revista contadores y empresa 2da Quincena - Mayo...
CONTADORES & EMPRESAS
PRESENTACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES
Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA TRIBUTARIA
Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan Dra. Johanna Janette Lopez Yauri CPC. Raúl Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres Torres ASESORÍA EMPRESARIAL EMPRESARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez
Cronograma para la presentación de la declaración de predios correspondiente al 2014 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 130-2015-Sunat, publicada el 24 de mayo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se modifican los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración de predios, estableciendo además, de manera excepcional, un cronograma distinto para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014. La mencionada Resolución de Superintendencia sustituye el artículo 18 de las Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003-Sunat y normas modificatorias, estableciendo estab leciendo que para la presentación anual de la declaración los sujetos obligados deben considerar las siguientes fechas de vencimiento: Último dígito del número de RUC o documento de identidad
Fechas de vencimiento
9 y 8 o una letra
Primer día hábil del mes de junio
7y6
Segundo día hábil del mes de junio
5y4
Tercer día hábil del mes de junio
3y2
Cuar to día hábil del mes de junio
1y0
Quinto día hábil del mes de junio
Adicionalmente, la citada Resolución, establece que la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014, se debe realizar de acuerdo con el siguiente cronograma:
JEFA DE VENTAS
Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 254 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN MAYO 2015 7150 EJEMPLARES © Copyright GACETA GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004
Último dígito del número de RUC o documento de identidad
Fechas de vencimiento
9 y 8 o una letra
1 de julio de 2015
7y6
2 de julio de 2015
5y4
3 de julio de 2015
3y2
6 de julio de 2015
1y0
7 de julio de 2015
En ese sentido, los propietarios de predios deberán tener en cuenta las fechas antes indicadas a efectos de presentar ante la Sunat la Declaración de Predios correspondiente al 2014, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de dicho año.
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AV.. ANGAMOS AV ANGAMOS OESTE Nº 526 526 - MIRAF MIRAFLOR LORES ES - LIMA / PERÚ PERÚ
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HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500546 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ
Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
Contadores & Empresas
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
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ÍNDICE GENERAL Sec.
A
CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Índice de rentabilidad y periodo de recuperación de la inversión.....
ASESORÍA TRIBUTARIA
ESPECIAL TRIBUTARIO Compensación de deudas tributarias ............ ........................ ........................ ........................ ............... ... IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Valor de mercado y precios de transferencia: principales supuestos de vinculación económica ............ ........................ .............. • Casos prácticos: Servicios prestados por no domiciliados ......... - Servicios digitales ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... - Servicios independientes............ ........................ ........................ ........................ ................. ..... - Intereses por préstamos ........... ....................... ........................ ........................ ................... ....... • Jurisprudencia comentada: Venta de inmueble realizada por persona natural gravada con Impuesto a la Renta de tercera categoría categ oría ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico: Circular sunat: importación mportación de mercancías no gravadas con el IGV........... IGV....................... ........................ ........................ ........................ ................. ..... • Casos prácticos: Contratos de colaboración empresarial empresarial con y sin contabilidad independiente ........... ....................... ........................ ........................ ....................... ........... - Excepciones a la obligación de llevar contabilidad independiente........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... - Obligaciones formales de los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ........... ....................... ............... ... • Jurisprudencia comentada: ¿Valor de mercado, valor usual del mercado o valor razonable?...... razonable?.................. ........................ ........................ ........................ ............... ...
A-1 A-5 A-9 A-9 A-10 A-11
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A-12 14 A-15 17 A-18 20 A-18 20 A-19 21 A-20 22
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Remitir bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características que establecen las normas ........... ....................... ........................ ........................ ................... ....... A-23 25 TRIBUTACIÓN TRIBUTACI ÓN SECTORIAL El Impuesto a las Apuestas.......... Apuestas...................... ....................... ....................... ........................ ..................... ......... A-26 28 MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Inexigibilidad de pago previo para interponer recurso de reclamación oportunamente ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... A-28 30 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Devolución de retenciones indebidas por adelanto de dividendos ......... A-31 33 OPINIÓN DE LA SUNAT Trasladando el domicilio a una oficina registral de la Regi.ón Selva se cumple con el requisito de estar constituido en la selva Informe N° 025-2015-SUNA 025-2015-SUNAT/5D0000 T/5D0000............ ........................ ........................ ........................ .............. A-33 35
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
INFORME ESPECIAL Manejo de las cuentas de orden - Elemento cero (0)........... ....................... ................. ..... INFORME PRÁCTICO Guía para acceder a las Normas de Información Financiera oficializadas en el país, así como al Nuevo Plan Contable General Empresarial y al Manual de Información Financiera........... ....................... ........................ ........................ ................. ..... CASOS PRÁCTICOS Bonificación obtenida por compra de bienes (Bienes distintos a los adquiridos) ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... Dividendos percibidos por empresas ............ ........................ ........................ ........................ ............... ... LIBROS TRIBUTARIOS Formato 10.3: “Registro de costos - Estado de costo de producción valorizado anual”............ anual”........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..................... ......... CONTABILIDAD CONTABI LIDAD EMPRESARIAL 1.117. Otros activos ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... PLAN DE CUENTAS Nomenclatura Nomenc latura 1421: Suscrip Suscripciones ciones por cobrar a socios o accionis accionistas tas .... 2da. quincena - Mayo 2015
Sec.
N° Pág
B-1 39
B-5 43 B-10 48 B-11 49
C
N° Pág
B-17 55
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
INFORME ESPECIAL El régimen laboral especial de los trabajadores del hogar y los nuevos criterios técnicos para su fiscalización............ ........................ ........................ ........................ .............. FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas perso nas con disca discapacid pacidad ad ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ............... ... CONTRATACIÓN LABORAL Extinción de la relación laboral por muerte del trabajador ............ ..................... ......... SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL Obligaciones del empleador derivadas de la inscripción del trabajador en el Sistema Privado de Pensiones Pensiones............ ........................ ........................ ........................ ................. .....
C-11 66
CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS CONSULTAS Jornada laboral máxima y trabajo en sobretiempo ........... ....................... ..................... ......... Uso del contrato de trabajo temporal de suplencia ............ ........................ ................... .......
C-13 68 C-13 68
D
C-1 56 C-5 60 C-8 63
ASESORÍA EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL Los aportes societarios Análisis de sus principales aspectos registrales .... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........
D-1 69
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES ¿Cómo se impugna un acuerd acuerdoo socie societario tario?? ............ ........................ ........................ ..............
D-4 72
DOCUMENTOS EMPRESARIALES ¿Qué hacer ante un incumplimiento contractual? Alternativa: la cláusula de penalidad ........... ....................... ........................ ........................ ................. .....
D-5 73
CONSULTAS EMPRESARIALES Es factible que una E.I.R.L. celebre un contrato de compraventa con su titular...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .... Un acreedor cuyo crédito es litigioso puede oponerse a la reducción del capital de su sociedad deudora ............ ........................ ........................ ........................ ....................... ...........
E
D-6 74 D-6 74
INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ........... .............
E-1 75
INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........... ....................... ..............
E-3 77
INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........... ....................... ..............
E-4 78
F
APÉNDICE LEGAL
PRINCIPALES PRINCIPA LES NORMAS DE LA QUINCENA
B-13 51 B-15 53 B-16 54
Área tributaria ................... ............................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...
F-1 79
Área laboral y previsional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... .........
F-1 79
Área financiera ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............
F-1 79
Otras normas ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...
F-1 79
A
S
E
S
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Í
A
TRIBUTARIA
Compensación de deudas tributarias O I R A T U B I R T L A I C E P S E
Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)
RESUMEN EJECUTIVO
L
os contribuyentes no solo pueden tener deudas tributarias, sino también créditos tributarios, ante lo cual podemos solicitar la compensación de parte, o ser la propia Administración quien la realice, es decir, decir, compensación de o ficio. En el presente informe analizaremos analizaremos ambas figuras, indicando sus requisitos y procedimiento a seguir.
INTRODUCCIÓN La compensación es una figura regulada en el artículo 40 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, constituyendo un medio de extinción de la obligación tributaria. Al respecto, cabe citar la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05409-2-2004, mediante la cual se indica lo siguiente: “Uno de los requisitos para la compensación es la reciprocidad, es decir decir,, que los sujetos obligados al pago sean recíprocamente acreedores y deudores entre sí, respecto de créditos de naturaleza tributaria (…)”.
I. LA COMPENSACIÓN El artículo 40 del Código Tributario Tributario señala que la deuda tributaria podrá compensarse en forma total o parcial con los créditos por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los créditos antes señalados no deberán de encontrarse prescritos y deberán ser administrados por el órgano administrador y constituir su recaudación ingreso de una misma entidad. Las formas de compensación, según el Código Tributario se señalan en el cuadro Nº 1. En el supuesto de la compensación de oficio respecto de la información que tiene en sus sistemas siste mas la Sunat, es importante resaltar que será de aplicación lo dispuesto en el artículo art ículo 31 del Código Tributario en cuanto a la imputación al pago, señalando lo siguiente: “Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo lo dispuesto en el artículo 117, respecto de las costas y gastos.
CUADRO Nº 1 Tipos de compensación Compensación automática
Compensación de oficio por la Administración Tributaria
Compensación a solicitud de parte
Únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
• Cuando durante una verificación y/o fiscalización determina deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de un crédito compensable.
Deberá ser efectuada por la Adminis tración Tributaria previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones establecidas.
• Cuando de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la Sunat sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Yataco Arias Abogados, Abogados,
[email protected].
[email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacionall en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEX Internaciona en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.
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ASESORÍA TRIBUT TRIBUTARIA ARIA
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria”.
II. DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE COMPENSACIÓN Las deudas tributarias materia de compensación son las siguientes: • Tributo o multa aún no pagados pagados (insolutos) a la fecha de vencimiento o de la comisión o, en su defecto, detección de la infracción, respectivamente. • Saldo pendiente de pago de la deuda tributaria. • Anticipos o pagos a cuenta los cuales una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, se considerará como deuda tributaria materia de la compensación a los intereses devengados, según lo dispuesto en el artículo 34 del Código Tributario(1), o a su saldo pendiente de pago.
III. COEXISTENCIA DE CRÉDITOS La compensación de oficio y a solicitud de parte surtirá efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos que pueden ser materia de compensación coexistan, hasta el agotamiento de estos últimos. Adicionalmente, indica que en el supuesto de que el crédito provenga de pagos indebidos o en exceso y sea anterior a la deuda compensable, compensabl e, los intereses generados por este crédito deberán ser imputados en primer lugar y posteriormente el monto del crédito.
IV.. RESOLUCIÓN N° 175- 2007-SUNAT IV La Resolución N° 175- 2007-Sunat regula la compensación a solicitud de parte y la compensación de oficio respecto de aquellos casos en los que de acuerdo con la información de los sistemas de la Sunat se detectan pagos indebidos y/o en exceso y deudas tributarias pendientes de pago. A continuación, pasaremos a desarrollar cada una de ellas:
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a) Compensación a solicitud de parte El deudor tributario deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del Sistema Sunat Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL, así como los datos que se le soliciten en dicho formulario. El deudor tributario deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: • Debe presentar presentar un Formulario Formulario Nº 1648 por cada crédito materia de compensación. • Debe identificar identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el crédito materia de compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la Sunat. • No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de la resolución sobre el crédito materia de compensación, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos”. • El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. • La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. El sistema validará que se cumplan los requisitos señalados y procederá a registrar la solicitud generándose automáticamente una constancia de presentación a
través de Sunat Operaciones en Línea, la que mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la Sunat a la solicitud de compensación y podrá ser impresa por el contribuyente. El deudor tributario podrá consultar el estado de su solicitud a través de Sunat Operaciones en Línea. A fin de realizar la compensación de parte se debe cumplir las siguientes reglas: • El saldo a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. • El crédito materia de compensación se imputará conforme a las normas legales vigentes. • No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite esta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución respecto del crédito materia de compensación. La solicitud de compensación deberá de culminar con la notificación de la respectiva resolución, pero hay que tener en cuenta que el artículo 163 del Código Tributario señala que si la solicitud no se resuelve en 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada la solicitud (denegatoria ficta). Asimismo, en caso se solicite el desistimiento de la solicitud de compensación, la aceptación o denegatoria también deberá ser resuelta mediante Resolución.
b) Compensación de oficio Como se dijo al principio del presente informe, la Resolución N° 175-2007Sunat regula respecto de la compensación de oficio, los créditos materia de compensación que la Sunat detecte en la información que contienen sus sistemas. Los supuestos son: • Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas jura das y/o bolet boletas as de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el periodo, los saldos a favor o créditos
(1) Artículo 34 del Código Código Tributario.Tributario.- Cálculo de intereses en en los anticipos y pagos a cuenta cuenta
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El interés moratorio correspondien correspondiente te a los anticipos anticipos y pagos pagos a cuenta no pagados pagados oportunamente, oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir partir de ese momento, momento, los intereses devengados devengados constituirán la nueva base para para el cálculo cálculo de interés moratorio. moratorio.
ESPECIAL TRIBUTARIO declarados en periodos anteriores o los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario. • Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno. • Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución, con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias (contribuyentes del Nuevo RUS). La resolución que expide la Sunat realizando la compensación de oficio debe notificarse al contribuyente, el cual podrá interponer los recursos impugnatorios que correspondan.
V. CRÉDITOS COMPENSABLES El numeral 4 del artículo 2 de la Resolución N°175-2007-Sunat establece que los créditos materia de compensación son los siguientes: 1. Pagos indebidos y/o en exceso de créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses: Estos deben de corresponder a periodos no prescritos y ser administrados por la Sunat, debiendo la recaudación constituir ingreso de una misma entidad. 2. Crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937. Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, el cual señaló que respecto a la coexistencia de la deuda tributaria y el crédito obtenido respecto de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, se deberá de tener en cuenta lo siguiente: a) Respecto de la compensación de oficio • En el supuesto de que la compensación la realice la Administración Tributaria producto de una fiscalización y/o verificación, la generación del crédito se dará en la fecha de presentación o de vencimiento de la
declaración mensual del último periodo tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación, lo que ocurra primero. • En el supuesto de que la Administración revise sus sistemas y estos le arrojen que existen pagos indebidos o en exceso y deudas pendientes de pago, la generación del crédito será en la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual del último periodo tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación, lo que ocurra primero, y en cuya declaración conste el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones. Asimismo, se precisa que cuando el deudor tributario no hubiera presentado dicha declaración, la generación del crédito será en la fecha de presentación o de vencimiento de la última declaración mensual presentada a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación, lo que ocurra primero, siempre que en la referida declaración conste el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones. b) Respecto de la compensación a solicitud de parte La generación del crédito se dará en la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual del último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, lo que ocurra primero, y en cuya declaración conste el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones. También el citado decreto regula el cómputo de los intereses por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, señalando que cuando los créditos obtenidos por las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas sean anteriores a la deuda tributaria materia de la compensación, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del Código Tributario se computarán entre la fecha en que se genera el crédito hasta el momento de su coexistencia con el último saldo pendiente de pago de la deuda tributaria. Ahora, respecto del saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones, señala lo siguiente: a) Respecto de la compensación de oficio:
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• En el supuesto de que la compensación la realice la Administración Tributaria producto de una fiscalización y/o verificación, solo se compensará el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones que hubiera sido determinado producto de la verificación y/o fiscalización realizada por la Sunat. • En el supuesto de que la Administración revise sus sistemas y estos le arrojen que hay pagos indebidos y/o en exceso y deudas pendientes de pago, los agentes de retención y/o percepción deberán haber declarado las retenciones y/o percepciones que forman parte del saldo acumulado no aplicado, salvo cuando estén exceptuados de dicha obligación, de acuerdo con las normas pertinentes. b) Respecto de la compensación de parte: Se tomará en cuenta el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones que hubiera sido determinado producto de la verificación y/o fiscalización realizada por la Sunat. Agrega el citado dispositivo que, cuando se realice una verificación con base en el cruce de información de las declaraciones mensuales del deudor tributario con las declaraciones mensuales de los agentes de retención y/o percepción y con la información con la que cuenta la Sunat sobre las percepciones que hubiera efectuado, la compensación procederá siempre que en dichas declaraciones así como en la información de la Sunat, consten las retenciones y/o percepciones, según corresponda, que forman parte del saldo acumulado no aplicado.
VI. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES Respecto a la compensación de oficio es importante señalar que la Administración Tributaria solo podrá realizar dicha compensación respecto de deudas exigibles. En el mismo sentido, ha opinado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 6568-32002 de fecha 12/11/2002, señalando lo siguiente: “(…) se revocan las resoluciones apeladas por cuanto la Administración Tributaria ha compensado créditos con deudas aún no exigibles, por lo que dichas compensaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario
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ASESORÍA TRIBUTARIA
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, devienen en improcedentes”. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 115 del Código Tributario, el cual señala que se considerarán deudas exigibles los siguientes supuestos: • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. • La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137. • La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 146, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal. • La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. • Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
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CASO PRÁCTICO
La institución educativa “Los Coquitos S.A.” con fecha 08/04/2015 cumplió con presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2015, pero no canceló el saldo pendiente que determinó de S/.5,000.00. Con fecha 11/05/2015 se cancela dicho saldo y por error cancela el monto de S/.640.00 por concepto de intereses. Posteriormente, se percata del error y determina que el pago de los intereses debió de ser por el monto de S/.64.00, lo cual origina un pago en exceso de S/.576.00. Asimismo, con fecha 30/03/2015 presentó su segunda declaración rectificatoria respecto de la declaración de IGV del periodo enero de 2015, siendo que con fecha 30/04/2015 se le notifica la Resolución de Multa N° 47346535 por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario, esto es: “Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario”.
Solución: Como es de verse, hay un pago en exceso de S/.576.00 ante lo cual el deudor tributario podría optar por solicitar la compensación de parte , respecto de la multa que se le notificó mediante Resolución de Multa N° 47346535 por el monto del 30% de la UIT, es decir S/. 1,155. En tal sentido, hay que tener en cuenta que el pago en exceso se realizó el 11/05/2015 por el monto de S/. 576,
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mientras que la infracción se cometió el 30/03/2015 cuando rectificó. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que el monto de S/.576.00, será un pago a cuenta, es decir, pago parcial de la multa y se tendrán que calcular los intereses que genere el monto de S/.1,155 desde el 30/03/2015 hasta el 11/05/2015, por concepto de interés moratorio.
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CASO PRÁCTICO
La empresa “Botetanos S.A.C.” dedicada a la venta de muebles y productos elaborados con madera y melanina es agente de retención desde el 2013. En el 2014, retiene a uno de sus proveedores el monto de S/.5,000.00 declarándolo a través del Formulario virtual N° 626. Posteriormente, en marzo de 2015, presenta rectificatoria de las retenciones, determinando que el pago debió de ser por el monto de S/. 3,000.00. Nos consulta si ese exceso de S/. 2,000 puede ser materia de compensación, luego de haber cumplido con el plazo establecido en el artículo 88 del Código Tributario.
Solución: Al respecto, la respuesta es negativa, puesto que el contribuyente del IGV es la persona a la cual se le retuvo el monto de S/.5,000, es decir, su proveedor. Por tanto, el monto de S/.2,000 no podrá ser materia de compensación por Botetanos S.A.C. Así lo ha entendido también la Administración Tributaria, pues mediante el Informe N°009-2008-Sunat/2B000, ha señalado que: “ Si el agente de retención consignó y pagó , en su declaración original, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le correspondía retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensación, por cuanto no se genera para este ningún pago en exceso”. El mismo informe plantea un segundo supuesto referido a quien por error consignó y pagó un mayor monto al retenido. Ante ello señala lo siguiente: “Si en su declaración original, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores o por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categoría, error que es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito pue de ser compensado por aquel contra las deudas que por los mismos conceptos se originen con posterioridad al periodo rectificado ”. Es importante lo señalado por la
Administración Tributaria, puesto que sí permite la com pensación cuando por error se declaró un mayor monto al realmente retenido.
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INFORME PRÁCTICO A T N E R A L A O T S E U P M I
Valor de mercado y precios de transferencia: principales supuestos de vinculación económica Saúl VILLAZANA OCHOA(*)
RESUMEN EJECUTIVO
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l tema de la determinación de los supuestos de vinculación es de suma relevancia en el ámbito del Impuesto a la Renta, ya que su con figuración en cada caso determina las obligaciones tributarias; así, se genera la obligación de aplicar las normas de precios de transferencia a fin de determinar el valor de mercado de las operaciones; e igualmente, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la obligación de contar con un estudio técnico de precios de transferencia con la finalidad de sustentar las operaciones. De ese modo, en el presente informe se describen los supuestos más comunes de vinculación.
INTRODUCCIÓN Como sabemos, el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, TUO de la LIR), Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a efectos del Impuesto, será el de mercado. De ese modo, si el valor asignado difiere al de este, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Igualmente, se dispone que para los efectos del Impuesto a la Renta se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A del TUO de la LIR. El artículo 32-A del TUO de la LIR se refiere a la determinación y aplicación de las normas de precios de transferencia en el caso de partes vinculadas, que pueden ser naturales o jurídicas u otro tipo de entidad, calificada como contribuyente del Impuesto a la Renta. En ese sentido, precisar los supuestos que generan partes vinculas es fundamental. Los supuestos que determinan la vinculación son los referidos en el artículo 24 del Reglamento de la LIR, según el cual dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones. Ver cuadro Nº 1. La norma referida señala que la vinculación, de acuerdo con alguno de los criterios establecidos,
también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas. La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las siguientes reglas: a) En el caso de los numerales 1) al 11) cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, esta regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal de vinculación haya cesado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho periodo. b) En el caso del numeral 12), desde la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. c) En el caso al que se refiere al numeral 13) del cuadro, los porcentajes de ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones así como los porcentajes de compras o adquisiciones, serán verificados al cierre de cada ejercicio gravable. Configurada la vinculación, esta regirá por todo el ejercicio siguiente.
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CASO PRÁCTICO
Supuestos de vinculación de accionista común de 2 o más sociedades
El señor Ricardo Morán López es accionista con el 35% de la sociedad Minera Yumanagua S.A.; igualmente es accionista con el 90% de la sociedad Inversiones Moran S.A.C., por último, Inversiones Morán S.A.C. es accionista con el 50% de Corporación Jacari S.R.L. De ese modo, nos refieren que Corporación Jacari S.R.L. es proveedor de Minera Yumanagua, proveyéndoles de diversos bienes y
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la facultad de Derecho de la UNMSM. Especialización en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN.
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maquinarias para su actividad empresarial. Nos consultan si existe vinculación entre Corporación Jacari S.R.L. y la sociedad Minera Yumanagua S.A. a afectos de aplicar las normas de precios de transferencia.
de la LIR, como un supuesto de vinculación; de acuerdo al cuál “Más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero”.
Solución: Ricardo Morán López En el caso, Corporación Jacari S.R.L. es proveedor de la Vinculación directa sociedad Minera Yumanagua S.A., sin embargo, no hay Vinculadas directa 35% del capital 90% del capital una vinculación directa entre dichas empresas a fin de establecer si tienen la obligación de determinar el valor de Vinculación sus operaciones, considerando las normas de precios de indirecta 45% del transferencia. En ese sentido, lo que se debe de determiMinera Inversiones capital Yamanagua S.A. Morán S.A.C. nar es si las citadas empresas, que realizan operaciones conjuntamente, se encuentran en alguno de los supuestos Partes vinculadas establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la LIR. 50% del capital Vinculación indirecta Accionista común En el caso, sabemos que el señor Morán es accionista ma yoritario de Inversiones Morán S.A.C. y que a su vez esta Corporación última persona jurídica es accionista con el 50% de caJacari S.R.L. pital de Corporación Jacari S.R.L. Así, para determinar cuál es la participación patrimonial entre el señor Morán y Corporación Jacari S.R.L. corresponderá multiplicar De ese modo, se puede determinar que entre Minera Yuma0.9 x 0.5, que representa el porcentaje de participación pa- nagua S.A. y Corporación Jacari S.R.L. existe vinculación, trimonial que poseen las empresas en cada caso; de ese ya que en ambas sociedades existe una persona en común modo, se determina que el señor Morán posee el 45% de que tiene más del 30% de participación patrimonial. De participación patrimonial de Corporación Jacari S.R.L. ese modo, estará obligado a determinar el valor de sus pese a no ser accionista de dicha sociedad. operaciones considerando las normas de precios de trans De ese modo, se puede verificar que el caso se encuentra ferencia e, igualmente, de corresponder, a cumplir las oblidispuesto en el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento gaciones formales. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
8. 9.
CUADRO Nº 1 Supuestos de vinculación Una persona natural o jurídica posea más del 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes a estas. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratan tes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las par tes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. 11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. 12. Una persona natural o jurídica que ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto. 13. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Tratándose de empresas que tengan actividades por periodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores.
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IMPUESTO A LA RENTA
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CASO PRÁCTICO
Vinculación por la realización de operaciones comerciales con un solo proveedor
La sociedad Viña Carmelo E.I.R.L. vende el 95% de su producción de uvas a la empresa vinícola Luna Llena S.R.L. Nos refieren que ambas personas jurídicas no tienen ningún tipo de vinculación relativa a accionistas comunes o parentesco entre los accionistas, gerentes, directores; sin embargo, dado que Viña Carmelo E.I.R.L. vende la mayor parte de su producción a un solo cliente, nos consultan si para fines tributarios deben determinar el valor de sus operaciones y si tienen la obligación de presentar alguna declaración informativa, considerando que el valor de los ingresos por la venta de uvas en el ejercicio 2014 ha sido de S/. 2’000,000.00.
Solución: De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la LIR se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. Viña Carmelo E.I.R.L. Para el proveedor debe representar el 80% o más de sus ventas de bienes a un cliente o partes vinculadas.
Vinculación
Luna Llena S.R.L.
Para el adquiriente debe representar por lo menos el 30% de las compras de la otra parte en el mismo período.
En nuestro caso, para calificar a las 2 partes como vinculadas, se deberán cumplir con las 2 condiciones señaladas: i) Las operaciones para el proveedor deben representar el 80% o más de sus ventas de bienes a un cliente o partes vinculadas. ii) Las operaciones para el adquiriente deben representar por lo menos el 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. En nuestro caso, como Viña el Carmelo E.I.R.L. vende el 95% de su producción a la empresa vinícola Luna Llena S.R.L. y, por su parte, para esta última representa más del 30% de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo, se puede concluir que existe vinculación de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y, de ese modo, existe la obligación de que las partes analicen el valor de sus operaciones considerando las normas de precios de transferencia. Por otro lado, el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/Sunat, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/Sunat, establece quiénes son las entidades obligadas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia. De acuerdo con dicha norma, los contribuyentes que, de acuerdo
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con la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a) Hayan realizado operaciones que superen los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000) con sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Así, cabe considerar que las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. Por su parte, los obligados a presentar el estudio técnico de precios de transferencia son los contribuyentes que, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a) Superen el millón de nuevos soles en monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, y que a la vez tengan ingresos superiores a los 6 millones; b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. El estudio técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia, mediante el PDT N° 3560. En nuestro caso, por el monto de las operaciones entre partes vinculadas (S/. 2´000,000.00) ambas empresas tendrán la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por superar el monto de S/. 200,000; sin embargo, al no superar sus ingresos por 6 millones no se tendrá la obligación de contar con el estudio técnico de precios de trasferencia.
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CASO PRÁCTICO
Vinculación por parentesco consanguíneo
El señor Rodrigo Salazar Silvestre es accionista de Nixtown S.A. con el 35% del capital, igualmente, Carmen Rosa Silvestre Porras es accionista con el 33% en la empresa. Asimismo, ambas personas son accionistas con el 50% cada uno de la empresa Centuria Industrias S.A.C. Las dos empresas antes mencionadas realizan comúnmente operaciones comerciales de venta de re puestos de vehículos, cuyo importe superó en el 2014 los S/. 500,000. Además, cabe referir que las citadas empresas tienen ingresos anuales por más de 10 millones de soles. Nos consultan, si por el hecho de que el señor Rodrigo Salazar Silvestre tiene un vínculo consanguíneo (tío) con Carmen Rosa Silvestre Porras, las citadas empresas tienen vinculación a efectos del Impuesto a la Renta.
Solución: En el caso, se puede determinar la vinculación entre las citadas empresas por aplicación de los numerales 2) y 3) CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
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del artículo 24 del Reglamento de la LIR, según los cuales del capital debe pertenecer a cónyuges entre sí o a persoexiste vinculación cuando más del 30% del capital de dos nas naturales vinculadas hasta el segundo grado de con(2) o más personas jurídicas pertenezca a cónyuges entre sanguinidad o afinidad. sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo gra- En nuestro caso, las personas tienen un vínculo consando de consanguinidad o afinidad. guíneo, pero este es de tercer grado (tío - sobrina) como De ese modo, resulta preciso determinar cuándo se presenta se observa en el gráfico anterior. De ese modo, las empreun parentesco por consanguinidad o afinidad y en qué gra- sas no tienen la obligación de considerar las normas de do se encuentran las personas vinculadas en nuestro caso. precios de transferencia para determinar el valor de las Al respecto cabe precisar que el Código Civil peruano, en operaciones; sin embargo, ello no implica que no deben su artículo 236, establece que “El parentesco consanguí- de aplicar el valor de mercado a efectos de determinar el neo es la relación familiar existente entre las personas que valor de todas sus operaciones a efectos del IR de acuerdo con el artículo 32 del TUO de la LIR. descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. CASO PRÁCTICO 4 En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después Vinculación en contratos de colaboración empresahasta el otro”. rial - consorcios Por otro lado, el parentesco por afinidad se regula en el artículo 237 estableciendo que “El matrimonio produce parentesco de Las empresas TC Imprint S.A.C. y Consultora Incoar S.A. afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes con- han suscrito un contrato de consorcio por un plazo mayor sanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y gra- a 3 años, formando el Consorcio Imprint - Incoar, para la prestación de servicios a Proinversión, que se obtuvo do de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. mediante un concurso público, participando cada parte La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del con el 50%. A su vez el señor Hugo Patricio Fernández, matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el se- accionista con el 66% del capital de Consultora Incoar gundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y S.A. realiza un préstamo a título gratuito al Consorcio de mientras viva el excónyuge”. S/. 500,000 a efectos de que los destine a la empresa. Nos En ese sentido, el parentesco se mide en grados. En las consultan, si existe un supuesto de vinculación entre el selíneas rectas de parentesco cada generación cuenta como ñor Hugo Patricio Fernández y el Consorcio; y qué trataun grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de miento corresponde otorgarle al préstamo realizado. separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados. Solución: Abuelo De acuerdo con el numeral 7) del artículo 24 del Regla1º grado mento de la LIR, se configura un supuesto de vinculación cuando exista un contrato de colaboración empresarial Padre 2º grado con contabilidad independiente. En este caso, el contrato 1º grado se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un terceHijo ro, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando En las líneas colaterales, los grados entre dos parientes alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que el primer pariente hasta el tronco (antepasado en común) se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar la parte contratante que ejerza el poder de decisión se enal otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana contrará vinculado con el contrato. hay dos grados de separación: un grado del hermano a los En nuestro caso, como el señor Hugo Patricio Fernández es padres, y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y accionista de la Consultora Incoar S.A. y a su vez esta es parte un sobrino hay tres grados de separación: dos del tío a sus del Consorcio Imprint - Incoar con el 50% de participación, padres, y uno de ellos al sobrino. considerando el método de participación patrimonial (0.66 x 0.5 = 0.33 = 33%), el señor Hugo Patricio Fernández se 2º grado encuentra en un supuesto de vinculación con el Consorcio. Padre Hermano
1º grado
66% de capital
Referente (hijo)
3º grado
Sobrino
En el caso, corresponde determinar si existe vinculación entre las 2 sociedades por el hecho de que el señor Rodrigo Salazar Silvestre tiene un vínculo consanguíneo (tío) con Carmen Rosa Silvestre Porras. En ese sentido, según las normas referidas para que se configure la vinculación entre las empresas, más del 30%
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Hugo Patricio Fernández (accionista)
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Consultora Incoar S.A. 50% de participación
33% de participación patrimonial
Consorcio Imprint - Incoar
En este caso, de acuerdo con el Informe N° 119-2008Sunat/2B000, tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32-A del TUO de la LIR a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.
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CASOS PRÁCTICOS Servicios prestados por no domiciliados INTRODUCCIÓN
Pablo R. ARIAS
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xisten situaciones en que las empresas domiciliadas en el Perú solicitan los servicios de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, generando así obligaciones tributarias vinculadas a la renta de fuente peruana. Es por ello que en el presente informe se abordarán de manera práctica los aspectos más saltantes en este tipo de operaciones, incluidas aquellas con países con los que el Perú tiene convenios vigentes para evitar la doble imposición.
Servicios digitales Caso:
La empresa Sistemas Perú S.A.C., domiciliada en el Perú, en el mes de marzo de 2015, solicitó a un proveedor no domiciliado que le otorgue un acceso en línea a través de los servidores de ambas entidades, por el cual el no domiciliado podrá utilizar aplicaciones para poder brindar los servicios que esta presta. Datos adicionales: - El valor del servicio pactado es de $ 4,200.00. - La empresa proveedora de servicios tiene domicilio en el país de Uruguay. - El pago del servicio se realizará en junio de 2015. - Tipo de cambio: 3.104 Se desea saber ¿cuál sería el tratamiento tributario a efectos del Impuesto a la Renta?
Solución: En primer lugar, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la Ley del IR) en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 9 de la Ley del IR, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana, las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Por su parte, el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por “servicio digital” a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. A efectos del
Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet, comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. Respecto a los servicios digitales, resulta pertinente citar el criterio vertido por la Administración a través del Informe N° 018-2008-Sunat/2B0000, en el que se ha señalado que: - Se trata de un servicio, esto es, la realización de una prestación de una persona para otra. - Debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red. - Se presta mediante accesos en línea, es decir, es determinante para calificar un servicio como digital el medio a través del cual se accede a la prestación del servicio (conexión a la red), pero no la forma cómo se procesa la información, ya sea, mediante un procesamiento inmediato o “en batch”. - Debe ser esencialmente automático(1), esto es, debe requerir una mínima intervención humana. - Depende de la tecnología de la información, lo que implica que solo es viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas. Según los términos de la consulta, la empresa Sistemas Perú S.A.C., a través de un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto de datos en forma automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su servidor programas aplicativos diseñados por él a fin de procesar y generar una respuesta en tiempo real. Al respecto, se tiene que la operación descrita configura un servicio (hay una prestación de hacer) a favor del cliente domiciliado; adicionalmente, el servicio se brinda a través de una red (sea Internet, Intranet, Extranet u otra clase de redes), mediante acceso en línea (conexión al servidor del proveedor), en forma automática (hay una mínima intervención humana) y depende de la tecnología de la información. Por tanto, el mencionado servicio cumple con las características para ser considerado como un servicio digital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del IR. (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) De acuerdo con el significado que le da la RAE: “dicho de un mecanismo: Que funciona en todo o en parte por sí solo”.
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En ese sentido, considerando además que el servicio bajo análisis, en los términos contenidos en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento, se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, la ganancia derivada de esta operación constituye renta de fuente peruana. En ese aspecto, la tasa del impuesto por esta operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, será del 30% sobre la renta bruta. En ese sentido, el importe de la retención del Impuesto se calcularía de la siguiente manera: Valor del servicio en moneda nacional: 4,200 x 3.104 = S/.13,036.80 Valor del servicio x tasa de retención: 13,036.80 x 30% = S/. 3,911
Por último, la empresa Sistemas Perú S.A.C. deberá retener y abonar al fisco el Impuesto a la Renta del no domiciliado en el periodo que dicha empresa pague o acredite la mencionada renta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir la empresa se encontrará obligada a retener y pagar al fisco el Impuesto, en el periodo de junio que vence en julio de dicho ejercicio. Cabe resaltar que el servicio digital recibido se ha dado por parte de un proveedor no domiciliado en un país con el cual el Perú no ha suscrito ningún convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, es por ello que en el presente caso no se ha realizado análisis referido a este supuesto.
Servicios independientes Caso:
La empresa Creaciones Textiles S.R.L, domiciliada en el Perú, ha contratado a la señora Flavia Da Cruz, ingeniera de profesión, domiciliada en Portugal, para que realice el mantenimiento preventivo de una máquina industrial. De acuerdo con el contrato pactado, el servicio se realizará en el Perú, para lo cual será necesario que se encuentre en este país durante los meses (completos) de octubre, noviembre y diciembre de 2014, así como, febrero, marzo, abril y mayo de 2015. Datos adicionales: - El importe del servicio asciende a S/. 145,600.00. - El servicio fue pagado en el mes de mayo de 2015. - No se efectúo retención del Impuesto a la Renta. - Si existiera infracción por este hecho la empresa desea subsanarlo de manera voluntaria. ¿Cuál es el tratamiento tributario de la operación?
