en la conducción y producción del registro de ideas, comentarios y  juicios de valor sobre temas fundamentales fundamentales respecto de las nueva nuevass formas de hacer negocios, las innovaciones de la economía, el movimiento del mercado activo global, entre otros factores, que determinan la necesidad de preparar y gestionar información financiera transparente acorde con los pronunciamientos de la disciplina contable. La revista mantiene el formato original establecido, es decir, presenta artículos de base académica escritos por los estudiantes de la facultad, docentes, invitados ilustres, también, las entrevistas a personajes vinculados con la academia o los negocios o el mundo empresarial, lo que sirven de insumo intelectual con efect efecto o en el proceso de la formación profesional del estudiante de contabilidad, mediante la asimilación de conocimientos conocimientos de materias multidisciplinarias multidisciplinarias esenciales como las finanzas, tributac tributación, ión, auditoría, administr administración, ación, costos, costos, entre otros importantes saberes. Así mismo, brinda información sobre las actividades estudiantiles y los eventos académicos desarrollados durante el año lectivo, en los que actúa el alumnado. La participación activa del estudiante en la construcción de los contenidos de la revista, contribuye con la formación de la competencia de comunicar por escrito las teorías, las aplicaciones de la realidad, la interpretación interpretació n de estándares, todo ello en el esfuerzo de la búsqueda de la verdad del quehacer contable para entender las bases o criterios que sirven en el proceso de traducir los eventos económicos en información financiera útil con el apoyo de otras áreas de conocimiento vinculadas como, economía, derecho, gobernanza corporativa, sostenibilidad, talento humano, gestión del conocimiento, que permiten comprender en su magnitud el campo de acción de la profesión contable. contable. Un mensaje de satisfacción y estímulo estímu lo al equipo editor y colaboradores para que continú continúen en con el compromiso y entusiasmo mostrado en favor de la transmisión del pensamiento contable.

José Carlos Dextre Flores Decano

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

 

2

Índice PRESENTACIÓN

1

EDITORIAL

3

TRIBUTACIÓN Contabilización de los arrendamientos y su relación con el Impuesto a la Renta (IR)

4

Métodos de Extinción de una Obligación Tributaria

8

Gasto Tributario y la Política Fiscal para un Desarrollo Social en la Región Selva

12

Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros

17

Ventajas del Nuevo Régimen Mype Tributario

22

NIIF El Estado del Arte de la Contabilidad de Gestión en Iberoamerica

29

Un acercamiento general a la NIIF 15 y a sus cambios respecto a la NIC 11 y NIC 18

32

EMPRENDIMIENTO

El Drawback Como Fomento Para La Creación De Mypes En El Sector De Textiles En El Perú

35

Implic Imp licanc ancias ias De De La Educac Educación ión En En La Forma Formació ción n Del Joven Joven Empr Emprend endedo edor: r: El Caso Caso De Juni Junior or Achie Achievem vement ent

38

Ética en las Organizaciones

42

La Importancia de la Gobernanza Corporativa para las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes): Una Propuesta Que Considera La Realidad Brasilera

45

AUDITORÍA As Aspe pect ctos os obse observ rvab able less en en las las au audi dito torí rías as de gest gestió ión n a las las coo coope perrativ ativas as de ah ahor orrro y créd crédit ito o en en el el Per Perú ú

50

Nuevo Informe de Auditoría: Key Audit Matters (KAMS) - Asuntos Claves de Auditoría

55

COSTOS Sustentabilidad Ambiental en la Gestión de Puertos: Análisis de Artículos Científicos Publicados en Periódicos Internacionales

59

Caracterización de los Procesos de Enseñanza- Aprendizaje en la Contabilidad de Gestión: De lo Técnico e Instrumental a lo Teórico Conceptual

72

Optimización de Costos a través del uso de espacios Coworking en Lima

77

Principales Elementos del Sistema de Costeo ABC e Introducción al ABM

81

Conf Co nfer eren enci cia: a: “La “La Pla Plani nific ficac ació ión n Estr Estrat atég égic ica a y los los Sist Sistem emas as de de Cont Contro roll de G Ges estió tión n en las las Org Organ aniza izaci cion ones es””

85

FINANZAS Factores que determinan la Estructura de Capital en el Sistema Financiero Peruano

89

Caso Graña y Montero: Análisis y Reflexión del Riesgo Reputacional

94

Estudio de Eficiencia de las Cajas Municipales con sede en Lima en el año 2016

98

Una Mirada al Mercado de Capitales en el Perú y el Mundo

101

Administración del R Riiesgo: Un mismo Objetivo, distintos Pa Países, dis isttintos en enfoques de de Control

106 106

REVISTA LIDERA

 

3

Editorial Culminó otro año de arduo trabajo y compromiso constante de todo el equipo Lidera. Estamos conformes con todas las actividades que se han realizado en todo el año pero tenemos muchas expectativas expectativas de todo lo que se viene para el siguiente. Nuestro equipo está conformado por miembros antiguos que mantienen aún el sentimiento por Lidera y miembros nuevos que ingresan con muchas ganas hacer el cambio pues el camino que seguimos es “Redefinir la visión del contador”. Nos alegra mucho saber que somos reconocidos por nuestro trabajo por personas no solo dentro de la universidad sino de diversas empresas y auditoras. Una vez más escribir la editorial de la edición doce es un placer y honor para nosotros porque nos permite poder expresar que representa Lidera. Muchos se preguntaran como es que buscamos “Redefinir la visión del contador”, esta idea surgió a raíz de la típica concepción que se tiene del contador como una persona ajena a la toma de decisiones de la empresa, al trabajo en equipo, a la proactividad y al liderazgo. Sin embargo, en la actualidad el contador es parte fundamental de una empresa pues de él dependerá el futuro financiero no solo de esta sino del mercado en general. Se puede pensar en los contadores como guardianes pues su papel es importante para asegurar el buen funcionamiento laseste empresas dentro del mercado base a las reglas condiciones mismas de este.de Por motivo, buscamos ser un en canal por el cual losy las estudiantes de pregrado se sientan motivados a investigar; compartir conocimientos con profesionales y otros estudiantes mediante debates, obtener conocimientos y experiencias por parte de los profesionales mediante simposios en los cuales no solo participan profesores de la universidad sino ex alumnos de ella, altos cargos de empresas e incluso socios de las firmas más importantes a nivel mundial. Superar la décimo primera edición ha sido todo un reto y estamos felices con ello; sabemos que nuestros lectores van a disfrutar de cada página de esta edición y van a aprovecharla al máximo. Consideramos que somos referentes al ser una de la revista de estudiantes perteneciente a una facultad acreditada a nivel internacional; motivo por el cual, en nuestras publicaciones, mantenemos nuestra reputación y calidad llegando a los profesionales destacados a nivel nacional e internacional. Este 2017 hemos continuado con nuestros eventos ya conocidos, como el Simposio Académico Lidera y el Ciclo de Conferencias, los cuales han superado las expectativas de nuestro público y los cuales serán superados los años que vienen por nuestro equipo. Sabemos que van a disfrutar de nuestra publicación; por este motivo, los animamos a que nos sigan en cada evento que realizamos y en las redes sociales para que puedan estar actualizados sobre nuestras publicaciones. Esperamos que, al terminar de leer esta edición, quede marcada la importancia del rol del contador en estos últimos años y, sobre todo, lo que les transmitimos en nuestro slogan: “Redefinir la visión del contador”. Como mencionamos, redefinir la visión del contador no es solo nuestra tarea; sino de todos los que llevamos esta profesión en el corazón. Disfruten de esta edición; disfruten de nuestra publicación Lidera. El equipo Lidera

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

 

Contabilización de los arrendamientos y su relación con el Impuesto a la Renta (IR)

4

Contabilización de los arrendamientos y

su relación con con el Impuesto Impuesto a la Renta (IR)

CPC. César J. Rodríguez Dueñas Socio principal de BDO Consultores Tributarios y Legales S.A.C., S.A. C., representante de BDO International en el Perú y fundador de las firmas conformantes de la Organización BDO en el Perú.

Esta NIIF  se  se aplica a todos los arrendamientos, incluso los arrendamientos que incluyen activos de derechos de uso en un su  suba barr rren enda dami mien ento to

I. INTRODUCCIÓN A. Aspectos generales 1. Como es de conocimiento general (autoridades (autoridades competentes, empresarios, abogados, contadores públicos, usuarios de los estados financieros, entre otros), la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 16) - Arrendamientos será de aplicación  para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 20191.

1

arrendamiento. El IASB decidió adoptar un modelo de contabilización dual de los arrendamientos, por lo que los clasificó de forma similar a los requerimientos anteriores de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los E.U.A. para distinguir entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros y contabilizar los dos tipos de forma diferente.

2. En el Perú, la NIIF 16 fue oficializada por el Consejo Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) mediante Resolución N° 062-2016-EF/30 del 9 de junio de 2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de junio de dicho año.  

Más allá de la discusión que existe sobre la aplicación del Principio de Publicidad (al no haberse publicado la norma en sí misma), tal NIIF entrará en vigencia, en el país, respecto de los estados financieros que se preparen y presenten a partir el 1 de enero de 2019.

B. Antecedentes

En este pronunciamiento, al igual que en la NIIF 15, trabajaron conjuntamente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) (FASB) que es el organismo nacional emisor de normas de los E.U.A.

1. A m mediados ediados de la década década de los setenta, setenta, quienes quienes laboramos en alguna de las llamadas Big Eight , comenzamos a aplicar las normas relativas a los arrendamientos, pero (a) limitadas al arrendamiento de inmuebles y (b) (b) utilizando los

Los dos Consejos decidieron que era necesario que un arrendatario reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos (con limitadas excepciones) de la misma forma.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) de E.U.A. (en aquel entonces los APB), ya que en el Perú estábamos “tributarizados”2  y no se aplicaban los Principios de Contabilidad Generalme Generalmente nte Aceptados (lo cual podía corroborarse en el Plan Contable General que regía en aquellos años).

 

 

 

Sin embargo, los Consejos tomaron decisiones diferentes para los arrendamientos que anteriormente se clasificaban como operativos con respecto al reconocimiento de los gastos por

  Se permit permite e su aplicación anticipada para ent entidades idades que utilicen la NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

2. Cabe citar, entre los antecedentes de naturaleza contable, el Oficio Circular N° 6156-85, que data del 31 de diciembre de 1985, del Superintendente  Término acuñado por el doctor César Luna Victoria León para señalar la primacía que tenían las normas tributarias respecto de los contables y que, en determinados casos, aún se mantiene.

