Revista contadores y empresa 1ra Quincena - Abril 2015

April 21, 2019 | Author: Mizael Alba | Category: Payments, Taxes, Income Tax, Salary, Customs
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Revista contadores y empresa 1ra Quincena - Abril 2015...

Description

CONTADORES & EMPRESAS

PRESENTACIÓN

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES

Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro  ASESORÍA TRIBUTARIA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Jorge Castro Muñoz Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan Dra. Johanna Janette Lopez Yauri CPC. Raúl Abril Ortiz  ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres Torres  ASESORÍA EMPRESARIAL EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas  ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN

 Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 251 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ABRIL 2015 7550 EJEMPLARES © Copyright GACETA GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323

 AV.. ANGAMOS  AV ANGAMOS OESTE Nº 526 526 - MIRAF MIRAFLOR LORES ES - LIMA / PERÚ PERÚ

www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: ventas@contadoresyem [email protected] presas.com.pe [email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500457 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

Se aprueban nuevas directivas en materia de fiscalizaci fiscalización ón sociolaboral Desde la aprobación de la reciente reforma del Sistema Inspectivo de Trabajo, se han emitido una serie de dispositivos que tienen como finalidad fortalecer la vigilancia ante los incumplimientos de la normativa sociolaboral, sin dejar de lado la labor de orientación a fin de contribuir con el respeto de los derechos de los trabajadores. Dentro de este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como ente rector de este sistema, ha dictado recientemente la Resolución N° 064-2015-Sunafil por medio de la cual se aprueba la Directiva Nº 002-2015-Sunafil/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación”. Dicho documento establece una serie de lineamientos  para el desarrollo de acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, en el marco del enfoque preventivo delimitado por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222. Entre ellos, determina que la programación anual de dichos operativos corresponde a la Intendencia Nacional de Inteligencia Ins pectiva (INII), y deben ser ejecutados por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Trabajo y la Intendencia Regional, quienes reportarán a la INII el cumplimiento de las metas establecidas por cada operativo. Se precisa además que la programación de operativos de orientación priorizará a las empresas registradas como MYPE. A su vez, mediante la Resolución N° 066-2015-Sunafil se aprobó la Directiva Nº 003-2015-Sunafil/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación de los Trabajadores en el T-Registro”, instrumento técnico que delimita la mecánica operativa que debe seguir todo ins pector para verificar que los sujetos inspeccionados inspeccionados hayan cumplido con la obligación de incluir en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa de los trabajadores. Los aspectos abordados en las directivas mencionadas serán analizados en nuestra siguiente edición.

Contadores & Empresas

CONTADORES CONT ADORES & EMPRESAS / N° 251

2

ÍNDICE GENERAL Sec.

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

ESPECIAL TRIBUTARIO Comprobantes de pago falsos: consecuencias fiscales de su uso ........

A-1

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IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual ... A-4 6 • Casos prácticos: Valor de mercado de las remuneraciones ........ A-7 9 - Valor de mercado de la remuneración del hijo de un accionista accio nista ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... A-7 9 • Jurisprudencia comentada: ¿Prevalece el derecho comunitario andino sobre el Derecho interno de los Países Miembros de la CAN? ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................... ....... A-10 12 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico:  Habitualidad en la enajenación de inmuebles .. • Casos prácticos: El IGV en la utilización de servicios ........... .................. ....... - Declaración y pago del IGV en la utilización de servicios ...... - Nacimiento de la obligación tributaria en la utilización de servicios serv icios ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... - Utilización de servicios digitales prestados por no domiciliadoss ............ liado ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..................... ......... • Jurisprudencia comentada: ¿Se puede utilizar como gasto el IGV que no se tiene derecho a aplicar como crédito fiscal?........ fiscal?................. ......... FISCALIZACIÓN Acciones inductivas que lleva a cabo la Sunat ............ ........................ ........................ .............. ACTUALIDAD Modifican reglamento de la Ley del IGV para regular comunicaciones a la Sunat a que que se refieren refieren los incisos v) y w) del del artículo artículo 2 de dicha Ley ....

B-15 53

PLAN DE CUENTAS Nomenclatura: 40631 - Licencia de apertura de establecimientos ........

B-16 54

CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Criterios Criter ios de evalua evaluación ción de invers inversiones iones ............ ........................ ........................ ..................... .........

B-17 55

C

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Facultades Facult ades de los inspec inspectore toress del traba trabajo jo ........... ....................... ........................ ................. .....

C-5 60

A-13 15 A-16 18 A-16 18

CONTRATACIÓN LABORAL Procedimientos a cargo del empleador al término de una relación de  trabajo ........... ...................... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............

C-8 63

A-18 20

SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL Ampliación del periodo de licencia por maternidad: aprobación del Convenio N° 183 de la OIT .................... ................................ ........................ ........................ ..................... ......... C-11 66

A-18 20 A-19 21 A-22 24

A-27 29

A-34 36

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS CONSULTAS Tratamiento Tratamien to de la reducción de remuneraciones............ ........................ ....................... ...........

D

INFORME ESPECIAL Reconocimiento de ingresos y gastos en contratos de construcción: NIC 11 ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. B-1 39 INFORME PRÁCTICO Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa: NIC 19 ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............

B-5 43

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Tratamiento Tratamien to del IGV como costo o gasto........... ....................... ........................ ....................... ...........

B-9 47

CASOS PRÁCTICOS Compensación del ITAN contra los pagos a cuenta ........... ....................... ................... ....... Registro de un activo adquirido en arrendamiento financiero .......... ................ ...... Registro del subsidio por maternidad............ ........................ ........................ ........................ ............... ...

B-10 48 B-11 49 B-12 50

LIBROS TRIBUTARIOS Formato 9.2: “Registro de Consignaciones - para el consignatario” .....

B-13 51

C-13 68

ASESORÍA EMPRESARIAL

INFORME ESPECIAL El financiamiento a través del  facto ring A propósito de las últimas modificaciones incluidas por la Ley N° 30308 .......... ...................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ..................... .........

D-1 69

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES Pasos para inscribir un acuerdo de junta general de accionistas ....

D-4 72

DOCUMENTOS EMPRESARIALES Contrato de arrendamiento de local comercial ............ ........................ ........................ ..............

D-5 73

CONSULTAS EMPRESARIALES El plazo para demandar al obligado principal el pago de la deuda cambiaria prescribe a los 3 años, computados desde su vencimiento ........ El girado en una letra de cambio no está obligado a aceptarla ........... .............. ...

D-6 74 D-6 74

E

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

1ra. quincena - Abril 2015

CONTABILIDAD EMPRESARIAL CONTABILIDAD 1.108. Activos Biológicos ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ................... .......

C-1 56

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Cómo rectificar los datos del formulario N° 1683 - Guía de Arrendamiento ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. A-31 33

B

N° Pág

INFORME ESPECIAL Tratamiento Tratamien to legal de la Compensación por Tiempo de Servicios ...........

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Transportar bienes y/o pasajeros sin el documento previsto para sustentar el traslado ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... A-28 30

TEMAS TRIBUTARIO-LABORA TRIBUTARIO-LABORALES LES Remuneración variable: determinación de la retención del Impuesto a la Renta ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ...........

Sec.

N° Pág

INDICADORES

INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ........... ............. INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........... ....................... .............. INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........... ....................... ..............

F

E-1 75 E-3 77 E-4 78

APÉNDICE LEGAL

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA PRINCIPALES Área tributaria ................... ............................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... Área financiera ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. Área laboral y previsional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... Otras normas ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...

F-1 F-1 F-1 F-1

79 79 79 79

A

S

E

S

O

R

Í

A

TRIBUTARIA

   O    I    R    A    T    U    B    I    R    T    L    A    I    C    E    P    S    E

Comprobantes de pago falsos: consecuencias fiscales de su uso  Raúl ABRIL

RESUMEN EJECUTIVO

ORTIZ(*)

 E 

n ocasiones, cuando solicitamos el comprobante de pago a nuestro proveedor proveedor,, recibimos la siguiente respuesta: “No te preocupes, yo te consigo una facturita”, el riesgo y las consecuencias a los cuales se encuentra expuesto el cliente que acepte las facturas y/o comprobantes de pago que “consiga” nuestro proveedor, son abordados por el autor en el presente informe.

INTRODUCCIÓN Son sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Sunat, las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos: • Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat. • Que sin sin tener la condición de contribuyentes contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad. • Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas. • Que por los actos u operaciones que realicen, la Sunat considere necesaria su incorporación al registro. Así también, se debe tener en cuenta que la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/Sunat, establece que dicho número de RUC, es de uso exclusivo para su titular, titular, por lo tanto, se debe entender que cuando uno de los sujetos obligados a obtener el número de RUC, incurre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, referido a los sujetos obligados a emitir comprobante de pago, no debe considerarse la figura de la emisión

de comprobantes de pago por prestación de un servicio o venta de bienes prestado por otro sujeto obligado.

¿Qué sucede cuando somos nosotros mismos quienes adquirimos bienes o prestación de servicios por parte de un proveedor, y aceptamos un comprobante de pago emitido por otro sujeto? Este tipo de “factura de favor” es una maniobra evasiva, debido a que fue un tercero ajeno al negocio quien emite el Comprobante de Pago, sin que exista algún vínculo contractual para ello, por lo que estaríamos recibiendo un comprobante de pago por una operación no real. En este caso, dicho gasto o costo, no sería aceptado, además de perder el derecho al uso del crédito fiscal, lo que conllevaría tener que presentar una declaración rectificatoria, con el correspondiente pago de la multa por declarar cifras o datos falsos, consignada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante la Resolución N° 08999-2-2007, de la siguiente manera: “Una operación no es real si se llega a establecer que alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados”. Por otro lado, también existe la posibilidad de que esas facturas de favor, se hayan emitido sin

(*) Contador Público Público Colegiado Colegiado de la Universidad Universidad Nacional del del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la la División División Cent Central ral de Consultas de la Su perinte ndencia Naciona l de Aduanas y de Admi nistra ción Trib utaria (Sun (Sunat). at). Ases Asesor or y consultor en temas tributarios y contables.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

A-1

4

ASESORÍA TRIBUTARIA

que de por medio exista una operación o transacción comercial que lo acredite, usándose también comprobantes de pago clonados, con el objeto de evitar tributar por el lado del supuesto proveedor, para generar crédito o gasto o costo por el lado del supuesto cliente. Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante la Resolución N° 3152-1-2005, de la siguiente manera: “Se confirma el reparo por operaciones no reales en tanto que estas se sustentan en facturas emitidas sin la existencia de la operación de venta ni la transferencia física de la propiedad del oro que se consigna en las mismas, utilizándose para el efecto un doble juego de facturas”.

I. CONSECUENCIAS CONSECUENCIA S EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuando un contribuyente del Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV), realiza transacciones comerciales con un proveedor, requiere el comprobante de pago respectivo para sustentar el costo o gasto para fines tributarios, así como el crédito fiscal de la operación, motivo por el cual, solicita la emisión y entrega del mismo ya sea de manera física o electrónica. electrón ica. De ser físico el comprobante de pago, la Sunat facilita mediante su plataforma WEB, la posibilidad de constatar la veracidad de dicho comprobante de pago. Respecto del IGV, IGV, es necesario constatar que el proveedor se encuentre habilitado para la emisión, y para ello existen herramientas informáticas que brinda la Administración Tributaria, Tributaria, de manera que se pueda constatar en línea lo siguiente: • El contribuyente se encuentra habido. • El contribuyente está autorizado a emitir dicho comprobante de pago. • El comprobante de pago físico cuenta con autorización de impresión. Cuando la operación no existe o no es real, y se emite un comprobante de pago, dicha emisión obliga al pago del IGV al responsable de dicha emisión; sin embargo, quien reciba dicho comprobante no tendrá derecho al crédito fiscal. El artículo 44 de la Ley del IGV determina que se considerarán operaciones no reales, las siguientes situaciones: a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en este es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.

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1ra. quincena - Abril 2015

b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no ha realizado verdaderamente la operación mediante la cual se ha transferido los bienes, prestado los servicios o ejecutado los contratos de construcción, habiéndose empleado su nombre, razón social o denominación y documentos para aparentar su participación en dicha operación. En este caso, se mantendrá el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo siguiente: i) Se utilicen utilicen los medios de pago y se cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento del IGV(1). ii) Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago. iii) El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor constructor.. Sin embargo, a pesar de haber cumplido con los tres ítems expuestos previamente, se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que al momento de la operación, el adquirente o usuario tuvo conocimiento, que el emisor que figura en el comprobante de pago, no fue quien verdaderamente la efectuó y por el contrario, de manera deliberada aceptó recibir el comprobante de pago por una operación no real, para el sustento de la operación. En este aspecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, mediante la Resolución Nº 11745-2-2007, que señala: “Para que un comprobante pueda sustentar válidamente el crédito fiscal a fin de determinar el IGV debe corresponder a una operación real. Asimismo, para establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas es necesario que, por un lado, el contribuyente acredite la realidad de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y por otro lado, que la Administración Tributaria lleve a cabo acciones accio nes destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo”.

II. CONSECUENCIAS CONSECUENCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Gasto No Deducible Como es conocido, el Impuesto a la Renta grava la renta neta imponibl imponiblee obtenida en un ejercicio gravable, la cual está constico nstituida por los ingresos gravados, menos los gastos o costos aceptados ac eptados tributariamente, razón por la cual, si estos gastos o costos son sustentados con comprobantes de pago falsos, se deberá proceder con la correspondiente correspondi ente rectificatoria y el pago de la multa (de corresponder), por declarar cifras o datos falsos. Si bien es cierto, no existen dudas respecto de la no deducibilidad del gasto sustentado con un comprobante de pago de favor, procederemos a esgrimir los argumentos que sustentan la no permisibilidad de dicho gasto: El inciso j) de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no serán deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Entonces, dirigimos la búsqueda al Reglamento de Comprobantes de Pago, y encontramos que en el artículo 8 se señalan los requisitos mínimos que deben cumplir los comprobantes de pago, para considerarse como tal. Así, tenemos que dentro de los requisitos mínimos que se señalan en dicho artículo, se encuentran como información necesariamente impresa, los datos del obligado: • Apellidos y nombres o razón social. • Domicilio Fiscal. • Número de RUC. Para conocer al obligado, debemos remitirnos al artículo 7 del mismo Reglamento que señala que están obligados a emitir comprobantes de pago: 1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: i. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones

(1) Para sustentar sustentar el crédito fiscal se deberá utilizar utilizar los siguientes medios medios de pago: • Transferenc Transferencia ia de fondos; • Cheques con la cláusula “no negociable negociables”, s”, “intransferibles”“no “intransferibles”“no a la orden” u otro equivalente; u, • Orden de pago. Además se deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.3.2 del artículo 6 del Reglamento del IGV, que señala los requisitos que deben tenerse en cuenta para cada uno de los medios de pago expuestos.

ESPECIAL TRIBUTARIO que supongan la entrega de un bien en propiedad ii. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 2. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Por lo tanto, concluimos que si una persona natural o jurídica brinda un servicio y entrega como sustento un comprobante de pago de un sujeto que no se encuentra obligado a emitirlo, no se estaría cumpliendo con los requisitos mínimos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el cuadro Nº 1, veremos lo argumentado.

Distribución Indirecta de Renta Por otro lado, corresponde el pago del 4.1% por concepto de distribución indirecta de renta, debiendo para ello realizar su cancelación de manera directa mediante una guía para pagos varios en las oficinas bancarias autorizadas o en las oficinas de la Sunat de corresponder. Hay que resaltar que dicho pago se realizará solamente cuando se trate de personas jurídicas. El inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. Para aclarar la definición de “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”, el legislador ha tenido a bien, esgrimir su definición a efectos del Impuesto a la Renta, señalando para ello en el artículo 13-B del Reglamento de este impuesto, que son considerados como tal, aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas y titulares de personas jurídicas, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares, socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

Así también, señala el Reglamento que reúnen dicha calificación entre otros, los siguientes gastos: 1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: • El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. • El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. • Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. • Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. 2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.

III. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Por último, podemos precisar que el avance de la tecnología, y la necesidad de la Administración Tributaria, por contar con la información del contribuyente en línea, han conjugado de manera tal, que actualmente existe la posibilidad de emitir comprobantes de pago electrónicos, que nos evita ese tipo de validaciones, debido a que se pueden emitir desde el sistema SOL de Sunat, o de lo contrario desde los propios sistemas del contribuyente, previo proceso de homologación de la Sunat.

Es por ello, que ahora los contribuyentes cuentan con más herramientas que les permiten validar la correcta emisión del comprobante de pago, no obstante, es necesario que como mínimo el contribuyente usuario del servicio valide el nombre de su proveedor, puesto que en algunos casos se suele solicitar a alguien que nos realice un servicio, y si no conocemos por lo menos el nombre y número de RUC de la persona natural o jurídica con la que estamos tratando, será imposible validar que quien nos emite el comprobante de pago por el servicio, es la person a que efectivamente nos vendió el bien o nos prestó el servicio.

IV. RECTIFICATORIA Para el caso del IGV, las rectificatorias deberán efectuarse en los PDT 621 en los cuales se consignó dicho crédito fiscal. Para el caso del Impuesto a la Renta, la rectificatoria se realizará en el PDT de regularización anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda dicho gasto. Así también, en el caso de la Plame, si se tratase de Recibos por Honorarios, se deberá realizar la rectificatoria en el periodo mensual en el cual dichos comprobantes fueron declarados. Para todos los casos se deberá presentar la rectificatoria y evaluar el tributo omitido, o el crédito indebido, para lo cual se deberá calcular el 50% de dicho tributo omitido o crédito indebido, y compararlo con el 5% de la UIT, tomando el monto mayor como multa. La gradualidad dependerá del momento de la subsanación y las circunstancias de esta, pudiendo obtener hasta un 95% de gradualidad en tanto la misma se realice de manera voluntaria.

CUADRO N° 1

Cliente Proveedor

Emisor CDP (De favor)

Emite CDP

Emite CDP

¿Sujeto obligado a emitir CDP?

¿Sujeto obligado a emitir CDP?

No

Sí  Gasto deducible

5

Gasto no deducible

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ASESORÍA TRIBUTARIA

INFORME PRÁCTICO    A    T    N    E    R    A    L    A    O    T    S    E    U    P    M    I

Fraccionamiento del Impuesto a la Renta Anual  Raúl ABRIL

RESUMEN EJECUTIVO

ORTIZ(*)

 E 

l objetivo inicial de la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria es otorgar  facilidades a los contribuyentes para el pago de su deuda tributaria, sin embargo, en algunos casos esta facilidad, puede ser utilizada como una herramienta dilatoria, que perjudique al fisco en su función recaudadora.

 En virtud a esto último, y con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de modo que permita otorgar  facilidades a los contribuyentes para el pago de su deuda, pero sin convertir el mecanismo del aplazamiento y/o fraccionamiento en uno dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es que la Sunat está evaluando la necesidad de aprobar un nuevo reglamento.

I. INTRODUCCIÓN En la medida en que se acerca la fecha de vencimiento para el pago de la regularización anual del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que no cuentan con la liquidez suficiente para cancelar el Impuesto a la Renta, buscan la forma de financiarse para cumplir con esta, es por ello que la Administración Tributaria puede conceder la posibilidad de acoger la deuda tributaria a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. En ese sentido, y si bien es cierto, el tema que nos convoca es el fraccionamiento de la regularización anual del Impuesto a la Renta, detallaremos los requisitos para fraccionar cualquier deuda tributaria, haciendo hincapié en las deudas por concepto de Impuesto a la Renta Anual. Cabe hacer mención que al cierre de la presente edición existe un proyecto de Resolución de Superintendencia(1) actualmente publicado en la web de la Sunat, que modifica el Reglamento de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento, el cual a lo largo de la elaboración del presente informe, iremos comparando con la legislación vigente.

• Que la Carta Fianza esté correctamente emitida o la hipoteca tenga su inscripción registral debidamente acreditada.

III. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento, son las siguientes:

Por vencimiento • Las correspondientes al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. • La regularización del Impuesto a la Renta, cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de esta. Ejemplo renta anual:

II. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

• Vencimiento marzo: No se podrá presentar en el mismo marzo ni en abril, puesto que el vencimiento no se puede dar en el mes de la solicitud ni en el mes previo. La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en mayo.

• Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria a fraccionar. • No estar como No Habido. • No encontrarse en liquidación ni en proceso concursal.

• Vencimiento abril: No se podrá presentar en el mismo abril ni en mayo, puesto que el vencimiento no se puede dar en el mes de la solicitud ni en el mes previo. La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en junio.

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas . Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Super intendenc ia Naci onal de Aduanas y de Admini straci ón Tributar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos.

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1ra. quincena - Abril 2015

IMPUESTO A LA RENTA • Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no haya vencido.

Por tipo de tributo • El impuesto temporal a los activos netos – ITAN. • Los tributos retenidos o percibidos. • El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

Con recurso impugnatorio: • Las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa-administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y esta conste en resolución firme, de la cual deberá presentarse una copia en las dependencias de la Sunat, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Multas • Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Deuda en reestructuración patrimonial • Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.

Con fraccionamiento anterior • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 981.

Por monto de la deuda • La deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

IV. CUOTA MÍNIMA • La cuota constante no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la

UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

V. PLAZOS Los plazos para acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento actualmente son los siguientes: • Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. • Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. • Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

VI. ARCHIVO PERSONALIZADO A partir del día siguiente en que el archivo personalizado es requerido, se cuenta con siete (7) días calendario para presentar la solicitud, de lo contrario, se debe volver a solicitar el archivo personalizado.

VII. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido si se incurre en cualquiera de los supuestos siguientes: • Cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento, o cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. • Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido, en el caso de aplazamiento. • Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, si adeuda el íntegro de dos cuotas consecutivas o cuando no cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. • Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Sunat, así como renovarlas en los casos previstos.

VIII. FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD Para presentar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento, se deben seguir los siguientes pasos:

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• Reporte de precalificación a través de la clave SOL (opcional). • Obtener archivo personalizado a través de SOL(obligatorio). • Cargar el archivo personalizado al PDT 687. • Identificar la deuda por la que se solicita fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, al momento de llenar el PDT 687. • Designación de la garantía ofrecida, de corresponder. • Envío del PDT a través de Sunat virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea mediante el código de usuario y clave SOL. • Sunat emite la constancia de presentación. • Entregar la Carta Fianza y/o presentar la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria de corresponder.

IX. PROPUESTA DE LA SUNAT Tal como lo hemos indicado al principio del presente informe, la Administración Tributaria ha publicado en su portal web un proyecto de Resolución para un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, que tiene las siguientes novedades, con respecto al reglamento vigente al cierre de la presente edición.

Requisitos para acogerse a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento El proyecto de Resolución agrega los siguientes requisitos: • Pago de la cuota inicial. • No contar con saldo en la cuenta de detracciones ni por ingreso como recaudación.

Deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento En el proyecto de Resolución, la Sunat realiza los siguientes cambios: • La regularización del Impuesto a la Renta de personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo, cuyo vencimiento se hubiera producido en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • La regularización del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Es decir, la Sunat tiene la intención de darle un tratamiento distinto a las rentas

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ASESORÍA TRIBUTARIA

de tercera categoría de las rentas de personas naturales, en el sentido de que para poder acoger la deuda a fraccionamiento en el caso de estas últimas, no se deba esperar hasta el mes subsiguiente de vencimiento de la deuda, sino que pueda hacerlo a partir del sexto día hábil de dicho vencimiento. • Así, también se modifica el monto mínimo de la deuda que podrá ser fraccionada al ocho por ciento (8%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

Cuota mínima Propuesta Sunat: • La cuota constante no puede ser menor al ocho por ciento (8%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Plazos La propuesta de la Sunat para los nuevos plazos se otorgaría en función del monto de la deuda tributaria, siendo los plazos máximos los siguientes: a) En caso de aplazamiento: Monto de la deuda

Plazo máximo

Hasta 3 UIT

2 meses

Más de 3 UIT

3 meses

b) En caso de fraccionamiento: Monto de la deuda

Plazo máximo

Hasta 1 UIT

9 meses

De más de 1 UIT hasta 3 UIT

18 meses

Más de 3 UIT

48 meses

c) En caso de aplazamiento y fraccionamiento: ver cuadro Nº 1. Así también, los plazos mínimos serían los siguientes: • 1 mes, en caso de aplazamiento. • 2 meses, en caso de fraccionamiento. • 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

Archivo personalizado A diferencia del Reglamento anterior, en el cual el solicitante tiene siete días contados a partir de que el archivo personalizado es requerido, esta vez la presentación de la solicitud debe realizarse en la misma fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

Cuota inicial El proyecto de Resolución contempla la posibilidad de exigir el pago de una cuota inicial, para el acogimiento al

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fraccionamiento y/o aplazamiento, para lo cual se cumplirán los siguientes requisitos: a) La cuota inicial no podrá ser menor al 8% de la UIT, vigente al momento de la solicitud y debe ser pagada hasta la fecha de presentación de la solicitud por medio del NPS. b) Los buenos contribuyentes no pagarán cuota inicial ni presentarán garantía si la deuda es menor o igual a 10 UIT, si fuese mayor a dicho monto, deberán efectuar el pago de una cuota inicial equivalente al 10% de la deuda tributaria que se solicite aplazar y/o fraccionar. c) Si el contribuyente ya tiene un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, y solicita uno nuevo o es un Consorcio, o cuenta con un proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, deberá presentar una hipoteca o Carta Fianza que garantice el 140% o el 105% respectivamente, de la deuda a aplazar o fraccionar, menos la cuota inicial.

d) El pago de la cuota inicial se imputa a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, incluso si no se aprueba la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) El pago de la cuota inicial se debe realizar a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo siguiente: ver cuadro Nº 2.

Pérdida del fraccionamiento El proyecto de Resolución de Superintendencia señala una nueva causal para pérdida de fraccionamiento: • Cuando el deudor tributario se encuentre inmerso en un proceso de liquidación judicial, extrajudicial o cuando el resultado del proceso concursal sea la liquidación.

Forma de presentar la solicitud De acuerdo con el proyecto de Resolución, al procedimiento a seguir para presentar la solicitud, debe agregarse el pago de la cuota inicial mediante NPS.

CUADRO Nº 1 Monto de la deuda

Plazo máximo de aplazamiento

Plazo máximo de fraccionamiento

Hasta 1 UIT

2 meses

7 meses

De más de 1 UIT hasta 3 UIT

2 meses

16 meses

Más de 3 UIT

3 meses

45 meses

CUADRO Nº 2 Monto de la deuda

Hasta 1 UIT

De más de 1 UIT hasta 3 UIT

De más de 3 UIT a 10 UIT

Más de 10 UIT

Tipo

Cuota Inicial

Aplazamiento

15%

Fraccionamiento

10%

Aplazamiento y Fraccionamiento

15%

Garantía

Ninguna, siempre que no cuente con un aplazamiento o fraccionamiento otorgado con carácter particular por la Sunat.

10%

Carta Fianza que garantice el 105% de la deuda.

20%

Ninguna.

10%

Carta Fianza que garantice el 105% de la deuda.

25%

Ninguna.

Aplazamiento

10%

Hipoteca que garantice el 140% de la deuda.

Fraccionamiento,

10%

Hipoteca que garantice el 140% de la deuda.

Aplazamiento y Fraccionamiento

10%

Carta Fianza que garantice el 105% de la deuda.

30%

Ninguna.

Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Aplazamiento y/o Fraccionamiento

IMPUESTO A LA RENTA

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CASOS PRÁCTICOS Valor de mercado de las remuneraciones  Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

INTRODUCCIÓN

 D

e acuerdo con la coyuntura que se vive en este primer trimestre del ejercicio, por la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, uno de los puntos importantes son los gastos en que la empresa incurre para mantener la fuente productora de renta, y respecto del cual se debe tener claro ciertos criterios y  principios para que puedan ser aceptados tributariamente.  Es por ello que es imprescindible hacer mención del inciso n) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (1) (en adelante, la LIR), el cual indica que a  fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente  prohibida por la LIR, en consecuencia son deducibles, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado, que es uno de los principales gastos en que incurren las empresas,  y sus efectos tributarios.  Asimismo, el inciso ñ) de la LIR indica que serán deducibles las remuneraciones del cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a finidad, del propietario de la empresa, titular de una E.I.R.L., accionista, participacionistas o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se pruebe que trabajan en la empresa y que la remuneración no exceda el valor de mercado Teniendo en cuenta lo señalado, en el siguiente caso práctico se analizará el correcto tratamiento tributario del valor de mercado de las remuneraciones.

 Valor de mercado de la remuneración del hijo de un accionista Caso:

La empresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C., en el ejercicio 2015, cuenta con dos accionistas, los cuales son hermanos, Juan Pérez y Luis Pérez. u participación asciende a 38% y 62% respectivamente.  simismo la empresa cuenta con un gerente general, un gerente de administración, un gerente de finanzas y un gerente de ventas. Los mencionados gerentes se encuentran en la planilla de la empresa, debiendo mencionar que el gerente administrativo es el hijo mayor del accionista Luis Pérez. Datos Adicionales: • Capital Social = S/. 200,000.00 • N° RUC: 10420589631 – Luis Pérez  • N° RUC: 10610541582 – Juan Pérez  • Las remuneraciones mensuales de los trabajadores son las siguientes: Cargo

Remuneración mensual

Gerente general :

S/. 15,000.00

Gerente de administración :

S/. 13,000.00

Gerente de finanzas :

S/. 11,000.00

Gerente de ventas :

S/. 12,000.00

 Al respecto, el área contable de la empresa nos plantea la  siguiente consulta:

1. ¿Cómo determinar el valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo, al ser pariente directo de los accionistas? 2. ¿El íntegro de la remuneración asignada es gasto deducible para el Impuesto a la Renta y si fuera así, indicar las incidencias tributarias por el exceso de la remuneración  pagada?

Solución: De acuerdo con el inciso ñ) del artículo 37 de la LIR, serán deducibles “las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionistas o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio”. Asimismo, si la mencionada remuneración fuese superior al valor de mercado, se considerará dividendo del socio o accionista, siempre que haya sido percibida por el trabajador. Por lo tanto, al tener una relación de parentesco el trabajador (gerente administrativo) con algún accionista como se indica en (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas . Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, con fecha 08/12/2004.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

el presente supuesto, los dividendos se imputarán de manera proporcional a la participación en el capital de los socios. En este caso dicho pariente guarda la relación de consanguinidad o afinidad antes indicada, según lo señalado en el inciso b) del artículo 13-A del reglamento(2) de la LIR. a) Estructura organizacional de la empresa Gerente general

Gerente de ventas

Gerente financiero

Gerente administrativo

De acuerdo con el organigrama de la empresa, se puede observar que tanto el gerente de ventas, de administración y de finanzas se ubican en la misma línea jerárquica. Es así, que el valor de mercado de las remuneraciones se calculará utilizando como parámetro de comparación a un trabajador referente, el cual no podrá guardar relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos cuya remuneración es materia de comparación citados en los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley. En ese sentido, no podrá ser trabajador referente el familiar de alguno de los socios o asociados aun cuando no guarde parentesco o afinidad alguna con el trabajador que se encuentra sujeto al límite. Entendemos que ello obedece a que la remuneración del familiar de algún accionista siempre será cuestionada en cuanto a su objetividad en el importe, siendo por ello materia de verificación también. Asimismo, el trabajador elegido como referente deberá haber servido a la empresa por el tiempo en que se verifica el límite; donde se computarán todas las rentas consideradas de quinta categoría que dicho trabajador haya percibido durante el ejercicio. Por otro lado, si una empresa solo cuenta con un trabajador accionista desde el inicio del año y a medio año se incorpora otro trabajador en planilla, este no podría ser considerado como trabajador referente del accionista por no contar con el mismo periodo de tiempo trabajando. En dicho caso se tomaría como valor de mercado el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes sin que exceda de 95 UIT anuales y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5. Dando respuesta a su primera interrogante, corresponde determinar el valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo (hijo del accionista mayoritario) con el fin de determinar si el gasto sería deducible en su totalidad o de forma proporcional, considerandose el exceso dividendo para el accionista con el cual existe parentesco.

supuesto: Al buscar la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado categoría, nivel  jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa, podemos observar dos cargos similares posibles de comparación como son, el gerente de finanzas y el gerente de ventas, quienes se encuentran en el mismo nivel de jerarquía, según el organigrama de la empresa. Ahora bien, observamos que el gerente de finanzas no podrá ser elegido como trabajador referente debido a que tiene el sueldo más bajo dentro de la estructura de línea de la empresa. Con base en lo indicado, el trabajador referente elegido sería el gerente de ventas. Con lo que según los datos proporcionados, determinaremos el exceso de valor de mercado. b) Valor de mercado de la remuneración (VMR) del gerente de administración Remuneración del gerente de ventas

S/. 12,000.00

Remuneración del gerente de administración

S/. 13,000.00

Valor de mercado de la remuneración (VMR) anual = S/. 12,000 x 14

S/. 168,000.00

Remuneración anual del gerente de administración = S/. 13,000 x 14

S/. 182,000.00

Gasto no deducible = S/. 182,000 - S/. 168,000

S/. 14,000.00

De acuerdo con la determinación del VMR, resulta un importe de S/.14,000.00 como gasto no deducible. La empresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C. deberá adicionar vía papeles de trabajo, dado que no es gasto deducible y tributar S/. 3,920.00 (14,000 x 28%). Por lo tanto, no corresponde realizar las retenciones de quinta categoría por dicho concepto, es por ello que las retenciones por rentas de quinta categoría realizadas tendrán que ser reintegradas al trabajador, dado que han sido pagadas a la Sunat. c) Cálculo de retenciones de 5 categoría realizadas sobre la remuneración original Remuneraciones de Renta de 5a categoría - Gerente de administración

Remuneración bruta

182,000.00

7UIT (7 x S/. 3,850 )

26,950.00

Remuneración neta

155,050.00

Retención del impuesto

Hasta 5 UIT = S/. 19,250 x 8%

(1,540.00)

Más de 5 UIT hasta 20 UIT = 57,750.00 x 14% (155,050 – 19,250) = 135,800

(8,085.00)

Más de 20 UIT hasta 35 UIT = 57,750.00 x 17% (135,800 - 57,750) = 78,050

(9,818.00)

Más de 35 UIT hasta 45 UIT = 20,300.00 x 20% (78,050 – 57,750) = 20,300.00

(4,060.00)

Monto neto a pagar

134,547.00

En caso existiera este exceso, los dividendos se calcularán en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones o en su defecto, cuando culmine el vínculo laboral. El artículo 19-A del Reglamento de la LIR establece algunos supuestos que debe cumplir el trabajador con el fin de determinar el correcto valor de mercado de las remuneraciones.

Con base en la información proporcionada, podemos determinar que se retuvo S/. 23,503.00 al gerente de administración por concepto de renta de 5 a categoría, sin embargo, únicamente calificará como renta de 5a el monto que no supere el valor de mercado de la remuneración del trabajador referente.

Es así, que al comparar los supuestos planteados en el mencionado artículo, para poder determinar el correcto valor de la remuneración que le correspondería al trabajador (gerente administrativo), el que calzaría en nuestro caso sería el segundo

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, con fecha 21/09/1994.