Solución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta con la República de Portugal(2), las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de carácter independiente solo podrán someterse a imposición en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que esas rentas podrán ser gravadas también en el otro Estado Contratante: a) Si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, solo podrá someterse a imposición la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o b) Si dicho residente permanece en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total sumen o excedan 183 días, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; en tal caso, solo podrá someterse a imposición la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en ese otro Estado. Asimismo, en su numeral 2, la norma mencionada añade que la expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario,
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artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Para el presente caso, sería una actividad de un profesional en ingeniería, la cual estaría comprendida dentro del concepto de servicios profesionales. Considerando que de manera general la potestad de gravar las rentas la tiene el país de residencia del perceptor de la renta, los servicios prestados independientemente podrán sujetarse a imposición en el Estado en el cual se desempeñan las actividades (el de la fuente), siempre que esta imposición no exceda el 8% de la renta bruta, en concordancia con el artículo 23 del mencionado convenio. Por otra parte, cuando para la prestación del servicio se requiera que el trabajador independiente no domiciliado permanezca en el país más de 183 días, las rentas se podrán gravar en este país (el Perú), de acuerdo con el tratamiento general aplicable a los sujetos no domiciliados, sin considerar la tasa máxima antes indicada. A su vez, se sabe que las rentas que percibirá dicho trabajador, constituyen rentas de fuente peruana, pues el servicio se lleva a cabo en el territorio nacional, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora bien, dado que la ingeniera portuguesa deberá estar en el Perú por un plazo de 211 días, se concluye que por excepción la potestad de gravar la renta la tiene el Estado peruano, de modo que se le aplicaría el Impuesto a la Renta peruano sobre rentas de fuente peruana de un sujeto no domiciliado, efectuándole una retención equivalente al 30% sobre la renta neta (tasa efectiva del 24% sobre la renta bruta), y no la retención del 8% que corresponde a la tasa aplicable cuando existe tributación compartida. En este caso, la renta neta resultará de aplicarle la deducción del 20% de la renta bruta, tal como se muestra a continuación: Renta Bruta (RB) Deducción señalada por Ley Renta Neta Impuesto a la Renta Tasa efectiva de Retención del Impuesto a la Renta
145,600.00 29,120.00 116,480.00 34,944.00 (24%) x RB
Por último, cabe indicar que la empresa domiciliada al no haber efectuado la retención del Impuesto a la Renta a la Sra. Flavia (2) Convenio aprobado el 26 de diciembre de 2013 y aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
IMPUESTO A LA RENTA Da cruz, ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, referida a “no efectuar las retenciones establecidas por Ley”, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. En ese sentido, se procederá a efectuar el cálculo de la multa por este hecho: Tributo no retenido: 34,944.00. Multa: 50 % del tributo no retenido = 50% x 34,944.00 = S/.17,472.00(3).
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Por otra parte, como se aprecia en la consulta, la empresa desea subsanar la infracción de manera voluntaria, en ese caso, dicha entidad podrá aplicar el régimen de gradualidad, el cual le permite una rebaja máxima del 90%. El cálculo se realizará de la siguiente manera: Multa : 17,472.00 Rebaja : 15,724.80 Multa rebajada : 1,747.20 Cabe indicar que a la multa rebajada deberá agregarse los intereses moratorios.
Intereses por préstamos Caso:
Construye Perú S.A.C. se dedica a la fabricación de ladrillos, y dado que se ha incrementado la demanda de este producto, ha decidido ampliar su planta. Por ese motivo en el mes de marzo ha solicitado un préstamo a una entidad financiera ubicada en Chile, la cual ha establecido una tasa de interés efectiva anual de 25%. El préstamo asciende a $/. 250,000 y será enviado a la cuenta de Construye Perú S.A.C. a través de transferencia bancaria desde el exterior. Según lo acordado, los intereses pactados son netos de impuestos y ascienden a $/.62, 510. Datos adicionales: El pago de las cuotas será mensual por dos años. Tipo de cambio (para fines prácticos): 3.00. Hasta la fecha han vencido dos cuotas cuyos intereses no han sido provisionados como gasto y en el mes de mayo vence una cuota, según el siguiente detalle: Periodo
Abril Mayo
capital
$ 250,000.00 10,416.67 10,942.00
Tasa preferencial + 3 puntos
1,804.00 1,510.00
Interés % en exceso
800.58 569.25
Cuota Total Interés 62,510.00 2,604.58 13,021.25 2,079.25 13,021.25
¿Qué incidencia tributaria tiene la operación realizada?
Solución: De acuerdo con el inciso c) del artículo 71 de la LIR, los contribuyentes que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados deberán retener el porcentaje del Impuesto por la Renta de fuente peruana. Dicha retención se abonará al fisco en la fecha de vencimiento del periodo de pago de la retribución o del registro del costo o gasto aun cuando no se haya pagado, lo que suceda primero, tal como lo señala el artículo 76 de la LIR. En efecto, el reconocimiento de ingresos y gastos se rige por el principio del devengado por lo que corresponde a la empresa haber provisionado los intereses correspondientes a los meses de mayo y junio sin importar que se los haya pagado o no, y en consecuencia, correspondía haber realizado el pago de las retenciones al fisco en la oportunidad correspondiente a las obligaciones de dichos meses. Si bien la empresa Construye Perú S.A.C. debe pagar a su proveedor el íntegro de los intereses convenidos por el servicio de financiamiento, ello no exceptúa su obligación de pagar el impuesto que debió retener, es decir, la empresa deberá asumir dicho gasto adicional. Al respecto, el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no será deducible el Impuesto a la Renta que se asuma de terceros, salvo que dicho tributo grave intereses por operaciones de crédito con entidades del exterior.
Adicionalmente, según el inciso a) del artículo 56 de la LIR, las personas jurídicas no domiciliadas que generan rentas por concepto de intereses(4) por créditos que provengan del exterior estarán afectas a una tasa del 4.99%, siempre que cumplan los requisitos siguientes: • En caso de préstamos en efectivo, se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. • El crédito no devengue un interés anual al rebatir, superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Estos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y otras sumas que se pague al prestador no domiciliado. Sin embargo, en el caso específico de los intereses, la referida imposición estará sujeta a los límites que el propio convenio señala. En efecto, siempre que el país que paga la renta grave la misma (en nuestro ejemplo, Perú), el impuesto así exigido no podrá exceder del 15% del importe bruto de los intereses. Por lo tanto, la retención que el sujeto domiciliado en el Perú efectúe a los domiciliados en Chile, en virtud a nuestra normativa, no podrá en ningún caso exceder del 15% de los intereses acreditados. De lo anterior se puede concluir lo siguiente: Si el sujeto que otorgó el préstamo es una persona jurídica residente en Chile se deberá hacer la retención aplicando la tasa del 4.99% (en caso el préstamo cumpla con las condiciones necesarias descritas en el inciso a) del artículo 56 de la mencionada Ley y conjuntamente la tasa del 15% por el exceso de la tasa de interés máxima permitida. Si por el contrario, no se cumple con el resto de las condiciones referidas, se aplicará únicamente la tasa del 15% sobre la totalidad del interés abonado. Por último, la empresa deberá efectuar la retención por dicha operación de la siguiente manera: Abril Cuota = $ 13,021.25 x S/. 3.00 = S/. 39,063.75 Capital = $ 10,416.66 x S/. 3.00 = S/. 31,250 Interés = $ 2,604.58 x S/. 3.00 = S/. 7,813.75 Importe de la retención: I (tasa preferencial + 3 puntos) = S/. 1,804 x 3.00 = 5,412 .00 x 4.99% = 270.00 I (en la parte que excede la t.m) = S/. 800.58 x 3.00 = 2,401.74 x 15% = 360.00 Mayo Cuota = $ 13,021.25 x S/. 3.00 = S/. 39,063.75 Capital = $ 10,942 x S/. 3.00 = S/. 32,826 Interés = $ 2,079.25 x S/. 3.00 = S/. 6,237.75 Importe de la retención: I (tasa preferencial + 3 puntos) = S/. 1,510 x 3.00 = 4,530.00 x 4.9 9% = 226.00 I (en la parte que excede la t.m) = S/. 569.25 x 3.00 = 1, 707.75 x 15% = 256.00
(3) De acuerdo con la nota sin número establecida en el Código Tributario, la multa en ningún caso podrá ser menor al 5% de la UIT. (4) De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera interés a los gastos y comisiones, prima toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero.
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JURISPRUDENCIA COMENTADA Venta de inmueble realizada por persona natural gravada con Impuesto a la Renta de tercera categoría Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2769-1-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria INTRODUCCIÓN Desde hace ya algunos años, el Perú y otros países de Latinoamérica atraviesan lo que se ha denominado el “boom inmobiliario”, esto es, la masiva adquisición de inmuebles que muchas veces son demolidos para construir departamentos destinados a vivienda que posteriormente son vendidos por las empresas constructoras, o de lo contrario, dichas empresas adquieren grandes predios para destinarlos a la construcción de emporios comerciales en lugares estratégicos de las principales ciudades del Perú. Este boom ha generado que el precio de los inmuebles se eleve rápidamente, y con ello, el aumento de la constitución de nuevas empresas constructoras con cuantiosas ganancias, así como el crecimiento de las ganancias de las empresas constructoras ya constituidas. Incluso, muchas personas naturales han visto como un negocio muy rentable adquirir inmuebles y posteriormente venderlos a un precio mucho mayor al adquirido, sólo con el ánimo de generar una ganancia por esta operación, lo que tributariamente puede conocerse como una ganancia de capital. Dicha ganancia de capital se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta peruano, y, dependiendo del sujeto que lo realice y de las características de la operación, las ganancias se gravarán con el Impuesto a la Renta de segunda categoría si es realizado por una persona natural, o, con el Impuesto a la Renta de tercera categoría si la venta del inmueble es efectuada por una empresa o una persona natural que realiza actividades de comercio, industria, explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
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Es en este escenario que el Tribunal Fiscal resuelve la controversia sobre el tipo de renta que genera la venta de un inmueble comercial con determinadas características.
ARGUMENTOS DE LA SUNAT La Administración efectuó una fiscalización a la recurrente respecto del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2006. Como resultado de dicho procedimiento de fiscalización, la Sunat determinó que la recurrente tuvo ingresos por la venta de un inmueble ubicado en el distrito del Cercado de Lima, cuya ganancia se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues el inmueble fue adquirido con la única intención de su enajenación inmediata. A fin de sustentar su postura, la Administración indicó que al considerar las fechas de adquisición y venta de los derechos y acciones del inmueble transferido (se adquirió en octubre de 2006 y se transfirió en noviembre del mismo año), y el monto de la enajenación (se adquirió a S/. 429, 394.21, y S/. 1´622,376.00) , la recurrente incurrió en una conducta negocial que constituye renta de tercera categoría. Asimismo, dado que la recurrente generó rentas de tercera categoría, se encontraba obligada a llevar Registro de Ventas y Compras y Libros contables, así como a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la Administración consideró que la recurrente cometió la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar la Declaración Jurada Anual; y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del mismo cuerpo legal, por no exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite la Administración, por lo que emitió las correspondientes Resoluciones de Multa.
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ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE La recurrente es una persona natural que adquirió el 25% de los derechos y acciones de un inmueble ubicado en el Cercado de Lima en el mes de octubre de 2006 al valor de S/. 429, 394.21, y posteriormente, en el mes de noviembre del mismo año, transfirió los derechos y acciones del referido inmueble al valor de S/. 1´622,376.00. En este escenario, la recurrente sostiene que no se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues efectuó una única venta de inmueble en el año 2006, por lo que sólo debe pagar Impuesto a la Renta de segunda categoría conforme las normas tributarias. La recurrente enfatizó que no incurrió en habitualidad por la venta de inmuebles, lo que sólo sucedería a partir de la tercera enajenación en cada ejercicio gravable; sin embargo, sólo realizó una operación de venta durante el ejercicio 2006. Finalmente, indica que tampoco se encuentra obligada a llevar libros y registros contables o presentar declaración jurada anual, pues no realiza ningún tipo de actividad empresarial, pues no es una persona habitual en la venta de inmuebles.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal resuelve la controversia señalando que de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08753-3-2001, a fin de determinar si el inmueble fue adquirido o no para ser vendido posteriormente, debe considerarse todos los hechos que han rodeado la realización de tales operaciones. En este orden de ideas, indicó que la recurrente adquirió el 25% de los derechos y acciones del inmueble en octubre del ejercicio 2006 al valor de S/. 429, 394.21, y sólo días después lo transfirió a un
IMPUESTO A LA RENTA mayor valor, esto es S/. 1’622,376.00, de lo cual se advierte que la diferencia del valor asignado al bien en un corto lapso es considerable. Por tal motivo, esto es, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en propiedad de los derechos y acciones del inmueble de la recurrente, el monto de la operación, el margen de utilidad, la localización y tipo de uso del bien inmueble, el Tribunal Fiscal consideró que los elementos expuestos eran suficientes para determinar que la adquisición del referido inmueble por parte de la recurrente tuvo como única finalidad el poder transferirlo a un mayor valor, motivo por el cual el ingreso obtenido por la venta del inmueble constituye renta de tercera categoría, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora bien, sobre el argumento de la recurrente respecto de la habitualidad en la venta de inmuebles, el Tribunal Fiscal indicó que la acotación realizada por la Administración no estuvo sustentada en la habitualidad en la venta de inmuebles, sino más bien en la percepción de ingresos como consecuencia de la enajenación de inmuebles cuando éstos son adquiridos para su enajenación, por lo que carece de sustento alegar la habitualidad en este caso. Por otro lado, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Multa impuesta a la recurrente por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Códi go Tributario, esto es, por no presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues, consideró que siendo que la venta del inmueble generó rentas de tercera categoría para la recurrente, correspondía que presente la referida Declaración Jurada. Finalmente, respecto de la Resolución de Multa impuesta a la recurrente por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, por no exhibir los libros, registros u otros documentos solicitados por la Administración, el Tribunal Fiscal indicó que mediante Resolución N° 04794-1-2005, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial “El Peruano”, se ha establecido que la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada por la
Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. En el presente caso, la Administración solicitó a la recurrente que presente diversa documentación contable y tributaria, sin embargo, el recurrente no exhibió la documentación solicitada alegando que no la llevaba, circunstancia que evidencia que no se habría configurado la referida infracción, pues a la fecha en que le fuera requerido no llevaba dichos registros, por lo cual, mal podría la Administración exigirle su exhibición, por lo que, de acuerdo con el criterio expuesto en las Resoluciones N° 20576-8-2011 y 14757-12013, revocó el reparo y dejó sin efecto la Resolución de Multa.
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Las principales características en la generación de rentas de segunda catego“ ría en la venta de inmuebles: • La venta del inmueble es realizada por una persona natural. • La persona natural no realiza actividad empresarial. • El inmueble objeto de la venta no fue adquirido para su enajenación. • Dicho inmueble debe permanecer en propiedad de la persona natural por un tiempo prudente.
Nuestra opinión Jennifer Canani Hernández (*)
El inciso b) del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en adelante la LIR, establece que el referido impuesto grava las ganancias de capital. Por su parte, el inciso j) del artículo 24 de la LIR dispone que se consideran rentas de segunda categoría las ganancias de capital. En concordancia con la norma anterior, el primer párrafo del artículo 2 de la referida norma establece que constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose como bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
”
En tal sentido, la enajenación de inmuebles que realice una persona natural que no tiene como objeto realizar algún tipo de negocio, generará rentas de segunda categoría, cuya tasa del Impuesto es equivalente al 6,25% de la renta neta (1), o lo que es lo mismo, el 5% de la renta bruta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la LIR. A modo de resumen, indicamos las principales características en la generación de rentas de segunda categoría en la venta de inmuebles: • La venta del inmueble es realizada por una persona natural. • La persona natural no realiza actividad empresarial. • El inmueble objeto de la venta no fue adquirido para su enajenación. • Dicho inmueble debe permanecer en propiedad de la persona natural por un tiempo prudente.
(*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con Segunda Especialidad en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda Abogados. (1) Conforme lo dispuesto en el artículo 84-A de la LIR, en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. En este caso, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de la venta del inmueble y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado (artículo 20 de la LIR). De acuerdo con lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 de l a LIR, si el inmueble es adquirido a título oneroso, el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Si el inmueble es adquirido a título gratuito, el costo computable es igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente. Si el inmueble se adquirió mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado en los importes por amortización del capital, mejoras incorporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas con base en los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
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Pero ¿Qué entendemos por en el contrato de venta se señala que actividades de comercio? “la intención de la compradora (…) era El artículo 2 del Código de Co- suscribir un contrato de arrendamiento El Tribunal Fiscal, en la Resolución mercio señala que los actos de financiero sobre el inmueble materia de N° 08753-3-2001, precisó que para “detercomercio, sean o no comer- venta (…) con quien el recurrente había “ minar si el inmueble fue adquirido o no para ciantes los que los ejecuten, adquirido el inmueble”. y estén o no especificados en En consecuencia, y con buen criterio, ser vendido posteriormente, deben consideeste Código, se regirán por mediante la Resolución bajo análisis el rarse todos los hechos que han rodeado la las disposiciones contenidas Tribunal Fiscal determinó que la venta en él; en su defecto, por los del inmueble adquirido días antes se realización de tales operaciones. usos del comercio observados encontraba gravada con el Impuesto a generalmente en cada plaza; la Renta de tercera Categoría, pues se ” y a falta de ambas reglas, por adquirió días antes exclusivamente para Por otro lado, el inciso a) del artículo 1 las del derecho común. ser vendido a un precio mucho mayor, de la LIR establece que el Impuesto a la generando una considerable ganancia. Renta grava las rentas que provengan Como se puede apreciar, no existe una del capital del trabajo y de la aplicación definición clara en las normas sobre los A modo de resumen, exponemos los conjunta de ambos factores, entendién- actos de comercio, pero pueden enten- criterios para que la venta de un inmueble dose como tales aquellas que provengan derse como todos aquellos realizados realizada por una persona natural se de una fuente durable y susceptible de por personas naturales o jurídicas que encuentre gravada con el Impuesto a la tengan como único fin comprar bienes Renta de tercera categoría: generar ingresos periódicos. o mercadería exclusivamente para ser • La persona natural debe adquirir un De acuerdo con lo dispuesto en el acápite vendidos. inmueble, el cual estará destinado a ii) del numeral 2 del segundo párrafo del su exclusiva enajenación. referido artículo 1 de la LIR, se consideran En consecuencia, cuando las operaciones que realiza una persona natural tengan dentro de las rentas señaladas en el inciso • La enajenación del inmueble debe a) de dicho artículo a la enajenación de como fin único adquirir determinados ser realizada en un periodo corto al inmuebles, comprendidos o no bajo el bienes para ser transferidos, la ganancia de su adquisición. régimen de propiedad horizontal, cuando generada por dicha operación se enconhubieren sido adquiridos o edificados, trará gravada con el Impuesto a la Renta • Dicha operación debe generar una ganancia considerable para la persona total o parcialmente, a efectos de la de tercera categoría, pues evidentemente natural. existe el ánimo de comercio del sujeto enajenación. que realiza dicha venta. Siendo que la persona natural generó Ahora bien, indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del En este orden de ideas, concordamos rentas de tercera categoría, se encontraba artículo 28 de la LIR, se considerarán con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal obligada a presentar la correspondiente rentas de tercera categoría, aquellas en la Resolución bajo análisis, pues en- Declaración Jurada Anual del Impuesto derivadas del comercio, la industria o fatiza que para determinar si el inmueble a la Renta, conforme lo dispuesto en el minería; de la explotación agropecuaria, transferido se adquirió o no para ser artículo 79 de la LIR en concordancia con forestal, pesquera o de otros recursos vendido posteriormente, y por lo tanto, el artículo 88 del Código Tributario, por naturales; de la prestación de servicios se generen rentas de tercera categoría, lo que, al no presentar la referida Declacomerciales, industriales o de índole si- deben considerarse todos los hechos ración Jurada incurrió en la infracción milar, como transportes, comunicaciones, que han rodeado la realización de tales tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, cuya multa equivale sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, operaciones. a 1 UIT de acuerdo con lo dispuesto en la reparaciones, construcciones, bancos, En efecto, el Tribunal Fiscal, en la Resolu- Tabla I de la referida norma tributaria(2). financieras, seguros, fianzas y capitali- ción N° 08753-3-2001, precisó que para zación; y, en general, de cualquier otra “determinar si el inmueble fue adquirido Finalmente, consideramos acertado el actividad que constituya negocio habitual o no para ser vendido posteriormente, fallo del Tribunal Fiscal, respecto a que de compra o producción y venta, permuta deben considerarse todos los hechos la persona natural que generó rentas de o disposición de bienes. que han rodeado la realización de tales tercera categoría no cometió la infracción Como se puede apreciar, la norma no li- operaciones; así pues, en el contrato de tipificada en el numeral 1 del artículo 177 mita la configuración de rentas de tercera compra (…) consta que el inmueble se del Código Tributario, es decir, no exhibir categoría exclusivamente a las personas transfirió al precio de S/. 350,000, mien- los libros, registros u otros documentos jurídicas, sino que establece de forma tras que el contrato de venta que suscribió solicitados por la Administración, pues genérica incluir dentro de esta categoría la recurrente (…) en días posteriores cuando la Sunat le solicitó a la recurrente a todas aquellas personas que realicen (…) el precio fue de $ 700,000 dólares presentar toda la información contable y alguna de las actividades antes expuestas, americanos, de lo cual se advierte que la tributaria ligada a la venta del inmueble, entre las que se incluye a las actividades diferencia del valor asignado al bien en esta no los tenía, pues no tenía conocide comercio. corto lapso de tiempo es considerable”. miento de dicha obligación, no siéndole (3) Indicamos, que el Tribunal Fiscal en- Continúa dicha Resolución indicando que exigible . fatiza que la persona natural realizó actividades de comercio al transferir un inmueble adquirido días antes con el (2) La UIT vigente para el ejercicio 2015 fue aprobada por D. S. N° 374-2014-EF y equivale a S/. 3,850.00. ánimo de generar ganancias, esto es, (3) El artículo 65 de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar determinados Libros y Registros Contables, según el monto de los ingresos brutos anuales. En concordancia, adquirió el inmueble exclusivamente la Sunat ha establecido la R.S. Nº 234-2006/Sunat que establece las normas referidas a libros y registros vinculados para su enajenación. a asuntos tributarios.
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INFORME PRÁCTICO S A T N E V S A L A L A R E N E G O T S E U P M I
Circular Sunat: importación de mercancías no gravadas con el IGV Raúl ABRIL
RESUMEN EJECUTIVO
ORTIZ(*))
C
uando el mercado interno no satisface la demanda existente, y los productos y/o servicios que ofrece el mercado internacional, se pueden encontrar en una gama variada de calidad y precio, necesarios para mejorar la calidad, o aminorar los costos del proceso productivo, es que se recurre al mercado internacional, para importar los productos o insumos necesarios, a fin de satisfacer dicha demanda. Entre las importaciones encontramos a la destinada para el consumo de mercancías sujetas a un contrato de obra, bajo la modalidad llave en mano o suma alzada. Dichos bienes se encuentran inafectos al IGV, siempre que cumplan con los requisitos que en el presente informe desarrolla el autor.
INTRODUCCIÓN Cuando existe un contrato de obra(1) denominado llave en mano(2) o suma alzada(3), realizado por un no domiciliado a favor de un sujeto domiciliado, el sujeto proveedor de dicho contrato, suele importar los suministros necesarios para la construcción y funcionamiento de la obra. Dicha importación se encuentra entre los supuestos de inafectación del IGV, según la incorporación a la ley que regula este impuesto, vigente a partir del 15 de enero de 2015, efectuada por el artículo 11 de la Ley N° 30264(4), gravándose de esta forma, solo el servicio realizado por el proveedor, para lo cual, mediante la Circular N° 01-2015-Sunat-5C0000(5), se precisan los trámites a seguir para el ingreso de dichos bienes.
I. GRAVÁMENES VIGENTES EN LA IMPORTACIÓN Los impuestos que gravan la importación dependerán de la subpartida, clasificación del Arancel de Aduanas, y se establecerá de acuerdo con la información facilitada por el importador (facturas y otra información complementaria) o de acuerdo con la inspección física realizada por el funcionario de aduanas en el momento de despacho. 1. Ad valórem 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valórem 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
4. Impuesto Selectivo al Consumo - ISC 5. Impuesto General a las Ventas - IGV • Objeto del impuesto: Gravar la importación de todos los bienes. • Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado, según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. • Tasa impositiva: 16%. 6. Impuesto de Promoción Municipal - IPM • Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. • Base imponible: la misma base imponible aplicable para el IGV. • Tasa impositiva: 2%. 7. Derechos Antidumping y Compensatorios
II. CONCEPTOS NO GRAVADOS EN EL IGV Como se señaló previamente, se agrega como una operación inafecta al IGV, la importación de bienes corporales. Para ello, se debe cumplir con lo siguiente: a) El ingreso de los bienes al país debe realizarse en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual, un sujeto no domiciliado se obliga
(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Su perinte ndencia Naciona l de Aduanas y de Admi nistra ción Trib utaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) El artículo 1771 del Código Civil define al contrato de obra como aquel a través del cual, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (2) El artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), define a los contratos “llave en mano”, como aquellos en los que el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. (3) El artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF) señala que el contrato a suma alzada, es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. (4) Publicada el 16 de noviembre de 2014. (5) Publicado el 9 de mayo de 2015.
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a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, b) El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto. Es decir, en transacciones con sujetos no domiciliados que involucren importación de bienes conjuntamente con la prestación de servicios y en las que no es posible separar estos, se evita con esta inafectación la doble imposición del Impuesto. Lo señalado previamente, será de aplicación, siempre que el sujeto del impuesto comunique a la Sunat la información relativa a las operaciones y al contrato, así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este; con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato. Asimismo, la información comunicada a la Sunat podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación.
III. COMUNICACIÓN La comunicación debe ser presentada, por cada contrato y con carácter de declaración jurada, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (en adelante, DAM) de la primera mercancía. Como consecuencia de las adendas que pueda tener el contrato, la comunicación presentada, puede ser modificada, de acuerdo con los siguientes criterios: • Diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha suscripción, cuando la adenda es suscrita antes de la numeración de la DAM de la primera mercancía; en este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la primera mercancía. • Diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha suscripción, cuando la adenda es suscrita después de la numeración de la DAM de la primera mercancía; en este caso, la comunicación debe efectuarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de numeración de la DAM de la próxima mercancía. La Sunat publicará en la intranet institucional las comunicaciones y pone en conocimiento del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado. Las mercancías deben ser utilizadas, exclusivamente, en la construcción y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus adendas de corresponder; en caso contrario, se procede con el cobro de los tributos, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. La desgravación prevista se aplicará a los contratos c elebrados con anterioridad al 11 de mayo de 2015, en la medida en que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancía que ingrese al país en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar la comunicación en el plazo establecido, así como las demás condiciones exigibles. La información que debe contener la comunicación es la siguiente: a) Datos del sujeto del impuesto: • Apellidos y nombres, denominación o razón social. • Número de Registro Único de Contribuyentes.
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b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado: • Apellidos y nombres, denominación o razón social. • País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. c) Datos del contrato: • Objeto del contrato. • Fecha de celebración del contrato. • Fecha de inicio y de término de ejecución del contrato. d) Datos del bien corporal que se importa: • Descripción. • Cantidad y unidad de medida. e) Valor total del contrato. Adicionalmente se señalará la siguiente información: • Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. • Valor asignado de los bienes que se importan. • Valor asignado de construcción y montaje en el país de importación. • Valor asignado de los otros bienes y servicios.
IV. IMPORTACIÓN Y LLENADO DE LA DAM Las consideraciones a tener en cuenta, para la importación, son las siguientes: • Se transmite el código liberatorio asignado por la Administración Aduanera en cada serie de la DAM. • Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado al sujeto del impuesto. Cuando la mercancía sea enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto. • Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercancía, el sujeto del impuesto presenta, además de los documentos exigibles en la importación, copia simple del contrato y, adicionalmente, una lista detallada de las mercancías que se encuentran en despacho aduanero. Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el último documento mencionado en el párrafo precedente. • El funcionario aduanero designado para el despacho hará la consulta en el sistema, a fin de verificar el c umplimiento de los plazos, entre otra información. • La importación se puede efectuar bajo el proceso de mercancías vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM, numeradas exclusivamente para este fin. • En el primer despacho de mercancías vigentes se solicita el reconocimiento físico, consignando el código 20 en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35 de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total. • Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales el cual se efectúa mediante liquidación de cobranza tipo 26. Estas mercancías están sujetas a reconocimiento físico obligatorio, por lo que se debe transmitir el código 21 en la casilla 7.24 (TPN) de la DAM. Asimismo, se debe indicar el número de la DAM precedente y la serie que corresponda, y el número del envío respecto del total al que corresponde en la casilla 7.35 de la DAM. • La intendencia aduanera en la que se numere la DAM de la primera mercancía debe comunicar este hecho a la Intendencia de Control Aduanero (ICA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DAM.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Las mercancías importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas, averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio o reparación, deben ser destinadas al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparación.
V. VALOR EN ADUANAS
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Modificación de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV, producto de las adendas. Señor(a) Intendente Nacional de Técnica Aduanera Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-1994-EF y normas modificatorias, en relación a la importación para el consumo de mercancías en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una determinada obra en el país, declaro bajo juramento lo siguiente: a.1) Número y fecha de expediente de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC,. ………………………………………...…………………………. a.2) Datos del sujeto del impuesto: i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ……………………………………………………………………… ii) Número de Registro Único de Contribuyentes. ……………………………………………………………………………
Se debe tener en cuenta que: • El monto de la ingeniería que forma parte del valor en aduana se declara en la DAM de la primera mercancía o repartido entre todas las DAM que correspondan a las mercancías relacionadas con la ingeniería. • El incremento del valor de la ingeniería durante la ejecución del contrato evidenciado en una adenda, será declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la última mercancía.
VI. RIESGOS
a.3) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ………………………………………………………………….……. ii) País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….... a.4) Datos de la adenda del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: Objeto de adenda al contrato Fecha de celebración de adenda Fecha de inicio de adenda Fecha de término de ejecución del contrato (*) a.5) Datos de las mercancías que se importan: i) La relación de las mercancías incorporadas, es el siguiente: Número ítem(**) Cantidad Descripción(***)
ii) Las modificaciones del detalle de las mercancías, es la siguiente: Número ítem en contrato original Cantidad Descripción DICE: DEBE DECIR:
………… ……………………………………….. ………… …………………………………………
Unidad de medida
Unidad de medida ……………….…………… ……………………..……..
iii) La relación de las mercancías pendientes de destinación aduanera que son eliminados del contrato, es la siguiente: Número de ítem en Cantidad Descripción (***) Unidad de medida contrato original a.6) Valor total en US$ (letras y números) del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: ……………………………………………………..………………………………………………………………….
Por último, la Administración Aduanera verificará que se cumplan los requisitos antes expuestos, con base en sus indicadores de gestión de riesgo, mediante acciones de control determinadas por la Intendencia de Control Aduanero.
VII. FORMATOS
Adicionalmente declaro la siguiente información: i) Valor en US$ (letras y números) asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. …………………………………………………………………… …………………………………………………………… ii) Valor en US$ (letras y números) asignado de los mercancías que se importan. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. iii) Valor en US$ (letras y números) asignado de construcción y montaje en el país de importación. ……….……………………………………………………………………………………..………………………………….. iv) Valor en US$ (letras y números) asignado de las otras mercancías y servicios. ………………………………………………………………………………………………………………………………………. Finalmente, declaro que la información consignada en esta comunicación corresponde a la verdad y está sustentada en el contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada y su adenda suscrito con el sujeto no domiciliado ……………………………………………………………………….., y me comprometo a presentar a la autoridad aduanera dichos documentos ante su requerimiento, y en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que hubiere lugar. Fecha: ……………….
1. Comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV. Comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV.
(*) Fecha de término de ejecución que figure en el contrato y/o f
echa de término que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el contrato. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido. (**) Indicar el número siguiente al señalado en la comunicación original o el número siguiente al último señalado en la adenda precedente. (***) Consignar información que permita la identificación fehaciente de la mercancía.
VIII. COMENTARIOS FINALES
Señor(a) Intendente Nacional de Técnica Aduanera Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-1994-EF y normas modificatorias, en relación a la importación para el consumo de mercancías en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una determinada obra en el país, declaro bajo juramento lo siguiente: a.1) Datos del sujeto del impuesto: i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ……………………………………………..…………………………… ii) Número de Registro Único de Contribuyentes. ……………………………………………………………..………………... a.2) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: i) Apellidos y nombres, denominación o razón social. ………………………………………………………………………... ii) País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas: …………………………………………………………………………………………………………………………………….... a.3) Datos del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC: Objeto del contrato Fecha de celebración del contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término de ejecución del contrato (*) a.4) Datos de las mercancías que se importan: Número de ítem Cantidad Descripción (**)
Firma y sello del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado: …………………………………………………….……………………………………………………………………………………………… Nombres y apellidos completos del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado: ………………………........................................................................................................................................................................... Documento de Identidad Nº : ……………………………………..………………………………………………………………….…..….. Nombre y N° de RUC: : ………………......................... ............... ............... ............... ............... ................... .............. ............... .. Domicil io y teléfo no: :………………………………………………………… ………………………………………………………..
Unidad de medida
a.5) Valor total en US$ (letras y números) del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV e ISC:..…………………………………………………..……………………………………………………………………… Adicionalmente declaro la siguiente información: i) Valor en US$ (letras y números) asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. ………………………………………………..………………………………………………………………………………………. ii) Valor en US$ (letras y números) asignado de las mercancías que se importan. ………………………………………………………………………………………………………………………………………… iii) Valor en US$ (letras y números) asignado de construcción y montaje en el país de importación. ……….………………………………………………………………………………………………………………………….……. iv) Valor en US$ (letras y números) asignado de los otras mercancías y servicios. …………………………………………………………………………………………………………………………………….….. a.6) Adjunto breve memoria descriptiva del proyecto de obra y croquis de sus componentes. Finalmente, declaro que la información consignada en esta comunicación corresponde a la verdad y está sustentada en el contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada suscrito con el sujeto no domiciliado: …………………………. ……………………………………………………………………….., y me comprometo a presentar a la autoridad aduanera dichos documentos ante su requerimiento, y en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que hubiere lugar. Fecha: …………………………. Firma y sello del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado: ……………………………………………………………………………………….… Nombres y apellidos completos del sujeto del impuesto o su representante legal debidamente acreditado: ………………………………………………………………………………………………………….………………………………………..... Documento de Identidad Nº : …………………………..………………...…………………………………………………………….…… Nombre y N° de RUC : ………………........................................ ........................... ........................... ............................... ....... Domicilio fiscal y teléfono :………………………………………………………………………………………………………….……...
(*)
Fecha de término de ejecución que figure en el contrato y/o fecha de término que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el contrato. En este último caso, tales parámetros de referencia constituyen el dato requerido. (**) Consignar información que permita la identificación fehaciente de la mercancía.
Modificación de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV, producto de las adendas.
En su momento, ambos supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes y utilización de servicios) generaban un conflicto entre sí, cuando se trataba de este tipo de contrato. Dicha controversia se generaba, debido a lo siguiente: • Para Sunat Tributos Internos, se consideraba como un contrato de obra ejecutado a través de la prestación de un servicio, que generaba la aplicación del Impuesto General a las Ventas, por la utilización de servicios en el país, para lo cual, dentro de la integridad del precio pactado, se incluía el suministro de bienes desde el exterior. • Por su parte, Sunat Aduanas consideraba a estos contratos como de compraventa de los bienes producto de la ejecución del contrato, operación por la cual gravaba el correspondiente Impuesto General a las Ventas por la importación del bien entregado. Nótese que el conflicto se presentaba porque de acuerdo con dispositivos de una misma ley (Ley del Impuesto General a las Ventas) los bienes importados para cumplir este tipo de contrato, estaban gravados con el Impuesto como importación de bienes, al ser parte del valor en aduanas, y como utilización de servicios, al constituir el pago por un servicio utilizado en el Perú. Sin embargo, en vista de este problema que venía afectando a los gremios empresariales, mediante la dación de la Ley N° 30624, se soluciona esta incongruente doble imposición. Por lo tanto, cuando se trate de un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada, se deberá cumplir con la comunicación relativa al contrato, dentro del plazo establecido, y de esta forma, se deberá cancelar el Impuesto General a las Ventas por la utilización de servicios en el país. CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
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CASOS PRÁCTICOS Contratos de colaboración empresarial con y sin contabilidad independiente Saúl VILLAZANA
INTRODUCCIÓN
OCHOA(*)
L
os contratos de colaboración empresarial (consorcios, , etc.) tienen una regulación particular en el ámbito tributario dependiendo de la contabilidad; así, si llevan contabilidad independiente de las partes contratantes se constituyen en contribuyentes del IGV y del Impuesto a la Renta; sin embargo, si la contabilidad no es independiente, tienen que cumplir una serie de obligaciones formales. Los casos que se detallan a continuación nos dan luces al respecto.