2

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

 

de Banca y Seguros, en el que se adjuntaban diversas Circulares aplicables al sistema financiero. Mediante este Oficio se estableció que, a partir del 1 de enero de 1986, las operaciones de arrendamiento financiero se efectuarán bajo el “método financiero” de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

En dicho Oficiodetambién se señalaba “Para efectos la contabilidad porloelsiguiente: método financiero y su conciliación con las disposiciones tributarias,  el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras se complementará con las siguientes partidas…” (…énfasis agregado).

No podemos ni debemos esperar al año 2018 para determinar cuáles son tales efectos  y reci recién én me medi dirr sus sus consecuencias.

II. ASPECTOS RELEVANTES 1. Esta NIIF se aplica a todos los arrendamientos, arrendamientos, incluso los arrendamientos que incluyen activos de derechos de uso en un subarrendamiento. Las excepciones son las siguientes:

Les puedo asegurar que la creación de tales partidas fue hecha por el inolvidable maestro: el doctor Cesáreo Alonso Gallarday.

(a) acuerdos de arrendamiento arrendamiento para la exploración exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; (b) activos biológicos b iológicos dentro del d el alcance de la NIC 41 - Agricultura mantenidos por un arrendatario; (c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios; (d) licencias de propiedad intelectual intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; y (e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 - Activos Intangibles para elementos como películas de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor

También les puedo asegurar que la siguiente frase estaba contenida en las Circulares correspondientes: “Asimismo, … a base de los cuales se efectuará la determinación y control de las diferencias temporales a que se refiere el artículo 127° del Decreto Supremo N° 523-85-EF (hoy artículo 33° del Reglamento de la Ley del IR) diferencias que resultan entre la contabilización de acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes”. Esta disposición fue debidamente coordinada con la entonces Dirección General de Contribuciones, lo que hoy es la SUNAT. 3. Desde e ell punto de vista tributario podría comentarse que la primera vez que aparece el arrendamiento financiero en nuestra legislación es cuando, durante el gobierno militar, se modifica la Ley de Empresas Financieras Financieras –Decreto Ley N° 18957 – para permitir el arrendamiento de bienes inmuebles. Más adelante vendría el Decreto Legislativo N° 212, emitido al amparo de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante la Ley N° 23230, y las derogatorias y modificatorias que conocemos a la fecha.

C. Objetivos de este artículo  

Este artículo no tiene por objetivo hacer un análisis detallado de la NIIF 16 (hay muchos Contadores Públicos especializados en la materia que lo harían mejor), sino resaltar algunos aspectos que todos los involucrados deben conocer y tomar en consideración en la debida oportunidad.

 

Otro objetivo es comentar algunas implicancias tributarias que podrían acontecer a raíz de la entrada de vigencia de la NIIF bajo comentario.

 

Finalmente, ennes la ySección III, ensayaré algunas recomendacio recomendaciones conclusiones conclusion es que, por ahora y con cargo a mejorarlas y profundizarlas en un futuro cercano, surgen del análisis de las normas aplicables.

En el último párrafo del Alcance de la NIIF se afirma lo siguiente: “Un arrendatario puede, pero no se le exige, aplicar esta Norma a arrendamientos de activos intangibles distintos de los descritos en el párrafo 3(e)”. Tal precisión ha conducido a algunos Contadores Públicos a sostener que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá hacer arrendamientos financieros, bajo el Decreto Legislativo N° 299 y sus normas modificatorias y reglamentarias, de intangibles. Ver mis comentarios al respecto más adelante, discrepantes con tal entendimiento. 2. Normas e interpretaciones que quedarán derogadas: a. NIC 17: Arrendamientos b. CINIIF 4: Determinación de si un Acuerdo contiene un arrendamiento. Esto es muy importante para hacer la evaluación que consiste en analizar si hay o no un arrendamiento financiero (sustancia vs forma)3   A partir del 1 de enero de 2019, los requisitos, las guías, ent ente e otros para definir estas situaciones, cuando sean aplicables, están contenidas en la propia NIIF. Se recomienda revisarlas detalladamente e incluir en el análisis el Apéndice B (Guía de aplicación) y el Apéndice C (Fecha de vigencia y transición).

3

5

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

Contabilización de los arrendamientos y su relación con el Impuesto a la Renta (IR)

6

 

La Norma diferencia un arrendamiento de un contrato de  serv  se rvic icios ios en fun funci ción ón de la capacidad del cliente de controlar el activo objeto del arrendamiento. c. SIC 15: Arrendamientos Operativos   A la luz de lo contenido en esta SIC se tiene que revisar la definición de Renta Bruta que contiene la Ley del IR, el tratamiento de los costos posteriores (por ejemplo, mejoras) y la aplicación del Principio del Devengado.   Obviamente, lo contenido en esta SIC no tiene relación alguna con el Decreto Legislativo N° 299, ya que este solo se aplica a los arrendamientos financieros. d. SIC 27: Evaluación Evaluación de la Esencia Esencia de las Transacciones que adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento.   Comentario similar al efectuado en b. 3. El modelo de contabilización previsto para los arrendatarios  por la NIIF 16 determina un único modelo que requiere que el arrendatario reconozca los activos (por derecho de uso del activo arrendado subyacente) y pasivos (que representan su obligación por los pagos por arrendamiento) de todos  los arrendamientos con una duración superior a doce (12) meses excepto que el activo subyacente sea de valor bajo. En consecuencia, consecuencia, en términos generales, el arrendatario reconocerá la depreciación del activo y los intereses del pasivo por el arrendamiento. Antes que entre en vigencia la NIIF 16 puede ocurrir que, si luego del análisis respectivo, resp ectivo, se concluye que el arrendamiento se califica como operativo, las cuotas de arrendamiento se reconozcan (contabilicen) como costo o gasto, según corresponda. Desde el punto de vista tributario, a partir del 1 de enero de 2019, ocurrirá lo siguiente: a. El arrendatario, en el c caso aso que haya firmado el contrato de arrendamiento con un entidad que realiza operaciones de arrendamiento y no sea una empresa del Sistema Financiero autorizada a realizar operaciones de arrendamiento financiero al amparo del Decreto Legislativo N° 299, modificatorias y reglamentarias, tendrá que evaluar si adopta la posición asumida por SUNAT, el Tribunal Fiscal4 y el Poder Judicial (en el caso de la Sentencia recaída en una Demanda Contenciosa Administrativa seguida por un contribuyente5) o, por el contrario, puede decidir seguir el tratamiento del contrato como si   Ver artículo del suscrito en Informe Tributario de Octubre 2015, respecto de la RTF N° 10485-4-2014. 5   Ver Sentencia de Casación N° 03654-2014 del 7.5.2015. 7.5.2015.

4

fuera operativo, originándose, en el caso de una fiscalización de la SUNAT, un largo proceso contencioso, salvo que cuando ello ocurra se haya modificado la jurisprudencia del Tribunal Fiscal o el Poder Judicial haya variado de posición.

Ello sería así, porque, en ese contexto (de no modificarse la jurisprudencia y/o el Poder Judicial no cambie de posición), el cargada arrendatario se repararía (adición)o la depreciación a resultados (directamente a través del costo de ventas, según corresponda) y se deduciría el monto de la cuota capital como gasto. b. Si el co contribuyente ntribuyente optara por continuar continuar un un proceso contencioso, lo más probable es que el auditor externo, si las cifras son significativas en relación a los Estados Financieros tomados en conjunto, calificaría su Dictamen o, por lo menos, revelaría el hecho en las Notas a los Estados Financieros. c. En relació relación n al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), la SUNAT, a partir del 1 de enero de 2019, tendrá un argumento adicional para sostener que los bienes recibidos en arrendamiento son activos y, por lo tanto, forman parte de su base imponible. 4. En el caso del arrendador, la NIIF 16 mantiene los requerimientos de la NIC 17; en consecuencia, dicho arrendador efectuará las evaluaciones pertinentes y determinará si el contrato se califica como operativo o financiero. Es importante mencionar que si se califica como financiero habrá dos empresas que tendrán el mismo activo subyacente como activo en sus estados financieros. 5. La Norma diferencia un arrendamiento de un contrato de servicios en función de la capacidad del cliente de controlar el activo objeto del arrendamiento. Para controlar el derecho de un activo identificable, se requiere que el cliente (el arrendatario) tenga derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos el uso del activo, así como otros beneficios económicos derivados de la utilización del activo. Respecto del derecho a decidir el uso de un activo, la Norma establece que el arrendatario tiene tal derecho si puede dirigir la forma y la finalidad del uso del activo a lo largo de todo el período de uso. 6. Componetización El párrafo 12 de la NIIF establece lo siguiente: “Para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará componente arrendamiento dentro delcada contrato como del un arrendamiento de forma separada de los componentes componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento, arrendamiento, a menos que aplique la solución práctica del párrafo

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

15. Los párrafos B32 B32 y B33 establecen establecen guías sobre sobre la separación de los componentes de un contrato”.

contribuciones tecnológicas intangibles, marcas, patentes, programas de computación (software) y similares”.

Esto debe analizarse cuidadosamente considerando (a) que los activos depreciables, cuando corresponda, pueden tener tasas distintas de depreciación para efectos contables y tributarios y (b) las normas del IR que regulan la componetización.

Desde la perspectiva tributaria cabe citar al Informe N° 140-2008-SUNAT/2B000 del 3 de julio de 2008 (el cual hace referencia al Informe N° 035-2007-SUNAT/2B000 que dice lo siguiente: “el concepto de activo fijo no comprende a los activos intangibles, sino únicamente a

7. Norma tributaria tributaria y su su relación con la contabilidad

activos de carácter tangible”). Informe concluyó de la siguiente manera: “ParaDicho efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo””.

El primer párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 27394, establece lo siguiente: “Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se considerarán activo fijo  del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta” (énfasis añadido). El párrafo mencionado, para efectos de los comentarios que siguen, hay que analizarlo conjuntamente con lo establecido en los numerales 2. y 3. del segundo párrafo del artículo citado. En primer lugar, hay que señalar que la Ley del IR no tiene una definición de activo fijo. Entonces, ¿a qué tipo de bienes se refiere la Ley? En mi opinión, debería concluirse que se refiere a los elementos de propiedad, planta y equipo señalados en la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo) con las excepciones señaladas en su párrafo 2 (entre los cuales se encuentran los activos mantenidos por la venta de acuerdo con la NIIF 5 -Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de las plantas productoras de conformidad con la NIC “Agricultura”). También, deberían considerarse excluidas las “Propiedades de Inversión” a las cuales se refiere la NIC 40. Un antecedente, de naturaleza contable y financiera, es el contenido en el numeral 2. de la Circular Múltiple de la SBS (entre otras la Circular N° B-1763-87 del 24.4.1987), el cual señala lo siguiente:  

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. El objetivo de la información financiera es que tal información, con propósito general, sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Por ello es muy recomendable que los encargados de prepararla, presentarla y aprobarla revisen (supongo que muchos ya lo hicieron) su contenido y procedan a implementarla, previo análisis contable y tributario de sus efectos. En otras palabras, no podemos ni debemos esperar al año 2018 para determinar cuáles son tales efectos y recién medir sus consecuencias. consecuencias. Con tal finalidad, reitero la importancia de revisar, entre otros, los párrafos C1 al C19 del Apéndice C referidos al proceso de transición. 2. El Poder Ejecutivo debería formar un equipo, con participación de los institutos dedicados al que hacer tributario (léase, Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT); Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asociación Fiscal Internacional (IFA, Capítulo Perú) con la finalidad de armonizar, cuidando el interés fiscal, las normas contables y del IR. Esto reduciría significativamente las controversias (y el costo que ellas suponen) entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. contribuyentes.