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IMPUESTO A LA RENTA d) Cálculo de la retención con base en el valor de mercado a efectos de establecer el importe que será devuelto al trabajador Remuneraciones de Renta de 5a Categoría - Valor de mercado

Remuneración bruta

168,000.00

7UIT (7 x S/. 3,850 )

26,950.00

Remuneración neta

141,050.00

Retención del impuesto

Hasta 5 UIT = S/. 19,250 x 8%

(1,540.00)

Más de 5 UIT hasta 20 UIT = 57,750.00 x 14% (141,050 – 19,250) = 121,800

(8,085.00)

Más de 20 UIT hasta 35 UIT = 57,750.00 x 17% (121,800 - 57,750) = 64,050

(9,818.00)

Más de 35 UIT hasta 45 UIT = 6,300.00 x 20% (64,050 – 57,750) = 6,300.00

(1,260.00)

Monto neto a pagar

120,347.00

De acuerdo con la determinación del valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo, la retención correcta debió ser de S/. 20,703.00. Con lo cual podemos determinar que en el punto c) hubo una retención en exceso al trabajador, al compararlo con la proyección de la remuneración de mercado determinada en el punto d). Remuneración original

23,503.00

Remuneración de mercado Diferencia a devolver

20,703.00

2,800.00

Con base en el cuadro precedente, podemos concluir que la empresa Comercio e Inversiones Laritza S.A.C. deberá reintegrar al trabajador el monto de S/. 2,800.00, ya que durante los meses previos a diciembre, las empresas efectúan la determinación y el pago de las retenciones de quinta categoría tomando en cuenta el total de las remuneraciones pagadas al trabajador (remuneración original). En tal sentido, en el mes de diciembre con motivo de la aplicación de las normas de valor de mercado de las remuneraciones se determina que se efectuó un exceso en las retenciones de quinta categoría al trabajador, por lo que

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ante tal situación correspondería la devolución de dicho exceso a este. Asimismo, la empresa podrá considerar como crédito contra las rentas de quinta categoría de otros trabajadores que se deba pagar en el periodo diciembre o siguientes. Asimismo, si bien hemos indicado la remuneración original de S/. 182,000.00, no formará parte de la base de cálculo para la renta de quinta categoría, debemos tener en cuenta que para fines laborales servirá de base para el cálculo de los derechos y beneficios sociales del trabajador. Por otro lado, el gerente administrativo al ser hijo del accionista que posee el 62% de participación y sobrino del accionista minoritario poseedor del otro 38%, corresponde atribuir el exceso de valor de mercado de las remuneraciones como dividendo para los socios (renta de segunda categoría). e) Exceso de remuneración – Dividendo para los accionistas Accionista

Porcentaje de participación

Exceso de remuneración

Dividendo proporcional

Importe por pagar (6.8%)

Luis Pérez

62%

14,000.00

8,680.00

590.24

Juan Pérez

38%

14,000.00

5,320.00

361.76

Al constituir dividendos, corresponde la aplicación de la tasa del 6.8% correspondiente a dichas rentas, como se determina en el cuadro precedente, según lo dispuesto en el artículo 52-A de la LIR. Ahora bien, de acuerdo con el inciso e) del numeral 3 del artículo 19-A del Reglamento de la LIR, el impuesto que corresponda pagar por concepto de dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, de acuerdo con el supuesto incurrido: Tratándose de los dividendos producto del exceso en el valor de mercado de los familiares, el contribuyente (que en estos casos es el socio o accionista) pagará directamente el impuesto, utilizando una Guía de pagos varios - Formulario 1662, consignando el código 3036 - Distribución de dividendos. A continuación, se muestra la guía para pagos varios pagando uno de los impuestos generados:

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ASESORÍA TRIBUTARIA

JURISPRUDENCIA COMENTADA ¿Prevalece el Derecho comunitario andino sobre el Derecho interno de los Países Miembros de la CAN? Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, recaída en el proceso 125-IP-2010 INTRODUCCIÓN A través del pronunciamiento recaído en el Proceso 125-IP-2010, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió pronunciamiento mediante una Interpretación prejudicial del artículo 14 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina y de los artículos 1, 3 y 6 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1, Cuarta Sala, Quito, República del Ecuador. Los hechos que generaron la solicitud presentada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fueron los siguientes: 1. La sociedad CITIBANK N.A., sucursal Ecuador, presta su servicio de call center mediante la empresa REPFIN LTDA., ubicada en Colombia. 2. La Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas expidió el Acta de Determinación del Impuesto a la Renta Nº 1720100100049, con fecha 20 de marzo de 2010, mediante la cual se estableció que la sociedad CITIBANK N.A., sucursal Ecuador, debía pagar para el ejercicio fiscal 2005 la suma de $ 336.977.53 dólares americanos, más los intereses generados desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago de las mismas. Además, estableció un recargo por obligación determinada por el sujeto activo (20% sobre el principal) por el valor de $ 67.395.51, dólares americanos. 3. La sociedad CITIBANK N.A. en el procedimiento administrativo, con base en el artículo 244 del Reglamento de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, se opuso al establecimiento de glosas en relación con varios procedimientos contables y la falta de soportes en la contabilidad del banco. 4. Contra el anterior acto administrativo no se presentaron recursos.

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5. La sociedad CITIBANK N.A. presentó demanda contencioso tributaria ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. 6. La Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, Quito, República de Ecuador, solicitó interpretación pre judicial del artículo 14 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Argumentos de Citibank N.A. Citibank N.A. manifiesta, que se debe aplicar el artículo 6 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma de carácter general aplicable, ya que no existe otra que regule la situación específica. Arguye, que las actividades que realizan las personas que atienden el call center en Colombia son mecánicas, manuales, y no exigen conocimientos técnicos o profesionales. Simplemente, se absuelven inquietudes básicas o se dan a escoger opciones para que el cliente sea atendido por un contestador automático, por lo que no corresponde la aplicación del artículo 14 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, en tanto no se trata de servicios profesionales, técnicos o de consultoría. Agrega, que como no existe definición de servicios profesionales, técnicos o de consultoría, se debe acudir a la normativa ecuatoriana. Por ello se debe aplicar la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Código Civil y la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señala que en caso de presentarse antinomias entre el Derecho comunitario andino y el Derecho interno de los Países Miembros, prevalece

el primero, al igual que al presentarse antinomias entre el Derecho comunitario y las demás normas de Derecho internacional; lo anterior tiene como efecto inmediato la inaplicabilidad de la norma contraria al Derecho comunitario andino. De otro lado señala que, el artículo 6 desarrolla el principio de la fuente productora en relación con las “actividades empresariales”, el mismo que establece que los beneficios de las actividades empresariales, solo serán gravables por el país Miembro donde estas se hubieren efectuado. Conforme con dicho artículo, la renta tiene su fuente productora con la actividad desarrollada por la empresa y, por lo tanto, el país en donde se realizaron dichas actividades es el que tiene jurisdicción para gravarlas. Por su parte, señala el Tribunal que el artículo 14 es una excepción al principio de la fuente productora. El referido artículo, a diferencia del artículo 6 de la Decisión 579, se basa en el principio del beneficio efectivo y prevé que “las rentas obtenidas por las empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables solo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, siendo que se presume que el lugar donde se produce, el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto, salvo prueba en contrario”.

Nuestra opinión Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

Vigencia de la Decisión Nº 578 La realización de operaciones transfronterizas ha ocasionado que un mismo sujeto

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudios de Maestría en Derecho Tributario en la misma universidad. Exasesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal y actual abogado del Estudio Solari, D’auriol & Asociados Abogados.

IMPUESTO A LA RENTA vea gravada determinada operación en más de un país, es decir, en el país donde tiene su domicilio (criterio de residencia) y en el país donde se produce la renta (criterio de la fuente). Así, a fin de evitar esta doble imposición las diferentes jurisdicciones suscriben convenios para evitar la doble imposición, en su mayoría bilaterales. No obstante, existen casos donde comunidades de naciones se someten a convenios multilaterales con el fin de evitar que, las operaciones entre los Países Miembros se encuentren gravadas en más de un país miembro. Este es el caso de la Comunidad Andina de Naciones; que ha dictado dos (2) decisiones a efectos de evitar la doble imposición del Impuesto a la Renta. La primera es la Decisión N° 40 aprobada en el Congreso del Perú y ratificada por el presidente de la República; y la segunda, la Decisión N° 578; publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina de Naciones, que derogó a la primera. Si bien existe discusión sobre la vigencia de la Decisión Nº 578, por cuanto no habría cumplido con el procedimiento del artículo 56 de la Constitución (1) , en la práctica se habría ratificado su vigencia tanto a nivel de la Sunat, como del Tribunal Fiscal. Es conveniente resaltar que si bien la Decisión Nº 578 no cumple con el procedimiento del citado artículo 56 de la Constitución, la Decisión Nº 472, “Protocolo de Cochabamba”, si cumple con el procedimiento constitucional, al haber sido aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26674 y ratificada por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-96-RE. El hecho de que la Decisión 472 haya sido aprobada bajo el procedimiento constitucional exigido, es importante a efectos de sostener la aplicabilidad de la Decisión Nº 578, pues aquella norma que dispone que las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión o las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. En este contexto, al haberse publicado en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina de Naciones la Decisión Nº 578

entró en vigencia, incorporándose a la legislación nacional. Sobre la base de este razonamiento autores como Renée Villagra y Fernando Zuzunaga, entre otros, también sostienen que la Decisión Nº 578 ha sido incorporada a nuestra legislación interna. Renée Villagra(2): “(…) Es preciso notar que nos encontramos ante la aprobación en la Comunidad Andina de una norma supranacional emitida en cumplimiento de un tratado suscrito por el Estado Peruano (la Decisión 472) y no frente a la aprobación de un tratado propiamente dicho”. Fernando Zuzunaga(3): “En cuanto a la vigencia de la Decisión 578, la ausencia de normas internas que regulen la incorporación en nuestro ordenamiento de disposiciones comunitarias secundarias o derivadas, origina que existan ciertos cuestionamientos. Como quiera que el Protocolo de Cochabamba adoptó la doctrina monista e internacionalista, según la cual las normas comunitarias –entre ellas la Decisión 578– forman parte directamente del derecho interno (incorporación automática) y dado que dicho Protocolo fue debidamente ratificado por el Perú, por seguridad jurídica, debe privilegiarse la aplicación del derecho internacional sobre el derecho interno, sin que nuestro país pueda oponer su normatividad interna –ni siquiera la propia Constitución–. En consecuencia, la Decisión 578 está vigente”. Prevalencia de la legislación internacional.Incorporada a la legislación interna, la norma de carácter internacional se hace de obligatorio cumplimiento, en este caso, para el Estado Peruano, pudiendo presentarse situaciones de conflicto normativo entre la legislación doméstica y la normativa supranacional.

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En el caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con la sentencia recaída en el Proceso 125-IP-2010, resuelve dicho conflicto consagrando la prevalencia de la norma internacional sobre la Ley Nacional, señalando lo siguiente: “Haciendo un análisis de la posición o jerarquía del Ordenamiento Jurídico Andino, se ha manifestado que dicho ordenamiento goza de prevalencia respecto de los ordenamientos jurídicos de los Países Miembros y respecto de las Normas de Derecho Internacional, en relación con las materias transferidas para la regulación del orden comunitario. En este marco se ha establecido que en caso de presentarse antinomias entre el Derecho comunitario andino y el Derecho interno de los Países Miembros, prevalece el primero, al igual que al presentarse antinomias entre el Derecho comunitario y las normas de Derecho internacional”. (…) “Un punto fundamental al analizar el tema de la Supremacía del Derecho comunitario andino, como se dijo anteriormente, es el principio de ‘Autonomía del Or denamiento Jurídico Andino’, que lo desarrolla y lo consagra como un verdadero sistema jurídico, es decir, unido a que se presenta como un todo coherente y dotado de unidad, contiene un conjunto de principios y reglas estructurales que se derivan de él mismo, sin derivarlas de ningún otro ordenamiento jurídico”. “Los Países Miembros no pueden expedir normas sobre asuntos regulados por las normas comunitarias, salvo que sean necesarias para su correcta ejecución y, en consecuencia, no pueden, so pretexto de reglamentar normas comunitarias, establecer nuevos derechos u obligaciones

(1) Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. (2) VILLAGRA RENÉE. “Identificación de los criterios de sujeción de las rentas los CDIs celebrados por el Perú”. Disponible en la web: (13.04.2015). (3) ZUZUNAGA, FERNAN DO, en IX Jornadas de Tributación IFA, Tema 2: Convenios para evitar la doble imposición  – Ponencia general. Disponible en la web (13-04.2015).

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ASESORÍA TRIBUTARIA o modificar los ya existentes en las normas comunitarias”. “Así pues, el País Miembro solo podría haber regulado dicho asunto cuando la propia norma comunitaria explícitamente lo hubiera previsto, o cuando sobre el mismo hubiese guardado silencio”.

Coincidimos con la sentencia en el sentido que, frente a la existencia de un conflicto entre la norma interna y la Decisión Nº 578, prevalece la segunda, lo cual, desde nuestro punto de vista, además de las razones esgrimidas por el Tribunal, encuentra sentido en el principio del derecho internacional Pacta Sunt Servanda y Primacía del Derecho internacional convencional sobre el Derecho interno. Precisamente, tales principios han sido recogidos por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 03041-A-2004. Pacta Sunt Servanda: “En el derecho internacional público, el principio del Pacta Sunt Servanda prescribe la obligatoriedad de los tratados, otorgando así seguridad  jur ídica al der echo interna cional y es recogido en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, el cual ha sido ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo Nº 0209-2000-RE, publicado el 21 de setiembre de 2000. Así, e l artículo 26 de la referida convención establece que ‘Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe’, y el artículo 27, cuando regula el derecho interno y la observancia de los tratados, prescribe expresamente que ‘Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado’, a lo que la doctrina del derecho internacional denomina como el principio de primacía del derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Asimismo, debe señala rse que nuestra propia legislación interna garantiza el principio del Pacta Sunt Servanda en el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 26647, que aprobó las normas que regulan los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados

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por el Estado Peruano, publicada el 28 de junio de 1996, cuando establece que: ‘los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano, conforme a lo señalado en los artículos anteriores, solo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto de acuerdo con las normas generales del derecho internacional’; impidiéndose que mediante acto interno se deje sin efecto, se modifique o suspenda los alcances de los tratados suscritos por el Estado”. Principio de primacía del Derecho internacional sobre el Derecho interno: “Este principio surge del hecho que el Estado queda obligado por el derecho internacional mediante un tratado en vigor, en tal sentido no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para disculpar la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales, o para escapar a las consecuencias de ella; es decir, no puede unilateralmente modificar los términos convenidos. El criterio de prevalencia de los tratados sobre las normas internas no tiene efectos derogatorios sobre las normas internas que les sean opuestas, sino únicamente las deja inaplicables a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado derivadas de su condición de parte de un tratado. En tal sentido, la ley resultará aplicable en todos los supuestos en que no se contraponga con lo dispuesto en el tratado”. Estando a lo expuesto, consideramos que frente a un eventual conflicto entre lo dispuesto por la Decisión Nº 578 y alguna norma interna, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal deberán preferir la aplicación de la norma supranacional, como ya lo ha hecho el Tribunal Fiscal peruano al señalar que: “(…) de a cuerdo a los principios del Pacta Sunt Servanda y de la primacía del derecho internacional convencional sobre el derecho interno, los tratados que versan sobre materias de soberanía tributaria prevalecen sobre las normas internas con rango de ley”.

Criterio de sujeción de la renta en la Decisión Nº 578 Como regla general el criterio de sujeción empleado por la Decisión 578 es el de la fuente, no obstante, por excepción se utilizan otros criterios como el del beneficio, empleado para los beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. Así lo reconoce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al señalar que: “El artículo 14 es una excepción al principio de la fuente productora (…). La norma se basa en el principio del beneficio efectivo y prevé que ‘las rentas obtenidas por las empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables solo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto’”. Añade el Tribunal que: “(…) en este caso no es determinante dónde se realizó la actividad empresarial que genera la renta, sino el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado, que se presume localizado en donde se imputa y registra el gasto en que se incurre para acceder al servicio”. No obstante, lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Sunat ha emitido el Informe N° 027-2012-Sunat/4B0000, en el que, con ocasión de una consulta sobre la aplicación del artículo 14 de la Decisión Nº 578, señala que: “(…) Dado que el servicio de asesoría y consultoría materia de consulta es prestado íntegramente en el Perú y sus beneficios se producen en este país, las rentas que la empresa no domiciliada obtenga por dicho servicio tributarán íntegramente en el Perú’”. Nótese que la Administración Tributaria, a diferencia de lo señalado por el Tribunal de la Comunidad Andina, condiciona el gravamen al lugar de la prestación del servicio (criterio de la fuente productora) y al lugar donde se producen los beneficios del servicio, siendo que de acuerdo con la Decisión Nº 578 y con lo indicado en la sentencia emitida por el Tribunal, el criterio recogido en el artículo 14 de la Decisión Nº 578 es del beneficio efectivo.

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INFORME PRÁCTICO Habitualidad en la enajenación de inmuebles    S    A    T    N    E    V    S    A    L    A    L    A    R    E    N    E    G    O    T    S    E    U    P    M    I

 Pablo R. ARIAS

RESUMEN EJECUTIVO

COPITAN(*)

 E 

n los últimos años, se han incrementado las operaciones de enajenación de bienes inmuebles en forma habitual por parte de personas naturales y empresas, siendo que dichas operaciones en algunas situaciones tendrán vinculación directa con el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, en el presente informe se analizará y desarrollará de manera práctica este tipo de situaciones.

I. ASPECTOS PREVIOS

II. LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

En principio se debe recordar cuáles son las operaciones que se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, las cuales se señalan en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV tales como: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; e) La importación de bienes. Conociendo ya las operaciones gravadas con el Impuesto, se debe recalcar que este es aplicable únicamente cuando quien realiza la operación es un sujeto afecto al Impuesto, es decir, se basa en el sujeto y no propiamente en la operación que se realice. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley del IGV, se indica que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, entre otras, que desarrollen actividad empresarial en el caso que efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. Por otra parte, en el caso de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de Derecho Público o Privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán considerados sujetos del impuesto cuando realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este(1).

Ahora bien, en el tema materia de análisis del presente informe, que es la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, es necesario que previamente se definan algunos conceptos: En primer término, se debe definir el concepto de “venta” a efectos de la Ley del IGV. En ese escenario, se deberá recoger lo señalado en numeral 1 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, que define al concepto de venta(2) como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. En segundo término, se debe precisar la definición del término “inmueble”. En esa situación es del caso señalar que las normas tributarias (dentro de ellas, la que regula el Impuesto General a las Ventas) no contienen una definición de “inmueble”, por lo que resulta necesario recoger a modo de sustento lo que señalan las normas del Código Civil sobre el particular. En lo referente a ello, el artículo 885 del Código Civil establece que son inmuebles, entre otros, los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. Por lo tanto, las acciones y derechos sobre un inmueble ostentan también esta última condición. Como último término a definir se encuentra el de constructor, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3 de la mencionada norma, es cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas . Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Es decir, los supuestos señalados en el artículo 1 de la Ley del IGV. (2) Se encuentran también comprendidos bajo este concepto las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artículo 3 de l a Ley del IGV.

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Asimismo, el inciso d) del artículo 3 de la citada norma señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

III. LA HABITUALIDAD EN EL IGV Como se ha visto en el punto anterior, la Ley del IGV plantea como supuesto gravado con el Impuesto, la primera enajenación de inmuebles, siempre y cuando el sujeto que efectúa la operación califique co mo constructor. A su vez este último concepto nos lleva a analizar la habitualidad en el IGV. En ese aspecto, de manera general la Ley señala que se deberá tener en cuenta lo siguiente: Calificación de la Habitualidad(3)

Como puede apreciarse de las normas glosadas, tratándose de la primera venta de inmuebles, las normas del IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado el sujeto debe calificar como constructor, es decir, dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por él o que hayan sido con struidos total o parcialmente por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edificado o mandado a edificar, total o parcialmente, para su enajenación. En esa misma línea, la Administración Tributaria ha señalado su posición a través del siguiente Informe(4): Informe N° 092-2009/Sunat No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble que fue mandado a construir por una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, y que forma parte de su activo fijo.

DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO Para calificar la habitualidad, se tomará en cuenta la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

De otro lado, el quinto párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV señala que tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del referido artículo 3 del TUO bajo comentario, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo meno s, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. Asimismo, la mencionada norma añade que no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, a efectos de su enajenación.

Se deberá tener en claro que existe una diferencia en lo que respecta a la habitualidad por la enajenación de bienes inmuebles en el Impuesto a la Renta y el IGV. Para un mejor entendimiento, ver cuadro N° 1. Como se puede observar del cuadro Nº 1, es distinto lo que dispone el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(5) a lo que establece la Ley del IGV y su respectivo reglamento, considerando como característica principal el número de enajenaciones en las que cada norma considera como habitual este tipo de operaciones.

(3) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IGV. (4) Publicado el 02/06/2009 (5) Artículo sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 29492

CUADRO N° 1

Habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles

Según el Impuesto a la Renta

Según el Impuesto General a las Ventas

Se considera a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

Se considera a partir de la segunda enajenación, dentro de un periodo de doce meses.

La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable.

La condición se deberá aplicar a partir de la segunda transferencia del bien inmueble.

Obtenida la condición de habitualidad en un ejercicio, esta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, esta se extenderá por los 2 ejercicios siguientes.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Ahora bien el tribunal fiscal, en este sentido, ha establecido su criterio a través de la siguiente resolución (6): RTF N° 08185-4-2007 Se configura el supuesto de habitualidad al haberse efectuado dos operaciones de venta de inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar el Impuesto General a las Ventas a partir de la segunda transferencia, la cual, dado que las operaciones se realizaron en un mismo contrato, estará referida al inmueble de mayor valor.

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 part e de su acti vo fijo, dich o inmuebl e fue construido  por la propia em presa.  Además, se sabe que en el mes de octubre de 2014 se enajenó el inmueble que estaba siendo utilizado como almacén en la ciudad de Lima, por un importe de S/.1, 340,000 y que dicho inmueble fue mandado a construir por la misma empresa.  Dato Adicional: - Valor total de la enajenación del inmueble: S/. 1,140,000. Se desea saber, ¿Cuál sería el procedimiento tributario a seguir?

CASO PRÁCTICO

 Venta de inmuebles por parte de una persona natural  En el mes de marzo del presente ejercicio el Sr. José Coveñas Aguilar ha realizado la venta de 2 de sus propiedades de la siguiente manera: - Departamento: S/. 348,000. - Casa de Playa: S/. 965,200. Se sabe que la venta de dichas propiedades se realizó en un mismo momento, puesto que el comprador fue el mismo en ambas propiedades y que el departamento lo ha construido el mismo, mientras que la casa de playa fue mandada a construir por dicha persona natural.  El Sr. José Coveñas desea saber cuáles serían las consecuencias tributarias por estas operaciones.

Solución Como se recuerda la Ley del IGV en principio considera como sujetos del Impuesto a las personas que realicen alguna actividad empresarial, pero, asimismo, considera a las personas naturales sin negocio que sin generar actividad empresarial alguna realicen de manera habitual las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del  Impuesto.  En ese sentido, se debe considerar que en el caso de la enajenación de la primera venta de inmuebles el reglamento en su artículo 4 indica que se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses.  Asimismo, la norma añade que si se diera el caso que la venta se realizase en un solo contrato, lo cual ocurre en el  presente caso, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.  Esto quiere decir que al cumplirse lo dispuesto en el Reglamento y considerando lo dispuesto por este, la operación que se encontraría gravada con el Impuesto sería la enajenación  por la venta de la casa de playa puesto que el importe de esta  propiedad (S/. 965,200) es la de mayor valor.

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CASO PRÁCTICO

 Venta de activos fijos por una persona jurídica  La empresa EL CAPITAL PERUANO S.A.C., dedi cada a la comercialización de productos textiles, en el mes de abril del ejercicio 2015 ha decidido vender un inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa, el cual forma

Solución:  En principio, se desprende que la operación está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del IGV, como la  primera venta de inmuebles.  De lo expuesto en el enunciado se desprende que las operaciones de venta se realizaron de la siguiente manera: Como se puede apreciar del siguiente gráfico, la empresa  ya califica como habitual en este tipo de operaciones. 2 operaciones de enajenación de inmuebles dentro de un periodo de 12 meses

Octubre

Abril

Venta de local comercial

Venta de almacén

Siguiendo ese orden de ideas, de las normas glosadas en el presente informe, se debe concluir que tratándose de la  primera venta de inmuebles, las normas del IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado el sujeto debe calificar como constructor, es decir, dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por él o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edificado o mandado a edificar, total o parcialmente, para su enajenación. Sin embargo, se presume la habitualidad cuando el sujeto (en este caso la empresa) señalado en la consulta realice una segunda venta de un bien inmueble dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar el Impuesto a partir de esta última operación. Para nuestro caso se cumple esta condición en el mes de abril del ejercicio 2015 cuando realiza la venta del inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el cual era utilizado por la empresa como almacén.   Por lo cual el impuesto determinado en la enajenación del inmueble realizado en el mes de abril de 2015, sería el siguiente:  Base Imponible(7) Valor del terreno: Valor de la construcción:  IGV (18%)

522,935.78 522,935.78  94,128.44

(6) RTF publicada el 24/08/2007 (7) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV.

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CASOS PRÁCTICOS El IGV en la utilización de servicios  Johanna Janette LOPEZ

INTRODUCCIÓN

 D

YAURI(*)

ebido a la globalización, el intercambio comercial no solo se produce en el ámbito nacional, sino que trasciende las fronteras de todos los países, uniendo así sus mercados.

 Nuestras normas tributarias no se encuentran ajenas a esta realidad, es por ello que la Ley del Impuesto General a las Ventas(1) en el inciso b) del artículo 1, establece que se encuentra gravada con este impuesto a la utilización de servicios en el país. Cuando nos referimos a la utilización de servicios en el país, no solo estamos hablando del servicio prestado por el no domiciliado dentro del territorio peruano; sino que también se considera utilizado en el país el servicio que siendo prestado por el no domiciliado fuera del territorio nacional es consumido o aprovechado económicamente en el país; independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y el lugar donde se  firme el contrato.  A través de casos prácticos, explicaremos las implicancias tributarias respecto del IGV, que resultan de este tipo de operaciones.

Declaración y pago del IGV en la utilización de servicios Caso:

La empresa REY DE BAHAMONDE S.A.C., con RUC N° 20504060698, dedicada a la prestación de servicios de construcción, ha contratado a una empresa no domiciliada a efectos de que brinde los siguientes servicios: Servicio prestado

País donde se presta el servicio

Capacitación de técnicos

Colombia

Instalación de equipos

Perú

En este sentido, el representante legal de REY DE BAHAMONDE S.A.C. nos plantea las siguientes consultas: 1. ¿Se encuentran gravadas dichas operaciones con el Im puesto General a las Ventas? 2. ¿Quién es el responsable del pago del Impuesto?  3. ¿Cuál sería la forma correcta de declarar y pagar el im puesto a fin de poder utilizar el crédito fiscal, ello teniendo en cuenta que las operaciones fueron realizadas en diciembre de 2014?

Solución: Pregunta 1 El Impuesto General a las Ventas grava la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados; se debe tener en cuenta que el servicio prestado en el extranjero por sujetos no domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, también se encuentran gravado con el Impuesto General a las Ventas siempre que el mismo sea consumido o empleado en el territorio nacional. Al respecto, la Administración Tributaria mediante Informe N° 228-2004/Sunat establece que a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o

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empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. Para ello se deberá analizar las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado. Por su parte, el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que no se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. Finalmente, cabe precisar que a efectos de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o  jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. En ese sentido, podemos concluir que tanto el servicio de instalación realizado en el Perú; como el servicio de capacitación brindado en Colombia se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas; ello porque tal como lo hemos señalado en los párrafos anteriores, si bien el servicio es prestado en Colombia el aprovechamiento económico se dará en el Perú. Pregunta 2 El artículo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales, personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada  Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (1) Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividades empresariales que: Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Por lo que, en el presente caso, es sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente la empresa REY DE BAHAMONDE S.A.C. Pregunta 3 El pago del Impuesto General a las Ventas (que en este caso se estaría realizando fuera del plazo establecido) se efectúa en el formulario N° 1662 denominado guía para pagos varios. El periodo que se consigna es el correspondiente a la fecha de pago y el código del tributo es el 1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados. Ver foto N° 1. Se debe tener en cuenta que en la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se

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sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto(2), el mismo que deberá ser anotado en cualquier momento en el Registro de Compras. DECLARACIÓN: Se declara en el PDT 621 y dependiendo de si la utilización de servicios, en el país, ha sido o no destinada a operaciones gravadas exclusivamente o a operaciones no gravadas exclusivamente o destinadas a ventas gravadas y no gravadas, se llenarán las casillas 114, 119 y 116 respectivamente. En estas casillas se deberá declarar cuando se haya pagado el Impuesto General a las Ventas por la utilización de servicios en el país. Cabe indicar que el monto a consignar en esta casilla será el total de la retribución abonada al sujeto no domiciliado, el sistema calculará automáticamente el IGV debiendo validar el contribuyente que coincida con el que efectivamente pagó. Ver foto N° 2. (2) Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

FOTO N° 1

Impuesto calculado aplicando al monto pagado por el servicio la tasa del 18%.

FOTO N° 2

En estas casillas se puede considerar el monto pagado por el servicio utilizado.

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Nacimiento de la obligación tributaria en la utilización de servicios Caso:

La empresa de transportes NUESTRA SEÑORA DE LA  ASUNCIÓN S.A.C., con RUC N° 21415191658, requiere utilizar los servicios de una empresa no domiciliada para brindarle mantenimiento a sus unidades de transporte. Nos proporciona los siguientes datos: Lugar de prestación del servicio

Perú

Fecha de la utilización de los servicios

Del 20/01/2015 al 31/01/2015

Fecha de emisión de la factura

31/01/2015

Fecha de anotación del comprobante de 15/02/2015 pago en el Registro de Compras Fecha de pago de la factura

28/02/2015

Monto de la operación

S/. 20 000.00 nuevos soles

 Se desea saber cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria a efectos del Impuesto General a las Ventas en esta operación.

Solución: Tal como lo señala el inciso d) del artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que suceda primero.

En el presente caso, habiéndose registrado el comprobante de pago, en el Registro de Compras, con fecha anterior al pago de la retribución por la utilización de servicios, la obligación tributaria nace el 15 de febrero de 2015. Precisamos que si el pago del impuesto se efectúa con fecha posterior al nacimiento de la obligación tributaria, al momento de pagar dicho monto en la guía para pagos varios, se le deberá incluir los intereses actualizados. Para ello se le aplicará al impuesto resultante la tasa de interés moratorio equivalente al 0.04% diario o 1.2% mensual, desde el día siguiente de nacimiento de la obligación tributaria hasta la fecha de pago. Dichos intereses no formarán parte del crédito fiscal a que tiene derecho el contribuyente, por lo que no deberán ser declarados en el PDT 621. Es preciso mencionar que el nacimiento de la obligación tributaria a efectos del Impuesto General a las Ventas dista del nacimiento de la obligación tributaria a efectos del Impuesto a la Renta. Al respecto, el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.

Utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados Caso:

La empresa de servicios ÁNGEL INFORMÁTICO S.A.C. requiere utilizar la aplicación de hospedaje brindada por una empresa alemana. Nos consultan lo siguiente: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable cuando se contrata dicho servicio de forma continua por el lapso de tres (3) años?

Solución: La aplicación de hospedaje o application hosting(3) es considerada por la normativa del Impuesto a la Renta como un servicio digital, entendiéndose por este (4), a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente accede, ejecuta y opera el programa de manera remota.

Siendo entonces que nos encontramos ante un servicio prestado por un sujeto no domiciliado y utilizado por un domiciliado, nos encontraremos ante una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, siempre que se trate de un servicio prestado

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de manera continua. Se precisa que de adquirir, de forma definitiva, la licencia para utilizar este servicio ya no estaríamos ante una utilización, en el país, de servicios prestados por un no domiciliado; si no ante una importación de intangibles. Cabe señalar que a efectos del Impuesto a la Renta, un servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines a que se refiere el inciso c) del primer párrafo del Artículo 18 de la Ley de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral 5) del inciso b) del artículo 3 con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. (3) El inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la define como un servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras ( software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual esta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. Agrega el inciso que en otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras ( software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor. (4) Artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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JURISPRUDENCIA COMENTADA ¿Se puede utilizar como gasto el IGV que no se tiene derecho a aplicar como crédito fiscal? Análisis de la RTF Nº 08844-1-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución N° 08844-12014, emitida en cumplimiento de la Resolución N° 03466-6-2006, el Tribunal Fiscal resuelve la apelación presentada contra la Resolución de Intendencia N° 0760150000207/SUNAT, revocándola en el extremo referido al reparo al gasto constituido por el crédito fiscal no utilizado por incumplir con la correspondiente anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

I. ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración sostiene que el recurrente tiene como práctica contable registrar los servicios de transporte en su Libro Caja, que realizó el pago de las respectivas facturas en el mes de su emisión y que en varias de ellas aparece anotada la fecha de recepción que corresponde al mes de su emisión, por lo que tenía la obligación de anotar las operaciones en el mes que se realizaron, de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y no deducir como costo o gasto dicho impuesto, de conformidad con el artículo 69 de la referida ley. Asimismo, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3466-6-2006, en virtud de la cual se emitió la resolución apelada, se señala que la Administración sustenta el reparo del gasto constituido por el crédito fiscal no utilizado, toda vez que el contribuyente dedujo como gasto un crédito fiscal que no utilizó habiendo tenido el derecho para hacerlo, a pesar de que los comprobantes de pago reparados fueron entregados en su oportunidad y cancelados en la misma fecha.

II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE El contribuyente alega que no había anotado los comprobantes de pago en el registro de Compras dentro del plazo que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, con lo

cual no tenía derecho a utilizar el crédito fiscal, en tal sentido, siguiendo lo establecido por el artículo 69 de la Ley del IGV procedió a utilizar como gasto para el Impuesto a la Renta, el monto del IGV no usado como crédito fiscal. Sin embargo, la Administración n o le reconoce dicho impuesto como gasto o costo a efectos del Impuesto a la Renta, lo cual constituye un abuso de su parte.

III. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal revocó la resolución de intendencia apelada en el extremo referido al gasto del ejercicio 2001 constituido por el crédito fiscal no utilizado, disponiendo se reliquide la deuda contenida en la Resolución de Determinación N° 072-003-0000750 así como la Resolución de Multa N° 072-002-0000755 girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 sustentada en la citada resolución de determinación. Asimismo, señala que de la aplicación concordada de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 69 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se tiene que cuando el contribuyente no tenga derecho a la utilización del Impuesto General a las Ventas como crédito fiscal, puede deducirlo como gasto o costo a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

Nuestra opinión Alfredo Gonzalez Bisso(*)

El objetivo fundamental del crédito fiscal dentro de la estructura del Impuesto General a las Ventas (que es un impuesto que grava el consumo) es que el uso de este crédito permita que el impuesto incida

económicamente de manera exclusiva sobre el consumidor final de los bienes y servicios o, lo que es lo mismo, evitar que los agentes intermediarios del proceso de producción y comercialización sean los que soporten la carga patrimonial del impuesto. En el mismo sentido, se ha pronunciado Gamba Valega, al referir que: “Efectivamente, mediante la deducción del crédito fiscal se alcanza la neutralidad del IGV, pues se log ra que cada operador solo adelante al fisco, la parte del impuesto que afecta al valor agregado de cada etapa (precisamente, deduciéndole al IGV trasladado, el IGV soportado en las adquisiciones) y se logra incidir económicamente al consumidor final con el 100% del IGV que se afectó en cada una de las etapas”. A lo que agrega: “El desconocimiento del crédito fiscal por razones meramente formales –a pesar de que el contribuyente pueda probar la realidad de la operación– afecta la neutralidad del IGV, pues hace que quien no sea consumidor final sea afectado con el tributo. Es decir, termina afectando sus resultados, a pesar de que el legislador ha adoptado un régimen distinto. A su vez, beneficia doblemente a la Administración, pues esta recibe dos veces el IGV”. En efecto, un requisito fundamental para garantizar la correcta aplicación de un impuesto sobre el valor agregado, consiste en permitir a los contribuyentes que adquieren bienes o servicios gravados con IGV, la deducción del impuesto pagado en las adquisiciones contra el tributo que grava las ventas posteriores, involucrando a los contribuyentes adquirentes en su control, quienes por el interés de “ejercer el derecho al crédito fiscal de dichas adquisiciones exigirán a su proveedor una factura, quien a su vez está forzado a incluirlo en su declaración tributaria como débito fiscal”, evitando la acumulación del

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas , con experiencia laboral en l a División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

impuesto en el precio del bien o servicio hasta alcanzar al consumidor final. Sin la previsión legislativa de este mecanismo y, sin su adecuada regulación, la tendencia será la de desnaturalizar el impuesto desde un punto de vista técnico, afectando su neutralidad dado que no solo se tendrá una afectación patrimonial de los agentes económicos que no son consumidores finales de los bienes y servicios gravados, sino que por la traslación económica del gravamen en los precios, estos últimos terminarían pagando, en nuestro caso, un tributo superior al 18% del valor de los bienes y servicios que adquieran.

Criterios que debe cumplir un gasto para ser deducible para el Impuesto a la Renta Al respecto, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)”. El principio que recoge este artículo a efectos de determinar si los gastos por tributos son deducibles, es el principio de la causalidad de los gastos. Este principio consiste en que se aceptan como deducibles los gastos respecto de los cuales se verifique que se destinaron en favor de bienes o actividades productoras de rentas gravadas. En palabras de Picón Gonzales se considera a la causalidad como: “(…) la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”. De otro lado, es preciso indicar que a fin de cumplir con el principio de causalidad no es necesario que los bienes sobre los cuales se efectúan los gastos sean de propiedad de la empresa, sino que podrían ser bienes cuyo uso ha sido cedido por parte de terceros, toda vez que también en ese caso se incurre en gastos que se encuentran destinados al mantenimiento de la fuente o la generación de renta. Sobre el particular encontramos que las normas tributarias permiten deducciones

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sobre bienes que son de propiedad de terceros o servicios a nombre de terceros, como por ejemplo, lo señalado en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/  Sunat - Reglamento de Comprobantes de Pago, que señala que tratándose de recibos por concepto de servicios públicos (agua, luz, teléfono), el arrendatario podrá sustentar gasto o costo para fines tributarios y ejercer el crédito fiscal, en la medida en que se identifique al usuario del servicio y conste la discriminación del impuesto en los recibos correspondientes y que adicionalmente en el contrato de arrendamiento se señale que la cesión de uso del inmueble también incluye los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, y que las firmas de los contratantes se encuentren autentificadas (legalizadas).

Carácter amplio del principio de causalidad A fin de continuar con nuestro análisis sobre la posibilidad de deducir como gasto el crédito fiscal no usado, es importante señalar que la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a la deducibilidad de los gastos adopta una posición amplia, esto es, no restringe el derecho de deducir los gastos solamente a aquellos en los que de manera evidente están destinados a la generación de renta o mantenimiento de la fuente, sino que evaluando cada caso en concreto los contribuyentes pueden deducir aquellos gastos efectuados que indirectamente también cumplen la finalidad de generar renta o mantener la fuente, hacemos esta precisión en virtud de que el crédito fiscal en sí mismo, no es importe vinculado a la generación futura de rentas, sino se trata de un beneficio otorgado por una norma legal, vinculado a las adquisiciones realizadas por los contribuyentes en sus actividades empresariales. Al respecto, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 5510-8-2010 señala que el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales, como que los gastos sean normales de acuerdo al giro de negocios o estos mantengan cierta proporción por el volumen de las operaciones, entre otras.

Requisitos para tener derecho al crédito fiscal De conformidad con el artículo 18 de la Ley del IGV, solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los siguientes requisitos: a) Constituya costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta Según lo establecido en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del IGV, constituye requisito sustancial y primordial para tener derecho al crédito fiscal, que la adquisición del sujeto del impuesto constituya costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta aun cuando no esté afecto a este último impuesto. En cuanto al gasto, tal como lo mencionamos precedentemente, se considera gasto deducible, todo aquel gasto que guarde una relación causal directa (o incluso indirecta) con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente productora de renta. De otra parte, el costo viene a ser el desembolso que se realiza para la producción de un bien o servicio cuyo importe se espera recuperar con la venta de los productos o servicios que se generen. b) Se encuentre destinado a operaciones gravadas con el Impuesto Este es el segundo requisito constitutivo contemplado en el inciso b) del artículo 18 de la Ley de IGV, sobre el cual se exige que las adquisiciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto se encuentren destinadas a operaciones gravadas con el IGV. Por tanto, procede tomar el crédito fiscal respecto de aquellas adquisiciones de bienes gravados que posteriormente generen la obligación de pagar del impuesto, porque de lo contrario se trataría de la adquisición por parte de un consumidor final, el cual al no realizar actividad empresarial, no efectúa operaciones gravadas y por tanto no puede ejercer el derecho al crédito fiscal. Asimismo, será válido tomar el crédito fiscal de adquisiciones respecto de las cuales se hará un retiro de bienes, operación que también se encuentra gravada con el IGV dentro de la hipótesis de afectación venta. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, “las adquisiciones o importaciones de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan derecho al crédito fiscal, son las siguientes:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias, y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes y servicios cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa”.

Requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal Respecto a los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago o documentos que sustentan el derecho al crédito fiscal, el artículo 19 de la Ley de IGV, establece que deberán cumplir con lo siguiente: “a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la Sunat, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la Sunat y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la Sunat, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento”. Por su parte, la Ley Nº 29215 impone requisitos formales adicionales, a los

señalados anteriormente, que se deben tener en consideración para el ejercicio del crédito fiscal. Así, el artículo 1 de la Ley en mención establece “que los comprobantes de pago o documentos deben consignar la siguiente información mínima: i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad). ii) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión). iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación. iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)”. No obstante, la exigencia de tales requisitos mínimos, encontramos que la ley antes mencionada, prevé la posibilidad de no perder el derecho al crédito fiscal si estos faltaran o se consignaran en forma incorrecta. En efecto, el segundo párrafo del citado artículo establece que: “Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiera consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información”.

Oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal Como regla general se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición. Pese a ello, se señala que los comprobantes de pago deberán anotarse en las hojas del Registro de Compras que correspondan: a) Al mes de la emisión del comprobante de pago; b) Al mes del pago del impuesto; o, c) A los 12 meses siguientes. Se entiende que el legislador ha querido que el ejercicio del derecho al crédito fiscal se plasme a través de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras(1). En tal sentido, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido en cualquiera de los momentos anteriormente indicados.

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Si teniendo derecho al Crédito Fiscal, este no es usado ¿se pierde la posibilidad de deducir ese IGV como gasto? Como hemos analizado precedentemente, la Ley del IGV señala que el crédito fiscal no es gasto ni costo cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. Ahora bien, ¿debemos entender como “derecho a aplicar como crédito fiscal” solo los supuestos en que una adquisición cumple los requisitos sustanciales (derecho al crédito fiscal) señalados en el artículo 18 de la Ley del IGV o adicionalmente deben cumplirse los requisitos formales establecidos en el artículo 19 de la Ley (derecho a eje rcer el crédito fiscal)? Al respecto, consideramos correcta la posición establecida por el Tribunal Fiscal, toda vez que el término “tener derecho a aplicar como crédito fiscal”, no solo comprende el supuesto en que el contribuyente cumple con los requisitos sustanciales necesarios para que conceptualmente se tenga derecho al crédito fiscal, sino que al referirse la ley al término “aplicar” engloba todos los actos necesarios que debe realizar el contribuyente para poder ejercer en la realidad un derecho que le otorga la norma tributaria, siendo que si bien un contribuyente tendría conceptualmente un derecho ganado, a efectos prácticos no existiría diferencia entre tener el derecho y no poder ejercerlo y no tener dicho derecho, sobre todo teniendo en consideración que para el Impuesto General a las Ventas resulta determinante que la imposición de este impuesto no distorsione la neutralidad de dicho gravamen, esto es, que el importe del IGV de sus adquisiciones no sea asumido por el contribuyente, afectando el costo de los productos o servicios ofrecidos, sino que afecte exclusivamente al consumidor final. Por tanto, teniendo en consideración el análisis conceptual efectuado, nos encontramos de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Fiscal en el sentido de considerar como gasto a efectos del Impuesto a la Renta, el crédito fiscal que no ha sido usado por el contribuyente tanto por tratarse de una adquisición que no otorga derecho al crédito como por adquisiciones que sí otorgan derecho al crédito fiscal, pero que no cumplen con las exigencias formales requeridas para su uso.

(1) El numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que: “No se perderá el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, si esta se efectúa –en la hoja que corresponda al periodo en el que se dedujo dicho crédito fiscal y que sea alguna de las señaladas en el numeral 3 del artículo 10– antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro”.

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 Acciones inductivas que lleva a cabo la Sunat    N     Ó    I    C    A    Z    I    L    A    C    S    I    F

RESUMEN EJECUTIVO

 Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)



na de las principales finalidades de la Administración Tributaria es aumentar la recaudación, siendo que en la actualidad viene llevando a cabo un mecanismo que le está dando resultados: “Las acciones inductivas”. En el presente informe analizaremos en qué consisten y cómo se las debe de enfrentar.

INTRODUCCIÓN La Administración Tributaria se trazó como meta de recaudación tributaria para el presente año el 18 % del PBI, pero en recientes declaraciones la Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la Sra. Tania Quispe indicó que no se llegará a dicha meta estimando un 15.4 % del PBI. Cabe recordar que en el 2014 la recaudación fue el 16.6% del PBI. Traemos a colación dichas cifras ya que las acciones inductivas son uno de los mecanismos principales, aunque no los únicos, que tienen para llevar a cabo dicha meta, aunque como lo acabamos de manifestar, dicha meta no se cumplirá para el presente año. A continuación, veremos en qué consisten.

I. LAS ACCIONES INDUCTIVAS En las acciones inductivas existen dos documentos que pueden ser notificados al contribuyente, siendo estos los que se muestran en el siguiente cuadro: Carta Inductiva Acciones inductivas Esquela

Es importante precisar que estos documentos no se encuentran regulados en ningún dispositivo legal, siendo que se trata de mecanismos que lleva a cabo la Administración Tributaria con la finalidad de aumentar la recaudación. No obstante ello, en la página web de la Sunat se encuentra publicado el Protocolo de Atención de Acciones Inductivas (en adelante, Protocolo) que ha regulado básicamente cuál es el procedimiento a seguir por parte de la Administración Tributaria en estos casos. Antes de pasar a desarrollar cada una de ellas, será preciso indicar y resaltar que ante la notificación de alguna de estas acciones inductivas es

mejor asesorarnos y analizar las inconsistencias u omisiones supuestamente detectadas por la Sunat, ya que pueden conllevarnos a cometer errores. Al respecto, citaremos la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7646-8-2013, la cual ha señalado lo siguiente: “Que no resulta atendible lo alegado por la recurrente respecto a que procedió a rectificar sus declaraciones juradas debido a lo recomendado por la carta inductiva y que dichas rectificatorias se efectuaron dentro del plazo dado por la carta y antes de la emisión y notificación de las resoluciones de multa impugnadas, toda vez que dichas circunstancias no enervan la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en razón a que la infracción se determina en forma objetiva”.

1. La Carta Inductiva Según el Protocolo de Atención de Acciones Inductivas, la Carta Inductiva es definida como: “el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente. Estas pueden ser notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente o de manera virtual a través del depósito en el buzón SOL de cada contribuyente (notificación virtual)”. Como ya hemos señalado, el procedimiento que se lleva a cabo en la realización de las acciones inductivas ha sido previsto en el Protocolo, siendo este el siguiente: • Regularización o sustento de inconsistencias: Una vez recepcionada la Carta Inductiva el contribuyente puede optar por cualquiera de estas dos opciones: ver cuadro Nº 1. En la Foto N° 1 se presenta un modelo de carta de sustentación total propuesto por la Sunat. • El Cierre Luego de que el contribuyente ha optado por cualquiera de las dos alternativas anteriores y después de haber transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria, la

(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.

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FISCALIZACIÓN persona denominada por el Protocolo como verificador procede a revisar lo presentado constatando la regularización de las inconsistencias o validando el sustento que ha presentado el contribuyente, debiendo de registrar en el Sistema de Sunat, cuál ha sido su decisión. El Protocolo, nos señala que los resultados pueden ser los que a continuación pasamos a graficar en el siguiente cuadro: ver cuadro Nº 2.

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CASO PRÁCTICO

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en la Declaración Anual de Renta del Trabajo 2013, otorgándole 5 días hábiles de plazo para regularizar o desvirtuar las inconsistencias. Además, el detalle de las inconsistencias las han consignado en el Centro de Control Virtual /  Consulta y sustento de diferencias y omisiones en el módulo de Operaciones en Línea de la web Sunat. Al consultar la web de Sunat se observó lo siguiente: ver cuadro Nºs 3 y 4.  Nos consulta qué es lo que debe de hacer, puesto que el inmueble pertenece a 4 hermanos y fue alquilado a S/. 36,000.00 mensuales por 5 meses, correspondiéndole, luego del reparto entre ellos, el ingreso de S/. 9,000.

Respuesta:

 Américo Vespucio es notificado con una Carta Inductiva  N° 674358947549580 el 04/09/2014 y se le señala que se le han detectado inconsistencias en sus ingresos, consignados

 En el presente caso, el contribuyente percibía rentas de primera categoría por alquiler de un bien inmueble y según se ha podido apreciar la inconsistencia que ha encontrado

CUADRO N° 1

• Presentar las respectivas declaraciones (originales o rectificatorias). a) Inconsistencias detectadas por Sunat son correctas:  dependiendo del tributo y periodo deberá, según corresponda :

• Ajustes contables. • Realizar el pago de tributos, en caso sea diferente al acotado por Sunat deberá presentar documentación que sustente la subsanación parcial. • Realizar el pago de la multa acogiéndose a la gradualidad con una rebaja del 95%. Los documentos a presentar pueden ser: • Declaraciones determinativas o rectificatorias.

Un escrito adjuntando copia fotostática o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsis tencias u omisiones detec tadas.

b) Inconsistencias detectadas por Sunat NO son correctas, deberá presentar un escrito adjuntando copia fotostática o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición.

• Boleta de pago de tributos. • Libros o registros contables. • Comprobantes de pago: facturas, boletas de venta, recibo por honorarios profesionales, etc. • Certificados, estados de cuenta bancarios, contratos, etc.

FOTO N° 1 Regularización/ Sustentación total antes de la notificación de Carta

Señores Sunat Presente.

Referencia Carta N°

:

Asunto

: Sustentación de inconsistencias o diferencias.

Contribuyente

:

RUC

:

En atención al documento de la referencia y luego de haber revisado mis libros, registros y otros documentos contables, les informo que no estoy de acuerdo con las inconsistencias /diferencias que me han sido notificadas mediante el documento de la referencia y que corresponden(al) (los) tributo(s)…………………………, del (de los) periodo(s)………………………………………………………………………………... Al respecto, debo precisar que antes de la notificación de la citada carta he procedido a regularizar y/o subsanar las referidas inconsistencias / diferencias, habiendo presentado las declaraciones (originales o rectificatorias) y las boletas de pago respectivas (según corresponda), las mismas que detallo a continuación: N° 1 2 3

Tipo de documento

Fecha presentación

N° Orden

Periodo

Importe

Código de Tributo

Código de Multa

Por lo expuesto, solicito que se evalúe la información remitida, a fin de que se considere atendida la citada Carta. Atentamente, Nombre del contribuyente o responsable DNI N° Teléfono y correo electrónico de contacto

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ASESORÍA TRIBUTARIA

la Sunat es que al parecer el contribuyente respecto del alquiler a la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. solo ha declarado que percibió S/.27,000, siendo que la citada empresa declaró como gasto de alquiler S/.180,000.  Al respecto, se deberá de responder a la Sunat dentro del plazo señalado desvirtuando las observaciones, que existe un error respecto de la declaración de la empresa  INMOBILIARIA S.A. ya que ha imputado todo el pago de los S/. 180,000.00 a su persona. Para ello se deberá adjuntar el Contrato de alquiler, el cual demuestra que el inmueble fue alquilado por S/.36,000.00 a los 4 hermanos, debiendo de corresponder como ingreso a cada hermano el monto de S/.9,000.00. También se adjunta el Registro de Propiedad inmueble emitido por la Sunarp, en el cual se aprecia que la propiedad pertenece a 4 hermanos.  Asimismo, de las inconsistencias señaladas se visualiza que sólo declaró el ingreso de alquiler a PROMOTORA  INMOBILIARIA S.A por los periodos 10, 11 y 12 de 2013.  Al respecto, también se deberá indicar en la respuesta a la Sunat, que en cuanto a los periodos 8 y 9 de 2013, existe un error conforme se puede apreciar de las inconsistencias señaladas por la Sunat, puesto que en donde se indica tipo de documento Carnet FF.PP. y Razón Social “en blanco” debió ser RUC y Razón social PROMOTORA  INMOBILIARIA. Es por ello que ha procedido a realizar la rectificación de los Formularios N° 1683 de los referidos  periodos, para lo cual se adjuntarán las constancias de rectificación.

 La respuesta se deberá de enviar por el portal de la web Sunat, aunque se recomienda también presentarla por mesa de partes adjuntando los medios probatorios citados,  ya que en ocasiones ocurre que se ha intentado mandar escaneada la documentación y el sistema se ha colgado o no ha soportado el peso de dichos documentos.

2. La esquela Igualmente, el Protocolo de Atención de Acciones Inductivas nos brinda una definición de lo que debemos entender por Esquela, señalando que: “Es el documento que se notifica al contribuyente y que requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda y le explique respecto a las diferencias detectadas”. Estas deben ser notificadas físicamente en el domicilio del contribuyente y el procedimiento a seguir es el siguiente. a) Regularización o sustento de inconsistencias La esquela siempre va a señalar cuál es la inconsistencia encontrada y el contribuyente deberá proceder a entregar la documentación que desvirtúe la inconsistenc ia o realizar la regularización de la misma, debiendo el verificador, conforme lo señala el Protocolo, revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya mostrado cuando acudió a la cita. Añade que de ser necesario se podrá programar una nueva cita para completar la documentación que hubiera presentado en forma incompleta.

CUADRO N° 2

• Acepta la inconsistencia. • La inconsistencia no implica omisión de ingresos o rentas: Ello en el caso de que la documentación presentada sustenta la inconsistencia, pero no implica omisión de tributos. • No acepta la inconsistencia detectada: en el caso de que el contribuyente no presenta descargo alguno o lo presentado por este no sustenta la inconsistencia, siendo que en este supuesto se marcará el pase para su evaluación a una segunda etapa de control y se concluirá la Acción Inductiva.

Resultados

CUADRO Nº 3 Inquilino Tipo de documento

Número de documento

Nombre o Razón Social

Renta de primera declarado según propietario

Imputado según rentas de tercera categoría

Importe considerado

OTROS

-

-

18000.00

0.00

18000.00

RUC

2055156212

PROMOTORA INMOBILIARIA

27000.00

180000.00

180000.00

45,000.00

180,000.00

198,000.00

CUADRO Nº 4 Periodo

Formulario

Orden

Fecha de Present.

201308

1683

205507012

201309

1683

201310

Inquilino

Monto del Alquiler

Pago a Cuenta

Tipo de documento

Número de documento

2013-09-18

CARNET FFPP

2055156212

-

9,000.00

450.00

205506922

2013-09-18

CARNET FFPP

2055156212

-

9,000.00

450.00

1683

205790810

2013-10-21

RUC

2055156212

PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.

9,000.00

450.00

201311

1683

206070621

2013-11-21

RUC

2055156212

PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.

9,000.00

450.00

201312

1683

206340537

2013-12-19

RUC

2055156212

PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.

9,000.00

450.00

Nombre o Razón Social

Total

A-24

1ra. quincena - Abril 2015

45,000.00

2,250.00

FISCALIZACIÓN Ahora, en caso que los documentos presentados para desvirtuar la inconsistencia u omisión no hayan sido los suficientes, el protocolo establece que el verificador deberá de inducir a presentar las declaraciones a las que haya estado omiso el contribuyente o rectificar las que ya presentó; así como pagar los tributos y multas que correspondan, debiendo orientársele de la posibilidad de acogerse a la gradualidad. El Protocolo preceptúa algo con lo cual consideramos se debe tener mucho cuidado: “En caso se detecten otras inconsistencias, omisiones o infracciones, producto de la verificación efectuada, el verificador orientará e inducirá al contribuyente a su regularización”, ello porque como ya lo hemos señalado, antes de proceder a realizar algún tipo de regularización, sobre todo de rectificación, se debe llevar a cabo un previo análisis con el personal contable y legal capacitado. b) Cierre El procedimiento para finalizar la Acción Inductiva iniciada con la notificación de una Esquela es la siguiente: a) Primer supuesto:

Esquela

Asiste a la Primera Citación

Se le emite el Acta de Asistencia

b) Segundo supuesto: ver cuadro Nº 5. Respecto a la persona que acudirá a la citación es de señalar que, salvo que la citación sea personalísima, la persona natural o la persona jurídica a través de su representante legal podrá autorizar a un tercero a través de una Carta Poder Notarial o

27

fedateada por la Sunat, debiendo adjuntar copia de los DNI de la persona natural o representante legal, según sea el caso y del apoderado. Por último, es importante tener en cuenta que en caso no se acuda a la citación estaremos incursos en la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario, pudiendo acogernos al régimen de gradualidad, este se encuentra señalado con mayor detalle en el punto IV del presente informe.

II. PRÓRROGAS En caso el contribuyente necesite más tiempo para poder regularizar o presentar sus sustentos, podrá solicitar una prórroga debiendo presentar un escrito exponiendo los motivos que lo sustenten y proponiendo una nueva fecha, la cual es sometida a evaluación por la Sunat. La solicitud debe ser realizada por lo menos dentro de los 3 días hábiles anteriores al vencimiento señalado en la Carta Inductiva o la Esquela, siendo que el Protocolo señala que las solicitudes presentadas en la misma fecha de vencimiento de la Acción Inductiva no serán aceptadas. Asimismo, la Administración Tributaria deberá de emitir una respuesta sobre el pedido de prórroga antes del vencimiento de los plazos señalados en la Carta Inductiva o Esquela.

III. INCONSISTENCIAS QUE GENERAN LA EMISIÓN DE LAS ACCIONES INDUCTIVAS Respecto a las inconsistencias que generan la emisión de las acciones inductivas, el Protocolo de Atención de Acciones Inductivas, en su Anexo N° 1, ha listado las más frecuentes: ver cuadro Nº 6.

CUADRO N° 5

No asiste a la Primera Citación

Esquela

En el caso de personas naturales, se emitirá Acta de inasistencia debiendo de constar: • Fecha, hora y lugar de la cita. • Datos del contribuyente. • Infracción cometida y base legal.

Asiste en la primera oportunidad y no retorna para presentar la documentación faltante o para presentar la regularización de la inconsistencia.

Se deberá emitir segunda citación, reiterando los documentos y registros necesarios

En caso el contribuyente sea una persona jurídica y no asiste a la cita, el verificador marcará la opción para que pase a una siguiente etapa de verificación.

CUADRO Nº 6

1 2 3 4 5 6 7 8

Inconsistencia EL Régimen Tributario elegido (RUS/RER) no guarda relación con los ingresos declarados o con los movimientos en cuentas bancarias según el ITF. El contribuyente estaría registrando gastos que no corresponden a su actividad económica. Error de cálculo en los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Los ingresos declarados en la declaración anual del Impuesto a la Renta-Personas Naturales, difieren de la información obtenida a través de su(s) agente(s) de retención. Según la información obtenida a través de su(s) agente(s) de retención, le corresponde presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta-Personas Naturales. Según la información obtenida a través de sus clientes y/o proveedores, el crédito fiscal/ ingresos, difieren de lo declarado mensualmente en sus PDT-621 (Declaración mensual IGV-Renta Mensual). Las retenciones / percepciones declaradas por el contribuyente difieren con las informadas por su(s) agente(s) de retención o su (s) agente (s) de percepción. Los ingresos no guardan relación con la información obtenida de los Libros Electrónicos- Registro de Compras de sus proveedores.

Tributo

RUS/RER IGV- I Renta I Renta (Renta Empresarial) I Renta (Personas Naturales) I Renta (Personas Naturales) IGV- I Renta IGV IGV- I Renta

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

A-25

28

ASESORÍA TRIBUTARIA

IV. SANCIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS CON LAS ACCIONES INDUCTIVAS-INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA En el Protocolo de Atención de Acciones Inductivas se han señalado cuáles son las sanciones más frecuentes, siendo estas las siguientes: ver cuadro Nº 7.

2

CASO PRÁCTICO

 El abogado Joaquín Botetano Tapia es notificado el 13/03/2015 con la Carta Inductiva N°107182000773 en la cual le indican que se le otorga el plazo de 10 días hábiles para regularizar la omisión de no haber presentado su Declaración Anual del Impuesto a la Renta de persona natural del 2013 (rentas del trabajo), caso contrario se encontrará incurso en la multa tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Con fecha 08/04/2015 realiza su Declaración Anual del  Impuesto a la Renta de 2013 y procede a pagar los tributos  y la multa con una rebaja del 60%. Posteriormente, el 13/04/2015 le llega la Resolución de multa por la infracción antes señalada por el monto de S/.1,850.00 más los intereses que correspondan a la fecha de pago, ante lo cual nos consulta qué es lo que debe de hacer si él supuestamente ya pagó.

Respuesta:  La infracción tipificada en el artículo 176 del Código Tributario consiste en no presentar las declaraciones

determinativas dentro del plazo establecido, teniendo como sanción para el presente caso una multa del 50 % de la UIT y siendo que en el año 2013 la UIT estuvo en S/.3,700, efectivamente le corresponde una multa de S/.1,850.  Ahora, la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/  Sunat que regula el Régimen de Gradualidad establece  para la presente infracción que si esta se subsana presentando la declaración antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, la rebaja con el pago de los tributos es del 90% y sin el pago de los tributos es del 80%.  Asimismo, si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat, el cual es contado a partir de que surte efecto la notificación en la que se indique que ha incurrido en la infracción, la rebaja con pago de los tributos es del 60% y sin el pago 50%.  En tal sentido, es importante señalar que la Carta Inductiva al precisar la infracción y otorgar un plazo, debería ser considerada como una notificación; por lo tanto, si el 13/03/2015 presentaba la declaración a la que se encontraba omiso, hubiera podido acogerse a la rebaja del 90% u 80%, dependiendo de si pagaba o no el tributo. Ahora, si presentaba su declaración dentro de los 10 días hábiles, es decir, hasta el 27/03/2015 hubiera podido acogerse a la rebaja del 60% o 50%, dependiendo de si pagaba o no los tributos.  En consecuencia, la acotación realizada por la Administración Tributaria es la correcta, siendo la única opción utilizar el pago realizado como un pago a cuenta y cancelar el saldo restante.

CUADRO Nº 7 Infracción

Base legal

Multa

Gradualidad

No asistir a la citación notificada por Sunat mediante Esquela.

Artículo 177 numeral 7

- 50% de la UIT (Tabla I).

90% (primera citación)

- 25% de la UIT (Tabla II).

50% (segunda citación)

- 0.3% de los I o cierre (Tabla III).

* Para obtener las rebajas, deberá asistir a las citaciones. Las rebajas no aplican si el contribuyente no asiste a ninguna de las citaciones.

No incluir ingresos en la declaración ingresos o no incluir créditos que no correspondan, o aplicar tasas, porcentajes o coeficientes que no correspondan a la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Artículo 178 numeral 1

- 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente.

95% de rebaja por subsanación voluntaria.

No presentar las declaraciones determinativas dentro del plazo establecido.

Artículo 176, numeral 1

- 1 UIT (Tabla I).

80% de rebaja sin pago de multa.

- 50% de la UIT (Tabla II).

90% de rebaja con pago de multa.

- 0.6% de los I o cierre (Tabla III).

Aplican las rebajas presentando la declaración jurada en caso hubiere omitido la presentación.

- 0.6% de los IN (Tabla I).

No aplica el régimen de gradualidad.

Omitir llevar libros de contabilidad u otros regis tros exigidos por las leyes.

Artículo 175 numeral 1

- 0.6% de los IN (Tabla II). - 0.6% de los IN o cierre.

A-26

1ra. quincena - Abril 2015

**Para obtener la rebaja, el contribuyente deberá presentar la declaración rectificatoria y cancelar la multa con los respectivos intereses.

ASESORÍA TRIBUTARIA

   D    A    D    I    L    A    U    T    C    A

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Modifican reglamento de la Ley del IGV para regular comunicaciones a la Sunat a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2 de dicha Ley El 26 de marzo de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 065-2015-EF, mediante el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la Sunat a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2 de dicha Ley. Como se recordará los mencionados incisos fueron incorporados mediante la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014. A continuación, las modificaciones realizadas mediante el Decreto Supremo N° 065-2015-EF, que entrará en vigencia a los treinta (30) días habiles contados a partir de la fecha de su publicación: - Se incorpora el numeral 11.5 al artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV:

La información que debe contener la comunicación es la siguiente: a) Datos del sujeto del impuesto: i. Apellidos y nombres, denominación o razón social. ii. Número de Registro Único de Contribuyentes. b) Datos del contratista, sujeto no domiciliado al que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2 del Decreto: i. Apellidos y nombres, denominación o razón social. ii. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. c) Datos del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2 del Decreto: i. Objeto del contrato.

“11.5. Utilización de servicios en el país

ii. Fecha de celebración del contrato.

La comunicación a que se refiere el inciso v) del artículo 2 del Decreto se presenta a la Sunat mediante un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de c orresponder.

iii. Fecha de inicio y de término de ejecución del contrato.

La información que debe contener la comunicación es la siguiente: a) Datos del sujeto del impuesto:  i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.  ii. Número de Registro Único de Contribuyentes. b) Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y del proveedor del bien corporal que se importa:  i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.  ii. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha si tuación y los datos se consignarán una sola v ez. c) Datos del bien corporal que se importa: i. Descripción. ii. Valor del bien.  iii. Cantidad y unidad de medida.  d) Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor en aduana del bien corporal que se importa: i. Descripción.  ii. Valor de la retribución. En los casos en que la Sunat detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la Sunat, en caso contrario, se tendrá por no presentada”.

-

firmado por el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de corresponder.

Se incorpora el numeral 11.6 al artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV: “11.6. Importación de bienes corporales La comunicación a que se refiere el inciso w) del artículo 2 del Decreto se presenta a la Sunat mediante un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar

d) Datos del bien corporal que se importa: i. Descripción. ii. Cantidad y unidad de medida. e) Valor total del contrato a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2 del Decreto. Adicionalmente se señalará la siguiente información: i. Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y conceptual de la obra. ii. Valor asignado de los bienes que se importan. iii. Valor asignado de construcción y montaje en el país de importación. iv. Valor asignado de los otros bienes y servicios. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.1 del inciso w) del ar tículo 2 del Decreto, se considera como fecha de término de ejecución que figure en el contrato, a aquella que esté determinada en dicho documento o que pueda ser determinada en el futuro, en función a los parámetros de referencia que se señalen en el mismo. En este último caso, tales parámetros de referencia consti tuyen el dato reque rido en el a cápite iii) del inciso c) del presente numeral. En los casos en que la Sunat detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detec tada s. Si la subsanación se efectúa en el plazo indica do, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la Sunat, en caso contrario, se  tendrá por no presentada. Cuando producto de las adendas que se realicen a los con tratos a que alude el acápite i) del inciso w) del artículo 2 del Decreto, se modifique la información incluida en la comunicación original, el sujeto del impuesto tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la suscripción de la adenda para comunicar dicha modificación a la Sunat, siempre que esta comunicación se efectúe al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de solicitud de despacho a consumo del próximo bien corporal materia del contrato que se importe. A tal efecto, se sigue la misma formalidad que para la comunicación original y se incluye la misma información solicitada en el presente numeral respecto del(los) dato(s) modificado(s)”.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

   S    A    I    R    A    T    U    B    I    R    T    S    E    N    O    I    C    N    A    S    Y    S    E    N    O    I    C    C    A    R    F    N    I

Transportar bienes y/o pasajeros sin el documento previsto para sustentar el traslado  Johanna Janette LOPEZ

RESUMEN EJECUTIVO

YAURI(*)

 E 

n el presente informe analizaremos la infracción en la que incurre el contribuyente cuando al transportar bienes y/o pasajeros, no cuenta con el respectivo comprobante de pago, guía de remisión, mani fiesto de pasajeros y/u otro documento, previsto por las normas contempladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para sustentar el traslado. Asimismo, abordaremos las implicancias en las que incurre por no facilitar, a través de los medios señalados por la Sunat, la información que permita identi ficar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado (1).

I. ASPECTOS GENERALES Una de las obligaciones de los administrados es facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán, entre otras obligaciones, emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo, deberán, según lo establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la Sunat, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta señale, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Entendemos que toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias y siempre que se encuentren debidamente tipificadas como tal en el libro Cuatro del TUO del Código Tributario(2), o en otras leyes o decretos legislativos; constituyen infracción tributaria. Por su parte, el artículo 165 del TUO del Código Tributario establece que la infracción será determinada de forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes entre otros. Es el agente fiscalizador, quien se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para efectuar la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, y se presume la veracidad de los actos que comprueba. Es en el ejercicio de sus funciones que este agente Fiscalizador, puede dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de la infracción tributaria a

que se refiere, entre otros, el numeral 4 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, para lo cual levantará el Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida.

II. ¿CÓMO SE SUSTENTA EL TRASLADO DE BIENES? El artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Reglamento. Así, señala que el traslado de bienes, se puede realizar a través de dos modalidades: a) Transporte privado, llamado así cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado. Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. b) Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. En el primer caso, se emitirá una Guía de Remisión Remitente; y en la segunda modalidad, se deberá emitir además de esta, la Guía de Remisión Transportista. El Reglamento de Comprobantes de Pago también establece que tratándose del traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, deberá estar sustentado con la

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (1) Numeral 4 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, modificado por la Ley N° 30296. (2) Decreto Legislati vo N° 133-2013-EF.