Excepciones a la obligación de llevar contabilidad independiente Caso:
La empresa MG Consulting S.A. ha suscrito un contrato de consorcio por un plazo menor a 3 años; sin embargo, el gerente general desconoce las obligaciones tributarias que ello genera, solo preocupándose por los aspectos legales; de ese modo, luego de 4 meses, ante la recomendación de su contador, solicita que se le precise qué obligaciones ha incumplido, cómo subsanarlas y si se ha generado alguna infracción.
Solución: La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) en su artículo 65 ha establecido que los joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. En ese sentido, de ese primer párrafo se desprende la regla general respecto a los joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial: que estos tienen la obligación de llevar una contabilidad independiente de la de las partes que los integran. Es de ese modo que, el inciso k) del artículo 14 de la LIR, establece que se considerarán personas jurídicas a los joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Entiéndase, de ese modo, que la legislación tributaria (la referida al IGV e Impuesto a la Renta) ha creado una ficción al otorgarle personería jurídica a los citados contratos, para que tributen como contribuyentes de los citados impuestos en forma particular y diferenciándose de las partes que los conforman; sin embargo, como se sabe, para la legislación común solo son contratos asociativos o de colaboración cuya finalidad es emprender un negocio o empresa de forma conjunta por dos o más sujetos, compartiendo riesgos y beneficios. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Las señalamos a continuación: i) Contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente En este caso, de acuerdo con el artículo 65 de la LIR, cada parte contratante puede contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Sunat. En este caso, la Sunat aprueba o deniega la solicitud en un plazo no mayor a quince (15) días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud.
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Se establece como condición que quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Nótese de lo antes referido que en principio no se establece un plazo para solicitar la autorización (1), pero sí un plazo para la respuesta. Así, establece la aplicación de la regla del silencio administrativo positivo. Es decir, transcurrido el plazo sin respuesta de la Sunat, se entiende por aprobado lo solicitado. De ese modo, el hecho que no se presente la solicitud a la que se refiere el artículo 65 de la LIR, con posterioridad a la celebración del contrato, no es sancionado con ninguna infracción, pero sí puede conllevar a otro tipo de infracciones. Así, la inobservancia de la citada condición implicaría que el contrato debe llevar contabilidad independiente y, de ese modo, califica como un contribuyente más que al no cumplir con sus obligaciones sería posible que se le sancione con las siguientes infracciones: Código tributario Art. 173, núm. 1
Descripción No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción cons tituye condición para el goce de un beneficio. Art. 174, núm. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. Art. 175, núm. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Art. 176, núm. 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Sanción 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo.
Cierre del establecimiento. El tiempo de cierre dependerá de la oportunidad. 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión de la infracción. 1 UIT (vigente en la oport unidad de la infracción).
Otro aspecto a considerar es que el documento es una solicitud para no llevar contabilidad independiente sustentada en la modalidad de la operación, que puede sustentarse en la complejidad u otros motivos razonables que hagan innecesaria o complicada la contabilidad independiente. Así, no basta con comunicar, se debe esperar la respuesta o el vencimiento del plazo; de ese modo, si no se ha cumplido con esta exigencia se entiende que el contrato debe de tener contabilidad en forma independiente.
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas . Egresado de la facultad de Derecho de la UNMSM. Especialización en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN. (1) Al respecto, cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 022-98-Sunat establece que deberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato, quién va a realizar las funciones correspondientes al operador.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ii) Contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años En este caso, cada parte contratante puede contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Sunat dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato. En este caso, existe la obligación de presentar una comunicación informando a la Sunat de la celebración del contrato, que su plazo de duración es menor a 3 años, entre otra información relevante que se considere; sin embargo, en este caso la comunicación es solo informativa y su incumplimiento solo genera la aplicación de la infracción prevista en el Código Tributario, artículo 176, numeral 2, referida a no presentar otras declaraciones o comunicaciones en el plazo establecido, que se sanciona con el 30% de la UIT vigente al momento de la infracción; de ese modo, la comunicación no es un requisito para aplicar la excepción de no llevar contabilidad independiente.
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En los supuestos de la celebración de contratos de colaboración empresarial que no están obligados a llevar contabilidad independiente, el último párrafo del artículo 14 de la LIR establece que en los joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean partes contratantes. Conclusiones: • En el caso de MG Consulting S.A., ha suscrito un contrato por un plazo menor a 3 años; de ese modo, solo se tendría la obligación de comunicar la celebración del contrato a la Sunat. • El hecho que se subsane de forma voluntaria la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, relativa a no comunicar a la Sunat la celebración del contrato en el plazo establecido, se corrige con el simple cumplimiento de la obligación, lo que produce una rebaja del 100% en la multa equivalente al 30% de la UIT.
Obligaciones formales de los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente Caso
Las sociedades Constructor & Inmobiliaria Red Globe S.A. e Ingenieros Marxala S.A.C. han suscrito un contrato creando el Consorcio Red Globe & Marxala para participar en la construcción de un edificio de 20 pisos. Nos requieren detallar cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir con la Sunat.
Solución: Los consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, en principio, tienen la obligación de llevar contabilidad independiente y califican como contribuyentes del IGV e Impuesto a la Renta; de ese modo, tienen la obligación de inscribirse en el RUC, llevar libros y registros y presentar declaraciones. Sin embargo, si el consorcio no está obligado a llevar contabilidad independiente deberá considerar la Resolución de Superintendencia Nº 022-98-Sunat, de acuerdo con la cual, considerando las normas del Impuesto a la Renta e IGV relativas a los contratos de colaboración empresarial, debe cumplir con las siguientes obligaciones formales i) Obligación de emitir documentos de atribución para trasladar ingresos, costos, gastos y crédito fiscal del IGV De acuerdo con la norma citada, el Documento de Atribución es aquel documento que emite el operador del contrato para que los demás partícipes del consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para fines tributarios que les corresponda, de los documentos que sustentan las compras comunes y los ingresos comunes. Así, entre otras obligaciones se dispone que: • Debe comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. • El operador fijo solo emitirá documentos de atribución cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. • El operador del contrato solo debe emitir mensualmente un documento de atribución por cada partícipe. • El documento de atribución deberá contener los requisitos mínimos y características establecidas en los artículos 5 y 6 de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-Sunat. • Por cada contrato de colaboración empresarial debe solicitarse un número de serie distinto.
• A efectos de la autorización de impresión de los Documentos de Atribución, deberá haberse cumplido con presentar la comunicación de la celebración del contrato y quién asume la calidad de operador. • La emisión, archivo, autorización de impresión, baja y cancelación de documentos no emitidos, así como todas aquellas obligaciones formales derivadas de la emisión de los documentos de atribución se sujetarán a las disposiciones contenidas en del Reglamento de Comprobantes de Pago. ii) Obligación de llevar un egistro uxiliar La obligación consiste en que el operador del contrato debe llevar un Registro Auxiliar por cada contrato, en el que se anotan mensualmente los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para fines tributarios, así como el documento de atribución correspondiente. Se establecen las siguientes disposiciones al respecto: • El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV. • La atribución a cada uno de los partícipes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el periodo tributario que correspondan las adquisiciones del contrato. • El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago, anotados en el Registro Auxiliar, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato. • La anotación del Documento de Atribución en el Registro de Compras del partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente a efectos del mismo. En resumen, la empresa calificada como operador del contrato deberá: • Comunicar a la Sunat la celebración del contrato, que debe contener el plazo de este, el operador, entre otros aspectos. • Se debe proceder a solicitar la autorización e impresión de los documentos de atribución; y emitirlos de forma mensual, detallando la atribución de las compras realizadas (gasto, costo, crédito fiscal) e ingresos percibidos. • Se debe legalizar las hojas del registro auxiliar y realizar las anotaciones correspondientes. CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
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JURISPRUDENCIA COMENTADA ¿Valor de mercado, valor usual del mercado o valor razonable? Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05578-5-2014 que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria I. INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución N° 05578-5-2014, el Tribunal Fiscal resolvió la apelación interpuesta por un contribuyente contra la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación presentada contra dos Resoluciones de Determinación y otros giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre 2003 y otros. Para el Tribunal Fiscal, la Administración Tributaria no ha acreditado mediante documentos que el contribuyente haya utilizado un valor de mercado inferior al que le correspondía a fin de realizar el ajuste por subvaluación, por lo que el reparo no está debidamente sustentado. En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal nos permite abordar los conceptos de valor de mercado, valor usual del mercado y valor razonable; así como sus efectos tributarios.
II. ARGUMENTOS DE LA SUNAT La Administración Tributaria indica que se identificaron diversas operaciones de venta de cajas de 12 botellas de cerveza Cristal de 620 ml., sustentadas en boletas de venta emitidas entre enero y diciembre de 2003 cuyos montos eran inferiores al valor de mercado. Dichos montos se obtuvieron cuando se contrastaron los valores de venta unitarios de cada caja contenido en ellas, con los valores obtenidos en diversas facturas emitidas por el contribuyente también entre enero y diciembre de 2003, considerando estos últimos como valores de mercado al que debieron ajustarse(1). También señala que el contribuyente no ha presentado documentación sustentatoria que permita determinar la fehaciencia de las operaciones reparadas.
III. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente argumenta que de acuerdo a la oferta, demanda y condiciones de entrega, los valores de venta de bienes nunca son iguales. En ese contexto,
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manifiesta que la mayor cantidad de ventas se realizaron en su local directamente al consumidor final, siendo el precio de venta menor que si se llevasen al domicilio del cliente (los que en su mayoría eran negocios que solicitaban facturas); ante ello indica que la Administración Tributaria solo ha considerado las facturas que tienen mayor monto, mas no las que contienen menores montos para determinar el valor de mercado. Por último, manifiesta que el plazo para resolver la reclamación por parte de la Sunat ha vencido, con lo cual todo el Procedimiento Contencioso Tributario deviene en nulo(2) en aplicación de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal establece que según la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligación de los contribuyentes determinar sus obligaciones tributarias tomando en cuenta el valor de mercado, así como acreditar cual es el “valor normal” al que deben ajustarse sus operaciones tomando en cuenta las condiciones especiales que pudieran haber incidido en su formación. De otro lado, según la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) el valor de venta de un bien puede ser fijado libremente por las partes, respetando el valor usual del mercado; y solo cuando se acredite que este no es fehaciente o no está determinado podría ser estimado por la Administración Tributaria. Es decir, el valor de mercado es básicamente subjetivo (fi jado libremente por las partes), por lo que en caso el contribuyente no contase con
la información y documentos necesarios que está obligado a proporcionar (cuando la Sunat lo solicite), aquel puede estimarse sobre una base presunta, pero siguiendo los parámetros fijados por la LIR. Ante las afirmaciones de los párrafos precedentes, el Tribunal precisa que si bien la LIR establece un valor denominado “valor de mercado” y la LIGV establece un valor denominado “valor usual del mercado”, ambas denominaciones deben entenderse que corresponden al mismo valor(3), ya que el valor usual del mercado (LIGV) tiene que determinarse en base a los parámetros del valor de mercado (LIR). A mayor abundamiento, el Tribunal afirma que el legislador, al desarrollar el concepto de valor de mercado tanto en la LIR como en la LIGV, no puede pretender desconocer la fehaciencia de un valor de venta por no ajustarse a determinados parámetros y que cuando tenga que estimarse o ajustarse se usen otros parámetros para tal efecto, ello aun cuando ambos tributos afectan manifestaciones de capacidad contributiva diferentes y por ende protegen en forma diversa la artificial alteración de sus respectivas bases imponibles(4). Luego indica que la Sunat está facultada para solicitar(5) al contribuyente la acreditación del valor usado en la totalidad de sus operaciones o algunas de ellas con la finalidad de determinar si aplicó correctamente el valor de mercado. En ese sentido, el contribuyente debe, si contase con operaciones con varios clientes, realizar lo siguiente: i) ordenar todas las operaciones; ii) agruparlas tomando en consideración todas las circunstancias comerciales que rodean cada transacción;
(1) Se reparó como adición a la base imponible del IGV por valores de venta no fehacientes inferiores al valor de mercado en los meses de enero a diciembre de 2003; y adición a la renta neta del IR de tercera categoría del ejercicio 2003, por ajuste del valor de venta no fehaciente a valor de mercado. (2) En cuanto a la demora en emitir pronunciamiento en el procedimiento contencioso tributario, el Tribunal Fiscal en la presente resolución determinó que no acarrea nulidad, ya que el contribuyente tenía su derecho expedito para considerar denegada su reclamación y formular apelación contra la denegatoria ficta. (3) Entiéndase que el presente reparo es por subvaluación. (4) Este criterio es sostenido por múltiples resoluciones del Tribunal Fiscal que han asimilado ambos conceptos y han uniformizado la aplicación de ambas normas como si se tratase de una sola, como las Resoluciones N°s 01283-82013 y 15500-3-2013, entre otras. (5) En virtud al artículo 87 del Código Tributario, es obligación del contribuyente proporcionar toda la documentación e información necesaria solicitada por la Administración Tributaria, lo que permitirá acreditar que el valor usado en sus operaciones es o no fehaciente.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS iii) comparar todos los valores agrupados por circunstancias y categorías; y iv) demostrar que los valores se ajustaron al o los valores de mercado que existiesen. Siguiendo con este orden de ideas, el Tribunal afirma que si bien es razonable pensar que múltiples circunstancias pueden afectar el valor de venta de un bien y por ende su “valor de mercado”, la decisión final de cuales alteran y en que magnitud, recae exclusivamente en el vendedor, por lo que, sin que este lo alegue y acredite oportunamente, no habrá forma de saber si efectivamente alguna específica condición afectó el valor de ventas de bienes, ni cuál es la exacta magnitud en que se vieron afectados en un momento determinado(6). Entonces, sin que el contribuyente alegue o acredite el valor de venta de un bien, nadie puede presumir las condiciones y/o variables que afectan la determinación de los precios de tales bienes; admitir lo contrario sería asumir que todos los precios siempre varían en la misma medida bajo las mismas circunstancias, lo que no pude ser sostenible(7). Por último, el Tribunal indica que en el caso que no se contase con al menos la información necesaria para identificar un bien y el valor de venta de este o de una operación entre terceros independientes, habida cuenta que esta no fue proporcionada por el contribuyente, ni pudiera ser obtenida de terceros, la determinación sobre base cierta no podría ser realizada, correspondiendo en estos casos realizarse una determinación sobre base presunta. Es decir, la labor del contribuyente no se limita a actuar pasivamente frente a lo que alega, sino que le corresponde no solo brindar la información detallada y documentada que permita identificar el o los valores de mercado de sus existencias, sino desacreditar que el valor propuesto por la Sunat no se ajusta a él, acreditando cuál es el o los valores de mercado de estas.
Siguiendo este orden lógico de ideas, la LIR(9) establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a efectos del Impuesto, será el de mercado, entendiendo que si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente (en el caso de existencias se considera valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros, en su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares y en caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación). De otro lado, la LIGV (10) establece que cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción, no sean fehacientes o no estén determinados (no es fehaciente el valor de una operación, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago, nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: a) que sea inferior al valor usual del mercado, salvo prueba en contrario; b) que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad; c) que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento), la Sunat lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo con la LIR y que a falta de valor de mercado, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construcción se determinará de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Sunat. Ahora, es muy importante recordar que se considera que el valor de una operación
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no está determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, se consigne de forma incompleta la información no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios. En estos casos, la Sunat podrá corregir de oficio y sin trámites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revisión de la declaración presentada y reliquidar, por los sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo el pago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas. Ante este contexto normativo y de resoluciones del Tribunal Fiscal, podemos afirmar que en todas las operaciones que se realizan en materia tributaria se debe tomar en cuenta el valor de mercado, ya que de no hacerlo podemos ser materia de reparos por parte de la Administración Tributaria; con lo cual se debe tener muy claro que no basta sustentar las diferencias de precios de un mismo bien (por motivos de oferta, demanda o condiciones de entrega) solo en las políticas internas de precios de la empresa, ya que para asignar precios distintos a un producto debe existir una razón (documental y fehaciente) mercantil y de negocios, justificante, la cual permita diferenciar cada tipo de operación. Reafirmado la idea del párrafo precedente, si una empresa vende un determinado bien, fijando un precio que discrimina el sector al cual lo vende (sin reflejar el descuento respectivo) es presumible que surjan contingencias tributarias. En este aspecto, es necesario mencionar que el requisito relativo a la existencia de prácticas usuales en el mercado o en que respondan a determinadas circunstancias, para el otorgamiento de descuentos, se encuentra referido a que se corroboren
Nuestra opinión Arturo Fernández Ventosilla (*)
La Sunat mediante sus informes N°s 0432014-Sunat/4B0000 y 209-2003Sunat/2B0000 ha establecido que el valor de mercado constituye el monto al que deben considerarse efectuadas, entre otras, las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, tanto para fines del IR como del IGV; es decir, siempre se debe tomar como referencia(8) el valor de mercado en la realización de cada una de las operaciones gravadas con los mencionados tributos.
(*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Master en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff de Contadores & Empresas. Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. (6) Aquí el Tribunal explica que no existen variables que deban ser consideradas como determinantes del valor de venta de un bien sin que el transferente identifique y acredite cuáles fueron estas. (7) Entonces el Tribunal afirma que carece de sustento pensar que en todos los casos las ventas por volumen, con pronto pago u otras condiciones de mercado, afectan siempre el valor de venta de las existencias y, por ende correspondería a la Administración identificar a ciegas cuáles de esas variables en específico afectan el valor de ciertas operaciones. (8) Para que el precio de una o varias operaciones de venta realizadas por un contribuyente con terceros o las realizadas entre partes independientes sirva para determinar el valor de mercado, debe estar referido a operaciones que implican la transferencia de bienes iguales o similares, bajo las mismas o similares condiciones de aquellas que son materia de comparación. (9)
Ver el artículo 32 de la LIR y el artículo 19 de su Reglamento.
(10) Ver el artículo 42 de la LIGV y el artículo 10 numeral 6 de su Reglamento.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
situaciones de carácter objetivo, que desde una perspectiva empresarial sean relevantes en la determinación del precio de un bien o servicio. Por tanto, los descuentos que no se sustenten en condiciones objetivas o incumplan los requisitos señalados en el artículo 5 numeral 13 de la LIGV, podrán ser materia de observaciones por parte de la Sunat, lo que traería consigo la obligación de ajustar los importes inicialmente considerados para fines tributarios. En conclusión, es necesario mantener un documento o archivo integral que acredite la política de precios y descuentos de la empresa, para que se dé fehaciencia a la voluntad del contribuyente de alterar el valor de venta de sus existencias en función a determinadas variables, ya que de no hacerlo no habrá forma de que la Administración Tributaria, ni nadie conozca de ellas y por ende que tengan que ser tomadas en cuenta en la determinación de sus obligaciones tributarias, con lo cual la Sunat estaría facultada a aplicar una determinación sobre base presunta en una futura fiscalización. Por otra parte, la Administración Tributaria, para determinar una posible subvaluación (11) de ventas, debe comparar el valor de venta considerado en la operación realizada por el contribuyente con el valor de mercado, debiendo considerar como este último, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el contribuyente realiza con terceros, siendo el referido valor el que se utiliza frente a las mismas circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar, considerando la fecha de la transferencia del bien, así como las condiciones en las que esta se efectuó (términos contractuales, estrategias de negocios, entre otros) y las condiciones y características del bien, de lo que fluye que es importante que las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación no puedan afectar materialmente el precio del bien. Es decir, el valor de mercado que se establezca para una operación debe guardar correspondencia, entre otros aspectos, con la oportunidad en que esta se realizó, ya que el referido valor lleva implícito un elemento temporal del que no se puede desligar (no es posible determinar un valor de mercado si no se toma como referencia un momento específico en el tiempo, el cual está dado, por la oportunidad en que se efectuó la operación cuyo valor se va a fijar para fines tributarios). Ahora, es muy común escuchar en la práctica tributaria que en las transacciones en las que las partes acuerdan un precio
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determinado, la sobrevaluación o subvaluación se expresa incrementando o disminuyendo el precio respectivo; y en aquellas en las que las partes establecen que el precio será un valor de cotización con algunos ajustes, la sobrevaluación o subvaluación se manifiesta por ajustes positivos o negativos al valor de cotización. De otro lado, también es muy común ver en la práctica tributaria que la Sunat a través de sus procedimientos de verificación vigile el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas a la inscripción, documentación, registro y declaración de los contribuyentes afectos al IGV; a lo que tenemos que mencionar que si producto de dicha verificación se detectara que el contribuyente viene incumpliendo todas o casi todas las obligaciones tributarias (formales y sustanciales), que impliquen la aplicación de procedimientos adicionales tales como cruces de información, aplicación de presunciones, “valor de mercado”, entre otros; definitivamente se le programará para que se le realice una acción de fiscalización más exhaustiva (auditoría o verificación). A su vez, dentro de la presente Resolución del Tribunal Fiscal que es materia de comentario, se desarrollan dos conceptos como son el “valor de mercado” y el “valor usual del mercado”; ante lo cual compartimos el criterio vertido por el Tribunal mediante el cual afirma que ambas denominaciones deben entenderse que corresponden al mismo valor (el valor usual del mercado según la LIGV tiene que determinarse con base en los parámetros del valor de mercado, según la LIR), ya que no puede pretenderse desconocer la fehaciencia de un valor de venta por no ajustarse a determinados parámetros y cuando tenga que estimarse o ajustarse se usen otros parámetros para tal efecto (ello aun cuando ambos tributos afectan las manifestaciones de capacidad contributiva diferentes y por ende protegen en forma diversa la artificial alteración de sus respectivas bases imponibles). Ahora, según la posición detallada en el párrafo precedente, “valor de mercado” y “valor usual del mercado” comparten un significado similar para fines tributarios; sin embargo, existe otro término contable denominado “valor razonable” (que se encuentra recogido en las Normas
(11) Ver Resolución del Tribunal Fiscal N° 09287-2-2014.
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Internacionales de Contabilidad - NIC) esta denominación califica como un criterio de valorización, el cual es utilizado comúnmente en materia económica, financiera y contable y su utilidad radica en el hecho de poder valorar activos y pasivos. Entonces, en este contexto surge la siguiente interrogante: ¿el “valor de mercado”, “valor usual del mercado” y “valor razonable” representan lo mismo para fines tributarios? A efectos de proceder a responder esta interrogante, diremos que en la NIC 2 - EXISTENCIAS, específicamente en el párrafo 7, se determina que el “valor razonable refleja el monto o valor al cual las mismas existencias pueden ser intercambiadas, entre compradores y vendedores bien informados o expertos en el mercado”, al hacer la comparación con el “valor de mercado” o “valor usual del mercado” podemos observar que mientras el valor razonable solo determina una expectativa de venta de un bien (operación potencial que todavía no se concreta, pero que ya se tiene el valor razonable) el “valor de mercado” o “valor usual del mercado” exige necesariamente que la operación de transferencia de bienes se concrete porque será en ese momento en el que se deberá observar la obligatoriedad de usar el valor de mercado, el cual no necesariamente puede coincidir con el valor ra zonable. A mayor abundamiento, en la NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO, se indica que el “valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua”. Al igual que con la NIC 2, el “valor razonable” se manifiesta como una expectativa de venta. Entonces, si bien las NIC constituyen reglas que se deben observar para la elaboración de información financiera y en estas se ha señalado el concepto de “valor razonable”, este no puede asimilarse al de “valor de mercado” o “valor usual del mercado” regulados en la LIR y la LIGV respectivamente. Por lo cual somos de la conclusión que el término “valor razonable” es utilizado con más frecuencia en el desarrollo de la contabilidad con fines de lograr información financiera de uso general, pero no tiene fines tributarios.
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S A I R A T U B I R T S E N O I C N A S Y S E N O I C C A R F N I
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Remitir bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características que establecen las normas Johanna Janette LOPEZ
RESUMEN EJECUTIVO
YAURI(*)
E
n el presente informe, analizaremos la infracción en la que incurre el contribuyente, al remitir bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Asimismo, se abordarán las implicancias en las que se incurre al remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
¿Cuándo se configura la infracción? La infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 174 el Texto Único Ordenado del Código Tributario(1) (en adelante, Código Tributario), queda configurada cuando el Fedatario Fiscalizador, dando cumplimiento a la función que se le asigna de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, constata que el deudor tributario remite bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez; de igual manera cuando la remisión de bienes se sustente con documentos emitidos electrónicamente sin cumplir con los requisitos legales.
¿Cuál es la sanción aplicable? La sanción correspondiente a la infracción referida a remitir bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez, se puede apreciar en el cuadro N° 1:
La Administración Tributaria aplicará el criterio de los requisitos incumplidos (2) a efectos de determinar si procede aplicar la sanción de comiso o la sanción de multa. Así, se entiende por requisitos incumplidos a aquellos cuya omisión en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que estos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, según sea el caso, de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos no se encuentran detallados en el mismo. Estos requisitos se clasifican en principales y secundarios. Los primeros se indican en el cuadro N° 2, y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamen to de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones de superintendencia que regulen este tipo de documentos no se encuentran detallados en el mismo.
CUADRO N° 1 Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría (Tabla I del Código Tributario)
Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable
Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Tabla III del Código Tributario)
(Tabla II del Código Tributario)
Comiso o multa equivalente al 30% de la UIT (*)
Comiso o multa equivalente al 15% de la UIT
Comiso o multa equivalente al 10% de la UIT
(*) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa.
(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. (2) Criterio establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat.
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ASESORÍA TRIBUTARIA CUADRO N° 2
Tipo de comprobante de pago y guía de remisión-remitente
Requisitos principales
Guías de remisión-remitente, factura, liquidación de compra, A) Generales boleta de venta y póliza de adjudicación Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor del comprobante de pago o del (Reglamento de Comprobantes de Pago y normas sobre las remitente que emita la guía de remisión, según corresponda. pólizas de adjudicación aprobadas por la Resolución de Super- Número de RUC del emisor o remitente según corresponda. intendencia N° 38-98/Sunat) Numeración: serie y número correlativo. Número de RUC de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. 1. Guías de remisión-remitente B) Específicos (Artículos 19 y 20 del Reglamento de Comprobantes de Apellidos y nombres, o denominación o razón social del destinatario. Pago) Número de RUC del destinatario, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Fecha de inicio del traslado. Motivo del traslado. (*) Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento). (**) Dirección del punto de llegada. (**) Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Número de RUC del concesionario postal en el caso de traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Datos del bien transportado: a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo con los usos y costumbres del mercado. 2.
3.
4.
5.
6.
7.
c) Unidad de medida, de acuerdo con los usos y costumbres del mercado. Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto. Guías de remisión-remitente (***) (Numeral 1.15 del artículo 19 del Reglamento de Compro- Número de contenedor. bantes de Pago) Número de precinto, cuando corresponda. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. Factura (Artículos 8 y 21 del Reglamento de Comprobantes de Número de RUC del adquirente. Pago) Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Fecha de emisión. Dirección de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso indicando la cantidad y unidad de medida, de ser el Factura electrónica caso. (Literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/Sunat) Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. Liquidación de compra (Artículo 8 y numeral 3.2.8 del artículo 21 del Reglamento Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolde Comprobantes de Pago) cador y/o semirremolque, según corresponda. Número de RUC del transportista cuando el traslado se realice en la modalidad de transporte público. Fecha de emisión. Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Apellidos y nombres y número del documento de identidad del adquirente, cuando corresponda. Boleta de venta Datos relativos al bien vendido o cedido en uso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de (Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago) Comprobantes de Pago. Fecha de emisión. Apellidos y nombres o razón social del adjudicatario. Póliza de adjudicación (Artículo 5 de las normas sobre las pólizas de adjudicació n Número de RUC del adjudicatario, de corresponder aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 38- Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un 98/Sunat) identificable, de ser el caso. Fecha de emisión.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor. Número de RUC del emisor. (Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago) Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o código que lo identifique. Fecha de emisión. 9. Documento aprobado y expedido por el comité de admi- Denominación del documento. nistración de la Zofratacna Numeración correlativa. (Numeral 1.2 del artículo 21 del Reglamento de Compro- Número de RUC de quien remite los bienes. bantes de Pago) Número de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. Datos de los bienes transportados: 8.
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
- Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca de este. - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo con los usos y costumbres del mercado. Numeración y fecha del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. Fecha del control de salida de la Zofratacna. Número de RUC del emisor. 10. Documentos autorizados (Literales b), m) y n) del numeral 6.1 y numeral 6.4 del Datos de identificación del adquirente o usuario. Número correlativo. artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) (*) En caso de señalar el motivo de traslado “otros” se deberá consignar expresamente el motivo de traslado correspondiente (literal n) del inciso 1.4 Motivos del traslado del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago). (**) Tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente (inciso 1.16 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago). (***) Solo para el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
Teniendo en cuenta lo señalado en el cuadro N° 2, se aplicará el comiso cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales, y se aplicará la multa cuando los requisitos incumplidos sean considerados secundarios. En el caso del comiso, excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, esta podrá aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso. La multa que sustituye el comiso será el 15% del valor de los bienes (no pudiendo exceder de 6 UIT). En aquellos casos que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT, 2 UIT y 1 UIT, dependiendo de si se trata de la Tabla I, II y III respectivamente.
aplicables a la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, se gradúan de la siguiente manera (ver cuadro N° 3). Tratándose de la multa que sustituye al comiso, esta será graduada por el anexo V de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/Sunat (ver cuadro N° 4): CUADRO N° 4 Criterio de gradualidad: frecuencia Tabla
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
Multa rebajada
I
Gradualidad aplicable a las sanciones de comiso y multa
II
Según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, las sanciones de comiso y multa
III
5 % VB
3ra. Oportunidad o más Multa sin rebaja
10 % VB
15% VB
CUADRO N° 3 Criterios para aplicar la sanción
Sanción
Tablas
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
Requisitos principales
Comiso
I, II y III
4% VB(*)
8% VB(*)
15% VB(*)
Requisitos secundarios
Multa
I
10% UIT
20% UIT
30% UIT
II
8% UIT
10% UIT
15% UIT
III
5% UIT
8% UIT
10% UIT
(*) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual es equivalente al 15% del Valor de los Bienes (VB) y los gastos que originó la ejecución del comiso.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
El Impuesto a las Apuestas L A I R O T C E S N Ó I C A T U B I R T
RESUMEN EJECUTIVO
Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)
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n el presente informe el autor aborda las principales dudas respecto del Im puesto a las Apuestas, tributo de periodicidad mensual regulado tanto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, como por el Decreto Supremo Nº 21-94-EF, mediante el que se dictan normas referidas a la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la Administración Municipal.
INTRODUCCIÓN El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos obtenidos por eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. Es así que el sujeto pasivo es aquella persona u organización que está obligada a pagar el impuesto por el evento realizado, a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este. La base imponible para determinar el Impuesto vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada entidad organizadora del evento en un determinado periodo, menos el monto otorgado en premios en el mismo periodo.
1. ¿Qué grava el Impuesto a las Apuestas? El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Para estos efectos, se entiende por eventos similares a aquellos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realizan apuestas, otorgando premios en función del total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los que se rigen por sus normas especiales. Base legal: • Artículo 38 del TUO de la Ley de Tributación Municipal(1). • Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
2. ¿Quién determina el monto de los premios? Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.
Base legal: • Artículo 39 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
3. ¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto? El sujeto pasivo del Impuesto es la empresa o institución (entidad organizadora) que realiza las actividades gravadas. Base legal: • Artículo 40 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. • Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
4. ¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto? El Impuesto se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes (2). Se debe entender como ingreso total percibido, el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido. Si el premio es cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes. Cabe hacer referencia al siguiente pronunciamiento del Tribunal Fiscal, establecido mediante la Resolución N° 03203-7-2009, de fecha 7 de abril de 2009: “Que en el Informe (…) la Administración señala que efectuó reparos a la determinación del Impuesto a las Apuestas de los años 2002, 2003 y 2004 (enero a marzo) en razón a que el recurrente:
(*) Asesor Tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Asesor Tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat. (1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. (2) El primer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 21-94-EF establece que para el cálculo de la base imponible del Impuesto solo se deduce el monto de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mes. Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 02628-2-2003, de fecha 16 de mayo de 2003, establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “El artículo 4 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas – Decreto Supremo N° 021-94-EF, al señalar que para el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas solo se deduce el monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan dichas apuestas, excede lo dispuesto en el artículo 41 de l a Ley de Tributación Municipal”.
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TRIBUTACIÓN SECTORIAL i) dedujo determinados montos por concepto de premios que no habían sido ni pagados ni otorgados, ii) no acreditó el pago de los premios a los criadores y propietarios, iii) dedujo el premio denominado ‘a la participación’ que no había sido instituido debidamente en el Libro de Actas de Directorio del Jockey Club del Perú y iv) incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Que sin embargo, no obran en los actuados la documentación en base a la cual la Administración ha llegado a establecer la relación de los premios que tenían la condición de ‘por pagar’ (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premios a la participación, ni alguna otra documentación que demuestre fehacientemente la liquidación efectuada por el Impuesto a las Apuestas de los años 2002, 2003 y 2004 (enero a marzo), por lo que corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto las resoluciones de determinación y de multa giradas”. Base legal: • Artículo 41 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. • Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
5. ¿Cuál es la tasa del Impuesto? La tasa porcentua l del Impuesto a las Apuestas es de 20%, mientras que la del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. Dichas tasas deberán ser aplicadas sobre la base imponible respectiva. Base legal: • Artículo 42 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. • Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
en la que se consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario El impuesto se calcula sobre la diferende estos, el monto total de los ingresos percibidos cia resultante entre el ingreso total percibi“ en el mes por cada tipo de do en un mes por concepto de apuestas y apuesta, y el monto total coel monto total de los premios otorgados el rrespondiente a los premios otorgados el mismo mes, en mismo mes. el formulario que para tal efecto proporcionarán las Se debe entender como ingreso total permunicipalidades. cibido, el monto obtenido de multiplicar el El contribuyente deberá pre precio de cada ticket o boleto por el númesentar la declaración dentro de los plazos previstos en el ro total vendido. Código Tributario. ” Base legal: • Artículo 10 del Decreto Supremo • Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF. Nº 21-94-EF. • Artículos 45 y 46 del TUO de la Ley 10. ¿Mediante qué documento será de Tributación Municipal.
sustentada la apuesta?
8. ¿Cuándo se debe efectuar el pago del Impuesto? El Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la municipalidad provincial respectiva o en la entidad financiera que esta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos. El contribuyente deberá cancelar el impuesto dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Base legal: • Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF. • Artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
9. ¿Qué porcentaje del Impuesto recaudado le corresponde a la municipalidad distrital?
7. ¿Cómo y dónde se presenta la Declaración del Impuesto?
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la municipalidad provincial. b) 40% se destinará a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento. La municipalidad provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción.
Los contribuyentes presentarán mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la municipalidad provincial respectiva, una declaración jurada
Base legal: • Artículo 44 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
6. ¿Quién es el ente recaudador del Impuesto? La Administración y recaudación del Impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Base legal: • Artículo 43 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
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Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la municipalidad provincial respectiva. Los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio. Base legal: • Artículo 47 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. • Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
11. ¿Las municipalidades provinciales podrán realizar fiscalizaciones referentes a la determinación del impuesto? Las municipalidades provinciales, conforme lo dispone el artículo 62 del Código Tributario, podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. Base legal: • Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21-94-EF.