“2. Los contratos de arrendamiento financiero sólo podrán versar sobre bienes físicos, muebles o inmuebles y no derechos sobre estos salvo el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y similares.

3. Reitero mi recomendación (REC), hecha en distintos foros desde hace muchos años, de definir qué debe entenderse por activo fijo para efectos tributarios.

Tampoco se podrán celebrar contratos que versen sobre títulos o valores de cualquier especie o denominación,

Indudablemente, en mi opinión, debería recogerse lo que dicen las IFRS respectivas.

Bibliografía Norma Internacional de Información Financiera (NIFF) 16, oficializada mediante Resolución N° 062-2016-EF/30 del 9 de junio de 2016 y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de junio de 2016. Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Sentencia de Casación N° 3654-2014 del 7 de mayo de 2015 Resolución del Tribunal Fiscal N° 10485-4-2014 del 29 de agosto de 2014. 21.9.2017

7

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

8

Métodos de Extinción de una Obligación Tributaria

Extinción de Métodos de Extinción una Obligación Tributaria Paola Tueros Romaldo Estudiante de sétimo ciclo de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. Miembro del área de Tributación de la Revista Lidera [email protected]

1. INTRODUCCIÓN En el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 1332013-EF, se establece que la obligación tributaria es la relación entre el acreedor, aquel con derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y el deudor con la finalidad de que se cumpla la prestación tributaria. Robles Moreno establece, en un informe tributario, que, para el sistema tributario, la deuda es una suma adeudada al acreedor, sea por tributos, multas e intereses, y que “el concepto de deuda tributaria pretende establecer en forma explícita los conceptos exigibles a los sujetos pasivos” (2010). La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución y tasa, multa e impuestos. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es el único existente, aun cuando sea, probablemente, el más apropiado. Los obligados a la deuda o sus representantes, fuese el caso, podrán optar también por compensación, condonación, consolidación y prescripción establecidas también en el Código Tributario. A continuación, se intentará explicar detalladamente en qué consisten los métodos de extinción de una obligación tributaria.

2. PAGO Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación u obligación jurídica con la cantidad de dinero necesaria. Los sujetos en el pago deberán ser, por un lado, el acreedor o a quien debe realizarse la obligación, sea el Gobierno central, los Gobiernos

regionales y los Gobiernos locales, o entidades de derecho público con personería jurídica, tal como lo indica el Artículo N°4 del Código Tributario. Por otro lado, el deudor tributario es aquel obligado a cumplir con la deuda tributaria, sea contribuyente, como la persona realiza el hecho para sin la prestación tributariaque o responsable, aquel quien ser contribuyente debe cumplir con la obligación correspondiente. Serían estos últimos, entonces, quienes deberán cumplir con el pago de la deuda. Es fundamental tomar en consideración que la forma de pago debiera ser según lo indique la ley, el reglamento o, sea el caso correspondiente, la administración tributaria si hubiese ausencia de los anteriores. El pago deberá ser en nuevos soles, moneda nacional, y los métodos permitidos para el pago de la deuda son mediante efectivo, cheques, notas de crédito negociables y cualquier método distinto aprobado previamente por la administración tributaria. Asimismo, es posible recurrir al débito en cuenta corriente o de ahorros y tarjeta de crédito. En cuanto a la facultad para regular el lugar de pago, y aplicable a la obligación tributaria en sí misma a diferencia de la forma, este será estipulado por la administración tributaria a través de una resolución de superintendencia o alguna norma de rango similar, como se señala en el Artículo N°29 del Código Tributario.

Si bien el pago es el mé  méto todo do más frecuente para este,

 nocuando es el ún únic ico o ex exis iste tent nte e , aun sea, probablemente, el más apropiado.

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

En la misma norma, se establece que los plazos, correspondientes a deudas tributarias administradas o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (Sunat), deberán realizarse de la siguiente forma según los tipos de tributos: a. Los de determinación anual y devengados al término del año gravable ser cancelados en los primeros 3 mesesdeberán del siguiente año que corresponda. b. Los de determinación mensual deberán pagarse en los siguientes 12 días hábiles del mes siguiente. c. Los de realización inmediata se pagarán en los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al origen de la obligación tributaria. d. Aquellos que graven importación pagarán según las normas especiales. La Sunat puede realizar cronogramas para que el pago se realice en los 6 días hábiles anteriores o posteriores al vencimiento del plazo señalado. No obstante, este plazo podrá ser prorrogado solo por la administración tributaria. El tema de la imputación, aplicado también al método de compensación, surge cuando el procedimiento del pago no es suficiente para cancelar el total de las l as deudas que, cabe resaltar, corresponden a un mismo acreedor. Es decir, existe un conjunto de deudas que el deudor debe pagar a un mismo sujeto. Ante estos casos, es posible la imputar los pagos según indica el Artículo N°31 del mismo. Primero, los pagos se imputarán al interés moratorio y, a continuación, al tributo o multa que podrá ser indicado, junto con el periodo, por el deudor tributario. En caso esta indicación no sea realizada, el pago correspondiente de varios tributos será imputado a la deuda con menor monto. Por último, un tema fundamental a considerar es el interés moratorio que, cabe resaltar, es aplicado a toda obligación tributaria. En primer lugar, se generan intereses moratorios por pago extemporáneo del tributo; este es el importe total no pagado del tributo en el periodo correspondiente que percibirá un interés de equivalencia a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) no mayor a 10%. Tomando como referencia el Artículo N°33 del Código Tributario, “los interés moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre (30)”. La aplicación de estos quedará interrumpida en la fecha de vencimiento de los plazos máximos establecidos en los siguientes casos  hasta que la resolución que concluya conemitida la reclamación administración tributaria sea o apeladaante ante la el tribunal fiscal: a. Plazo para resolver reclamaciones: el Artículo N°142 del Código Tributario indica que se resolverán en

Los obligados a la deuda  o sus representantes, fuese el caso, podrán optar  también  también por compensación , condonación, consolidación y prescripción establecidas también en el

Código Tributario. un plazo de nueve meses, el cual es considerado desde la fecha de reclamación. En caso de resoluciones emitidas por normas de precio de transferencia, será en un plazo de doce meses. b. Plazo para resolver la apelación: las apelaciones, según el Artículo N°150, serán resueltas por el tribunal fiscal dentro de un periodo establecido de doce meses. En caso de apelaciones por resoluciones emitidas por la aplicación de normas de precios de transferencia, serán resueltas en un periodo de dieciocho meses. c. Queja: caso presentado cuando los procedimientos procedimientos infringen el Código Tributario, según el Artículo N°152 del mismo. Estos se resuelven por la Oficina de Atención de Quejas del tribunal fiscal en un periodo de veinte días desde que la queja es presentada contra la administración tributaria. En casos contra el tribunal fiscal, las quejas serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también en un periodo de veinte días. En segundo lugar, los intereses moratorios por multas se aplicarán a partir de la fecha de incumplimiento o cuando a la administración tributaria le fue posible detectarlo. En tercer lugar, los intereses por aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas serán concedidas por el Poder Ejecutivo o, en algunos casos, por la administración tributaria, solo cuando tuviera la facultad de hacerlo, a excepción de tributos retenidos o percibidos. En este caso, el nuevo interés, que fuera más beneficioso y que no fuera mayor al 80% pero tampoco mayor a la tasa del interés moratorio, considerando asimismo el Artículo N°33 del mismo Código, debe aplicarse a la nueva obligación tributaria, es decir, a la deuda tributaria aplazada o fraccionada formada por los siguientes elementos: a. Todos los tributos dejados de pagar b. De los mencionados mencionados tributos, tributos, los respectivos respectivos intereses moratorios a la fecha de solicitud de fraccionamiento c. A fecha de solicitud de fraccionamiento, fraccionamiento, las multas tributarias dejadas de pagar más sus intereses moratorios

3. COMPENSACIÓN Este método permite extinguir las obligaciones de pago hasta donde sea suficiente para que las deudas, por ambas partes, sean canceladas. Para este, las

9

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

10

Métodos de Extinción de una Obligación Tributaria

dos partes a las que se refiere son la administración tributaria y el deudor tributario. Por ello, la materia de compensación puede definirse como un pago indebido o en exceso que realice el contribuyente y que la administración debe devolver. La compensación sería, también, una obligación tributaria adeudada por parte del mismo contribuyente a la misma administración tributaria, podrían ser tanto el pago

Puede ocurrir que, cuando se solicita la devolución de un pago indebido y antes de que se efectúe la debida devolución, Sunat, en la resolución que emite sobre la procedencia de la devolución, establezca la existencia de una deuda y aplique contra ella parte o en su totalidad el importe que correspondía devolver:

indebido o en que exceso como la Esto provoca coexistan enobligación el mismo tributaria. tiempo y que el ingreso sea para la misma entidad.

c. A solicitud de parte: ejecutado por la administración tributaria. Por ejemplo, en caso que el contribuyente, sabiendo que tiene un importe a su favor que le adeuda Sunat, deja de pagar la deuda y solicita a esta que aplique dicho importe anterior a esta nueva deuda.

Por lo tanto, no es posible compensar el Impuesto Predial -administrado por la municipalidad- y el IGV -administrado por Sunat-. Tampoco son compensables Esssalud -ingreso de Esssalud- con el Impuesto a la Renta -Gobierno central-, central -, ya que, pese a que ambos son administrados por la misma administración (Sunat), no corresponden a ingresos de la misma entidad. Ante todo, para que este caso de compensación pueda realizarse, las obligaciones de ambos deberán ser: a. Recíprocas: Recíprocas: deberán deberán existir existir de dos a más deudas entre las mismas personas. Es decir, debe ocurrir “que estemos en presencia de un deudor que a la vez sea acreedor en otra obligación, y de un acreedor que a su vez sea deudor en esta otra” (Osterling y Castillo 2009). b. Líquidas: capacidad que tiene una persona o entidad para cumplir con sus obligaciones financieras. c. Exigibles Este método podrá realizarse, sea total o parcial, sea con créditos tributarios, intereses, sanciones u otros conceptos que pagados de manera incorrecta, “correspondientes a periodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad” (Artículo N°40 del Código Tributario).