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo Establezcan las normas correspondientes. Asímismo, señala que el traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. Y tratándose del emisor electrónico itinerante de comprobantes de pago, el traslado de los bienes para su venta se sustenta únicamente con las guías de remisión respectivas. Finalmente, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago a efectos de lo señalado por él y lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, se considerará que no existe guía de remisión cuando: • El documento no haya sido impreso de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. • El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

III. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN? Para que se configure la infracción se debe tener en cuenta lo señalado por el Reglamento de Comprobantes de pago, respecto a los comprobantes, guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que sustenten el traslado de bienes y/o pasajeros. Debe tenerse en cuenta que la Administración Tributaria, a través del Fedatario Fiscalizador, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte del contribuyente, solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes y cuando estos no son presentados, levantará el Acta Probatoria, quedando configurada la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 174 el TUO del Código Tributario.

IV. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN APLICABLE? La sanción aplicable a la infracción contemplada en el numeral 4 del artículo 174 del TUO del Código Tributario es el internamiento temporal del vehículo, independientemente de la categoría de renta que perciba el contribuyente: TABLA I

TABLA II

TABLA III

Internamiento temporal del vehículo

Esta sanción se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infracción.

Cabe precisar que el artículo 182 del TUO del Código Tributario dispone que la Sunat podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida institución lo determine con base en criterios que esta establezca. Asimismo, el infractor podrá solicitar la sustitución de la sanción de internamiento temporal por una multa con la finalidad de poder retirar su vehículo. En dicho caso, la multa que deberá cancelarse en su totalidad previamente al retiro del bien, será la siguiente: TABLA I

TABLA II

TABLA III

3 UIT

2 UIT

1 UIT

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V. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS? El artículo 182 del TUO del Código Tributario señala que por la sanción de internamiento temporal de vehículos, estos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la Sunat. Dicha sanción se aplicará, según lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia. Al ser detectada una infracción sancionada con internamiento temporal de vehículo, la Sunat levantará el acta probatoria en la que conste la intervención realizada y de ser el caso permitirá que el vehículo materia de la sanción termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposición, en el plazo, lugar y condiciones que esta señale. Si el infractor no pusiera a disposición de la Sunat el vehículo intervenido y esta lo ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicación de la sanción, o podrá solicitar la captura del citado vehículo a las autoridades policiales correspondientes.

VI. GRADUALIDAD APLICABLE A LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO La infracción relacionada con el Internamiento Temporal del Vehículo está sujeta a la gradualidad establecida en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, así:

Infracción del numeral 4 del artículo 174 del TUO del Código Tributario,

Internamiento  temporal de vehículo

Primera oportunidad: 5 días Segunda oportunidad: 15 días

TABLAS I, II, III Tercera oportunidad: 20 días

El internamiento se aplicará por los días señalados en la oportunidad que le corresponda al infractor, si dentro de los dos (2) días calendario tratándose de la primera oportunidad, o de los cinco (5) días calendario tratándose de la segunda y tercera oportunidad, acredita el derecho de propiedad o posesión del vehículo intervenido (3) con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la Sunat acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente de levantada el Acta Probatoria, que corresponda según el Reglamento de Internamiento. En caso el infractor no cumpla con la acreditación en los plazos antes indicados, se aplicará la sanción máxima de treinta (30) días calendario; en este supuesto de acreditarse en los tres (3) últimos días de los treinta (30) la Sunat emitirá la Resolución de Internamiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de acreditación, periodo dentro del cual el vehículo permanecerá en el depósito o establecimiento respectivo. A partir de la cuarta oportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota de las tablas del TUO del Código Tributario. (3) Artículo 182 del TUO del Código Tributario.

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VII. MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE La multa que sustituye el internamiento por facultad de la Sunat y la multa que sustituye el internamiento a solicitud del infractor se graduará conforme a lo previsto en el Anexo V de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/Sunat. a) Multa que sustituye el internamiento por facultad de la Sunat La Sunat podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institución lo determine con base en criterios que esta establezca; sin embargo podrá ser rebajada, según el siguiente cuadro: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: Peso Bruto Vehicular y Frecuencia Frecuencia Peso bruto 1ra Oportu2da Oportu3ra Oportunidad 4ta Oportunidad vehicular ™ nidad nidad Multa Rebajada M. sin rebaja De 0 hasta 25 50% UIT 1 UIT 2 UIT 4 UIT Más de 25 75% UIT 1.5 UIT 2.5 UIT 4 UIT hasta 39 Más de 39 1 UIT 2 UIT 3 UIT 4 UIT

b) Multa que sustituye el internamiento a solicitud del infractor

Tabla I II III

CRITERIO DE GRADUALIDAD: Frecuencia Frecuencia 1ra Oportu2da Oportu3ra Oportunidad 4ta Oportunidad nidad nidad Multa Rebajada M. sin rebaja 1.5% UIT 2 UIT 2.5UIT 3 UIT 50% UIT 1.5 UIT 1.5UIT 2 UIT 25% UIT 50%UIT 75%UIT 1 UIT

VIII. PROCEDIMIENTO A SEGUIR VENCIDO EL PLAZO DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO El vehículo podrá ser retirado, siempre que el infractor y el propietario que no es infractor, previamente cumplan con: • Acreditar su inscripción en los registros de la Sunat, tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. • Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la Sunat le hubiera comunicado su situación de baja en dicho registro, de corresponder. Además, deberá de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Infractor: • Al vencimiento del plazo que corresponda a la sanción. • Al solicitar la sustitución de la sanción de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. • Al impugnar la resolución de internamiento y otorgar en garantía carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT. Esta carta fianza debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de la interposición del medio impugnatorio y será ejecutada cuando: • Se confirme la Resolución de Internamiento Temporal. • Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo señalado por la Sunat. En este

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caso, el dinero producto de la ejecución, se depositará en una Institución Bancaria, hasta que el medio impugnatorio se resuelva. • Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Sunat. b) Propietario que no es infractor El propietario del vehículo internado, que no es infractor, podrá acreditar ante la Sunat, en el plazo y condiciones establecidas para el infractor, la propiedad del vehículo internado. Tratándose del propietario que no es infractor la Sunat procederá a emitir una Resolución de devolución de vehículo en el mismo plazo establecido para la Resolución de Internamiento, y siempre que se hubiera cumplido el plazo de la sanción establecido en las Tablas. En caso que el infractor o el propietario que no es infractor no se identifiquen dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de levantada el acta probatoria, la Sunat declarará el vehículo en abandono, procediendo a rematarlo, destinarlo a entidades públicas o donarlo.

IX. CONSECUENCIAS DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO De impugnar el infractor o el propietario que no es infractor la resolución de internamiento temporal o la de abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolverá al infractor o al propietario no infractor según corresponda: • El vehículo internado temporalmente, si este se encuentra en los depósitos de la Sunat o en los que esta hubiera designado. • El monto de la multa actualizada con la TIM desde el día siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva, si el infractor hubiera abonado dicho monto para recuperar su vehículo. • En el caso del infractor que otorgó carta fianza, la misma quedará a su disposición no correspondiendo el pago de interés alguno. Si la carta fianza fue ejecutada conforme lo dispuesto en el décimo primer párrafo, se devolverá el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera más los intereses que dicha cuenta genere. • El valor señalado en la Resolución de Internamiento temporal o de abandono actualizado con la TIM, desde el día siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva, de haberse realizado el remate, donación o destino del vehículo. • En caso que el vehículo haya sido rematado, el Tesoro Público restituirá el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la Sunat restituirá la diferencia entre el valor consignado en la resolución correspondiente y el producto del remate, así como la parte que se constituyó como sus ingresos propios. Para los casos de donación o destino de los bienes, la Sunat devolverá el valor correspondiente con sus ingresos propios. Solo procederá el remate, donación o destino del vehículo internado luego que la Sunat o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y este haya quedado firme o consentido, de ser el caso.

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Cómo rectificar los datos del formulario N° 1683 - Guía de Arrendamiento    O    I    R    A    T    U    B    I    R    T    O    T    N    E    I    M    I    D    E    C    O    R    P

 Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

INTRODUCCIÓN El arrendamiento o subarrendamiento(1) de bienes muebles e inmuebles efectuados por personas naturales sin negocio origina una renta gravada, considerada de primera categoría, según lo indicado en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (2) (en adelante, la LIR) en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (3). Asimismo, este tipo de renta se imputará de acuerdo a lo devengado, esto según lo indicado en el inciso b) del artículo 57 de la LIR; es decir, cuando el arrendador o subarrendador obtenga el derecho de exigir el cobro de la merced conductiva mensual, indistintamente si percibió el ingreso o no. Por otro lado, en el artículo 84 de la LIR, se indica que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta correspondiente a esta renta el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, o directamente el 5% de la renta bruta, utilizando a efectos del pago el recibo por arrendamiento aprobado por la Sunat. Lo mencionado en el párrafo anterior guarda relación con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de la LIR, donde se establece que a efectos de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría se consignará devengada la renta mes a mes, precisándose que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.

I. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA De acuerdo con lo indicado en la parte introductoria del presente informe, la legislación del Impuesto a la Renta señala que el arrendador debe de cumplir con abonar el pago a cuenta correspondiente mes a mes, según el último dígito de su número de RUC, excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto se declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente. El arrendador podrá declarar en los bancos autorizados por la Sunat con el Sistema Pago Fácil, utilizando la Guía para Arrendamiento. Una vez efectuado el pago, el banco le entregará el recibo por arrendamiento Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de Primera Categoría, donde consta la declaración y pago; este recibo es el documento que se debe entregar al

inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder. Así también la mencionada declaración y pago los podrá realizar por Sunat Operaciones en Línea – Clave SOL. De este modo, dicho documento deberá ser entregado a la empresa para que sustente el gasto a efectos del Impuesto a la Renta. A continuación, indicaremos cómo rectificar la Guía de Arrendamiento cuando se ha determinado un menor impuesto.

1. Determinación del Impuesto De acuerdo al ya citado artículo 84 de la LIR, el impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categoría, esto es, deduciendo el 20% de la renta bruta. Renta Neta: Esta se obtiene luego de deducir de la renta bruta un 20% por todo concepto. Por ejemplo, S/. 8,000.00 es la renta neta de un alquiler de S/. 10,000.00. Renta Bruta: Es el total del importe percibido por el arrendamiento. En caso de predios no puede ser menor al 6% del valor del autovalúo del año y en el caso de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Tasa efectiva: Al calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/. 8000.00 (monto obtenido después de deducir el 20% de la renta bruta) es igual al 5% de S/. 10,000.00: • S/. 8,000.00 x 6.25% = S/. 500 • S/.10,000.00 x 5% = S/. 500

2. Declaración y pago del Impuesto en las Agencias Bancarias Para efectuar la declaración y pago del Impuesto a la Renta de primera categoría, el contribuyente puede acercarse a uno de los bancos autorizados por la Administración Tributaria y proporcionar en ventanilla los siguientes datos: • Número de RUC (arrendador) • Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo, marzo 2015) • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.) • Monto del alquiler (en nuevos soles)

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de  Administración Tributaria (Sunat). (1) En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia de la merced conductiva que se abone al arrendamiento y la que este deba abonar al propietario. (2) Aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF. (3) Aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF.

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Esta información se puede proporcionar de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde los anotará. El cálculo del impuesto es automático. Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento donde consta su declaración y pago. * En los casos que la merced conductiva fuera en moneda extranjera, esta se deberá convertir a moneda nacional al tipo de cambio del devengo de la renta, esto de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 50 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

II. RECTIFICATORIA DEL FORMULARIO FÍSICO N° 1683 De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/Sunat(4), la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, solo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto, el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente: a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria, b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso, c) El nuevo monto correcto del alquiler, d) El Importe a pagar, de ser el caso, y e) Los demás datos informados en la declaración original. Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo 4 de la Resolución en mención. Penúltimo y último párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/Sunat

El deudor tributario entregará el Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostática del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida co pia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la Sunat. El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la Adminis tración Tributaria, a través de Sunat Vir tual.

Como se puede observar, en el inciso c) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/Sunat, se indica que el deudor tributario informará el nuevo monto correcto de alquiler en la Guía de Arrendamiento. A continuación, un ejemplo: Si por el arrendamiento pagado en el mes 1 se colocó como base imponible S/. 1,000.00, determinando un pago a cuenta de renta (5%) de S/. 50.00, debiendo haber colocado como base S/. 1,500.00, y como pago a cuenta de renta S/. 75.00, en la Guía de Arrendamiento rectificatoria lo que indica la resolución citada es que deberíamos colocar el nuevo monto correcto, es decir, los S/. 1,500.00 y al afirmar que la presente declaración sustituye y/o rectifica a otra, solo se debería colocar en importe a pagar la diferencia de la base imponible original y la nueva base correcta, es decir, solo los S/. 25.00 de impuesto faltante. No obstante a lo indicado, la propia Administración Tributaria indica que en vez del nuevo monto correcto del alquiler se consigne solo la diferencia de la base imponible original y la nueva base correcta, posición que compartimos. Adicionalmente debe

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tenerse en cuenta que la Administración Tributaria al momento de proceder según la Resolución de Superintendencia verificar y/o fiscalizar la Regularización del Impuesto a la Renta Anual, podría no considerar como rectificatoria la nueva base imponible e interpretar que se trata de una nueva declaración, por lo que en el ejemplo expuesto anteriormente, al presentar la declaración rectificatoria colocando como base imponible los S/. 1,500.00 podría concluir que el impuesto a pagar es de S/. 75.00, a pesar de que haya marcado rectificatoria en el formulario N° 1683 y pagado S/. 25.00. En este caso, el administrado (arrendador) debe de sustentar que efectivamente se trata de una declaración rectificatoria, ya sea mostrando el contrato de arrendamiento y/o los pagos efectuados con anterioridad sobre el mismo arrendamiento, entre otros documentos que demuestren fehacientemente que el pago a cuenta realizado es el correcto.

1

CASO PRÁCTICO

 El Sr. Luis Ricardo Valderrama con RUC N° 10065859641, con domicilio en Av. Higuereta N° 226 - Santiago de Surco, arrienda una oficina administrativa a la Empresa Ingenio e Inmobiliaria S.A.C. con RUC N° 20521263214, dedicada al rubro de construcción, firmando un contrato de arrendamiento por 2 años (enero 2014 a diciembre 2015), y pactando en una de las cláusulas del mismo que el arrendamiento mensual durante el primer año sería de S/. 3,500.00  y a partir del segundo año aumentaría a S/. 4,500.00.  En el periodo de enero 2015 el arrendador, al declarar y pagar la renta devengada en el mes, coloca como base imponible de renta S/. 3,500.00, y realiza el pago a cuenta del 5% correspondiente al mes devengado por S/. 175.00, generando el N° de operación 00259658.  El Sr. Luis Ricardo nos plantea la siguiente consulta: ¿Cuál sería el procedimiento correcto para regularizar, la determinación del impuesto, así como la declaración y el pago del mismo?  Dato Adicional: Periodo 2014

Ene 14

Feb 14

Mar 14

……..

Nov 14

Dic 14

Arrendamiento

3,500

3,500

3,500

3,500

3,500

3,500

Periodo 2015

Ene 15

Feb 15

Mar 15

……..

Nov 15

Dic 15

Arrendamiento

4,500

4,500

4,500

4,500

4,500

4,500

Solución:  De acuerdo al caso planteado, tenemos que remitirnos al artículo 84 de la LIR, donde se indica que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta correspondiente a esta renta el 5% de la renta bruta devengada, utilizando a efectos del  pago el Sistema Pago Fácil, mediante la Guía para Arrendamiento. Por su parte, el artículo 53 del Reglamento de la  LIR establece que a efectos de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría se consignará devengada la renta mes a mes, precisándose que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta se efectuará dentro de los plazos previstos en el Cronograma mensual de obligaciones tributarias.

(4) Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 57 de la LIR, este tipo de renta se imputará de acuerdo a lo devengado; es decir, cuando se obtenga el derecho de exigir el cobro de la merced conductiva mensual indistintamente si percibió la retribución o no.  En ese sentido, de acuerdo al caso expuesto, el Sr. Luis Ricardo Valderrama realizó la determinación de un impuesto errado al considerar una base menor (S/. 3,500.00) a la devengada para dicho periodo.  A continuación, se indicará los pasos a seguir para la regularización del impuesto dejado de pagar:

 Paso 1:  Determinar el impuesto dejado de pagar: •  Declaración errada: Base Imponible = S/. 3,500.00 Impuesto a la Renta 5% = S/. 175.00 •  Declaración correcta: Base Imponible = S/. 4,500.00 Impuesto a la Renta 5% = S/. 225.00

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•  Diferencia dejada de pagar: Base Imponible Correcta - Base Imponible Errada = Base Omitida S/. 4,500.00 - S/. 3,500.00 = S/. 1,000.00 Impuesto dejado de pagar  5% de S/. 1,000.00 = S/. 50.00

 Paso 2: Presentar el formulario N° 1683, rectificando la declaración original: •  Declaración Original: ver foto Nº 1. •  Declaración Rectificatoria:  En la presente declaración se ingresan los mismos datos informativos que en la declaración original, indicando en el monto de alquiler solo la parte faltante de lo dejado de declarar, marcando la opción  rectificatoria , e ingresando el número de operación generado en la declaración original y colocando el importe resultante dejado de pagar, como se muestra en la foto Nº 2.

FOTO Nº 1

FOTO Nº 2

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   S    E    L    A    R    O    B    A    L      O    I    R    A    T    U    B    I    R    T    S    A    M    E    T

Remuneración variable: determinación de la retención del Impuesto a la Renta RESUMEN EJECUTIVO

 Pablo R. ARIAS

COPITAN(*)

 E 

n ocasiones los trabajadores perciben remuneraciones que mes a mes varían en el importe por diferentes conceptos, tales como: comisiones, horas extras, productividad, etc. Es por ello que al estar iniciando un nuevo ejercicio gravable, es conveniente aclarar ciertas dudas que se generan sobre el correcto cálculo que se deberá efectuar para las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

INTRODUCCIÓN En principio, debemos recordar que para efectuar el cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta a los trabajadores dependientes, se tiene un procedimiento general establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otra parte, en los casos en que el empleador desee pactar con el trabajador la remuneración con base en el rendimiento o el resultado de su trabajo, por diversos factores, tendríamos una remuneración variable, la cual también está prevista como opción en la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo a lo previsto, el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando las remuneraciones del trabajador sean variables podrá ser efectuado por el empleador con base en el procedimiento consignado en el artículo 41 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de manera facultativa. En efecto, el cambio más resaltante entre lo dispuesto en el procedimiento general (artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) y el procedimiento alternativo (opcional), se encuentra en lo regulado en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que en dicho inciso se menciona la opción de tomar en cuenta para la proyección anual una remuneración promedio, que viene a ser el promedio de las remuneraciones de los tres (3) últimos meses considerando el mes en que se efectúa el cálculo de la retención. Así también, dicho criterio lo recoge la Administración Tributaria a través del Informe N° 065-2009/  Sunat(1) que señala que a efectos del cálculo de la proyección anual de ingresos afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría, el procedimiento ha sido establecido en función al monto de los ingresos que percibe el trabajador en cada mes calendario, sin tener en cuenta el número de días

laborados por ellos y, en caso de existir ingresos variables, los ingresos a proyectar se calculan siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 40 del Reglamento del TUO del Impuesto a la Renta o mediante la opción prevista en el inciso a) del artículo 41 del mismo Reglamento de la LIR. A su vez, se suma como una importante distinción para el cálculo del promedio, así como para la remuneración anual proyectada que no se consideran las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido se le agregarán las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Para mayor claridad sobre lo expuesto, se muestran los siguientes cuadros: Procedimiento general

Procedimiento opcional

Inciso a) del artículo 40 del TUO de la LIR.

Inciso a) del artículo 41 del Reglamento de la LIR.

Remuneración Mensual Ordinaria (RMO) percibida en el mes de cálculo de la retención.

Remuneración Mensual Promedio (RMP) percibida (se  toma en cuenta la remuneración pagada en ese mes y en los 2 meses inmediatos anteriores).

Remuneración Anual Proyectada :

Remuneración Anual Proyec tada :

RMO x 12 + 2 Gratificaciones de Ley

RMP x 12

Ver cuadro Nº 1. Por otra parte la opción del procedimiento a aplicar deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas . Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Publicado el 06/05/2009.

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TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES Ahora bien, para el caso de los trabajadores que ingresen después del 1 de enero de cada ejercicio, el último párrafo del inciso a) del artículo 41 del TUO de la LIR señala que cuando los trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso, se incorporen después de la fecha mencionada, el empleador de dichos trabajadores practicará la retención solo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

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las últimas 2 remuneraciones anteriores más la del mes de cálculo de la retención, es decir, marzo para el presente caso. Enero: Febrero: Marzo: Total

13,400.00 15,700.00 13,500.00 S/. 42,600.00

RMP: (42,600.00 /3) = S/. 14,200.00

1

CASO PRÁCTICO

2. Remuneración Proyectada

 La empresa LOS COMERCIANTES S.A.C., dedicada a la comercialización de maquinaria para la industria textil, tiene 2 trabajadores que en el mes de marzo perciben remuneraciones variables. Estas se dan porque los trabajadores se desempeñan en el área de ventas y por lo tanto reciben unas comisiones por las ventas que logran realizar.  Adicionalmente a ello se tienen los siguientes datos:

Trabajador

Fecha de Ingreso

RMP x N° Meses = 14,200 x 12  Renta Bruta

= =

S/. 170,400.00 S/. 170,400.00

3. Renta Neta Anual Proyectada

Remuneraciones Enero

Para el caso de la Remuneración Anual Proyectada se tomará en cuenta la Remuneración Mensual Proyectada multiplicada por el número de meses que faltan para terminar el ejercicio (en el caso que se desarrolla sería multiplicado por 12). Además de ello, se debe recordar que al utilizar el procedimiento opcional no se deberán  proyectar las gratificaciones ordinarias.

Febrero

Marzo

Mónica Milla H.

01/06/2014

13,400.00

15,700.00

13,500.00

Alfredo Sánchez V.

01/02/2015

-

14,100

12,400.00

 Ambos trabajadores se encuentran en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Se consulta, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir, para efectuar la Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría a estos trabajadores?

Solución:

Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 40 del Reglamento de la LIR, al resultado obtenido por concepto de la Remuneración proyectada se le restará el monto equivalente a las 7 UIT (2). Renta Bruta Deducción de 7 UIT (7 x 3,850)  Renta Neta

= = =

170,400.00 (26,950.00) S/. 143,450.00

Por último, en el inciso c) del artículo 40 del Reglamento de la LIR, se indica que al resultado obtenido de la  Renta Neta se deberán aplicar las tasas previstas en el artículo 53(3) del TUO de la LIR, determinándose así el impuesto anual.

 Retención del IR 5ta categoría (Mónica Milla H.) Cálculo de la Retención del IR - Marzo 1. Remuneración Mensual Promedio Como bien se ha mencionado, para hallar la Remuneración Mensual Promedio (RMP), se deberá promediar

(2) Según Decreto Supremo N° 374-2014 –EF la UIT correspondiente al ejercicio 2014 es de S/. 3,850. (3) Artículo modificado por la Ley N° 30296, publicada el 31/12/2014.

CUADRO Nº 1

Procedimiento para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando la remuneración es variable

Promedio de las remuneraciones pagadas en los últimos 3 meses (incluyendo mes de cálculo). No incluye gratificaciones ordinarias por percibir. Cálculo de la Renta de quinta categoría

Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior al cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.

Para el cálculo de las retenciones mensuales se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 40 de Reglamento de la LIR.

Otros conceptos que califican como rentas de quinta categoría.

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  Hasta 5 UIT (19, 250) 8%

=

1,540.00

Más de 5 UIT (19, 250) hasta 20 UIT (77,000) 14%

- Por el pago al fisco del Impuesto retenido por concepto del IR a la trabajadora:

=

8,085.00

ASIENTO CONTABLE

Más de 20 UIT (77,000) hasta 35 UIT (134,750) 17%

=

9,817.50

Más de 35 UIT (134,750) hasta 45 UIT (173,250) 20%

=

1,740.00(4)

-------------------------------- x ------------------------------

Total

21,182.50

Por último, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 40 del Reglamento de la LIR, el impuesto anual determinado, se deberá dividir entre 12.

 Impuesto a retener por el mes de marzo (21,182.50/12) = S/. 1,765.21(5)  Dinámica contable En lo que respecta a la contabilización por la retención del Impuesto a la Renta a la trabajadora, conociendo que la remuneración a pagar es de S/.11,745.00 (considerando el descuento por ONP que se retiene), se procederá a efectuar los sig uientes registros contables (6): - Por la provisión del gasto del personal (trabajadora):

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------14,715.00 62 Gastos de personal, directores y gerentes  621 Remuneraciones 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema 2,970.00 de pensiones y de salud por pagar  403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 1,215.00 4032 ONP 1,755.00 11,745.00 41 Remuneraciones y participaciones por pagar  411 Remuneraciones por pagar  -------------------------------- x ------------------------------

- Registro por la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría:

ASIENTO CONTABLE

411

11,745.00

Remuneraciones por pagar

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 

401

Gobierno central

4017

Impuesto a la renta

1,765.00

40173 Renta de quinta categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 

104

Cuentas corrientes en instituciones

sistema de pensiones y de salud por pagar 

401

Gobierno central

4017

Impuesto a la renta

1,765.00

40173 Renta de quinta categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 

104

1,765.00

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041

Cuentas corrientes operativas

-------------------------------- x ------------------------------

 Retención del IR 5ta categoría (Alfredo Sánchez V) Cálculo de la Retención del IR - Marzo 1. Remuneración Mensual Promedio Cabe indicar que el último párrafo del inciso a) del artículo 41 del Reglamento de la LIR, señala que en el caso de los trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención solo después de haber transcurrido un periodo de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación al trabajador. De ello tenemos que las rentas percibidas en el 2015 serían: Enero

:

----

Febrero

:

14,100.00

Marzo

:

12,400.00

Total

S/. 26,500.00

Como se puede apreciar, en este caso el Sr. Alfredo Sánchez aún no ha cumplido el plazo que señala la norma  para efectuarle el procedimiento de la retención del im puesto, por lo que esta recién se efectuará a partir del  periodo mensual de abril. 2. Retención del mes a efectuar

-------------------------------- x -----------------------------41 Remuneraciones y participaciones por pagar 

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

9,980.00

Por lo expuesto en el punto anterior, en la situación del trabajador antes mencionado en los meses de febrero y marzo se le efectuará la proyección con base en lo que  perciba en dichos meses respectivamente. Para el presente caso en el mes de marzo aún no se podrá realizar la retención del Impuesto. En conclusión, en este tipo de situaciones, el pago que  percibirá el trabajador será el total de su remuneración, considerando los descuentos por la pensión y/o descuentos por faltas o tardanzas del mes.

financieras 1041

Cuentas corrientes operativas

(4) (143,450-134,750) * 20%

 x/x Por el pago de las remuneraci ones mensuales a favor del trabajador.

(5) Teniendo en cuenta lo indicado en la Novena disposici ón final del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria se expresará en números enteros.

-------------------------------- x ------------------------------

(6) El plan contable vigente en el país es el Plan Contable General Empresarial (PCGE).

A-36

1ra. quincena - Abril 2015

A

S

E

S

O

R

Í

A

CONTABLE Y AUDITORÍA

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Reconocimiento de ingresos y gastos en contratos de construcción: NIC 11  Martha ABANTO

RESUMEN EJECUTIVO



eniendo en cuenta lo dinámico que es el sector de construcción y el crecimiento sostenido que ha tenido esta actividad en los últimos años como resultado de la demanda interna y el poder adquisitivo de la población, consideramos que resulta necesario el tratamiento contable para el reconocimiento de los ingresos y los costos relacionados con la prestación del servicio de construcción. En este sentido, en esta quincena abordaremos el tratamiento que prevé la NIC 11 Construcción, norma especí  fica que establece las pautas necesarias para el reconocimiento de los elementos del estado de resultados, considerando que por esta actividad, por lo general, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo son completamente distintas.

INTRODUCCIÓN La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11 aborda, entre otras cuestiones, la distribución de los ingresos ordinarios y los costos que cada uno de los distintos contratos genera, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. En este sentido, en el presente informe se incidirá en la forma cómo una empresa constructora deberá reconocer los ingresos y los costos relacionados con la actividad de construcción. Si bien de lo anterior se advierte que este informe es fundamentalmente de carácter financiero, a efectos de tener un adecuado conocimiento del sector construcción se efectuarán algunos comentarios en materia tributaria, específicamente con relación al Impuesto a la Renta.

I. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN De acuerdo con la NIC 11, el contrato de construcción corresponde al “contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o de un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización”

(*)

B-1

BROMLEY (*)

Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas. Para los propósitos de la NIC 11, el término contratos de construcción incluye: a) Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos; y, b) Los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.

II. RECONOCIMIENTO DE GASTOS E INGRESOS De acuerdo con el párrafo 22 de la NIC 11 cuando el resultado de un contrato puede ser estimado

Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria, Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-1

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

40

confiablemente, tanto los ingresos como los costos asociados, se reconocen en el estado de resultados con referencia al estado de terminación de la actividad (porcentaje de terminación o grado de avance). Reconocimiento de los ingresos y gastos en los contratos de construcción

Inicio

Ingreso

Ingreso

Ingreso

Grado de Avance

Grado de Avance

Grado de Avance

Año 1

Año 2

Gasto

Año 3

Gasto

Término ...

Gasto

Por lo general abarca más de un periodo

III. PORCENTAJE DE GRADO DE AVANCE PARA RECONOCER LOS GASTOS E INGRESOS De acuerdo con el párrafo 30 de la NIC 11, el grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas, sin embargo, la empresa debe utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir: a) La proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato; Determinación de la utilidad bruta incurrida *Porcentaje o grado de avance

=

Porcentaje o grado de avance* =

x

Utilidad o pérdida bruta estimada

Costo total  /  incurrido a la fecha

x

Utilidad bruta estimada a la fecha

Costo total estimado

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que cuando se determina el grado de realización por referencia a los costos incurridos hasta la fecha, solo se incluyen los costos del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. b) A inspección de los trabajos ejecutados; o, c) La proporción física del contrato total ejecutado. En este caso, por ejemplo, si una empresa debe construir una carretera de 10,000 kilómetros, puede reconocer los ingresos y los gastos en función de los kilómetros asfaltados terminados. Cabe tener en cuenta que los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado.

IV. EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y EL IMPUESTO A LA RENTA Dado que las actividades de construcción califican como generadoras de rentas de tercera categoría, conforme se indica en el inciso a) del artículo 28 de la Ley del IR, las empresas constructoras deberán determinar su renta neta reconociendo los ingresos y los gastos del periodo en función al criterio del devengo acorde con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del IR, lo que significa que la empresa constructora deberá aplicar lo dispuesto en la NIC 11, tal como se ha descrito en los acápites anteriores. No obstante lo anterior, cuando un contrato de construcción tenga resultados que correspondan a más de un (1) ejercicio gravable, una empresa constructora puede optar por determinar la renta(1) considerando los tratamientos previstos en el artículo 63 de la Ley del IR, que a continuación se señalan:

B-2

1ra. quincena - Abril 2015

Inciso

Descripción

a)

Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.

b)

Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecu tados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

Al respecto, la pregunta es ¿cuándo se considera que un contrato de construcción tiene un resultado que c orresponde a más de un ejercicio gravable? Veamos el siguiente ejemplo: Una empresa constructora celebra un contrato de construcción para realizar una obra que comenzará en el mes de octubre 2015 y finalizará en marzo 2016. Sobre el particular, literalmente se cumple la condición que los ingresos y los gastos corresponderán a más de un ejercicio gravable, sin embargo, consideramos que en el caso planteado NO se puede aplicar la regla excepcional, pues solo durará seis meses, y por lo tanto su resultado no corresponderá a más de un ejercicio, no obstante que los resultados deban imputarse a más de un ejercicio económico. Sobre el particular, la Administración en el Informe Nº 149-2007-Sunat, sin precisar sobre este tema, indica que “la duración de la ejecución del contrato se computa por ‘años’ y no por ‘ejercicios gravables’, lo que significaría que lo que resulta relevante es el tiempo de duración del contrato que por ser de largo plazo generará que sus ingresos y costos se computen en varios ejercicios”. De otro lado, es importante destacar que ninguno de los dos métodos alternativos señalados en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde íntegramente al método establecido en la NIC 11(2), aunque el señalado en el inciso b) del citado artículo es el que más se parece. Veamos por qué: Supóngase que una empresa constructora ganó una licitación para construir una clínica que se espera realizar en el lapso de dos años, pactándose una retribución de S/. 8’000,000. Según las condiciones del contrato requiere cobrar un anticipo del 20% (S/. 1’600,000), el cual le es abonado en su cuenta corriente en el mes de noviembre de 2015 y con dichos fondos en el mes de diciembre se van comprando los materiales necesario para la obra. Conforme con el inciso b) del artículo 63 de la Ley se debe considerar como ingreso: (i) los importes cobrados, o (ii) los importes por cobrar por los trabajos ejecutados, con lo cual se puede entender que el importe cobrado de S/. 1’600,000 constituiría ingreso aun cuando no se ha realizado obra alguna. Tal vez lo anterior, no es la lectura correcta del citado inciso, sin embargo, si no se leyese así, se entendería que el tratamiento previsto en este inciso es igual al previsto en la NIC 11. Por su parte a efectos de realizar el pago a cuenta, conforme con el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe considerar lo siguiente: Inciso artículo 63 LIR Ingreso netos del mes para el pago a cuenta mensual a) Los ingresos cobrados en el mes por avance de obra. b) La suma de los impor tes cobrados y por cobrar(3)  . (1) Según el penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley del IR el método que se adopte, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la Sunat, la que determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio (2) En este sentido, no resulta del todo incorrecto lo señalado por la Administración en el Informe Nº 184-2013-Sunat/4B0000 en el sentido que la NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos (3) Conforme con el Informe Nº 174-2013-Sunat/4B0000 las empresas de construcción que se acojan al método previsto en el inciso a) del citado artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, incluyendo el monto cobrado por adelantos de obra, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de cada una.

INFORME ESPECIAL

41

• Por el gasto del costo de venta del servicio de construcción:

1

ASIENTO CONTABLE

CASO PRÁCTICO

Ingresos y gastos en servicio de construcción

Una empresa que se dedica a prestar servicio de construcción, en el mes de enero 2015, celebra un contrato de construcción de un edificio por el monto total de S/. 1’500,000, el proyecto se construirá en cuatro (4) años y los costos estimados a incurrir en cada año serán como sigue: Años 2015

2016

2017

2018

Total

240,500

310,500

354,100

94,900

1,000,000

-------------------------------- x -----------------------------23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso 71 Variación de la producción almacenada  713 Variación de productos en proceso 7134 Productos inmuebles en proceso  x/x Por la construcción realizada en el primer año. -------------------------------- x -----------------------------69 Costo de ventas  694 Servicios 6941 Terceros 23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso  x/x Por el costo de venta correspondiente al primer año. -------------------------------- x ------------------------------

 De lo anterior, la empresa estima que la ganancia que obtendría de este contrato ascendería a S/. 500,000.  Ahora bien, teniendo en cuenta los datos de la consulta y  Por el año 2016: bajo el entendido que la estimación de los resultados es confiable, es decir, efectivamente se realizarán, se solicita Costos Detalle incurridos el tratamiento del reconocimiento de los ingresos y gastos en cada uno de los años en que durará el contrato de Año 2016 240,500 construcción. Año 2017 310,500

Solución:  A efectos de determinar el resultado del contrato, se utili zará el método del porcentaje o grado de avance, que se encuentra regulado en la NIC 11. A continuación, veamos los cálculos para determinar el resultado del ejercicio:

360,750

360,750

360,750

Total costos proyectados

Costos por incurrir

Acumulados

551,000

1,000,000

449,000

Grado de avance

55.10%

100%

44.90%

Consecuencia de lo anterior, el resultado del segundo año se determinaría como sigue:

 Por el año 2015:

Concepto

Acumulado al 55.10%

Devengado 2015 S/.