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E T N E Y U B I R T N O C L E D A S N E F E D E D S O I D E M
Inexigibilidad de pago previo para interponer recurso de reclamación oportunamente Johanna Janette LOPEZ
RESUMEN EJECUTIVO
YAURI(*)
T
ratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa contra las que se inter pone recurso de reclamación dentro del plazo establecido, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero, para que ésta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Sin embargo, para interponer la reclamación contra la Orden de Pago dentro del plazo establecido, es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, salvo cuando excepcionalmente, medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
INTRODUCCIÓN Tal como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General (1), frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos impugnatorios que para estos efectos establezcan las normas legales. El Texto Único Ordenado del Código Tributario (2) (en adelante, Código Tributario) regula los procedimientos administrativos, así como los recursos impugnatorios que se tramitan ante la Administración Tributaria y como es de conocimiento, si un contribuyente interpone un recurso impugnatorio dentro de los plazos establecidos por el citado cuerpo legal, este deberá abonar, únicamente, la parte de la deuda no reclamada. Sin embargo, tal como lo señala el artículo 136 del mencionado Código, existe un supuesto en el que para interponer el recurso de reclamación, sí es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria. A través del presente artículo, buscamos definir en qué circunstancias no procede el requisito del
pago previo en el caso de reclamaciones interpuestas oportunamente, y utilizar ello como un mecanismo de defensa dentro del procedimiento administrativo tributario. Indicaremos en qué consiste, la oportunidad de su exigencia por parte de la Administración Tributaria, así como la posición que al respecto adopta el Tribunal Constitucional.
¿Qué se entiende por pago previo? El pago previo es un requisito de admisibilidad establecido por el Código Tributario, el cual será tomado en cuenta, cuando la Administración Tributaria califique un recurso de reclamación y/o apelación.
¿Cuándo no procede el requisito del pago previo en las reclamaciones interpuestas oportunamente? La Administración Tributaria, al momento de calificar la exigencia del pago previo en un recurso de reclamación, tendrá en cuenta el tipo de acto administrativo que ha emitido, el que a su vez es materia de calificación(3); así tenemos: ver cuadro N° 1. Como se ha indicado, tratándose de los recursos de reclamación interpuestos dentro del plazo de
CUADRO N° 1 Resolución de determinación y de multa
Orden de Pago
La Administración Tributaria no exigirá el requisito del pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye mo tivo de la reclamación: pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
La Administración Tributaria no podrá exigir al contribuyente q ue cumpla con acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en q ue realice el pago cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (1) Ley N° 27444. (2) Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. (3) Artículo 136.- Requisito del pago previo para interponer reclamaciones Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119.
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MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 20 días hábiles contra las órdenes de pago cuya cobranza podría ser improcedente por existir circunstancias que así lo evidencien, no se exige el requisito del pago previo. A continuación, se presentan algunos supuestos en los que el Tribunal Fiscal ha considerado que existen circunstancias que evidencian que la cobranza es improcedente: • Cuando se emitió la Orden de Pago ya había entrado en vigencia el acuerdo de fusión Resolución del Tribunal Fiscal N° 14093-4-2010 (10/11/2010) “Que de fojas (…) obra copia del Acuerdo de Fusión por Absorción, Aumento de Capital y Modificación Parcial del Estatuto que otorgan ACOLO S.A.C., ANGOR S.A.C., ACUBO S.A.C., ALIBU S.A.C. y ALITER S.A.C., inscrito en la Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el que se aprecia que la primera de ellas asumía a título universal y en bloque el patrimonio de las demás, entre ellas, ALITER S.A.C., la que quedaba extinguida sin liquidarse, siendo que la fecha de entrada en vigencia de la fusión es el 1 de mayo de 2007. Que en el Inserto N° 19 de dicho acuerdo se deja constancia que mediante Expediente (…) presentado el 4 de mayo de 2007, ALITER S.A.C. comunicó a la Administración la referida fusión y la fecha de su entrada en vigencia. Que si bien la Orden de Pago (…) fue girada por concepto de Impuesto Temporal a los Activos Netos de mayo de 2007, sobre la base de la declaración presentada por ALITER S.A.C. (…), no correspondía que se exigiera su cobro a dicha empresa sino a la recurrente, debido a que a la fecha en que fue emitido dicho valor, esto es, el 7 de agosto de 2007, ya había entrado en vigencia el acuerdo de la fusión por absorción (…). Que en tal sentido, al existir circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, corresponde revocar la apelada y en aplicación del principio de economía procesal y de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, que dispone que son nulos los actos de la Administración dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido, corresponde declarar nula la Orden de Pago (…)”. • El monto por el que se giró la Orden de Pago no corresponde con lo autoliquidado por el contribuyente
Resolución del Tribunal Fiscal N° 06012-4-2008 (09/05/2012) “Que en relación a la Orden de Pago (…) girada por Impuesto a la Renta del año 2001, cabe señalar que ha sido emitida al amparo del numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario sobre la base de la información consignada en la Declaración Jurada Rectificatoria (…) por un monto de S/. 14,834.00. Que no obstante ello, obra de folio (…) la citada declaración jurada rectificatoria correspondiente al Impuesto a la Renta del año 2001 (…) de cuya revisión se aprecia que la recurrente consignó como Impuesto a la Renta la suma de S/.17,170.00 (casilla 113), como créditos contra el impuesto el importe de S/.2,327.00 (casilla 128), y como pagos efectuados S/.74.00 y como saldo de deuda tributaria la suma de S/.14,769.00 (casilla 146). Que de lo expuesto se aprecian circunstancias que evidenciarían la improcedencia de la cobranza de la Orden de Pago (…) al no corresponder el monto por el cual ha sido girada con lo autoliquidado por la recurrente, por lo que en aplicación de lo establecido por el citado artículo 119 del Código Tributario, procede que la Administración admita a trámite el reclamo contra dicho valor y emita el pronunciamiento correspondiente”. • Existe declaración rectificatoria con menor monto Resolución del Tribunal Fiscal N° 02532-2-2005 (22/04/2005) “Que respecto de la Orden de Pago (…) cabe señalar que de autos se aprecia que la recurrente presentó declaración jurada rectificatoria mediante PDT 621 IGV-Renta Mensual (…) en la que determina una menor obligación tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2003, por lo que al existir circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente, toda vez que dicha rectificatoria pudo surtir efectos, con posterioridad a la apelada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario, procede revocar la apelada, a efectos que la Administración admita a trámite la reclamación interpuesta contra el citado valor sin exigir el pago previo, criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 80095-2004, entre otras”. • El contribuyente alega inafectación dispuesta por ley
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Resolución del Tribunal Fiscal N° 05046-1-2004 (16/07/2004) “Que teniendo en cuenta que la inafectación antes señalada en la que la recurrente se sustenta para cuestionar la validez de la Orden de Pago, de ser cierta, podría constituir la circunstancia que evidenciará que la cobranza sería improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 119 antes citado, la Administración debió analizarla, tal como lo ha interpretado el Tribunal Fiscal en sus Resoluciones N°s. 040-6-97 y 018771-2002”. • La rden de ago impugnada se sustenta en una declaración jurada presentada por un tercero Resolución del Tribunal Fiscal N° 01877-1-2002 (05/04/2002) “Que la recurrente sostiene que el valor recurrido se sustenta en otra declaración jurada presentada por un tercero desconocido (…). Que si bien la Administración al amparo del numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo 816, emitió la Orden de Pago impugnada, tomando como base la declaración jurada supuestamente presentada por la recurrente, desestima lo alegado por esta última respecto de la denuncia policial presentada, así como también las copias de las cartas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Lima y el Instituto de Contadores del Perú en respuesta a los Oficios cursados por la policía en el proceso de investigación; Que teniendo en cuenta que las razones antes señaladas en las que la recurrente se sustenta para cuestionar la validez de la orden de pago, de resultar ciertas, podrían constituir la circunstancia que evidenciará que la cobranza podría ser improcedente (…) la Administración debió analizarlas”. • La Administración no acreditó la procedencia de la emisión de las órdenes de pago Resolución del Tribunal Fiscal N° 2903-2000 (04/04/2000) “Que la Administración indica que las órdenes de pago han sido emitidas en base a los datos extraídos de los registros contables de la recurrente, al amparo de lo prescrito en el artículo 78 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 773. (…).
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Que no obstante, se observa que las órdenes de pago emitidas no expresan con precisión el fundamento de su giro, requisito que resulta pertinente se consigne conforme a los artículos 77 y 78 del Código Tributario bajo examen; a esto debe agregarse que no se cuenta con suficientes elementos para considerar que las órdenes de pago impugnadas contienen bases imponibles que coincidan con las registradas por la contribuyente, toda vez que no obran en autos las copias de los respectivos registros contables para la debida confrontación; Que en consecuencia, en el presente caso, existen circunstancias que evidencian que la cobranza podría resultar improcedente, ameritando que la Administración admita a trámite la reclamación sin el requisito del pago previo”. Cabe precisar que, de igual manera, para interponer el recurso de apelación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de apelación, pero para que esta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. Ello siempre que se apele dentro de los plazos señalados en el artículo 146 del Código Tributario; caso contrario, sí procede su exigencia por parte de la Administración Tributaria.
¿En qué momento se exige el requisito del pago previo en los recursos de reclamación interpuestos oportunamente? En los supuestos que sí procede que la Administración Tributaria exija al contribuyente el requisito del pago previo de la deuda tributaria, este deberá acreditarlo al interponer su recurso de reclamación. Lo mismo debe ocurrir de tratarse de un recurso de apelación interpuesto oportunamente. Durante la etapa de calificación del recurso de reclamación interpuesto dentro de los plazos establecidos, la Administración Tributaria evaluará el cumplimiento del requisito del pago previo. De ser el caso, y con la finalidad de que el deudor tributario subsane dicha omisión, le otorgará el plazo de quince (15) días hábiles, salvo que se trate de Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, para lo cual le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles.
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Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible el recurso de reclamación.
EL REQUISITO DEL PAGO PREVIO Y EL PRINCIPIO SOLVE ET REPETE Frente a la posición del deudor tributario de considerar que, cuando la Administración Tributaria le exige el pago previo de la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago para admitir a trámite su recurso de reclamación, estaría aplicando en forma irrestricta e irresponsablemente el principio de solve et repete(4), debemos tener en cuenta lo siguiente: a) Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3741-2004-AATC Mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional, en cuanto al argumento del contribuyente señalando que al cobrar la administración, un derecho administrativo, por recepcionar recursos de impugnación contra las sanciones que impone, estaría vulnerando su derecho de petición, así como su derecho de defensa como elemento del debido proceso que consagra la Constitución; establece que la presencia de cuotas o derechos por concepto de impugnación de los propios actos de la administración, en el mejor de los casos, no incentiva la participación del ciudadano en el control de los actos del poder público y genera una interferencia cuestionable para el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. Al analizar dicha sentencia, se observa que el Tribunal Constitucional considera que el establecimiento del pago de un derecho para impugnar una decisión de la administración es atentatorio del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio del poder público y, además, desde una perspectiva más general, estimula comportamientos contrarios al espíritu que debe inspirar una práctica administrativa democrática. b) Sentencia del Tribunal Constitucional N° 4242-2006-PATC Mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional precisa algunos aspectos de la sentencia N° 37412004-AA/TC que constituye precedente constitucional vinculante, que pueden tener implicancia en lo referido a la impugnación de órdenes de pago.
Como habíamos señalado en el literal a), el Tribunal Constitucional señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la sentencia N° 3741-2004-AA/TC. Tal como lo precisa la sentenci a N° 4242-2006-PATC, de una primera lectura de la citada sentencia N° 37412004-AA/TC, se podría suponer que el caso de impugnación de órdenes de pago se encuentra dentro de sus alcances; y que por lo tanto ante una reclamación o apelación en el procedimiento contencioso-tributario, la Administración Tributaria o, de suyo, el Tribunal Fiscal, estarían impedidos de requerir el pago previo de la deuda en estos supuestos, conforme lo dispone el artículo 136 del TUO del Código Tributario. Sin embargo, mediante esta sentencia, se deja claro que la postura del Tribunal Constitucional es totalmente opuesta, precisando que el cobro al que hace alusión la regla establecida, mediante sentencia N° 3741-2004-AA/TC, es diferente a la naturaleza del requisito del pago previo, ya que este no se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisión del caso, sino más bien debido a la existencia de la deuda tributaria, toda vez que la obligación se origina cuando media lo declarado por el propio contribuyente, teniendo por ello el deber de cancelarla, conforme a los supuestos del artículo 78 del Código Tributario. Finalmente, señalamos que de ninguna manera lo señalado por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 4242-2006-PATC implica que la Administración Tributaria deje de verificar las causales de excepción al pago previo de la deuda establecidas en el artículo 136 del Código Tributario; al respecto, el mismo Tribunal Constitucional indica que la precisión efectuada no puede ser entendida como excusa para encubrir la arbitrariedad administrativa en perjuicio de las garantías del contribuyente.
(4) Principio o aforismo latino que se traduce literalmente como paga y reclama.
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Devolución de retenciones indebidas por adelanto de dividendos O I R A T U B I R T O T N E I M I D E C O R P
Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)
INTRODUCCIÓN En el presente procedimiento se abordarán las retenciones en exceso que se realizan en el ámbito empresarial cuando las empresas deciden realizar adelantos de dividendos a los accionistas, calificando dichos ingresos como rentas de segunda categoría. Los referidos adelantos se producen cuando la empresa proyecta obtener ganancias en sus resultados al finalizar el ejercicio comercial, y no siempre es así, incurriendo en retenciones indebidas (a partir de los resultados del presente ejercicio la retención es del 6.8%) por adelanto de dividendos. Estas retenciones indebidas realizadas a los accionistas y pagadas a la Administración Tributaria (Sunat) tienen que ser devueltas por esta última a los citados accionistas, mediante el procedimiento al que se refiere el presente informe.
I. DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Mediante la Ley Nº 30296 (1) Ley que Promueve la Reactivación de la Economía se modifican las tasas del Impuesto a la Renta de trabajo y de fuente extranjera. Entre las modificaciones se encuentra lo establecido en el inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se indica que a efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a “Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión”. A raíz de esta modificación, para la Administración Tributaria, a partir del ejercicio 2015, calificará como dividendo todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que se otorguen a favor de los socios, asociados o titulares, independientemente del plazo que se fije para su devolución.
II. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES INDEBIDAS Como se indicó en la parte introductoria, quien debe de presentar la solicitud de devolución de retenciones indebidas, es la persona natural (accionista) ya que la empresa solo actúa como agente retenedor, siendo el sujeto pasivo del impuesto la persona natural; para lo cual esta última deberá presentar: • Solicitud simple, en la cual se detalla el motivo de la devolución así como el importe solicitado. • Formulario N° 4949 llenando la información solicitada (ver foto N°1). • DNI en original y copia.
Modelo de escrito: Solicitud de devolución de retenciones indebidas Sres. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat. Yo, Luis Ricardo Gutiérrez Abanto, identificado con DNI Nº 41109586, domiciliado en la Calle los Faroles Nº 639 San Isidro - Lima, solicito la devolución de retenciones indebidas, realizadas por la Empresa DVM Consultores & Asociados S.A.C., identificada con RUC N° 20121456325, por el periodo 04/2015. Importe solicitado en devolución: S/. 1,360.00 Descripción : Devolución de retenciones indebidas Periodo : 04/2015 Código del tributo : 3021 Para tal efecto adjuntamos la siguiente documentación: - Formulario Nº 4949. - Fotocopia simple del DNI del solicitante (accionista). Agradeciendo de antemano la atención prestada a esta solicitud, quedo de Ud.
-----------------------------------Luis Ricardo Gutiérrez Abanto Accionista Lima, 11 de mayo de 2015
III. LLENADO DEL FORMULARIO Llenar la información básica del contribuyente y el rubro I:
(*) Asesor Tributario de Contadores & Empresas . Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Asesor Tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat. (1)
Publicada el 31/12/2014 y vigente a partir del 01/01/2015
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Trasladando el domicilio a una oficina registral de la Región Selva se cumple con el requisito de estar constituido en la selva Informe N° 025-2015-SUNAT/5D0000 I. MATERIA Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva: 1. ¿El traslado del domicilio a la Región Selva (Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del Reintegro Tributario del IGV, regulado en el Capítulo XI del Título I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)? 2. ¿El porcentaje de operaciones que deben realizarse en la Región Selva para acogerse válidamente al Reintegro del IGV, solo comprenderá las actividades desarrolladas a partir de la fecha de traslado de domicilio y no la de periodos anteriores al traslado del domicilio?
II. BASE LEGAL • Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). • Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). • Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
• Reglamen to del Registro de Sociedade s, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARPSN, publicada el 27.7.2001 y normas modificatorias.
III. ANÁLISIS 1. El primer párrafo del artículo 48 del TUO de la Ley del IGV establece que los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 46 del TUO de la Ley del IGV señala que tratándose de personas jurídicas, para poder gozar del reintegro tributario para la Región Selva, además de cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al e) de dicho artículo(1) , deberán estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región(2).
(1) Qué son los siguientes: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región; b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal. c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y, e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención. (2) Cabe mencionar que según el artículo 45 del TUO de la Ley del IGV, se denominaba “Región”, para efectos del reintegro tributario para la Región Selva, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios; sin embargo, se debe tomar en cuenta que el Decreto Legislativo N° 978 (publicado el 15.3.2007) excluyó, a partir del 1.7.2007, a los departamentos de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del citado TUO. Asimismo, cabe indicar que la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios (publicada el 6.7.2005 y normas modificatorias), excluyó al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV. Posteriormente, el artículo único de la Ley N° 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto (publicada el 1.1.2011), restituyó el reintegro tributario para la Región Selva a la provincia del Alto Amazonas del citado departamento. En ese sentido, únicamente se mantiene vigente la aplicación del Reintegro Tributario para la Región Selva respecto del departamento de Loreto, habiendo el artículo Único de la Ley N° 29964, Ley que prorroga beneficios tributarios para la Región Loreto (publicada el 16.12.2012), prorrogado su aplicación hasta el 31.12.2015.
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ASESORÍA TRIBUTARIA Al respecto, el inciso e) del numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del IGV establece que se entenderá por “personas jurídicas constituidas e inscritas en la Región” a aquellas que se inscriban en los Registros Públicos de uno de los departamentos comprendidos dentro de la Región.
deberán estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región, debiendo entenderse como tales, según lo antes indicado, a aquellas que se inscriban en los Registros Públicos del departamento de Loreto. Asimismo, se aprecia que las personas jurídicas se encuentran facultadas para cambiar de domicilio, y en caso este se encuentre fuera de la jurisdicción de la Oficina Registral en la que se hubieren inscrito como tales, deben inscribir dicho cambio en el Registro de la Oficina Registral que tenga jurisdicción en el nuevo domicilio, lugar en el cual el Registrador abrirá una nueva partida registral a nombre de la persona jurídica, reproducirá literalmente los asientos de inscripción de su anterior partida registral y extenderá el asiento de cambio de domicilio, lo que será puesto en conocimiento del Registrador de la Oficina Registral originaria, quien procederá a cerrar la partida registral inicial de la persona jurídica.
Por otro lado, el primer párrafo del artículo 20 de la Ley General de Sociedades señala que el domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que en el asiento de inscripción del pacto social, del establecimiento de sucursal, o de sus modificaciones, deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde.
Nótese que el cambio de domicilio de una persona jurídica, siguiendo las pautas señaladas en el párrafo anterior, conlleva a que se considere constituida e inscrita en el Registro de la Oficina registral que tiene jurisdicción en su nuevo domicilio.
Asimismo, el artículo 30 del Reglamento en mención establece que para inscribir el cambio de domicilio en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad o sucursal, se presentará al Registrador del nuevo domicilio, además de la escritura de modificación del estatuto, copia literal de todos los asientos de inscripción de la partida registral, que incluya el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informático permita la remisión por medio electrónico autorizado de dichos asientos. Agrega el citado artículo que el Registrador abrirá una partida registral y reproducirá literalmente los asientos de inscripción referidos, de jando constancia de la certificación, de su fecha y del Registrador que lo expidió, cuando corresponda. Luego extenderá el asiento de cambio de domicilio y lo hará conocer al Registrador originario, quien procederá a cerrar la partida registral de la sociedad. 2. Como se aprecia de las normas antes glosadas, tratándose de personas jurídicas, para que puedan gozar del reintegro tributario para la Región Selva, que actualmente solo comprende al departamento de Loreto, además de cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al e) del artículo 46 del TUO de la Ley del IGV,
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En ese sentido, en lo que respecta a la primera consulta, toda vez que tratándose de personas jurídicas, para efectos de gozar del reintegro tributario para la Región Selva, deben estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región, entendiéndose como tales a aquellas que se inscriban en los Registros Públicos del departamento de Loreto; el traslado del domicilio de una sociedad existente y constituida en el país al citado departamento, siguiendo las pautas antes señaladas, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región(3). 3. Por otro lado, en cuanto a la segunda consulta, el inciso c) del artículo 46 del TUO de la Ley del IGV establece como uno de los requisitos que deben cumplir los comerciantes de la Región Selva para el goce del reintegro tributario, el realizar no menos del setenta y
cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Al respecto, el inciso d) del numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del IGV señala que se entenderá por operaciones a las ventas y/o servicios realizados en la Región. Asimismo, cabe indicar que el numeral 2 del artículo 11 en mención dispone que para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región se considerará el total de operaciones efectuadas por el comerciante durante el año calendario anterior. Agrega dicho numeral que el comerciante que inicie operaciones durante el transcurso del año calendario estará comprendido en el Reintegro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones. Adicionalmente, el citado numeral señala que si en el período mencionado el total de sus operaciones en la Región, llegara al porcentaje antes indicado, el comerciante tendrá derecho al reintegro tributario por el año calendario desde el inicio de sus operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendrá derecho al reintegro por el referido año, debiendo en el año calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizadas en la Región durante el año calendario inmediato anterior. En ese sentido, dado que tratándose de las personas jurídicas que hubieren trasladado su domicilio a la Región Selva, estas se consideran constituidas e inscritas en la Región a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto; será recién desde ese momento que se deberá considerar que han iniciado operaciones en la Región. En consecuencia, para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que deben realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al reintegro tributario del IGV, solo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de periodos anteriores
(3) En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en las resoluciones N°s 411-2-97, 1030-3-99, 523-4-2001 y 12317-2-2013.
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OPINIÓN DE LA SUNAT a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV.
IV. CONCLUSIONES 1. El traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región a efectos de gozar del reintegro tributario del IGV. 2. Para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la sociedad a que se refiere el numeral anterior, debe realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro tributario, solo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de períodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del IGV.
Nuestra opinión Alfredo Gonzalez Bisso(*)
La selva es una de las zonas que cuenta con el mayor número de beneficios tributarios en el Perú, esto debido a que por las diversas dificultades que debe afrontar (geográficas principalmente), se trata de una región que no ha tenido un crecimiento similar al resto del Perú, por lo que la adopción de medidas tributarias, tales como exoneracion es y en especial el reintegro del IGV que vemos en el presente informe, buscan promover el crecimiento de la región, la generación de empleo, la inversión privada, entre otros. Por tanto, tenemos que en este tipo de beneficios tributarios, el elemento esencial que permite a un contribuyente gozar de ellos, es que se encuentre situado en dicha región, toda vez que el legislador considera que aliviando la carga tributaria de los agentes económicos de dicha región, se beneficiaría el desarrollo de dicho territorio en particular. En el Informe N° 025-2015-Sunat/5D0000, materia de comentario, podemos observar que la Administración se pronuncia sobre
el traslado de domicilio de las personas jurídicas a la Región Selva, a fin de gozar de beneficios tributarios. Al respecto, trataremos brevemente los principales aspectos relacionados al pronunciamiento de la Sunat en el citado informe, en cuanto a la naturaleza del reintegro del IGV, sus requisitos, y el domicilio como requisito de este beneficio tributario.
¿Qué es el reintegro tributario de la Región Selva? El reintegro tributario es aquel beneficio establecido a favor de los comerciantes de la Región Selva, consistente en la devolución del IGV que estos hubieran pagado por las adquisiciones de bienes provenientes de sujetos afectos al IGV del resto del país, y que son los bien es contenidos en el apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y, totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938. Las condiciones para acreditar la solicitud, así como el cumplimiento de los requisitos se encuentran regulados en los artículos 46 y 48 de la Ley del IGV, el artículo 11 de su Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/Sunat.
¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al beneficio? Los requisitos que deben reunir los comerciantes de la Región Selva para gozar del reintegro tributario, se encuentran contemplados en el artículo 46 de la Ley del IGV: a) Tener domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región Al respecto, el artículo único de la Ley N° 28813 precisa que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46 del TUO de la Ley del IGV, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de esta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.
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b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del IGV señala que se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal, siempre que en el citado domicilio, ubicado en la región, se encuentren los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, y los documentos sustentatorios que el comerciante esté obligado a proporcionar a la Sunat, así como el responsable de estos. Adicionalmente a ello, en aplicación de lo dispuesto por el artículo único de la Ley N° 28813, se cumple con el requisito si se realiza la presentación de la documentación contable en el domicilio fiscal. c) Realizar no menos del setenta y cinco por cierto (75%) de sus operaciones en la región A efectos del cómputo de las operaciones que se realicen desde la región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde esta, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El numera l 2 del artículo 11 del Reglamento de la LIGV precisa que para determinar el porcentaje de las operaciones realizadas en la región se considerará el total de operaciones efectuadas por el comerciante durante el año calendario anterior. El comerciante que inicie operaciones durante el transcurso del año calendario estará comprendido en el reintegro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones. Si en el periodo mencionado el total de sus operaciones en la región llegara al porcentaje antes indicado, el comerciante tendrá derecho al reintegro tributario por el año calendario desde el inicio de sus operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendrá derecho al reintegro por
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.
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derechos y obligaciones de la persona jurídica. Al respecto, el artículo 20 de la El traslado del domicilio a la Región Ley General de Sociedades Selva (departamento de Loreto) de una señala que: “El domicilio de “ la sociedad es el lugar, seña sociedad existente y constituida en el lado en el estatuto, donde país, es suficiente para considerar que desarrolla alguna de sus acestá constituida e inscrita en dicha retividades principales o donde instala su administración. En gión a efectos de gozar del reintegro tricaso de discordancia entre butario del IGV. el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro ” y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar el referido año, debiendo en el año cualquiera de ellos. La sociedad conscalendario siguiente determinar el tituida en el Perú tiene su domicilio porcentaje de acuerdo con las opera- en territorio peruano, salvo cuando su ciones realizadas en la región durante objeto social se desarrolle en el extranel año calendario inmediato anterior. jero y fije su domicilio fuera del país”. d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un registro que llevará la Sunat Por otra parte, el artículo 30 del Repara tal efecto. Esta dictará las normas glamento de Registro de Sociedades señala respecto del cambio de docorrespondientes micilio: “Para inscribir el cambio de De acuerdo con lo dispuesto en domicilio en el Registro de una Oficina el literal d) del artículo 46 de la Registral distinta a aquella donde Ley del IGV, para poder gozar del está inscrita la sociedad o sucursal, reintegro se requiere que el con- se presentará al Registrador del nuevo tribuyente se encuentre inscrito domicilio, además de la escritura de como beneficiario en un registro, modificación del estatuto, copia literal para lo cual la Sunat dicta las de todos los asientos de inscripción normas pertinentes. de la partida registral, que incluya el e) Efectuar y pagar las retenciones en del cambio de domicilio, sa lvo que el los plazos establecidos, en caso de sistema informático permita la remisión por medio electrónico autorizado ser designado agente de retención Solo otorgarán derecho al reintegro de dichos asientos. tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del citado artículo 46. Como podemos apreciar de lo expuesto, los requisitos exigidos para gozar de los beneficios tributarios otorgados por el reintegro del IGV para la Región Selva, están en función de que el contribuyente esté situado, lleve su administración y realice parte importante de sus operaciones en dicha región. Esto debido a que se trata de un beneficio tributario que busca favorecer a los contribuyentes de dicha región. En ese sentido, el domicilio representa un elemento fundamental para determinar que dicho beneficio cumple su objetivo de favorecer a un contribuyente de la Región Selva.
El Registrador abrirá una partida registral y reproducirá literalmente los asientos de inscripción referidos, dejando constancia de la certificación, de su fecha y del Registrador que lo expidió, cuando corresponda. Luego extenderá el asiento de cambio de domicilio y lo hará conocer al Registrador originario, quien procederá a cerrar la partida registral de la sociedad”. Por tanto, tenemos que la legislación peruana sobre actos inscribibles en los registros públicos contempla la posibilidad que una persona jurídica decida cambiar de domicilio a otra circunscripción, para lo cual entre otros documentos, solicitará la escritura pública donde conste el respectivo cambio de los estatutos de la empresa. Ahora bien,
siendo que la figura del traslado de domicilio es válida, entonces, se tiene que no es necesario que una persona jurídica se constituya originariamente en una Oficina Registral de la Región selva para que califique como situada en la Selva, sino que también se entiende como cumplida dicha condición en el supuesto que el contribuyente efectúe el correspondiente cambio de domicilio y adquiera de forma derivada el domicilio en la Región Selva. Asimismo, a efectos de determinar si se tiene derecho o no al reintegro del IGV, la condición de domicilio en la Región Selva incide también respecto del cómputo de las operaciones (al menos 75% de sus operaciones en la Región Selva), toda vez que solamente serán tomadas en cuenta las operaciones realizadas a partir del momento en que el comerciante cumple con la condición de tener domicilio en la Región Selva. Finalmente, como referente sobre el tratamiento que da la normativa tributaria en casos similares, tenemos lo establecido en La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía. Bajo esa misma óptica de buscar promover el desarrollo de la Región Selva es que se dispuso el beneficio del reintegro del IGV para la Región Selva, materia del presente análisis. Ahora bien, revisando la norma reglamentaria de la Ley de Pro moción de la Inversión en la Amazonía (Decreto Supremo N° 103-99-EF), se tien e que el legislador estableció como requisito para poder gozar de los beneficios de dicha norma, entre otros, que la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Lo resaltante para nuestro análisis es que esta norma esta blece expresamente que el requisito de la inscripción registral en la Amazonía se cumple tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se hubiera realizado con motivo de un posterior cambio domiciliario (4) .
Regulación del concepto de domicilio y del cambio de domicilio El concepto de domicilio es muy importante a efectos jurídicos toda vez que se trata del centro de imputación de
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(4) Artículo 2 inciso b) del Decreto Supremo N° 103-99-EF, Reglamento de la ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
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Manejo de las cuentas de orden Elemento cero (0) Martha ABANTO
RESUMEN EJECUTIVO
BROMLEY (*)
N
uestro Plan Contable General Empresarial ha establecido dentro del citado Plan al elemento cero (0) para registrar las cuentas de orden o memorandos, que a diferencia del anterior plan se encuentra más desarrollada. El propósito del presente informe será describir la actual regulación de las cuentas de orden como representación de hechos o circunstancias que pueden generar derechos u obligaciones que afectan la situación financiera de una empresa.
INTRODUCCIÓN
II. QUÉ CUENTAS CONFORMAN EL ELEMENTO CERO (0)
Según Sasso(1) las cuentas de orden son aquellas utilizadas, para representar determinado tipo de situaciones, en las cuales una empresa obtiene la tenencia provisora de bienes, y paralelamente los compromisos a los cuales se tendrían que hacer frente en caso dichos bienes, entre otros, se dañen o desaparezcan. De ello se tiene que las cuentas de orden se utilizan para el control interno y de revelación de hechos o circunstancias que pueden afectar a la empresa. Para ello, se desarrollará lo dispuesto en el Plan Contable Empresarial.
I. ELEMENTO CERO (O) Este elemento, según el Plan Contable General Empresarial agrupa las cuentas que representan compromisos y contingencias, que dan origen a una relación jurídica o no con terceros, sin afectar el patrimonio neto ni los resultados de la empresa, hasta la fecha de los estados financieros que se presentan, pero cuyas consecuencias futuras pudieran tener efecto en su situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
(*)
Las cuentas que conforman este elemento se dividen en deudoras y acreedoras, considerando que, en cada caso, un registro en una de ellas produce simultáneamente un registro en la otra, con tal de permanecer balanceadas en todo momento.
1. Cuentas de orden deudoras Las cuentas deudoras se destinan principalmente para el control interno contable de la empresa, se componen principalmente de Bienes en préstamos, custodia y no capitalizables; Valores y bienes entregados en garantía; Contratos en ejecución o trámite; Bie nes dados de baja; y Derechos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con abono a la cuenta Acreedoras por contra. A continuación, se presenta un detalle de las cuentas que conforman este elemento, quedando a criterio de la empresa la utilización de las subcuentas o divisionarias, según sus necesidades.
Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos d e Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria, Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.
(1) SASSO, Hugo Luis. En el proceso contable. Macchi Grupo Editorsa, 3 a edición, Argentina, 1992, p . 11.
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Cuentas de orden Elemento 0 Cuentas de orden deudoras
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A continuación, se presenta un detalle de las cuentas que conforman esté elemento, quedando a criterio de la empresa la utilización de las subcuentas o divisionarias, según sus necesidades. CUENTAS DE ORDEN ELEMENTO 0 Cuentas de orden acreedores
01 Bienes y valores entregados 011
012
013
Bienes en préstamo, custodia y no capitalizables 0111
Bienes en préstamo
0112
Bienes en custodia
05
Valores y bienes entregados en garantía
06 Bienes y valores recibidos 061
Cartas fianza
0122
Cuentas por cobrar
0611
Bienes recibidos en préstamo
0123
Existencias
0612
Bienes recibidos en custodia
0124
Inversión mobiliaria
0125
Inversión inmobiliaria
0621
Cartas fianza
0126
Inmuebles, maquinaria y equipo
0622
Cuentas por cobrar
0127
Intangibles
0623
Existencias
0128
Activos biológicos
0624
Inversión mobiliaria
0625
Inversión inmobiliaria
0626
Inmuebles, maquinaria y equipo
0627
Intangibles
0628
Activos biológicos
062
Activos realizables entregados en consignación
02 Derechos sobre instrumentos financieros 021
022
Primarios 0211
Inversiones mantenidas para negociación
0212
Inversiones disponibles para la venta
0213
Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
Deri vados 0221
Contratos a futuro
0222
Contratos a término ( forward )
0223
Permutas financieras ( swap)
0224
Contratos de opción
063 071
072
032
039
Contratos aprobados 0311
Contratos en ejecución
0312
Contratos en trámite
089
0321
Suministros
0322
Inmuebles, maquinaria y equipo
Diversas
04 Deudoras por contra
De acuerdo con la dinámica del Plan Contable General Empresarial, estas cuentas se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores dados en garantía, derechos sobre instrumentos financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el método de la fecha de liquidación, y sobre bienes dados de baja, entre otros. Dinámica de las cuentas Es acreditada por:
• Los activos dados en custodia o • Recuperación de los activos dados garantía. en custodia o garantía. • Lo contratos firmados que dan • Finalización o ejecución de contratos derecho sobre instrumentos fisobre instrumentos financieros prinancieros primarios y derivados. marios y derivados. • Otras cuentas de control.
Activos realizables entregados en consignación Primarios 0711
Inversiones mantenidas para negociación
0712
Inversiones disponibles para la venta
0713
Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
Deriv ados 0721
Contratos a futuro
0722
Contratos a término (forward)
0723
Permutas financieras (swap)
0724
Contratos de opción
08 Otras cuentas de orden acreedoras
Bienes dados de baja
Es debitada por:
Valores y bienes recibidos en garantía
07 Compromisos sobre instrumentos financieros
03 Otras cuentas de orden deudoras 031
Bienes recibidos en préstamos y custodia
0121
Diversas
09 Acreedores por contra
De acuerdo con la dinámica del Plan Contable General Empresarial, las cuentas que se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores recibidos en garantía, compromisos sobre instrumentos financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el método de la fecha de liquidación, entre otros. Dinámica de las cuentas Es debitada por:
• Finalización o ejecución de contra tos sobre instrumentos financieros primarios y derivados.
• Los contratos firmados que representan responsabilidad de cumplimiento de instrumentos financieros primarios y derivados.
• La disminución o retiro de otras • Otras cuentas de control. cuentas de control acreedoras.
• Retiro o baja de otras cuentas de control.
1
2. Cuentas de orden acreedora Las cuentas de orden acreedoras, que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de terceros por la empresa, se componen principalmente por Bienes recibidos en préstamo y custodia; Valores y bienes recibidos en garantía y Compromisos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con débito a la cuenta Deudoras por contra.
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Es acreditada por:
• Devolución de los activos recibi- • Los activos recibidos en custodia o dos en custodia o garantía. garantía.
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CASO PRÁCTICO
Carta fianza
En el mes de junio, una empresa solicita a una entidad financiera la emisión de una carta fianza la que asciende a S/. 500,000, como consecuencia, la empresa incurre en gastos por servicios bancarios, tal como comisiones e
INFORME ESPECIAL intereses por el importe de S/. 5,000. ¿Cómo sería el tratamiento contable?