A partir de las dos últimas compensaciones referidas, se puede observar los efectos de la deuda tributaria y los créditos, como los intereses moratorios o las imputaciones al pago. Estos consisten en la coexistencia de dos obligaciones. Debe considerarse que para este método también es aplicable el tema de la imputación, ya mencionada para el pago. Esta puede ser útil cuando el procedimiento no es suficiente para cancelar el total de las deudas que corresponden a un mismo acreedor.

4. CONDONACIÓN La condonación puede ser entendida como el perdón de una deuda tributaria. Esto, sin embargo, podrá solo ocurrir a través de una norma expresa con rango de ley. Además, este método de extinción se produce sin que la deuda sea cumplida. Es producto de una decisión voluntaria que toma el acreedor. Es decir, es la renuncia voluntaria y/o absolución de la deuda total o parte de ella. Solo en algunos casos, los Gobiernos locales tendrán el poder de condonar intereses moratorios y sanciones, vinculadoss a los impuestos que tutelen, según se indica vinculado

Podrá ser realizado de las siguientes maneras de compensación presentadas a continuación: continuación:

en el Artículo N°41 del Código Tributario, situado en el Capítulo III del Título III del Libro Primero.

a. Automática: Solo cuando la ley lo establezca. Por ejemplo, esto ocurre a través de la aplicación del saldo a favor de ejercicios anteriores a la Liquidación del Impuesto a la Renta Anual.

5. CONSOLIDA CONSOLIDACIÓN CIÓN

b. De oficio por la administración tributaria: Por un lado, este método podrá llevarse a cabo si se determina una obligación tributaria aún pendiente o créditos referidos en la misma ley mientras sea realizada una verificación o fiscalización. Por otro lado, puede ocurrir cuando se encuentra obligación impaga, realizada de manera indebida según la

La consolidación es un método de extinción que no ocurre de manera frecuente. En el Artículo N°42 de la materia tributaria, se indica que la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo. En otras palabras, la obligación tributaria debe figurar en el mismo patrimonio de la entidad en la que se ocurre la consolidación tanto como activo y como pasivo.

información de la con Sunat. organización correspondiente indicará las conjeturas las Esta que operará si fuera el caso mientras que la imputación del pago se realizará como fuera indicado en el Artículo N°31 del Código Tributario.

Para ejemplificar, un caso podría darse si el acreedor obtuviera el total del patrimonio del deudor como legado; así, se cumpliría con la transferencia de bienes que determina este procedimiento.

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

Es fundamental  el  el conocimi conocimiento ento de los mé  méto todo doss de ex exti tinc nció ión n  analizados para que, si llegara a darse el caso, el deudor, por lo general, pueda aplicar el adecuado teniendo como  prim  pr imor ordi dial al co cons nsid ider erac ació ión n el tributario  y los artículos Código que se establezcan de acuerdo con el tema

6. COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA Una obligación tributaria puede extinguirse también, según Decreto Supremo N° 022-2000-EF, por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Estas deudas de cobranza dudosa “son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza” (Decreto Supremo N° 022-2000-EF). Por un lado, la administración tributaria puede declarar como deudas de recuperación onerosa a aquellas obligaciones que administren y cumplan con los criterios necesarios. A partir de ello, realizará lo siguiente: dejará sin efecto las resoluciones que contengan deuda tributaria y de las cuales se interpusiera recurso de reclamación; no ejercerá o, fuera el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza procediendo a extinguir la

Bibliografía

11

deuda pendiente de pago, así como las costas y gastos que existieran (Decreto Supremo N° 022-2000-EF). Por otro lado, para la cobranza dudosa, la administración tributaria puede declarar como deudas de cobranza dudosa aquellas con plazo de prescripción transcurrida, por lo que no se podrá realizar ninguna acción de cobranza.

7. CONCLUSIONES Según fuese el caso del deudor, se podrá optar por los diferentes métodos de extinción ya presentados. Para ello, debe considerarse que el pago de la obligación en lugar, forma y plazo se realizara según la ley lo establezca, como fue mencionado anteriormente. Asimismo, el tema de los intereses moratorios corresponde un aspecto fundamental para el pago, tanto la tasa como el momento de aplicación. La compensación podrá realizarse total o parcial con los créditos correspondientes y de manera automática, de oficio o a solicitud del parte. Por otro lado, la condonación podrá entenderse como la absolución de la deuda mientras que la consolidación se realizará cuando el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor. Por último, la prescripción podrá ser realizada dentro de los plazos determinados y, para esto, podría ocurrir interrupción o suspensión, según fuera el caso. Es fundamental el conocimiento de los métodos de extinción analizados para que, si llegara a darse el caso, el deudor, por lo general, pueda aplicar el adecuado teniendo como primordial consideración el Código tributario y los artículos que se establezcan de acuerdo con el tema.

 

h t t p : / / a e m p r e sa r i a l . c o m / w e b /   revitem/2_9817_65737.pdf

ALVA MATTEUCCI, Mario 2011

 

“Las compensaciones y los medios de pago ¿Cuándo se aplica la doble tasa del ITF?”. Actualidad  Actualidad Empresarial. Lima, Nº 243, pp. 12-14. Consulta: 15 de  julio de 2017. 2017. http://www.aempresarial.com/web/  revitem/1_13118_98670.pdf

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) Decreto supremo Nº 022-2000-EF . Lima, 17 de mayo de 2000. Consulta: 15 de julio de 2017. https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/  decreto-supremo/1089-d-s-n-022-2000-ef/file OSTERLING, Felipe y Mario CASTILLO 2009 “Clases de compensación”. En Estudio Mario Castillo Freyre. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre, pp. 1-23. Consulta: 2 de julio de 2017.   h t t p :/ / c as t i l l o f r ey r e. c o m/ ar c h i v o s / p d f s /   articulos/141_142_Compensacion articulos/141_142 _Compensacion_FOP_MCF.pdf _FOP_MCF.pdf PERALTA RUPAY, Alejandro 2009 “Consolidació “Consolidación n de deudas”. Actualid  Actualidad ad Empr Empresari esarial. al. Lima, volumen 3, Nº 186, pp. 1. Consulta: 15 de julio de 2017.

ROBLES MORENO, Carmen del Pilar 2010 “Medios de Extinción de la Obligación Tributaria distintos al pago (Parte I)”. Actu  Actualid alidad ad Em Empres presarial arial.. Lima, volumen 1, Nº 202, pp. 1–30. Consulta: 15 de  julio  juli o de 2017 2017..   h t t p :/ / aemp r es ar i al . c o m/ s er v i c i o s / r ev i s ta/202_1_HURWSBOGHUVURRUCLKMTENMNWOMPPAWXUOTMPISXCORUFMWQWJ.pdf ROSASCO, José Gálvez 2008 “Interrupció “Interrupción n y suspensión del plazo de prescripción para la determinación de la obligación tributaria”. Revista 42. Lima, pp. 95-112. Consulta: 23 de junio de 2017.   http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev46_ JCGR.pdf SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816 (cuyo TUO fue aprobado por el D.S. N° 1332013-EF). Lima, 15 de julio de 2017. Consulta: 15 de  julio  juli o de 2017 2017.. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/#

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

12

Gasto Tributario y la Política Fiscal para un Desarrollo Social en la Región Selva

Gasto Tributario y la Política Fiscal para un Desarrollo Social en la Región Selva Cielo Castillo Dextre Docente de la Facultad de Ciencias Contables, del Centro de Educación Continua, y de la Maestría de Contabilidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

I. INTRODUCCIÓN Desde 1938, con la firma del Convenio Peruano Colombiano, la región selva del Perú ha sido tratada con una política tributaria preferencial, la cual, hoy en día, es una de las zonas que cuenta con el mayor número de beneficios tributarios en el Perú. Con la promulgación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía del Perú- Ley N°27037), emitida el 30 de diciembre de 1998, se identificaron alrededor de 350 distritos (Perueconomico.com 2013) en la zona oriente del Perú que se constituyeron en los beneficiarios de la ley. Dicha norma surgió con el propósito de “promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada” (Congreso de la República: 1998). Para esto, los beneficios otorgados por esta norma se orientaron a establecer un conjunto de medidas destinadas las inversiones públicas como las siguientes: aseagilizar priorizaron proyectos de integración vial, se asignaron partidas presupuestarias a proyectos especiales, entre otros, y, principalmente, se generaron incentivos tributarios en torno a un conjunto de actividades que tenían el interés de hacer más atractiva las inversiones privadas en las zonas elegidas. Estos últimos se asociaron principalmente a la reducción del Impuesto a la Renta de tercera categoría con tasas 5% o 10%, la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles (ISC), a bienes y servicios para ser consumidos en la región principalmente, entre otros. Desde entonces, se han aplicado políticas tributarias preferenciales, las cuales lejos de incrementar el bienestar y desarrollo desarrol lo de las áreas beneficiarias y el de alcanzar un objetivo de crecimiento económico, crearon exoneraciones   populistas , lo cual fue un obstáculo para el desarrollo desarrol lo en la región, por lo que

El contrabando hormiga , el cual consiste en la práctica de contrabando interno de combustible que es adquirido en la selva a pr  preci ecios os red reduci ucidos dos   para  par a ser ser vend vendido ido en los los merc mercados ados de la costa y la sierra. se incrementó la evasión fiscal y el contrabando así como el crecimiento del comercio en sectores no productivos. “Exoneraciones “populistas: Aquellas que son resultado de una decisión explícita de este tipo de políticas y que no tienen mayor justificación técnica. Estas pueden estar relacionadas con la existencia de presiones de lobbies privados y otros grupos de poder. Por ejemplo, las exoneraciones tributarias para la Amazonía” (Elmer Cuba 2006: 81).