Devengado 2016 S/.

Detalle

Incurridos

Total proyectados

Por incurrir

Ingresos

826,500

360,750

465,750

Año 2015

240,500

1,000,000

759,500

Costos

551,000

240,500

310,500

Grado de avance

24.05%

100%

75.95%

Consecuencia de lo anterior, el resultado del año 2015 se determinaría como sigue: Detalle

Ingresos

Costos

Resultado

Monto estimado

1,500,000

1,000,000

500,000

Monto a reconocer

360,750

240,500

120,250

Grado de avance

24.05%

24.05%

 Los asientos contables a efectuar para reconocer el resultado por el año 2015 serían los siguientes: • Por el reconocimiento del ingreso: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar(*)  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 Ventas 704 Prestación de servicios 7041 Terceros  x/x Por el reconocimiento del ingreso. -------------------------------- x -----------------------------(*)

360,750

425,685

64,935

Resultado del ejercicio (S/.)

155,250

 Los asientos contables por el segundo ejercicio serían: • Por el reconocimiento del ingreso en el año 2016: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 Ventas  704 Prestación de servicios 7041 Terceros  x/x Por el reconocimiento del ingreso en el año 2. -------------------------------- x ------------------------------

549,585

83,835

465,750

• Por los costos incurridos en la construcción en el año 2016: ASIENTO CONTABLE

360,750

Bajo el entendido que se emitiese un comprobante de pago por el avance efectuado en el primer año, según valorización efectuada.

-------------------------------- x -----------------------------23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso 71 Variación de la producción almacenada  713 Variación de productos en proceso 7134 Productos inmuebles en proceso  x/x Por la construcción realizada en el segundo año. -------------------------------- x ------------------------------

310,500

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

310,500

B-3

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

42

-------------------------------- x -----------------------------69 Costo de ventas  694 Servicios 6941 Terceros 23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso  x/x Por el costo de venta correspondiente al segundo año. -------------------------------- x ------------------------------

310,500

310,500

Detalle

Costos Incurridos

Año 2015

240,500

Año 2016

310,500

Año 2017

354,100

Acumulados

905,100

1,000,000

94,900

Grado de avance

90.51%

100%

9.49%

Total Costos proyectados

Costos por incurrir

Consecuencia de lo anterior, el resultado del tercer año se determinaría como sigue:

Ingresos Costos

Devengado acumulado (90.51%)

2015

2016

2017

1,357,650

360,750

465,750

531,150

905,100

240,500

310,500

354,100

Resultado del ejercicio (S/.)

177,050

 Los asientos contables por el tercer ejercicio serían: • Por el reconocimiento del ingreso en el año 3: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 Ventas 704 Prestación de servicios 7041 Terceros  x/x Por el reconocimiento del ingreso en el año 3. -------------------------------- x ------------------------------

626,757

95,607

354,100

531,150

1ra. quincena - Abril 2015

Años 2015

2016

2017

2018

Total

Ingresos

360,750

465,750

531,150

142,350

1,500,000

Gastos

-240,500

-310,500

-354,100

-94,900

-1,000,000

Resultado

120,250

155,250

177,050

47,450

500,000

 Los asientos contables por el cuarto ejercicio serían: • Por el reconocimiento del ingreso en el año 4: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 Ventas  704 Prestación de servicios 7041 Terceros  x/x Por el reconocimiento del ingreso en el año 4. -------------------------------- x ------------------------------

167,973

25,623

142,350

• Por la construcción en el año 4: -------------------------------- x -----------------------------23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso

94,900

71 Variación de la producción almacenada 

713

Variación de productos en proceso

7134

Productos inmuebles en proceso

94,900

 x/x Por la construcción realizada en el cuar to año. -------------------------------- x ------------------------------

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso 71 Variación de la producción almacenada  713 Variación de productos en proceso 7134 Productos inmuebles en proceso  x/x Por la construcción realizada en el tercer año. -------------------------------- x ------------------------------

Detalle

ASIENTO CONTABLE

• Por los costos de construcción incurridos en el año 3:

B-4

354,100

 De esta forma de manera resumida se tendría los siguientes resultados:

 Por el año 2017:

Concepto

69 Costo de ventas  694 Servicios 6941 Terceros 23 Productos en proceso  234 Productos inmuebles en proceso  x/x Por el costo de venta correspondiente al tercer año. -------------------------------- x ------------------------------

69 Costo de ventas 

694

354,100

94,900

Servicios

6941 Terceros 354,100

23 Productos en proceso 

234

Productos inmuebles en proceso

 x/x Por el costo de venta correspondiente al cuar to año. -------------------------------- x ------------------------------

94,900

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

43

Participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa: NIC 19    O    C    I    T    C     Á    R    P    E    M    R    O    F    N    I

Carmen HUAITA

RESUMEN EJECUTIVO

CONDORCHUA(*)

 L

as utilidades surgen como resultado del esfuerzo conjunto de los integrantes de una empresa, es por este motivo que este logro económico debe ser compartido con el trabajador reconocido como capital humano. En el presente informe, abordaremos las obligaciones reguladas en el marco normativo para la determinación de la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa y el enfoque contable de este derecho adquirido por el trabajador conforme a lo estipulado en la NIC 19 Bene ficios a los Trabajadores.

I. INTRODUCCIÓN

Tipo de empresa según giro

Como todos los años, las empresas del Sector Privado, al término del ejercicio fiscal, deben cumplir una serie de obligaciones entre las que se encuentra el repartir una parte de las utilidades obtenidas, con sus trabajadores, debiendo advertir una serie de consideraciones reguladas en los Decretos Legislativos N° 677 y N° 892, reglamentado por el D.S. Nº 009-98-TR. En el presente informe, abordaremos los principales aspectos regulados por las normas antes mencionadas para luego introducirnos en el tratamiento contable de esta obligación que según el Consejo Normativo de Contabilidad está comprendida dentro de la NIC 19 Beneficios a los Trabajadores.

II. OBLIGACIONES NORMATIVAS

¿Qué empresas se encuentran obligadas a distribuir las utilidades con sus trabajadores? Se encuentran obligadas a repartir una porción de las utilidades con sus trabajadores, aquellas empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que sus trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. No están comprendidas las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, entidades sin fines de lucro, llámese asociaciones y/o fundaciones, o empresas que tengan menos de 20 trabajadores (1). Estas utilidades se determinan con base en un porcentaje sobre la renta neta anual antes de impuestos, de acuerdo a la actividad que realice la empresa. Así, tenemos que para cada giro de negocio, se tendrá en cuenta los siguientes porcentajes:

(*)

Porcentaje

Empresas pesqueras

10%

Empresas de telecomunicaciones

10%

Empresas industriales

10%

Empresas mineras

8%

Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes

8%

Empresas que realizan otras actividades

5%

Es importante señalar, que a efectos de la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades, la norma en referencia establece un promedio po r empresa de más de veinte trabajadores en el ejercicio, para ello, se deberá sumar el número de trabajadores por cada mes (de enero a diciembre) y el resultado obtenido se dividirá entre 12 meses y en caso exista fracción, se deberá redondear la cifra a la unidad superior. Asimismo, la norma señala como plazo de distribución los treinta (30) días naturales siguientes de la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, si la empresa quiere deducir el pago de las utilidades como gasto, deberá realizar el abono a los trabajadores antes de la fecha límite establecida en el cronograma de obligaciones tributarias publicada por Sunat, en virtud al inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, de lo contrario, la deducción la aplicará para el siguiente ejercicio.

¿Cómo se realizará el cálculo de las utilidades a distribuir? El ordenamiento legal, a través del Decreto Legislativo N° 892, ha dispuesto como criterios de determinación de la participación en la distribución de utilidades los siguientes:

Contadora Pública Colegiada por la Universidad Alas Peruanas, Especialización en Gestión Tributaria Empresarial por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN.

(1) Art.9, Decreto Legislativo N° 677

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-5

44

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

a) Determinar los días laborados, que son aquellos en los cuales el trabajador cumple efectivamente con la jornada ordinaria de la empresa así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto por mandato legal expreso(2). Es decir, son computables para el pago de las utilidades, las ausencias por accidentes de trabajo o ausencias por enfermedad ocupacional que sean sustentados con descanso médico acreditado bajo los parámetros de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, b) Determinar la remuneración percibida por el trabajador en el ejercicio(3). Luego de ello, para calcular el importe total que recibirá cada trabajador, se deberá sumar el resultado de la participación en función de los días laborados por cada trabajador más la participación según la remuneración percibida: Cálculo de la participación en función de los días laborados Participación en función de los días laborados

=

50% de las utilidades por distribuir / Número de días laborados por todos los trabajadores

 x 

Número de días laborados por cada trabajador 

2. Reconocimiento y medición de los beneficios a corto plazo La NIC 19 nos indica que se debe reconocer el importe de las obligaciones por beneficios a corto plazo, durante el periodo contable en el que el trabajador ha prestado sus servicios a la empresa y que se debe medir dichos importes, sin efectuarles ningún descuento. A efectos de su contabilización, se deberá tener en consideración lo siguiente: Se reconocerá como Activo: En caso existan pagos anticipados que reduzcan pagos futuros o que den lugar a un posterior reembolso en efectivo. Se reconocerá como Pasivo: En caso existiera un gasto acumulado o devengado.

3. Reconocimiento de la participación en las ganancias Ahora bien, de acuerdo a las políticas señaladas en el párrafo 17 de la NIC 19, se debe reconocer como gasto la participación en ganancias por parte de los trabajadores cuándo y solo cuándo: a) Exista una obligación presente, legal o implícita Hemos visto que existen normas laborales en dónde expresamen te se establece la obligación de efectuar el pago por participación en las utilidades (D.Leg N°s 677 y 892). Existe una obligación presente, cuándo y solo cuándo la entidad no tiene otra alternativa que hacer frente a los pagos presentes. b) Se pueda realizar una estimación fiable de la obligación

Cálculo de la participación en función de las remuneraciones percibidas Participación en función de las remuneraciones percibidas

=

50% de la utilidad no distribuida / Total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores

 x 

Total de remuneraciones percibidas por cada trabajador 

Reconocimiento del Gasto “cuándo y solo cuándo”

Es preciso recordar que respecto de cada trabajador, se tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. De otro lado, no pagar las utilidades, involucra una infracción laboral grave cuyo importe se determina aplicando la tabla de infracciones de regula Sunafil.

III. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PARTICIPACIÓN EN GANANCIAS El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) indicó que la Participación de los Trabajadores en las Ganancias de la Empresa, debe reconocerse en función de lo dispuesto en la NIC 19, Beneficios a los Trabajadores, y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Asimismo, la NIC 19 es de aplicación a cualquier empleador que proporcione a sus trabajadores todo tipo de retribución, excepto las que sean de aplicación de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, a cambio de sus servicios.

1. Clasificación de beneficios La precitada NIC 19 contempla una serie de definiciones de beneficios de los trabajadores, los cuales se han sido clasificados por categorías o tipos de beneficios. Así, como podemos ver, dentro de los beneficios a corto plazo, encontramos a la Participación en las Ganancias de trabajadores que la empresa debe pagar íntegramente, en el término de los doce (12) meses siguientes al cierre del periodo en el cual los trabajadores, en actividad, han prestado sus servicios. El párrafo 9 de la NIC en mención establece que la contabilización de los beneficios a corto plazo a los trabajadores es generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones.

B-6

1ra. quincena - Abril 2015

1

CASO PRÁCTICO

Participación en ganancias

 La empresa JOCAFA S.A. es una empresa privada generadora de renta de tercera categoría. Su giro de negocio es la comercialización de productos de Seguridad Industrial al por mayor y menor y se encuentra sujeta al régimen laboral de la actividad privada. Además, sus estados financieros arrojaron utilidades en el ejercicio 2014. Ellos desean saber si ¿están obligados a repartir sus utilidades a los trabajadores?, ¿todos sus trabajadores tienen el derecho de participar de ellas?, ¿cuánto le corresponde a cada trabajador? y ¿cuál sería el asiento contable por el reconocimiento de la participación? Comenzaremos haciendo el análisis respectivo para determinar si la empresa se encuentra obligada a repartir sus utilidades.

Solución: 1. ¿La empresa desea saber si está comprendida dentro  del marco normativo que establece la obligación de  repartir las utilidades entre sus trabajadores?

El Decreto Legislativo N° 892, en su artículo primero, señala que: Los trabajadores sujetos al régimen laboral de (2) Artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-TR. (3) Artículos 6 y 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INFORME PRÁCTICO la actividad privada, tienen el derecho a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades  generadoras de rentas de tercera categoría.

Quiere decir entonces, que bajo la información proporcionada por JOCAFA S.A., esta cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo que  se encuentra compren dida dentro del marco normativo obligada a repartir sus utilidades a sus trabajadores .  2. ¿Todos sus trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades?

El Departamento de Recursos Humanos nos proporciona la siguiente información indicándonos además, como dato complementario, que en el ejercicio 2014 no existió ningún nuevo ingreso de personal y tampoco cese alguno. JOCAFA S.A. Dpto. Recursos Humanos - Información de Personal Contratados por la empresa Personal

Cantidad

Personal de la empresa diversas áreas

23

Contrato de Intermediación Laboral Personal

Cantidad

Empresa de Limpieza - Limpiamas S.A.

2

Empresa de Vigilancia Security Service S.A.C.

5

Total de personas que laboran en la empresa

30

 Las personas que prestan servicios en la empresa JOCAFA S.A., provenientes de contratos de Intermediación Laboral, no están comprendidos en el artículo 5 del Decreto  Legislativo N° 892. Esto quiere decir que se encuentran excluidas las 2 personas de limpieza y las 5 personas de seguridad. Llegando entonces a la primera conclusión de que no todo el personal de JOCAFA S.A. tiene derecho a  participar de las utilidades de la empresa.

Entonces, bajo este análisis observamos que son 23 los trabajadores con derecho a recibir utilidades y luego de hacer el cálculo a fin de determinar el promedio de trabajadores en el ejercicio, llegamos a la conclusión que, durante el ejercicio 2014, la empresa tuvo un promedio de más de 20 trabajadores en el ejercicio  por lo que está  obligada a repartir sus utilidades.  3. ¿Cuánto le corresponde a cada trabajador?

El Departamento de Contabilidad nos proporciona la siguiente información a fin de determinar cuánto es el im porte que le corresponde a cada trabajador. Cálculo de la porción de utilidades a distribuir a los trabajadores

Utilidad contable Adiciones y Deducciones

(+) Adiciones

95,000

( - ) Deducciones

-35,723

Renta neta antes de particip. e imptos

380,000

Compensación de Pérdida Tributaria

No hay pérdidas

0

Renta neta antes de particip. e imptos

Primero comenzaremos por registrar contablemente la  participación de los trabajadores del periodo.  Asiento contable de la participación de los trabajadores: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes  622 Otras remuneraciones 41 Remuneraciones y participaciones por pagar  413 Participaciones de los trabajadores por pagar  x/x Por el registro de la participaci ón del periodo. -------------------------------- x ------------------------------

380,000

Participación de los Trabajadores Importe Base

% según giro de negocio

Importe de participación

380,000.00

8%

30,400.00

30,400 30,400

 Hay que recordar que de los S/. 30,400.00 a repartir a los trabajadores, se debe considerar dos aspectos: a) La distribución con base en los días laborados por el trabajador; y, b) La remuneración percibida por cada trabajador. Para cada uno de los casos se debe considerar el 50% de las utilidades por distribuir, es decir: S/.30,400.00 x 50% = S/. 15,200.00.  Ahora procedemos a desarrollar el cálculo para determinar la participación en la distribución de utilidades en función de los días laborados por el trabajador. Cálculo de la participación en función de los días labora dos por el trabajador  Datos:

 Nombre del Trabajador: Estefanía Peña  Días laborados por el Trabajador: 220 días Total de días laborados por todos los trabajadores: 3981 días 50% de las utilidades por distribuir (50% de 30,400) =S/.15,200.00  Reemplazando datos:

Participación en función de los días laborados = (S/. 15,200 / 3981) x 220 = S/. 839.99 Participación en función de los días laborados

Nombre del trabajador

320,723

45

=

50% de las utilidades por distribuir / Número de días laborados por todos los trabajadores N° días laborados por cada trabajador

 x 

Número de días laborados por cada trabajador 

Participación en función de los días laborados

Estefanía Peña

220

839.99

Maria Luz García

235

897.26

César Espinoza

189

721.63

Gonzalo Núñez

182

694.90

Pedro Stoll

215

820.90

Marco Cárdenas

219

836.17

Lorenzo Villanueva

220

839.99

Elizabeth Palacios

220

839.99

Nicol Apaestegui

215

820.90

Micaela Soriano

215

820.90

Facundo Gonzales

215

820.90

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-7

46

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Estela Coronel

100

381.81

Maria Claudia Bolivar

David Herreta

100

381.81

Dana Rojas

98

374.18

Santino Crisólogo Antenor Yañez

Cecilia Valenzuela

98

374.18

Germán Herrera

Alejando Panaifo

189

721.63

Martha Coronado

Sócrates Espinoza

215

820.90

Carlos Gutiérrez

Maria Claudia Bolivar

220

839.99

Santino Crisólogo

220

839.99

Total de Remuneraciones pagadas a todos los Trabajadores

Antenor Yañez

100

381.81

Germán Herrera

100

381.81

Martha Coronado

98

374.18

Carlos Gutiérrez

98

374.18

3,981

S/. 15,200.00

Total de días laborados por todos los trabajadores

12,000.00 12,000.00 10,200.00 10,200.00 9,000.00 9,000.00

373.46 373.46 317.44 317.44 280.10 280.10

488,400.00

S/.15,200.00

 Luego de haber realizado el cálculo con base en los días trabajados y las remuneraciones percibidas por cada trabajador, vamos a determinar el importe de participación en las ganancias de la empresa que recibirá cada trabajador.  Participación en las ganancias de la empresa que recibi rá cada trabajador  Datos:

 Ahora procedemos a desarrollar el cálculo para determi-  Nombre del Trabajador: Estefanía Peña nar la participación de los trabajadores en la distribución de utilidades en función de las remuneraciones percibidas. Participación según días laborados: S/. 839.99 Participación según las remuneraciones percibidas Cálculo de la participación en función de la remuneraS/. 2,240.79  ción percibida por el trabajador  Datos:

 Reemplazando datos:

 Nombre del Trabajador: Estefanía Peña  Remuneración Percibida: S/. 72,000.00 Total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores: S/. 488,400.00 50% de las Utilidades por distribuir (50% de 30,400) = S/.15,200.00

Participación en las utilidades = S/.839.99 + S/. 2,240.79 = S/.3,080.78 Participación en las utilidades

=

 Reemplazando datos:

Participación en función de las remuneraciones percibidas = (S/. 15,200 / S/. 488,400) x S/. 72,000 = S/. 2,240.79. Participación en función de las remuneraciones percibidas

=

Nombre del trabajador

50% de la utilidad no distribuida / Total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores Remuneración percibida por cada trabajador

 x 

Total de remuneraciones percibidas por cada Trabajador 

Participación en función de las remuneraciones percibidas

Nombre del Trabajador Estefanía Peña Maria Luz García César Espinoza Gonzalo Núñez Pedro Stoll Marco Cárdenas Lorenzo Villanueva Elizabeth Palacios

Estefanía Peña

72,000.00

2,240.79

Maria Luz García

72,000.00

2,240.79

César Espinoza

72,000.00

2,240.79

Gonzalo Núñez

42,000.00

1,307.13

Pedro Stoll

18,000.00

560.20

Marco Cárdenas

18,000.00

560.20

Facundo Gonzales Estela Coronel

Lorenzo Villanueva

12,000.00

373.46

David Herreta

Elizabeth Palacios

12,000.00

373.46

Nicol Apaestegui

12,000.00

373.46

Micaela Soriano

12,000.00

373.46

Facundo Gonzales

12,000.00

373.46

Estela Coronel

12,000.00

373.46

David Herreta

12,000.00

373.46

Dana Rojas

12,000.00

373.46

Cecilia Valenzuela

12,000.00

373.46

Alejando Panaifo

12,000.00

373.46

Sócrates Espinoza

12,000.00

373.46

B-8

1ra. quincena - Abril 2015

Nicol Apaestegui Micaela Soriano

Dana Rojas Cecilia Valenzuela Alejando Panaifo Sócrates Espinoza Maria Claudia Bolivar Santino Crisólogo Antenor Yañez Germán Herrera Martha Coronado Carlos Gutiérrez Totales

Participación según los días laborados por el  trabajador 

 x 

Participación según las remuneraciones percibidas por el  trabajador 

Participación en función de los días laborados por el trabajador

Participación en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador

Participación en las utilidades por pagar

839.99 897.26 721.63 694.90 820.90 836.17 839.99 839.99 820.90 820.90 820.90 381.81 381.81 374.18 374.18 721.63 820.90 839.99 839.99 381.81 381.81 374.18 374.18

2,240.79 2,240.79 2,240.79 1,307.13 560.20 560.20 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 373.46 317.44 317.44 280.10 280.10

3,080.78 3,138.05 2,962.41 2,002.03 1,381.10 1,396.37 1,213.45 1,213.45 1,194.36 1,194.36 1,194.36 755.28 755.28 747.64 747.64 1,095.09 1,194.36 1,213.45 1,213.45 699.26 699.26 654.28 654.28

S/. 15,200.00

S/. 15,200.00 S/. 30,400.00

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

47

Tratamiento del IGV como costo o gasto    N     Ó    I    C    A    T    U    B    I    R    T  .    S    V    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

 Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I.

PLANTEAMIENTO

La empresa industrial TECNOMAS S.A.C., el mes de mayo de 2014, solicitó los servicios de mantenimiento y reparación de sus vehículos administrativos de la categoría A4 que no había sido identificados, pagando el importe de S/. 5,500 más IGV. Por un desorden administrativo, recién se pudo encontrar la Factura del proveedor en el mes de diciembre del mismo año, y por el tiempo transcurrido, se efectuó la regularización del importe pagado registrado como entregas a rendir cuenta. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario relacionado con el registro contable sobre la prestación del servicio solicitado?

II. TRATAMIENTO CONTABLE En este caso, según los datos planteados, al efectuar la cancelación en su oportunidad, se registra lo siguiente:

ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------16 Cuentas por cobrar diversas Terceros  168 Otras cuentas por cobrar diversas 16821 Servicios 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por la cancelación de la Factura N° xxx. ---------------------- x --------------------

6,490

6,490

ASIENTO CONTABLE

(*)

6,490 6,490

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Se trata de la prestación de servicios de mantenimiento y reparación que si bien son necesarios para que los bienes puedan seguir funcionando adecuadamente, expresamente se encuentran su jetos a un límite, según lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que en este caso hacen que no sean deducibles por exceder el límite y no encontrarse designados. De otro lado, si bien para fines tributarios, de acuerdo con el segundo párrafo, numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, los comprobantes de pago, notas de débito y los documentos de atribución, podrán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que corresponden al mes de su emisión o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes, toda vez que se trata un IGV que debe tratarse como un gasto por no tener derecho al crédito fiscal, este gasto tampoco resulta deducible para fines tributarios por corresponder a un bien que como se ha señalado anteriormente no resulta deducible a efectos del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, además del gasto por mantenimiento, propiamente dicho, que deberá ser adicionado; se deberá reparar también el IGV pagado que la empresa está reconociendo como gasto.

Para fines contables, es un gasto que la empresa deberá regularizar en diciembre de la siguiente forma:

---------------------- x -------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinarias y equipo 16 Cuentas por cobrar diversas Terceros  168 Otras cuentas por cobrar diversas 16821 Servicios  x/x Por el servicio de mantenimiento y reparación de vehículo administrativo, prestados el mes de mayo de 2014.

---------------------- x -------------------94 Gastos administrativos   79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos    x/x Por el destino de los servicios recibidos. ---------------------- x --------------------

IV. EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO Si bien es cierto, para fines contables el registro del importe total de la operación (incluido IGV) fue cargado al gasto, para fines tributario, no se considera como tal, toda vez que gastos relacionados con los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, están sujetos a un límite y a la designación de los vehículos respecto de los cuales los gastos de funcionamiento y mantenimiento son deducibles.

6,490

6,490

Siendo así, la empresa Tecnomás debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/. 6, 490, que incluye el importe del IGV ascendente a S/. 990, acción que será realizada vía declaración  jurada anual del Impuesto a la Renta mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”.

Contador Público Co legiado Certificado por la Universidad San Martín de Porre s. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-9

48

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA  Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

   S    O    C    I    T    C     Á    R    P    S    O    S    A    C

Compensación del ITAN contra los pagos a cuenta Caso: La empresa Tacma S.A.C., obligada a pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) declara una obligación de pago por el mpuesto a los Activos Netos (ITAN) de  S/. 25,200 que decide fraccionar en nueve (9) cuotas de S/. 2,800. ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del ITAN que se aplicará como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? Dato adicional: Pago a cuenta del periodo marzo 2015:  S/. 5,100.

Solución: De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el caso planteado, el pago efectuado por Tacma S.A.C. debemos tratarlo como un activo en la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar, tal como lo precisa el Plan Contable General Empresarial, al ser identificado con la subdivisionaria 40186 - Impuesto Temporal a los Activos Netos. Sobre el particular, considerando la divisionaria 40186 para el ITAN, a continuación se muestra el siguiente gráfico con las subdivisionarias propuestas: 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar.

401 4018 40186

Subdivisionarias Propuestas: 401861 ITAN-Por pagar  401862 ITAN-Por aplicar 

401 4018

Gobierno central Otros impuestos y con  traprestaciones 40186 Impuesto temporal a los activos netos 401862 ITAN-Por aplicar 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y con  traprestaciones 40186 Impuesto temporal a los activos netos 401861 ITAN-Por pagar  x/x Por el reconocimiento del ITAN correspondiente al ejercicio 2014, según declaración y el pago diferido.

25,200

---------------------- x --------------------

A continuación, se muestra el pago del ITAN fraccionado en 9 cuotas (S/. 25,200 ÷ 9):

ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y con  traprestaciones 40186 Impuesto temporal a los activos netos 401861 ITAN-Por pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por el pago de la primera cuota del ITAN 2014.

2,800

2,800

---------------------- x -------------------Según el PCGE

Para reconocer la obligación del pago y el crédito por aplicar, se efectúa el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 

(*)

B-10

25,200

De acuerdo al caso planteado, el pago de la primera cuota del ITAN se debe aplicar como crédito contra el pago a cuenta del IR a partir del periodo marzo 2015 y siguientes meses. Siendo el importe de la primera cuota pagada del ITAN de S/. 2,800 este será aplicado como crédito contra el pago a cuenta del IR del periodo a presentar, importe que asciende a S/. 5,100, quedando un saldo por pagar de S/. 2,300 que se refleja como a continuación se muestra:

Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable deContadores & Empresas. Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

1ra. quincena - Abril 2015

CASOS PRÁCTICOS ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 IR-Pagos a cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 

401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40186 Impuesto temporal a los activos netos 401862 ITAN-Por aplicar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Aplicación de la primera cuota del ITAN contra el pago a cuenta de 3ra Categoría.

5,100

2,800

49

2,300

-------------------------------- x ------------------------------

Registro de un activo adquirido en arrendamiento financiero ASIENTO CONTABLE

 Caso: La empresa Lu S.A., en el mes de enero 2014, celebró un contrato de leasing con una entidad financiera,para la adquisición de un vehículo por un lapso de dos años,mediante el pago de 24 cuotas ascendente a S/ 4,705 más el IGV correspondiente.  Al término del contrato, se espera que la empresa ejerza la opción de compra que asciende a S/. 2,500 más IGV. Dato adicional: Fecha contrato

2 de enero

Bien adquirido

Vehículo

Precio al contado

S/. 100,000

Intereses

S/. 15,430

IGV

18%

-------------------------------- x -----------------------------32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero  322 Inmuebles,maquinaria y equipo 3224 Equipo de transporte 37 Activo diferido  373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 37311 Intereses 15,430 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40119 IGV por aplicar 45 Obligaciones financieras  452 Contratos de arrendamiento financiero 120,777 455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero 15,430  x/x Por el reconocimiento del activo. -------------------------------- x ------------------------------

100,000 15,430

20,777

136,207

¿Cuál es el registro y tratamiento contable? Por el devengo de los intereses y portes:

Solución: De acuerdo con el párrafo 8 de la NIC 17, un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Asimismo, en el párrafo 19 de la misma norma, señala que el arrendamiento financiero se considera como tal, cuando el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida. Conforme con lo anterior, atendiendo a la sustancia del contrato antes que a su forma legal, no obstante, no contar con la propiedad legal del bien esta NIC requiere que el arrendatario, es decir, el usuario de los bienes, por lo general registre al inicio del contrato el activo contra un pasivo por el valor de mercado del bien o el valor presente neto de los pagos mínimos a efectuar por el arrendador. Por lo tanto, el bien adquirido por leasing genera beneficios económicos en la empresa, por lo que se reconoce como activo y depreciar conforme la vida útil del bien. Consecuencia de lo anterior, los asientos contables a efectuar por parte del arrendatario serían:

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------67 Gastos financieros  673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6732 Contratos de arrendamiento financiero 37 Activo diferido 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros  x/x Por el devengo de los intereses y portes . -------------------------------- x ------------------------------

xxx xxx 

Por el uso del IGV (bajo el supuesto que puede tomarse el crédito fiscal) aplicado:

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------45 Obligaciones financieras  455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4011 Impuesto general a las ventas 40119 IGV por aplicar  x/x Por el uso del IGV en cada cuota. -------------------------------- x ------------------------------

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

xxx

xxx 

B-11

50

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Por la cuota del financiamiento:

40111 IGV-Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas,boletas y otros comprobantes por pagar  4212 Emitidas  x/x Por la cuota del leasing. -------------------------------- x ------------------------------

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------45 Obligaciones financieras  455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas

xxx

xxx 

Finalmente al término del Contrato de Arrendamiento Financiero la cuenta 32: Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero, se transferirá a la cuenta 33 de acuerdo a la naturaleza, destino o uso del activo.

xxx

Registro del subsidio por maternidad Caso: La empresa Princesa S.A., en el mes de abril 2015, entrega por concepto de subsidio por maternidad a su trabajadora Luciana Herrera Rodríguez, ascendente a S/. 1,800, y se le otorgó el descanso por maternidad (pre y pos), equivalente a 90 días.  Se sabe que la trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso (90 días). Dato adicional:

1629 Otras 16291 Subsidio de maternidad 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 407 Administradoras de fondos de pensiones 4071 AFP Nexwic 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por el pago de subsidio a la trabajadora Luciana Herrera. -------------------------------- x ------------------------------

345 1,455

 AFP Nexwic S/. 345. ¿Cuál es el registro y tratamiento contable del subsidio por maternidad?

Solución: De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el caso consultado, debe tenerse en cuenta que el subsidio no representa una carga de personal para la empresa Princesa S.A., dado que el pago realizado al trabajador por el subsidio por maternidad le serán reembolsados por EsSalud. Ver cuadro Nº 1. En tal sentido, Princesa S.A. deberá reconocer el importe pagado a la trabajadora Luciana Herrera como un derecho de cobro en el momento que ocurra su desembolso (devengo), según el PCGE y se registrará en la cuenta 1629 Otras, sugiriendo el empleo de la subdivisionaria 16291 Subsidio por maternidad para un mejor control. A continuación, se muestra el registro contable por subsidio:

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  162 Reclamaciones a terceros

1,800

Registro por la cancelación de la AFP Newwic:

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  407 Administradoras de fondos de pensiones 4071 AFP Nexwic 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en entidades financieras 1041 Cuentas corrientes operativos  x/x Por la cancelación de la AFP Nexwic. -------------------------------- x ------------------------------

345

345

Por el cobro del reembolso del subsidio por maternidad:

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  162 Reclamaciones a terceros 1629 Otras 16291 Subsidio de maternidad  x/x Por el reembolso del subsidio por maternidad. -------------------------------- x ------------------------------

1,800 1,800

CUADRO Nº 1 Subsidio por maternidad

Subsidio

B-12

Prestación asistencial de carácter económico y de duración determinada, que se otorga ante una situación de incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

1ra. quincena - Abril 2015

Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad  temporal y por maternidad.

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

   S    O    I    R    A    T    U    B    I    R    T    S    O    R    B    I    L

51

Formato 9.2: “Registro de Consignaciones para el consignatario”  Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I.

GENERALIDADES

Asimismo, se incluirá como dato adicional de cabecera, lo siguiente:

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/  Sunat es la norma que regula los Libros y/o Registros contables con incidencia tributaria, en ella se precisa que el “Registro de Consignaciones - para el consignatario”, es considerado como un registro vinculado a asuntos tributarios. Se trata de un registro donde se anotan los bienes que son recepcionados por el consignatario, y que son remitidos por el propietario (consignador) como existencias para su posible venta. Deberá considerar además de los requerimientos contenidos en el “Formato 9.2: Registro de Consignaciones - para el consignatario”, lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Registro de Consignaciones - para el consignatario? Es un libro donde se anotan en forma detallada los bienes (existencias) que son entregadas por el propietario (consignador) a otra persona (consignatario), sin que por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad, dicha recepción es con la finalidad que este último las comercialice en el mercado a efectos de su venta a terceros.

2. ¿En qué forma se puede llevar el Registro de Consignaciones - para el consignatario? Es un libro que puede ser llevado en foliación simple o doble, su registro puede ser en forma manual o mecanizado, desde el punto de vista técnico contable, es auxiliar. Desde el punto de vista legal, es obligatorio para las empresas que realicen este tipo de operaciones, a efectos de control de las existencias recibidas y vendidas.

iv) Nombre del bien. v) Descripción. vi) Código. vii) Unidad de medida (según Tabla 6). Por tratarse del Registro del consignatario, se anotará lo siguiente: i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (V). iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso , en una columna separada. iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se desenvuelven al consignador los bienes no vendidos. v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. vi) Número de RUC del consignador. vii) Apellidos y nombres, denominación o razón social del consignador. viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación. ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador. x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x). A tal efecto, se deberá emplear el Formato 9.2: “Registro de Consignaciones - para el consignatario”.

3. ¿Qué datos debe contener el Formato 9.2?

4. ¿El Registro de Consignaciones - para el consignatario debe ser legalizado?