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Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
45511 Instituciones financieras
Solución: x/x Por los gastos bancarios producto de la carta fianza. La carta fianza es un contrato mediante el cual una per- -------------------------------- x -----------------------------sona llamada fiador (normalmente una entidad bancaria o financiera) se compromete a pagar a un acreedor, en caso el deudor (fiador) no lo hiciera. Normalmente, son utilizadas como garantías en las Contrataciones y Adquisiciones 2 CASO PRÁCTICO del Estado. En consecuencia, la carta fianza otorgada por la entidad financiera constituye un compromiso futuro por la cual está asumida, bajo ciertas condiciones previamente Activo entregado en comodato establecidas, que garantiza el cumplimiento de una obligación que no constituye una obligación actual. En este Una empresa entrega un activo en comodato a otra empresentido, no deberá efectuarse asiento que modifique la sa, el cual tiene un valor en libros de S/. 80,000 el que será situación patrimonial de la empresa, que recibe la carta utilizado por esta para los fines de sus actividades. ¿Cómo fianza o a favor de quien se emite, por lo que la empresa se registra el activo transferido en comodato? que solicita la carta fianza deberá de emplear cuentas de orden a efectos de llevar un control interno, tal como se Solución: muestra en el siguiente asiento contable: De acuerdo con el artículo 1728 de Código Civil se establece que por el comodato, el comodante se obliga a entreASIENTO CONTABLE gar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego -------------------------------- x -----------------------------lo devuelva. En este sentido, por la entrega que realiza una 500,000 04 Deudoras por contra empresa a otra de un bien en uso a título gratuito, en tér042 Valores y bienes recibidos en garantía minos contables no hay asiento que efectuar. Ahora bien, a 0421 Cartas fianza efectos de control se puede utilizar cuentas de orden, a ello 500,000 06 Bienes y valores recibidos deberá de realizar los siguientes asientos contables, tanto 062 Valores y bienes recibidos en garantía para el que entrega (comodante) como para el que recibe 0621 Cartas fianza (comodatario): x/x Por la carta fianza recibida.
Registro contable para la empresa que entrega (Comodante)
-------------------------------- x ------------------------------
Por el bien entregado en comodato: En la oportunidad en la cual se cumpla con la obligación, se deberá de registrar el siguiente asiento:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------
01 Bienes y valores entregados
ASIENTO CONTABLE
011 -------------------------------- x ------------------------------
06 Bienes y valores recibidos 062
Valores y bienes recibidos en garantía
0621
Cartas fianza
80,000
Bienes en préstamo, custodia y no capitalizables
500,000
0113
Bienes en comodato
09 Acreedoras por contra
04 Deudoras por contra
500,000
091
80,000
Bienes entregados en comodato
042
Valores y bienes recibidos en garantía
x/x Por el bien entregado en comodato.
0421
Cartas fianza
-------------------------------- x ------------------------------
x/x Por la devolución de carta fianza recibida.
Cuando la empresa recupera el activo dado en comodato:
-------------------------------- x ------------------------------
Asimismo, por los gastos bancarios incurridos producto de la solicitud de emisión de la carta fianza, la empresa a favor de quien se emite deberá de reconocer tanto el gasto bancario como la obligación de pago, tal como a continuación se muestra: ASIENTO CONTABLE
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Otros servicios prestados por terceros
6391
Gastos bancarios
45 Obligaciones financieras 455
Costos de financiación por pagar
-------------------------------- x ------------------------------
09 Acreedoras por contra 091
80,000
Bienes entregados en comodato
x/x Por el bien entregado en comodato. -------------------------------- x ------------------------------
01 Bienes y valores entregados
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros
ASIENTO CONTABLE
3,000
011
Bienes en préstamo, custodia y no capitalizables
0113
Bienes en comodato
80,000
x/x Por la recuperación del bien entregado en comodato. 3,000
-------------------------------- x ------------------------------
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
B-3
42
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
Registro contable para la empresa que recibe (Comodatario)
Por el bien recibido en comodato: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------
04 Deudoras por contra 041
80,000
De esta forma, por el mes de junio tan solo se podrá registrar en cuentas de orden el hecho que los bienes no se encuentran en los almacenes de la empresa, pero sin reconocer ingreso, y menos la salida de los bienes de su cuenta patrimonial. En este sentido, el asiento para reconocer que se encuentra en posesión del cliente sería el siguiente: ASIENTO CONTABLE
Bienes recibidos en comodato
06 Bienes y valores recibidos
80,000
061
Bienes recibidos en préstamo y custodia
0613
Bienes recibidos en comodato
-------------------------------- x ------------------------------
01 Bienes y valores entregados 011
x/x Por el bien recibido en comodato.
7,200
Bienes en préstamo, custodia y no capitalizables
-------------------------------- x ------------------------------
0114
Bienes entregados sujeto a condición
09 Acreedoras por contra
Por la devolución del bien recibido en comodato:
092
Bienes entregados sujeto en condición
x/x Por el bien entregado sujeto a condición.
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------06 Bienes y valores recibidos 061 Bienes recibidos en préstamo y custodia 0613 Bienes recibidos en comodato. 04 Deudoras por contra 041 Bienes recibidos en comodato x/x Por la devolución del bien recibido en comodato. -------------------------------- x ------------------------------
7,200
-------------------------------- x -----------------------------80,000
80,000
Por consiguiente, en el mes de julio en que se produce la conformidad del cliente, recién se podrá reconocer el ingreso, dado que se cumpliría con todos l os requisitos establecidos en el párrafo 14 de la NIC 18: Ingresos. En este sentido, deberá efectuarse el siguiente asiento para reconocer el beneficio obtenido: ASIENTO CONTABLE
3
CASO PRÁCTICO
-------------------------------- x ------------------------------
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 121
Venta de bienes sujeta a condición
Una empresa comercializadora de productos para el hogar, el día 26 de junio, entregó bienes (mercadería) mediante guía de remisión bajo la modalidad de compraventa a satis facción del cliente por un valor de S/. 7,200, dando su con formidad el cliente el 2 de julio. Asimismo, en dicha fecha se cancela la factura ¿Cómo sería el registro contable?
8,496
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212
Emitidas en cartera
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401
Gobierno central
4011
Impuesto general a las ventas
1,296
40111 IGV – Cuenta propia
70 Ventas
7,200
Solución: 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas La venta de bienes sujetas a condición es aquella que se encuentra sometida a la condición de que el bien materia 70111 Terceros de venta satisfaga o deje conforme al comprador, quien x/x Por la aceptación del cliente de los bienes entregados. con su declaración de conformidad perfeccionará el con-------------------------------- x -----------------------------trato. En este sentido, no se produce una entrega del bien en propiedad, sino una entrega a efectos que el comprador dentro del plazo pactado señale su conformidad o no Asimismo, se deberá extornar el asiento efectuado en respecto de los bienes recibidos, perfeccionando en dicha cuentas de orden por los bienes al momento que el adquirente manifiesta su satisfacción sobre los bienes reoportunidad el contrato. cibidos en el mes de julio, tal como a continuación se Siendo que se trata de venta de productos, a efectos de muestra: determinar el reconocimiento del ingreso deberá considerarse lo dispuesto en la NIC 18 Ingresos en el tema de ASIENTO CONTABLE venta de productos. A estos efectos, de conformidad con el párrafo 14 de la NIC 18 se requiere para reconocer el co- -------------------------------- x -----------------------------7,200 09 Acreedoras por contra rrespondiente ingreso verificar cada uno de los requisitos señalados en dicho párrafo. 092 Bienes entregados en condición 7,200 01 Bienes y valores entregados En este orden de ideas, siendo uno de los requisitos que 011 Bienes en préstamo, custodia y no la empresa transfiera al comprador los riesgos y beneficapitalizables cios, de tipo significativo, derivado de la propiedad de los bienes, que no se presenta en este caso toda vez que la 0114 Bienes entregados sujeto a condición empresa retiene estos, entonces debe concluirse que no po- x/x Por la resolución de la condición suspensiva. drá reconocer aún ingresos al no haberse perfeccionado -------------------------------- x -----------------------------el mismo.
B-4
2da. quincena - Mayo 2015
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
O C I T C Á R P E M R O F N I
43
Guía para acceder a las Normas de Información Financiera oficializadas en el país, así como al Nuevo Plan Contable General Empresarial y al Manual de Información Financiera RESUMEN EJECUTIVO
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
L
a contabilidad proporciona información imprescindible sobre la situación económica y financiera de un ente, para lo cual requiere un conjunto de principios, bases, acuerdos que están expresados en las NIIF, en los registros contables efectuados en función de un Plan de Cuentas y en el Manual de Información Financiera. En ese sentido, en esta oportunidad abordaremos la forma de acceder a todos estos a través de Internet.
INTRODUCCIÓN
a empresas, comerciales de servicios no bancarios ni financieros e industriales.
En la presente quincena, nuestro propósito será mostrar de forma práctica como acceder a través del Internet a las herramientas principales que debe conocer una persona para entender el lenguaje contable. En este sentido, se indicarán las direcciones para obtener las NIIF, la dinámica de las cuentas del Plan Contable General Empresarial y el Manual de Información Financiera, relacionado
I. CÓMO ACCEDER A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA OFICIALIZADAS EN EL PAÍS
1. Ingresar al portal del MEF • Ingresar al portal MEF a través del siguiente link .
2. Ingrese al enlace Contabilidad Pública • Una vez ingresado al portal del MEF seleccionar el enlace Contabilidad Pública (Imagen 1).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
B-5
44
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA • Ingresado a la opción Contabilidad Pública seleccionar la opción Consejo Normativo de Contabilidad (Imagen 2).
3. Acceder a las Normas de Información Financiera • Seleccione y presione la opción NIIF, NICS, CINIIF y SICS, según corresponda (Imagen 3).
• Por ejemplo ingresar a la opción NIIF (Imagen 4) Dependiendo del periodo que está revisando escoja un ejercicio específico (Por default está en la versión 2014 que corresponden a las vigentes hasta la fecha).
B-6
2da. quincena - Mayo 2015
INFORME PRÁCTICO
• Presione, por ejemplo, la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (Imagen 5)
II. CÓMO ACCEDER AL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (VIGENTE OBLIGATORIAMENTE DESDE EL 2011)
1. Ingresar al portal del MEF • Ingresar al portal MEF a través del siguiente link .
2. Ingr ese al enlace Contabilidad Pública • Una vez ingresado al portal del MEF seleccionar el enlace Contabilidad Pública (Imagen 6).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
B-7
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46
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
3. Acceder al Plan Contable General Empresarial • Seleccione y presione la opción Plan Contable General Empresarial (Imagen 7).
• Acceda a la opción versión modificada del Plan Contable General Empresarial (PDF 504Kb) (Imagen 8)
• Una vez efectuada la opción anterior se podrá acceder al texto del Plan Contable General Empresarial en formato PDF, y encontrar entre otros, el contenido, la dinámica, comentarios y las NIIF relacionadas con cada cuenta (Imagen 9).
B-8
2da. quincena - Mayo 2015
INFORME PRÁCTICO
III. CÓMO ACCEDER AL MANUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTE A LA FECHA
1. Ingresar al portal de la SMV • Ingresar al portal de la SMV a través del siguiente link .
2. Ingrese al enlace Información Financiera • Una vez ingresado al portal de la SMV seleccionar el enlace Información Financiera (Imagen 10).
3. Acceder al Manual de Información Financiera • Seleccione y presione la opción Manual de Información Financiera (Imagen 11).
• Una vez efectuada la opción anterior se podrá acceder al texto del Manual de Información Financiera en formato PDF, y encontrar las Partidas y las Notas de los Estados Financieros (Imagen 12).
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
B-9
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
S O C I T C Á R P S O S A C
Bonificación obtenida por compra de bienes (Bienes distintos a los adquiridos) Caso: La empresa Rufinos S.A. dedicada a la venta de artefactos recibió por parte de su proveedor Lushiano S.A. como bonificación, una parrilla eléctrica valorizada en S/. 500 por la compra de una refrigeradora la que fue entre gada con la compra del bien. El proveedor por dicha operación emite una factura, por el importe de S/. 2,320 más IGV.
Determinación del costo unitario de los artefactos: Refrigeradora y parrilla eléctrica. Detalle
valor
Parrilla
17.73
411.34
Refrigeradora
2,320
82.27
1,908.66
Total
2,820
100
2,320
A continuación, el registro contable de la adquisición de los artefactos:
ASIENTO CONTABLE ---------------------- x --------------------
60 Compras
¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?
Solución: De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. Asimismo, en el Marco Conceptual se señala que el objetivo de la información financiera es proporcionar información financiera sobre la empresa que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la empresa. En el párrafo 11 de la NIC 2, el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. En el caso planteado, la bonificación obtenida por Rufinos S.A. a través del bien que le entrega su proveedor Lushiano S.A., representan un activo que generará beneficios económicos a la empresa, que deberá valuarse considerando el párrafo 11 de la NIC 2, citado en el párrafo anterior. Ahora bien, con base en lo señalado anteriormente, para el adquirente Rufinos S.A., el costo de los bienes recibidos será el importe pagado por estos. A estos efectos, se tomará en cuenta el importe total pagado para distribuir el costo entre la totalidad de los bienes recibidos.
(*)
B-10
Total
500
Dato adicional: Se sabe que el fin de la parrilla eléctrica también será para la venta.
%
2,320
601
Mercaderías
6011
Mercaderías manufacturadas
60111 Refrigeradora 60112 Parrilla eléctrica
1,909 411
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401
Gobierno central
4011
Impuesto general a las ventas
418
40111 IGV-Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales Terceros 421
2,738
Facturas,boletas y otros comprobantes por pagar
4212
Emitidas
x/x Por la adquisición de los artefactos. ---------------------- x --------------------
Por el destino de los artefactos:
ASIENTO CONTABLE ---------------------- x --------------------
20 Mercaderías
2,320
201
Mercaderías manufacturadas
2011
Mercaderías manufacturadas
20111 Costo 201111 Refrigeradora 201112 Parrilla eléctrica
1,909 411
61 Variación de existencias
611
Mercaderías
6111
Mercaderías manufacturadas
2,320
x/x Por el ingreso al almacén de los artefactos. ---------------------- x --------------------
Contadora Pública colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable deContadores & Empresas. Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
2da. quincena - Mayo 2015
CASOS PRÁCTICOS Por la cancelación al proveedor por los artefactos:
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
ASIENTO CONTABLE
104
421 4212
2,738
Cuentas corrientes en instituciones financieras
-------------------------------- x ------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros
49
2,738
1041
Cuentas corrientes operativas
Facturas, boletas y otros comprobantes
x/x Por la cancelación al proveedor.
por pagar
-------------------------------- x ------------------------------
Emitidas
Dividendos percibidos por empresas complejidad puesto que el accionista debe reconocer el ingreso por dividendos en la fecha en que se acuerda su distribución.
Caso: La junta general de accionistas de la empresa minera Milán, en el mes de julio 2015, acordó la distribución de sus utilidades, correspondiéndole a la empresa Pathinton S.A. un dividendo por su participación del 25% ( S/. 8,550).
En el caso planteado, Pathinton S.A., como resultado de la inversión realizada en la minera Milán S.A., genera un incremento patrimonial en la forma de efectivo que debe reconocerse como ingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. Ver cuadro Nº 1.
¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?
Solución: De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. Asimismo, el Marco Conceptual señala que el objetivo de la información financiera es proporcionar información sobre la empresa, la cual sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de los recursos a l a empresa. En el literal c) del párrafo 30 de la NIC 18, los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. En ese sentido, no se presenta mayor
De acuerdo al Plan Contable Empresarial, el ingreso por dividendos que reconoce Pathinton S.A., se registra en la cuenta 77 Ingresos Financieros 773 Dividendos por los dividendos ganados por la inversión en la minera Milán S.A.:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------17 Cuentas por cobrar diversas - relacionadas 173 Intereses, regalías y dividendos 1733 Dividendos 17334 Otros 77 Ingresos Financieros 773 Dividendos x/x Por los dividendos ganados por la inversión en la Minera Milán S.A.
8,550
8,550
-------------------------------- x ------------------------------
CUADRO N° 1 Dividendos percibidos
Marco Conceptual de las NIIFs
Párrafo 30 de la NIC 18
Registro PCGE: Debe reconocer el ingreso por dividendos en la fecha en que se acuerda su distribución.
Devengo o Acumulación
17
xxx
77
xxx
Condonación parcial de deudas Caso: La empresa Rossen S.A., en el mes de mayo 2015, con el fin de comprar materia prima para la elaboración de conservas de durazno, obtuvo un préstamo de la empresa Blind S.A. por el importe de S/. 95,000. Datos adicionales: Se sabe que la fecha de vencimiento para la cancelación es en el mes de setiembre.
Sin embargo, al llegar la fecha de pago, Rossen S.A, solo ha cancelado S/. 65,000 de la deuda contraída y el saldo restante no pueda ser cancelado. Posteriormente, Blind S.A. pacta con su cliente Rossen S.A. condonar parcialmente el saldo de esta deuda, así Rossen S.A solo estará obligada a pagar la suma de S/. 20,000, quedando condonada la suma de S/. 10,000. ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
B-11
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
50
Solución:
ASIENTO CONTABLE
De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. Asimismo, en el párrafo 4.15 del Marco Conceptual se establece que, una característi ca esencial de todo pasivo es que la empresa tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal.
-------------------------------- x ------------------------------
45 Obligaciones financieras 451
20,000
Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
4512
Otras entidades
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104
20,000
Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041
Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de la deuda, según acuerdo pactado. -------------------------------- x ------------------------------
Por otro lado, Blind S.A. realiza los registros por la provisión de la cuenta de cobranza dudosa en el mes de setiembre 2015:
ASIENTO CONTABLE
Condonación parcial de deudas
-------------------------------- x ------------------------------
68 Valuación y deterioro de activos y provisiones Rossen S.A.
Préstamos-deuda contraída
Blind S.A.
684
Valuación de activos
6841
Estimación de cuentas de cobranza
30,000
dudosa
19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
Condonación parcial de la deuda
194
Cuentas por cobrar diversas-terceros
1941
Préstamos
30,000
x/x Para provisionar la cuenta de cobranza dudosa. Registro PCGE:
-------------------------------- x ------------------------------
45 xxxx 75
xxxx
Asimismo, se debe castigar el importe condonado y otro por el cobro de la parte no condonada.
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------
De acuerdo al caso planteado, Blind S.A. condona una parte de la deuda a Rossen S.A. que asciende a S/. 10,000, obteniendo así una ganancia esta última, la cual se libera del pago. Según el Plan Contable General Empresarial, la condonación de la deuda contraída se registra en la cuenta 75 Otros i ngresos de gestión, como a continuación se muestra:
19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa
Préstamos
161
Préstamos
1612
Sin garantía
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
Préstamos de instituciones financieras
104
Cuentas corrientes en instituciones
1041
10,000
Cuentas corrientes operativas
759
Otros ingresos de gestión
16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros
7599
Otros ingresos de gestión
75991 Condonación
161
Préstamos
1612
Sin garantía
x/x Por la condonación parcial de la deuda contraída.
x/x Cobro de parte de la deuda pendiente, según acuerdo.
-------------------------------- x ------------------------------
-------------------------------- x ------------------------------
A continuación, la cancelación de la deuda, según acuerdo pactado:
B-12
2da. quincena - Mayo 2015
20,000
financieras
Otras entidades
75 Otros ingresos de gestión
10,000
-------------------------------- x ------------------------------
10,000
y otras entidades 4512
1941
x/x Por el castigo del préstamo por cobrar.
-------------------------------- x ------------------------------
451
Cuentas por cobrar diversas-terceros
16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros
ASIENTO CONTABLE 45 Obligaciones financieras
194
10,000
20,000
Asimismo, deberá extornar el asiento de la cobranza dudosa por S/. 20,000.
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
S O I R A T U B I R T S O R B I L
51
Formato 10.3: “Registro de costos - Estado de costo de producción valorizado anual” Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I.
GENERALIDADES
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ Sunat, es la norma que regula los Libros y/o Registros contables con incidencia tributaria, en ella se precisa que el “Registro de Costos - Estado de costo de producción valorizado anual”, es considerado como un registro auxiliar obligatorio (de corresponder) vinculado a asuntos tributarios.
iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. Asimismo, la información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: i)
Costo de materiales y suministros directos.
ii) Costo de la mano de obra directa. iii) Otros costos directos. iv) Gastos de producción indirectos:
II. PREGUNTAS FRECUENTES
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.
1. ¿Qué es el Registro de Costos - Estado de costo de producción valorizado anual?
(iv.2) Mano de obra indirecta.
Es un registro auxiliar obligatorio (de corresponder) que contiene la determinación del costo acumulado por Centro de Costos por etapas o fase de producción, de los productos obtenidos de un proceso productivo anual.
v) Total consumo en la producción.
2. ¿En qué forma se puede llevar el Registro del Formato 10.3?
La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
Este formato del registro debe ser llevado en foliación simple, pudiendo ser en forma manual o mecanizado. Desde el punto de vista técnico contable, es un registro auxiliar, mientras que desde el punto de vista legal, será obligatorio para las empresas que realicen actividades cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior exceden las 1,500 UIT.
3. ¿Cuál es la estructura del Formato 10.3? Corresponde a los costos incurridos en el ejercicio (materia prima, mano de obra y gastos de fabricación) independientemente de si han obtenido productos terminados o han quedado en proceso, por eso se llama “Total consumo en la producción”.
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos. vi) Inventario inicial de productos en proceso. vii) Costo de producción. viii) Costo total anual por cada elemento del costo.
5. ¿El Registro de Costos - Formato 10.3 debe ser legalizado? Sí, este formato debe ser legalizado antes de su uso, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado, según la jurisdicción en que se encuentra ubicado el domicilio fiscal.
6. ¿El Registro de Costos - Formato 10.3 tiene plazo de atraso en su llevado?
Asimismo, para obtener el “costo de los productos terminados del ejercicio”, se efectúa lo siguiente:
Sí, como parte del Registro de Costos tiene un plazo máximo de atraso, por lo cual, debe ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
• Al total del costo de producción, se suma lo que se encontraba en proceso (no terminado) al iniciar el ejercicio, y
7. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar el Registro de Costos - Formato 10.3?
• Se resta el costo de lo que quedo en proceso de producción, al final del ejercicio.
Por aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el llevado del Registro de Costos es de obligación para aquellos deudores tributarios que se encuentren en el supuesto siguiente:
4. ¿Qué datos debe contener el Formato 10.3? El Formato 10.3, acorde con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, deberá contar con los datos de cabecera siguiente: i)
Denominación del libro o registro.
ii) Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
(*)
• Sus ingresos brutos anuales, durante el ejercicio precedente, hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del ejercicio en curso y fabriquen bienes a través de un proceso destinados para su comercialización a terceros.
Contador Público Col egiado Certificado p or la Universidad de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
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B-13
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Concepto CASUÍSTICA
La empresa empresa ELJORSAN ELJORSAN S.A.C. con RUC Nº 20256625879, se dedica a la industria de la confección por el ejercicio 2014, para la elaboración del “Estado de costo de producción valorizado anual”, la información acumulada en cada proceso de producción, es de acuerdo a los datos pro porcionados en el cuadro siguiente: siguiente: CUADRO N° 1 Concepto
Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3
Mate Ma terria iale less y sum umin inis istr tros os di dirrec ecto toss
37,4 37 ,434 34
34,8 34 ,87 74
28, 8,9 974
Mano de obra directa
19,420
17,540
20,452
Otros costos directos
5,520
5,075
4,908
Gastos de producción indirectos
8,354
8,274
7,580
Mate terria iale less y sum umin inis isttros in indi direct ctoos
4,02 4, 020 0
3,72 3, 724 4
3,50 3, 509 9
Mano de obra indirecta
1,950
2,105
1,800
Otro Ot ross ga gast stos os de pr prod oduc ucci ción ón in indi dire rect ctos os
1,84 1, 840 0
1,98 1, 989 9
1,60 1, 608 8
Inventario Inven tario inicia iniciall de produ productos ctos en proce proceso so
25,472 25,4 72
20,384 20,3 84
22,480 22,4 80
Invent Inv entari arioo fin final al de pr prod oduct uctos os en pro proces cesoo
19,847 19,8 47
17,843 17,8 43
16,970 16,9 70
Proceso 4
Proceso 5
Materiales y suministros directos
31,487
22,456
Mano de obra directa
19,784
15,939
Otros costos directos
4,539
4,794
Gastos de producción indirectos
6,982
6,064
Materiales y suministros indirectos
3,652
3,415
Mano de obra indirecta
2,240
2,095
Otro Ot ross ga gast stos os de pr prod oduc ucci ción ón in indi dire rect ctos os
1,74 1, 740 0
1,56 1, 567 7
Inventario inicial de productos en proceso
23,142
20,772
Inve In vent ntar ario io fifina nall de pr prod oduc ucto toss en pr proc oces esoo
15,8 15 ,872 72
14,3 14 ,394 94
Se solicita el registr registroo y llenado del Formato 10.3: “Registro de Costos - Estado de costo de producción valorizado anual”, determinando: • El total consumo en la producción, y • El costo de producción.
Solución: La empresa en mención, al estar obligada a llevar el Formato 10.3, de acuerdo con la información proporcionada, deberá registrarlos en la forma siguiente:
CUADRO N° 2 FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL” Periodo RUC Apellidos y nombre, denominación o razón social
: 2014 : 20256625879 : ELJORSAN S.A.C.
Consumo en la producción
Proceso 1
Proceso 2
Proceso 3
1.- Materiales y suministros directos
37,434
34,874
28,974
2.- Mano de obra directa
19,420
17,540
20,452
3.- Otros costos directos
5,520
5,075
4,908
4.- Gastos de producción indirectos
8,354
8,274
7,580
4.1.- Materiales y suministros indirectos
4,020
3,724
3,509
4.2.- Mano de obra indirecta
1,950
2,105
1,800
4.3.- Otros gastos de producción indirectos
1,840
1,989
1,608
Total consumo en la producción:
70,728
65,763
61,914
Inventario inicial de productos en proceso
25,472
20,384
22,480
Inventario final de productos en proceso
-19,847
-17,843
-16,970
Costo de producción:
76,353
68,304
67,424
FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL” Periodo RUC Apellidos y nombre, denominación o razón social
Consumo en la producción
: : :
2014 20256625879 ELJORSAN S.A.C.
Proceso 4
Proceso 5
TOTAL ANUAL
1.- Materiales y suministros directos
31,487
22,456
155,225
2.- Mano de obra directa
19,784
15,939
93,135
3.- Otros costos directos
4,539
4,794
24,836
4.- Gastos de producción indirectos
6,982
6,064
37,254
4.1.- Materiales y suministros indirectos
3,652
3,415
18,320
4.2.- Mano de obra indirecta
2,240
2,095
10,190
4.3.- Otros gastos de producción indirectos
1,740
1,567
8,744
Total consumo en la producción:
62,792
49,253
310,450
Inventario inicial de productos en proceso
23,142
20,772
112,250
Inventario final de productos en proceso
-15,872
-14,394
-84,926
Costo de producción:
70,062
55,631
337,774
B-14
2da. quincena - Mayo 2015
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
53
1.117. Otros activos L A I R A S E R P M E D A D I L I B A T N O C
Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
Se sabe, que al 31 diciembre 2014, la empresa presenta el Estado de Situación Financiera, teniendo en cuenta que en enero 2014 adquirió Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, cuadros para exhibirlos en las instalaciones de la empresa por S/. 7,600. en esta oportunidad trataremos el rubro de Otros
I.
GENERALIDADES
activos a que se refiere el numeral 1.117 del Manual para la Preparación Financiera.
II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN
Datos adicionales: Cuenta
Denominación
Deudor Acreedor
1041 411 1
Cuen Cu enta tass co corr rrie iennte ope pera rati tiva vass
39,1 ,16 64
16291
Otras reclamaciones
18,900
El rubro 1.117 Otros activos, incluye la parte corriente de los activos no comprendidos en los numerales anteriores tales como obras de arte y cultura, joyas, entre otros.
38
Otros Activos • Obras de arte
50111
Capital
58211
Reservas legales
Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del Manual.
59111
Utilidades acumuladas
III. PROCEDIMIENTO
7,600 7,600 32,000 4,563 29,101
¿Cuál sería el tratamiento contable y presentación del rubro 1.117. Otros Otros activos, en el Estado de Situación Financiera?
Solución: En el caso planteado, la empresa Cambios S.A. se encuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de CASUÍSTICA acuerdo con lo señalado en el Manual para la Preparación Financiera. La empresa empresa Cambios S.A. se encuentra en pro- A continuación, continuación, se muestra muestra el Estado de Situaceso de la elaboración del Estado de Situación ción Financiera de la empresa Cambios S.A.: Financiera, por el cierre del año. ver cuadro Nº 2. A continuación, se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.117. Otros activos: ver cuadro Nº 1.
CUADRO N° 1 1.117. Otros activos
Manual para la Preparación Financiera
Estado de Situación Financiera
Rubro 1.117. Otros activos
Presentación: Activo Corriente
Incluye: la parte corriente de los activos no comprendidos en los numerales anteriores tales como obras de arte y cultura, joyas, entre otros.
CUADRO N° 2 ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Efectivo y equivalentes de efectivo Otras cuentas por cobrar (neto) Otros Activos
TOTAL ACTIVOS CORRIENTE CORRIENTESS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2014 PASIVOS Y PATRIMONIO PASIVOSS CORRIENTES PASIVO 39,164 18,900 7,600
65,664
Nota: Otros Activos Obras de arte
TOTAL PASIVOS CORRIENT CORRIENTES ES
S/. 7,600
0
PATRIMONIO NETO Capital Reservas Legales Resultados acumulados
TOTAL ACTIVOS (*)
65,664
TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
32,000 4,563 29,101
65,664 65,664
Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable deContadores deContadores & Empresas. Empresas . Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
CONTADORES CONT ADORES & EMPRESAS / N° 254
B-15
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
S A T N E U C E D N A L P
Nomenclatura 1421: Suscripciones por cobrar a socios o accionistas Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I. CONTENIDO
Accionista
De acuerdo al Plan Contable General Empresarial en (PCGE) en la Divisionaria (4 dígitos) “1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas”, se registra los montos adeudados que correspondan a socios o accionistas que hayan contraído con la empresa, por concepto diferentes de las cuentas por cobrar comerciales, así como las suscripciones de capital pendientes de pago.
II. RECONOCIMIE RECONOCIMIENTO NTO Y MEDICIÓN Las cuentas por cobrar a los accionistas (o socios) serán reconocidos por el valor razonable de la transacción, generalmente generalmente igual al costo. Después de su reconocimiento inicial se medirá al costo amortizado. Si el compromiso del aporte es en moneda extranjera, estas se registran en moneda nacional y los pendientes de cobro a la fecha de los estados financieros se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha. Dinámica de la Divisionaria: 1421 - Suscripciones por cobrar a socios o accionistas Se registra:
Es debitada por:
Es acreditada por:
• Los aportes pendientes de cobro • Los pagos recibidos por en la suscripción de acciones. los socios o accionistas.
III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF EE.FF.. Al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, esta divisionaria “1421 - Suscripciones por cobrar a socios o accionistas” será presentada en el patrimonio deduciendo el capital, es decir, el capital se debe presentar en los estados financieros neto de la parte suscrita pendiente de pago y de las acciones recompradas por la propia empresa en forma directa o indirecta, a través de otros miembros del grupo consolidado, registrados a valor nominal, de acuerdo con el numeral 1.701, del Manual para la Preparación de la Información Financiera.
CASUÍSTICA
La empresa “SAN MARCOS S.A.C.” S.A.C.” tiene dos (2) accionistas, y mediante una junta general de accionistas acordó con fecha 4 de mayo de 2015 un incremento de capital por un importe de S/. 55,000, el que será aportado de la forma siguiente: (*)
B-16
Importe
Concepto
M. Contreras Ch.
S/. 30,000
Efectivo
A. Carbajal C.
S/. 25,000
Efectivo
Se sabe que la entrega ent rega del importe, según el acuerdo suscrito, se realizará el 29 de mayo de 2015. ¿Cuál es el tratamiento y registro contable, para este tipo de acuerdo? acuerdo?
Solución: Una vez suscrito el acuerdo del aumento de capital establecido por los accionistas, se reconoce la deuda afectada, con abono a una cuenta transitoria, tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x --------------------
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes
55,000
142 1421
Accionistas (o socios) Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 14211 M. Contreras Ch. 30,000 14212 A. Carbajal C. 25,000 52 Capital adicional 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes x/x Por Por el acue acuerdo rdo del aumen aumento to del del capita capital.l.
55,000
---------------------- x --------------------
El 29 de mayo de 2015, se cancela en efectivo la deuda de parte de los accionistas hacia la empresa, tal como se había acordado, siendo el registro contable el siguiente: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------10 Efectivo y equivalente equivalente de efectivo efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes
55,000
55,000
142 1421
Accionistas (o socios) Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 14211 M. Contreras Ch. 30,000 14212 A. Carbajal C. 25,000 x/x Por el ingreso del efectivo del compromiso suscrito por el aporte de los accionistas. ---------------------- x --------------------
Contador Público Cole giado Certificado p or la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador Coordinador General General del Centro Centro de Orient Orientación ación al al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
2da. quincena - Mayo 2015
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
L A I C N E R E G D A D I L I B A T N O C
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Índice de rentabilidad y periodo de recuperación de la inversión Antonio Miguel ANDRADE ANDRADE
RESUMEN EJECUTIVO
PINELO PINEL O(*)
E
n el presente artículo, el autor muestra la aplicación de dos criterios utilizados para realizar la evaluación de una posibilidad de inversión, como son el Índice de Rentabilidad (IR) y el Periodo de de Recuperación de la Inversión Inversión (PRI).
Caso N° 1 (Índice de rentabilidad) La empresa Complexus está evaluando el lanzamiento de un nuevo producto al mercado, el cual cu al es un desinfectante suave que contiene la propiedad de proteger muebles de madera. Para Pa ra realizar dicho proyecto, se espera obtener los siguientes flujos de caja incrementales netos:
Caso N° 2 (Periodo de recuperación de la Inversión Simple) La empresa TF está evaluando la adquisición de software e integrador de operaciones un nuevo softwar y ha reducido su evaluación a dos opciones, el AVEX1000 y el LATUN5000, los cuales tienen similares características. Los flujos de caja netos, se muestran a continuación: AVEX1000
Años
0
1
2
3
4
5
FCN
-225,000
100,000
110,000
121,000
127,050
133,403
El costo de oportunidad de capital que la empresa aplica para este tipo de proyectos es 25% anual. Con esta información, calcularemos el IR para determinar si es rentable o no el nuevo producto.
0
1
2
3
4
5
- 10 10, 00 000. 00 00
2,000.00
3, 00 000.00
3,000.00
3,000.00
3,000. 00 00
LATUN5000 0
1
2
3
4
5
-1 1 2, 2, 00 00 0. 0. 00 00
4 ,0 ,0 00 00. 00 00
5, 00 00 0. 0. 00 00
3, 00 00 0. 0. 00 00
2 ,0 ,0 00 00 .0 .0 0
1 ,0 ,0 00 00 .0 .0 0
Solución: Hallaremos el valor presente de los flujos de caja utilizando la fórmula financiera del Excel, VNA:
Ahora calcularemos el PRI en su versión simple para cada uno de los proyectos:
GRÁFICO N° 1
1) Como observamos en el caso del software AVEX1000, en el cuarto año se recupera la totalidad software are y de inversión, pues se invirtió $10,000 en el softw al final del cuarto año ya se ha acumulado un monto de $11,000, que es más de los invertido, por lo tanto, el periodo anterior a este sería el año 3.
AVEX1000:
2) La inversión no recuperada o faltante de recuperar al inicio del año 3 será: 10,000- (2,000 + 3,000 + 3000) = 2,000
3) Ahora dividimos este valor no recuperado entre el flujo del año 4, que sería el flujo de caja siguiente, con el que se cubrirá el monto que falta recuperar: 2,000/ 3,000 = 0.67
Como podemos observar en el gráfico N° 1, el resultado de aplicar el valor presente de todos los flujos de caja es S/. 308,105.01, y debemos tomar en cuenta que la inversión inicial necesaria para ejecutar este proyecto corresponde a los S/. 225,000 (Flujo de caja cero) Ahora hallaremos el IR de esta alternativa de inversión. 308,105.01 IR = = 1.37 Resultó mayor a 1, se acepta el proyecto. 225,000
La lógica que se aplicará para cuando se están comparando proyecto mutuamente excluyentes será, aceptar el proyecto con mayor IR. Si los proyectos son independientes y no se tienen restricciones de capital se deben aceptar todos los proyectos que tengan un IR mayor a 1. (*)
4) Finalmente sumamos al periodo 3 el valor calculado: 3 + 0.67 = 3.67 años, esto representa el PRI de AVEX1000
LATUN5000: 1) Observamos que en el tercer año se recupera la totalidad de inversión exactamente, por ello no es necesario realizar mayores cálculos, pues el PRI de esta alternativa de inversión será 3 años. Si debemos elegir bajo este criterio, ¿cuál de los dos proyectos se debe elegir?, se debe optar por el software LATUN5000, pues tiene un periodo de recuperación menor menor.. Recordemos que estamos comparando en cuánto tiempo recuperaremos la inversión. Para cada proyecto, no estamos midiendo ¿qué tan rentable es invertir en uno u otro?