II. ANÁLISIS BENEFICIOS Y COSTOS De acuerdo a la definición según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, los gastos tributarios “son concesiones tributarias, o desviaciones respecto de un sistema tributario base, que los gobiernos utilizan para alcanzar determinados objetivos económicos y sociales. Pueden ser considerados como tales una variedad de instrumentos tributarios entre los que inafectaciones, se puede mencionar a los créditos, exoneraciones, reducciones de tasas, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otros. Sin embargo, es oportuno precisar que en la literatura y práctica internacional internacional no existe consenso

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

sobre lo que debe considerarse como GASTO TRIBUTARIO” (SUNAT:4) Con referencia a los diferentes objetivos que se espera en aplicación del gasto tributario son, principalmente, el de atraer inversión, desarrollo tecnológico, generación de empleo, desarrollo de industrias estratégicas para el Estado, desarrollo de regiones con bajoscon índices de bienestar, entre otros, a fin de colaborar el crecimiento económico, en nuestro caso, de la Amazonía. Mientras tanto, las consecuencias de la aplicación de los gastos tributarios en la Amazonía generan lo siguiente: •







El Estado debe dejar de percibir ingresos fiscales por la exención otorgada. Un mayor grado de complejidad a nivel de las normas tributarias, al tener estas que contemplar casos especiales relacionados a los gastos tributarios. Mayores costos de cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes con beneficios tributarios, debido a la necesidad de proporcionar mayor información a la Administración Tributaria para acreditar y cumplir con los requisitos necesarios para calificar como beneficiado. Mayores costos de control y fiscalización para la Administración Tributaria, pues esta tendrá que asignar recursos al desarrollo de nuevas herramientas que permitan la aplicación efectiva del control para evitar el uso indebido de beneficios no contemplados en las normas tributarias. También, hay que considerar el costo de oportunidad de asignar los recursos públicos, el tiempo asignado por el funcionario público en controlar agentes económicos sin ningún o escaso ingreso como recaudación tributaria; sin embargo, esto puede generar implicancias desde un punto de vista social y económico para la región.

Asimismo, por las ventajas que genera, para los beneficiarios, la aplicación de la Ley de la Amazonía, existe un potencial riesgo de evasión y elusión tributaria como son el uso indebido del beneficio de la exoneración del ISC a combustibles, creación de filiales aplicando indebidamente la exoneración del IGV de bienes y servicio, lo que provoca evasión en el IGV. También, estas favorecen la creación de figuras evasivas

Si se eliminaran los beneficios  tributarios en la Amazonía, el Estado obtendría may  mayor ores es  ,dos losacuale los cu aless podrán podrán ingresos  ser destina des tinados en  inversión infraestructura en la reg  región ión..

13

como es el comercio de combustibles exonerados del IGV e ISC comercializados en zonas sin beneficios así como el “contrabando hormiga”, el cual consiste en la práctica de contrabando interno de combustible que es adquirido en la selva a precios reducidos para ser vendido en los mercados de la costa y la sierra.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL Es pertinente comentar el impacto que han tenido las exoneraciones tributarias en el ámbito internacional, donde hay muchos países que han fallado en atraer inversión extranjera a través de exoneraciones tributarias, como fueron los casos de Indonesia, Corea del Sur y Gran Bretaña, “lo que explica la reciente tendencia a eliminar y racionalizar las exoneraciones tributarias” (Apoyo Consultoría: 11). Es necesario señalar que, en el país, dentro de los lineamiento de la política fiscal, se contempla la racionalización de “las exoneraciones tributarias y los tratamientos preferenciales existentes, buscando no solo la reducción de estos sino también evitar que proliferen o sean aprobados otros nuevos” (MEF: 20).

PRINCIPALES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los incentivos tributarios en la Amazonía se encuentran conformados mayormente por exoneraciones al IGV, lo cual significa que si se eliminaran los beneficios tributarios en la Amazonía, el Estado obtendría mayores ingresos, los cuales podrán ser destinados a inversión en infraestructura en la región. En esa misma línea, se encuentra la propuesta por el economista Luis Alberto Arias: “La sustitución de exoneraciones por inversiones en infraestructura consiste en sustituir las exoneraciones tributarias y beneficios tributarios, del IGV y del ISC existentes en la Amazonía, por inversiones en proyectos en los departamentos involucrados. Se trata de eliminar las exoneraciones tributarias que no han rendido los beneficios esperados, y que los recursos recaudados se utilicen en proyectos de inversión de competencia regional, para mejoras de infraestructura infraestructur a en dichos departamentos” (Arias: 25). Es así que, de acuerdo con el Anexo Nº1: Relación de los principales gastos tributarios - Proyección 2017, se puede apreciar que S/. 3,376 millones es el total de gastos tributarios destinados a la Amazonía, conformado por beneficios tributarios en estas categorías: •



IGV: Compuesto por exoneraciones y reintegro tributario Impuesto la tasas Rentadiferenciadas 3era Categoría (IRPJ): Compuestoa por del 10%, 5% hasta 0% dependiendo de la ubicación dentro de la Amazonía y de la actividad llevada a cabo (Congreso de la República: 1999).

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

14

Gasto Tributario y la Política Fiscal para un Desarrollo Social en la Región Selva

Asimismo, en el Informe Nº 17-2016-SUNAT/5A0000 elaborado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se puede apreciar que el total de gastos tributarios potenciales estimados para el año 2017 es de S/. 15,493 millones equivalente a 2.24% del PBI. En comparación del gasto tributario del año anterior, hay un incremento de S/. 1,488 millones publicado en el Marco Macroeconómico Multianual 2016- 2018(2016: 11) . Estas cifras comentadas anteriormente nos muestran un alto costo para el sistema tributario. De otro modo, el Estado podría sacrificar recursos que hubiera percibido si las operaciones realizadas hubieran estado gravadas y sin reintegro tributario alguno. Es importante también mencionar los indicadores de desarrollo en la Amazonía donde, a través de los años, estos no han sido acordes con el Producto Bruto Bruto Interno (PBI) (PBI) nacional, nacional, aparte de las otras variables que puedan haber haber influido en el resultado del PBI del departamento. Esta comparación visibiliza que, a pesar de los beneficios tributarios de la región de Amazonía, estos no se reflejan en su desarrollo económico (ver Anexo Nº 2: PBI). Es importante señalar que el poco aumento de los índices económicos en la Amazonía obedece más al incremento de infraestructura tanto del Estado como del sector privado por el interés en el aprovechamiento de los recursos naturales, más que por algún beneficio tributario. También, es esencial mencionar que la eliminación de los incentivos tributarios se encuentra en relación directa con la evasión y elusión tributaria originada por la existencia de los beneficios tributarios. El primero de ellos sería la desaparición del contrabando interno de combustible que genera distorsiones en la economía donde se registraba compras de combustibles a precios bajos en zonas beneficiadas con las exoneraciones y posterior venta a precios más elevados fuera de la zona beneficiada de manera ilegal. Otra consecuencia a considerar sería la desaparición de una de las causas de evasión y, por ende, delito tributario en lo que se refiere la proliferación de facturas falsas con el fin de gozar del derecho al reintegro reintegro tributario. Por último, la eliminación de las exoneraciones permitiría reducir los costos de control y de fiscalización de la Administración Tributaria, pues los recursos destinados a controlar la evasión producto de las exoneraciones devendrían en costos ineficientes en términos de recaudación tributaria. Por ello, se reducirían dichos costos así como de control, los cuales podrán ser reorientados a tareas más productivas. Desde otra perspectiva, a través de la Ley Nº 29230 Ley que impulsa la inversión pública Regional y local con participación del sector privado, promulgada el 12 de mayo de 2008, se promueve la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con participación del sector con privado, mediante la la suscripción de convenios los gobiernos regionales y/o locales. El beneficio directo de la empresa privada es que a través de la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional

Eliminación de los incentivos tributarios se encuentra en relación directa con la evasión y elusión tributaria originada por la existencia de los be  bene nefic ficio ioss tr trib ibut utar ario ios. s. y Local – Tesoro Público, equivalente a la inversión realizada por esta en la ejecución de los proyectos de inversión, pueden pagar el Impuesto a la Renta y sus pagos a cuenta con los límites establecidos por dicha Ley. Dichos proyectos de inversión deberán ser de infraestructura y estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, entre otros requisitos (ver Anexo Nº 3: Ranking de departamentos por monto de inversión en Obras por Impuestos - Amazonia - 2012 – 2017) Como se puede apreciar la mencionada Ley Nº 29230 – Obras por Impuestos (Congreso de la República: 2008) – tiene varias ventajas con incidencia directa como son la aceleración de obras públicas en beneficio de la región, la recuperación del 100% de la inversión por la empresa privada a través del pago de impuestos y el compromiso de responsabilidad social que tiene en las zonas de influencia, entre otros beneficios para el Estado como para la región. Es indispensable mencionar que este beneficio es para la aplicación tanto del sector público y del sector privado con el objetivo de que trabajen juntos para reducir la brecha de infraestructura existente en todo el país.

III. CONCLUSIONES Los incentivos tributarios creados para la Amazonía no han sido convenientes para mejorar el desarrollo en la región como se ha reflejado a través de los años; es decir, no han cumplido con los objetivos para los que fueron creados, lo cual genera altos costos por el conjunto de exoneraciones y otros beneficios tributarios donde no tienen relación directa con el desarrollo; por el contrario, han incrementado la evasión  fiscal, el contrabando y el crecimiento del comercio de los sectores productivos no esperados. Asimismo, los gastos tributarios tributari os por su definición, se manifiestan de manera negativa en la recaudación tributaria, cuyo costo asumido por el Estado no ha sido suficiente para lograr el desarrollo en la región amazónica. Por último, en reemplazo de los gastos tributarios creados para la Amazonía, sería recomendable implementar más fluidez y dinamismo en proyectos de inversión para la región y gobiernos Con la del ejecución estos proyectos y con lalocales. participación sector de privado, esto supondría una forma directa de beneficiar social y económicamente a la región de la Amazonía. Estos resultados serían tangibles, directos y bien enfocados.

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

15

ANEXOS ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES GATOS TRIBUTARIOS - PROYECCIÓN 2017 (en miles de soles)  POTENCIAL 2017 (1) (Miles de soles) % PBI

CORTO PLAZO (2) (Miles de soles) % PBI

132,764

0.02

132,764

0.02

35,678

0.01

35,678

0.01

IGV - exoneración (excluido sector agrícola)

2,001,527

0.29

536,884

0.08

IGV - importación destinadas a la amazonía

204,712

0.03

204,712

0.03

IGV en la venta de combustibles

98,001

0.01

98,001

0.01

ISC en la venta de combustibles

144,785

0.02

144,785

0.02

IRPJ - Tasas diferencias 10%

34,305

-

34,305

-

IRPJ - Tasas diferencias 5%

33,378

-

33,378

-

IRPJ - Tasas diferencias 0%

12,330

-

12,330

-

658,260

0.10

164,565

0.02

IRPJ - Superposición de Tasas diferenciadas (4)

7,685

-

34,305

-

IRPJ - Superposición de Tasas diferenciadas (5)

5,639

-

33,378

-

IRPJ - Superposición de Tasas diferenciadas (6)

7,457

-

12,330

-

3,376,521 15,493,430

0.48 2.24

1,477,415 11,281,333

0.19 1.63

TIPO DE GASTO IGV - Reintegro Tributario (Devolución) IGV - Crédito Fiscal Especial

IGV - Superposición de Tasas diferenciadas (3)