Acorde con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, este formato vinculado a asuntos tributarios deberá contar con los datos de cabecera siguiente:

Sí, debe ser legalizado antes de su uso, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado, según la jurisdicción en que se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

i)

Denominación del libro o registro.

ii) Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. iii) Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. Tratándose del llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. (*)

5. ¿El Registro de Consignaciones que incluye el Formato 9.2 tiene plazo de atraso en su llevado? Sí, tienen un plazo máximo de atraso, tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Consignaciones (Consignatario): Debe ser llevado con un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Contador Público Col egiado Certificado p or la Universidad San Martín de Porre s. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-13

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

52

Asimismo, la Sunat mediante el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas solicita requisitos para la información del Registro de Consignaciones - para el Consignatario, lo siguiente: Para el consignatario: a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). c) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. d) Número de RUC del consignador consignador.. e) Nombre o razón social del consignador. consignador. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consigc onsignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. g) Cantidad de bienes recibidos recibidos en consignación. h) Cantidad de bienes devueltos al consignador. consignador. i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.  j) Saldo de los bienes en consign consignación, ación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). Tablas a ser aplicadas:

 N°  N° 01

Tabla 6: Código de la unidad de medida Descripción Kilogramos

02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12

Libras Toneladas la largas Toneladas mé métricas Toneladas cor tas Gramos Unidades Litros Galones Barriles Latas Cajas

13 14 15 99

Millares Metros cúbicos Metros Otros (e (especificar)

TABLA 10: Fue publicado en la Revista de la primera quincena de marzo de 2015.

CASUÍSTICA

Con el propósito de mantener una relación entre las partes que conforman una operación en Consignación, para  fines didácticos, consideramos los mismos datos del caso  práctico resuelto en la quincena anterior, anterior, tratados para el consignador. Consignatario: Comercial Utilandia S.A.C. - RUC.  Nº 20990880770 Consignado r: Di stribuidor a Giom alta S.A. C. - R. R.U. U.C. C.  N° 20220044006   Bien recibido: Libros de Matemática, “Álgebra Pura” del  primer grado de secundaria, el mismo que está identificado con Código: 12-019-SEC15.  Datos adicionales:

Facturas emitidas por el consignatario por las ventas realizadas a terceros: 06/02/2015: Factura Nº 001-1428 16/02/2015: Factura Nº 001-1522 26/02/2015: Factura Nº 001-1589 Se solicita el registro y llenado del Formato 9.2: “Registro de Consignaciones - para el consignatario”.

Solución:  La empresa Comercial UTILANDIA S.A.C., al estar obligada a llevar el Formato 9.2, de acuerdo a la información  proporcionada,  propor cionada, deberá registrar registrar en la forma siguiente: siguiente:

FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNAT CONSIGNATARIO” ARIO” Control de bienes recibidos en consignación Ejercicio : Febrero, 2015 RUC : Nº 20990880770 Apellidos y nombre, denominación o razón social : Comercial Utilandia S.A.C. Nombre del bien : Libro Descripción : Matemática Álgebra Pura Código : 12-019-SEC15 Unidad de medida (Según Tabla 6) : Unidades (07) Guía de remisión Comprobante de Fecha de Movimientos de bienes recibidos en Fecha de emitido por el pago emitido por Información del consignador emisión de consignación recepción, Tipo consignador el consignatario la guía de devolución remisión o Saldo de los (Tabla 10) o venta Número de Apellidos y nombres, Cantidad Cantidad Cantidad comprobante Serrie Núm Se úmeero Se Serrie Núm úmeero bienes en del bien RUC denominación o razón social recibida devuelta vendida de pago consignación

04/02/15 06/02/15 11/02/15 16/02/15 19/02/15 23/02/15 26/02/15 27/02/15

B-14

04/02/15 06/02/15 11/02/15 16/02/15 19/02/15 23/02/15 26/02/15 27/02/15

09 01 09 01 09 09 01 09

001 001 001 001 001 001 001 001

0157 0157 0181 0157 0198 0219 0181 0231

1ra. quincena - Abril 2015

001

1428

001

1522

001

1589

20220044006 20220044006 20220044006 20220044006 20220044006 20220044006 20220044006 20220044006

Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C. Distribuidora Giomalta S.A.C.

500 150 400 200 100 120 180 300

500 350 750 550 450 330 150 450

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

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1.108. Activos Biológicos    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

 Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

I.

GENERALIDADES

Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro de Activos Biológicos a que se refiere el numeral 1.108 del Manual para la Preparación Financiera.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN

Se sabe, que al 31 diciembre 2014, la empresa  prese  pr esenta nta el Esta Estado do de de Situa Situació ciónn Finan Financie ciera, ra, don don-de se reflejará las existencias por S/. 6,600.  Datos adicionales: Cuenta Denominación Deudor Acreedor Cuentas tas corr corrien iente te oper operati ativas v as 39, 39,164 164 10411 Cuen 19,900 16291 Otras reclamaciones 35 Activos Biológicos

El rubro 1.108. Activos Biológicos incluye los activos biológicos representados por el costo de los animales vivos o las plantas. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del Manual.

III. PROCEDIMIENTO

6,600

• Costo 6,600 50111 Capital 58211 Reser vas legales 59111 Utilidades acumuladas

32,000 4,563 29,101

¿Cuál sería el tratamiento contable y presentación del rubro 1.108. Activos Biológicos, en el Estado de Situación Financiera?

Solución: En el caso planteado, la empresa Lejanis S.A. se encuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo CASUÍSTICA a lo señalado en el Manual para la Preparación Financiera.  La empresa Lejanis S.A. se encuentra en pro-  A continuación, continuación, se muestra muestra el Estado de Situaceso de la elaboración del Estado de Situación ción Financiera de la empresa Lejanis S.A.: Financiera, por el cierre del año. ver cuadro N° 2. A continuación, se muestra el procedimi procedimiento ento para la presentación del rubro 1.108. Activos Biológicos: ver cuadro N° 1.

CUADRO N° 1 1.108. Activos Biológicos

Manual para la Preparación Financiera

Estado de Situación Financiera

Rubro 1.108. Activos Biológicos

Presentación: Activo Corriente

Incluye:   Los activos biológicos representados por el costo de los animales vivos o las plantas.

CUADRO N° 2 ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Efectivo y equivalentes de efectivo Otras cuentas por cobrar (neto) Activos Biológicos TOTAL ACTIVOS CORRIENT CORRIENTES ES

TOTAL ACTIVOS (*)

ESTADO DE SITUACIÓN FINACIERA AL 31/12/201 31/12/20144 PASIVOS Y PATRIMONIO Nota: Activos Biológicos PASIVOS CORRIENTES Costo S/. 6,600 39,164 19,900 6,600 65,664 TOTAL PASIVOS CORRIEN CORRIENTES TES 0

65,664

PATRIMONIO NETO Capital Reservas legales Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

32,000 4,563 29,101 65,664 65,664

Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable deContadores deContadores & Empresas. Empresas . Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

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B-15

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

   S    A    T    N    E    U    C    E    D    N    A    L    P

Nomenclatura: 40631 - Licencia de apertura de establecimientos  Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

¿Cuál es el tratamiento y registro contable,  para este tipo de gestión municipal?

I. CONTENIDO De acuerdo acuerdo al Plan Contable General G eneral Empresarial (PCGE) la Subdivisionaria (5 dígitos) “40631 Licencia de apertura de establecimientos”, comprende el importe de la tasa municipal que es un tributo creado por los concejos municipales, que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando e l local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

II. RECONOCIMIE RECONOCIMIENTO NTO Y MEDICIÓN El tributo que se paga ocasionado por po r la tasa para la autorización de la licencia de funcionamiento, se reconocería como tal cuando se está solicitando la autorización de dichos establecimientos por el valor nominal por ser de cuenta propia.  Dinámica de la Subdivisionaria: 40631 - Licencia de apertura de establecimientos Se registra: Es debitada por:

Es acreditada por:

• El pago de la deuda tri- • El importe de la tasa (tributaria, por el pago de la buto) a cargo del contri tasa municipal. buyente.

 III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF. EE.FF. De acuerdo al Manual para la Preparación de Información Financiera, al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, en el supuesto que se encuentre impaga la suma consignada en esta Subdivisionaria “40631 - Licencia de apertura de establecimientos”, será presentada en el Balance General en una cuenta de pasivo corriente: “1.306 - Otras cuentas por pagar”, considerando la deuda tributaria por la tasa que corresponde.

CASUÍSTICA

 La emp empresa resa LOS FAVORIT AVORITOS OS E.I E.I.R. .R.L. L. decide formar una empresa cuya actividad es la industria textil, por tal motivo, un requisito obligatorio es gestionar la Licencia de Funcionamiento ante la municipalidad del sector donde se encuentra ubicada la  fábri  fá brica. ca. Se conoce que el importe de la tasa por la licencia de apertura, según corresponde, asciende a S/. 3,250. (*)

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Solución: Como es de conocimiento, la Ley Marco de  Licencia de Funcionamiento precisa que están obligadas a obtener licencia de funcionamiento los contribuyentes que desarrollen, con o sin fines de lucro, actividades diversas por el cual fueron creadas, de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Por lo tanto, una vez efectuado los trámites  pertinentes, procedemos al registr registroo del reconocimiento de la tasa impuesta a efectos de la licencia de funcionamiento: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------64 Gastos por por tributos  643 Gobierno local 6434 Licencia de funcionamiento 40 Tribu Tributos, tos, contraprestaciones contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos  x/x Por la provisión sión de la licencia licencia de funfuncionamiento con la entidad municipal.

3,250

3,250

---------------------- x --------------------

 Luego de haber realizado las gestiones, se  procede al pago de la tasa municipal: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos 10 Efectivo y equivalentes de efectivo  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Cancelación de la tasa por concep to de la licencia de funcionamiento. ---------------------- x --------------------

3,250

3,250

Contador Público Cole giado Certificado p or la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador Coordinador General General del Centro Centro de Orient Orientación ación al al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Empresas  y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

1ra. quincena - Abril 2015

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Criterios de evaluación de inversiones    L    A    I    C    N    E    R    E    G    D    A    D    I    L    I    B    A    T    N    O    C

 Antonio Miguel ANDRADE  ANDRADE

RESUMEN EJECUTIVO

PINELO PINEL O(*)



n el presente artículo el autor describe uno de los principales criterios utilizados para realizar la evaluación de una posibilidad de inversión, como es el Valor Presente Neto.

INTRODUCCIÓN Cuando en la evaluación de una inversión se requiere evaluar en términos financieros la conveniencia de realizar dicha inversión, debemos preguntarnos bajo qué criterio podemos guiarnos para tomar dicha decisión, en la práctica financiera existen metodologías utilizadas para medir la rentabilidad de una inversión tomando en cuenta el valor del dinero en el tiempo. En este caso iniciaremos nuestro análisis con el cálculo y análisis del VPN siglas de Valor Presente Neto.

I. VALOR PRESENTE NETO El Valor Presente Neto es un indicador que mide el incremento en la riqueza del inversionista, como consecuencia de que este, haya decidido ejecutar una posibilidad de inversión específica, no es otra cosa que el valor presente de todos los flujos futuros, que se espera genere una opción específica, descontados del monto de la inversión. Al referirnos al valor presente, nos debe hacer pensar inmediatamente en la tasa de descuento que se utilizará para realizar dicha operación, la cual es relevante o definitoria para actualizar adecuadamente los flujos de caja futuros mencionados. Normalmente utilizaremos el costo de oportunidad del capital, si es que se trata de evaluar una inversión que se realizará 100% con capital propio, el esquema cambiará si se decide financiar la inversión con cierto porcentaje de deuda o recursos de terceros (específicamente financiamiento que genere el pago de intereses), pues en ese caso se deberá tomar en cuenta el costo promedio ponderado del capital (wacc). La fórmula del VPN es la siguiente: n

VPN    Io    j 

 FCj

  i n

Donde: Io: Inversión inicial total. FCj: Flujos de caja de cada periodo “j”, que representa cada flujo de caja que se generará en cada uno de los periodos que durará el proyecto de inversión. n: El número número de periodos que dura la inversión en su operación. i: Representa la tasa de descuento apropiada que se utilizará para hallar el valor presente de los flujos de caja.

Criterios de decisión: El VPN nos otorga los criterios de decisión siguientes: Si el VPN es mayor a cero (positivo), entonces se acepta la inversión. Si el VPN es igual a cero, entonces se acepta la inversión, se busca una mejor opción de inversión, (*)

ojo dicho de otra forma se está rechazando el proyecto de inversión. Si el VPN es menor a cero (negativo), entonces se rechaza la inversión. Debemos acotar que en todos los casos descritos estamos utilizando una tasa de descuento específica para hallar el valor presente de los flujos de caja, esto quiere decir que al hallar dicho VPN estamos descontando esta tasa, la cual forma parte de la rentabilidad, por ejemplo, si obtenemos el siguiente resultado: VPN = S/. 1,000 para un costo de oportunidad del capital (COK) de 10% anual. La inversión se debe aceptar pues además de recuperar el 10% del COK, se genera un a dicional de S/.1,000, es por ello que se acepta, pues la inversión me devuelve un valor mayor a mi Cok. Ahora si el VPN = 0 para un costo de oportunidad del capital (COK) de 10%. Se debe buscar una mejor opción de inversión, pues solo se recupera el 10% del COK, y no se genera ningún valor adicional. VPN = S/. -200 para un costo de oportunidad opor tunidad del capital (COK) de 10%. La inversión se debe rechazar pues además de no recuperar ni siquiera el 10% del COK, se genera una pérdida en la riqueza del inversionista de S/. -200, es por ello que se rechaza, pues la inversión no me devuelve ni mi COK.

Ejemplo N° 1: La empresa Complexus está evaluando la adquisición de una impresora 3D , la misma que tiene un costo de S/. 400,000 y se ha estimado que generará flujos de caja libres incrementales por año, como sigue: Años Flujos de caja anuales (miles S/.)

1 2 3 120 110 100

4 100

5 100

Adicionalmente, se sabe que la empresa realizará la adquisición con recursos propios, y el costo de oportunidad del capital es 12% anual. ¿Evalúe si es conveniente o no dicha adquisición?

Solución: En este caso, lo primero que debemos entender es el hecho de que estamos evaluando la posibilidad de adquisición con los flujos de caja incrementales, la cual es una regla básica en este tipo de casos. En segundo lugar, debemos aplicar el VPN para evaluar si se acepta o no la inversión. VPN  

 

    



    



    



    



     

VPN = -13,693.30 Por lo cual debemos recomendar recomendar rechazar la inversión pues no genera un incremento de la riqueza del inversionista al contrario la disminuye.

Economista de la UNMSM, Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas, Docente Universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E- mail: [email protected]

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

B-17

A

S

E

S

O

R

Í

A

LABORAL Y PREVISIONAL

   L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

Tratamiento legal de la Compensación por Tiempo de Servicios RESUMEN EJECUTIVO

 Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

 E 

n el presente informe se elabora una síntesis de las principales disposiciones legales que regulan la Compensación por Tiempo der Servicios (CTS). De ese modo, el lector contará con información especí  fica sobre el ámbito de aplicación de la CTS, su forma de cálculo, el modo y oportunidad de realizar el depósito en la entidad financiera elegida, y su régimen de disponibilidad.

INTRODUCCIÓN La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado. Dicha finalidad exige una forma de cálculo distinta al de los otros beneficios sociales, así como un régimen de disposición especial que debe ser conocido por los empleadores y demás gestores de negocios(1). Dicho beneficio es regulado el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (en adelante, Ley de CTS) y su Reglamento, que recalca que la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Al respecto, Francisco Gómez Valdez indica que la norma adopta la tesis que sostiene que la compensación (indemnización) por tiempo de servicios es un salario diferido, posición doctrinaria dominante para encarar la naturaleza jurídica de la institución(2). El monto de la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera,

se encuentra inafecta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP)(3).

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Trabajadores comprendidos La Ley de CTS es enfática al señalar que solamente tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. El Reglamento de la Ley de CTS indica que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias en el caso que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro (4) horas diarias. En el caso que la jornada semanal sea inferior a cinco (5) días, se cumple con dicho requerimiento cuando el trabajador labora veinte (20) horas a la semana como mínimo.

2. Trabajadores excluidos Con base en la particular naturaleza de este beneficio, el legislador ha previsto que determinados trabajadores se encuentren excluidos del ámbito de

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas. (1) RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. Compensación por Tiempo de Servicios. Gaceta Jurídica, Lima, 2007, p. 5. (2) GÓMEZ VALDEZ, Francisc o. Derecho del Trabajo. Las relaciones individuales de trabajo. 3ª edición, Editorial San Marcos, Lima, 2009, p. 411. (3) RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. Ob. cit., p. 5.

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INFORME ESPECIAL aplicación de esta norma. De esa manera, se consideran trabajadores excluidos: •



Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que prestan, no tienen derecho al pago de la CTS. Para la aplicación de esta disposición, no se consideran tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, mineros, se rigen por sus propias normas. En tal sentido, el otorgamiento o no de la CTS será regulado por leyes especiales.

Un caso especial, señalado por el Reglamento de la Ley de CTS, es el referido a los trabajadores que hayan suscrito con sus empleadores convenios de remuneración integral anual en el cual se incluya la CTS. Por ese motivo, no tendrán derecho a percibir la CTS de manera semestral. Finalmente, la misma norma indica que por Decreto Supremo se podrán incorporar a este régimen compensatorio aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.

II. DEVENGUE DE LA CTS El derecho al pago de la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. La CTS que se devengue al cese del trabajador, por un periodo menor a un semestre deberá ser pagada directamente por el empleador dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. En este caso, se tomará como remuneración computable la que el trabajador reciba a la fecha del cese.

Días efectivamente laborados • Las inasistencias motivadas por accidentes de  trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. • Los días de descanso pre y posnatal. • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad.

Los días de inasistencias injustificadas se podrán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.

IV. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

1. Tipos de remuneración 1.1. Remuneración principal La remuneración principal o básica es aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función de la medida horaria o mensual del trabajo. Al ser una remuneración fija, puede ser cuantificable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores. El monto de la remuneración principal o básica no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), suma que actualmente equivale a S/. 750.00.

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Por otro lado, hay que mencionar que existen casos en que los trabajadores perciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros. Ver cuadro N° 1 En el caso de los comisionistas y desta jeros, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el periodo respectivo. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a 6 meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. 1.2. Remuneración complementaria La remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicionalmente a su remuneración básica y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo. Es preciso señalar que dichas remuneraciones no se derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo, sino de otros factores que pueden estar relacionados con: • La prestación de servicios del traba jador en condiciones no ordinarias (p.e. bonificaciones por la realización de labores en sobretiempo o por trabajos nocturnos). • La calidad personal del trabajador (p.e. asignaciones por determinadas contingencias o festividades como el matrimonio o el fallecimiento de algún familiar directo).

CUADRO N° 1

 Comisionistas

Para el cálculo de la CTS se debe de considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en Perú.

Un ejemplo claro de comisionista es el caso de los vendedores. Existen dos tipos de comisionistas: • Aquellos que perciben un básico y, adicionalmente, el total de las comisiones ganadas en el mes. El básico –que no puede ser menor a la RMV– es la contraprestación directa por el servicio efectuado y, las comisiones, sin perder su naturaleza remunerativa, forman parte complementaria de la remuneración principal. • Aquellos que solo perciben comisiones. En este caso, la remuneración principal del comisionista se encuentra conformada por las comisiones que genere durante un determinado periodo de tiempo. Así, pueden presentarse dos supuestos: a) que genere comisiones por un monto mayor a la RMV, en cuyo caso no habría ningún problema porque el trabajador estaría percibiendo por el referido mes un monto mayor al mínimo; o, b) que genere comisiones por un monto menor a la RMV, en cuyo caso el empleador se encontraría obligado a pagar por lo menos la RMV.

Destajeros

Son computables solo los días de trabajo efectivo. Excepcionalmente, deberán ser considerados como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la CTS, los siguientes:

Son aquellos cuyo pago se efectúa en relación con las unidades de obra o pieza que hayan elaborado durante un periodo determinado. Un ejemplo claro sobre el particular se da en el caso de los obreros que elaboran piezas de artesanías, pues ellos reciben un pago determinado por cada pieza elaborada. Ahora bien, en la prestación de servicios de los destajeros también pueden presentarse casos similares a los señalados para el caso de los comisionistas, es decir, que por la prestación de servicios en el mes perciban un pago mayor o menor a RMV. En tales casos, aplicarán las mismas reglas mencionadas (4).

(4) Ibídem, p. 8.

III. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE

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ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

• Circunstancias externas al trabajo y a la condición del trabajador (gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad o gratificaciones extraordinarias).

a razón de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. • Remuneraciones fijas de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) meses: Dichas remuneraciones ingresan en la remuneración computable aplicando las mismas reglas de las remuneraciones regulares, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada periodo de seis.

• Resultados del negocio (bonificaciones por productividad). Por otro lado, resulta importante distinguir entre dos tipos de remuneración complementaria, según se trate de remuneraciones regulares o periódicas, las cuales desarrollamos a continuación: a) Remuneraciones regulares: Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. La Ley de CTS precisa que excepcionalmente, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). Así, para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago de beneficios tales como la Compensación por Tiempo de Servicios o las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, se deberán sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6). Cuando el periodo a liquidarse es inferior a seis (6) meses, según el Reglamento de la Ley de CTS, los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse. b) Remuneraciones periódicas: Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajador percibe permanentemente, según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o incluso anual. Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorporar a la remuneración computable según se indica a continuación: • Remuneraciones de periodicidad semestral: Dichas remuneraciones se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. • Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses: Dichas remuneraciones se incluyen a la remuneración principal

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• Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses: Estas remuneraciones no se incluyen en la remuneración computable.

2. Conceptos no remunerativos De acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS, se ha considerado una lista de conceptos no computables para el pago de la CTS. Para resumir esta lista, se puede revisar el cuadro siguiente: Conceptos no computables

• Depósitos devengados a partir del 1 de enero de 1991: La CTS devengada a partir del 1 de enero de 1991 se calcula por periodos semestrales. Así, para efectuar los depósitos de la CTS del mes de mayo –que comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un año hasta el 30 de abril del año siguiente– se deberá considerar la remuneración del mes de abril y para el depósito de la CTS del mes de noviembre –que comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y 31 de octubre del mismo año–, se debe considerar la remuneración del mes de octubre. • CTS otorgada al cese del trabajador: Tal como habíamos mencionado, los trabajadores tienen derecho a recibir el monto devengado por CTS hasta la fecha de su cese. Dicho monto debe ser pagado directamente por el empleador, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. En este caso, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Es importante señalar que, en el caso de que las partes –empleador y traba jador– haya n pactado una redu cció n de remuneraciones, la CTS deberá ser calculada teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicios posterior se deberá calcular el beneficio con el nuevo monto.



Gratificaciones extraordinarias



Bonificación por cierre de pliego



La participación en las utilidades



Las condiciones de trabajo



La canasta de Navidad o similares



La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo

VI. DEPÓSITO DE LA CTS



Asignación por educación



Asignación por alguna festividad o contingencia

1. Depositarios de la CTS y elección del trabajador



Bienes de la producción de la empresa

1.1. Elección del depositario



La alimentación considerada como condición de trabajo y las prestaciones alimentarias de suministro directo

La Ley de la CTS otorga a los trabajadores la posibilidad de elegir la entidad que deseen (dentro de las diversas entidades del Sistema Financiero) para que actúe como depositaria de su CTS. Para tal fin, podrán escoger entre las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

V. PERIODO A DEPOSITAR DE LA CTS La remuneración computable a efectos del pago de la CTS variará, según el periodo a depositar. Así tenemos(5): •

Depósitos acumulados al 31 de diciembre de 1990: La CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 debió ser pagada anualmente y dentro del primer semestre de cada año, sobre la base de la remuneración vigente a la fecha del depósito. El plazo para efectuar dichos pagos fue de diez (10) años, los cuales vencieron el 13 de marzo de 2001.

(5) Ibídem, p. 7.

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el

INFORME ESPECIAL nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual deberá efectuarse el depósito de la CTS.

con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador deberá efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

4. Constancia y liquidación de depósito

Por último, hay que recalcar que el traba jador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, y solo en caso de no contar con uno, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga por lo menos la siguiente información: Información de la liquidación •

Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.



Nombre o razón social del empleador y su domicilio.



Nombre completo del trabajador.



Información detallada de la remuneración computable.



Periodo de servicios que se cancela.



Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

1.2. Cambio del depositario Es potestad del trabajador disponer libremente y en cualquier momento del traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Cuando el trabajador solicite dicho cambio, el empleador, en el plazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. Es importante señalar que, en el proceso de traslado, el anterior depositario tiene la obligación de informar al nuevo depositario sobre los depósitos y retiros efectuados, así como las retenciones  judiciales por alimentos o cualquier otra afectación que pudiera existir.

2. Oportunidad del depósito de la CTS La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. Al efectuarse el depósito, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto. El empleador debe realizar el depósito de la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre.

3. Tipo de moneda e identificación del depósito El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del traba jador, en moneda nacional o extranjera a su elección, fijando claramente que el depósito se realiza con tal fin. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido

En caso que el trabajador no estuviese conforme con la liquidación efectuada por el empleador puede observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en un plazo de tres (3) días útiles de recibida la referida observación. Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión.

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Hay que remarcar que se pueden presentar las siguientes situaciones(6):

Depósito insuficiente

En caso de que el empleador efectúe un depósito insuficiente o diminuto, deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes.

Depósito en exceso

En caso de que el empleador efectúe un depósito en exceso, es decir, por un monto mayor que el correspondiente al trabajador, podrá compensarlo –tanto el monto real como sus intereses– con el siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse.

Reintegros

Los incrementos de remuneraciones que signifiquen un reintegro en la CTS deberán depositarse sin intereses dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición normativa, celebración del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador.

VII. DISPONIBILIDAD DEL DEPÓSITO DE LA CTS

1. Intangibilidad e inembargabilidad

Si aún no estuviera de acuerdo el traba jador con la liquidación de CTS entregada, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o a la autoridad judicial competente.

Los depósitos de la CTS son intangibles e inembargables (salvo el caso de demanda por concepto de alimentos) y hasta el 50% de su totalidad.

5. Características del depósito

El abono de la CTS intangible solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre disposición y de la asignación provisional en procedimientos de nulidad de despido. Todo pacto en contrario es nulo.

El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a los meses laborados por el trabajador. Así, el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para efectuar el depósito: Cálculo de CTS

2. Retiros parciales

Por número de meses Remuneración computable

 x 

Número de meses laborados

12

Por número de días Remuneración computable 360

 x 

Número de días laborados

Para fines laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lo lleva a cabo.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley N° 29352 a partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los traba jadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS solo del 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

(6) Ibídem, p. 19.

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   S    E    L    A    R    O    B    A    L    S    E    N    O    I    C    N    A    S    Y    S    E    N    O    I    C    C    A    R    F    N    I  ,    N     Ó    I    C    A    Z    I    L    A    C    S    I    F

Facultades de los inspectores del trabajo RESUMEN EJECUTIVO

 Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

 E 

n el presente informe se aborda las disposiciones que regulan a las facultades de los inspectores de trabajo al momento de llevar a cabo una actuación ins pectiva y sus límites. De esta manera, luego de estudiar las funciones de la inspección del trabajo, se examinará el aspecto mencionado de acuerdo con lo dispuesto  por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006- TR.

INTRODUCCIÓN La Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, LGIT) y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006- TR (en adelante, RLGIT), determinan la estructura y el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo que actualmente se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil). Dicho sistema tiene como finalidad la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de la seguridad y salud en el trabajo, y el establecer las multas respectivas en caso de incumplimiento y conforme al procedimiento señalado por la normativa inspectiva. En ese sentido, resulta imprescindible para los actores de la relación laboral conocer el alcance de dichas normas, siendo una de los tópicos más relevantes las disposiciones referidas a las facultades de los inspectores del trabajo. En este informe se delimitará del marco de actuación de los inspectores del trabajo, así como sus atribuciones y sus límites al momento de aplicar las distintas medidas inspectivas.

I. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO De acuerdo con lo señalado por el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la Inspección del Trabajo (1947), el Sistema de Inspección estará encargado de: •

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones.



Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.



Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

A su vez, precisa que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Ahora bien, a nivel nacional, la LGIT indica en su artículo 3 que corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias determinadas por el ordenamiento sociolaboral. Partiendo de que la Inspección del Trabajo es un servicio público cuyo objetivo es la vigilancia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad social, así como la orientación y el asesoramiento técnico en determinadas materias, es innegable que su rol principal consiste en canalizar los conflictos que puedan suscitarse entre traba jadores y empleadores, sirviendo de instrumento de prevención y corrección frente a la comisión de infracciones. De manera específica, podemos delimitar las funciones de la inspección del trabajo del siguiente modo (ver cuadro N° 1).

II. ACTUACIONES DE LOS INSPECTORES

1. Tipos de inspectores A fin de que se realice de modo efectivo la labor de fiscalización sociolaboral, el Sistema de Inspección de Trabajo cuenta con un conjunto de servidores públicos, los cuales se encuentran integrados por

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

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FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo e inspectores auxiliares. Si bien cada uno de ellos cuenta con funciones y responsabilidades específicas, la LGIT hace mención a todos ellos como “inspectores del trabajo”.

2. Actuaciones inspectivas Los inspectores del trabajo se encuentran a cargo de dos tipos de actuaciones: •



Actuaciones de orientación: Son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes. Actuaciones inspectivas: Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el c umplimiento de las normas sociolaborales.

Con relación a las modalidades de actuación inspectiva, estas pueden ser: a) de investigación, que se desarrolla mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo; b) de comparecencia, mediante la cual se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes; y c) de comprobación de datos, referida a la verificación de datos o antecedentes que obren en las dependencias del Sector Público.

3. Atribución de competencias A continuación, se precisará cuáles son las competencias que corresponde a cada uno: ver cuadro Nº 2.

III. FACULTADES INSPECTIVAS

1. Marco internacional El Convenio N° 81 de la OIT, al momento de referirse a las atribuciones de los inspectores, remarca que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: •

Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.



Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.



Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en particular: -

Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

Funciones

-

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Para exigir la presentació n de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de los mismos;

CUADRO N° 1 Funciones de la Inspección del Trabajo Materias Derechos fundamentales en el trabajo Ordenación del trabajo y Normas en materia de relaciones laborales individuales y colecrelaciones sindicales  tivas Normas sobre protección, derechos y garantías de los represen tantes de los trabajadores en las empresas Prevención de riesgos laborales

Normas en materia de prevención de riesgos laborales Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia Normas en materia de colocación y empleo

De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas

Empleo y migraciones

Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros Normas sobre empresas de inter mediación laboral

Promoción del empleo Normas relativas a la promoción del empleo y formación para el y formación para el  trabajo  trabajo Trabajo infantil

Normas sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes

De las prestaciones de salud y sistema previsional

Normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones y al régimen de prestaciones de salud Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones

Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de Trabajo de personas con personas con discapacidad, a su formación laboral, así como las discapacidad cuotas de empleo público Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas De orien tación y asistencia  técnica

Informar a las autoridades competentes del MTPE y de los gobiernos regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo Colaboración institucional

CUADRO N° 2 Competencias de los inspectores Supervisores Facultados para desempeñar en su integridad todos los contenidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley. inspectores Inspectores del trabajo Tienen a su cargo las siguientes funciones específicas: • Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los super visores inspectores y a los inspectores del trabajo. Todo ello bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores, responsable del equipo al que están adscritos. Inspectores auxiliares • Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. • Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. • Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan. • Otras que le pueden ser conferidas.

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-

Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;

-

Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito.

El Convenio bajo comentario también destaca que al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

del desarrollo de las diligencias los trabajadores, sus representantes, los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. Los inspectores pueden proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.





Al respecto, hay que tomar en cuenta las siguientes reglas:

• Identificación: El inspector tiene el deber de identificarse con la credencial que a tales efectos se expida. b) Hacerse acompañar en las visitas de inspección Al momento que el inspector lleva a cabo la visita de inspección, pueden participar

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Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa en cualquier asunto relativo a la aplicación de los dispositivos legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. En caso que se los trabajadores muestren temor a represalias o carezcan de libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

a) Ingreso libre al centro de trabajo sometido a inspección

• Con respecto a la comunicación de la actuación inspectiva: Al efectuar una visita de inspección, los inspectores deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

d) Reunir la información relevante Los inspectores están facultados a recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

De modo particular, el objetivo de estas prácticas son las siguientes:

En concordancia con el dispositivo internacional mencionado en el anterior apartado, la LGIT ha establecido que en el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo tienen como principales facultades las siguientes:

• Si el centro de trabajo coincide con el domicilio de la persona física afectada con la inspección: Los inspectores deberán obtener su expreso consentimiento, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.



c) Llevar a cabo las diligencias debidas

2. Regulación de la normativa nacional

Los inspectores pueden entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.



Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: CUADRO N° 3

e) Aplicar medidas inspectivas Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, una serie de medidas como las siguientes: CUADRO N° 4 Medidas que pueden adoptar los inspectores 1.

Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

2.

Advertir al sujeto responsable, en vez de ex tender acta de infracción, cuando las circuns tancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los  trabajadores.

3.

Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

4.

Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de  trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

5.

Iniciar el procedimiento sancionador median te la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

6.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

7.

Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

8.

Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.

9.

Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

Documentos que pueden ser materia de examen en una inspección del trabajo 1. Libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social. 2. Planillas y boletas de pago de remuneraciones. 3. Documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Declaración jurada del Impuesto a la Renta. 5. Cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Además, puede obtener copiar y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo

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   L    A    R    O    B    A    L    N     Ó    I    C    A    T    A    R    T    N    O    C

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Procedimientos a cargo del empleador al término de una relación de trabajo  Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

n este informe abordaremos los principales procedimientos que se suscitan al momento de declararse la disolución del vínculo laboral suscitado entre empleador y trabajador, y por lo cual, surgen obligaciones puntuales que debe observar el empleador para dar por  finalizada, formalmente, la relación de trabajo.

INTRODUCCIÓN Toda relación de trabajo conlleva al establecimiento de distintos derechos y obligaciones atribuibles a las partes que la conforman, siendo la obligación más resaltante, por el lado del empleador, la de pagar íntegra y puntualmente la remuneración que mensual, quincenal o semanalmente pacte, en cuanto a su entrega, con el trabajador que contrate. Por el lado del trabajador, se exige el cumplimiento de las obligaciones puntuales que fluyen de su contratación, vinculadas a la ejecución de la labor encomendada por su empleador. En tal sentido, el presente informe incidirá en aquellas obligaciones de fluyen de toda relación de trabajo, pero cuando esta llega a su conclusión, siendo dichas obligaciones atribuibles a la persona del empleador, quien deberá satisfacerlas a cabalidad. Por ende, abordaremos uno por uno, los procedimientos más resaltantes o los que tienen mayor incidencia al momento de declararse el término de toda relación de trabajo.

I. PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL TRABAJADOR EN EL T-REGISTRO El Estado, acorde a los avances tecnológicos electrónicos que la actual coyuntura ofrece, tuvo a bien implementar la creación de todo un sistema operativo electrónico a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria - Sunat, cuya específica tendencia fuera la de lograr el registro efectivo de todas aquellas personas que ingresan o finalizan la prestación de sus servicios con los empleadores con los cuales convenían sus labores. La baja del trabajador la realiza obligatoriamente el empleador en su T-Registro, una vez adoptada la decisión de desvinculación y en la medida de que esta quede firme –la cual puede operarse por cualquiera de los mecanismos de extinción de las relaciones laborales que dicta el artículo 16 de la LPCL(1)–. Es allí cuando surge el procedimiento denominado baja del trabajador en el T-Registro, el cual se constituye como el mecanismo a través del cual el empleador finiquitará formalmente la participación del trabajador respectivo que se

desvincula laboralmente de él, en su planilla electrónica, feneciendo de este modo, su obligación de declarar todos los aspectos ligados al otorgamiento remunerativo, así como los demás ingresos que perciba el trabajador contratado. De este modo, podríamos ilustrar de una manera más didáctica, los plazos que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, norma que regula la planilla electrónica, ha establecido para operar la baja del trabajador en el T-Registro – Planilla Electrónica por parte del empleador, del siguiente modo: Planilla electrónica / T-Registro Personal a registrar

Trabajador 

Plazo para registrar el cese

Plazo para generar constancia de baja

Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la relación laboral.

Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de constancia de baja por parte del trabajador.

Pensionista

Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se establece la suspensión o el fin de la condición de pensionista.

Derechohabiente

Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se establece el fin de la condición de derechohabiente (cumplimiento de la mayoría de edad).

Prestador de servicios

Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación del servicio.

Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de constancia de baja por parte del trabajador.

Ahora bien, teniendo en cuenta el plazo que otorga la normativa que delimita el uso de la denominada Planilla Electrónica, en la parte operativa del sistema existe un procedimiento para operar, efectivamente, la baja de todo trabajador, por lo que estableceremos en este punto la mecánica para realizar dicho flujo de baja del trabajador en el T-Registro, a través de los siguientes pasos: Paso Nº 1: La primera función, a efectos de iniciar con el flujo de baja de un trabajador, consiste en el ingreso del empleador a su Planilla Electrónica, lo cual lo realiza a través del siguiente link: . Digitando

(*) Abogado. Titulado por la Universidad San Martín de Porres. Especialista en Derecho Corporativo. Miembro de la orden en el Colegio de  Abogados de Lima. Asesor de Soluciones Laborales. (1) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

para ello, su número de RUC, clave sol y contraseña respectiva. Ingresando a la Planilla encontrará, dentro de las opciones detalladas en su parte izquierda, la opción “Mi RUC y Otros Registros”, y dentro de esta la opción “T-Registro” a la cual deberá ingresar para posteriormente ir a la opción “Detalle de trabajadores”, la cual nos mostrará el detalle de todos los trabajadores que hayamos consignado –dado de alta– en nuestro sistema, tal como lo detalla en el siguiente gráfico:

Paso Nº 4:Inmediatamente después de ingresados los datos respectivos, detallados en el paso anterior, procederemos a digitar la opción “Aceptar”, y por último, digitaremos la opción “Grabar”, al hacer esto aparecerá el siguiente detalle gráfico: GRÁFICO N° 4

GRÁFICO N° 1

Paso Nº 2: Posteriormente se procederá a digitar la opción “Modificar” –dentro del ícono de lápiz con papel–, esta acción la realizaremos encima del trabajador respecto del cual deseamos operar la opción de baja, e inmediatamente digitaremos la pestaña del respectivo trabajador. De este modo, el sistema le habilitará las casillas respectivas para el llenado de distintos tipos de datos del trabajador respectivo, tal como se puede apreciar en siguiente gráfico: GRÁFICO N° 2

Paso Nº 3: Una vez habilitadas las casillas respectivas para el llenado de los datos del trabajador comprendido en la acción de baja del sistema T-Registro, procederemos a ubicarnos en el rubro denominado “Datos laborales“, y dentro de este nos ubicaremos en la parte referida al Periodo laboral, ahí procederemos a ingresar los datos referidos a la fecha efectiva del cese del trabajador, denominado en el sistema “Fecha de Fin”, así como el motivo del cese de la relación de trabajo, denominado en el sistema “Motivo de baja del registro”, tal como se detalla en el siguiente gráfico: GRÁFICO N° 3

aso Nº 5: Por último, y como parte de la obligación que tiene todo empleador, se procederá a la impresión del certificado de baja, lo cual dejará la debida constancia de la operación realizada, y del mismo modo, logrará que este pueda cumplir con su obligación de entregar la constancia de baja respectiva al trabajador cesado, dentro del plazo que ha establecido la norma que regula la Planilla Electrónica.

II. LIQUIDACIÓN DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR Cuando se establece una relación de trabajo empiezan a devengarse un cúmulo de derechos y obligaciones entre las partes que conforman dicha relación, para el caso exclusivo del empleador la obligación puntual que le asiste es la de pagar la remuneración pactada previamente con su trabajador, pero dicho pacto remunerativo servirá a su vez de base para el establecimiento y cálculo de los beneficios sociales que se desprenderán, de igual modo, a favor del trabajador, durante el lapso de tiempo en que tenga lugar la relación de trabajo. Es así como, finiquitada la relación de trabajo, el empleador tiene la obligación de liquidar los beneficios laborales que se han devengado a favor del trabajador, como dijéramos, esta liquidación de beneficios estará acorde al periodo efectivo de tiempo en que tuvo lugar la relación de trabajo. Siendo que esta obligación debe ser materializada por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas(2) de producido el cese laboral del trabajador e independientemente del motivo que diera lugar a la conclusión del vínculo suscitado, ya que por ningún motivo se podrá retener dichos beneficios laborales ya que revisten un carácter de irrenunciables, intangibles e inalienables, salvo excepciones expresamente permitidas por Ley en ciertos beneficios a otorgarse –por ejemplo, el caso de retención de la CTS de un trabajador por falta grave que origina perjuicio al empleador–. Por lo demás, los beneficios laborales se devengarán y entregarán efectivamente al trabajador al momento de fenecer el vínculo de trabajo. Aquí se debe tener en cuenta que los beneficios que perciban los trabajadores serán otorgados, según el régimen laboral dentro del cual se enmarca el empleador, ya que en nuestro país, actualmente, existen regímenes laborales especiales(3), cuyas normas que los regulan han establecido el otorgamiento de beneficios laborales distintos a lo que usualmente se liquidan en el régimen laboral general de la actividad privada. Entonces, el procedimiento efectivo para el otorgamiento de los beneficios laborales adquiridos por el trabajador se materializa a través de la entrega (2) Así lo dispone el artículo 5 numeral 5.4. del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. (3) Este es el caso, por citar un ejemplo, del Régimen Laboral especial de la Micro y Pequeña empresa cuya regulación normativa está enmarcada en lo establecido por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

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CONTRATACIÓN LABORAL de un documento que contenga el detalle preciso de todos los conceptos –entendidos como beneficios–, a los que tiene derecho el trabajador, estableciendo su cálculo a partir de la remuneración computable con la cual se liquidarán cada uno de los beneficios laborales del trabajador, con la posibilidad dotada por la Ley Nº 27321(4) a favor del trabajador, de poder solicitar cualquier beneficio que haya quedado impago u observar cualquier mal cálculo incluido en el documento denominado “Liquidación de Beneficios Sociales”, que se le entregará efectivamente y dentro de un plazo prescriptorio de cuatro (4) años, contabilizado desde el momento en que fenece efectivamente la relación laboral.

III. EMISIÓN Y ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO AL TRABAJADOR Todo trabajador presta servicios dependientes para un determinado empleador y durante un periodo específico de tiempo dentro del cual se desenvuelve la relación de trabajo efectivamente. Al término de la relación acaecida, fluyen distintas obligaciones a favor del trabajador, dentro de las cuales se encuentran el derecho que este tiene de que se le reconozca el periodo efectivo de tiempo en el cual ha desarrollado las labores o funciones encomendadas en el centro, de trabajo por parte de su empleador. Esto se materializará a través de un documento denominado, “Constancia de trabajo”, y en el cual, el empleador da fe de la realización efectiva del servicio brindado por el trabajador durante todo el periodo de tiempo en que ha tenido vigencia la relación de trabajo. Ello, a efectos de que el trabajador pueda probar la experiencia obtenida en los determinados cargos, puestos o funciones que haya desarrollado a lo largo de su vida laboral, ante otras oportunidades laborales en las cuales desee desempeñarse. Ahora bien, se debe tener en cuenta el hecho de que este documento deberá ser entregado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese de la relación laboral, y del mismo modo, respecto de las apreciaciones de la conducta o rendimiento, que el empleador pueda incluir en la constancia de trabajo que emita respecto de la persona del trabajador en el desenvolvimiento de la labor encomendada, se debe precisar que dichas apreciaciones se consignarán solo a solicitud expresa del trabajador, quien tendrá la opción –por normativa expresa(5)–, de requerir la inclusión o no de dichas apreciaciones por parte de su empleador.

IV. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA Y APORTES PREVISIONALES DEL TRABAJADOR

1. Emisión de certificado de rentas y retenciones de rentas de quinta categoría Todo trabajador se convierte en contribuyente del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos netamente remunerativos que perciba, que sirvan para incrementar su patrimonio y sean percibidos por los servicios que de carácter personal brinde a su empleador respectivo, superen el límite de ingresos inafectos expresamente establecido por la Ley que regula este impuesto(6), es decir, las siete (7) unidades impositivas tributarias. A partir de dicho parámetro normativo, el trabajador empezará a estar sujeto a retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, el cual se le descontará de forma mensual, realizándose a su vez una liquidación anual de los montos retenidos por su respectivo empleador. Cabe resaltar, que si bien la obligación común y expresamente delimitada por la norma que regula este impuesto, respecto de emisión del certificado de retenciones de rentas de quinta categoría, deberá de ser realizada por el empleador, mientras tenga vigencia la relación de trabajo, antes del 1º de marzo de cada año –plazo legal establecido(7)–. Esto no quiere decir que, en caso de que el trabajador se desvincule de la empresa en un determinado mes del año, antes o después del mes fijado para la determinación y emisión del certificado referido, esto conllevará de igual forma a

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la obligación del empleador de extender ipso facto y por duplicado, el certificado de rentas mensuales retenidas hasta la fecha en que tenga vigencia el vínculo laboral, es decir, por el periodo efectivo de tiempo laborado en un determinado año. Esto con la finalidad de que el trabajador puede presentarlo, eventualmente, ante su nuevo empleador para los fines respectivos –nueva retención de ser el caso–. Ahora bien, el trámite para el procedimiento de retención per se consiste en la formulación de una liquidación total de los ingresos afectos que percibe el trabajador, los cuales deberán ser incluidos en un documento denominado “Certificado de Rentas y Retenciones de Rentas de Quinta Categoría”, el cual tiene un contenido mínimo esencial e indispensable de datos dictados por normativa expresa(8) para la correcta y legal determinación y emisión de dicho certificado.

2. Emisión del comprobante de retenciones por aportes previsionales del trabajador Acorde a lo establecido por norma expresa(9), se constituye como una obligación del empleador la entrega efectiva al trabajador de un comprobante en donde se detalle y compruebe el total de retenciones realizadas por el empleador durante el periodo en que se lleva a cabo la relación de trabajo, respecto de los aportes que al sistema previsional elegido por el trabajador, se haya realizado. La obligación de entrega del comprobante respectivo debe ser efectuado antes del 1º de marzo de cada año por parte del empleador, constituyéndose su entrega de carácter anual.

V. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CONSTANCIA DE CESE LABORAL PARA RETIRO DE CTS DEL TRABAJADOR La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio sociolaboral que se le otorga al trabajador a efectos de palear las contingencias que origina su cese laboral. La obligación del empleador respecto del otorgamiento de este beneficio es el de depositar el mismo en una entidad depositaria –generalmente una empresa del sistema financiero–, que haya sido elegida por el propio trabajador. Entonces, este beneficio laboral toma relevancia, en cuanto a su otorgamiento, al momento de decretarse el cese del vínculo que une al trabajador con el empleador, siendo obligación de este último adoptar las medidas necesarias para procurar el cobro del beneficio acumulado por su trabajador. Al referirnos con adoptar las medidas, estamos refiriéndonos exclusivamente al procedimiento para la liberación del monto depósito por este concepto por parte de la entidad depositaria respectiva, el cual consiste en la emisión de un documento denominado “Carta de liberación de CTS”, el cual es suscrito y firmado por el empleador dando fehaciencia de la extinción del vínculo laboral con el trabajador respectivo –sin la necesidad de indicar el motivo del cese–. Dicho documento, se hará extensivo al trabajador a efectos de que mediante su presentación a la entidad depositaria de su beneficio, este proceda a la entrega en efectivo de la totalidad de los montos depositados a lo largo de la relación de trabajo, y según las oportunidades que dicta la norma que regula este beneficio, finiquitando con ello la cuenta respectiva de CTS y surtiendo de esa manera todos los efectos que por su propia naturaleza tiene este beneficio de previsión. (4) Denominada Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la r elación laboral publicada el 22/07/2000. (5) Así lo establece la Tercera Disposición Complementaria, transitoria, derogatoria y final del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decr eto Supremo Nº 001-96-TR. (6) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF del 08/12/2004. (7) Así lo dispone el artículo 45 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 134-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF. (8) Contenido mínimo que debe tener el certificado de retenciones de rentas de quinta categoría establecido en la Resolución Nº 010-2006/Sunat del 13/01/2006. (9) Así lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 27605, Ley que Establece la Liquidación  Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones de fecha 22/12/2001.

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 Ampliación del periodo de licencia por maternidad: aprobación del Convenio N° 183 de la OIT RESUMEN EJECUTIVO

 Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

 E 

ste informe busca brindar al lector de forma pormenorizada el contenido del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desarrolla una serie de dispositivos a favor de la maternidad, a propósito de su reciente aprobación mediante la Resolución Legislativa N° 30312. Dentro de los temas que engloba, se destacará el referido a la ampliación del periodo de licencia  por maternidad a 14 semanas.

I. ASPECTOS PRINCIPALES DEL CONVENIO N° 183 DE LA OIT El día domingo 22 de marzo del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Legislativa N° 30312, dispositivo que aprueba el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la protección de la maternidad (2000). A continuación, abordaremos cuáles son los principales aspectos atendidos por dicho documento internacional y la situación de la normativa nacional frente a ella, en especial en lo referido a la ampliación del periodo de licencia por maternidad.

Es obligación de los países miembros indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad. Asimismo, se tomarán en cuenta las siguientes reglas: •

A efectos del presente Convenio, se aplica el término “mujer” a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminación, y el término “hijo” a todo hijo, sin ninguna discriminación. Tomando en cuenta estos conceptos, el documento bajo comentario se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las formas atípicas de trabajo dependiente.

Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.



No obstante, todo miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio a categorías limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia.

El periodo prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un periodo equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.

4. Licencia en caso de enfermedad y complicaciones

1. Campo de aplicación

2. Protección de la salud El Convenio exige que todo país miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.

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catorce semanas (es decir, 98 días). Para ello, deben solicitarlo mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto.

Tomando como base la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

5. Prestaciones 5.1. Tipos de prestaciones

3. Licencia de maternidad

a) Prestaciones pecuniarias

Aquellas mujeres que se encuentran dentro del campo de aplicación del Convenio tendrán derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos

Otorgadas las licencias mencionadas precedentemente, se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional

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SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado. El Convenio también postula que cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislación nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción. b) Prestaciones médicas En virtud del Convenio, corresponde proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario. 5.2. Financiamiento de las prestaciones Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencias mencionadas deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. En ese sentido, un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando: •



Esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un miembro antes de la fecha de adopción de este Convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo; o, Se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.

6. Protección del empleo y no discriminación 6.1. Obligaciones del empleador Está prohibido que el empleador despida a una mujer que esté embarazada, o durante las licencias anteriormente mencionadas, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias

o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. Asimismo, se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad 6.2. Obligación de los estados miembros Todo Estado miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo. Esta protección incluye la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que: •



Estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes; o, Puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

7. Madres lactantes La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. El periodo en que se autorizan dichas interrupciones para la lactancia o la reducción

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diaria del tiempo de trabajo, el número y su duración y las modalidades relativas a estas serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

II. SITUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO La normativa peruana ha desarrollado diferentes aspectos de estos dispositivos incluso antes de su aprobación, lo cual se puede vislumbrar en el cuadro Nº 1. Si bien nuestra normativa ha atendido los distintos temas tratados por el Convenio N° 183 de la OIT, uno de los aspectos que si requiere modificarse para adecuarse al marco internacional es el referido al periodo de licencia por maternidad. En efecto, Ley N° 26644 indica que la trabajadora gestante tendrá derecho a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso posnatal (es decir, un total de 90 días), mientras el Convenio mencionado otorga 14 semanas de descanso (es decir, un periodo equivalente a 98 días). De ese modo, debido a que la entrada en vigor de un Convenio se produce doce (12) meses después del registro de su ratificación, es responsabilidad del Estado peruano implementar en dicho plazo una serie de adecuaciones a fin de que la legislación nacional garantice la operatividad de dicho precepto.

CUADRO Nº 1 Temas

N° de dispositivo

Aspectos regulados

Protección especial a • Constitución Política del Determina que la comunidad y el Estado protegen especialmente Perú: art. 4. al niño y a la madre. favor de la madre Se precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 Licencia de maternidad • Ley N° 26644.

Permiso por lactancia materna



D.S. N° 005-2011-TR.



D.S. N° 001-2015-TR.

• Ley N° 27240.

días de descanso prenatal y 45 días de descanso posnatal. El goce del descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente. En caso de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso posnatal se extenderá 30 días naturales adicionales. La madre trabajadora, al término del periodo posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.

Prestaciones del Segu- • Ley N° 26790: arts. 9 y Además de las prestaciones preventivas, promocionales y de recu12, b). peración, la madre trabajadora tiene derecho a recibir, dentro de las ro Social de Salud prestaciones económicas, subsidios por maternidad y lactancia. • D.S. N° 009-97-SA: arts. El subsidio por maternidad se otorga en dinero durante 90 días 16 y 17. con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Dicho subsidio se extiende por 30 días en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. El subsidio por lactancia se otorga en dinero con el objeto de con tribuir con el cuidado del recién nacido.

Protección del empleo • D.S. N° 003-97-TR: art. 29. y no discriminación

Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o den tro de los 90 días posteriores al parto.

Protección a favor • Ley N° 28048. de la mujer gestante que realiza labores de • D.S. N° 009-2004-TR. riesgo

En los centros de trabajo, las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación. De ningún modo la asignación de nuevas labores afec tará sus derechos laborales. Se garantiza a la mujer gestante el derecho a retornar a las labores de origen o uno equivalente.

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ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL  Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*) Tratamiento de la reducción de remuneraciones

   S    O    C    I    T    C     Á    R    P    S    O    S    A    C    Y    S    E    L    A    R    O    B    A    L    S    A    T    L    U    S    N    O    C

Consulta:

Debido a la crisis financiera que atraviesa una empresa, el gerente general ha propuesto a un número importante de trabajadores reducir el monto de sus remuneraciones mensuales, con la finalidad de dar un respiro económico a la organización y asegurar la sostenibilidad de la misma. Frente a la situación descrita, una de las trabajadoras involucradas en la referida medida nos consulta lo siguiente: ¿es posible que la empresa acuerde con los trabajadores la reducción de las remuneraciones?

Respuesta: La remuneración al representar un derecho fundamental se encuentra protegida por principios sociolaborales, entre los que se encuentra el de irrenunciabilidad de derechos. Tal precepto no implica que el trabajador este impedido de disponer de sus remuneraciones mediante el pacto de reducción remunerativa, sino que tal acto no podría afectar el derecho a la remuneración mínima vital. Tal premisa se sustenta en lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 9463 que, pese a ser de antigua data, se encuentra vigente. Dicha disposición establece que: “La reducción remunerativa aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos (…)”. Sobre la vigencia y aplicación de dicha norma legal se han vertido distintos pronunciamientos  jurisprudenciales; no obstante, recientemente el Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC Exp. N° 0020-2012-PI/TC (ff.jj. 41-45), no solo ha reconocido la posibilidad de llevar a cabo una reducción remunerativa en los términos de la disposición legal antes descrita, sino además de manera no consensuada en la medida en que concurran algunas de las condiciones habilitantes. Para ello, el TC se centra en la estructura del derecho fundamental a la remuneración, destacando dos elementos diferenciados: el contenido esencial, que tiene que ser respetado de modo absoluto por el legislador, y uno accidental, cuyos límites pueden ser establecidos por esta a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados. El contenido esencial abarca los siguientes elementos: a) acceso; b) no privación arbitraria; c) prioritario; d) equidad; y e) suficiencia. En cuanto al contenido accidental de la remuneración, el TC destaca que este se encuentra sujeto a restricciones en virtud de otros bienes y derechos establecidos en la Constitución, pudiendo realizarse y optimizarse en una medida gradual, sin tener que aceptar la alternativa del todo o nada. Con carácter enumerativo, señala que son parte del co ntenido accidental los siguientes elementos: • La consistencia, en tanto debe guardar relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Para su determinación, ha de tomar

en cuenta el efecto ingreso (o renta), según el cual la variación del número deseado de horas de trabajo provocada por una variación del ingreso debe mantener constante el salario. • La intangibilidad, en tanto no es posible la reducción desproporcional de una remuneración, lo que fluye del carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores (artículo 26.2 de la Constitución, definida en múltiple jurisprudencia, como la STC Exp. Nº 4188-2004-AA/TC). En ese sentido, como la intangibilidad forma parte de su contenido accidental, es posible que el derecho a la remuneración sea limitado o restringido, siempre y cuando se realice de manera excepcional y razonable. Así, la remuneración puede ser reducida de forma consensuada, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 9463 mencionada anteriormente, y no consensuada (es decir, sin consentimiento del trabajador), como medida excepcional, en los supuestos siguientes: • Necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros, que implica la reducción de la remuneración sustentada en la necesidad de reducir el déficit o la escasez a fin de garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado –o en su caso de una empresa–, y exige que debe existir una relación directa entre la medida adoptada y la política o planificación económica perseguida. En suma, se trata de una medida excepcional que se encuentra constitucionalmente justificada en aquellos contextos especiales que generen un impacto económico negativo en la actividad desarrollada por el Estado o por la entidad privada que haga propicia la adopción de tales medidas a fin de evitar mayores perjuicios económicos. • Necesidad de una reorganización del personal, que puede incluir la supervisión y reorganización debidamente justificada de la prestación de los servicios públicos esenciales. Hay que insistir en que para el TC la reducción remunerativa no consensuada se trata de una medida excepcional y que no afecta la progresión laboral de los trabajadores, en cuanto representa una medida orientada a resguardar la sostenibilidad de la empresa. A su vez, cabe precisar que el pronunciamiento  jurisprudencial antes descrito no representa un precedente de observancia obligatoria, por lo que, únicamente es referencial y, en consecuencia, podría ser variado eventualmente en próximos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. A fin de responder la consulta formulada, podemos concluir que la reducción remunerativa es viable en la medida en que se encuentre sustentada en un convenio que reconozca expresamente la voluntad del empleador y la trabajadora. Para la validez de dicho acuerdo, la reducción no deberá afectar el derecho a la Remuneración Mínima Vital (norma piso).

(*) Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, con estudios de especialización de Recursos Humanos en la Cámara de Comercio de Lima. Asesor de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

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EMPRESARIAL

El financiamiento a través del factoring    L    A    I    C    E    P    S    E    E    M    R    O    F    N    I

 A propósito de las últimas modificaciones incluidas por la Ley N° 30308 Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

RESUMEN EJECUTIVO

 E 

n el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del factoring y su estrecha relación con la obtención de  financiamiento, pues dicho mecanismo  permite a las empresas hacer líquidas aquellas deudas que están todavía sobre el  papel; todo ello, a propósito de las recientes modi ficaciones previstas al respecto en la Ley N° 30308, publicada recientemente.

INTRODUCCIÓN En un mundo globalizado y competitivo, las empresas deben invertir en diversos aspectos para volverse más atractivas ante los consumidores y, de esta manera, poder asegurar su permanencia o consolidar su posicionamiento en el mercado. Concretar este objetivo implica, sin embargo, costos que muchas veces las empresas no pueden cubrir debido a la falta de liquidez. En términos simples, la liquidez implica cuán fácil le resulta a una empresa convertir sus activos en dinero, entre ellos, sus acreencias. Así, una empresa puede tener como acreencias –o mejor dicho, deudas a su favor– cantidades exorbitantes, pero cuyo pago se encuentra supeditado a un plazo. En este supuesto, la empresa será solvente sobre el papel; sin embargo, podría encontrarse en la realidad con un problema de liquidez. ¿Qué puede hacer una empresa frente a esta situación? Sencillo: buscar convertir en dinero las acreencias que tiene sobre el papel, es decir, volverlas líquidas. Este proceso –el de obtener liquidez– forma parte de lo que se conoce como financiamiento. Precisamente el factoring aparece como un mecanismo de financiamiento, pues permite a las empresas hacer líquidas a aquellas deudas que

(*)

están todavía sobre el papel. Dada esta importancia, y las recientes modificatorias que se han dado sobre el tema a través de la Ley N° 30308(1), nos hemos permitido abordar en este número los principales aspectos del referido mecanismo y los cambios previstos en la citada ley.

I. EL FACTORING: ASPECTOS GENERALES

1. ¿Qué es el  factoring? Es una operación por el cual una empresa denominada Cliente, transfiere a una entidad denominada Factor, instrumentos de contenido crediticio, asumiendo esta entidad el riesgo de su cobro a cambio de una contraprestación por parte del Cliente. Tenemos, en ese sentido, que las partes que intervienen en esta operación son las siguientes: • Cliente: Es quien contrata los servicios de una entidad de factoring, transfiriéndole sus créditos derivados de su actividad comercial. El Cliente puede ser una persona natural o  jurídica. Como un dato aparte, debe mencionarse que la transferencia de los créditos del Cliente al Factor, incluidas aquellas que se realizan mediante el endoso en propiedad de un título valor que incorpora un derecho crediticio, se encuentra sujeta a la emisión del

Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Colaborador permanente deContadores & Empresas y exmiembro del área mercantil de Gaceta Jurídica.

(1) Publicada el 12 de marzo de 2015 en el diario oficialEl Peruano.

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ASESORÍA EMPRESARIAL correspondiente comprobante de pago, pese a que esta transferencia, para fines tributarios, no se encuentra gravada con el IGV(2).



• Factor: Es la entidad que adquiere las cuentas del Cliente asumiendo la gestión del cobro, además de ofrecer una serie de servicios complementarios como cubrir el riesgo de insolvencia y/o financiación mediante el pago anticipado de los créditos transferidos. El propósito del Factor es obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al Cliente. El Factor puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Con la reciente Ley N° 30308 se han introducido algunos cambios en relación a este instrumento, a fin de hacerlo más atractivo para la obtención de financiamiento; sin embargo, dada la extensión de la presente sección, estas modificaciones serán abordadas en el siguiente número de nuestra revista. •

• Deudores: Son los que responden a la obligación del pago. Los Deudores si bien no forman parte en el contrato de factoring tienen un papel fundamental en el desarrollo de esta operación, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Factor dependerá la continuidad del contrato. Tan importante son los Deudores, que se ha previsto que la operación de factoring debe realizarse con su conocimiento, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos no sea necesario. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que conoce de dicha operación. Ver cuadro Nº 1.

2. ¿Cuáles son los instrumentos con contenido crediticio? Los instrumentos con contenido crediticio (en adelante, “instrumentos”) pueden ser:

Facturas: Estos instrumentos tienen la calidad de comprobante de pago, es decir, constituyen un medio de prueba de la realización de una transacción o prestación de un servicio comercial, siendo de obligatoria expedición por todo vendedor de bienes o prestador de servicios que resulte sujeto pasivo del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Facturas conformadas: Son títulos valores a la orden que se originan en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes o la prestación de servicios, en el que se acuerde el pago diferido del saldo del precio del bien o de la contraprestación del servicio. Para la emisión de la factura conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo comprobante de pago (factura o boleta de venta). Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda “Copia No Válida para efecto tributario”, pues carece, valga la redundancia, de todo efecto tributario(3).



Títulos valores representativos de deuda: Son aquellos que otorgan a su titular la condición de acreedor de una operación crediticia. Se encuentran, aquí, los bonos, papeles comerciales, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, pagarés bancarios, certificados de depósito negociable, obligaciones y bonos públicos.

Los citados instrumentos se transfieren mediante endoso(4) o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario(5). Cabe precisar, además, que los instrumentos deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.

3. ¿Qué debe contener el contrato de  factoring? El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. Para estos efectos, el contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: •

Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes.



Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;



Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;



Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;



Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,



Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

4. ¿Cuáles son los derechos mínimos de las partes? Ver cuadro Nº 2.

(2) Informe N° 082-2005-Sunat/2B0000 de fecha 19 de abril de 2005, emitido por la Sunat, el cual puede verse en el siguiente enlace: . (3) Para estos efectos, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes de la Ley de Títulos Valores. (4) El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario), conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Títulos Valores. (5) Véase, al respecto, el artículo 2 del Reglamento deFactoring, Descuento y Empresas de Factoring.

CUADRO Nº 1 Contrato de  factoring Relación de factoring

Cliente

Factor

Transfiere instrumentos de contenido crediticio Relación comercial

Deudor (es)

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Asume riesgo de cobro

INFORME ESPECIAL

5. ¿Cuáles son las obligaciones de las partes?

contabilidad de todos los créditos que tiene a su favor, simplificando de esta manera sus tareas administrativas y de gestión, que estarán en manos de una empresa especializada y confiable.

Ver cuadro Nº 3.

6. ¿Tienen los Deudores algún derecho? Si bien lo deudores no forman parte del contrato de factoring, tienen los siguientes derechos respecto del Factor: •

Oponer las excepciones que podían valer contra el cliente cedente: Por ejemplo, puede oponerse al pago señalando que la deuda se encuentra prescrita.



Exigir recibos de pago: Y en caso no se emita el recibo correspondiente, el deudor se encontrará facultado para retener el pago(7).

7. Diferencias con el descuento El descuento, al igual que el factoring, es una operación financiera mediante la cual una entidad denominada Descontante, entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. Sin embargo, en este caso, será el Cliente quien asume el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos.

II. MODALIDADES DE FACTORING Existen distintas clases de factoring dependiendo de su aplicación práctica. Así, podemos distinguir las siguientes modalidades:

2. De acuerdo a su ejecución •

Factoring con notificación a los eudores: En esta modalidad de factoring, el Cliente debe hacer constar en los instrumentos que emita el nombre del Factor y la facultad que tiene para cobrarlas o ejecutarlas judicialmente. En esta modalidad, el Cliente se obliga a no admitir de sus deudores ningún pago directo, puesto que todo debe ejecutarse a través del Factor.



Factoring sin conocimiento del Factor por parte de los eudores: A través de esta modalidad, el pago de las facturas de los deudores se hace directamente al Cliente y los servicios que presta el Factor se limitan a una asesoría comercial, una eventual financiación y la cobertura del riesgo de insolvencia. Dicha modalidad no está permitida en nuestro país, salvo el caso de tratarse de instrumentos crediticios que por su propia naturaleza no sea necesario dicho conocimiento.

III. ¿QUÉ DE NUEVO TRAE LA LEY N° 30308 EN RELACIÓN AL  FACTORING? El 12 de marzo del año en curso, se promulgó la Ley N° 30308 - Ley que modifica

1. De acuerdo a su contenido •

Factoring con financiación: Esta modalidad es constantemente aplicada en vista de que le permite al Cliente obtener liquidez sin tener que esperar el vencimiento de sus créditos. Para el Factor el beneficio está en los intereses que cobra por la financiación. Debemos tener en cuenta que en nuestro país no está estipulado como obligación mínima por parte del Factor otorgar dicha financiación al Cliente, lo que no implica que voluntariamente no pueda pactarse dicha obligación.

• Factoring sin financiación: En esta modalidad prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa, donde el Factor se hace cargo de todas las operaciones destinadas al cobro del conjunto de créditos que el Cliente le transmita, por ejemplo, el Factor se encarga de notificar al deudor y reclamar ante el Poder Judicial el cobro de los créditos si no son cancelados. Un servicio de esta naturaleza es una gran ventaja para el Cliente, ya que lo libera de la dificultad de llevar la

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diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento (en adelante, “la Ley”). Dentro de las principales novedades de la Ley, podemos destacar la creación del Registro de Empresas de Factoring. En tal registro se deberán inscribir las empresas que presten el servicio de factoring de conformidad con el procedimiento que establezca la SBS(8), pudiendo solicitar la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos por dicha entidad en cuanto a volumen de las operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. En caso se incumpla con lo señalado, la SBS podrá imponer a las empresas que presten el servicio de factoring las sanciones que resulten pertinentes. Como todo registro, el de empresas de factoring buscará dar a conocer al público en general, entre otras cosas, qué entidades se encuentran autorizadas para prestar servicios como Factor. Finalmente, como un anticipo de lo que se tratará en el siguiente número, se debe precisar que con la Ley se establece que será obligatoria la incorporación en las facturas y en los recibos por honorarios, de una tercera copia denominada “Factura Negociable” para su transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva, emitidas por operaciones al crédito.

CUADRO Nº 2 Del Factor

Del Cliente

• Realizar todos los actos de disposición con rela- • Exigir el pago por los instrumentos transferidos en ción a los instrumentos adquiridos; y, el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y, • Cobrar una retribución por los servicios adicionales(6) que se hayan brindado. • Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

CUADRO Nº 3 Del Factor

Del Cliente

• Adquirir los instrumentos • Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al de acuerdo a las condicio tiempo de celebrarse el factoring y transferirlos al Factor en la forma acornes pactadas; dada o establecida por la ley; • Brindar los servicios adi- • cionales pactados; • • Pagar al Cliente por los ins trumentos adquiridos; y, • • Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

Notificar la realización del factoring a sus deudores, cuando sea el caso; Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con este; Informar y cooperar con el Factor para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores, debiendo proporcionarle toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, • Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

(6) El Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. (7) Véase el artículo 1230 del Código Civil. (8) Según la Ley, la SBS emitirá las disposiciones reglamentarias y operativas pertinentes en un plazo no mayor de 90 días calendario, a partir de su vigencia.

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   S    E    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    S    O    T    N    E    I    M    I    D    E    C    O    R    P

Pasos para inscribir un acuerdo de junta general de accionistas I. ASPECTOS GENERALES En el caso de las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo societario, el registrador deberá comprobar que se han cumplido no solo las normas legales, sino también las del estatuto y los convenios entre accionistas inscritos en el Registro sobre convocatoria, quórum y mayorías. Pero, a todo ello, ¿qué acuerdos societarios son inscribibles? Nuestro legislador ha previsto que solo podrán acceder al registro y gozar de la publicidad que este otorga, los acuerdos que traten sobre: • Las modificaciones al pacto social y/o el estatuto. • El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas. • La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales. • La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma. • La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades. • La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades. • El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a estas; y, Abordaremos ahora los aspectos de las juntas generales que deben ser tomados en consideración para la inscripción de cualquier acuerdo inscribible que esta adopte.

II. PASOS PARA INSCRIBIR UN ACUERDO SOCIETARIO

1. Convocatoria a junta general La convocatoria a junta general está a cargo del directorio. En el caso de las sociedades anónimas cerradas sin directorio, esta responsabilidad recae en el gerente general. El aviso de convocatoria debe indicar el lugar, día y hora de celebración de la junta, debiendo expresar además, con claridad y precisión, los asuntos que se tratarán. La importancia de la convocatoria a nivel registral radica en el hecho que el registrador no puede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la convocatoria, salvo para el caso de las denominadas juntas universales. Para la acreditación ante el Registro de las publicaciones de la convocatoria, se exige que se presente la hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente, se podrá insertar en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado.

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presentes en la junta general de accionistas para que esta se entienda válidamente constituida. Quórum simple Quórum calificado 1ra convocatoria: Al menos el 1ra convocatoria: Al menos dos tercios de las 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. 2da convocatoria: No se exige porcentaje mínimo. Asuntos: Todos los no previs tos para el quórum calificado.