Economista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Maestría Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas, Docente Universitario Universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E-mail:
[email protected]
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LABORAL Y PREVISIONAL
L A I C E P S E E M R O F N I
El régimen laboral especial de los trabajadores del hogar y los nuevos criterios técnicos para su fiscalización RESUMEN EJECUTIVO
E
l régimen laboral especial atribuible a los trabajadores del hogar ha sido materia de una particular legislación a efectos de guiar el correcto desenvolvimiento de este sector laboral en el mercado peruano. En virtud de ello, procederemos a esbozar, a través del presente informe, el régimen especial de los traba jadores del hogar, así como los alcances más importantes del proyecto que busca establecer nuevos criterios para la fiscalización de las obligaciones que tiene el empleador ante dichos trabajadores.
INTRODUCCIÓN Dentro de los distintos regímenes laborales especiales que existen en nuestro país, existe una que regula las labores desempeñadas por personas que se dedican exclusivamente al aseo, cocina, lavado, cuidado de menores de edad, así como otras múltiples funciones propias del mantenimiento y custodia de los hogares –entendiéndose por ellos a las casas-habitaciones, residencias, condominios, unidades habitacionales particulares, etc.–, en las cuales todas las personas, usualmente, desenvuelven su vida personal y familiar. En la medida en que este tipo de actividades se caracteriza por la ausencia de acciones lucrativas por parte del titular, se ha desarrollado todo un modelo legal laboral a efectos de regular, de modo particular, el trabajo que determinadas personas (hombre o mujeres) brindan en las unidades de vivienda familiares, y que actualmente se encuentran delimitadas por la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, y su reglamento, aprobado por Decreto S upremo N° 015-2003-TR. Con base en ello, podemos delimitar las labores de los trabajadores del hogar, en primer lugar, por el hecho de que ellas son realizadas exclusivamente para una persona natural, en su respectiva unidad de vivienda familiar, y cuyo servicio no importe
(*)
C-1
Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)
ninguna clase de lucro a favor de la persona natural que contrata los servicios del trabajador del hogar. Cabe resaltar que la persona natural que contrata a los trabajadores del hogar, asume el rol de empleador siempre y cuando sea el titular en el hogar materia de cuidado. Asimismo, dicha contratación puede celebrarse de forma verbal o constar por escrito; esta última modalidad es más recomendable a fin de que se puedan detallar las funciones a ser asumidas por el trabajador del hogar.
I. MODALIDADES DE TRABAJO DEL HOGAR La prestación de este particular servicio se puede realizar bajo dos modalidades, las mismas que se encuentran delimitadas por la normativa laboral del modo siguiente: i. Modalidad cama afuera; Por la cual el traba jador del hogar presta los servicios sin residir día y noche dentro de la unidad familiar. Es decir, le dedica un horario específico, previamente acordado y establecido entre las partes para la prestación del servicio para el cual es contratado. No existe, en dicho caso, la obligación de brindarle al trabajador del hogar un hospedaje dentro de la unidad familiar. ii. Modalidad cama adentro; Por esta modalidad, el trabajador del hogar habita efectivamente en la unidad familiar en la cual presta los servicios.
Abogado, Asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, Especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.
2da. quincena - Mayo 2015
INFORME ESPECIAL Ello no conlleva que no se respete la jornada ordinaria máxima de trabajo que se le puede establecer (ocho horas diarias y cuarenta ocho semanales). Además, la persona que contrata sus servicios sí se encuentra obligado a brindar hospedaje, alimentación, así como las facilidades necesarias para que cubra o asista a un centro de estudios –independientemente del nivel en el cual se encuentre cursando estudios el trabajador del hogar–, cuando así lo decida dicho trabajador.
• Otorgamiento del descanso semanal obligatorio y en días feriados, cuyo cumplimiento puede dejarse a criterio del empleador en caso de que decida sustituir dicho día de descanso por labores efectivas en ese día. En ese caso, la ley le exige el otorgamiento de una sobretasa por la labor efectuada a razón del cincuenta por ciento (50%) del valor día.
II. NATURALEZA DE CONFIANZA DE LAS LABORES DEL HOGAR
• Otorgamiento de pago directo a cargo del empleador por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el que es equivalente a la mitad de una remuneración mensual por cada año efectivo de trabajo por parte del trabajador.
Un rasgo particular de la actividad desempeñada por los trabajadores del hogar es el hecho de que por el contacto que mantienen con los distintos acontecimientos que suelen suceder en el interior de todo hogar, estos trabajadores tienen un deber de reserva sobre la información privada, lo que los califica dentro de los parámetros de la figura del trabajador de confianza. De este modo, la desvinculación del trabajador del hogar puede realizarse sin expresión de causa justificante. Sin embargo, esto no quiere decir que la normativa laboral no le atribuya protección alguna contra el despido que pudieran sufrir, cuando este sea manifiestamente arbitrario. En efecto, el artículo 7 del D.S. N° 015-2003-TR dictamina que el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso.
III. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR La normativa que regula el servicio que prestan los trabajadores del hogar ha establecido una serie de criterios por los cuales se delimita que sus beneficios tienen una naturaleza más reducida respecto de lo otorgado a los traba jadores en general, lo cual, a nuestro entender, lesiona y segmenta este tipo de contratación. Los trabajadores del hogar gozan de los siguientes derechos y beneficios: • Protección frente a la jornada laboral máxima permitida. Su incumplimiento puede ser observado por el trabajador y fiscalizado por la Autoridad de Trabajo.
• Otorgamiento de un periodo de descanso vacacional remunerado equivalente a quince (15) días luego de un año continuo de servicios.
• Otorgamiento de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a razón del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual percibida por el trabajador en cada una de dichas oportunidades (generalmente en los meses de julio y diciembre). • Otorgamiento de un seguro de salud obligatorio a cargo del empleador para la cobertura de sus contingencias de salud a las cuales, por la naturaleza de sus servicios, estos trabajadores se encuentran comúnmente expuestos. Del mismo modo, tendrán la opción de poder aportar al sistema previsional que deseen (Nacional - ONP o Privado - AFP), debiendo brindar el empleador todas las facilidades para ello. • Otorgamiento de beneficios adicionales relativos a condiciones básicas para la prestación del trabajo, más aún tratándose de la modalidad cama adentro por la cual la norma atribuye la obligación del empleador de brindar alimentación, hospedaje en condiciones razonables y salubres, así como la posibilidad de pactar horarios adecuados para que el trabajador del hogar pueda realizar sus estudios respectivos. • Del mismo modo, la normativa que regula las labores de los trabajadores del hogar ha estipulado la protección de esta clase de traba jadores contra las situaciones de discriminación, así como actos de hostigamiento sexual que puedan producirse al interior de la unidad familiar donde se presta servicio efectivo o fuera de esta.
57
IV. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES A continuación, repasaremos los supuestos más importantes a tener en cuenta en este sector laboral:
1. Comprobación de la relación laboral La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a efectos de poder comprobar la existencia de una relación laboral, puede realizar constataciones al momento de llevarse a cabo las actuaciones inspectivas. Esto quiere decir, que a través del rol fiscalizador de Sunafil, se puede observar hechos que lleven a los inspectores de trabajo a determinar la existencia de una relación laboral efectiva, en función de los indicios y/o presunciones que se pueden observar (Por ejemplo: encontrar objetos de aseo personal, como cepillo de dientes, peines, etc., del trabajador del hogar en un ambiente acondicionado para que este preste sus servicios, etc.).
2. Condiciones de trabajo en la modalidad cama adentro • Los trabajadores del hogar tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje sin trasladar su costo efectivo al trabajador. El hospedaje que se le brinde debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acorde a la dignidad de toda persona. Del mismo modo, se debe garantizar la privacidad de dicho ambiente ofrecido evitando indebidas irrupciones que pongan en riesgo o peligro inminente la integridad física o psíquica del trabajador del hogar (respeto por las condiciones de seguridad en dichos ambientes). • Fuera de la jornada de trabajo estipulada, el trabajador del hogar puede hacer libre uso de su tiempo, no encontrándose sujeto a fiscalización inmediata alguna por parte de su empleador.
3. Prevención de los actos de hostigamiento sexual • Los empleadores que contraten los servicios de trabajadores del hogar están obligados a garantizar su seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar, así como en aquellos lugares donde el trabajador acuda en virtud a la prestación de sus servicios. • Para el caso de trabajadores del hogar menores de edad que se encuentren entre los rangos de catorce (14) a dieciocho (18) años, su contratación deberá darse en virtud de una causa específica.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
C-2
58
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
Es deber del empleador adoptar las medidas necesarias para resguardar la libertad sexual de dicho trabajador. • Tiene mayor incidencia en el desarrollo de la potestad fiscalizadora, por parte de Sunafil, las labores tendientes a prevenir y sancionar todo aquellos actos o conductas ligadas a la presencia de la figura del hostigamiento sexual en perjuicio del trabajador del hogar.
4. Prohibición de incurrir en conductas que afecten la dignidad del trabajador del hogar El ejercicio de la facultad directriz del empleador no puede conllevar a la afectación de la dignidad del trabajador u otros derechos fundamentales (como el honor y la reputación por ejemplo). En tal sentido, se ha establecido lo siguiente: • No puede obligarse a los trabajadores del hogar a usar uniformes de trabajo o distintivos característicos a sus funciones, en lugares o espacios abiertos al público en general. • Al momento de impartirse las órdenes o directrices por parte del empleador, este deberá abstenerse de realizar cualquier acto de carácter vejatorio o discriminatorio (como el uso de sobrenombres y/o adjetivos calificativos o el impedimento de acceso o ingreso a lugares de uso común), configurando su realización supuestos de hostilidad laboral en contra del trabajador del hogar.
iii) Cuando el trabajo doméstico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar (Por ejemplo, casa de terceros, clubes de esparcimiento, etc.) bajo la modalidad “cama adentro” y que impidan la supervisión o inspección del trabajo realizado.
el 28 de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano, se dispone la publicación del proyecto de “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadores del hogar” (en adelante, el proyecto). A continuación, se destacarán los aspectos más importantes:
• La fiscalización del trabajo de los trabajadores del hogar deberá verificar la prestación libre, efectiva y con el debido consentimiento por parte de los trabajadores del hogar adolescentes.
1. Sobre la comprobación de la relación laboral
Cabe resaltar que en caso de constatarse el incumplimiento de estas exigencias respecto de los trabajadores adolescentes, el inspector de trabajo dará parte –vía comunicación expresa– a la autoridad competente, procediendo a revocar la autorización brindada, y sancionando administrativa o judicialmente los incumplimientos respectivos.
V. PROYECTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES DEL HOGAR Mediante la Resolución de Superintendencia N° 050-2015-Sunafil, publicada
5. Constatación de la labor realizada por menores de edad • Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años de edad están prohibidos de realizar trabajo doméstico u de hogar. • Los adolescentes mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años de edad, no pueden prestar servicio doméstico en los siguientes supuestos: i) Cuando la realización del servicio implique contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en inminente riesgo la integridad física del trabajador del hogar menor de edad. ii) Cuando la actividad a realizarse sea de cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes; así como, de predios y lugares que requieran protección, ya que ponen en riesgo la propia seguridad e integridad de los personas.
C-3
2da. quincena - Mayo 2015
En el desarrollo de las labores que presta el trabajador del hogar, el inspector de trabajo cuenta con dos mecanismos alternativos a la visita inspectiva, para establecer la configuración y existencia efectiva de la relación de trabajo: ver cuadro Nº 1.
2. Sobre la visita de inspección en el domicilio del empleador Los inspectores de Sunafil pueden ejercer su función fiscalizadora en el mismo domicilio del empleador, es decir, donde el trabajador del hogar presta efectivamente el servicio. Para ello, el proyecto establece las siguientes pautas: ver cuadro Nº 2. Asimismo, el proyecto detalla un cúmulo de acciones que poseerá el inspector de trabajo a efectos de lograr ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado: ver cuadro Nº 3.
CUADRO Nº 1 Mecanismos de comprobación de relación laboral sin necesidad de visita inspectiva 1. A través del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y Derechohabientes a cargo de la Sunat, la verificación de un contrato escrito, y las constancias de pago que recibe el trabajador por parte del empleador. 2. La comprobación indirecta de la presencia física del trabajador en el domicilio del empleador inspeccionado realizando actividades afines a las propias del trabajo del hogar, por intermedio de testigos, terceros o personal relacionado al centro de trabajo (tales como los administradores del edificio, vigilantes del mismo o similares), o a través de fotos, c artas y otros medios de prueba que pudieran haber sido recabados por el inspector comisionado durante la comprobación de datos y entrevista.
CUADRO Nº 2 Visita de inspección La persona responsable del hogar debe reunir las siguientes características:
Características de la persona responsable para atender la fiscalización
De la autorización para el ingreso al domicilio del sujeto inspeccionado
•
Cuenta con capacidad de ejercicio (mayor de 18 años de edad).
•
Ejerce por capacidad alguno de los contenidos del poder de dirección; organización, supervisión, control y/o sanción respecto del trabajo prestado o el trabajador del hogar.
•
Es el responsable del pago de la remuneración pactado con el trabajador del hogar.
•
En la primera visita inspectiva, el inspector comisionado deberá solicitar al sujeto inspeccionado o persona que lo atienda, la autorización para ingresar al domicilio.
•
De no obtener la autorización respectiva para su ingreso al centro donde se presta el servicio, el i nspector procurará interrogar al sujeto inspeccionado o responsable en la puerta del domicilio a efectos de recabar la debida información que le permita requerir la documentación que estime per tinente. Esto se llevará a cabo sin perjuicio de su facultad de solicitar la presencia física del empleador o sujeto inspeccionado en las oficinas de la Sunafil.
INFORME ESPECIAL
3. Verificación del vínculo laboral y cese de actividades riesgosas para los trabajadores del hogar adolescentes Las siguientes son consideradas acciones o labores riesgosas para un trabajador del hogar cuando este es adolescente (es decir, cuando su edad fluctúa entre los catorce y dieciocho años de edad): • Contacto o exposición a productos químicos, sustancias tóxicas, cáusticas, vapores y gases tóxicos, sustancias corrosivas y elementos inflamables debido a que se manipulan en la esfera doméstica, como por ejemplo: Uso de ácido muriático, lejía, desinfectantes, plaguicidas, insecticidas y similares. • Cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes; así como, de predios y lugares que requieran protección, y cuya integridad esté sujeta al desempeño de un adolescente, poniendo en riesgo su propia seguridad e integridad de las demás personas. • Trabajo doméstico en lugar distinto al del hogar familiar (Por ejemplo, casa de terceros familiares o no, bajo la modalidad “cama adentro”) y que impidan la supervisión o inspección del trabajo realizado. • Las condiciones de trabajo evidencian una situación de privación del libre tránsito o la comunicación del traba jador o la trabajadora del hogar. Para todos los casos antes detallados, el inspector designado procederá de forma inmediata a decretar el cese de las labores, dejando constancia del hecho en documento respectivo y sin perjuicio de exigir al empleador el pago de las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago. Además, y de ser el caso, deberá atender la Directiva General Nº 002-2012-MTPE/2/16 y el Protocolo de Actuación Sectorial en Materia de Trabajo Infantil.
4. Formas de realizar otras comprobaciones de la relación laboral El proyecto bajo comentario propone las siguientes formas de comprobación laboral para este sector de trabajo: ver cuadro Nº 4.
CUADRO Nº 3 Acciones permitidas para el ingreso del inspector al domicilio del sujeto inspeccionado o presumible empleador Autorización denegada
De haber procedido, según especifica el proyecto y en la medida de que la autorización para el ingreso sea denegada al inspector, este deberá informar dic ha circunstancia a su superior inspector o al funcionario regional que haga sus veces. Posteriormente, solicitará al juzgado de paz letrado de la localidad respectiva donde reside el sujeto inspeccionado o empleador, la autorización de ingreso, según refiere el art. 67 de la Ley Nº 29497 (NLPT).
Información al empleador
Al apersonarse el inspector comisionado al domicilio del sujeto inspeccionado, deberá informar al empleador sobre su obligación de colaborar con la inspección en virtud de la autorización judicial o la cuantía de la multa administrativa correspondiente, en caso incumpla con tal deber. Cabe resaltar que la multa aplicable a este caso concreto por la negativa injustificada del empleador está tipificada en el numeral 46.1 del art. 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Obstrucción a la labor inspectiva.
Información al superior
Ante la negativa en el ingreso, pese a tener el inspector designado la autorización judicial respectiva, este tendrá que informar a su supervisor o quien haga sus veces en el ámbito regional, quien pondrá en conocimiento el hecho a la procuraduría pública competente a efectos de dar inicio a las medidas penales respectivas.
CUADRO Nº 4 Comprobación de relación laboral efectiva Una vez comprobada la existencia de la relación laboral, el domicilio donde se realiza el
Centro de trabajo trabajo para el hogar debe ser considerado el centro de trabajo efectivo del trabajador para todos los efectos laborales y legales.
Condiciones contractuales
En caso se verifique la inexistencia de contratación por escrito y el empleador niegue una contratación verbal con el trabajador del hogar, prevalecerá la constatación de la realidad frente a la información que pudiese desprenderse de la documentación escrita o las declaraciones de las partes (primacía de la realidad aplicable a este procedimiento).
Orden de comparecencia
El inspector comisionado puede extender una orden de comparecencia al sujeto inspeccionado al momento de comprobarse la existencia de vinculación laboral o cuando este no se hubiere encontrado en el momento de la visita inspectiva o según sea, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de algún aspecto de la investigación. Dejando constancia de la entrega a algún sujeto o sino al buzón, bajo puerta o al por tero, de ser el caso.
Intervención de trabajador en la comparecencia
El inspector de trabajo consultará al trabajador del hogar si desea estar presente en la comparecencia a la que cita al sujeto inspeccionado, procediéndosele a citar en hora y fecha de la comparecencia previamente pactada con el sujeto inspeccionado –reunión tripartita–. Se debe tener en cuenta que cuando el sujeto inspeccionado o su representante no asistan a la comparecencia respectiva, corresponde la imposición de multa en vir tud a la configuración de la infracción a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.10 del art. 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
CUADRO Nº 5 Situaciones especiales
Posibilidad de cursar estudios
Según refiere el proyecto, el hecho de que un empleador Numeral 24.13 del art. 24 del que contrate los servicios de un trabajador del hogar me- Reglamento de la Ley General diante la modalidad “cama adentro” y no le otorgue las de Inspección del Trabajo. facilidades para su asistencia regular a un centro de estudios fuera de la jornada de trabajo, puede conllevar a que el inspector de trabajo efectué el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que establecen como obligación del empleador otorgar este permiso y/o facilid ades al trabajador.
Actos hostiles o de hostigamiento sexual
En caso de detectarse actos de hostilidad u hostigamien- Numeral 25.14 del art. 25 del to sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dig- Reglamento de la Ley General nidad del trabajador, el inspector comisionado podrá san- de Inspección del Trabajo. cionar debidamente dichos actos en contra del trabajador.
Riesgo para la salud
La verificación de labores que impliquen grave riesgo Numeral 27.1 del art. 27 del para la salud e integridad física de los trabajadores del Reglamento de la Ley General hogar –condiciones dañosas–, puede ser observada y de Inspección del Trabajo. sancionada por el inspector respectivo.
Etapa de embarazo
En caso de detectarse que la trabajadora del hogar, estan- Numeral 25.16 del art. 25 del do embarazada o en periodo de lactancia, no goza de los Reglamento de la Ley General derechos y beneficios reconocidos por las normas espe- de Inspección del Trabajo. cíficas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras gestantes, podrán los empleadores respectivos ser pasibles de multa, llegándose a determinar dicho supuesto en la fiscalización arribada.
5. De las situaciones especiales El proyecto bajo comentario establece ciertas situaciones particulares que tienen incidencia en la determinación de la función fiscalizadora que ejercerán los inspectores de Sunafil, estableciendo las siguientes situaciones: ver cuadro Nº 5.
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Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad RESUMEN EJECUTIVO
E
l presente artículo analiza los criterios técnicos emitidos por la Autoridad de Trabajo que se deben tomar en cuenta a afectos de afrontar una fiscalización laboral relacionada con el cumplimiento de la cuota de empleo a favor de las personas con discapacidad. Cabe indicar que en el caso de los empleadores del Sector Privado con más de 50 trabajadores, resulta obligatorio contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
INTRODUCCIÓN El 13 de mayo del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, que aprueba la norma técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados” (en adelante, Norma Técnica). Este dispositivo fue emitido en el marco de lo establecido en la Sexta y la Sétima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP, las cuales indican que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está a cargo de fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el Sector Privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley; así como de emitir o modificar sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral; respectivamente. De ese modo, el presente informe busca ampliar los aspectos regulados en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, a fin de aclarar las exigencias relativas al cumplimiento de la cuota de empleo.
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo. • Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 29981. • Los gobiernos regionales que, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo, así como las entidades articuladas. • Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
II. CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO
1. Determinación del empleador obligado Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota de empleo no inferior al 3% de la totalidad de su personal, son aquellos que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores en el periodo anual establecido para su cálculo, de acuerdo con las reglas fijadas en los apartados II.2 y II.3 de este informe.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. Determinación de los trabajadores en condición de discapacidad
En concordancia con el artículo 49 de la Ley N° 29973, la Norma Técnica indica que ella es de obligatorio cumplimiento para: • Los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores. • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado
El cálculo de la cuota de empleo se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo. Además, hay que tomar algunas pautas especiales para determinar desde qué momento se considera
(*)
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Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.
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FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES al trabajador en condición de discapacidad. A estos efectos, se observan dos supuestos: • Si el trabajador adquirió la condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero obteniendo la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma: Se considerará trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral, para lo cual el empleador realizará la subsanación correspondiente en el registro de la Planilla Electrónica. • Si el trabajador adquirió la condición de discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene el certificado de discapacidad: Se considerará trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirió esta, para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. Finalmente, se indica que el trabajador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del certificado que acredite la condición de discapacidad, de conformidad con lo establecido la normativa sobre la materia, debiendo brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificación correspondiente (como permisos y licencias).
3. Periodo anual para el cálculo de la cuota de empleo Además de lo indicado en el apartado anterior, para el cálculo de la cuota de empleo se tomará en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Además, se pueden presentar tres casos especiales a tomar en cuenta: • Si los empleadores inician sus actividades durante el primer semestre de año: La cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre. • Si los empleadores inician sus actividades durante el segundo semestre: El cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente. • En caso de fusiones empresariales o circunstancias análogas: El cálculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto de los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de esta.
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4. Estimación anual del número de trabajadores
revisión de la Planilla Electrónica a efectos de determinar:
La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula de acuerdo con los siguientes criterios y valores (ver cuadro N° 1). Establecidos los valores, cuando el número de trabajadores resultantes sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( ≥ 0.05).
• Los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo.
5. Base de cálculo y cómputo de la proporción El número de trabajadores en el año de un empleador –calculado de acuerdo con los criterios y valores del cuadro N° 1– es la base de cálculo sobre la cual se aplica la cuota de empleo. A partir de esta información, se calcula el número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador de la forma siguiente: CUADRO N° 2 Fórmula para calcular el número de trabajadores con discapacidad NTA* x *
0.03 = NTD**
NTA: Número de trabajadores en el año de un empleador.
** NTD: Número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador.
Ahora bien, cuando el número de trabajadores con discapacidad resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( ≥ 0.05).
III. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
1. Inicio de la fiscalización La fiscalización laboral del cumplimiento de la cuota de empleo se inicia con la
• El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar cada empleador obligado. • El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador obligado. • Los empleadores que cumplieron e incumplieron con la cuota de empleo
2. Subsanación de la infracción El inspector de trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en el incumplimiento de la cuota de empleo, a efectos de que procedan a subsanar la omisión detectada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. En caso de omisión o error en el registro de los trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica, que incide en la verificación del incumplimiento de la cuota de empleo, el empleador podrá subsanarla durante la fiscalización presentando el o los certificados de discapacidad correspondientes. En dicho caso, la Inspección del Trabajo efectúa un nuevo cálculo y determina el cumplimiento o incumplimiento de la cuota de empleo, debiendo realizar las acciones siguientes: • Si se determina el cumplimiento de la cuota de empleo: Se pone fin a la fiscalización con el informe correspondiente. • Si persiste el incumplimiento: El inspector proseguirá el procedimiento, según los alcances del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973. Los casos de fraude o falsedad en la información proporcionada por el empleador, son sancionables de acuerdo con la normativa sobre inspección del trabajo.
CUADRO N° 1 Criterios para establecer el número de trabajadores en el año de un empleador Supuestos
Valores
Trabajador que laboró en todo el periodo anual.
Equivale a uno (1).
Trabajador que laboró por fracciones del año.
Equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
Trabajador que laboró por días.
Se calcula por treintavos del dozavo.
Trabajador con contrato de suplencia y trabajador titular suplantado.
Ambos periodos se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.
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3. Acta de infracción por incumplimiento de la cuota de empleo
2. Criterios a tomarse en cuenta en los descargos
De no haberse producido la subsanación, el inspector de trabajo remite las actas de infracción por incumplimiento de la cuota de empleo, a efectos del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. El contenido mínimo del acta es el siguiente: • Identificación del empleador responsable, con expresión de su razón social, domicilio y actividad económica. • La información contenida en la Planilla Electrónica, que sustenta los hechos en los que se fundamenta el acta. • La infracción con especificación del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973. • La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. • La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.
A continuación, se indicará qué debe acreditarse para formular los descargos con el objeto de justificar el incumplimiento de la cuota de empleo (ver cuadro N° 3).
IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se inicia a mérito de las actas de infracción por incumplimiento de la cuota de empleo, documento que se notificará al empleador responsable. Este, en un plazo de quince (15) días hábiles podrá presentar sus descargos, amparándose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el numeral 56.4 del artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29973, a efectos de eximirse de la sanción.
• Razones de orden técnico vinculadas al puesto de trabajo: Son aquellas que sustentan de manera objetiva el alto nivel de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados.
Además, también delimita un conjunto de pautas vinculadas con las ofertas de empleo y los procesos de evaluación, regulados por el numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973, los cuales deben ceñirse a lo siguiente: • No se consideran requisitos discriminatorios a aquellas exigencias esenciales para el desempeño del puesto ofertado. El empleador acredita la oferta de empleo no discriminatoria presentando el documento o la impresión de la oferta de empleo, tal y como se ha difundido. • Se considera que el empleador ofertó el puesto de trabajo a través de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo o servicios prestados por entidades articulados a este, cuando remitió a la Bolsa de Trabajo la oferta de empleo con un plazo de 10 días calendario previos al inicio del proceso de selección, siguiéndose el procedimiento establecido para dicho caso. Se acredita este requisito con la constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo o entidades articuladas al Centro de Empleo.
• Razones de riesgo vinculadas al puesto de trabajo: Son aquellas que sustentan de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo conforme a la legislación de la materia y, haberse previsto los ajustes razonables mínimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales para la seguridad y salud en el puesto persisten para la persona con discapacidad; lo que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente participación de las personas con discapacidad en la convocatoria realizada.
• Se considera que el empleador garantizó que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen, cuando brindó las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollaron las etapas del proceso y realizó la adecuación de las pruebas y evaluaciones u otras, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. El empleador puede acreditar este requisito documentando haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo de conformidad el procedimiento respectivo.
3. Otros criterios para justificar el incumplimiento de la cuota de empleo Las Normas Técnicas establecen una serie de situaciones que pueden dificultar la incorporación de trabajadores con discapacidad, justificándose así el incumplimiento de la cuota de empleo. Estas razones son:
CUADRO N° 3 Modos de justificar el incumplimiento de la cuota de empleo Supuestos
1
2
No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas (*).
De haberse generado vacantes en el año.
Hechos que debe acreditar el empleador •
Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior*.
•
Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes*.
Que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluación realizados para cubrir dichos puestos, han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso, acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia.
(*) A efectos de la acreditación, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni personal que cubre puestos vacantes.
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Extinción de la relación laboral por muerte del trabajador Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)
RESUMEN EJECUTIVO
E
l presente informe diseña un tratamiento especí fico respecto de uno de los su puestos de extinción de las relaciones laborales, puntualmente, el relacionado al fallecimiento del trabajador. En tal sentido, se centrará en los aspectos más importantes que el empleador debe de tener presente para atender las obligaciones frente a la muerte del trabajador, como el pago de la remuneración y bene ficios laborales dejados de percibir por el trabajador.
INTRODUCCIÓN En nuestro país, se han regulado los aspectos relacionados a la contratación de los trabajadores, así como los supuestos en que se produce el cese, con la consiguiente extinción del vínculo laboral. Desde esta perspectiva, tanto el empleador como el trabajador tienen certeza respecto de los derechos y obligaciones principales que nacen y se les atribuyen. Sin embargo, existen algunos aspectos que no han quedado plenamente definidos por las normas laborales, especialmente en aquel supuesto relacionado a la extinción del vínculo de trabajo por causa de fallecimiento del trabajador, regulado por el inciso a) del artículo 16 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. En tal sentido, el siguiente informe es un tópico para dotar de las herramientas respectivas al procedimiento de pedido del otorgamiento de los derechos y beneficios que han quedado pendientes de ser liquidados, para el caso de los trabajadores.
I. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Entendemos por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral instaurada entre dos personas –una natural o jurídica, denominada empleador y, la otra eminentemente natural, denominada trabajador–, por causas expresamente establecidas en la normativa respectiva, que origina
el término, de manera definitiva, tanto de las obligaciones como los derechos de cada una de las partes. No obstante, cabe precisar que esto da paso al otorgamiento de los beneficios laborales que el trabajador haya adquirido a lo largo de la duración de la relación laboral, además de la exigencia de entrega de ciertos documentos, por ejemplo, la emisión del certificado de trabajo. Expuesto así el tema, pasaremos a repasar los supuestos de terminación de la relación laboral, los que taxativamente se encuentran establecidos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 16 y siguientes (ver cuadro Nº 1).
II. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR Una situación especialmente particular la constituye el supuesto de extinción del vínculo laboral a causa del fallecimiento del trabajador por las implicancias particulares que esto genera al empleador. Veamos por qué: Toda relación laboral se encuentra plenamente establecida como tal, cuando se configuran la integración de tres elementos esenciales –como sabemos, estos son: subordinación, remuneración y prestación personal del servicio–. Cuando uno de estos tres elementos característicos desaparece o se imposibilitan sus efectos dentro de la relación laboral suscitada, ello tiende a ocasionar la ruptura del vínculo laboral.
CUADRO Nº 1 Supuestos de extinción de la relación de trabajo Supuesto de extinción
Imputabilidad de la extinción
1.- Muerte de trabajador o empleador si es persona natural
- Ninguna de la partes
2.- Renuncia o retiro voluntario
- Del trabajador
3.- Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el venci- - Ninguna de las partes miento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad 4.- Mutuo disenso
- Ambas partes
5.- Invalidez absoluta permanente
- Del trabajador
6.- La jubilación
- Ambas partes
7.- El despido, en los casos y forma permitidos por la ley
- Del empleador
8.- La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos - Del empleador o atribuible a él por ley (*)
Abogado, Asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Universidad San Martín de Porres. Especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima
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Por ende, cuando el trabajador fallece, deja de subsistir el elemento de la prestación personal del servicio (entendiéndose a dicha prestación personal como el esfuerzo físico o intelectual que realiza una persona natural, necesariamente, de forma personal, propia y directa), por lo cual, la relación laboral deja de existir. Ello se debe a que sin la presencia física del trabajador, no se podría sostener el vínculo laboral, haciéndose intrascendente, definitivamente, la subsistencia de los demás elementos característicos que configuran dicho vínculo –subordinación y remuneración–. En dicho sentido, al ser la prestación personal un elemento esencial atribuible a la configuración de toda relación de carácter laboral, podemos concluir que sin dicho elemento, esta se extingue válidamente, debido a la muerte o fallecimiento del trabajador. De este modo, al operarse la extinción del vínculo laboral, subsiste la obligación de que, pese a la inexistencia física del trabajador, el empleador tenga que reconocer y abonar la remuneración respectiva dejada de percibir por parte del trabajador fallecido –de ser el caso–, y a su vez, tenga que establecer la liquidación de los beneficios sociales adquiridos por dicho trabajador. Surge allí la incógnita respecto de quien o que persona sería la llamada a cobrar dichos conceptos en representación del trabajador o, por decirlo de otro modo, a quien le correspondería que le sean legítimamente entregados las remuneraciones y los beneficios laborales acumulados por el trabajador fallecido. Para responder esta incógnita procederemos a exponer los siguientes supuestos:
1. Trabajador que fallece dejando testamento Surge la posibilidad de que el trabajador fallecido haya tenido la previsión de dejar un testamento, nombrando a las personas –específicamente atribuidas por él– para que hagan el cobro legítimo de todos sus bienes y demás conceptos, dinerarios o no, que sean de su exclusiva propiedad, aunándose a ellos, lógicamente, el pago de las remuneraciones pendiente de abonar a su favor y los beneficios sociales que le corresponden por el trabajo realizado a favor de uno o alguno de sus empleadores. En tal sentido, dicha o dichas personas herederas del causante (trabajador fallecido), estarán plenamente facultadas para poder realizar el cobro de las remuneraciones y beneficios sociales impagos –claro está, una vez realizado el proceso de apertura y lectura del testamento respectivo, el cual además deberá cumplir
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con haberse otorgado respetando todas las formalidades enmarcadas en el Código Civil Peruano, Libro de Sucesiones–, incluso podrán realizar el cobro de otras sumas, dinerarias o no, adeudadas por el empleador a favor del trabajador fallecido, en la medida de que así se haya expresado en el testamento. Ahora bien, hay que tomar en cuenta un aspecto puntual, y es el hecho de que, pese a que el trabajador fallecido haya dejado un testamento que indique a quien o quienes se les atribuye la facultad de apoderamiento de sus bienes –siendo uno de ellos la remuneración y beneficios laborales derivados de su trabajo físico o intelectual–, existe una parte sucesoria llamada “legítima” la cual, a decir de nuestro Código Civil vigente, es una porción de la masa hereditaria que no puede ser dispuesta libremente por el trabajador testador, ya que es la parte que necesariamente será entregada a los herederos forzosos de este. Todo ello, debido singularmente a los vínculos consanguíneos efectivamente comprobados, los cuales facultan a los herederos forzosos a ser beneficiarios del porcentaje obligatorio sobre los bienes del testador. Bajo este supuesto, podemos exponer el caso particular del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, por dar un ejemplo. Según el artículo 54 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, –la misma que es una de las pocas normas laborales que se pronuncian sobre el supuesto de fallecimiento del trabajador para la entrega del este beneficio laboral–, se establece que: “El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses, del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentadora. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario”. Entonces, estamos ante un caso tangible en el cual, pese a que puede existir una declaración efectiva y legal –vía testamento– de las personas beneficiarias de los bienes del trabajador - testador, existiría un porcentaje de este beneficio particular que obligatoriamente va a ser
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entregado a la familia directa de dicho trabajador, denominada legalmente para estos efectos como “legítima”, no existiendo la posibilidad de que se desconozca dicho otorgamiento. Por lo tanto, lo que quede, respectivamente, una vez entregado el monto forzoso (es decir, la “legítima”), si podrá ser exigida por parte de o de las personas a quienes el trabajador-testador haya dejado o dispuesto libremente como herencia, pero solo respecto de los demás bienes que le queden. Uno de estos bienes está conformado por la remuneración y demás beneficios laborales que corresponde que se le abonen por parte de su respectivo empleador. En ese orden de ideas, previa exhibición –por parte de las personas legitimadas para el cobro– de los documentos pertinentes que certifiquen la vinculación legal como herederos, estarán facultados a reclamar el otorgamiento de los conceptos económicos derivados del establecimiento de la relación laboral suscitada. Frente a ello, el empleador deberá proceder a entregarlos sin mayor dilación ni justificación que la observación de dichos documentos, de los cuales, por simple previsión, deberá guardar copia para cuando amerite la exhibición ante la autoridad administrativa de trabajo, en salvaguarda de los intereses de su propia empresa.
2. Trabajador que fallece sin dejar testamento En el caso particular que el trabajador no haya previsto su deceso y, por ende, no haya tenido a bien suscribir y dejar testamento, los herederos forzosos deberán realizar un proceso judicial o un procedimiento notarial para la declaración de la sucesión intestada a su favor, siempre siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 815 del Código Civil vigente. En dicho sentido, llegado a realizarse la declaración de la sucesión legal del trabajador, las personas declaradas como herederos de este deberán exhibir al empleador la documentación pertinente que los acredite como tales. Ello, a efectos de poder hacerse efectivo el cobro de los conceptos económicos –remuneraciones y beneficios sociales–, que se le adeuden al trabajador fallecido. Aquí, a su vez, debemos distinguir dos supuestos puntuales: 2.1. Trabajador fallecido con vínculo matrimonial o conyugal Cuando un trabajador tenga vínculo conyugal vigente al momento de producirse su deceso, serán la esposa y/o los hijos quienes deberán presentar al empleador la declaratoria de herederos obtenida vía sucesión intestada –sea que haya sido
CONTRATACIÓN LABORAL tramitada en vía judicial o notarial–, documento que los declare como herederos absolutos, tanto a ella como a los hijos del trabajador. Para que con esto se les entregue el 100% de las remuneraciones impagas y los beneficios laborales obtenidos por el trabajador fallecido a lo largo de la relación laboral. Esto se justifica por el hecho de que, llegado a constituirse –a través del matrimonio civil efectivo– la sociedad de gananciales entre los cónyuges –uno de estos el trabajador– ello genera una masa de bienes sociales, los que, tal como lo expone el artículo 310 del Código Civil vigente, están conformados por: “(…) los que cualquiera de los conyugues adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y producto de todos los bienes propios y de la sociedad (...)”. Entonces, debido a que la finalidad de la trasmisión sucesoria justifica que desde el momento de la muerte de una persona –en el caso que nos atañe el trabajador casado–, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores, es que se faculta a los herederos absolutos debidamente declarados –los que se componen legítimamente por el cónyuge supérstite y los hijos del trabajador fallecido–, para que puedan exigir la entrega de los bienes respectivos (denominados bienes sociales) y, del mismo modo, llevar a cabo el cobro de los montos dinerarios que, por conceptos de remuneraciones y beneficios laborales impagos, adeude entregar el empleador al trabajador fallecido. Con base en ello, es que la entrega de dichos conceptos se materializará efectivamente con la presentación de la documentación que acredite tanto la vinculación conyugal, como la declaratoria de herederos forzosos vía sucesión intestada. Cabe resaltar que el vínculo conyugal será acreditado con la exhibición de la partida de matrimonio y el fallecimiento del trabajador a través de la partida de defunción, y, del mismo modo, el otorgamiento de los beneficios laborales se realizará en virtud de la exhibición del documento legal –judicial o notarial– que declare como herederos a la familia del trabajador fallecido, quienes podrán realizar el cobro de los conceptos adeudados por el empleador a través de un representante de la sociedad conyugal o de los herederos declarados –pudiendo ser el representante la esposa o alguno de los hijos a falta de esta– o, en tal caso mediante el nombramiento de un albacea o alguna figura que faculte dicha entrega y, que este expresado formalmente en nuestro Código Civil vigente.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el hecho de que, para poder el cónyuge supérstite cobrar directamente el 100% de todos los beneficios sociales adquiridos por su cónyuge-trabajador, se le deberá declarar como heredero universal de todos los bienes de dicho trabajador. Caso contrario, si la declaración es parcial y beneficia también a los hijos, la esposa cobrará el porcentaje respectivo declarado a su favor, y en caso de que sus hijos sean menores de edad, por el hecho de tener ella la patria potestad de dichos hijos menores de edad, recibirá lo que les corresponda directamente. De otro modo, deberá el cónyuge tener un poder especial que lo faculte al cobro del porcentaje a favor de los hijos del trabajador-fallecido, cuando estos sean mayores de edad por tener, del mismo modo, la condición de herederos, pero con capacidad de cobro personal. 2.2. Trabajador fallecido con vínculo de concubinato o unión de hecho Tal como manifiesta el artículo 326 del Código Civil vigente, la unión de hecho se regula del siguiente modo: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuento le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Bajo ese esquema y, en caso se cumplan las condiciones establecidas en el artículo en mención para el establecimiento efectivo de la figura de concubinato o la unión de hecho, se podrá generar derechos a favor del concubinosupérstite, respecto de los conceptos impagos por remuneración y beneficios laborales que hayan quedado pendientes de entrega a favor del trabajador-concubino. Ahora bien, la entrega de los montos que han quedado pendientes de otorgar por parte del empleador al trabajador que estaba inmerso en una relación de carácter concubinal, estará condicionada a que haya habido, previamente, una declaración de carácter judicial o notarial respecto de la unión de hecho acontecida. Con ello, y en virtud a la declaratoria de herederos o el testamento abierto que haya dejado el trabajador fallecido, se podrá proceder a entregar al concubinosupérstite tanto los conceptos remunerativos, como los beneficios sociolaborales del trabajador fallecido. De no existir dicha declaración –la cual debería haberse realizado antes de la
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muerte del trabajador–, serían los hijos de este quienes tendrían legítimo derecho a reclamar las remuneraciones respectivas, así como la liquidación de los beneficios laborales de su padre. En cuyo caso, deberán también ser reconocidos –vía declaratoria de herederos o mediante testamento abierto–, como herederos universales del trabajador fallecido. En ese caso, para el cobro efectivos de dichos conceptos, podría facultarse a la madre, para que se le otorguen los conceptos respectivos adeudados por el empleador, en virtud al goce de la patria potestad que tiene sobre estos, o, caso contrario, podrían los hijos, en virtud a la suscripción de un poder expreso, nombrar un representante y/o apoderado, para tales efectos. Cabe destacar que, al igual que en el caso de la relación de carácter matrimonial, la entrega de todos los conceptos que adeude el empleador al trabajador fallecido también estará condicionada a que el concubino supérstite o los hijos del trabajador fallecido demuestren su vínculo a través de la presentación, tanto de la partida de nacimiento como la de defunción, respectivamente. Para el caso particular del concubino supérstite, este deberá acreditar el vínculo respectivo de convivencia, exhibiendo la certificación notarial o judicial que declara de forma indubitable la unión de hecho mantenida con el trabajador antes de su fallecimiento.
CONCLUSIONES Si bien con el fallecimiento del trabajador se extingue la relación laboral, resulta obligación del empleador de reconocer ciertos conceptos de carácter dinerario –remuneraciones pendientes y liquidación de beneficios laborales–, que deberán ser abonados a las personas que, legalmente, se constituyan como herederos del trabajador fallecido, sea esto establecido a través de una declaración de carácter judicial o notarial. Para ello, los beneficiarios deben demostrar su vínculo familiar con el trabajador a través de documentos pertinentes y legales. En todos los supuestos mencionados en el presente informe, la comprobación del vínculo consanguíneo-familiar y afín-familiar, a través del cual las personas pertinentes puedan hacer el cobro de las sumas adeudadas por el empleador al trabajador-fallecido, se encuentra supeditada a la exhibición de los documentos legales que avalen dichos parentescos, con los cuales se les faculte al cobro, por derecho, de los conceptos correspondientes, los que se derivan de la vinculación laboral acaecida entre trabajador y empleador hasta el fallecimiento del primero.
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Obligaciones del empleador derivadas de la inscripción del trabajador en el Sistema Privado de Pensiones RESUMEN EJECUTIVO
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
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fin de brindar la información más útil sobre las obligaciones del empleador relativas a la inscripción de los trabajadores en el Sistema Privado de Pensiones, el presente informe desarrolla los procedimientos y reglas que deben respetarse al momento de entregar el Boletín Informativo, de a filiar a los trabajadores a una AFP y de declarar y pagar los aportes respectivos.
INTRODUCCIÓN El Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones (SPP) es un régimen pensionario de capitalización individual cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP– y bajo la supervisión del Estado. Mediante este sistema el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. De ese modo, el afiliado mantiene una cuenta individual y las aportaciones que se hacen en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Frente a la elección del trabajador de afiliarse a una AFP, el empleador se encuentra obligado a realizar determinados procedimientos regulados por el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF (en adelante, LSPP), su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y por la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementaria y régimen especial de jubilación anticipada. A continuación, desarrollaremos las principales obligaciones sobre esta materia a cargo del empleador.
I. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL “BOLETÍN INFORMATIVO”
1. Objeto del Boletín Informativo A fin de orientar adecuadamente a aquellos traba jadores que realizan labor como dependiente sobre los sistemas pensionarios vigentes, el artículo 15 de la Ley N° 28991 dispuso la entrega obligatoria a cargo del empleador de un Boletín Informativo, el cual establece las características, las diferencias y demás particularidades de cada uno de los sistemas de pensiones –Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP)–. Esto permitirá que el trabajador elija de forma voluntaria, y con información oportuna y suficiente, el sistema de pensiones que más le convenga.
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2. Información mínima del Boletín Informativo El artículo 15 de la Ley N° 28991 señala que el Boletín Informativo debe incluir como mínimo la información siguiente: • Los costos previsionales. • Los requisitos para poder acceder a la pensión. • Los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema. • El monto de la pensión.
3. Plazo para entregar el Boletín Informativo El empleador debe entregar a aquellos traba jadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral para puedan decidir libremente a que sistema de pensiones se afilia (art. 1 del D.S. N° 0092008-TR). Por otro lado, el artículo 16 de la Ley N° 28991 indica que luego de haber tomado su decisión, el trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP en las condiciones señaladas en la LSPP y su reglamento.
4. Multas por incumplimiento de las obligaciones relativas a la entrega del Boletín Informativo Se pueden presentar las siguientes infracciones: • El hecho de no entregar dicho Boletín Informativo califica como una infracción leve en materia
SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL de relaciones laborales, de acuerdo, a lo dispuesto por el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. N° 019-2006-TR. • El hecho de que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndose entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley N° 28991, se configura como una infracción grave en materia de seguridad social. Por ende, se aplicarían las multas en función de la escala aprobada por D. S. N° 019-2006-TR. Cabe precisar que dicho monto no superará el 35% de la multa establecida conforme a las reglas sobre imposición de multas, en observancia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222.
II. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
1. Incorporación al SPP La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos previstos en la LSPP, y su reglamento. Así, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la LSPP, pueden afiliarse al SPP: • Los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen. • Los trabajadores independientes, aquellos que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría reguladas en la Ley del Impuesto a la Renta. • Los afiliados potestativos, es decir, aquellos que no se encuentran obligados a cotizar al SPP. No tienen ni la condición de traba jadore s depen diente s ni i ndepen dientes.
2. Pautas sobre la afiliación de los trabajadores dependientes Con relación a la afiliación de los trabajadores dependientes a una AFP, se pueden presentar las siguientes situaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la LSSP y el artículo 45 del Reglamento de la LSPP: • Si el trabajador ingresa a laborar sin estar afiliado al SPP: El empleador deberá obligatoriamente afiliarlo
a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de los aportes obligatorios (actualmente AFP Hábitat), salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, el trabaja dor manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En caso de su incorporación al SPP, la elección efectuada por el trabajador se formalizará mediante la suscripción, por su parte, del respectivo contrato de afiliación. • Si el trabajador cambia de empleo: En dicho caso el trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de iniciada la relación laboral, cuál es la AFP en la que se encuentra afiliado.
3. Contrato de afiliación La relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión, cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Por ende, la afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, rigiendo todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporación desde el otorgamiento de un código de identificación denominado “Código Único de Identificación SPP” (CUSPP). Este código se mantendrá durante la vida del trabajador, independientemente de los traslados de AFP o de Fondos de Pensiones.
III. DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES
1. Origen de los aportes Los aportes al Fondo de Pensiones pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores independientes o de los empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes retenedores.
2. Aportes obligatorios y voluntarios Producida la afiliación del trabajador la SPP, las AFP deben cubrir una cuenta por afiliado denominada “Cuenta Individual de Capitalización” (CIC). Dicha cuenta, tanto la de aportes obligatorios como voluntarios, deberá identificar los aportes de los afiliados en función de los Fondos de Pensiones que la AFP administre.
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El artículo 30 de la LSPP delimita que los aportes obligatorios están constituidos por: • El 10% de la remuneración asegurable destinado a la CIC. • Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. • Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP como retribución por los servicios que presta. Esta comisión porcentual será calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado. Por otro lado, la misma disposición indica que los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional –que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiro al final de la etapa laboral activa del trabajador– o sin fin previsional –que son embargables y cuyo saldo puede convertirse en aporte con fin previsional en los casos de afiliados que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporados al SPP–.
3. Responsabilidad del empleador El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP se efectúa directamente por el empleador por cuenta del trabajador. En caso de los aportes voluntarios, el trabajador debe remitir una carta de instrucción a su empleador, autorizando las respectivas retenciones o, en su caso, efectuar los mismos directamente a la AFP. El pago de los aportes debe ser efectuado por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que fueron devengados, y en caso de demora dará lugar a intereses moratorios. Para el cumplimiento de los aportes mensuales, se ha dispuesto el Portal AFPnet (www.afpnet.com.pe) que es un servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma completamente gratuita para preparar, declarar y pagar sus planillas de aportes a todas las AFP. La referida planilla de pago de aportes tendrá el carácter de declaración jurada a cargo de los empleadores; por ende, la información que se registre se considerará válida para todo efecto.
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ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)
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Jornada laboral máxima y trabajo en sobretiempo Consulta:
La empresa de vigilancia “Ángel vengador”, que cuenta con una jornada laboral máxima, ha asumido un proyecto que le exige mayores tareas y responsabilidades por el plazo de tres (3) años. Tal situación ha decidido asumirla sin contratar nuevos colaboradores. El jefe de personal de la aludida empresa desea conocer si es viable formular un programa de trabajo de horas extras de manera permanente durante el tiempo de duración del proyecto.
Respuesta: El artículo 25 de la Constitución Política del Perú vigente establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas traba jadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo, resaltando que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Tal precepto constitucional tiene desarrollo legal en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (en adelante, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR; destacando entre sus principales regulaciones la forma de generación y pago del trabajo en sobretiempo.
Sobre el trabajo en sobretiempo (u horas extras) se precisa que es el tiempo de trabajo prestado por el trabajador antes o después de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, inclusive si estamos ante una jornada inferior a la máxima legal. Asimismo, es trascendental tener en consideración que las horas extras son en esencia voluntarias por ambas partes (el empleador al otorgarlas; y, el trabajador al prestarlas), siendo solo de carácter obligatorio la prestación de trabajo en sobretiempo en caso exista un caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro a las personas o bienes de la empresa o la continuidad de esta. En caso se determine la imposición del trabajo en horas extras sin que medie alguna de las condiciones extraordinarias antes descritas (caso fortuito o fuerza mayor), se incurre en una infracción laboral sancionable por la Autoridad Administrativa de Trabajo así como la obligación de indemnización al trabajador afectado con el 100% del valor sobretiempo realizado (valor de las horas extras + indemnización del 100%). En conclusión, el trabajo en sobretiempo es excepcional y, por lo tanto, no puede ser llevado de manera continua durante el tiempo de duración del proyecto, dado que ello representaría el encubrimiento de una jornada superior a la máxima legal en la medida en que supere las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Uso del contrato de trabajo temporal de suplencia Consulta:
El centro de atención al cliente Aló S.A. cuenta con una trabajadora a plazo indefinido en estado de gravidez que está próxima a hacer uso de su descanso pre y posnatal. El administrador de la empresa está preocupado en contratar a una persona que cubra las actividades de la referida colaboradora por el tiempo que dure su descanso por maternidad, por lo que, nos consulta lo siguiente: ¿qué modalidad de contratación temporal de trabajo se debe utilizar para cubrir el puesto de la colaboradora gestante?
Respuesta: El contrato de suplencia está destinado a que el trabajador que es contratado mediante esta modalidad reemplace temporalmente al traba jador “estable” (un trabajador bajo contrato de duración indeterminada), vale decir, que mediante (*)
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este contrato no se puede reemplazar a un traba jador “eventual” (ligado mediante un contrato de duración determinada). Asimismo, debe recalcarse que el contrato de suplencia solo puede ser utilizado cuando se produzca una suspensión de la relación laboral (perfecta o imperfecta), conforme las causales señaladas en el artículo 12 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, solo LPCL), así como las adicionales que puedan introducirse a través de la negociación colectiva. Finalmente, los contratos de suplencia se desnaturalizan si el trabajador contratado continuase laborando vencido el término legal o convencional pactado. Esto es, cuando los trabajadores reemplazantes prosiguen en la empresa a pesar de que retorne el trabajador reemplazado o cuando este opta por no retornar (en este último caso no habría a quien suplir y corresponderá utilizarse otra forma de contratación).
Abogado de la Facultad de Derecho de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Asesor laboral deSoluciones Laborales y Contadores & Empresas.
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Los aportes societarios L A I C E P S E E M R O F N I
Análisis de sus principales aspectos registrales Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)
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l tema de los aportes societarios es, aunque no parezca al principio, de suma im portancia para el inicio de las actividades económicas a través de sociedades. Por esta razón, en el presente informe se explican los principales aspectos registrales de los aportes societarios, de cara a la constitución de una sociedad o el aumento de su capital social.
INTRODUCCIÓN Hoy por hoy, el universo empresarial se encuentra invadido, en su mayoría, por sociedades. Así, es muy común que dentro de las principales consultas que tienen quienes se dedican a la actividad empresarial, se encuentre la referida a cómo constituir una sociedad para iniciar o formalizar un negocio que han emprendido. Y precisamente esta consulta nos lleva, casi de manera automática, al tema de los aportes societarios. Si bien en nuestro ordenamiento no se exige, salvo contadas excepciones(1), un capital social mínimo, tampoco es que se pueda constituir una sociedad sin capital alguno, es decir, sin que los socios aporten “algo” de fondos. Esto es así, debido a que el ámbito de responsabilidad de la sociedad y el de sus socios (2) se encuentra claramente diferenciado, de ahí que al menos se exija, tácitamente, que aporten “algo” para constituirla; en el entendido que ese “algo” no solo le permitirá a la empresa tener el impulso para dar inicio a la actividad económica que pretende desarrollar, sino también para dotar a los futuros acreedores de la empresa de una garantía mínima en caso esta llegue a fracasar. He ahí, entonces, la importancia de los aportes en la constitución societaria. Pero hay que ir un poco más allá; transportémonos ahora a la etapa de desarrollo de la empresa, ya que aquí también veremos la importancia de los aportes societarios. Así, en esta etapa los aportes permitirán hacer frente a las vicisitudes propias del mercado, como sucede en el caso del aumento del capital social
por nuevos aportes para evitar que la sociedad se disuelva debido a pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado(3), o simplemente si se desea recaudar fondos para, por ejemplo, expandirse en el mercado. Sin embargo, usted se preguntará, estimado lector, de qué sirve saber la importancia de los aportes societarios si al final no sé cómo se aportan, valga la redundancia. Justamente, la falta de información clara sobre los aspectos registrales de los aportes societarios conlleva a que se observe en los Registros Públicos (en adelante, “el Registro”) los actos de constitución o aumento de capital de una sociedad, con el perjuicio que ello implica para los socios. Por este motivo, hemos creído conveniente tratar de absolver las principales dudas que pueden surgir al momento de acreditar ante el Registro la entrega efectiva de un aporte a la sociedad, debiendo para estos fines desarrollar primero algunas cuestiones generales.
I. LOS APORTES SOCIETARIOS: ASPECTOS GENERALES
1. Cuestión previa: Diferencia entre capital y patrimonio social El capital social es un concepto abstracto que representa el valor económico de los bienes entregados o comprometidos por los socios, es decir, aportados; y cuyo importe es equivalente a la suma del valor nominal de las acciones suscritas.
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Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Asesor empresarial deContadores & Empresas y exmiembro del área mercantil de Gaceta Jurídica. (1) Nos referimos a las sociedades del sistema financiero, en donde sí se exige un capital social mínimo. (2) De ahí que se diga que: ni la sociedad es responsable por las deudas de sus socios, ni estos lo son por las deudas de la sociedad. Cabe precisar, sin embargo, que esta regla tiene una excepción en la sociedad en comandita; casi “extinta” debido a esta particularidad. (3) Véase, al respecto, el artículo 407, inciso 4) de la Ley General de Sociedades.
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El patrimonio social, por el contrario, es el conjunto de activos (dinero, bienes y derechos) y pasivos (deudas) pertenecientes a la sociedad y que son cuantificables en dinero, variando su importe de manera constante durante la vida de la empresa. Por lo regular, el capital social y los activos del patrimonio social coinciden en el acto fundacional: el patrimonio está integrado por los aportes entregados o que los socios se obligan a entregar a la sociedad, cuyo monto total representa también el capital social. Pero mientras este se mantiene estable e inalterable(4), el patrimonio variará según los resultados de los negocios sociales, aumentando si son positivos o disminuyendo si arrojan pérdidas.
2. Los aportes como representación del capital social Los aportes societarios vienen a ser aquellas prestaciones de servicios (solo admitidos en las denominadas “sociedades de personas”) o transferencia de bienes o derechos que los socios se han comprometido a efectuar a fin de integrarlos al capital social de la empresa, ya sea para su constitución o aumento. En términos sencillos, el aporte implica cuánto quiere un socio invertir y arriesgar en una empresa. No por nada a través de los aportes se determina la participación de un socio dentro de la sociedad, ya sea a nivel político con el derecho a voto, o económico con el derecho a las utilidades.
3. ¿Cuánto se debe aportar como mínimo para constituir una sociedad o aumentar su capital social? Como se ha señalado, los aportes conforman el capital social de una sociedad; por tanto, conviene diferenciar entre suscripción y pago íntegro del capital, pues ello tendrá también repercusiones en los aportes que realicen los socios. • Suscripción del capital: Para que se constituyan las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada es necesario que su capital se encuentre suscrito totalmente y que se haya pagado al menos la cuarta parte del valor de las acciones o participaciones(5). Igual regla rige para los aumentos de capital. En ese sentido, si, por ejemplo, se busca constituir una sociedad con un capital conformado por 100 acciones con un valor nominal de S/. 100, para que se constituya es necesario que cada acción tenga un titular que haya pagado S/. 25, la cuarta parte de su valor. • Pago íntegro del capital: Se refiere al pago total del capital social. Así, por ejemplo, en el caso anterior el accionista que ha suscrito una acción pero no ha
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cumplido con cancelarla totalmente en la forma y plazo previstos por el pacto social o, en su defecto, por el acuerdo de la junta general, incurrirá en mora sin necesidad de intimación. Contra el socio moroso, la sociedad puede demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación mediante un proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio por su cuenta y riesgo, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS). Se ha de advertir, no obstante, que para el caso de las sociedades civiles, su capital social debe estar íntegramente pagado al momento de la celebración del pacto social (artículo 297 de la LGS). A estas alturas podemos resumir lo que hasta aquí hemos señalado a través del cuadro Nº 1.
4. ¿Qué se transfiere con los aportes? Mediante los aportes societarios se transfiere a la sociedad la propiedad del bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere únicamente el derecho transferido a su favor. Por ejemplo, si la sociedad tiene por objeto el desarrollo de actividades del rubro de transporte, puede un socio aportar solo por el uso de un terreno (bien inmueble) para que sea utilizado como cochera de los vehículos; en este caso, el socio conserva la propiedad del bien pero el derecho de usarlo lo transfiere a la sociedad.
II. EL INFORME DE VALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIETARIOS
1. ¿Qué es el informe de valorización? Los aportes de bienes o derechos de crédito presentan un grave inconveniente: que su sobrevaloración pueda conducir directamente a un capital irreal, por lo que se ha establecido la obligación de la realización de un informe de valorización(6), el cual debe estar acompañado a la declaración de recepción de los bienes por parte del gerente general de la sociedad.
2. ¿Qué debe contener el informe de valorización? Este informe, que consta en la escritura de constitución o aumento de capital, debe contener lo siguiente: •
La descripción de los bienes o derechos aportados que permitan su individualización. • El criterio de valorización. • El valor del aporte. • El nombre, número del documento de identidad, domicilio y la suscripción de la persona que lo efectuó.
3. ¿Quién debe preparar el informe de valorización? Por mucho tiempo se creyó que este informe tenía que ser preparado necesariamente por un perito oficial; sin embargo, el Tribunal Registral ha sido claro en señalar que el informe de valorización debe ser preparado por quien resulte en aptitud para hacerlo, según la naturaleza del aporte(7), aceptándose en la práctica que lo realice el gerente general. Cabe precisar, además, que el registrador no puede cuestionar el o los criterios de valorización empleados en el informe, pues únicamente se encuentra facultado para observar si la escritura pública de constitución o aumento incumple con insertar el informe, o si en este se omiten algunos de los requisitos que debe contener.
III. ASPECTOS REGISTRALES DE LOS APORTES SOCIETARIOS
1. Aportes dinerarios El aporte de dinero(8) es el mecanismo más utilizado por los socios, básicamente debido a que su cuantificación no reviste mayor complejidad, ya que basta con efectuar un depósito, en moneda nacional, en una empresa bancaria o financiera, a nombre de la sociedad, cuya constancia deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su corroboración ante los Registro Públicos(9).
CUADRO Nº 1 Relación entre aportes, capital y patrimonio en el caso de las sociedades anónimas Aportes: Mínimo 1/4 parte del valor nominal de las acciones
Constitución de la sociedad
“Vida” del capital social “Vida” del patrimonio social Al inicio el activo del patrimonio y el capital social coinciden
Aumento de capital para, por ejemplo, obtener fondos a fin de expandirse en el mercado
Opción ante disolución Aumento de capital social por
nuevos aportes Patrimonio inferior a 1/3 del capital social
(4) Salvo que se siga el procedimiento para su modificación, previsto en los artículos 201 y ss., para el aumento, y 214 y ss., para la disminución, de la Ley General de Sociedades. (5) Conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 285 de la Ley General de Sociedades. (6) Véase el artículo 27 de la LGS. (7) Cfr. Resolución N° 448-2010-Sunarp-TR-A, del 24/11/2010. (8) El dinero es un bien mueble; sin embargo, debido a su trascendencia nuestra LGS ha decidido regular este tipo de aporte de forma separada. (9) Véase el inciso a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.
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INFORME ESPECIAL El aporte en dinero se desembolsa en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. Asimismo, cabe señalar que el dinero recaudado por este tipo de aporte puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad, una vez otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, para atender gastos necesarios de la sociedad(10).
muebles, para acreditar la efectividad de la entrega ante los Registros Públicos debemos diferenciar entre inmuebles inscritos y no inscritos: •
2. Aportes de bienes no dinerarios De acuerdo con nuestra LGS, los aportes no dinerarios son todos aquellos bienes o derechos distintos del dinero, los que deben ser, no obstante, susceptibles de valoración económica, es decir, debe existir la posibilidad de que el bien o derecho aportado pueda ser sustituido por dinero.
•
Tratemos, en ese sentido, los tipos de aportes no dinerarios y sus principales aspectos registrales: a) Aportes de bienes muebles La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso. Respecto a la efectividad de la entrega ante los Registro Públicos, conviene diferenciar dos supuestos: •
•
Cuando el mueble aportado se encuentra registrado: En este caso, la efectividad de la entrega se corroborará ante los registros con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el Registro respectivo. Si los bienes están registrados en la misma oficina registral del domicilio de la sociedad, un registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros. Cuando el mueble aportado no se encuentra registrado: Para acreditar ante los Registros Públicos la efectividad de la entrega de los aportes de bienes muebles no registrados (Ej.: computadoras, impresoras, sillas, mesas, etc.), basta con la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido(11), debiendo indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes. Siendo ello así, será el gerente general o representante de la sociedad, según quien firme la certificación, quien responda ante la sociedad por la existencia de los bienes muebles aportados.
b) Aportes de bienes inmuebles El aporte de bienes inmuebles se reputa efectuado al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte(12). Sin embargo, al igual que en el caso de bienes
Cuando el inmueble aportado se encuentra inscrito: La efectividad de la entrega se corroborará ante los Registros Públicos con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el Registro respectivo. Igual que en bienes muebles, si el inmueble está registrado en la misma oficina registral del domicilio de la sociedad, un registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros. Cuando el inmueble aportado no se encuentra inscrito: En este caso, la efectividad de la entrega del aporte se comprobará ante los Registros Públicos con la indicación en la escritura pública de que el inmueble es transferido a la sociedad y con la información suficiente que permita su individualización, debiendo precisarse para estos efectos, su ubicación, características, perímetro e, inclusive, los inmuebles con los que colinda.
Una vez aportado el bien inmueble, la sociedad será su propietaria, de ahí que se recomienda, a efectos de los trámites que se sigan ante el notario para el otorgamiento de la escritura pública, que el socio aportante cuente con un título de propiedad sobre el bien inmueble (por ejemplo, un contrato de compraventa). En todo caso, se debe tener en cuenta que si bien el aporte del inmueble convierte a la sociedad en su propietaria, el socio aportante asume ante ella una obligación de saneamiento, en el supuesto de que el bien no pueda ser usado para el fin que fue aportado.
3. Aportes de derechos de crédito Siempre y cuando lo contemple el pacto social, los socios pueden aportar a la sociedad títulos valores o documentos de crédito. De esta manera, pueden presentarse los siguientes supuestos: •
El título valor o documento de crédito aportado se encuentra a cargo del socio: Aquí, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado. En este caso, la efectividad de la entrega del aporte se corroborará ante los Registros Públicos insertando en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad(13).
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• El título valor o documento de crédito aportado tiene por obligado principal a un tercero: Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con su endoso y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria como endosante, cuidando que en el endoso no se haya insertado la cláusula de “endoso sin responsabilidad”. En este supuesto, a diferencia del anterior, la efectividad de la entrega se corroborará ante los Registros Públicos con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
4. Aportes de servicios Este tipo de aporte es propio de las denominadas sociedades de personas, como lo son la Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita y Sociedad Civil, en donde los socios se pueden comprometer a aportar a la sociedad un trabajo o servicio. Sin embargo, este tipo de aporte no es admitido en el caso de la Sociedad Anónima, y por extensión, a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (14). Respecto a su corroboración ante los Registros Públicos, el aporte en servicio se entenderá como efectivamente realizado con la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlo recibido, debiendo indicarse, adicionalmente, el valor neto del servicio objeto del aporte. Tipo de aporte
Efectividad del aporte ante el Registro
Dinerario
Con la inserción en la escritura pública del documento expedido por una empresa del Sistema Financiero Nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
De muebles inscritos
Con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
De muebles no inscritos
Con la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido.
De inmuebles inscritos
Con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
De inmuebles no inscritos
Con la indicación en la escritura pública de que el bien es transferido a la sociedad y con la información suficiente que permita su individualización
De títulos valores Con la inserción en la escritura pública donde el obligado el documento expedido por una empresa principal es el socio del Sistema Financiero Nacional, donde conste el abono del valor del título en una cuenta a nombre de la sociedad.
De títulos valores donde el obligado principal es un tercero
Con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
De servicios
Con la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlo recibido.
(10) Por ejemplo, aquellos gastos que derivan del propio procedimiento de inscripción de la sociedad. (11) Conforme al inciso e) del artículo 35 del Reglamen to del Registro de Sociedades. (12) Véase el artículo 25 de la LGS. (13) Véase el inciso b) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades. (14) Conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento del Registro de Sociedades.
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D-3
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ASESORÍA EMPRESARIAL
¿Cómo se impugna un acuerdo societario? S E L A I R A S E R P M E S O T N E I M I D E C O R P
I. ASPECTOS GENERALES
a los mismos) a precios o condiciones menos favorables que los del mercado,
Durante la vida societaria se presentan a menudo una serie de conflictos, de cuya solución depende que la sociedad tenga éxito o fracase. La razón de dichos conflictos se debe al hecho que en el desenvolvimiento habitual de la marcha societaria confluyen una serie de intereses que no necesariamente guardan relación. Así, muchas veces los intereses de quienes tienen la mayoría se contraponen con los intereses de los accionistas minoritarios, ante esta situación ¿quedan estos desprotegidos? Para evitar cualquier abuso de las mayorías se ha previsto precisamente el derecho de impugnación, el cual, no obstante, debe cumplir con cierto procedimiento para su ejercicio.
•
II. ¿QUÉ ACUERDOS PUEDEN SER MATERIA DE IMPUGNACIÓN?
La impugnación de un acuerdo societario puede ser interpuesta por:
Incurra en causal de anulabilidad prevista en la ley o en el Código Civil. En el caso del Código Civil, debemos remitirnos al artículo 221 del mismo.
Cabe precisar que no procederá la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al estatuto.
III. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER DERECHO DE IMPUGNACIÓN
1. ¿Quiénes pueden impugnar?
•
Los accionistas que en la junta general hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo. Cabe precisar que no solo basta con que el accionista se oponga al acuerdo votando en contra de él, sino que también es necesario que deje constar su oposición en el acta del acuerdo.
•
Los accionistas ausentes; y,
•
Los accionistas que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
•
En los casos de acciones sin derecho a voto, la impugnación solo puede ser interpuesta respecto de acuerdos que afecten los derechos especiales de los titulares de dichas acciones.
La Ley General de Sociedades señala que pueden ser impugnados los acuerdos de la junta general de accionistas cuyo contenido: •
•
•
Sea contrario a la ley, es decir, cuando el acuerdo trate de infringir alguna disposición imperativa. Un ejemplo de esto sería el ac uerdo de emitir acciones que no hayan sido pagadas en al menos el 25% de su valor nominal, o cuando se adopten acuerdos sin observar la mayoría calificada de votos. También se encuentran aquí los acuerdos que no cumplen con las formalidades previstas para la convocatoria. Se oponga al estatuto o al pacto social, pues como sabemos, los estatutos constituyen la ley particular de la sociedad, que rige el funcionamiento de la misma y a eso se debe su importancia. Hay que tener en cuenta que la sociedad en sí es diferente a los accionistas que son parte de esta, y por tanto, los intereses de los accionistas difieren de la sociedad. Como ejemplo de este caso tenemos al acuerdo de capitalizar todas las utilidades de un ejercicio, sin repartir un porcentaje determinado de las mismas, no teniendo en cuenta que el estatuto lo señala como obligación. Lesione los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios, en donde se aprecia claramente el abuso de derecho de las mayorías en contra de las minorías. Como ejemplo puede mencionarse el de transferir activos a determinados accionistas (o empresas vinculadas
EL
2. ¿Cuál es el plazo para impugnar? La impugnación caduca a los dos meses de la fecha de adopción del acuerdo si el accionista concurrió a la junta; a los tres meses si no concurrió; y tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes siguiente a la inscripción.
3. ¿Ante quién y cómo se tramita la impugnación? La impugnación se demanda en la vía judicial, en caso no existir convenio arbitral, ante el juez del domicilio de la sociedad. La impugnación se tramita por el proceso abreviado. Las que se sustenten en defectos de convocatoria o falta de quórum se tramitan por el proceso sumarísimo. Base legal: •
Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997): artículos 38, 139 y ss.
Pasos para impugnar un acuerdo societario El accionista estuvo presente en la junta.
Adopción del acuerdo
Inscripción del acuerdo Accionistas ausentes e ilegítimamente privados de emitir su voto.
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Debe dejar constancia de su oposición en el acta. 1 mes
2 meses
Proceso arbitral: sí existe convenio arbitral.
Demanda de impugnación
Proceso judicial sumarísimo: por defectos de convocatoria o falta de quórum.
Proceso abreviado: 3 meses
los demás acuerdos.
ASESORÍA EMPRESARIAL
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¿Qué hacer ante un incumplimiento contractual? Alternativa: la cláusula de penalidad I. ASPECTOS GENERALES
III. MODELOS DE CLÁUSULA PENAL
Al celebrarse un contrato se pueden presentar una serie de situaciones posteriores, como el que uno de los contratantes decida no ejecutar sus prestaciones. Así, incumplir un contrato significará, en términos simples, no cumplir con alguna de las prestaciones asumidas. Por ejemplo, si celebro un contrato de compraventa y me comprometo a pagar S/. 1 000 mensuales, pero al final no los pago, evidentemente estaré incumplimiento el contrato que he celebrado. En ese sentido, es común que se consulte ¿Qué hacer ante un incumplimiento contractual? Al respecto, dentro de las alternativas que recomendamos siempre se encuentra la de insertar en el contrato una cláusula penal.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL La cláusula penal es una prestación determinada, prometida por el deudor al acreedor en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de la obligación principal. La prestación ofrecida como cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque nada impide que sea de otra naturaleza. La cláusula penal tiene dos características esenciales: • Es un pacto accesorio. Se dice que es accesoria en la medida en que su existencia tiene sentido siempre que exista una obligación principal de la cual depende, por lo que la cláusula penal no tiene autonomía. Este carácter accesorio implica que la cláusula penal pueda ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior. • La función de garantía. Esta función se aprecia en el hecho de que la cláusula penal sirve de protección o aseguramiento del crédito, me jorando la posición del acreedor al brindarle una mayor seguridad de que su interés sea satisfecho.
1. Penalidad compensatoria Ante el incumplimiento de una prestación y en caso esta ya no pueda ser ejecutada, puede establecerse que se entregue una determinada suma de dinero o un bien, perdiendo la parte incumplidora su derecho a recibir la contraprestación pactada (ver modelo Nº 1). A través de esta cláusula penal se busca establecer cuál va a ser el pago por los daños que se generarían por el incumplimiento de una prestación; de ahí, que ya no sea necesario entablar un proceso judicial donde se acrediten tales daños, pues estos estarían fijados en el contrato.
2. Penalidad por mora Esta cláusula penal se estipula para el caso de (de) mora en el cumplimiento de la prestación debida. En este caso además del pago de la pena pactada, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación pendiente (Ver modelo Nº 2). De esta manera puede estipularse, y de hecho es común que se haga, que por cada día de incumplimiento se pagará una penalidad de S/ (o x%) del valor total de la prestación. Por ejemplo, si se estipula en un contrato de compraventa que se quiere el bien para el 1 de diciembre y se entrega el 15, se habría configurado un incumplimiento tardío que demanda el pago de una penalidad por los 5 días de retraso.
3. Otras penalidades Finalmente, debemos señalar que en un contrato también pueden estipularse otro tipo de penalidades en caso se incumplan prestaciones que si bien no son la prestación principal, resultan accesorias a esta. Por ejemplo, en un contrato de compraventa puede establecerse una penalidad respecto a la demora en la suscripción de la escritura pública. Base legal: • Código Civil: artículo 1344 y ss.
MODELO Nº 1 Cláusula penal compensatoria Cuando una de las par tes contratantes incumpliera alguna de las prestaciones asumidas, deberá pagar la suma de… (o entregar el bien….), como pena y en compensación por los daños y perjuicios ocasionados, perdiendo el derecho a recibir la contrapres tación a favor, debiéndola devolverla si la hubiere recibido anticipadamente.
MODELO Nº 2 Cláusula penal por mora Las partes acuerdan que procede contra el retraso en el cumplimiento de las prestaciones respectivas, el pago de la suma de ..................................... por concepto de penalidad, sin perjuicio de serles exigible el cumplimiento de la(s) prestación(es) pendiente(s).
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ASESORÍA EMPRESARIAL Es factible que una E.I.R.L. celebre un contrato de compraventa con su titular
S E L A I R A S E R P M E S A T L U S N O C
Consulta: El titular de una Empresa Individual de Res ponsabilidad Limitada (E.I.R.L.) nos comenta que desea transferir a su E.I.R.L. un inmueble de su propiedad; sin embargo, tiene cierta incertidumbre sobre la legalidad de esta operación contractual, ya que es propietario y gerente de tal empresa.
Respuesta: La E.I.R.L. es una persona jurídica de Derecho Privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. La importancia de este mecanismo radica en el hecho de permitir a una sola persona –natural– participar en el mercado restringiendo su riesgo de fracaso al aporte que realiza para constituir a la E.I.R.L., es decir, que en caso no funcione el negocio propuesto, las consecuencias adversas no impactarán en todo su patrimonio, sino únicamente en el del mecanismo jurídico. Este es pues, el denominado derecho a la responsabilidad limitada del que goza el titular de la E.I.R.L. Se debe advertir, sin embargo, que si bien la E.I.R.L. se constituye por escritura pública para que adquiera personalidad jurídica propia, y pueda limitar la responsabilidad de su titular, necesita estar inscrita en el Registro Mercantil. Como se puede advertir, si bien a nivel organizacional la voluntad de la E.I.R.L. confluye con la de su titular, a nivel jurídico son dos sujetos de derechos distintos, por lo que nada imposibilita a que puedan ocupar posiciones opuestas en un mismo contrato. Respecto a que el titular es también el gerente de la E.I.R.L., debemos mencionar que este órgano está a cargo de la administración y representación de la empresa. Respecto al cargo, se tiene que este es personal e indelegable, contando con las siguientes competencias: • Organizar su régimen interno; • Representarla judicial y extrajudicialmente; • Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; • Cuidar de su contabilidad y formular las cuentas y el balance; • Dar cuenta periódicamente al titular de su marcha; • Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley o le confiere el titular. Por lo tanto, resolviendo la consulta planteada, tenemos que no existe mayor controversia a nivel legal para que el titular de una E.I.R.L. pueda transferirle un inmueble de su propiedad, pese a que también es el administrador de esta empresa.
Base legal: •
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Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621: artículos 4 y 5.
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Un acreedor cuyo crédito es litigioso puede oponerse a la reducción del capital de su sociedad deudora Consulta: Un gerente general nos comenta que hace unos días, revisando el diario oficial El Peruano, se ha podido percatar que una deudora de la empresa que administra ha iniciado un procedimiento societario de reducción de ca pital social, por el cual, de concretarse, disminuiría su capital de S/. 5 000 000 a S/. 1 000, lo que imposibilitaría el cobro de su acreencia. Asimismo, nos comenta que el mencionado crédito que mantienen contra dicha empresa ha sido materia de un cuestionamiento arbitral, razón por la cual, nos consulta sí es factible que puedan oponerse a la reducción de capital social en cuestión.
Respuesta: Una reducción de capital soc ial genera siempre la posibilidad de afectar diferentes intereses, entre los que se encuentran los de los acreedores de la sociedad. Precisamente, a fin de salvaguardar los intereses de los acreedores, nuestro legislador les ha concedido el derecho de oponerse, mediante una demanda judicial, a la reducción de capital social de su deudora. Sin embargo, este derecho no es consustancial a todo acreedor, o dicho de otro modo, no todo acreedor –por el solo hecho de serlo– puede oponerse a la escisión de la sociedad que es su deudora. Este derecho está restringido a favor de acreedores cuyo crédito no está adecuadamente garantizado, aun cuando este se encuentre sujeto a condición o plazo: •
Acreencias sujetas a condición: Son aquellas cuya eficacia está sujeta a la producción de un acontecimiento futuro e incierto.
•
Acreencias sujetas a plazo: Son aquellas cuya eficacia está sujeta a un lapso o periodo de tiempo que debe ocurrir inexorablemente.
Cabe precisar, además, que respecto a lo que se debe entender por crédito adecuadamente garantizado nuestro legislador societario ofrece escasas luces, de ahí que sea común que en la doctrina se advierta que este es un concepto con una alta dosis de subjetividad que es determinado caso por caso, resolviéndose las desavenencias por decisión judicial. Otro de los puntos en donde nuestro legislador ha guardado silencio, es precisamente el tema materia de consulta: ¿es viable que un acreedor con un crédito litigioso se oponga a una reducción de capital? En relación con esta interrogante, la doctrina societaria ha sido clara en manifestar que la controversia que pueda existir sobre un crédito no restringe el ejercicio del derecho de oposición, debiendo el juez que conozca la oposición dictar las medidas necesarias para garantizar el crédito.
Base legal: •
Ley General de Sociedades: artículo 219.
INDICADORES
TRIBUTARIOS(1)
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015 PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
Buenos contribuyentes y UESP
Enero 2015
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18.02.2015
19.02.2015
20.02.2015
23.02.2015
Febrero 2015
09.03.2015
10.03.2015
11.03.2015
12.03.2015
13.03.2015
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19.03.2015
20.03.2015
23.03.2015
Marzo 2015
10.04.2015
13.04.2015
14.04.2015
15.04.2015
16.04.2015
17.04.2015
20.04.2015
21.04.2015
22.04.2015
23.04.2015
24.04.2015
Abril 2015
11.05.2015
12.05.2015
13.05.2015
14.05.2015
15.05.2015
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20.05.2015
21.05.2015
22.05.2015
25.05.2015
Mayo 2015
08.06.2015
09.06.2015
10.06.2015
11.06.2015
12.06.2015
15.06.2015
16.06.2015
17.06.2015
18.06.2015
19.06.2015
22.06.2015
Junio 2015
08.07.2015
09.07.2015
10.07.2015
13.07.2015
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15.07.2015
16.07.2015
17.07.2015
20.07.2015
21.07.2015
22.07.2015
Julio 2015
10.08.2015
11.08.2015
12.08.2015
13.08.2015
14.08.2015
17.08.2015
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19.08.2015
20.08.2015
21.08.2015
24.08.2015
Agosto 2015
08.09.2015
09.09.2015
10.09.2015
11.09.2015
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18.09.2015
21.09.2015
22.09.2015
Setiembre 2015
09.10.2015
12.10.2015
13.10.2015
14.10.2015
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19.10.2015
20.10.2015
21.10.2015
22.10.2015
23.10.2015
Octubre 2015
09.11.2015
10.11.2015
11.11.2015
12.11.2015
13.11.2015
16.11.2015
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18.11.2015
19.11.2015
20.11.2015
23.11.2015
Noviembre 2015
09.12. 2015 10.12. 2015
11.12. 2015
14.12. 2015
15.12. 2015
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17.12. 2015
18.12. 2015
21.12.2015
22.12. 2015
23.12.2015
Diciembre 2015
11.01. 2016
13.01.2016
14.01.2016
15.01.2016
18.01.2016
19.01.2016
20.01.2016
21.01.2016
22.01.2016
25.01.2016
12.01.2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.
CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015 FECHA DE REALIZACIÓN DE ÚLTIMO DÍA PARA OPERACIONES REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015 01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015 16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015 01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/ Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.
CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, publicada el 29 de diciembre de 2014.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO
DEFINICIÓN
BIENES %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
1 2
004
Recursos hidrobiológicos
4%
005
Maíz amarillo duro
4%
009
Arena y piedra
10%
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
15%
014
Carne y despojos comestibles
4%
017
Harina, polv o y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver tebrados acuáticos
4%
008
Madera
4%
031
Oro gravado con el IGV
10%
034
Minerales metálicos no auríferos
10%
035
Bienes exonerados del IGV
1.5%
036
Oro y demás minerale s metálic os exonerados del IGV
1.5%
039
Minerales no metálicos
10%
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
4%
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012
Inter media ción labora l y t ercerización
10%
019
Arrendamiento de bienes
10%
020
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
10%
021
Movimiento de carga
10%
022
Otros servicios empresariales
10%
024
Comisión mercantil
10%
025
Fabricación de bienes por encargo
10%
026
Servicio de transpor te de personas
10%
030
Contratos de construcción
4%
037
Demás ser vicios gravados con el IGV
10%
3 4 5 6 7 8 9
Edificios y construcciones Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991
DEPRECIACIÓN ANUAL (*)5%
25% 20% 20% 25% 10%
Otros bienes del activo fijo Gallinas Edificaciones y construcciones que iniciaron la construcción el 2009 y se culminen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010
10% 75%
(**)
(***)
20%
(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001). (***) Ley N° 29342 - artículo 2.
TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*)
Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/.)
Total de adquisiciones mensuales (hasta S/.)
Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/.
1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 (1) Tope máximo de ingresos brutos anuales S/. Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) S/. Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) S/. Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) S/. Número máximo de unidades de explotación (3)
20 50 200 400 600 360,000 (**) 30,000 360,000 (**) 30,000 70,000 1
(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera disposición complementaria final del D.L. Nº 967. (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007). (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo. (3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
E-1
INDICADORES TRIBUTARIOS
76
TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA CÓDIGO 3011 3021 3022 3031 3041 3042 3052 3111 3311 3411 3611 3036 3037 3038
CONCEPTO Primera categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Retenciones Tercera categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Retenciones Quinta categoría - Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrario (D. Leg. Nº 885) Frontera Renta - Distribución de dividendos Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ITAN Retenciones Renta - Liquidaciones de 3039 compras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías Regularización rentas de primera 3072 categoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO 1011 Cuenta propia 1012 Liq uidaciones de compras - Retencio nes Régimen de proveedores de bienes y 1032 servicios - Retenciones Utilización de servicios prestados no 1041 domiciliados 1052 Régimen de percepció n
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÓDIGO 2011
2021 2031 2034 2041 2051 2054 2072 CÓDIGO 8131 8132 CÓDIGO 5210
5211 5214 5222 5410 CÓDIGO 5310 053402-SNP 053401-SNP CÓDIGO 1016 5612 7011 7021 7031 7101 7111 7121 7131
Actividades comprendidas Tasa aplicable
1.5% de los ingresos netos mensuales S/. 525,000
Tope máximo de adquisiciones anuales(2)
S/. 525,000
Valor máximo de los activos fijos afectados a la actividad(3)
S/. 126,000
(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR. (2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. (3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.
6024 6045 6031
------6431
6033
----
6035 6037
---6437
6073
6473
6074 6075 6079 6083 6084 6086
6474 6475 ---6483 6484 6486
6095
----
6117
----
6118 6131
-------
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO 6041 6051 6061
ESSALUD ONP 6441 6451 6461
6064
6464
6071
6471
6072
6472
6089
6489
6091
6491
6111
6411
6113
----
TESORO
CONCEPTO
No presentar la decla ración en los pla zos estable cidos No presenta r otras declaracio nes o comunicaciones dentr o del plazo Presentar la s decla raciones ju radas en forma in comple ta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta Presentar más de una rectificatoria por el mis mo trib uto y periodo Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo No retener o no percibir tributos establecidos Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables Retencio nes o percepciones no pagadas en plazos estable cidos No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ
1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar ta categoría
El total de sus S/. 2,807.00(**) rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
2. Que perciben rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría
Pago a S/. 2,807.00(**) cuenta del Impuesto a la Renta
REFERENCIAS(*)
NO SUPERA
S/. 2,807.00(**)
OBLIGADOS A EFECTUAR
Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2015. (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. (**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.
TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)
PERIODO
ACTIVO
PASIVO
2006
3.194
3.197
2007
2.995
2.997
2008
3.137
3.142
2009
2.888
2.891
2010
2.808
2.809
2011
2.695
2.697
2012
2.549
2.551
2013
2.794
2.796
2014
2.981
2.989
E-2
----
No in scripció n en los registros de la Admin is tración Inscripción con datos falsos No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos No lle var lib ros contables u otros regis tros exigidos No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores Lleva r con atr aso los libr os y regis tros No conservar li bros y documentación sustentatoria Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas Presentar decla raciones en lugares dis tintos a los estable cidos No exhibir lo s li bros y regis tr os que la Administración Trib utaria solic it e Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado Proporcionar información falsa No comparecer o compa recer fuer a de plazo Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sin seguir el procedimiento establecido No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo Recuperación de mercadería comisada
NO SÍ OBLIGADOS SUPERA A EFECTUAR Pago a S/. 2,807.00(**) cuenta del Impuesto a la Renta
SUPUESTOS
Comercio y/o industria y servicios
6021
CONCEPTO
PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008 (*)
Tope máximo de ingresos netos anuales(1)
TESORO ESSALUD ONP 6011 ---6013 ---6018 ----
CONCEPTO Combustible - Apéndic e III Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV Precio de venta al público - cigarrillos - Apéndice IV Cervezas - sistema específico Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV Loterías, bingos, rifas ITF CONCEPTO Cuenta propia Retención ESSALUD CONCEPTO Seguro Regula r - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo EsSalud Vida Seguro Agrario Fondo Derechos Sociales del Artista ONP CONCEPTO Pensio nes Ley Nº 19990 Ley N° 29903 Retenc. Indep. Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. OTROS TRIBUTOS CONCEPTO Impuesto a la venta de arroz pilado Contribución s olidaria Impuesto al rodaje Impuesto de Promoción Municipal Contribució n al Sencic o Impuesto a la s accio nes del Estado Impuesto a los casinos Impuesto a la s máquinas tragamonedas Promoción turís tica
2da. quincena - Mayo 2015
TASA 2.2% 1.8% 1.6% 1.5% 1.2%
VIGENCIA Del 03/02/1996 al 31/12/2000 Del 01/01/2001 al 31/10/2001 Del 01/11/2001 al 06/02/2003 Del 07/02/2003 al 28/02/2010 A partir del 01/03/2010
NORMA LEGAL R.S. 011-96/SUNAT R.S. 144-2000/SUNAT R.S. 126-2001/SUNAT R.S. 032-2003/SUNAT R.S. 053-2010/SUNAT
EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) AÑO 2010 2011 2012
S/. 3,600 3,600 3,650
NORMA LEGAL D.S. Nº 311-2009-EF D.S. N° 252-2010-EF D.S. N° 233-2011-EF
AÑO 2013 2014 2015
S/. 3,700 3,800 3,850
NORMA LEGAL D.S. N° 264-2012-EF D.S. N° 304-2013-EF D.S. N° 374-2014-EF
ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)
INDICADORES
TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y E XTRANJERA - (Del 15 al 30 de mayo de 2015) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN DÍAS
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
15,72 16,02 16,02 16,06 16,03 16,02 16,02 15,99 15,99 15,99 16,04 16,09 16,13 16,14 16,14 16,14 TAMN F. Acumulado * 2456,73131 2.488,13101 2.489,15821 2.490,18822 2.491,21687 2.492,24534 2.493,27424 2.494,30177 2.495,32972 2.496,35810 2.497,38989 2498,42511 2.499,46316 2.500,50221 2.501,54169 2.502,58161 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 F. Diario
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL DÍAS
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
TILMN (%) F. Acumulado * F. Diario
2,26 6,83246 0,00006
2,26 6,83288 0,00006
2,26 6,83330 0,00006
2,27 6,83373 0,00006
2,26 6,83415 0,00006
2,28 6,83458 0,00006
2,29 6,83501 0,00006
2,28 6,83544 0,00006
2,28 6,83587 0,00006
2,28 6,83630 0,00006
2,26 6,83672 0,00006
2,25 6,83714 0,00006
2,25 6,83757 0,00006
2,25 6,83799 0,00006
2,28 6,83842 0,00006
2,28 6,83884 0,00006
DÍAS
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
TAMEX F. Acumulado * F. Diario
7,59 16,58463 0,00020
7,59 16,58800 0,00020
7,59 16,59137 0,00020
7,61 16,59475 0,00020
7,62 16,59813 0,00020
7,61 16,60152 0,00020
7,59 16,60489 0,00020
7,57 16,60826 0,00020
7,57 16,61162 0,00020
7,57 16,61499 0,00020
7,56 16,61835 0,00020
7,56 16,62172 0,00020
7,58 16,62509 0,00020
7,58 16,62847 0,00020
7,59 16,63185 0,00020
7,59 16,63523 0,00020
DÍAS
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
TILME F. Acumulado * F. Diario
0,33 2,03250 0,00001
0,33 2,03252 0,00001
0,33 2,03254 0,00001
0,33 2,03256 0,00001
0,33 2,03258 0,00001
0,33 2,03260 0,00001
0,33 2,03262 0,00001
0,33 2,03264 0,00001
0,33 2,03265 0,00001
0,33 2,03267 0,00001
0,33 2,03269 0,00001
0,32 2,03271 0,00001
0,32 2,03273 0,00001
0,33 2,03275 0,00001
0,33 2,03276 0,00001
0,33 2,03278 0,00001
TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA
* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.
TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 15 al 29 de mayo de 2015)
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 15 al 28 de mayo de 2015) DÍAS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Promedio
DÍA
1 MES 0,186 Sábado Domingo 0,184 0,187 0,187 0,185 0,185 Sábado Domingo Feriado 0,186 0,185 0,184 0,184
AGOSTO CM VT*
LIBOR % - TASA ACTIVA 3 MESES 6 MESES 0,277 0,413
1 AÑO 0,723
PRIME RATE %
3,25
0,276 0,281 0,281 0,282 0,285
0,414 0,416 0,416 0,418 0,419
0,725 0,728 0,728 0,739 0,738
3,25 3,25 3,25 3,25 3,25
Feriado 0,286 0,284 0,283 0,279
Feriado 0,425 0,423 0,423 0,416
Feriado 0,757 0,753 0,753 0,733
Feriado 3,25 3,25 3,25 3,250
DÍAS
DÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE
DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO
DÓLAR PARALELO Compra Venta 3,140 3,155 Sábado Domingo 3,150 3,170 3,150 3,170 3,150 3,170 3,150 3,165 3,150 3,160 Sábado Domingo 3,150 3,165 3,155 3,155 3,150 3,150 3,150 3,150
EURO FECHA DE CIERRE
Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta 3,145 3,148 3,148 3,151 3,528 3,706 15 Sábado 3,145 3,148 Sábado 16 Domingo 3,145 3,148 Domingo 17 3,149 3,151 3,145 3,148 3,563 3,869 18 3,151 3,155 3,149 3,151 3,463 3,698 19 3,156 3,158 3,151 3,155 3,417 3,624 20 3,149 3,151 3,156 3,158 3,418 3,618 21 3,146 3,148 3,149 3,151 3,415 3,606 22 Sábado 3,146 3,148 Sábado 23 Domingo 3,146 3,148 Domingo 24 3,149 3,151 3,146 3,148 3,259 3,622 25 3,153 3,155 3,149 3,151 3,372 3,595 26 3,154 3,156 3,153 3,155 3,418 3,530 27 3,156 3,158 3,154 3,156 3,378 3,571 28 3,155 3,158 3,156 3,158 3,323 3,596 29 PROM. 3,149 3,152 3,145 3,147 3,145 3,159 3,428 3,648 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado
TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS AÑO 2014 AÑO 2015 SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT*
MAYO CM VT*
DÍA
2,795 2,797 2,842 2,845 2,892 2,895 2,915 2,918 2,918 2,920 2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,092 3,096 3,118 3,122 1 1 2,795 2,797 2,847 2,850 2,890 2,892 2,915 2,918 2,925 2,929 2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,093 3,095 3,118 3,122 2 2 2,795 2,797 2,851 2,853 2,896 2,896 2,915 2,918 2,935 2,939 2,981 2,989 3,057 3,060 3,093 3,097 3,093 3,095 3,118 3,122 3 3 2,795 2,797 2,849 2,851 2,903 2,905 2,923 2,925 2,940 2,942 2,981 2,989 3,057 3,059 3,091 3,093 3,093 3,095 3,118 3,122 4 4 2,801 2,803 2,853 2,855 2,903 2,905 2,926 2,928 2,945 2,947 2,981 2,989 3,059 3,062 3,092 3,094 3,093 3,095 3,135 3,138 5 5 2,812 2,813 2,847 2,849 2,903 2,905 2,928 2,930 2,949 2,952 2,989 2,992 3,061 3,063 3,097 3,098 3,093 3,095 3,144 3,148 6 6 2,810 2,812 2,847 2,849 2,901 2,903 2,927 2,928 2,949 2,952 2,981 2,983 3,065 3,068 3,100 3,101 3,089 3,093 3,143 3,145 7 7 2,808 2,810 2,847 2,849 2,902 2,905 2,927 2,928 2,949 2,952 2,984 2,987 3,065 3,068 3,100 3,101 3,098 3,099 3,152 3,153 8 8 2,801 2,803 2,849 2,850 2,902 2,905 2,927 2,928 2,949 2,952 2,986 2,989 3,065 3,068 3,100 3,101 3,101 3,104 3,147 3,150 9 9 2,801 2,803 2,856 2,857 2,903 2,907 2,927 2,928 2,960 2,962 2,982 2,986 3,064 3,065 3,096 3,100 3,111 3,113 3,147 3,150 10 10 2,801 2,803 2,854 2,856 2,906 2,906 2,928 2,930 2,959 2,961 2,982 2,986 3,070 3,076 3,098 3,100 3,120 3,123 3,147 3,150 11 11 2,789 2,790 2,855 2,856 2,906 2,906 2,929 2,931 2,967 2,969 2,982 2,986 3,092 3,094 3,098 3,101 3,120 3,123 3,150 3,154 12 12 2,789 2,790 2,858 2,860 2,906 2,906 2,933 2,935 2,959 2,965 2,987 2,989 3,079 3,082 3,096 3,099 3,120 3,123 3,151 3,153 13 13 2,793 2,794 2,858 2,860 2,901 2,904 2,933 2,935 2,959 2,965 2,983 2,985 3,067 3,075 3,096 3,099 3,124 3,125 3,151 3,153 14 14 2,793 2,795 2,858 2,860 2,903 2,905 2,932 2,935 2,959 2,965 2,991 2,994 3,067 3,075 3,096 3,099 3,119 3,120 3,148 3,151 15 15 2,796 2,798 2,859 2,861 2,905 2,908 2,932 2,935 2,959 2,964 2,994 2,997 3,067 3,075 3,096 3,099 3,123 3,125 3,145 3,148 16 16 2,796 2,798 2,858 2,859 2,906 2,907 2,932 2,935 2,967 2,969 3,007 3,013 3,080 3,085 3,095 3,099 3,122 3,125 3,145 3,148 17 17 2,796 2,798 2,859 2,859 2,901 2,903 2,928 2,933 2,958 2,961 3,007 3,013 3,081 3,083 3,094 3,098 3,124 3,127 3,145 3,148 18 18 2,815 2,818 2,861 2,863 2,901 2,903 2,927 2,930 2,940 2,944 3,007 3,013 3,083 3,086 3,098 3,100 3,124 3,127 3,149 3,151 19 19 2,818 2,820 2,862 2,865 2,901 2,903 2,924 2,930 2,947 2,950 3,007 3,012 3,084 3,087 3,095 3,096 3,124 3,127 3,151 3,155 20 20 2,826 2,827 2,862 2,865 2,901 2,904 2,923 2,924 2,947 2,950 3,007 3,009 3,089 3,089 3,087 3,091 3,123 3,132 3,156 3,158 21 21 2,824 2,825 2,862 2,865 2,900 2,902 2,916 2,918 2,947 2,950 3,009 3,011 3,089 3,089 3,087 3,091 3,129 3,132 3,149 3,151 22 22 2,826 2,828 2,869 2,871 2,905 2,906 2,916 2,918 2,970 2,974 3,002 3,004 3,089 3,089 3,087 3,091 3,132 3,134 3,146 3,148 23 23 2,826 2,828 2,873 2,875 2,905 2,909 2,916 2,918 2,973 2,976 3,009 3,012 3,087 3,090 3,077 3,080 3,131 3,134 3,146 3,148 24 24 2,826 2,828 2,876 2,877 2,907 2,910 2,916 2,918 2,977 2,979 3,009 3,012 3,092 3,095 3,071 3,075 3,132 3,136 3,146 3,148 25 25 2,832 2,834 2,877 2,879 2,907 2,910 2,915 2,917 2,977 2,979 3,009 3,012 3,094 3,095 3,064 3,066 3,132 3,136 3,149 3,151 26 26 2,832 2,834 2,892 2,896 2,907 2,910 2,912 2,914 2,973 2,976 3,017 3,020 3,091 3,094 3,075 3,077 3,132 3,136 3,153 3,155 27 27 2,838 2,841 2,892 2,896 2,912 2,915 2,909 2,913 2,973 2,976 3,022 3,024 3,091 3,095 3,087 3,091 3,132 3,135 3,154 3,156 28 28 2,844 2,847 2,892 2,896 2,914 2,916 2,918 2,920 2,973 2,976 3,027 3,029 3,087 3,091 3,126 3,128 3,156 3,158 29 29 2,842 2,845 2,892 2,895 2,913 2,915 2,918 2,920 2,987 2,988 3,042 3,045 3,087 3,091 3,118 3,122 3,155 3.158 30 30 2,842 2,845 2,915 2,918 2,986 2,990 3,092 3,096 3,155 3.158 31 31 PROM. 2,812 2,813 2,862 2,864 2,904 2,906 2,923 2,925 2,957 2,960 2,998 3,002 3,075 3,078 3,091 3,094 3,115 3,118 3,144 3,147 PROM. (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del I GV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994)
(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
E-3
INDICADORES
LABORALES(1)
CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015
FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL MAYO 2015 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
MONEDA NACIONAL TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 2,26 0,00006 1,84708 2,26 0,00006 1,84715 2,26 0,00006 1,84721 2,27 0,00006 1,84727 2,26 0,00006 1,84733 2,28 0,00006 1,84739 2,29 0,00006 1,84746 2,28 0,00006 1,84752 2,28 0,00006 1,84758 2,28 0,00006 1,84765 2,26 0,00006 1,84771 2,25 0,00006 1,84777 2,25 0,00006 1,84783 2,25 0,00006 1,84789 2,28 0,00006 1,84796 2,28 0,00006 1,84802 2,28 0,00006 1,84808
MONEDA EXTRANJERA TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 0,33 0,00001 0,68648 0,33 0,00001 0,68649 0,33 0,00001 0,68650 0,33 0,00001 0,68651 0,33 0,00001 0,68652 0,33 0,00001 0,68653 0,33 0,00001 0,68654 0,33 0,00001 0,68655 0,33 0,00001 0,68656 0,33 0,00001 0,68657 0,33 0,00001 0,68658 0,32 0,00001 0,68659 0,32 0,00001 0,68659 0,33 0,00001 0,68660 0,33 0,00001 0,68661 0,33 0,00001 0,68662 0,33 0,00001 0,68663
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.
PERIODO Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15
AFP
AFP
Cheque de otro banco 04/02/2015 04/03/2015 07/04/2015 06/05/2015 03/06/2015 03/07/2015 05/08/2015 03/09/2015 05/10/2015 04/11/2015 03/12/2015 06/01/2016
Efectivo o cheque del mismo banco 06/02/2015 06/03/2015 09/04/2015 08/05/2015 05/06/2015 07/07/2015 07/08/2015 07/09/2015 07/10/2015 06/11/2015 07/12/2015 08/01/2016
SENATI
CONAFOVICER
17/02/2015 17/03/2015 20/04/2015 19/05/2015 16/06/2015 16/07/2015 18/08/2015 16/09/2015 19/10/2015 17/11/2015 17/12/2015 19/01/2016
16/02/2015 16/03/2015 15/04/2015 15/05/2015 15/06/2015 15/07/2015 17/08/2015 15/09/2015 15/10/2015 16/11/2015 15/12/2015 15/01/2016
PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
UIT = S/. 3,850 Código
Denominación del procedimiento UIT (%) Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra3972 Gratuito doras y Proveedoras de Alimentos Inscripción y renovación en el Registro de Empresas 3980 Gratuito Promocionales para personas con Discapacidad Inscrip ción en el Registro Nacional de Agencias Priv adas de Empleo 1.2145 5126 Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118 Presentación extemporánea de Información Estadística 5134 Gratuito Laboral Agencias Privadas de Empleo 5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito 5436 Registro de contrato de trabajo de futbolis tas profesionale s Gratuito Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité) - Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas / 0.2187 por cada 100 5517 Segunda planilla y siguientes págs. - Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y 0.9342 por cada 100 Salud en el Trabajo págs. Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba5533 0.5684 jo de personal extranjero Presentaciones extemporáneas varias - Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210 - Regis tro de Contr atos suje tos a modali dad: cult iv os o crianza 0.2987 - Regis tro de Contratos de Trabajo de Futboli stas Profesionales Gratuito - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan 0.3079 Actividades de Intermediación Laboral 5541 - Información Estadística Trimestral de las entidades que 0.4671 realizan Actividades de Intermediación Laboral - Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de traba jador es desta cados en la empres a usuari a. Para Gratuito cooperativas de trabajadores - Presentación extemporánea de contratos de locación de 1.0553 servicios suscritos con las empresas usuarias Presentación extemporánea Registro de Contratos de 5991 0.7934 Trabajo sujetos a modalidad 6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, 6106 3.0789 compresoras y otros equipos a presión Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.6539 por cada 6114 a) Caso fortuito o fuerza mayor trabajador b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%. (*)
Código
6122
3964
6130 6149 6254 6386
6408
5290 5665
Denominación del procedimiento UIT (%) Ley de Modalidades Formativas Laborales - Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada 0.8776 Formativa en Horario Nocturno - Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con 0.4105 predominio en la empresa - Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales 0.3921 / Capacitación Laboral Juvenil - Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000 - Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación Gratuito Laboral Juvenil - Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Gratuito Laboral y sus modificaciones Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea - Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105 - Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921 - Regis tro y Prórroga del Convenio de Capacit ació n Laboral Juvenil 0.4000 - Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o 0.6539 por cada fuerza mayor trabajador Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.9632 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad 0.3079 (D.S. Nº 003-97-TR, ar tículos 72 y 73) Intermediación Laboral - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em0.2803 presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades 0.2187 de Intermediación Laboral - Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y 1.3816 entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que 1.9145 realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA Resolución o Directiva 001-2000) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS Resolución o Directiva 001-2000)
NUEVO CUADRO D E MULTAS Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves
E-4de la infracción Gravedad Leves Graves Muy graves
1 0.10 0.25 0.50
2 0.12 0.30 0.55
3 0.15 0.35 0.65
1a5 0.20 1.00 1.70
6 a 10 0.30 1.30 2.20
11 a 20 0.40 1.70 2.85
1 a 10 0.50 3.00 5.00
11 a 25 1.70 7.50 10.00
26 a 50 2.45 10.00 15.00
MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 4 5 6 7 0.17 0.20 0.25 0.30 0.40 0.45 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 0.50 0.70 1.00 1.35 2.15 2.80 3.60 4.65 3.65 4.75 6.10 7.90 NO MYPE Número de trabajadores afectados 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 4.50 6.00 7.20 10.25 12.50 15.00 20.00 25.00 22.00 27.00 35.00 45.00
(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
E-4
2da. quincena - Mayo 2015
8 0.35 0.75 1.20
9 0.40 0.85 1.35
10 y más 0.50 1.00 1.50
61 a 70 1.85 5.40 9.60
71 a 99 2.25 6.25 11.00
100 y más 5.00 10.00 17.00
401 a 500 14.70 35.00 60.00
501 a 999 21.00 40.00 80.00
1000 y más 30.00 50.00 100.00
APÉNDICE LEGAL
ÁREA TRIBUTARIA •
Resolución N° 09-2015/SUNAT/5C0000 (28/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553467) Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6). • Resolución Ministerial N° 183-2015-EF/50 (27/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553311) Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2015. • Decreto Supremo N° 119-2015-EF (26/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553276) Modifican el Decreto Supremo N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103. • Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT (24/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553228) Modifican plazos para la presentación de la Declaración de Predios. • Resolución de Superintendencia N° 129-2015/SUNAT (22/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553082) Modifican Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT. • Resolución de Superintendencia N° 128-2015/SUNAT (22/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553081) Dictan disposiciones especiales para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio en relación con la prórroga de vencimientos por desastres naturales. • Resolución Vice Ministerial N° 010-2015-EF/15.01 (21/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552974) Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. • Resolución Ministerial N° 0204-2015-MINAGRI (16/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552616) Designan a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego como órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por Ley N° 28754, y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego como órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. • Resolución Directoral N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (16/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552617) Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de stevia de origen y procedencia Israel.
ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL •
Decreto Supremo N° 120-2015-EF (26/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553277) Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. • Resolución Administrativa N° 07-2015-CED-CSLCL/PJ (22/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553086) Establecen procedimiento de llamamientos de magistrados en Salas Civil Permanente, Laboral Permanente y Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de jueces superiores. • Resolución N° 328-PE-ESSALUD-2015 (21/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552996) Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Resolución Administrativa N° 256-2015-P-CSJLI/PJ (21/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553004) Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral y designan jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Resolución Ministerial N° 115-2015-TR (21/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552995) Disponen la pre publicación del proyecto normativo “Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo” en el portal institucional del Ministerio. • Resolución Ministerial N° 114-2015-TR (21/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552994) Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Arequipa. • Resolución N° 049-2015-GG/ONP (15/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552585) Disponen la pre publicación del Proyecto de Procedimiento “Regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones de trabajadores acogidos al beneficio de reincorporación o reubicación laboral” en el portal institucional. • Resolución N° 083-2015-SUNAFIL (14/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552516) Aprueban Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo”.
ÁREA FINANCIERA •
Resolución N° 009-2015-SMV/01 (20/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552910) Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversió n en valores. • Resolución Directoral N° 009-2015-EF/51.01 (14/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552493) Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2015, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 005-2014-EF/51.01.
OTRAS NORMAS •
Convenio Internacional (28/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553491) Entrada en vigencia del Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”. • Convenio de Financiación entre Unión Europea y la República del Perú (28/05/2015)
Diario Oficial El Peruano (553493) Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”. •
Resolución Directoral N° 0046-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA (25/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553252) Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el periodo 2015. • Resolución Directoral N° 0050-2015-MINAGRI-SENSAS-DIAIA (25/05/2015) Diario Oficial El Peruano (553252) Aprueban el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el periodo abril 2015 a marzo 2016. CONTADORES & EMPRESAS / N° 254
F-1