TOTAL GASTOS TRIBUTARIOS - AMAZONIA TOTAL GENERAL DE GASTOS TRIBUTARIOS 2017

(1) Corresponde a la cuantificación de los beneficios tributarios del que gozan los sectores beneficiados descontando el efecto del crédito fiscal y cascada en las estimaciones relacionadas con la exoneración o inefactación del IGV. (2) El efecto de corto plazo considera la recaudación anual que se obtendría como eliminación del gasto tributario, pues la Administración Tributaria tendría que generar nuevos recursos para el control fiscal a efectos de recaudar el monto potencial. (3) Superposición de exoneración de los productos agrícolas entre el Apéndice I de la Ley del IGV y la Ley de Amazonía. (4) Superposición de Tasas diferenciadas diferencia das entre 15% Sec. Agrop, 10% Ind. Prim Zona Frontera con la tasa 10% de la Amazonía. (5) Superposición de Tasas diferenciadas diferencia das entre 15% Sec. Agrop, 10% Ind. Prim Zona Frontera con la tasa 5% de la Amazonía. (6) Superposición de Tasas diferenciadas diferencia das entre 15% Sec. Agrop, 10% Ind. Prim Zona Frontera con la tasa 0% de la Amazonía.   Fuente: Informe Nº 17-2016-SUNAT/5 17-2016-SUNAT/5A0000 A0000 - Superintenden Superintendencia cia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico - SUNAT

Elaboración: Propia

ANEXO 2 PRODUCTO BRUTO INTERNO - AMAZONÍA (en miles de nuevos soles) AÑO 2011

Loreto 7,608,889

1.87%

Amazonas

San Martín

2,287,107

0.56%

4,245,537 1.05%

0.59 0.59% % ↑

4,75 4,752, 2,17 177 7

0.59 0.59% %

3,548,168

0.87%

Madre de Dios 2,454,999 0.60%

Total Nacional 406,256,016

100.00%

43 431, 1,19 199, 9,01 017 7

100. 100.00 00% % ↑

4,82 4,828, 8,11 116 6 1.06 1.06% %   ↓ 3,94 3,947, 7,46 464 4

0. 0.8 86%   ↓ 2, 2,24 240, 0,08 082 2 0. 0.49 49% %   ↑ 45 456, 6,43 434, 4,78 784 4

100. 100.00 00% % ↑

5,174,598

1.11%   ↑

3,95 3,956, 6,18 186 6

0. 0.85 85% % ↓

46 467, 7,18 180, 0,69 690 0

100. 100.00 00% % ↑

0.58 0.58% %   ↓ 5,499 99,,754

1.14 1.14% % ↑

4,18 4,180, 0,19 194 4

0. 0.87 87% %   ↑ 2, 2,37 379, 9,90 908 8 0. 0.49 49% %   ↑ 48 482, 2,36 369, 9,67 679 9

100. 100.00 00% % ↑

0.56 0.56% % ↓

1.1 1.12%   ↓

4,18 4,186, 6,88 885 5 0. 0.84 84% %   ↓ 2, 2,72 726, 6,38 380 0

2012

8,212,422 1.90%   ↑

2, 2,55 551, 1,60 6011

2013

8,505,693 1.86%   ↓

2, 2,68 682, 2,26 266 6

2014

8,776,654 1.88%   ↑ 2,82 2,824, 4,39 396 6 0.60 0.60% % ↑

2015

8,482,599

1.76%   ↓

2016

7,932,339

2,800, 0,89 893 3 1.58%   ↓ 2,80

2,79 2,797, 7,85 856 6

Ucayali

=

5,6 ,609 09,6 ,64 41

1.10 1.10% % ↑

3, 3,88 882, 2,45 453 3 0. 0.90 90% % ↑

1, 1,95 950, 0,13 139 9

1,922 922,5 ,58 89

0. 0.45 45% % ↓

0. 0.4 41%   ↓

0. 0.54 54% % ↑

501, 501,09 097, 7,61 616 6

100. 100.00 00% % ↑

Nota: * La información departamental corresponde al Valor Agregado Bruto a precios constantes. - La información del periodo 2011-2012 y laestán correspondiente a los año al 2016 es * es Lospreliminar porcentajes calculados en base al 2013 PBI Nacional enestimada. el año comparardo con en el Departamento analizado FUENTE: Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración: Propia

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

Gasto Tributario y la Política Fiscal para un Desarrollo Social en la Región Selva

16

ANEXO 3 RANKING DE DEPARTAMENTOS DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSION INVERSIO N EN OBRAS POR IMPUESTOS - AMAZONIA - 2012 - 2017 1/  (En millones de Soles)



DEPARTAMENTO

12

LORETO

16

UCAYALI

2012

2013

2014

2015

2016

20171/ 

TOTAL 2009-20171/ 

GR LORETO

1.5

-

-

43.4

-

19.4

64.2

MP MAYNAS

-

-

-

10.9

8.0

-

18.9

8.9

-

-

-

-

-

8.9

MP Ucayali

-

-

-

5.1

-

-

5.1

MD VARGAS GUERRA

-

-

-

-

-

3.3

3.3

MD YARINACOCHA

-

-

-

-

20.0

-

20.0

GR Ucayali

-

-

-

-

-

63.5

63.5

MD Campo Verde

-

-

-

-

-

3.6

3.6

GR MADRE DE DIOS

-

-

-

-

-

-

0.0

Entidad Pública

MD Belén

18

MADRE DE DIOS

19

AMAZONAS

GR AMAZONAS

-

-

-

-

-

-

0.0

23

SAN MARTÍN

GR SAN MARTIN

-

-

-

-

-

-

0.0

Fuente y Elaboración: Dirección de Inversiones Descentralizas - ProInversión 1/  Al 31 de julio de 2017.

Bibliografía APOYO CONSULTORÍA 2003 Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación. Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Lima 19 de junio.   https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/  documentos/Anali_incent_exoner_tribut.pdf ARIAS MINAYA, Luis Alberto 2011 Política tributaria para el 2011-2016. INDE Consultores. Consorcio de Investigación Económica y Social. Lima, marzo.   http://www.cies.org.pe/sites/default/files/  investigaciones/politicatributari investigaciones/ politicatributariadocumento.pd adocumento.pdff CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1998 Ley Nº 27037. Ley de promoción de la inversión en la Amazonía. Lima, 30 diciembre. 1999

Decreto Supremo Nº 103-99-EF. Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía. Lima, 25 de junio.

2008

Ley Nº 29230. Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Lima, 12 de mayo.

CUBA, Elmer 2006 Los desafíos de la política fiscal 2006-2011. Desafíos de la política fiscal en el Perú. Consorcio de Investigación Económica y Social.

 

https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/  documentos/Desafios_politica_fiscal.pdf

MEF - Ministerio de Economía y Finanzas 2016 Marco Macroeconómico Multianual 2017 – 2019 Revisado. Aprobado en sesión de consejo de ministros del 26 de agosto del 2016.  

https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/  marco_macro/MMM_2017_2019_Revisado.pdf

PERUECONOMICO.COM 2013 “Tablero Nacional: Altas exoneraciones”. Edición 2013.   http://perueconomico.com/ediciones/77-2013apr/articulos/1369-altas-exoneraciones SUNAT - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 2011 Informe de Gastos Tributarios 2012. Gerencia de Estudios Tributarios. Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/  informes_publicaciones/gastos_tributarios/  gastos_tributarios_2012.pdf 2016  

Informe Nº 17-2016-SUNAT/5A0000 - Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. SUNAT. https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivosdescarga/gastos_tributarios2017.pdf

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

17

Tratamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros Pamela Sarah Zuta Cuentas Estudiante de sexto ciclo de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP, Bachiller en economía.  pamela  pam ela.zut .zuta@pu [email protected] cp.edu.p du.pe e

1. INTRODUCCIÓN



En las empresas, es normal que dentro del proceso productivo y/o comercial se sufran pérdidas de cantidad (peso/unidad/volumen) (peso/unidad/volumen) de los insumos y de los productos o que, incluso, ciertos insumos o productos se vuelvan inservibles. A estas pérdidas, se les conoce como mermas y desmedros. La diferencia sustancial entre las mermas y desmedros es que las primeras hacen referencia a pérdidas de tipo cuantitativo mientras que las segundas se refieren a pérdidas de tipo cualitativo. Existen diferencias entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario para el registro de las mermas y desmedros. Contablemente, estas pérdidas pueden ser consideradas costos o gastos, mientras que, tributariamente, solo pueden ser consideradas gastos deducibles siempre que cumplan los requisitos y acreditación exigidos por la LIR y su respectivo reglamento.

• • •

los activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación los activos en proceso de producción con vistas a esa venta los activos en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios además, i) los bienes comprados y almacenados para su reventa, ii) los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros, iii) los productos terminados o en curso de fabricación y, finalmente, iv) al costo de los servicios en el caso caso de prestadores de servicios.

De acuerdo con la NIC 2, los costos de los inventarios comprenden aquellos derivados de su adquisición y transformación así como otros costos en los que se incurren para darles su condición y ubicación actuales. Tal como se señala en la NIC, estos otros costos pueden ser costos indirectos no derivados de la producción o costos del diseño de productos.

2. MERMAS Y DESMEDROS

Definición contable Considerando que la norma define estos conceptos, se acude al diccionario de lano Real Academia Española (RAE). Según esta, las definiciones para mermas y desmedros son las siguientes: Merma: porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae. Desmedro: efecto de desmedrar, deteriorar o pasar a un peor estado o condición Dado que las mermas y desmedros están relacionadas a materiales, suministros y productos, es necesario revisar el contexto contable de los inventarios. En la Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2), Inventarios, oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se considera que son inventarios los elementos con las siguientes características: características:

Asimismo, se menciona que se excluye del costo de inventarios a las cantidades anormales de desperdicio de materiales y otros costos producción, los cuales deben ser reconocidos comode gastos del periodo en el que se devenguen. Por lo tanto, se puede deducir que hay un reconocimiento tácito de cantidades normales de desperdicio de materiales y otros que sí formarían parte de los costos de inventarios. Finalmente, de acuerdo a lo expuesto y en base a las definiciones del artículo de Aguilar (2009), se pueden definir y clasificar a las mermas de la siguiente manera: 1.

Mermas normales: pérdidas cuantitativas que surgen en el proceso productivo y comercial y que guardan relación directa con las actividades ordinarias y las características del bien o de los procesos. 2. Mermas anormales: pérdidas cuantitativas que exceden los montos considerados normales; por lo general surgen de la negligencia o manipuleo, entre otros.

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

Tratamiento Tr atamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros

18

De igual manera, se pueden definir y clasificar a los desmedros de la siguiente manera: 1.

Desmedros normales: pérdidas cualitativas que surgen en el proceso productivo y comercial y que tienen una relación directa con las actividades ordinarias y las características del bien.

2. Desmedros anormales: pérdidas cualitativas que exceden los montos considerados normales.

Definición tributaria El Artículo N°21 del RLIR establece los conceptos de mermas y desmedros de la siguiente manera: 1.