El registrador para verificar el quórum no entra a discutir las calidades o la legitimidad que tengan los accionistas asistentes o sus representantes, dado que esta información no consta en el Registro, sino en el libro de matrícula de acciones.

3. Adopción del acuerdo Los acuerdos que requieren quórum simple se aprueban por mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes en la sesión, y los que demandan quórum calificado se aprueban con la mayoría de votos correspondientes a la totalidad de acciones suscritas con derecho a voto. La junta general así como los acuerdos que en ella se adopten, deben constar en un acta que puede asentarse en un libro especialmente abierto para dicho fin o en hojas sueltas. Tanto el libro de actas como las hojas sueltas deben estar legalizadas por un notario.

4. Aprobación del acta Para que los acuerdos asumidos en la junta general de accionistas sean inscritos en el Registro, se necesita que el acta de la junta se apruebe. Sobre el particular, puede presentarse dos supuestos: •

Que el acta sea aprobada en la misma junta: En este caso, se exige que el acta contenga la constancia de dicha aprobación y sea firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto. • Que el acta no sea aprobada en la misma  junta: Aquí se designará a no menos de dos accionistas para que, conjuntamente con el presidente y el secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes.

5. Publicación del acuerdo Además de la aprobación del acta, existirán acuerdos que deberán ser publicados, como es el caso del acuerdo de fusión, escisión, modificación de objeto social, entre otros.

6. Inscripción del acuerdo Para la inscripción del acuerdo, se deberá presentar ante el Registro los siguientes documentos: i) formato de solicitud de modificación debidamente llenado y suscrito; ii) copia del Testimonio; iii) copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones; y, iv) voucher de pago de derechos registrables.

Base legal:

2. El quórum



El quórum es el porcentaje mínimo de acciones suscritas con derecho a voto que deben estar



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acciones suscritas con derecho a voto. 2da convocatoria: Al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Asuntos:  Los previstos en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115 de la Ley General de Sociedades.

Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887: arts. 14, 125, 127 y ss. Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN: art. 43.

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Contrato de arrendamiento de local comercial    S    E    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    S    O    T    N    E    M    U    C    O    D

I. ASPECTOS GENERALES El contrato de alquiler de un local comercial es un documento por el cual, los propietarios de un inmueble (arrendador) se obligan a ceder a un tercero (arrendatario) el uso del bien o parte de él con la finalidad primordial de que se utilice para desarrollar una actividad económica, por tiempo determinado y a un precio cierto.

• El pago de la renta: Esta es la contraprestación que debe pagar el arrendatario por el uso del local comercial. En lo que respecta al contenido de la renta, esta puede consistir en una suma de dinero, aunque también se admite que sea a través de cualquier otra prestación (poco común dicho sea de paso). Si el arrendatario no cumple con esta obligación, el arrendador perjudicado por dicho incumplimiento puede demandar la resolución del contrato. Alternativamente, el arrendador puede demandar el cumplimiento de la obligación.

Generalmente, este contrato suele redactarse por escrito entre las partes, recomendándose que al menos se celebre con firmas legalizadas. No obstante, es necesario tener las siguientes consideraciones: • Identificación de las partes y del local: En el contrato debe identificarse a las partes (arrendatario y arrendador), así como la ubicación y descripción del local. Por ejemplo, si el local se encuentra ubicado dentro de un inmueble debe precisarse no solo el lugar de este bien, también debe determinarse en qué parte de él se encuentra el local a arrendar. • Duración del arrendamiento: La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración será indeterminada. En este caso, se pondrá fin al arrendamiento dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.

Pero así como el arrendatario está obligado a pagar la renta de manera puntual, le corresponde también el derecho de exigir al arrendador el recibo que acredite tal pago, estando facultado a retener la renta mientras el recibo no le sea otorgado por el arrendador. • El subarriendo del local comercial: Salvo pacto en contrato, existe una restricción para el arrendatario de subarrendar el local comercial o ceder su posición en el contrato. Si en caso hiciera cualquiera de estas dos cosas, el arrendador podrá resolver el contrato, es decir, podrá dejar sin efecto el arrendamiento.

Base legal: •

Código Civil: arts. 1230 y 1666 y ss.

Contrato de arrendamiento de local comercial Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte _____, identificada con RUC Nº _______ domiciliado en ____, debidamente representada por____, identificado con____; en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra parte don ______ identificado con RUC Nº ____ domiciliado en ____; debidamente representada por su gerente general señor _____identificado con DNI Nº _____; en adelante EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR es propietario del primer piso del inmueble ubicado en la _____. El primer piso del inmueble consta de un ambiente grande, dos baños, una cocina y un depósito chico, edificado sobre un área de 160 m2.

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como local comercial. Forma parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del estacionamiento frontal del inmueble, así como la utilización del espacio frontal superior de la fachada del inmueble, ubicado entre el primer y segundo piso, para el efecto de la colocación de letreros o publicidad.

TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de _____ (____) años, que se inicia el primero (1) de __de 201__, venciendo indefectiblemen te dentro de los dos años subsiguientes, fecha en que EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso. CUARTO.- La renta pactada de común acuerdo es de US$ ______ (______ y 00/100 Dólares Americanos) mensuales, que se pagarán en forma adelantada contra la presentación del comprobante respectivo.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de US$ __________ (______ y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, solo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave.

SEXTO.-EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

OCTAVO EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos.

DÉCIMO PRIMERO  En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de $ 20.00 dólares americanos por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho. Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha. Lima, _____ de ________de 201___ ___________________

___________________

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

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   S    E    L    A    I    R    A    S    E    R    P    M    E    S    A    T    L    U    S    N    O    C

El plazo para demandar al obligado principal el pago de la deuda cambiaria prescribe a los 3 años, computados desde su vencimiento



Cynthia Lam nos comenta que es titular de un cheque que venció el mes pasado y, según parece, quien se encontraba obligado no quiso cancelarlo. Ante tal situación nos consulta sobre el plazo para interponer la demanda para el pago del título valor, teniendo en cuenta que el protesto se ha realizado hace una  semana.

Respuesta: Antes de determinar cuál es el plazo para interponer una demanda de pago de una deuda contenida en un título valor, es necesario explicar brevemente en qué consisten las acciones cambiarias. Así, tenemos que estas acciones son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues mediante su ejercicio podrá hacerse cobro del importe contenido en el título. Efectivamente, las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario, es decir, el pago efectivo de la deuda. En consecuencia, tanto el obligado principal como los obligados solidarios se encuentran sujetos al ejercicio de las acciones cambiarias como consecuencia de la obligación que han contraído al intervenir en el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista, aceptante o interviniente en la aceptación o pago.

Lo anterior es importante, pues los plazos de prescripción son distintos en cada clase de acción cambiaria. Así, la acción cambiaria directa, es decir, aquella entablada contra el obligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres años. Sin embargo, la acción de regreso, es decir, la que el tenedor del título puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de estos y demás obligados en el título valor, distintos del obligado principal y/o garantes de este, prescribe en el plazo de un año. Pero, desde cuándo se computan los plazos de prescripción antes aludidos. Al respecto, y absolviendo la consulta planteada, debemos señalar que la norma sobre títulos valores establece que estos plazos se computan desde la fecha de vencimiento del título valor.

1ra. quincena - Abril 2015

Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 95 y 96.

El girado en una letra de cambio no está obligado a aceptarla

Consulta:

La acción cambiaria que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes es conocida como la acción cambiaria directa. La que puede dirigirse contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título distintos al obligado principal y garantes, es conocida como la acción cambiaria de regreso. Mientras que la acción cambiaria de ulterior regreso es aquella que corresponde a quien pague en vía de regreso contra los obligados anteriores a él. Por lo tanto, la acción directa y la de regreso corresponden al tenedor del título valor, mientras que la acción de ulterior regreso corresponderá a quien en vía de regreso cumpla con la obligación cambiaria, pues por dicho pago se convertirá en el nuevo tenedor del título valor.

D-6

Base legal:

Consulta: Roberto Mendoza es titular de una letra de cambio que le ha sido girada por Juan Martínez. Este título valor, según nos comenta, contiene una deuda por el monto de S/. 5, 000, y tiene además como particularidad que en él aparece como girado, es decir, quien deberá cumplir con la deuda cambiaria, que es una sociedad anónima en la que Juan Martínez es accionista mayoritario. Frente a esta situación, se nos consulta si el girado se encuentra obligado a  pagar la deuda del título valor por el hecho que el girador de este título sea su accionista mayoritario.

Respuesta: La aceptación es una figura propia de la letra de cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la deuda cambiaria al vencimiento de esta. En otras palabras, se considera aceptada una letra de cambio cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su importe, asumiendo la calidad de obligado principal. Para ello, el tenedor del título deberá presentarla al girado, a fin de que este acepte o no el título valor. La aceptación debe ser incondicional, es decir, no puede sujetarse a condiciones o plazos; lo que sí puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio, debiendo señalar dicha circunstancia en el texto del título valor. Asimismo, la aceptación debe constar en el anverso del documento cartular. Para ello, el girado deberá firmar al lado de la cláusula “aceptada”. Aunque podrá prescindirse de dicha cláusula si es que el girado simplemente estampa su firma en el anverso del título. Además, tratándose de letras a la vista y letras a cierto plazo desde la aceptación, el girado o, en su defecto, el tenedor deberá incluir la fecha en que se realizó tal acto. Como se puede colegir de lo anterior, el girado o librado es aquella persona, natural o jurídica, señalada en el título valor para constituirse como deudor principal. Sin embargo, el hecho que una persona figure como girado en una letra de cambio no implica que se encuentre obligado a aceptarla; aún, inclusive, cuando sea una sociedad anónima en donde el accionista mayoritario es quien giró la letra de cambio, ya que formalmente ambos son dos sujetos distintos. En consecuencia, y absolviendo la consulta planteada, cuando Roberto Mendoza (el tenedor) muestre la letra de cambio a la sociedad anónima que aparece como girada, esta podría rechazar la aceptación, lo que no le generará responsabilidad alguna debido a que no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio. En este caso, el titular de la letra de cambio puede accionar contra Juan Martínez, el librador del título valor.

Base legal: •

Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 127 y 137.

TRIBUTARIOS(1)

INDICADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015 PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

Buenos contribuyentes y UESP

Enero 2015

09.02.2015

10.02.2015

11.02.2015

12.02.2015

13.02.2015

16.02.2015

17.02.2015

18.02.2015

19.02.2015

20.02.2015

23.02.2015

Febrero 2015

09.03.2015

10.03.2015

11.03.2015

12.03.2015

13.03.2015

16.03.2015

17.03.2015

18.03.2015

19.03.2015

20.03.2015

23.03.2015

Marzo 2015

10.04.2015

13.04.2015

14.04.2015

15.04.2015

16.04.2015

17.04.2015

20.04.2015

21.04.2015

22.04.2015

23.04.2015

24.04.2015

Abril 2015

11.05.2015

12.05.2015

13.05.2015

14.05.2015

16.05.2015

18.05.2015

19.05.2015

20.05.2015

21.05.2015

22.05.2015

25.05.2015

Mayo 2015

08.06.2015

09.06.2015

10.06.2015

11.06.2015

12.06.2015

15.06.2015

16.06.2015

17.06.2015

18.06.2015

19.06.2015

22.06.2015

Junio 2015

08.07.2015

09.07.2015

10.07.2015

13.07.2015

14.07.2015

15.07.2015

16.07.2015

17.07.2015

20.07.2015

21.07.2015

22.07.2015

Julio 2015

10.08.2015

11.08.2015

12.08.2015

13.08.2015

14.08.2015

17.08.2015

18.08.2015

19.08.2015

20.08.2015

21.08.2015

24.08.2015

Agosto 2015

08.09.2015

09.09.2015

10.09.2015

11.09.2015

14.09.2015

15.09.2015

16.09.2015

17.09.2015

18.09.2015

21.09.2015

22.09.2015

Setiembre 2015

09.10.2015

12.10.2015

13.10.2015

14.10.2015

15.10.2015

16.10.2015

19.10.2015

20.10.2015

21.10.2015

22.10.2015

23.10.2015

Octubre 2015

09.11.2015

10.11.2015

11.11.2015

12.11.2015

13.11.2015

16.11.2015

17.11.2015

18.11.2015

19.11.2015

20.11.2015

23.11.2015

Noviembre 2015

09.12. 2015 10.12. 2015

11.12. 2015

14.12. 2015

15.12. 2015

16.12. 2015

17.12. 2015

18.12. 2015

21.12.2015

22.12. 2015

23.12.2015

Diciembre 2015

11.01. 2016

13.01.2016

14.01.2016

15.01.2016

16.01.2016

19.01.2016

20.01.2016

21.01.2016

22.01.2016

25.01.2016

12.01.2016

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015 FECHA DE REALIZACIÓN DE ÚLTIMO DÍA PARA OPERACIONES REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015 01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015 16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015 01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/  Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, publicada el 29 de diciembre de 2014.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO

DEFINICIÓN

BIENES %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

1 2

004

Recursos hidrobiológicos

4%

005

Maíz amarillo duro

4%

009

Arena y piedra

10%

010

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos

15%

014

Carne y despojos comestibles

4%

017

Harina, polv o y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver tebrados acuáticos

4%

008

Madera

4%

031

Oro gravado con el IGV

10%

034

Minerales metálicos no auríferos

10%

035

Bienes exonerados del IGV

1.5%

036

Oro y demás minerale s metálic os exonerados del IGV

1.5%

039

Minerales no metálicos

10%

040

Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012

Inter media ción labora l y t ercerización

10%

019

Arrendamiento de bienes

10%

020

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

021

Movimiento de carga

10%

022

Otros servicios empresariales

10%

024

Comisión mercantil

10%

025

Fabricación de bienes por encargo

10%

026

Servicio de transpor te de personas

10%

030

Contratos de construcción

4%

037

Demás ser vicios gravados con el IGV

10%

3 4 5 6 7 8 9

Edificios y construcciones Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991

DEPRECIACIÓN ANUAL (*)5%

25% 20% 20% 25% 10%

Otros bienes del activo fijo Gallinas Edificaciones y construcciones que iniciaron la construcción el 2009 y se culminen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010

10% 75%

(**)

(***)

20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001). (***) Ley N° 29342 - artículo 2.

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*)

Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/.)

Total de adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/.

1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 (1) Tope máximo de ingresos brutos anuales S/. Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1)  S/. Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. Tope máximo de adquisiciones mensuales (2)  S/. Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) S/. Número máximo de unidades de explotación (3)

20 50 200 400 600 360,000 (**) 30,000 360,000 (**) 30,000 70,000 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera disposición complementaria final del D.L. Nº 967. (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007). (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo. (3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

E-1

INDICADORES TRIBUTARIOS

76

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA CÓDIGO 3011 3021 3022 3031 3041 3042 3052 3111 3311 3411 3611 3036 3037 3038

CONCEPTO Primera categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Retenciones Tercera categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Retenciones Quinta categoría - Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrario (D. Leg. Nº 885) Frontera Renta - Distribución de dividendos Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ITAN Retenciones Renta - Liquidaciones de 3039 compras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías Regularización rentas de primera 3072 categoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO 1011 Cuenta propia 1012 Liq uidaciones de compras - Retencio nes Régimen de proveedores de bienes y 1032 servicios - Retenciones Utilización de servicios prestados no 1041 domiciliados 1052 Régimen de percepció n

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÓDIGO  2011

 2021  2031 2034  2041  2051  2054 2072 CÓDIGO  8131  8132 CÓDIGO  5210

5211 5214  5222  5410 CÓDIGO 5310 053402-SNP 053401-SNP CÓDIGO 1016 5612 7011 7021 7031 7101 7111 7121 7131

Actividades comprendidas Tasa aplicable

1.5% de los ingresos netos mensuales S/. 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2)

S/. 525,000

Valor máximo de los activos fijos afectados a la actividad(3)

S/. 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR. (2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. (3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

6024 6045 6031

------6431

6033

----

6035 6037

---6437

6073

6473

6074 6075 6079 6083 6084 6086

6474 6475 ---6483 6484 6486

6095

----

6117

----

6118 6131

-------

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO 6041 6051 6061

ESSALUD ONP 6441 6451 6461

6064

6464

6071

6471

6072

6472

6089

6489

6091

6491

6111

6411

6113

----

TESORO

CONCEPTO

No presentar la decla ración en los pla zos estable cidos No presenta r otras declaracio nes o comunicaciones dentr o del plazo Presentar la s decla raciones ju radas en forma in comple ta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta Presentar más de una rectificatoria por el mis mo trib uto y periodo Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo No retener o no percibir tributos establecidos Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables Retencio nes o percepciones no pagadas en plazos estable cidos No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ

1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar ta categoría

El total de sus S/. 2,807.00(**) rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

2. Que perciben rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

Pago a S/. 2,807.00(**) cuenta del Impuesto a la Renta

REFERENCIAS(*)

 NO SUPERA

S/. 2,807.00(**)

OBLIGADOS A EFECTUAR

Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 09 de enero de 2015. (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. (**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)

PERIODO

ACTIVO

PASIVO

2006

3.194

3.197

2007

2.995

2.997

2008

3.137

3.142

2009

2.888

2.891

2010

2.808

2.809

2011

2.695

2.697

2012

2.549

2.551

2013

2.794

2.796

2014

2.981

2.989

E-2

----

No in scripció n en los registros de la Admin is tración Inscripción con datos falsos No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos No lle var lib ros contables u otros regis tros exigidos No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores Lleva r con atr aso los libr os y regis tros No conservar li bros y documentación sustentatoria Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas Presentar decla raciones en lugares dis tintos a los estable cidos No exhibir lo s li bros y regis tr os que la Administración Trib utaria solic it e Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado Proporcionar información falsa No comparecer o compa recer fuer a de plazo Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sin seguir el procedimiento establecido No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo Recuperación de mercadería comisada

NO SÍ OBLIGADOS SUPERA A EFECTUAR Pago a S/. 2,807.00(**) cuenta del Impuesto a la Renta

SUPUESTOS

Comercio y/o industria y servicios

6021

CONCEPTO

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008 (*)

Tope máximo de ingresos netos anuales(1)

TESORO ESSALUD ONP 6011 ---6013 ---6018 ----

CONCEPTO Combustible - Apéndic e III Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV Precio de venta al público - cigarrillos - Apéndice IV Cervezas - sistema específico Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV Loterías, bingos, rifas ITF CONCEPTO Cuenta propia Retención ESSALUD CONCEPTO Seguro Regula r - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo EsSalud Vida Seguro Agrario Fondo Derechos Sociales del Artista ONP CONCEPTO Pensio nes Ley Nº 19990 Ley N° 29903 Retenc. Indep. Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. OTROS TRIBUTOS CONCEPTO Impuesto a la venta de arroz pilado Contribución s olidaria Impuesto al rodaje Impuesto de Promoción Municipal Contribució n al Sencic o Impuesto a la s accio nes del Estado Impuesto a los casinos Impuesto a la s máquinas tragamonedas Promoción turís tica

1ra. quincena - Abril 2015

TASA 2.2% 1.8% 1.6% 1.5% 1.2%

VIGENCIA Del 03/02/1996 al 31/12/2000 Del 01/01/2001 al 31/10/2001 Del 01/11/2001 al 06/02/2003 Del 07/02/2003 al 28/02/2010 A partir del 01/03/2010

NORMA LEGAL R.S. 011-96/SUNAT R.S. 144-2000/SUNAT R.S. 126-2001/SUNAT R.S. 032-2003/SUNAT R.S. 053-2010/SUNAT

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) AÑO 2010 2011 2012

S/. 3,600 3,600 3,650

NORMA LEGAL D.S. Nº 311-2009-EF D.S. N° 252-2010-EF D.S. N° 233-2011-EF

AÑO 2013 2014 2015

S/. 3,700 3,800 3,850

NORMA LEGAL D.S. N° 264-2012-EF D.S. N° 304-2013-EF D.S. N° 374-2014-EF

INDICADORES

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 14 de abril de 2015) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN DÍAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

TAMN F. Acumulado * F. Diario

16,32 2 .4 42 ,5 98 13 0,00042

16,32 2 44 3,6 24 07 0,00042

16,32 2 44 4, 650 44 0,00042

16,32 24 45 ,6 77 25 0,00042

16,32 2 44 6,7 04 48 0,00042

16,21 2 44 7,7 25 71 0,00042

15,89 2 44 8, 72 862 0,00041

15,85 2 44 9,7 29 58 0,00041

15,84 2 45 0, 730 37 0,00041

15,87 2 45 1,7 33 33 0,00041

15,87 24 52 ,73 67 0 0,00041

15,87 2 45 3,7 40 49 0,00041

15,73 2 45 4,7 36 44 0,00041

15,77 2 45 5,7 35 15 0,00041

DÍAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

TILMN (%) F. Acumulado * F. Diario

2,18 6,81401 0,00006

2,18 6,81441 0,00006

2,18 6,81482 0,00006

2,18 6,81523 0,00006

2,18 6,81564 0,00006

2,20 6,81605 0,00006

2,19 6,81646 0,00006

2,20 6,81687 0,00006

2,21 6,81729 0,00006

2,23 6,81771 0,00006

2,23 6,81812 0,00006

2,23 6,81854 0,00006

2,24 6,81896 0,00006

2,24 6,81938 0,00006

DÍAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

TAMEX F. Acumulado * F. Diario

7,68 16,43613 0,00021

7,68 16,43951 0,00021

7,68 16,44289 0,00021

7,68 16,44627 0,00021

7,68 16,44965 0,00021

7,67 16,45303 0,00021

7,68 16,45641 0,00021

7,69 16,45980 0,00021

7,68 16,46318 0,00021

7,67 16,46656 0,00021

7,67 16,46994 0,00021

7,67 16,47332 0,00021

7,67 16,47671 0,00021

7,68 16,48009 0,00021

DÍAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

TILME F. Acumulado * F. Diario

0,35 2,03166 0,00001

0,35 2,03168 0,00001

0,35 2,03170 0,00001

0,35 2,03172 0,00001

0,35 2,03174 0,00001

0,35 2,03176 0,00001

0,35 2,03178 0,00001

0,35 2,03180 0,00001

0,35 2,03181 0,00001

0,35 2,03183 0,00001

0,35 2,03185 0,00001

0,35 2,03187 0,00001

0,35 2,03189 0,00001

0,35 2,03191 0,00001

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA

 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 1 al 14 de abril de 2015)

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 13 de abril de 2015) DÍAS

LIBOR % - TASA ACTIVA 3 MESES 6 MESES

1 AÑO

PRIME RATE %

1

1 MES Domingo

2

0,178

0,271

0,403

0,698

3,25

3

0,271

0,403

0,698

3,25

4

0,178 Sábado

5

Domingo

6

0,180

0,274

0,401

0,692

3,25

7

0,180

0,274

0,401

0,692

3,25

8 9

0,180 0,181

0,274 0,271

0,398 0,400

0,686 0,689

3,25 3,25

10

1,800

0,276

0,403

0,694

3,25

11

Sábado

12 13

Domingo 0,179

0,277

0,404

0,698

3,25

Promedio

0,382

0,273

0,402

0,694

3,250

DÍAS

DÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE Compra 3,093

MESES 2013 JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 mes

1 año

Venta 3,095

DÓLAR PARALELO Compra Venta 3,085 3,100

EURO FECHA DE CIERRE

Compra Venta(*) Compra Venta 3,092 3,096 3,255 3,450 1 3,093 3,095 2 3,093 3,095 3 Sábado 3,093 3,095 Sábado Sábado 4 Domingo 3,093 3,095 Domingo Domingo 5 3,089 3,093 3,093 3,095 3,085 3,100 3,295 3,488 6 3,098 3,099 3,089 3,093 3,090 3,110 3,220 3,555 7 3,101 3,104 3,098 3,099 3,100 3,120 3,313 3,467 8 3,111 3,113 3,101 3,104 3,105 3,125 3,179 3,540 9 3,120 3,123 3,111 3,113 3,110 3,130 3,242 3,471 10 Sábado 3,120 3,123 Sábado Sábado 11 Domingo 3,120 3,123 Domingo Domingo 12 3,124 3,125 3,120 3,123 3,110 3,130 3,220 3,460 13 3,119 3,120 3,124 3,125 3,176 3,487 14 PROM. 3,107 3,109 3,104 3,106 3,098 3,116 3,238 3,490 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL LIBOR % - TASA ACTIVA 3 meses 6 meses

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PRIME RATE %

0.191 0.224 0.223 0.223 0.225 0.225

0.268 0.364 0.369 0.369 0.377 0.377

0.403 0.569 0.577 0.577 0.589 0.589

0.683 0.881 0.889 0.889 0.901 0.901

3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

0.227 0.223 0.223 0.223 0.151

0.385 0.375 0.375 0.375 0.224

0.600 0.593 0.593 0.593 0.323

0.911 0.903 0.903 0.903 0.542

3.250 3.250 3.250 3.250 3.250

JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2015 ENERO FEBRERO ABRIL

0.218 0.218 0.217 0.215 0,215 0,214 0,212

0.363 0.363 0.358 0.350 0,350 0,342 0,334

0.576 0.576 0.570 0.558 0,558 0,545 0,532

0.882 0.882 0.876 0.863 0,863 0,849 0,834

3.250 3.250 3.250 3.250 3,250 3,250 3,250

0,211 0,211 0,211

0,332 0,334 0,334

0,524 0,525 0,525

0,824 0,822 0,822

3,250 3,250 3,25

2014

Variación porcentual Mensual Acumulada

Variación anual

Meses

Número índice

May-14 Jun-14 Jul-14 Ago-14 Set-14 Oct-14 Nov-14 Dic-14 Promedio 2014 2015 Ene-15 Feb-15 Mar-15

115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116,55 116,38 116,65 115,47

0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 0,38 -0,15 0,23

2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 3,14 2,99 3,22

1.021 1.022 1.027 1.026 1.028 1,031 1,030 1,032

116,84 117,20 118,10

0,17 0,30 0,76

0,17 0,47 1,24

1,002 1,005 1,012

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) Variación porcentual Mensual Acumulada

Variación anual

Meses

Número índice

May-2014 Jun-2014 Jul-2014 Ago-2014 Set-2014 Oct-2014 Nov-2014 Dic-2014 Promedio 2014

100.854473 100.702046 100.804009 101.015792 101.363528 101,861474 101,790116 101,473342 101,384710

0.18 -0.15 0.10 0.21 0.34 0,49 -0,07 -0,31

0.85 0.70 0.80 1.02 1.36 1,86 1,79 1,47

1.009 1.007 1.008 1.010 1.014 1,019 1,018 1,015

2015 Ene-2015 Feb-2015 Mar-2015

101,158245 101,512527 102,210227

-0,31 0,35 0,69

-0,31 0,04 0,73

0,997 1,000 1,007

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

E-3

INDICADORES

LABORALES(1)

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL ABRIL 2015 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

MONEDA NACIONAL TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 2,18 0,00006 1,84438 2,18 0,00006 1,84444 2,18 0,00006 1,84450 2,18 0,00006 1,84456 2,18 0,00006 1,84462 2,20 0,00006 1,84468 2,19 0,00006 1,84474 2,20 0,00006 1,84480 2,21 0,00006 1,84486 2,23 0,00006 1,84492 2,23 0,00006 1,84498 2,23 0,00006 1,84504 2,24 0,00006 1,84511 2,24 0,00006 1,84517

MONEDA EXTRANJERA TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 0,35 0,00001 0,68607 0,35 0,00001 0,68608 0,35 0,00001 0,68609 0,35 0,00001 0,68610 0,35 0,00001 0,68611 0,35 0,00001 0,68612 0,35 0,00001 0,68613 0,35 0,00001 0,68614 0,35 0,00001 0,68615 0,35 0,00001 0,68615 0,35 0,00001 0,68616 0,35 0,00001 0,68617 0,35 0,00001 0,68618 0,35 0,00001 0,68619

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

PERIODO Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15

AFP

AFP

Cheque de otro banco 04/02/2015 04/03/2015 07/04/2015 06/05/2015 03/06/2015 03/07/2015 05/08/2015 03/09/2015 05/10/2015 04/11/2015 03/12/2015 06/01/2016

Efectivo o cheque del mismo banco 06/02/2015 06/03/2015 09/04/2015 08/05/2015 05/06/2015 07/07/2015 07/08/2015 07/09/2015 07/10/2015 06/11/2015 07/12/2015 08/01/2016

SENATI

CONAFOVICER

17/02/2015 17/03/2015 20/04/2015 19/05/2015 16/06/2015 16/07/2015 18/08/2015 16/09/2015 19/10/2015 17/11/2015 17/12/2015 19/01/2016

16/02/2015 16/03/2015 15/04/2015 15/05/2015 15/06/2015 15/07/2015 17/08/2015 15/09/2015 15/10/2015 16/11/2015 15/12/2015 15/01/2016

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

UIT = S/. 3,850 Código

Denominación del procedimiento UIT (%) Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra3972 Gratuito doras y Proveedoras de Alimentos Inscripción y renovación en el Registro de Empresas 3980 Gratuito Promocionales para personas con Discapacidad Inscrip ción en el Registro Nacional de Agencias Priv adas de Empleo 1.2145 5126 Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118 Presentación extemporánea de Información Estadística 5134 Gratuito Laboral Agencias Privadas de Empleo 5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito 5436 Registro de contrato de trabajo de futbolis tas profesionale s Gratuito Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité) - Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas / 0.2187 por cada 100 5517 Segunda planilla y siguientes págs. - Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y 0.9342 por cada 100 Salud en el Trabajo págs. Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba5533 0.5684 jo de personal extranjero Presentaciones extemporáneas varias - Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210 - Regis tro de Contr atos suje tos a modali dad: cult iv os o crianza 0.2987 - Regis tro de Contratos de Trabajo de Futboli stas Profesionales Gratuito - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan 0.3079 Actividades de Intermediación Laboral 5541 - Información Estadística Trimestral de las entidades que 0.4671 realizan Actividades de Intermediación Laboral - Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de  traba jador es desta cados en la empres a usuari a. Para Gratuito cooperativas de trabajadores - Presentación extemporánea de contratos de locación de 1.0553 servicios suscritos con las empresas usuarias Presentación extemporánea Registro de Contratos de 5991 0.7934 Trabajo sujetos a modalidad 6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, 6106 3.0789 compresoras y otros equipos a presión Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.6539 por cada 6114 a) Caso fortuito o fuerza mayor   trabajador  b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%. (*)

Código

6122

3964

6130 6149 6254 6386

6408

5290 5665

Denominación del procedimiento UIT (%) Ley de Modalidades Formativas Laborales - Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada 0.8776 Formativa en Horario Nocturno - Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con 0.4105 predominio en la empresa - Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales 0.3921  / Capacitación Laboral Juvenil - Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000 - Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación Gratuito Laboral Juvenil - Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Gratuito Laboral y sus modificaciones Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea - Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105 - Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921 - Regis tro y Prórroga del Convenio de Capacit ació n Laboral Juvenil 0.4000 - Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la Gratuito Reinserción Laboral - Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o 0.6539 por cada fuerza mayor   trabajador  Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.9632 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad 0.3079 (D.S. Nº 003-97-TR, ar tículos 72 y 73) Intermediación Laboral - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em0.2803 presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades 0.2187 de Intermediación Laboral - Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y 1.3816 entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que 1.9145 realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA Resolución o Directiva 001-2000) (Según monto de MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS Resolución o Directiva 001-2000)

NUEVO CUADRO D E MULTAS Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves Gravedad de la infracción Leves Graves Muy graves

E-4de la infracción Gravedad Leves Graves Muy graves

1 0.10 0.25 0.50

2 0.12 0.30 0.55

3 0.15 0.35 0.65

1a5 0.20 1.00 1.70

6 a 10 0.30 1.30 2.20

11 a 20 0.40 1.70 2.85

1 a 10 0.50 3.00 5.00

11 a 25 1.70 7.50 10.00

26 a 50 2.45 10.00 15.00

MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 4 5 6 7 0.17 0.20 0.25 0.30 0.40 0.45 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 0.50 0.70 1.00 1.35 2.15 2.80 3.60 4.65 3.65 4.75 6.10 7.90 NO MYPE Número de trabajadores afectados 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 4.50 6.00 7.20 10.25 12.50 15.00 20.00 25.00 22.00 27.00 35.00 45.00

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

E-4

1ra. quincena - Abril 2015

8 0.35 0.75 1.20

9 0.40 0.85 1.35

10 y más 0.50 1.00 1.50

61 a 70 1.85 5.40 9.60

71 a 99 2.25 6.25 11.00

100 y más 5.00 10.00 17.00

401 a 500 14.70 35.00 60.00

501 a 999 21.00 40.00 80.00

1000 y más 30.00 50.00 100.00

APÉNDICE LEGAL

ÁREA TRIBUTARIA •

Resolución Ministerial N° 090-2015-VIVIENDA (13/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Separata Especial del 1 al 24) Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y su Exposición de Motivos. • Decreto Supremo N° 082-2015 (10/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550334) Modifican el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. • Resolución Ministerial N° 130-2015-EF/15 (08/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550193) Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. •

Resolución Viceministerial N° 007-2015-EF/15.01  (08/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550194) Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. •

Resolución N° 086-2015-SUNAT (30/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549774) Resolución de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios.

ÁREA FINANCIERA •

Resolución N° 026 -2015-SMV/10.02 (11/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550411) Aprueban trámite anticipado, inscriben el programa de bonos de titulización denominado “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” y disponen el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. •

Resolución Directoral N° 006-2015-EF/51.01  (08/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550195) Aprueban formatos de estados financieros que se presentarán según lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 10° de la Directiva Nº 005-2014EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”. •

Circular N° 015 -2015-BCRP (02/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550025) Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2015. •

Decreto Supremo N° 079 -2015-EF (02/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549994) Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090- 2013-EF.

ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL •

Resolución N° 064 -2015-SUNAFIL (09/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550303) Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación”. • Resolución N° 066 -2015-SUNAFIL (09/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550304) Aprueban la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación de los Trabajadores en el TRegistro”. • Resolución N° 054 -2015-SUNAFIL (31/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549820) Modifican la Resolución de Superintendencia N° 005-2015-SUNAFIL, que delegó facultades en diversos funcionarios de la SUNAFIL para el ejercicio fiscal 2015. • Resolución Jefatural N° 070 -2015-SIS (31/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549812) Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de marzo 2015. • Resolución N° 050 -2015-SUNAFIL (28/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549660) Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto de “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”. •

Resolución Ministerial N° 071 -2015-TR (28/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549639) Oficializan la “Gran Feria de Promoción de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”, a realizarse en la ciudad de Lima. •

Resolución Ministerial N° 074 -2015-TR  (28/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549641) Aprueban el “Plan de Actuación de Certificación de Competencias Laborales para los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar en el Perú - Años 2015 -2016”. •

Resolución Administrativa N° 065 -2015-CE-PJ (27/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549588) Aprueban el Plan de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015. •

Resolución N° 053 -2015-SUSALUD/S (27/03/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 549586) Aprueban Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

OTRAS NORMAS •

Resolución Administrativa N° 118 -2015-CE-PJ (13/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550488) Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 108-2015-CE-PJ, integran la Res. Adm. Nº 108-2015CE-PJ y convierten órgano jurisdiccional en 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia territorial en la provincia de Huaraz, y en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash. • Resolución N° 047-2015/CFD-INDECOPI (12/04/2015) Diario Oficial  El Peruano (Página 550465) Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 017-2004/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón, estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores. CONTADORES & EMPRESAS / N° 251

F-1

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