Merma: pérdida física en el volumen, peso o cantidad de los inventarios ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo

2. Desmedro: pérdida de orden cualitativo cualitativo e irrecuperable de las existencias, por lo que estas se vuelven inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. Por ello, se concluye que las mermas son pérdidas cuantitativas mientras que los desmedros son pérdidas cualitativas. Ejemplos: Algunos ejemplos de mermas y desmedros son los siguientes: • La pérdida de peso o muerte de animales ( mermas m ermas ) • La pérdida d de e peso, volumen volumen o cantidad de mercaderías, insumos o productos terminados, por ejemplo, la evaporación de la gasolina y el alcohol ( mermas ) • La expirac expiración ión de tarjetas de débito o crédito por otros formatos modernos con chip o la obsolescencia de computadoras por el avance de la tecnología y las nuevas necesidades en la empresa ( desmedros desmedros )

4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO De acuerdo con el Artículo N°37 de la LIR, para establecer la renta neta, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados a la generación de las ganancias de capital, siempre que la deducción no este prohibida por la ley; es decir, se debe cumplir con el Principio de Causalidad. En el inciso f) la ley del Impuesto a la Renta, se establecen como deducibles las depreciaciones por desgaste y obsolescencia de los bienes del activo fijo, así como las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. De acuerdo con el Artículo N°21 del RLIR, la acreditación se trata de la siguiente manera: Mermas: estas se acreditarán mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. En este, se debe presentar por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Cabe destacar que la norma no indica en qué momento se debe realizar el informe técnico; sin embargo, es necesario que la empresa sea prudente y lo tenga con anticipación. Desmedros: la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz, siempre que se comunique previamente en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en la que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La Sunat podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también, podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa Por otro lado, dentro de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) y del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (RLIGV)

• Los alimentos, bebidas, medicinas y otros productos vencidos ( desmedros desmedros )

3. TRATAMIENTO CONTABLE El tratamiento contable de las pérdidas por mermas y desmedros depende de la normalidad de las mismas dentro de los procesos productivos y comerciales. pérdidas normales son reconocidas como costosLas mientras que las pérdidas anormales son reconocidas como gastos.

Se excluye del costo de inventarios a las cantidades anormales de desperdicio de materialess y otros costos de materiale  pr  prod oduc ucci ción ón, , lo loss s como cual cu ales esgastos debe de ben n se  ser delr  reco  re cono noci cido dos  peri  pe riod odo o en el qu que e se devenguen.

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

existe información importante sobre la relación de las pérdidas en los inventarios.

ley  y  del  del Impuesto a la En la le Renta , se se est establ ablece ecen n com como o deducibles las depreciaciones  porr des  po desgas gaste te y obs obsole olesc scen encia cia de los bienes del activo fijo , así así como las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

El Artículo N°18 del LIGV señala que se otorga derecho al crédito fiscal a la adquisición de los bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que cumplan con los requisitos señalados por dicha ley. Por otro lado, el Artículo N°6 del RLIGV señala dentrofiscal de las adquisiciones que otorgan derecho a crédito a los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios utilizados para la producción o prestación de servicios así como los bienes adquiridos para ser vendidos y los bienes de activo fijo como inmuebles, maquinarias y equipos, entre otros señalados por dicho reglamento. Por último, de acuerdo al Artículo N°22 del LIGV, en caso de desaparición, destrucción o pérdida se pierde el crédito fiscal; sin embargo, el mismo artículo indica que las mermas y desmedros, debidamente acreditados, pierden la obligación de reintegro del crédito fiscal.

5. CASO PRÁCTICO

SANITAS S.A. Sanitas S.A. con RUC N°2010045200120 es una empresa dedicada a la producción y venta al por mayor de botellas de alcohol etílico de 96 grados. Su actividad se basa en la compra al por mayor de alcohol de 96 grados con el objetivo de envasarlo en botellas de vidrio con capacidad de 1 litro y, luego, venderlas a farmacias y hospitales. Sanitas S.A. cuenta con un ingeniero industrial competente quien realiza, entre otras labores, el seguimiento del proceso de producción y la realización de informes del mismo. Por lo tanto, Sanitas cuenta con un informe técnico en el que se especifican las cantidades de mermas normales del insumo alcohol (5%) dentro del proceso productivo. Por otro lado, el encargado de logística y el ingeniero acuerdan en un informe que se espera no vender el 10% de los productos terminados antes del 15 de junio de 2017, fecha de su vencimiento, de acuerdo al historial de ventas pasado.

19

El 01 de febrero la empresa utiliza 50 000 litros de alcohol comprados para realizar el proceso de envasado y obtener 50 000 productos terminados. Al finalizar el mes, el encargado de logística hace el inventario y ha constatado que faltan 3 000 litros de alcohol. Al finalizar el mes de diciembre de 2017, se constata que, efectivamente, se vencieron 6 000 productos terminados; es decir, ya no se podrán vender 6 000 botellas de alcohol de 96 grados. El contador de la empresa, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, realiza las siguientes operaciones:

 Al final de febrero de 2016  • Determina el valor de los siguientes insumos: alcohol (0.90 x litro) y envase (0.20 x unidad). •

Merma normal (5% * 50 000 litros de alcohol utilizados en el proceso productivo): 2 500 litros, y cuyo valor es 2 250 soles (2 500 * 0.90).



Merma efectiva: 3 000 litros. Por lo tanto, son mermas normales 2 500 litros de alcohol y son mermas anormales 500 litros de alcohol. En términos contables, el valor de las mermas normales es igual a 2 250 soles y el valor de las mermas anormales es igual a 450 soles.



El registro de las mermas normales se realiza de la siguiente manera: 21

PRODUCTOS TERMINADOS

2 25 0

211 Productos manufacturados

Asimismo, la empresa cuenta con un informe i nforme técnico realizado por un técnico independiente, competente y colegiado quien calcula como mermas normales en el proceso productivo la pérdida del 5% de alcohol.

24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES

2 250

241 Alcohol



El registro de las mermas anormales se realiza de la siguiente manera:

El 01 de enero de 2016 la empresa compró 100 000 botellas a sumás proveedor Plástica SA a de un valor de de 20plástico 000 soles IGV y 100 000 litros alcohol a su proveedor Alcoholics S.A. a un valor de 90 000 más IGV.

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241 Alcohol

450 450

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

Tratamiento Tr atamiento Contable y Tributario de las Mermas y Desmedros

20



Por otro lado, el contador tiene en cuenta que cuando las 50 000 botellas de alcohol de un litro producidas sean vendidas el siguiente mes, el costo de venta total de ellas incrementará en 2 250 soles.



no exi existe sten n Tributariamente , no

En este caso, el costo unitario de cada producto terminado sería de 1.145, que se deriva de todos

diferencias entre desmedros en  norm  no rmal ales es y an anor orma male less ; en cambio, estas sí existen desde una

los costos involucrados el proceso incluyendo las mermas en normales (50 productivo 000*0.9 + 50 000*0.2 +2250).

 pers  pe rspe pect ctiv iva a co cont ntab able le..

Tributariamente, en este caso, las mermas normales acreditadas por el profesional independiente y que ascienden a 2 250 soles son deducibles de la renta bruta con el fin de calcular el impuesto a la renta mas no los 450 soles de mermas anormales, pues no están sustentadas de acuerdo al Artículo N°21 del RLIR.

 Al final de diciembre diciembre de 2016  • Como se estima que se tendrá un desmedro por vencimiento de productos (5 000 botellas de alcohol de 96 grados) antes de ser vendidos, el contador realiza la estimación por desvalorización desvalorizaci ón de productos terminados a un valor de 5 725 soles ( 5 000 * 1.145) •

Realiza la estimación estimación por desvalorización de existencias de la siguiente manera:

69 COSTO DE VENTAS

5 725 5 725

292 Productos terminados

 Al final de julio de 2017  • Llegado el momento, momento, el contador contador sabe que debe cumplir con la normativa contable pero también con la normativa tributaria. •

El contador, contador, con el fin de deducir deducir los los gastos por desmedros, comunica la destrucción de los productos terminados vencidos a la Sunat con seis días de anticipación, tal como lo señala el RLIR, y la administración envía un funcionario a presenciar dicho acto.



Contablemente, la destrucción de productos terminados origina los siguientes registros para los desmedros normales:

29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

5 725

292 Productos terminados 21

PRODUCTOS TERMINADOS

659 Otros gastos de Gestión 21

PRODUCTOS TERMINADOS

1 145

221 Productos manufacturados

Tributariamente, no existen diferencias entre desmedros normales y anormales; en cambio, estas sí existen desde una perspectiva contable. En este caso, como la destrucción de los productos terminados y vencidos se avisó con seis días de anticipación y se realizó frente a un funcionario de la Sunat, el valor de los desmedros por 6 870 soles (5 725 + 1 145) son reconocidoss como gastos deducibles de la renta bruta reconocido para fines del cálculo del impuesto a la renta.

5 725

En el último año, el Tribunal Fiscal ha sido firme en el respeto de la acreditación de las mermas y desmedros de acuerdo al Artículo N°21 del RLIR, como se puede apreciar a través de sus resoluciones r esoluciones N°02421-2 20161, N°04194-3 20162 y N°04268-2 20163. La RTF N°04268-2 2016 resulta ser un caso muy ilustrativo, ya que, en este, se puede apreciar cómo no se reconocen como mermas y desmedros las diferencias en los inventarios deducidos por la recurrente, debido a que no se presentaron los informes técnicos tal como son requeridos por el Artículo N°21 del RLIR. Si bien se presentó un informe sobre las mermas realizado por un ingeniero, este informe carecía de metodología y pruebas realizadas. En el caso de los desmedros, no se aceptó el reconocimiento reconocimiento de tales, debido a que no se comunicó a la Administración Tributaria la fecha en la que se destruirían. …el Tribunal Fiscal ha sido firme en el respeto de la acreditación de las mermas y desmedros de acuerdo al Artículo N°21 del RLIR.

221 Productos manufacturados



1 145

6. CASOS DEL TRIBUNAL FISCAL

695 Desvalorización de existencias 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN

Contablemente, la destrucción de productos terminados origina los siguientes registros para los desmedros anormales:

  RTF N°02421-2-2016 (10.03.2016)   RTF N°04194-3 2016(03.05.2016) 3   RTF N°04268-22016(04.05.2016) 1

2

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

7. CONCLUSIONES •

Las mermas son pérdidas de tipo cuantitativo inherentes a la naturaleza del bien o producto y surgen como parte del proceso de producción y comercialización. Los desmedros son pérdidas de tipo cualitativo y pueden surgir dentro del proceso productivo y comercial.



Las mermas y desmedros son pérdidas tratadas de manera distinta por las normas contables y por las normas tributarias.



Contablemente, las mermas y desmedros se registran como costos cuando se consideran

21

normales y se registran como gastos cuando se consideran anormales. •

Tributariamente, las mermas y desmedros son deducibles de la renta bruta siempre que cumplan con los requisitos y la acreditación fehaciente considerada en el Artículo N°21 del RLIR. De acuerdo a lo señalado en la resolución de casos por de parte del Tribunal Fiscal, el reconocimiento gastos deducibles por mermas y desmedros tiene que cumplir con “todas” las especificaciones señaladas por la normativa tributaria; de lo contrario, no se podrán deducir para efectos del impuesto a la renta.

 Bibliografía AGUILAR, Henry 2009 “Tratamiento tributario de las mermas y desmedros”.  

Revista Actualidad Empresarial . Lima, primera quincena de mayo. Consulta: 07 de junio de 2017 h t t p : / / a e m p r e s a ri a l . c o m / w e b /   revitem/1_12179_08664.pdf

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE   Naturaleza y acreditación de las mermas. Consulta: 07 de junio de 2017   www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/  Naturaleza-y-acreditacion-de-las-mermas.pdf FERRER, Alejandro 2010 “Mermas y desmedros. Criterios contables y tributarios”. Revista Actualidad Empresarial . Lima, número 2016, primera quincena de octubre. Consulta: 07 de junio de 2017   h t t p : / / a e m p r e s a ri a l . c o m / w e b /   revitem/5_11555_24429.pdf HUAPAYA, Pablo 2011 “¿Cuál es el tratamiento tributario de las mermas y desmedros de existencias?” Revista Actualidad Empresarial. Lima, Número 227, segunda quincena de marzo. Consulta: 07 de junio de 2017   h t t p : / / a e m p r e s a ri a l . c o m / w e b /   revitem/1_12179_08664.pdf

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)   Norma Internacional de Contabilidad 2, Inventarios.  

Consulta: 10 de junio de 2017 https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_ publ/con_nor_co/vigentes/nic/2_NIC.pdf

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Sunat) 1994 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Consulta: 05 de junio de 2017   http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Sunat) 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). Consulta: 05 de junio de 2017.   http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Sunat) 2016 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta .Consulta: 05 de junio de 2017.   http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/ 

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

22

Ventajas del Nuevo Régimen Mype Tributario

Ventajas del Nuevo Régimen Mype Tributario Milagros Irene Florián Porta Estudiante de séptimo ciclo. Miembro del área de Contabilidad de la Mesa Directiva de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. Miembro del área de Tributación de la Revista Lidera. milagros.fl[email protected]

INTRODUCCIÓN

Uno decon los el  deldel Ejecutivo lanzamiento objetivos  Tributario es Régimen MYPE  Tributario ampliar la base tributaria y alentar a los pequeños empresarios informales a pagar impuestos.

Los regímenes tributarios son un conjunto de reglas que van a regular el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En nuestra legislación del Impuesto a la Renta, hasta el año 2016, existían tres regímenes: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General (RG). A partir del 2017, se añadió el Régimen MYPE Tributario (RMT) mediante el Decreto Legislativo N°1269. Cada uno de ellos posee parámetros particulares para que el contribuyente pueda cumplir su obligación tributaria de acuerdo a su capacidad contributiva. Según el Anuario Estadístico Industrial, MIPYME y Comercio externo del 2015, la estructura empresarial peruana señala que la gran mayoría de empresas son microempresas (95%) mientras las PYME, conformadas por pequeñas y medianas empresas, son parte de la estructura empresarial con un 4.3% y 0.2% respetivamente. En consecuencia, la actual administración, con la finalidad de seguir incentivando al emprendedor peruano para que este formalice sus actividades empresariales, implementa el RMT. Asimismo, la administración tributaria logrará incrementar la base tributaria para, de alguna u otra forma, lograr incrementar, mediante esta reforma tributaria adoptada, el crecimiento económico del país (Ministerio de Economía y Finanzas 2017: 13). El presente artículo tiene por objetivo objetivo describir las ventajas del RMT al que podrán acogerse los emprendedores peruanos. Para ello, en la primera parte, se analizará el porqué de la importancia de las MYPES para el Perú.de Posteriormente, detallarán las características los regímenesse tributarios existentes y el recientemente creado. Finalmente, se expondrán las ventajas del nuevo régimen en comparación con los existentes.

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

23

IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN EL PERÚ Según el Artículo N°4 del Decreto Supremo N° N° 0132013 – PRODUCE (Ley MYPE), las microempresas y las pequeñas empresas son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que como objetivo desarrollar producción, actividades de tienen extracción, transformación, comercialización de bienes o prestación de servicios (Ministerio de Producción 2013). Asimismo, ambas presentan características que las distinguen. La microempresa posee entre 1 y 10 trabajadores, mientras la pequeña empresa posee entre 1 y 100 trabajadores. Además, según la Ley N° 30056, las ventas anuales para cada estrato empresarial es hasta 150 UIT y entre 150 UIT -1700 UIT respectivamente (Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria 2017). Las MYPES contribuyen, en el Perú, aproximadamente en 40% al Producto Bruto Interno (PBI) (Gestión: 2014). No obstante, según el Ministerio de Producción, el 52.7% de las MYPES son informales, lo cual podría generar un descenso de su participación en el PBI y el incremento de la informalidad tributaria. Así mismo, las MYPES promueven la generación de empleo, ya que más del 60% de la mano de obra nacional es empleada por estas empresas (Ministerio de Producción 2015). Sin embargo, la mayoría de esta mano de obra es excluida de la economía debido a la inmensa cantidad de empresas informales que ocasionan la informalidad laboral (Gestión: 2014). Por ello, el Estado ha decidido promover su desarrollo implementando un nuevo régimen tributario con el fin de alcanzar la igualdad material, ya que el motivo de crear regímenes tributarios y laborales especiales para la MYPE es lograr que la carga tributaria trib utaria directa, la presión fiscal indirecta y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.

En el Marco Macroeconómico Multianual 2017–2019 Revisado (MMMR) y posteriormente ratificado en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas 2017, las MYPES, como se mencionó anteriormente, se consideran como importantes contribuyentes al PBI nacional (que se vio afectado por el Fenómeno del Niño en el primer trimestre del año), por lo que el Estado busca la formalización de las MYPES con el objetivo de ampliar la base tributaria simplificando la estructura tributaria como una de las medidas de los lineamientos de política tributaria: En el mediano plazo (periodo 2019-2021), la economía convergerá a su nuevo potencial de 5,0%. A la expansión de stock de capital (reconstrucción, infraestructura y minería) iniciada en el 2018, se sumarán las ganancias de productividad provenientes del proceso de formalización que está llevando a cabo el Gobierno [...] la estrategia de formalización contempla ampliar la base de contribuyentes a través del registro de transacciones antes no registradas. Para esto, serán claves el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el uso de facturas y comprobantes de pago electrónicos (MEF 2017: 4).

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS 

Si bien el régimen general no tiene ningún tipo de  restr  re stricc icción ión de actividades , es importante aclarar que  son solo par para a entidades que

 generen  gener en más de 23 2300 00 UIT   , mient mientras ras que el RMYPE    a diferentes  permi  pe rmite te ac acced ceder  er  a  benefi  ben eficio cioss parecidos al  tan solo Régimen General  tan con ingresos de 1700 UIT. UIT.

Actualmente, en el Perú, existen cuatro regímenes r egímenes tributarios de acuerdo con el Impuesto a la Renta (IR): el RER, el Nuevo RUS y el RMT. Cada uno de ellos cuenta con sus respectivas características y alguna singularidad compartida. De esta manera, los regímenes tributarios existentes buscan que cada contribuyente acogido ha determinado régimen aporte al fisco de acuerdo a su capacidad contributiva y cumpla con sus obligaciones tributarias. Según cada régimen tributario, el contribuyente se podrá acoger siempre y cuando cada contribuyente cumpla determinados requisitos. Tanto las personas jurídicas y/o las personas naturales pueden acceder a estos y deberán cumplir algunos requerimientos que se explicarán a continuación:

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES  

24

Ventajas del Nuevo Régimen Mype Tributario

ANEXO 1 CUADRO COMPARATIVO DE LOS CUATRO REGÍMENES CONCEPTOS

NRUS

RER

RMT

RG

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA

Sí No

Sí Sí

Sí Sí

Sí Sí

Sin límite

Sin límite

LÍMITE DE INGRESOS

S/Hasta 96,000 anuales u 8,000 mensuales

Hasta S/ 525,000 anuales

Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado (proyectad o o del ejercicio anterior)

LÍMITE DE COMPRAS

Hasta s/ 96,000 anuales u 8,000 mensuales

Hasta S/ 525,000 anuales

Sin límite

Boleta de venta y Factura, tickets que no dan boletas y todos Factura, boletas y todos los derecho a crédito los demás demás permitidos fiscal, gasto o Permitidos costo

COMPROBANTES QUE PUEDEN EMIITIR DJ ANUAL-RTA

No

No

Pago mínimo de S/20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría

PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES

   

Factura, boletas y todos los demás permitidos





 

Renta: Si no supera las 300 UIT de ingresos netos anuales, se pagará el 1% de

Renta: Pago a Renta: Cuota cuenta mensual. de 1.5% El que resulte como los ingresos netos obtenidos ingresos netos coeficiente o el 1.5% en el mes. Si en cualquier mensuales según la Ley del mes superan las 300 UIT de (cancelatorio) Impuesto a la ingresos netos anuales, se Renta pagará 1.5% o coeficiente.

El IGV está incluido en la única cuota que se paga en este régimen.

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal)

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal)

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal)

RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD TRABAJADORES VALOR DE ACTIVOS FIJOS POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS

Sí tiene

Sí tiene

No tiene

No tiene

Sin límite S/ 70,000

10 por turno S/ 126,000

Sin límite Sin límite

Sin límite Sin límite

No tiene

No tiene

Sí tiene

Sí tiene

PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Sí tiene

Sí tiene

FUENTE: SUNAT 2017 ELABORACIÓN PROPIA

ANEXO 2 REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS ACOGIMIENTO

NRUS

RER

RMT

RG

Solo con la afectación al momento de la inscripción (siempre que

Con la declaración y

Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades

REQUISITOS

Solo con la declaración

se efectué dentro de la fecha de vencimiento)

pago mensual

FUENTE: SUNAT 2017  ELABORACIÓN PROPIA

(siempr (siempre que efectué dentroede la se fecha de vencimiento)

mensual

REVISTA LIDERA  

TRIBUTACIÓN 

25

ANEXO 3 REGISTROS CONTABLES NRUS

REGISTROS CONTABLES

RER

RMT

RG

No hay obligación de

Registro de compras y de

X
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF