CONTADORES & EMPRESAS
PRESENTACIÓN
DIRECTOR
Dr. José Carlos Gálvez Rosasco COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORA
Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA TRIBUTARIA
Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa CP. Mabel Machuca Rojas ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres Torres ASESORÍA EMPRESARIAL EMPRESARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS
Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN
Franco Paolo Teves Calisaya DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez
Presentación de la Declaración Jurada 2015 mediante el Formulario virtual N° 702, y ot otro ros s te tema mas s de co coyu yunt ntur ura a Nuestro informe práctico de Impuesto a la Renta desarrolla la presentación de la Declaración Jurada Anual 2015 de tercera categoría, mediante el Formulario virtual n° 702, el cual, según lo dis puesto por la Resolución de Superintendencia Superintendencia N° 358-2015/Sunat, se encuentra disponible en Sunat virtual desde el 15/02/2016. De otro lado, el 14/02/2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat, mediante la que se modifica tanto el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos como la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat, que regula la aplicación de la excepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario. En el informe especial tributario de la presente edición, abordamos las modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat, al citado Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento. Adicionalmente, en los casos prácticos del Impuesto a la Renta se incluyen supuestos en los que se calcula el coeficiente para determinar los pagos a cuenta a partir de marzo 2016, tomando como base, según se indica normativamente, los estados financieros al cierre del ejercicio 2015. Otro tema de coyuntura que incluimos en la presente edición, como procedimiento tributario, se refiere a la obligación de informar a la Sunat sobre los fondos y bienes recibidos en donación, a propósito de la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat, publicada el 12/02/2016. Por último, no olvidemos que el 09/02/2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, mediante la cual se modifica el anexo de la Resolución Nº 036-98-SUNAT, 036-98-SUNAT, y que nos ha permitido abordar la utilización de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso.
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 272 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ENERO 2016 7,550 EJEMPLARES © Copyright GACETA GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004
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Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
Contadores & Empresas
CONTADORES CONT ADORES & EMPRESAS / N° 272
2
ÍNDICE GENERAL Sec.
A
B
C
ASESORÍA TRIBUTARIA
ESPECIAL TRIBUTARIO Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria .. IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren ta (versión formulario virtual) ............ ........................ ........................ ........................ ................. ..... • Casos prácticos: ¿Cómo determinar determinar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta 2016? ........... ....................... ........................ ........................ ....................... ........... - Cálculo del coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene utilidad en el ejercicio anterior ................. ............................. ........................ ............... ... - Cálculo de coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida en el ejercicio anterior ............ ........................ ........................ ..................... ......... - Cálculo del coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida contable y utilidad tributaria en el ejercicio anterior ........ • Jurisprudencia comentada: Prueba extemporánea y sustento del gasto con comprobante de pago ............ ........................ ........................ ........................ .............. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico: Los pagos indebidos indebidos o en exceso en la Ley del Impuesto General a las Ventas ............... ........................... ........................ ................... ....... • Casos prácticos: La vinculación económica en el IGV ........... ................ ..... - Primera venta de inmueble al accionista mayoritario........ mayoritario............. ..... - Cesión en uso de inmueble a título gratuito a empresa vinculada... ACTUALIDAD TRIBUTARIA Actualización del PDT anual del Impuesto a la Renta ........... ....................... ................. ..... INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios .............. .......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de donaciones ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... TEMAS TRIBUTARIO-LABORA TRIBUTARIO-LABORALES LES Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... COMPROBANTES DE PAGO Casos en los que se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ...........
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A-11 13 A-11 13 A-12 14 A-13 15 A-14 16 A-17 A-21 A-21 A-22
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A-23 25 A-24 26 A-27 29 A-30 32 A-33 35
ASESORÍA CONTABLE
INFORME ESPECIAL Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el siguiente ejercicio ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................... ....... INFORME PRÁCTICO Diferencia temporal por gastos preoperativos ........... ....................... ........................ ............... ...
B-1 37 B-4 40
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Tratamiento Tratamien to de los viáticos al exterior del país........... ....................... ........................ ............... ... B-7 CASOS PRÁCTICOS Registro de gastos devengados sin el respectivo comprobante de pago...... B-8 Registro del derecho antidumping ............ ........................ ........................ ........................ ................... ....... B-9 Entrega gratuita de bienes (mercaderías) al accionista de la empresa... B-10 LIBROS TRIBUTARIOS Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... B-11 CONTABILIDAD CONTABI LIDAD EMPRESARIAL Rubro: 1.306. Otras Cuentas por Pagar ............ ........................ ........................ ....................... ........... B-13
43 44 45 46 47 49
CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Aplicación de las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) .... ........ ....... ... B-14 50 ACTUALIDAD CONTABLE Modificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentes NIC/NIIF ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... B-16 52 Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de entidades no supervisadas por la SMV........... ....................... ........................ ........................ ................... ....... B-16 52
2da. quincena - Febrero 2016
Sec.
N° Pág
ASESORÍA EN AUDITORÍA
INFORME ESPECIAL Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable ¿Estamos revelando su ficiente información respecto a los riesgos de los instrumentos financieros y su valor razonable? ............ ........................ ................. .....
D
D-5 60
D-8 63
E-1 66
ASESORÍA ECONÓMICO-FIN ECONÓMICO-FINANCIERA ANCIERA
INFORME ESPECIAL Criterios de evaluación de inversiones: Tasa Interna de Retorno (TIR) ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............
G
D-1 53
ASESORÍA PREVISIONAL
INFORME ESPECIAL Observaciones al proyecto de ley para que los a filiados a la AFP retiren el 95.5 % de su fondo de pensiones............ ........................ ........................ ........................ ................. .....
F
C-1 53
ASESORÍA LABORAL
INFORME ESPECIAL Obligación de los empleadores en materia de contratación de personas con discapacidad ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ..................... ......... FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES La implementación de lactarios en las entidades privadas Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo Nº 001-2 001-2016-M 016-MIMP IMP ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. CONTRATACIÓN LABORAL Desnaturalización de la tercerización de servicios Comentario de un reciente criterio jurisprudencial ............ ........................ ................... .......
E
N° Pág
F-1 68
ASESORÍA EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL La junta general de accionistas: naturaleza, característic características as y funcione funcioness .......
G-1 70
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES ¿Cómo se modi fican los estatutos de las sociedades? ............ ....................... ...........
G-4 73
H
ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR
INFORME ESPECIAL Vigencia de las obligaciones e infracciones infracciones aduaneras respecto de las empresas de servicio de entrega rápida ............ ........................ ........................ ....................... ...........
I
INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ........... ............. INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........... ....................... .............. INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........... ....................... ..............
J
H-1 74
I-1 76 I-3 78 I-4 79
APÉNDICE LEGAL
PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA PRINCIPALES Área tributaria ................... ............................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... Área laboral y previsional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... Área financiera ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. Otras normas ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...
J-1 J-1 J-1 J-1
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ÍNDICE GENERAL Sec.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
ESPECIAL TRIBUTARIO Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria .. IMPUESTO A LA RENTA • Informe práctico: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Ren ta (versión formulario virtual) ............ ........................ ........................ ........................ ................. ..... • Casos prácticos: ¿Cómo determinar determinar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta 2016? ........... ....................... ........................ ........................ ....................... ........... - Cálculo del coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene utilidad en el ejercicio anterior ................. ............................. ........................ ............... ... - Cálculo de coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida en el ejercicio anterior ............ ........................ ........................ ..................... ......... - Cálculo del coe ficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida contable y utilidad tributaria en el ejercicio anterior ........ • Jurisprudencia comentada: Prueba extemporánea y sustento del gasto con comprobante de pago ............ ........................ ........................ ........................ .............. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS • Informe práctico: Los pagos indebidos indebidos o en exceso en la Ley del Impuesto General a las Ventas ............... ........................... ........................ ................... ....... • Casos prácticos: La vinculación económica en el IGV ........... ................ ..... - Primera venta de inmueble al accionista mayoritario........ mayoritario............. ..... - Cesión en uso de inmueble a título gratuito a empresa vinculada... ACTUALIDAD TRIBUTARIA Actualización del PDT anual del Impuesto a la Renta ........... ....................... ................. ..... INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios .............. .......................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de donaciones ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................. ..... TEMAS TRIBUTARIO-LABORA TRIBUTARIO-LABORALES LES Declaración jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... COMPROBANTES DE PAGO Casos en los que se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ...........
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ASESORÍA CONTABLE
INFORME ESPECIAL Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el siguiente ejercicio ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ................... ....... INFORME PRÁCTICO Diferencia temporal por gastos preoperativos ........... ....................... ........................ ............... ...
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CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Tratamiento Tratamien to de los viáticos al exterior del país........... ....................... ........................ ............... ... B-7 CASOS PRÁCTICOS Registro de gastos devengados sin el respectivo comprobante de pago...... B-8 Registro del derecho antidumping ............ ........................ ........................ ........................ ................... ....... B-9 Entrega gratuita de bienes (mercaderías) al accionista de la empresa... B-10 LIBROS TRIBUTARIOS Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... B-11 CONTABILIDAD CONTABI LIDAD EMPRESARIAL Rubro: 1.306. Otras Cuentas por Pagar ............ ........................ ........................ ....................... ........... B-13
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CONTABILIDAD GERENCIAL CONTABILIDAD Aplicación de las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) .... ........ ....... ... B-14 50 ACTUALIDAD CONTABLE Modificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentes NIC/NIIF ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ....................... ........... B-16 52 Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de entidades no supervisadas por la SMV........... ....................... ........................ ........................ ................... ....... B-16 52
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ASESORÍA EN AUDITORÍA
INFORME ESPECIAL Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable ¿Estamos revelando su ficiente información respecto a los riesgos de los instrumentos financieros y su valor razonable? ............ ........................ ................. .....
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ASESORÍA ECONÓMICO-FIN ECONÓMICO-FINANCIERA ANCIERA
INFORME ESPECIAL Criterios de evaluación de inversiones: Tasa Interna de Retorno (TIR) ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ..............
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INFORME ESPECIAL Observaciones al proyecto de ley para que los a filiados a la AFP retiren el 95.5 % de su fondo de pensiones............ ........................ ........................ ........................ ................. .....
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ASESORÍA LABORAL
INFORME ESPECIAL Obligación de los empleadores en materia de contratación de personas con discapacidad ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ..................... ......... FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES La implementación de lactarios en las entidades privadas Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo Nº 001-2 001-2016-M 016-MIMP IMP ............ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. CONTRATACIÓN LABORAL Desnaturalización de la tercerización de servicios Comentario de un reciente criterio jurisprudencial ............ ........................ ................... .......
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ASESORÍA EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL La junta general de accionistas: naturaleza, característic características as y funcione funcioness .......
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ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR
INFORME ESPECIAL Vigencia de las obligaciones e infracciones infracciones aduaneras respecto de las empresas de servicio de entrega rápida ............ ........................ ........................ ....................... ...........
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INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS • Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ........... ............. INDICADORES FINANCIEROS • Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........... ....................... .............. INDICADORES LABORALES • Cronograma de pagos y factores de actualización........... ....................... ..............
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PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA PRINCIPALES Área tributaria ................... ............................... ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ... Área laboral y previsional ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ..................... ......... Área financiera ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .............. Otras normas ........... ....................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ............... ...
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TRIBUTARIA
Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria O I R A T U B I R T L A I C E P S E
Jennifer CANANI HERNÁNDEZ(*)
RESUMEN EJECUTIVO
E
l 14/02/2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat, mediante la que se modi fi modi fica ca tanto el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos como la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat que regula la aplicación de la excepción que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario Tributario.. En el presente informe se abordarán abordarán las modi fi modi ficaciones caciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento.
INTRODUCCIÓN
I. APLAZAMIENT APLAZAMIENTO O Y FRACCIONAMIE FRACCIONAMIENTO NTO
Mediante Resolución de Superintendencia N° 1612015/Sunat, publicada el 14 de julio de 2015, y vigente a partir del 15 de julio del mismo año, la Sunat aprobó el “Nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos”. Esta disposición deroga la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ Sunat y normas modificatorias.
Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento, o el otorgamiento conjunto de ambos, califican como procedimientos destinados a facilitar el pago de la deuda tributaria. En la actualidad, la deuda tributaria administrada por la Sunat y el Fonavi que deben pagar las personas naturales puede ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De no ejercerse esta opción, podrá solicitarse el aplazamiento y/o fraccionamiento transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la referida declaración.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat mediante la que se modifica el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat. Esta modificatoria tiene por finalidad facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, y posibilita, asimismo, la presentación del desistimiento de dichas solicitudes a través de Sunat virtual, las cuales serán atendidas de forma automatizada.
Para el caso de empresas, el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta podrá solicitarse a partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el que se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de dicha declaración. También es objeto de aplazamiento, la deuda tributaria generada por tributos derogados, los
(*) Abogada por la Universidad Femenina Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con segunda especialidad especialidad en Derecho Tributario Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda Abogados. Abogados.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del impuesto, la acumulación de dos o más cuotas de los beneficios del RETF, SEAP, o tres o más cuotas del RESIT.
La Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat establece el procedimiento electrónico para que los deudores tributarios puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento mediante el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. Cabe destacar, que la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat ha eliminado la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para las solicitudes
de aplazamiento y/o fraccionamiento, estableciendo que solo será necesario presentar el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. Por lo expuesto, para presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, deberá seguirse los siguientes pasos: 1. Obtener un reporte de precalificación a través de Sunat virtual. Para ello, deberá ingresarse a Sunat Operaciones en Línea. Este paso es opcional, pues solo tiene carácter informativo, no obstante, es recomendable hacerlo dado que podrá conocer si cumple con los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, cada reporte de precalificación se genera de manera independiente, según se trate de deuda de Sunat, Fonavi, Essalud, ONP, impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, etc.
2. Obtener la deuda personalizada, esto es, la deuda que es factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento. Este paso sí es obligatorio, pues es un requisito para la presentación del Formulario virtual Nº 687 – Solicitud
de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. La deuda personalizada debe realizarse de manera independiente, según se trate de deuda de Sunat, Fonavi, Essalud, ONP, impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, etc.
II. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
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ESPECIAL TRIBUTARIO 3. Presentación de la solicitud a través del Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT en la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada. Para ello, el solicitante deberá realizar lo siguiente: a) Ubicar el Formulario virtual N° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT. b) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. De no estar de acuerdo, completar o modificar dicha información antes de presentar la solicitud a la Sunat, para lo cual debe identificar la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos la siguiente información: - El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción. - El número del (de los) valor(es) correspondiente(s). - El código de tributo o multa.
4. Pago de la cuota de acogimiento: Precisamos, que la cuota de acogimiento para presentar el Formulario Nº 687 se determina en función al monto y plazo de la deuda a fraccionar y/o aplazar, y no puede ser menor al 5 % de la UIT. Asimismo, debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento. No se exige cuota de acogimiento en los siguientes supuestos: • En la presentación de las solicitudes de aplazamiento.
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El código de tributo asociado, de corresponder. El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. c) De estar de acuerdo con la información cargada en el Formulario virtual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT, seguir con las instrucciones de Sunat Operaciones en Línea. d) Deberá detallar si se solicita solo aplazamiento, solo fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, así como el plazo de aquellos, considerando para ello los máximos y mínimos. El plazo máximo de aplazamiento es de hasta 6 meses, y de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento es hasta 72 meses. El plazo mínimo de aplazamiento es de 1 mes, y el de fraccionamiento es de 2 meses. En caso se otorgue aplazamiento y fraccionamiento de forma con junta, los plazos mínimos son de 1 mes de aplazamiento y 2 de fraccionamiento. e) Designar la garantía ofrecida, de corresponder(1).
• Cuando el solicitante tiene la calidad de buen contribuyente a la fecha de presentación de la solicitud. • Cuando el plazo y monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3UIT respectivamente.
(1) Los casos en los que se debe presentar garantías en caso de aplazamient o y/o fraccionamiento se encuentran detallados en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/Sunat.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
5. Causales de rechazo: - Es posible que el Formulario virtual Nº 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT, sea rechazado, de presentarse alguna de las siguientes causales: a) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite. b) El Formulario virtual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT es presentado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Existe una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada pendiente de pago. Debemos precisar que cada resolución de pérdida es independiente, según se trate de la contribución al Fonavi, al Essalud, a la ONP, etc. En caso se produzca alguna causal de rechazo, el Formulario virtual Nº 687 se considerará como no presentado. 6. Constancia de presentación del Formulario Virtual N° 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT: Si al presentar el formulario virtual el sistema de la Sunat señala que se está incumpliendo algún requisito, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente si el incumplimiento ha sido subsanado y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que se configure. En este caso, si se cumple con los requisitos de acogimiento o se confirma la presentación de la solicitud, el sistema de la Sunat almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la misma que puede ser impresa.
III. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat ha establecido el procedimiento electrónico a seguir en caso el deudor tributario decida desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, antes que
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surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado, simplemente a través de Sunat virtual. Para realizar dicho desistimiento, el solicitante deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o fraccionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n). El desistimiento presentado a través de Sunat virtual se resuelve de forma automatizada mediante resolución, la que debe contener la siguiente información: a) Número y fecha de la solicitud respecto de la cual se presentó el desistimiento. b) Número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario. c) Número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) Imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder. e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el desistimiento. Tratándose de: • Principales Contribuyentes nacionales, el del gerente de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. • Contribuyentes a cargo de la Intendencia de Lima, el del gerente de Control de la Deuda de dicha intendencia. • Contribuyentes a cargo de las demás intendencias de regionales, el del jefe de División de Control de la Deuda y Cobranza de la intendencia regional a la que correspondan. • Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefe de la oficina a la que corresponda. La resolución que aprueba el desistimiento será notificada a través de Notificaciones SOL, a través de la clave SOL. El procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, así como el procedimiento electrónico a seguir en caso de desistimiento de la solicitud se encuentra vigente desde el 15 de febrero de 2016.
ASESORÍA TRIBUTARIA
7
INFORME PRÁCTICO A T N E R A L A O T S E U P M I
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (versión formulario virtual) Raul ABRIL
RESUMEN EJECUTIVO
ORTIZ(*)
A
demás de la nueva tasa del Impuesto a la Renta para quienes generen rentas de tercera categoría, otra novedad relacionada a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 es que el contribuyente tiene la posibilidad de presentar dicha declaración de forma distinta a la convencional: mediante el Formulario virtual N° 702.
De esta forma los contribuyentes que así lo deseen y siempre que cumplan con los requisitos para ello, podrán presentar de manera virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
INTRODUCCIÓN Para la Administración Tributaria, la campaña de regularización anual del Impuesto a la Renta constituye la más importante de todo el ejercicio, pues este impuesto constituye un porcentaje considerable de los ingresos tributarios del fisco con los cuales se financia el Presupuesto Nacional de la República. Por este motivo y con el objeto de facilitar al contribuyente obligado a regularizar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, las herramientas que puedan estar a su alcance, el fisco ha puesto a disposición del mismo, el formulario virtual 702, dirigido a aquellas empresas que entre otras condiciones que abordaremos en el desarrollo del presente informe, no superen las 300 UIT anuales (S/ 1’185,000), conteniendo información pre cargada y con menos casillas que el PDT 702, permitiendo también la importación de archivos en Excel para su llenado.
I. OBLIGADOS A PRESENTAR LA REGULARIZACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Para determinar a los obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, nos debemos remitir a lo señalado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, que establece que quienes obtengan rentas computables para los efectos de dicho cuerpo legal, deberán presentar la declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio gravable, en la forma, plazo, condiciones, medios y lugares que determine la Sunat.
De acuerdo con ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat(1), se designan a los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentran aquellos que hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del impuesto.
II. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN En este capítulo, es importante hacer una pequeña remembranza respecto de los medios para presentar la declaración y que han sido regulados por la Sunat, desde, el ejercicio 1995: Ejercicio gravable
Norma legal
Formulario
1995
Resolución de Superintendencia N° 010-1996/Sunat
Formulario N° 136
1996
Resolución de Superintendencia N° 005-1997/Sunat
Formulario N° 138
1997
Resolución de Superintendencia N° 009-1998/Sunat
Formulario N° 170
1998
Resolución de Superintendencia N° 013-1999/Sunat
Formulario N° 172
1999
Resolución de Superintendencia N° 019-2000/Sunat
Formulario N° 174
2000
Resolución de Superintendencia N° 140-2000/Sunat
2001
Resolución de Superintendencia N° 006-2002/Sunat
PDT Renta 98(2)
PDT-Renta 99(3) Formulario Nº 176 Formulario virtual N° 676 Formulario Nº 178 Formulario virtual N° 678
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Sup erinten dencia N acional de Aduanas y de Adminis traci ón Tributar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Publicada el 31 de diciembre de 2015, disponible en: . (2) Solo aplicable a Principales Contribuyentes. (3) Se empieza a ampliar el abanico de obligados, incluyendo además de los Principales Contribuyentes a quienes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de dicha Resolución, como haber presentado la DAOT, tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto por la realización de inversiones o reinversiones, hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica, etc.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
A-5
8
ASESORÍA TRIBUTARIA Ejercicio gravable
Norma legal
Formulario
2002
Resolución de Superintendencia N° 018-2003/Sunat
Formulario Nº 180
2003
Resolución de Superintendencia N° 019-2004/Sunat
Formulario Virtual N° 652
2004
Resolución de Superintendencia N° 019-2005/Sunat
Formulario Virtual N° 654
2005
Resolución de Superintendencia N° 004-2006/Sunat
Formulario Virtual N° 656
Resolución de Superintendencia N° 235-2006/Sunat
Formulario Virtual N° 658
2006
Formulario N° 680
Formulario Nº 952
Formulario Nº 954
Formulario Nº 956
Formulario Nº 958
2007
Resolución de Superintendencia N° 002-2008/Sunat
Formulario Virtual N° 660
2008
Resolución de Superintendencia N° 001-2009/Sunat
Formulario Virtual N° 662
2009
Resolución de Superintendencia N° 003-2010/Sunat
Formulario Virtual N° 664
2010
Resolución de Superintendencia N° 336-2010/Sunat
PDT N° 668
2011
Resolución de Superintendencia N° 289-2011/Sunat
PDT N° 670
2012
Resolución de Superintendencia N° 304-2012/Sunat
PDT N° 682
2013
Resolución de Superintendencia N° 366-2013/Sunat
PDT N° 684
2014
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat
PDT N° 692
2015
Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat
Hasta 1997
Formulario físico
Formulario Virtual N.° 702 PDT N.° 702
Desde 1998 hasta 2006
• PDT o • Formulario físico (con restricciones)
III. CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO VIRTUAL 702 El Formulario virtual 702 es de uso optativo para aquellos contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría en el régimen general durante el ejercicio 2015, salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Estén obligados a presentar el balance de comprobación(4). b) Gocen de algún beneficio tributario. c) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. d) Estén obligados a presentar la Declaración Jurada Anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia. e) Pertenezcan al sistema financiero. f) Hayan presentado el anexo al que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN. g) Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. h) Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
A-6
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Notamos que a partir del año 1998 se inicia la declaración utilizando el PDT, y como en otras ocasiones se inició obligando a los Principales Contribuyentes. A partir de la Declaración Jurada Anual 1999 se incrementa el número de obligados a la presentación del PDT, incluyendo, además de los Principales Contribuyentes a quienes hayan presentado la DAOT, hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica, sean deudores tributarios ubicados en la Amazonía, entre otros; incorporando luego a diversos contribuyentes que permitieron ampliar el universo de obligados hasta el año 2007, en el que todos deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, mediante el programa de declaración telemática – PDT. Nótese que a pesar de que en los años 1998 y 1999 se les denominó PDT del año correspondiente, a partir del ejercicio 2000 y hasta el ejercicio 2009, a lo que conocemos como PDT, se le denominaba formulario virtual, sin embargo, en la norma siempre se hizo la acotación de que este era generado por el PDT-renta anual-tercera categoría del ejercicio correspondiente. A partir del ejercicio 2010 se vuelve a nombrar PDT al formulario que sirve para la presentación de la Declaración Jurada Anual, lo que se mantiene hasta el presente ejercicio. Para la declaración del ejercicio 2015 se ha incorporado como novedad el Formulario virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría, que no se trata del formulario virtual que existía antes, que no era más que lo que hoy conocemos como PDT, que necesitaba del envío de un archivo previamente generado por un aplicativo informático llamado PDT. De esta forma podemos decir que a lo largo de los últimos 20 años, los medios para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, han evolucionado de la siguiente manera: Desde 2007 hasta 2014
PDT
Desde 2015
• PDT o • Formulario virtual
i) Deduzcan gastos por concepto de donaciones. j) Hayan realizado durante el ejercicio 2015, pagos de más del 15 % de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. k) Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Este formulario virtual tiene como principal característica que la información es llenada en línea y se va grabando conforme se va ingresando la misma. Sin embargo no es, sino hasta el envío de la declaración, que se genera la Constancia de presentación.
(4) A diferenci a de ejercici os anteriores en los que se encontraban obligados a presentar el balance de comprobación los contribuyentes que durante el ejercicio gravable hubiesen superado las 500 UIT, para el presente ejercicio (2015), los contribuyentes que hubieran generado ingresos iguales o superiores a 300 UIT correspondientes a dicho ejercicio (para lo cual solamente se considerará el monto de los ingresos gravados), deberán presentar en el PDT N° 702 el balance de comprobación.
IMPUESTO A LA RENTA Durante el llenado de la Declaración Jurada Anual en el Formulario virtual 702, se puede notar que se encuentra cargada la información personalizada del contribuyente: saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, y el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. Dicha información personalizada se encuentra a disposición del contribuyente a partir del 15 de febrero de 2016 y estará actualizada con la información que se hubiere enviado hasta el 31 de enero de 2016. Quienes habiendo presentado su declaración utilizando para ello el Formulario virtual N° 702, y requieran presentar una rectificatoria y/o sustitutoria de dicha declaración, podrán utilizar de manera indistinta el mismo formulario virtual o el PDT N° 702.
IV. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 La presentación de la declaración mediante el Formulario virtual N° 702 se realiza a través de Sunat virtual, para lo cual el deudor tributario debe: a. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de usuario y clave SOL. b. Ubicar el Formulario virtual N° 702.
c. Verificar la información contenida en dicho formulario, referente a: • Saldo a favor • Pagos a cuenta • ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto Luego, de corresponder, el contribuyente debe confirmar, modificar o en su defecto completar (existen ocasiones no muy frecuentes en los que no carga la información del contribuyente), la información correspondiente de acuerdo con los pasos e indicaciones señaladas en el formulario. Como en la presentación del PDT al que estamos acostumbrados, para proceder con la cancelación de los tributos declarados, el deudor tributario puede optar por cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria, para lo cual puede elegir una de las siguientes modalidades: a) Pago mediante débito en cuenta b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito c) Cancelando el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS. Esquema práctico de los pasos a seguir para la presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario virtual 702:
Acceder al Formulario virtual 702, e ingresar el RUC, usuario y contraseña del contribuyente
Ingresar a Sunat operaciones en Línea
Pasos para presentar la Declaración Jurada Anual, mediante el Formulario 702
Enviar la declaración y realizar el pago del impuesto de corresponder.
Ingresar los datos informa tivos del formulario virtual (socios, representante legal, donaciones, gastos en vehículos, contador, etc.
Acceder a la sección determinativa, revisar la información personalizada y contrastarla con los papeles de trabajo.
Resultado Bruto
1
CASO PRÁCTICO
(720)
(-) Gastos de administración
(540)
Ventas netas o ingresos por servicios (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas Ventas netas (-) Costo de ventas
(+) Ingresos financieros
313
(+) Otros ingresos gravados
600
(-) Gastos diversos
(585)
(-) Impuesto a la Renta(5)
18,100
4,740
(-) Gastos financieros
Resultado antes del impuesto
Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre de 2015
6,000
(-) Gastos de venta Resultado de operación
La empresa Tres 2 8 Solu cion es S.A.C. nos soli cita que presen temos su Declaración Jurad a Anual del Impuesto a la Renta, para lo cual nos facilita la siguiente información:
Resultado del ejercicio
5,068 (1,600)
3,468
0 18,100 (12,100)
9
(5) Ver cuadro Cálculo del Impuesto a la Renta, en la página siguiente.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
A-7
10
ASESORÍA TRIBUTARIA (-) Pérdida de ejercicios anteriores
Cálculo del Impuesto a la Renta Utilidad antes del impuesto (+) Adiciones
5,068 645
(-) Deducciones Renta neta del ejercicio
0 5,713
A diferencia del PDT convencional en que la información complementaria (como la información del representante legal, socios, contador, etc.) va en la última pestaña, para efectos del formulario virtual, debe completarse primero esa información para luego acceder a la sección determinativa. En el formulario virtual la información se está grabando de manera automática, es decir, podemos salir e ingresar nuevamente y lo ingresado quedará grabado en el formulario sin necesidad de dar click a alguna opción grabar,
Un dato importante es el siguiente mensaje que figura en ambos medios para la declaración (Formulario virtual 702 y PDT 702):
A-8
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0
Renta Neta Imponible
5,713
Impuesto a la Renta (28%)
1,600
Con la información correspondiente a los EEFF de la empresa en cuestión ingresamos al portal de la Sunat, siguiendo los pasos ya señalados:
como si se haría en el PDT. Asimismo el sistema permite guardar reportes de lo ingresado en formato PDF. Podemos notar que a diferencia del PDT, en el formulario virtual se ingresa menos información complementaria, dejando de lado a las mermas y/o desmedros, gastos realizados con no domiciliados, detalle de exportaciones, operaciones financieras, identificación de vehículos, etc. Una vez ingresada la información complementaria, se debe acceder a la sección determinativa como se muestra a continuación:
“La información de los EEFF debe ser formulada de acuerdo a las Normas y Principios Contables, los ajustes para determinar la base tributaria deben ser consignados en las casillas de Adiciones y Deducciones”.
IMPUESTO A LA RENTA Importante mensaje que se debe tener en cuenta al momento de elaborar los EEFF, para lo cual recalcaremos que los estados financieros deben presentarse de acuerdo con el Manual para la Preparación de Información Financiera(6) , emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores (ex-Conasev). De esa manera no tendremos dudas para saber en qué casilla se debe incluir cada rubro. En la medida que se va llenando el formulario podemos ir notando que existe información como los activos y la depreciación que
11
en el PDT se solicita de manera detallada y en el Formulario virtual no es solicitada de esta forma, solamente se consigna el saldo del rubro (detallado en forma separada el activo y la depreciación) al cierre del ejercicio. Es importa nte tene r en cuen ta que existe la posi bili dad de importar la información correspondiente a los EEFF, ingresand o a la opci ón seña lada en el form ulario virtual:
Para ello es importante señalar la ruta en la que se podrá encontrar la estructura para la importación (7):
•
Archivos Excel para importar datos de casillas Formulario Virtual N° 702 (opción 4 en el menú de opciones)
•
Ingresar al portal Sunat
•
Orientación tributaria
•
Impuesto a la Renta
Una vez ingresada la información correspondiente a los EEFF, se ingresa a la pestaña Impuesto a la Renta, en la que se convierten los resultados contables en la base tributaria, mediante las adiciones, deducciones y pérdidas de ejercicios anteriores.
•
Declaraciones anuales
•
Renta anual 2015
Notamos que la casilla de adiciones y deducciones no tiene detalle, a diferencia del PDT.
(6) Disponibl e en: . (7) Para quienes nos leen por internet, pueden copiar y pegar el siguiente link: .
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
A-9
12
ASESORÍA TRIBUTARIA
Por último, al ingresar a los créditos contra el impuesto encontramos el detalle de la información personalizada (pagos a cuenta, saldo no aplicado del ejercicio anterior y retenciones de renta de tercera categoría).
Una vez culminado el ingreso de la información automáticamente podemos agregar el formulario a la bandeja para su posterior declaración y pago, al igual que el sistema PDT al que estamos acostumbrados. Previamente el formulario nos emite un aviso de confirmación.
Notamos que el procedimiento para el envío es similar al que se realiza al generar el archivo de envío del PDT.
A-10
2da. quincena - Febrero 2016
IMPUESTO A LA RENTA
13
CASOS PRÁCTICOS ¿Como determinar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta 2016? Raul ABRIL
INTRODUCCIÓN
ORTIZ(*)
C
omo es sabido, el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual y su base para el cálculo son los resultados obtenidos al cierre de cada ejercicio gravable, sin embargo, los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, están en la obligación de efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto, que tienen por objeto amortizar mes a mes el pago de regularización anual y evitar que al cierre del ejercicio, el contribuyente acumule un monto de impuesto a pagar que no pueda asumir por falta de liquidez. La cancelación de dichos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es igual de exigible que el pago de su regulari zación anual por lo que de no cumplir con su pago oportuno, la Administración Tributaria puede emitir la corres pondiente orden de pago que puede ser objeto de cobranza coactiva. Es por eso que debido a la importancia de estos pagos a cuenta, en los casos prácticos desarrollados a continuación, se mostrarán diversos escenarios en los cuales se debe calcular el coe ficiente para el correcto cálculo de los pagos a cuenta a partir del periodo marzo, tomando como base para el cálculo, los Estados Financieros al cierre del ejercicio anterior (2015).
Cálculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene utilidad en el ejercicio anterior Caso:
Cálculo del Impuesto a la Renta
La empresa Industrias Maquilak S. A. C., nos solicita le calculemos el coeficiente con el cual procederá a determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodo marzo de 2016. Para ello, nos facilita la información correspondiente a sus Estados Financieros (EEFF) y al cálculo del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente detalle:
(-) Dctos., rebajas y bonif concedidas Ventas netas (-) Costo de ventas Resultado Bruto
0 19,044,705 (13,823,211) 5,221,494
(-) Gastos de administración
(1,573,000)
(-) Gastos financieros
2,148,284 3,217,370
(1,088,020) 1,819,298
(-) Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible
0 1,819,298
Impuesto a la Renta
509,403
Detalle Rendimientos ganados
S/
128,800
Dividendos
1,088,020
Ganancia por diferencia de cambio
2,000,550
Total ingresos financieros
3,217,370
Gastos financieros 2015 Detalle
S/
Intereses por préstamos
(1,037,966)
Pérdida por diferencia de cambio
(1,819,179)
Total gastos financieros
(2,857,145)
(2,857,145)
(+) Otros ingresos gravados
371,158
(-) Gastos diversos
(40,585)
Resultado antes del impuesto
(-) Deducciones Renta neta del ejercicio
19,044,705
(1,500,210)
(+) Ingresos financieros
68,236
Ingresos financieros 2015
(-) Gastos de venta
Resultado de operación
(+) Adiciones
2,839,082
Así también nos brinda la información detallada corres pondiente a los ingresos y gastos financieros:
Industrias Maquilak S. A. C. Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 (expresado en nuevos soles) Ventas netas o ingresos por servicios
Utilidad antes del impuesto
2,839,082
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Trib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
A-11
14
ASESORÍA TRIBUTARIA
Como dato adicional, se nos indica que los importes abonados como pagos a cuenta para el ejercicio 2015, ascendieron a S/ 586,322 y el vencimiento de su eclaración urada nual es el 6 de abril de 2016, sin embargo tiene planeado presentar la declaración jurada un día antes.
Solución: Se deberá tener en cuenta la información correspondiente a los EEFF del ejercicio 2015. El impuesto calculado lo tenemos como dato, sin embargo, para los ingresos netos, debemos tener en cuenta lo siguiente: • Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. • El Tribunal Fiscal, en la Resolución Nº 11116-4-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, concluye que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR. Para ello señala que debe entenderse por ganancia por diferencia de cambio al resultado neto positivo que resulte de la diferencia entre la cuenta 776 (ganancia por diferencia de cambio) y la cuenta 676 (pérdida por diferencia de cambio). Por lo tanto, los ingresos netos a considerar en el cálculo del coeficiente serán los siguientes: Ingresos netos (S/) Ventas netas Otros ingresos gravados Ingresos financieros • Rendimientos ganados • Dividendos • Ganancia por dif. de cambio
19,044,705 371,158 310,171 128,800 0 181,371
Total ingresos netos
19,726,034
Nótese que no se toman en consideración los dividendos obtenidos por tratarse de rentas no gravadas. Asimismo, respecto de la ganancia por diferencia de tipo de cambio, en aplicación de lo señalado en la Resolución del
Tribunal Fiscal N° 11116-4-2015, se procede a calcular de la siguiente manera: Cálculo diferencia de cambio (+)
Ganancia por dif. de cambio
2,000,550
(-)
Pérdida por dif. de cambio
(1,819,179) 181,371
Procedemos con el cálculo del coeficiente: Coeficiente
=
Coeficiente
=
Coeficiente
=
Impuesto calculado Ingresos netos 509,403 19,726,034 0.0258
El coeficiente calculado supera al 1.5 % (0.0150), por lo que de aplicar el ingreso correspondiente al mes de marzo, será mayor el importe que resulte de aplicar el coeficiente. Se concluye que se debe aplicar el 0.0258 para los pagos a cuenta de marzo a diciembre 2016. Es importante mencionar que existe un saldo a favor del Impuesto a la Renta, resultante de la Declaración Jurada Anual, el monto asciende a S/ 76,919(1). Ahora bien, el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que dicho saldo a favor solo puede ser utilizado contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Por lo tanto, en vista que el contribuyente que nos consulta nos señala que la declaración jurada se presentará el día 5 de abril, corresponderá utilizar dicho saldo a favor a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de abril que vence en mayo 2016.
Cálculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida en el ejercicio anterior Caso: Resultado Bruto
La empresa SICON S. A. C. brinda servicio de mantenimiento de ascensores y nos solicita le calculemos el importe a pa gar por el mes de marzo 2016 en adelante, en el supuesto que todos los meses mantengan los únicos 3 clientes con los que cuenta en la actualidad. Dichos clientes le abonan la suma de S/ 5,000 mensuales cada uno. Además nos brinda la siguiente información: SICON S. A. C. Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 (expresado en nuevos soles) Ventas netas o ingresos por servicios (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas Ventas netas
(-) Gastos de administración Resultado de operación
(2,658) (47,399) (11,957)
(+) Ingresos financieros
0
(-) Gastos financieros
0
(+) Otros ingresos gravados
8,025
(-) Gastos diversos
(4,585)
Resultado antes del impuesto
(8,517)
180,000 0 180,000
(-) Costo de ventas
A-12
(-) Gastos de venta
38,100
2da. quincena - Febrero 2016
(141,900)
(1) Pagos a cuenta (S/ 586,322) - Impuesto a la Renta del ejercicio (S/ 509,403) = S/ 76,919.
IMPUESTO A LA RENTA Cálculo del Impuesto a la Renta Utilidad antes del impuesto
(8,517)
(+) Adiciones
8,236
(-) Deducciones Renta neta del ejercicio
(281)
(-) Pérdida de ejercicios anteriores
0
Renta Neta Imponible
(281)
Impuesto a la Renta
0
Solución: Para el caso de la Empresa SICON S. A. C., se tendrán en cuenta los mismos criterios señalados en el caso anterior. El numeral 2 del inciso a) artículo 54 del Reglamento del Impuesto a la Renta señala que si no existe impuesto calculado
15
en el ejercicio anterior o precedente al anterior se aplica directamente el 1.5 %. Esto debido a que si no existe el impuesto, el numerador para nuestro cálculo del coeficiente será cero (0) y cualquiera que fuere el denominador, el resultado siempre será cero, siendo menor que el 1.5 % (0.015). Por ello, para el presente caso, tomaremos en cuenta el 1.5 % para los pagos a cuenta mensuales. Pagos a cuenta mensuales: Pagos a cuenta mensuales
=
Ingresos netos del periodo
Pagos a cuenta mensuales
=
(S/ 5,000 x 3)
Pagos a cuenta mensuales
=
S/ 15,000
Pagos a cuenta mensuales
=
S/ 225
x
x
1.5 %
1.5 % x
1.5 %
Cálculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene pérdida contable y utilidad tributaria en el ejercicio anterior
Caso:
La Empresa Marcianos Gutty S. A. C. nos solicita le indiquemos cuál es el coeficiente con el cual procederá a determinar los pagos a cuenta a partir del periodo marzo 2016, para lo cual nos brinda la siguiente información:
embargo, al no ser un gasto deducible, se procedió con la adición correspondiente, según el siguiente detalle: Cálculo del Impuesto a la Renta Utilidad antes del impuesto
Marcianos Gutty S. A. C. Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 (expresado en nuevos soles) Ventas netas o ingresos por servicios (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas Ventas netas (-) Costo de ventas Resultado Bruto (-) Gastos de venta (-) Gastos de administración Resultado de operación (+) Ingresos financieros (-) Gastos financieros (+) Otros ingresos gravados
(+) Adiciones
Resultado antes del impuesto
385
(-) Deducciones 8,000 0
Renta neta del ejercicio
242
(-) Pérdida de ejercicios anteriores
0
8,000 Renta Neta Imponible
242
Impuesto a la Renta
68
(5,936) 2,064 (459) (1,800) (195)
Solución Notamos que a pesar que se obtiene una pérdida contable, se obtiene una utilidad tributaria, producto de una adición, por ello, debemos proceder con el cálculo del coeficiente, para luego hacer la comparación con el 1,5 %.
0 0
Coeficiente
=
Impuesto calculado Ingresos netos
290 Coeficiente
(-) Gastos diversos
(143)
=
(238)
(143)
Asimismo se nos señala que se pagó una multa ascendente a S/ 385 por no presentar la declaración jurada mensual dentro de los plazos establecidos para ello, acogiéndo se a la rebaja del 90 % por subsanación voluntaria. Sin
Coeficiente
=
68 8,290 0.0082
En este caso, notamos que el coeficiente es menor que el 1.5 % (0.0082 < 0.0150), por lo que concluimos que para el ejercicio 2016, a partir de marzo, el contribuyente deberá abonar sus pagos a cuenta, aplicando el 1,5 % a sus ingresos netos mensuales. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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JURISPRUDENCIA COMENTADA Prueba extemporánea y sustento del gasto con comprobante de pago Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11559-5-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución N° 11559-52014 el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 y la tasa adicional del Impuesto a la Renta del mismo ejercicio. Como consecuencia de un procedimiento de fiscalización seguido al contribuyente, la Administración formuló reparos por gastos de ventas, gastos de administración, gastos financieros, gastos diversos y gastos de distribución legal de la renta (participación de trabajadores) no acreditados, con incidencia en el Impuesto a la Renta y tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008. El Tribunal confirmó los reparos efectuados por la Sunat, señalando que el contribuyente no acreditó los gastos efectuados con la documentación correspondiente. Asimismo, desestimó las pruebas presentadas en la etapa de apelación considerando que no se han configurado los supuestos habilitantes para admitirlas.
ventas, gastos financieros, gastos diversos y la distribución legal de renta por participación de los trabajadores, consignados en el Estado de Ganancias y Pérdidas contenido en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, encontrándose el procedimiento de fiscalización conforme a ley, razón por la cual dispuso proseguir con la cobranza de las Resoluciones de Determinación giradas por el Impuesto a la Renta y tasa adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.
ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE Según el contribuyente, su estructura organizacional en el período fiscalizado correspondió a un Directorio General, Gerencia General, Administración y Contabilidad, Ingeniería, Acopio y Comercialización, Mantenimiento, y Seguridad y Vigilancia, por lo que incurrió en gastos de ventas, administrativos y gastos diversos relacionados con su actividad empresarial, los que a su vez sustentan la utilidad operativa del negocio.
En este sentido, sostiene que los gastos de ventas consignados en la correspondiente declaración jurada y que han sido reparados por la Administración Respecto de la tasa adicional señaló involucran gastos de comercialización, que al tratarse de gastos que implican ingeniería, dirección y gerencia, gastos una disposición indirecta de renta no de administración, planilla de trabasusceptible de posterior control tri- jadores del área de ingeniería , tarea butario, el reparo por tasa adicional de acopio, comercialización y admidel Impuesto a la Renta se encuentra nistración de la empresa, gastos de conforme a ley. combustible y mantenimiento por el uso de vehículos, gastos de peaje, seEn este contexto, la citada resolución nos guros contratados, diversos materiales, permite abordar los siguientes temas: gastos de viáticos y de telefonía del Presentación de pruebas extemporáneas personal, los mismos que se encuentran y la obligación del sustentar el gasto descritos en su Registro de Compras, con el correspondiente comprobante comprobantes de pago y demás docude pago. mentación que adjunta.
ARGUMENTOS DE LA SUNAT La Administración declaró infundada la reclamación al considerar que los reparos se encontraban arreglados a ley, puesto que la recurrente no cumplió con sustentar los gastos de administración, gastos de
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Añade que durante el ejercicio 2008 tuvo diversos proveedores y, además, contó con una flota de vehículos para atender las labores operativas y de administración de la empresa, por lo que resulta razonable que haya incurrido en los gastos materia de reparo. Además,
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indica que durante el anotado ejercicio contó con una planilla operativa y administrativa en promedio de sesenta y cinco personas por mes, las cuales representaron un gasto equivalente a S/. 1 063 961,00, para lo cual adjunta copias de las boletas de pago de dichos trabajadores. Respecto de los gastos financieros cuestionados, sostiene que están referidos a intereses bancarios, comisiones y mantenimientos, intereses por arrendamiento financiero, intereses por letras de cambio y otros títulos valores. En este orden de ideas, afirma que no resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso g) del artículo 24 y el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta. Concluye señalando que la resolución apelada desconoce gastos normales y razonables en que incurre porque no se exhibió la documentación sustentatoria solicitada en la etapa de fiscalización.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal confirmó el reparo al gasto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 señalando que, no obstante los requerimientos efectuados por la Administración, el contribuyente no cumplió con sustentar lo requerido, conforme consta en el Resultado del Requerimiento, por lo que resulta claro, para el Tribunal Fiscal, que pese a que fue requerida por la Administración el contribuyente no cumplió con acreditar los gastos de administración, gastos de ventas, gastos financieros, gastos diversos y distribución legal de la renta por participación de trabajadores, consignados en el Estado de Ganancias y Pérdidas de su Declaración Jurada Anual del ejercicio 2008. Respecto de la presentación de medios probatorios en la etapa de apelación el Tribunal Fiscal sostiene que para admitir un medio probatorio en una etapa, el procedimiento contencioso tributario exige que en la etapa anterior, se haya analizado o podido analizar, salvo claro está que se presenten las circunstancias y
IMPUESTO A LA RENTA condiciones a que se refieren los artículos 141 y 148 del Código Tributario. El Tribunal precisa que los únicos medios probatorios que pueden admitirse en etapa de apelación son: i) Los que nunca hubieran sido solicitados en etapa de fiscalización, ni en la etapa de reclamación, pero si ofrecidos y presentados en esta última etapa, caso en el que no será exigible el pago previo de las deudas vinculadas a ellos ni deberá acreditarse que no se presentaron por causas no imputables al deudor tributario, ii) Los que nunca hubieran sido solicitados en etapa de fiscalización, n i en la etapa de reclamación, ni hubieran sido ofrecidos y presentados en etapa de reclamación, pero que tuviesen relación con lo contemplado en el artículo 147 del Código Tributario, caso en el que tampoco será exigible el pago previo de las deudas vinculadas a ellos ni deberá acreditarse que no se presentaron por causas no imputables al deudor tributario, y iii) Los que fueron solicitados en etapa de fiscalización o reclamación y no presentados en ellas, salvo que el deudor demostrase que la omisión a su presentación no se generó por su causa, o cuando acreditase la cancelación del monto impugnado vinculado a los medios de prueba no presentados y/o exhibidos. Así, respecto de este extremo el Tribunal Fiscal concluye que no resulta atendible lo alegado por la recurrente en cuanto a que se debe efectuar la revisión de los documentos presentados con posterioridad a la fiscalización y en la instancia de apelación. Finalmente, con relación la tasa adicional del Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal señala que los gastos no sustentados constituyen egresos que resultaron renta gravable de tercera categoría, siendo que cuando estos no son susceptibles de posterior control, es decir, no es posible determinar su verdadero destino, deben ser considerados como dividendos. En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo por la tasa adicional del 4,1% del Impuesto a la Renta correspondiente a los reparos por gastos de ventas, gastos de administración, gastos financieros, gastos diversos y distribución legal de la renta (participación de trabajadores). Con relación a los gastos por participación a los trabajadores en las utilidades, el Tribunal Fiscal señala que en el presente caso los reparos se generan por la no acreditación de los gastos deducidos por la recurrente para determinar su renta
neta, siendo que en el caso de gastos por participación en las utilidades de los trabajadores, el primer requisito que debe cumplirse para ser deducible es la acreditación y ello pasa por la demostración fáctica de que su determinación se hubiera realizado conforme a las normas laborales y legales pertinentes y la asignación de este beneficio a cada uno de los trabajadores en función al tiempo laborado y la retribución percibida en el ejercicio, con los límites correspondientes, hecho que no acreditó el contribuyente.
Nuestra opinión Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)
Presentación de pruebas extemporáneas Los artículos 141 y 148 del Código Tributario establecen que no se admitirá como medio probatorio, en la etapa de reclamación o apelación, respectivamente, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante la etapa previa (fiscalización o reclamación) no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación. En ese sentido, sobre la base de las normas antes indicadas el Tribunal Fiscal desestimó las pruebas ofrecidas por el contribuyente, por cuanto este no acreditó que la no presentación no se hubiera generado por su causa o que hubiera cancelado el monto impugnado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presentado carta fianza bancaria o financiera por dicho monto. Como se advierte, si la no presentación obedecía a una causa ajena al contribuyente o este hubiera pagado la deuda impugnada, el Tribunal Fiscal
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debió merituar las pruebas presentadas por aquel. Ahora bien, ¿qué hubiera pasado si luego del procedimiento de fiscalización, la Administracion no hubiera determinado deuda, sino hubiera modificado el saldo a favor o la pérdida declarada?, ¿las pruebas debían ser aceptadas por no existir deuda o el contribuyente debía cumplir con acreditar que la omisión no obedeció a causas imputables a él? La interrogante planteada ha sido resuelta por la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 11160-8-2014, la misma que estableció el siguiente criterio: “En los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que la Administración Tributaria admita los medios probatorios presentados en la instancia de reclamación que, a pesar de haber sido requeridos, no fueron presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización, corresponde exigir al deudor tributario el cumplimiento de lo previsto por el artículo 141 del Código Tributario. Asimismo, en los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que el Tribunal Fiscal admita los medios probatorios presentados en instancia de apelación, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados en la etapa de reclamación, corresponde exigir al deudor el cumplimiento de lo previsto por el artículo 148 del Código Tributario. A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requeridos por la Administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según corresponda, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa”. El criterio vinculante fue adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 016-2014, donde se discutieron dos (2) propuestas, la propuesta recogida como criterio de observancia obligatoria en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11160-8-2014, que
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con segunda especialidad en Derecho Tributario y estudios de maestría en Derecho Tributario en la misma universidad. Ex asesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal y actual abogado del Estudio Solari, D’auriol & Asociados Abogados.
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era la propuesta 2, y la propuesta 1 que establecía el siguiente criterio: “En los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que la Administración Tributaria admita los medios probatorios presentados en la instancia de reclamación que, a pesar de haber sido requeridos, no fueron presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización, no corresponde que se exija al deudor la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas ni la presentación de carta fianza a la que se refiere el artículo 141 del Código Tributario, ni que pruebe que la omisión no se generó por su causa. En los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que el Tribunal Fiscal admita los medios probatorios presentados en la instancia de apelación que, a pesar de haber sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados en la etapa de reclamación, no corresponde que se exija al deudor la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas ni la presentación de carta fianza a la que se refiere el artículo 141 del Código Tributario, ni que pruebe que la omisión no se generó por su causa”. Si bien esta propuesta no fue acogida como criterio vinculante, la propuesta que sí fue aceptada solo lo hizo por quince (15) votos contra doce (12), hecho que evidencia lo controvertido que es el tema. Desde nuestro punto de vista, nos adherimos a la propuesta N° 1, que no fue la aceptada por la mayoría de los vocales y que no constituye criterio de observancia obligatoria. Coincidimos con la propuesta N° 1 básicamente por los mismos fundamentos de dicha propuesta desarrollados en el Acta de Acuerdo de Sala Plena, es decir, porque el sustento para acreditar el pago de la deuda o carta fianza es asegurar el pago de la deuda, situación que no se presenta en el caso de que el acto administrativo impugnado no haya determinado deuda. Asimismo, el hecho de que los medios probatorios extemporáneos solo puedan ser aceptados si se demuestra que la no presentación no fue por una causa atribuible al contribuyente, cuando el acto administrativo impugnado no ha determinado deuda, pone a dicho contribuyente en una situación desigual y de desventaja respecto de otros contribuyentes que no presentaron los medios probatorios
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oportunamente y que impugnaron actos administrativos que contienen deuda.
Obligación de sustentar el gasto con el correspondiente comprobante de pago En cuanto al desconocimiento del gasto incurrido por el contribuyente, de la Resolución del Tribunal Fiscal bajo comentario se desprende que este obedece a que el contribuyente no acreditó el gasto documentariamente, siendo que entre los documentos que no presentó estarían los comprobantes de pago por la adquisición de bienes y servicios. Entonces, surge la interrogante, ¿todos los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago? De conformidad con el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles para la determinación de la renta neta, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. De acuerdo al artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Por su parte el artículo 6 del mencionado reglamento dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago: • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. En este orden de ideas, cuando exista la obligación de emitir un comprobante de
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pago por determinada operación, el gasto que esta genere deberá ser sustentado con el correspondiente comprobante de pago. En sentido contrario, si no existe la obligación de emitir comprobante de pago por determinada operación no puede exigirse el cumplimiento de este requisito para su deducibilidad, criterio recogido por el Tribunal Fiscal, entre otras, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 18696-10-2011. “Que al respecto, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley. Que por su parte, el inciso j) del artículo 44 de la citada ley señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, los gastos a que se refiere el inciso j) del artículo 44 de la ley son aquellos que de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto. (…) Que en tal sentido, serán deducibles para efecto del Impuesto a la Renta los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debiendo precisarse que la referida exigencia será oponible a aquellos gastos relacionados a operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo, caso contrario el sustento del desembolso podrá efectuarse con otros documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias conforme con el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1377-1-2007”. Estando a lo expuesto, la respuesta a la interrogante planteada será que el gasto deberá sustentarse con el correspondiente comprobante de pago, siempre que exista la obligación de emitirse tal documento.
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INFORME PRÁCTICO S A T N E V S A L A L A R E N E G O T S E U P M I
Los pagos indebidos o en exceso en la Ley del Impuesto General a las Ventas Arturo FERNÁNDEZ VENTOSILLA(*)
RESUMEN EJECUTIVO
E
l pago indebido es aquel que no es obligatorio ni exigible para efectos tributarios; de otro lado el pago en exceso es aquel que sobrepasa lo establecido como obligación tributaria para el contribuyente. Ambos conceptos al ser llevados al campo de aplicación de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y su Reglamento dan como resultado el cuestionamiento del hecho imponible, así como el nacimiento de los principales procedimientos no contenciosos como son la devolución, la prescripción, la compensación, entre otros.
INTRODUCCIÓN El artículo 38 del Código Tributario establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Sin embargo, dicho artículo(1) no define legalmente qué se entiende por pago indebido y/o por pago en exceso. En la Ley del IGV y su Reglamento tampoco se hace una referencia exacta de lo que debemos entender por pagos indebidos y/o en exceso, siendo el parámetro más cercano el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la Sunat, del saldo a favor materia del beneficio, del reinteg ro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. En ese sentido, en el presente artículo se desarrollarán los conceptos de pago indebido y pago en exceso, así como la aplicación de estos en la Ley del IGV.
I. ¿QUÉ ES UN PAGO INDEBIDO Y/O EN EXCESO? Como se mencionó en los párrafos precedentes, no está regulada en la norma tributaria la definición legal de lo que debe entenderse por pago indebido
o en exceso(2). Ante ello, el artículo 1267 del Código Civil precisa que el pago indebido constituye aquella entrega que sustenta un error, el mismo que puede ser originado por una cuestión de hecho o de derecho pudiendo el sujeto que pagó exigir la restitución de quien recibió el monto pagado; y en su artículo 1273 establece que se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada. A mayor abundamiento, el doctor Rosendo Huamaní Cueva(3), define al pago indebido de la siguiente manera: … “(…) es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin estar este obligado a hacerlo. Entre algunos casos de “pago indebido” tenemos el “pago” realizado por una persona por un tributo al cual no estaba afecto (...); el pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor tributario; el pago efectuado a una persona que no era la acreedora tributaria o no era la autorizada para el cobro; el pago de una “deuda” por un tributo que no era exigible (...); el pago de un tributo del cual el contribuyente estaba exonerado, o por pagar un tributo cuya norma de creación no había sido debidamente publicada (...); también pagar un “tributo” que no había sido aprobado por la norma pertinente (...).” En lo que respecta al pago en exceso, el mismo autor(4) señala que: … “es el pago que, correspondiéndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso
(*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Expositor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Exasesor tributario del staff de Contadores & Empresas. Ex abogado tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas. Ex catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Socio del Estudio Bustinza & Fernández abogados. (1) Ningún artículo dentro del cuerpo normativo del Código Tributario define al pago indebido y/o en exceso. (2) Según el Informe N° 193-2007-SUNAT/2B0000 debemos considerar que la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario establece que en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. (3) HUAMANÍ CUEVA, Rosendo. Código Tributario comentado. 5a edición, Jurista Editores, Perú, 2007, pp 309 y 310. (4) Ídem.
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excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede considerársele pago indebido”…. Entonces, para efectos tributarios el pago indebido es aquel que no es obligatorio ni exigible al contribuyente, mientras que el pago en exceso es aquel que sobrepasa lo que realmente debe pagar el contribuyente.
II. ¿CÓMO SE APLICAN LOS PAGOS INDEBIDOS Y/O EN EXCESO EN EL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO, EL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA Y EL REINTEGRO TRIBUTARIO? a) Saldo a favor del exportador.- El saldo a favor del exportador correspondiente al IGV se origina por las adquisiciones (del exportador) de bienes y servicios y sirve para aplicarlo contra las operaciones gravadas con dicho impuesto; y en caso estas sean insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. b) Reintegro tributario para la Región Selva.- Según el artículo 48 de la Ley del IGV los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro(5) equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal en lo que corresponda. c) Reintegro Tributario(6).- El artículo 1 de la Ley Nº 28754 establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la presente Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal. Entonces, según el Decreto Supremo Nº 155-2011-EF la devolución de los pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, se realizará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, y solo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente; b) comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario de la cuenta corriente o de ahorros a que se hace mención en el inciso anterior, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación; y, c) tengan derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva o del reintegro tributario. Por último, si como resultado de un proceso de fiscalización o verificación o de un procedimiento contencioso tributario la Sunat reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a su cargo y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, dispondrá la devolución de oficio, la cual podrá ser efectuada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, no requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente.
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III. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE UN PAGO INDEBIDO Y/O EN EXCESO POR IGV? Según el artículo 43 del Código Tributario, la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. A mayor abundamiento según la Casación N° 4877- 2009 Lima a efectos de solicitar la devolución de un pago indebido o exceso existen dos supuestos: 1) desde que se efectuó el pago indebido o en exceso; o, 2) desde que dicho pago devino como tal, esto es, en indebido o en exceso; siendo a partir de tal acontecimiento previsto en el segundo supuesto en que se debe iniciar el cómputo del plazo de prescripción, toda vez que la exigencia de que dicha acción de devolución se inicie con anterioridad, incurriría en el absurdo de solicitar al accionante que reclame por un pago que no era sancionado como indebido o en exceso. En cuanto a la compensación, de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, tales como las resoluciones N°s 03725-5-2006, 10140-7-2007, 07754-7-2008, entre otras, para que proceda la compensación debe verificarse previamente la existencia de una deuda líquida y exigible, así como un crédito líquido, exigible y no prescrito por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en excesos o indebidamente y que tanto la deuda como el crédito sean administrados por el mismo órgano administrador del tributo y cuya recaudación sea ingreso de este último.
IV. ¿ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IGV DE PAGOS INDEBIDOS ORIGINADOS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS NO IMPUGNADOS? ES DECIR, SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR IGV A REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN, TENIENDO COMO ÚNICO LÍMITE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 02099-2-2003 del 23 de abril de 2003, que constituye precedente de observancia obligatoria, estableció que sus resoluciones, así como aquellas expedidas por los órganos administradores de tributos gozan de existencia jurídica desde su emisión y surten efectos frente a los interesados con su notificación; y conforme con lo expuesto en la Resolución N° 00161-1-2008, el artículo 9 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los procedimientos tributarios en virtud de lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, establece que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Entonces, si bien el artículo 38 del Código Tributario no realiza ninguna prohibición de solicitar la devolución de pagos indebidos originados en actos administrativos no impugnados, ello no es posible, por cuanto no solo implicaría un desconocimiento del contenido de actos administrativos no cuestionados, sino porque implicaría un desconocer que la verdadera obligación tributaria del contribuyente ya fue determinada por la Administración a través del citado acto administrativo, el cual, al no haber sido modificado, fija que sea esta la obligación que le corresponde
(5) El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento. (6) Así podrá leerse en la segunda quincena de enero 2015 en la revista Contadores & Empresas del Grupo Gaceta Jurídica.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS cumplir y por ende que no exista, frente a la suma cancelada por aquel, pago indebido o en exceso alguno respecto del cual pueda solicitar su devolución y/o compensación.
V. SI HE REALIZADO UN PAGO EN EXCESO DEL IGV CON CARGO A MI CUENTA DE DETRACCIONES, QUE POSTERIORMENTE RECTIFICO ¿ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y NO EL EXTORNO? Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10053-8-2014 procedería pedir devolución a través de un formulario 4949, ya que si bien el pago en exceso proviene de los fondos de la cuenta de detracciones(7), motivo por el cual no puede ser objeto de devolución, la intención original del contribuyente fue pagar tributos con lo cual se trataría de un pago en exceso del IGV. Reafirmada la idea del párrafo precedente el Tribunal establece lo siguiente: … “Que en cuanto a lo alegado por la Administración en la resolución apelada, en el sentido que al provenir el referido pago de los fondos de su cuenta de detracciones no puede ser objeto de devolución, debe indicarse que si bien el numeral 8.1 del DL 940 aprobado por el DS 1552004-EF, señala que los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere su artículo 2 tendrán el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente del citado numeral 8.1, también indica que se les podrá dar el destino señalado en su artículo 9, el cual refiere que el titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados, entre otros, al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable.” … … “Que en ese sentido, estando a que en el caso de autos se ha imputado y aplicado dichos recursos con efecto de pago contra un tributo y periodo específico, generándose un pago indebido conforme se ha expuesto precedentemente, resulta procedente efectuar la devolución solicitada” …
VI. SI UNA ASOCIACIÓN DE AUXILIO MUTUO QUE REALIZA ACTIVIDAD EMPRESARIAL COMO MEDIO PARA ALCANZAR SUS FINES DE AUXILIO SOCIAL PAGA EL IGV POR DICHA ACTIVIDAD, ¿ESE IGV PAGADO ES UN PAGO INDEBIDO? Según la Casación Nº 3656-2014 Lima, dicho pago sería calificado como un pago indebido, ya que para tener la calidad de contribuyentes del IGV se debe cumplir en forma conjunta, con los supuestos de los artículos numeral 1, inciso “c” artículo 3 (objeto sobre el cual recae el tributo); y el numeral 9.1 del artículo 9 que trata sobre los sujetos pasivos del tributo, así son sujetos del IGV por un lado, las personas que realicen actividad empresarial y que sean consideradas contribuyentes del IR de tercera categoría; y por otro, las personas que no realicen actividad empresarial pero que sean habituales en sus operaciones, y en el caso de asociaciones no se cumplen estos supuestos. En ese sentido, la mencionada casación establece lo siguiente: (...) “SEGUNDO: La Sociedad Francesa de Beneficencia (…) precisa que a pesar del carácter asistencial y de beneficencia de su institución y que genera que se encuentre inafecta del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas, desde hace mu chos años la Sunat se resiste a aceptar esta inafectación, por más que existen numerosas sentencias del Poder Judicial que así lo declaran. TERCERO: (…) siendo que en el presente caso se encuentra acreditado que la demandante recibe ingresos provenientes de cuotas de afiliación a sus programas de asistencia hospitalaria y por la prestación de servicios médicos y además por los servicios
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de salud que ofrece continuamente. (…) En consecuencia, está acreditado que la asociación demandante se encuentra afecta al IGV, independientemente de que se encuentre inafecta del IR, dado que ella realiza servicios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación con habitualidad. CUARTO: (…) el recurrente sostiene que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1, del inciso c, del artículo 3, solo se encuentran gravados con el IGV los servicios cuya retribución pueda ser calificada como renta de tercera categoría para los efectos del IR, situación que no puede configurarse en su caso, porque al tratarse de una asociación de auxilio mutuo inafecta al IR, sus ingresos no podrían ser comprendidos en ninguna categorización de rentas. Sin embargo, la sentencia de vista ha aplicado indebidamente a su caso lo previsto en esta disposición legal, como consecuencia de una errada percepción del concepto de ‘servicios’ regulado en ella. (…) SÉPTIMO: (…) para tener la calidad de contribuyentes del IGV se debe cumplir en forma conjunta, con los supuestos de los artículos numeral 1, inciso ‘c’ artículo 3 (objeto sobre el cual recae el tributo); y el numeral 9.1 del artículo 9 que trata sobre los sujetos pasivos del tributo, así son sujetos del IGV por un lado, las personas que realicen actividad empresarial y que sean consideradas contribuyentes del IR de tercera categoría; y por otro, las personas que no realicen actividad empresarial pero que sean habituales en sus operaciones (…) DÉCIMO CUARTO: (…) la proscripción de una finalidad lucrativa no impide que la asociación pueda realizar actividades económicas, siempre que no se produzcan actos de reparto entre los asociados. Por ende dicho principio no está en conflicto con las políticas de obtención de ingresos económicos destinados a la consecución del fin asociativo. DÉCIMO QUINTO: (…) cuando se alude a aquellos que ejercen la opción sobre atribución de rentas previstas en las normas que regulan el IR, se está refiriendo solo a aquellos que son considerados contribuyentes del IR, y por ende estarían afectos también al IGV. Entonces, el numeral 9.1 del artículo 9 es aplicable únicamente para aquellos que realicen actividad empresarial (siendo o no empresas propiamente dichas), y que a su vez sean contribuyentes del IR, supuesto dentro del cual no encaja la situación de la demandante, la cual realiza actividad empresarial, pero como medio para alcanzar sus fines de auxilio social (…) DÉCIMO SEXTO: (…) el numeral 1 del literal ‘c‘ del artículo 3 de la LIGV, no se subsume al presente caso; dado que, no puede considerarse que la demandante se encuentra en el ámbito de aplicación de la renta de tercera categoría para los efectos del IR, toda vez que, el presupuesto de hecho (la renta que genera la actora) no se ajusta a la hipótesis de incidencia para estar en el ámbito de aplicación del IR de tercera categoría, y tampoco puede considerarse contribuyente como consecuencia, de la inafectación; por lo tanto no procede que se aplique al caso la menciona hipótesis (…)”.
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CASO PRÁCTICO
El contador de la empresa WALTER ASMAT S. A. sostiene que procedió a rectificar la declaración de enero 2016 mediante el Formulario PDT 621, ya que por error no arrastró las retenciones declaradas en periodos anteriores (7) Artículo s 8 y 9 del DL 940 y DS 155-2004-EF.
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correspondientes a diciembre de 2015 por el monto de S/ 880.00, así como tampoco consideró el saldo a favor del periodo anterior de S/ 487, habiendo pagado el IGV. Ante ello, realizó las siguientes operaciones: consignó un impuesto resultante (casilla 140) de S/ 13 422.00, saldo a favor del periodo anterior (casilla 145) de S/ 487, percepciones del periodo (casilla 171) de S/ 7.00, retenciones del periodo (casilla 179) de S/ 2 829.00, retenciones de periodos anteriores (casilla 176) de S/ 880.00 y un pago previo (casilla 185) de S/ 10 586.00, determinándose una deuda tributaria de S/ 0.00. En ese escenario solicitó la compensación de S/ 1 367.00 contra deuda por el IGV de abril 2016, sin embargo nos comenta que en la solicitud de compensación ha consignado el número del PDT 621 errado. En ese sentido, nos consulta ¿Sunat podría declarar im procedente la solicitud de compensación presentada mediante Formulario virtual 1648?
Solución: En principio debemos indicar que del caso planteado por el contribuyente se visualiza un pago indebido o en exceso, ya que por error no arrastró las retenciones declaradas en periodos anteriores correspondientes a diciembre 2015 y no consignó el saldo a favor, habiendo pagado el IGV, por lo que procedió a rectificar la declaración de enero 2016 consignando el saldo de las retenciones y el saldo a favor, originándose un pago en exceso. Por otra parte, el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones, tales como las N°s 057-2-2004 y 04183-2-2009, entre otras, ha señalado que el error material no es un motivo que permita sustentar el desconocimiento de los pagos efectuados por los contribuyentes. Por tal motivo, si el contribuyente incurre en error material al consignar como documento que contendría el exceso de pago por concepto del IGV, cuando este no contiene importe a pagar alguno; no procede que la Administración deniegue la solicitud únicamente por el hecho de no haber consignado correctamente el documento que contiene el pago en exceso o indebido; por lo que la Administración debe proceder a compensar previa verificación de la deuda y del crédito declarados por el contribuyente.
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CASO PRÁCTICO
El contador de la empresa NORMAS S. A. C. sostiene que ha realizado pagos a la Administración Tributaria por concepto de IGV que devienen en indebidos por los siguientes motivos: Recibió una carta inductiva mediante la cual se le comunica al representante legal que mantiene una deuda exigible y se le insta al pago (lo cual según el contribuyente considera intimidación). Se le notificaron resoluciones coactivas mediante las cuales se le traba embargo en forma de intervención en recaudación y en forma de depósito sin extracción (lo cual el contribuyente considera intimidación). Realizó los mencionados pagos al haber sido notificada con la Resolución de Intendencia mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de prescripción; sin embargo, dicha resolución fue revocada por el Tribunal Fiscal (produciéndose una situación que considera injusta).
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En ese sentido, nos consulta si los pagos efectuados constituyen pagos indebidos, teniendo en cuenta que si bien parte de la deuda fue declarada prescrita por el Tribunal Fiscal, el contador de la empresa NORMAS S. A. C. ha efectuado el pago voluntario de dicha deuda.
Solución: El inciso b) del artículo 92 del Código Tributario dispone que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Por otro lado, el artículo 43 del Código Tributario señala que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. De otro lado, según el artículo 49 del mismo código, el pago(8) voluntario de la obligación prescrita no otorga derecho a solicitar la devolución de lo pagado. A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 3142-5-2014 ha establecido que la prescripción extintiva en materia tributaria afecta la acción de la Administración para ejercer las facultades a que se refiere el artículo 43 del Código Tributario, más no extingue alguna obligación y/o deuda tributaria, y por ende tampoco determina que el pago efectuado por una obligación sobre la que previamente se hubiese deducido y declarado su prescripción se tornase en indebido o en exceso. Ahora en cuanto a lo estipulado por el artículo 49 del Código Tributario se tienen dos posiciones: Pago voluntario de la obligación prescrita que no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado
Pago involuntario de la obligación prescrita que si da derecho a solicitar la devolución de lo pagado
Se determinó la obligación tributaria. Luego se solicita la prescripción. Se declara procedente la solicitud de prescripción. Se realiza el pago de la obligación al momento de determinar la obligación o posterior a la solicitud de prescripción (procedente).
Como resultado directo de la ejecución de alguna medida cautelar se realiza el pago (hecho que involucra el pago no voluntario de la obligación). Luego se solicita la prescripción. Se declara procedente la solicitud de prescripción. Esto no implica que este sea un pago indebido o en exceso.
Entonces si a la fecha en que se deduce la prescripción de las facultades de la Administración para cobrar una deuda, esta aún se encuentra pendiente de pago, y posteriormente se ejecuta alguna medida cautelar, imputándose el resultado de aquella a dicha deuda, correspondería la devolución de lo pagado, en tanto la acción de la Administración para exigir su pago hubiera sido declarada prescrita, devolución que no procederá si el pago efectuado fue voluntario. Entonces, los pagos aludidos por la empresa NORMAS S. A. C. no corresponden a imputaciones realizadas como consecuencia de la ejecución de alguna medida cautelar dentro de un procedimiento de cobranza coactiva que pudiera ser objeto de devolución sino que son pagos efectuados directa y voluntariamente por la empresa NORMAS S. A. C. respecto de deudas exigibles que se mantenían pendientes a la fecha de los referidos pagos, por lo que los pagos efectuados no son indebidos. (8) El pago es un medio de extinción de la obligación tributaria que se produce cuando aquella se cancela en dinero o especie, según cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 32 del Código Tributario, independientemente si este fue en forma voluntaria, vía retención, percepción o por medio de alguna medida coercitiva ejercida por la Administración, pues la forma en que el pago se instrumentaliza no altera su naturaleza como el medio de extinción a que se refiere el numeral 1 del artículo 27 del citado código.
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CASOS PRÁCTICOS La vinculación económica en el IGV Pablo R. ARIAS
INTRODUCCIÓN
COPITAN(*)
E
ntre las distintas transacciones que realiza una empresa, pueden encontrarse transacciones con otras empresas a las que se denomina relacionadas, que pueden tener un peso importante en la situación económica y financiera de la empresa; en las cuales el monto transado no necesariamente se pacta a precios distintos de los de mercado, ni con finalidades elusivas ni fraudulentas.
A continuación se presentan algunos casos prácticos en los que se evidencia la existencia de vinculación económica a efectos del Impuesto General a las Ventas.
Primera venta de inmueble al accionista mayoritario Caso
La empresa constructora EL OLIMPO S. A. C. ha realizado la venta de un inmueble ubicado en el distrito de San Miguel por un valor de $ 220,000 a la empresa Internacional País S. R. L, la cual es accionista mayoritaria de la empresa constructora y se dedica a la venta de arreglos florales. Se sabe que el Olimpo S. A. C. habría adquirido previamente el inmueble en la empresa constructora del mismo. Datos adicionales: Fecha de la operación: 19/02/2016 Fecha de pago: 23/02/2016 Tipo de cambio a la fecha del pago: 3.452 La empresa Internacional País S. R. L. es poseedora del 40 % del total de las acciones de la empresa EL OLIMPO S. A. C. ¿Cuál es el tratamiento tributario que debe realizar la em presa constructora?
Solución: Conforme lo señala el inciso d) del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (1), constituye operación gravada con el IGV la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional, que realicen los constructores de los mismos. Cabe señalar que el concepto de primera venta se relaciona directamente con la primera operación de venta en la que un determinado inmueble se ve comprometido, es decir, si un inversionista construye un edificio de departamentos para luego venderlos, la enajenación de cada departamento constituirá una primera venta, y, por ende, una operación gravada con el IGV. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que
normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el artículo 54 de la misma norma. En ese orden de ideas, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 54 de la Ley dispone que la vinculación económica entre empresas se verá cumplida cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Una empresa posea más del 30 % del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30 % del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30 %, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por Reglamento se establezcan otros casos. En el presente caso, la vinculación económica se dará bajo el primer supuesto planteado en el inciso b) del artículo mencionado anteriormente. Ahora bien, en ese caso cabe precisar que por “capital” habrá de entenderse, desde una perspectiva contable, a la cuenta patrimonial consignada con la cuenta 50 Capital Social según lo establecido por el Plan Contable General Revisado (PCGE). Asimismo, para el presente caso, también se deberá tomar en cuenta lo señalado en el numeral 9) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, donde se señala que para determinar la base imponible del Impuesto, en el caso de la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Se señala, además, que
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
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se considerará que el valor del terreno representa el 50 % del valor total de la transferencia del inmueble. A partir de ello, tenemos lo siguiente: Valor de transferencia : $ 220,000 Valor del terreno : $ 110,000(2) Base imponible : $ 110,000 Por último, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. Asimismo, la norma añade que en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto en la primera venta de inmuebles se origina en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. Para este caso el nacimiento de la obligación tributaria se dio en la fecha de pago. En ese sentido, el impuesto se determinará de la siguiente manera: Base imponible: $ 110,000 x 3.452 = 379,720 IGV: Base imponible x 18 % = S/ 379,720 x 18 % IGV: 68,349.60
Cesión en uso de inmueble a título gratuito a empresa vinculada Caso:
La empresa LOS GUERREROS S. A. C. en el mes de enero ha decidido ceder un inmueble que formaba parte de sus activos fijos a la empresa INVERSIONES LOS SAUCES S. A. a título gratuito. Dicha cesión se dará por todo el ejercicio 2016. Datos adicionales: - Ambas empresas tienen como accionista en común al Sr. José Eduardo Rodríguez Vargas el cual tiene acciones del 40 % en la empresa Los Guerreros S. A. C. y del 50 % en Inversiones Los Sauces S. A. - El servicio de arrendamiento al anterior inquilino era por un importe de S/ 2,800.00 La empresa LOS GUERREROS S. A C. desea saber ¿cuál sería la incidencia en el IGV por esta operación?
Solución En primer lugar cabe indicar que el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV establece que se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. El numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del aludido TUO de la Ley del IGV señala que también se considera servicio a la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, se considera como prestación de servicios gravada con el IGV a aquella por la cual se percibe una retribución o ingreso (título oneroso), así como a la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente. En el presente caso se estaría cumpliendo el segundo supuesto de vinculación económica, en el cual ambas empresas tienen
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a un accionista con una participación importante en cada una de ellas. Ahora bien, para efecto de determinar la base imponible por dicha operación, el artículo 15 del TUO de la Ley del IGV señala que tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. A su vez, el mencionado artículo, añade que se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En esa misma línea de ideas, el artículo 32 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta (3), nos indica que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. En ese sentido, el numeral 4 del mencionado artículo, indica que considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A. Teniendo en cuenta todo lo indicado, el impuesto en esta operación de cesión en uso del inmueble a título gratuito a favor de la empresa INVERSIONES LOS SAUCES, por la empresa Los Guerreros S. A. C. calcularía de la siguiente manera: IGV: Base imponible x 18 %: = S/ 2,800.00 x 18 % IGV: 504.00
(2) (50% de $/. 220,000). (3) Aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.
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A I R A T U B I R T D A D I L A U T C A
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Actualización del PDT anual del impuesto a la renta A través de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat, publicada el 28/12/2015, se aprobó el Formulario virtual N° 702: Renta anual 2015 – tercera categoría y el PDT N° 702: Renta anual 2015 – tercera categoría. Como bien sabemos, el PDT (Programa de Declaración Telemática) es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que brinda seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.
En ese sentido, es necesario conocer que el 19/02/2016 se actualizó la versión 1.0 del PDT N° 702-Renta anual 2015 tercera categoría, la cual ya se encuentra disponible en la página web de la Sunat. La actualización realizada en el PDT es relativa a la información contenida en la pestaña “Estados Financieros”, específicamente en el rubro Estado de ganancias y pérdidas. Antes de la actualización el asistente de la casilla 464 contenía lo que se muestra en la siguiente pantalla:
Luego de la actualización realizada en el presente mes, el PDT muestra lo siguiente:
Como se puede observar, el casillero 464 ya no contiene un asistente, por lo cual el costo de v enta s deberá ser recogido de los propios cálculos del contribuyente. Es necesario resaltar que con cierta frecuencia son actualizadas las versiones de los PDT que se encuentran disponibles para descarga e instalación en la página web de la Sunat. Dichas actualizaciones se deben a cambios necesarios para aplicar normas legales determinadas, mientras que otras actualizaciones permiten optimizar el PDT para facilitar el llenado. Por esas razones es importante siempre verificar si se tiene instalada la versión más reciente del PDT que desee utilizar, buscando en la página web de la Sunat la opción “Control de actualizaciones del PDT” en la columna izquierda del portal dentro del Menú Declaración y Pago.
Cabe acotar que un error que puede visualizarse al momento de enviar el PDT, referente al tema de la actualización del PDT, es el siguiente: “La Versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente” “Cuando uno o más parámetros de su PDT no han sido actualizados”. En ese caso se deberá actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicados por la Sunat. Para actualizar los parámetros, consulte Sunat virtual y siga las instrucciones correspondientes, hecha la actualización deberá ingresar a la opción “Declaraciones/Modificar”, grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.
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S A I R A T U B I R T S E N O I C N A S Y S E N O I C C A R F N I
Infracción por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Saúl VILLAZANA OCHOA(*)
RESUMEN EJECUTIVO
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l conocimiento de la infracción que es materia del presente comentario es de suma relevancia para todos los contribuyentes, ya que genera la aplicación de una sanción considerable para los contribuyentes. Asimismo, su cabal conocimiento permite distinguirla de otros supuestos.
I. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN
1. Contribuyentes del régimen general y régimen especial del Impuesto a la Renta Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
Artículo 175
- No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Numeral 7
De acuerdo a la Nota 11 de las Tablas I y II del Código Tributario, cuando la sanción aplicada se
0.3% de los IN (ingresos netos)
calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10 % de la UIT ni mayor a 12 UIT.
2. Contribuyentes del Nuevo RUS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
De acuerdo a la Nota 2 de la Tabla III del Código Tributario, la multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 del mismo texto normativo no podrá ser menor a 50% de la UIT. Por su parte, la Nota 3 de la Tabla III refiere que para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. Además, el Decreto Legislativo N° 937, que regula el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), en su artículo 20, y el Decreto Supremo N° 097-2004-EF, Reglamento del RUS, establecen que: “Los sujetos del Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables”; sin embargo, los sujetos acogidos al Nuevo RUS que sean E.I.R.L. (empresa individual de responsabilidad limitada) sí tienen la obligación de llevar un libro de actas
Artículo 175 Numeral 7
0.3% de los I (ingresos) o cierre
donde se anoten las decisiones del titular y gerente de la persona jurídica (1); igualmente, todos los sujetos se encuentran obligados a llevar la planilla electrónica si tienen trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría.
3. Determinación de la sanción El inciso b) del artículo 180 del Código Tributario establece que los “Ingresos netos (IN)” son el “Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”. Por su parte, por “( I) Ingresos” se considera “Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto”.
(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN. (1) Decreto Ley N° 21621, artículo 40: “Las decisiones del Titular referidas al artículo anterior y las demás que considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley. En cada acta se indicarán el lugar, fecha en que se sentó el acta, así como la indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y llevará la firma del Titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción. En un mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones del Titular y las de la Gerencia.”
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Sujeto
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Base para determinar los IN
Deudores del Régimen General del IR
Se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
Deudores del Régimen Especial (RER) del IR
El IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.
Personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera
El IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.
Cuando el deudor tributario haya presentado declaraciones, pero no consigne o declare cero, o cuando no se encuentra obligado a presentar las declaraciones, o cuando hubiera iniciado operaciones en el Se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación declaraciones Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.
Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos que correspondería a cada régimen (general o especial) en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente.
II. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN La norma en comentario establece que el supuesto de infracción relacionado con la obligación de llevar libros o registros es: “No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de prescripción de los tributos.” En ese sentido, se incurrirá en la infracción cuando el sujeto obligado no conserva los libros y registros en cualquiera de las formas establecidas. Así, el verbo sustancial es no conservar que podemos señalar se refiere a “no guardar”, “no poseer”, “no archivar” en tanto los tributos a los cuales esté relacionado no se encuentren prescritos. Otro aspecto que cabe referir es que está infracción es diferente al supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, en tanto la citada infracción se refiere a “omitir” llevar los libros y registros; en el presente caso, se refiere a “no conservar”, es decir, habiendo poseído o cumpliendo con la obligación de llevar los libros, el contribuyente no los conserva o guarda durante el plazo de prescripción de los tributos.
En ese sentido, se requiere hilar fino a efectos de tener clara la diferencia. Así, si el contribuyente ha sufrido el robo o hurto de los libros, a fin de no incurrir en la infracción deberá rehacer el libro en el plazo de 60 días, aun cuando consideramos que no debería configurarse la infracción en este supuesto toda vez que (el hurto o robo) son hechos extraordinarios no controlados por el contribuyente. Cabe referir que el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, relativo a las obligaciones de los administrados (contribuyentes) establece que se encuentran obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Asimismo, en el numeral 7 del mismo artículo se establece que también están obligados a almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. También, el deudor tributario se encuentra obligado a comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados. El plazo para rehacer los libros y registros es de 60 días calendarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-Sunat. En ese sentido, el artículo 43 del Código Tributario establece los siguientes plazos de prescripción para las deudas tributarias:
Supuesto
Plazo
Cuando se haya presentado de declaración determinativa de tributos, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones:
4 años
Cuando NO se haya presentado de declaración determinativa de tributos, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones:
6 años
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido:
10 años
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución:
4 años
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De ese modo, los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico; documentación sustentatoria; informes; análisis; y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacio nadas con estas se deben conservar dentro de los plazos citados, tiempo en el que podrán ser requeridos por la Administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización parcial o definitiva e, incluso, en casos de requerimiento de información formales.
Infracción
Forma de subsanar la infracción
Es importante señalar que debe considerarse el artículo 44 y siguientes del Código Tributario para efectos de verificar cómo se inicia el cómputo del plazo de prescripción, y en qué supuestos se interrumpe y se suspende.
III. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD El Régimen de gradualidad aplicable a esta infracción se encuentra establecido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-Sunat, de acuerdo a lo siguiente: Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción(2).
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin pago(3)
CT art. 175, num. 7
Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Con pago
No aplicable
Según se desprende del cuadro anterior no procede la subsanación voluntaria de esta infracción, toda vez que no es aplicable al caso porque la infracción solo se configura cuando existe un requerimiento de parte de la Sunat donde se le exige al contribuyente que exhiba o ponga a disposición los libros y registros relacionados a una determinada deuda tributario. En ese sentido, en el caso de que el contribuyente no haya conservado los libros dentro del plazo de prescripción y tenga que rehacer la información antes que la Sunat detecte tal hecho, no se aplicará la infracción que es materia de comentario, pero sí puede dar lugar a otras infracciones, como la de llevar con atraso los libros y registros. Respecto a los sujetos del RUS, la norma establece que la sanción es el 0.3 % de los I (ingresos) o cierre; en este caso se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe
Sin pago
Con pago
50%
80%
el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si esta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el cierre. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III del Código Tributario. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la multa que sustituye al cierre, esta se graduará en el Anexo V, salvo cuando no sea posible ejecutar el cierre por causa imputable al infractor, en cuyo caso no se aplicará gradualidad. Criterio de gradualidad: Frecuencia (a)
Tabla
Concepto que se gradúa
Categoría del nuevo RUS
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
(Multa rebajada)
III
Multa
3ra. Oportunidad o más (Multa sin rebaja)
1
5% UIT
8% UIT
2
8% UIT
11% UIT
3
10% UIT
13% UIT
4
13% UIT
16% UIT
5
16% UIT
19% UIT
50% UIT
(2) El Artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo cuando la notificación se realice mediante publicación, en cuyo caso se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. (3) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13 de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-Sunat, conforme al cual el pago: “Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación”.
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Declaración jurada informativa de entidades perceptoras de donaciones O I R A T U B I R T O T N E I M I D E C O R P
Mabel Violeta MACHUCA
RESUMEN EJECUTIVO
ROJAS(*)
M
ediante la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat, la Administración Tributaria ha aprobado un formulario virtual para que las entidades perceptoras de donaciones presenten la información referida a la aplicación de las donaciones recibidas en el ejercicio; de esta manera, la Sunat continúa con la implementación de medios electrónicos en aras de sistematizar la información de los contribuyentes.
INTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley, en consecuencia son deducibles, entre otros, el gasto por concepto de donaciones señalado en el inciso x) del artículo 37 de la LIR, otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines indicados en el citado inciso(1); siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat. De manera similar, el inciso b) del artículo 49 de la LIR establece que de la renta neta de trabajo (cuarta y/o quinta categorías) se podrá deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las mismas entidades y dependencias indicadas en el párrafo anterior. Al respecto, el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR señala que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 de la LIR, las entidades calificadas como perceptoras de donaciones deberán informar a la Sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. En relación con ello, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, los administrados tienen la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre
las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. Para tales efectos, y tratándose de donaciones recibidas, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/Sunat se establecieron las disposiciones para que los donatarios informen a la Sunat sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones, aprobando al efecto el Formulario Nº 570 Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación así como el Formato 1 - “Fondos y bienes recibidos en donación. Es en este contexto que la Sunat ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat, a través de la cual dicta disposiciones y aprueba un formulario virtual para que los donatarios informen sobre los fondos y bienes recibidos; y, a su vez, deroga la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/Sunat, que anteriormente regulaba este procedimiento.
FORMULARIO VIRTUAL Para efectos de presentar la información a la que nos referimos en el punto anterior, la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat ha aprobado el Formulario virtual Nº 1679, denominado Declaración jurada de información sobre donaciones recibidas y su aplicación, el cual deberá ser utilizado a fin de que las donatarias(2) presenten su declaración. Cabe resaltar que según lo indicado por la mencionada norma, el Formulario virtual N° 1679 deberá ser utilizado incluso en los casos en que la donataria no tenga información para declarar; esto quiere decir que las donatarias deberán presentar este formulario inclusive en los casos en que no hayan recibido donaciones durante el ejercicio.
(*) Asesora tributaria en Contadores & Empresas. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex asesora tributaria de la División Central de C onsultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Curso de especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cursante de la diplomatura de especialización avanzada en Tributación por la PUCP. (1) (i) Beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes. (2) De acuerdo con lo indicado en la citada resolución, para efectos de estas disposiciones, se entiende por “donatarias” a cualquiera de las entidades a que se refieren el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la LIR, calificadas como perceptoras de donaciones por la Sunat, distintas a las entidades y dependencias del Sector Público nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano.
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Asimismo, la misma resolución dispone que el Formulario virtual Nº 1679 debe utilizarse desde su entrada en vigencia(3), independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1679 Con la finalidad de cumplir con su obligación, las donatarias deberán presentar la siguiente información en el Formulario virtual N° 1679: 1. Las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)(4). 2. El importe consolidado de las: • Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior de donantes identificados no superiores a ½ UIT. • Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior efectuadas por donantes no identificados. 3. La aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera realizado respecto de las donaciones recibidas en ese ejercicio como de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores no aplicadas previamente.
de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. • Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles. • Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones de bienes inmuebles.
PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 La presentación del Formulario virtual N° 1679 deberá realizarse dentro de los meses de enero y febrero de cada ejercicio. Para ello, se deberá utilizar exclusivamente el sistema Sunat virtual, de acuerdo con los siguientes pasos: 1) Ingresar a Sunat Operaciones en Línea a través de la página web de la Sunat.
Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que para la presentación de la mencionada información la donación se considera recibida al momento de: • Recibirse el dinero. • Cobrarse el título valor. • Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer la donataria, de ser el caso, tratándose
2) Elegir la opción “Trámites, consultas, declaraciones informativas” en Sunat Operaciones en Línea e ingresar al aplicativo digitando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), su código de usuario y clave SOL.
3) Para poder ubicar el Formulario virtual Nº 1679 - Declaración jurada de información sobre donaciones recibidas y su aplicación se deberá seguir la siguiente ruta: Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos - Presento mis declaraciones informativas (ingreso a subcarpeta “informativas”) y en la última opción encontramos el mencionado formulario virtual, según se muestra en la imagen siguiente:
(3) Es decir, desde el 13 de febrero de 2016. (4) Conforme a lo indicado por la resolución bajo comentario, se utilizará la UIT vigente al cierre del ejercicio en el que se hubiera recibido la donación.
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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4) Una vez ubicados en el Formulario virtual N° 1679, se nos pide los datos de identificación del contribuyente, el periodo tributario y se formula una pregunta, según se aprecia en la imagen siguiente:
5) Al responder que sí, se debe consignar la información solicitada en las siguientes imágenes de las donaciones recibidas y la aplicación de donaciones recibidas.
Dicho archivo plano se genera bajo la denominación DJDXXXXXXXXXXXYYYY.txt, en donde DJD es el prefijo a utilizar; XXXXXXXXXXX es el número de RUC de la donataria e YYYY es el ejercicio al que corresponde la declaración. Al respecto, cabe indicar que el Formulario virtual N° 1679 será rechazado si no se presenta siguiendo la estructura e instrucciones señaladas anteriormente, y en ese caso la declaración se considera como no presentada.
Cabe señalar que para ingresar la información solicitada, respecto a las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, deberá generarse un “archivo plano” siguiendo la estructura e indicaciones consignadas en el anexo publicado de manera conjunta con la resolución bajo comentario, tal como se aprecia a continuación:
Una vez consignada la información solicitada en las imágenes anteriores se procederá a seleccionar el recuadro grabar.
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN El sistema de la Sunat emitirá la Constancia de presentación de la declaración para la donataria, la cual contiene el resumen de lo declarado, la fecha de presentación y el respectivo número de orden. Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/Sunat, las donatarias que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución hubieran presentado el Formulario Nº 570 “Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación” y, en su caso, el Formato 1 - “Fondos y bienes recibidos en donación” correspondiente al ejercicio gravable 2015, no deberán presentar nuevamente su declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella, en cuyo caso se deberá utilizar el Formulario virtual N° 1679. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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S E L A R O B A L O I R A T U B I R T S A M E T
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso RESUMEN EJECUTIVO
Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)
E
n el presente informe se abordará la modi ficación introducida por la Resolución de Superintendencia N° 037-2016/Sunat a la Resolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat (en adelante la Resolución), la cual regula el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso.
INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, (en adelante la Ley) aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual por dicho impuesto; asimismo, el inciso b) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, efectuadas a contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la Administración Tributaria establezca para el efecto. Asimismo mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat se reguló el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría paguen el impuesto no retenido o soliciten la devolución del exceso. El formato de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso aprobado por la mencionada norma, fue modificado recientemente por la Resolución de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, publicada el 9 de febrero de 2016. Dicha modificación será abordada en el presente informe.
I. PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PAGUEN EL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN DEVOLUCIÓN DEL EXCESO De acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Resolución, el mencionado procedimiento es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) El agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. b) Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.
1. Procedimiento a seguir en el caso de contribuyentes que se encuentran percibiendo rentas de quinta categoría a) Tratándose del supuesto en el cual el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, se deberá observar lo siguiente: • El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. • El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta. El agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato, previa verificación de la información presentada por este. Los montos serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat.
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TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero. b) Tratándose del supuesto en el cual con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, se deberá observar lo siguiente: • El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, este deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta. • El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
2. Procedimiento a seguir en el caso de contribuyentes que hubieren dejado de percibir rentas de quinta categoría o las perciben de una entidad no obligada a efectuar retenciones durante el plazo para el pago de regularización El contribuyente que, dentro del plazo establecido para el pago de regularización
del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o solo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá pagar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la boleta de pago correspondiente, utilizando para ello el Número Interno de Dependencia (NID) de la intendencia u oficina zonal de la Sunat que corresponde a su domicilio fiscal. b) Si se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá presentar el formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución. El agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
3. Contribuyente que labore o haya laborado para una entidad no obligada a efectuar retenciones y que hubiera efectuado sus pagos a cuenta directamente, por montos distintos al impuesto que en definitiva le corresponde pagar Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la boleta de pago respectiva. b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante la Sunat su devolución mediante notas de crédito negociables o cheque. Para los casos antes señalados, se utilizará el Número Interno de Dependencia (NID) de la intendencia u oficina zonal de la Sunat que corresponde a su domicilio fiscal.
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Si el contribuyente percibiera rentas de quinta categoría de un agente de retención, dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, presentará el formato ante este. En este caso, podrá también efectuarse la compensación de los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
II. NUEVO FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 5 a CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO” De acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, el nuevo formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso” se encuentra a disposición de los interesados en Sunat virtual y debe ser usado a partir del 10 de febrero del presente año. Asimismo, la Sunat, a través de sus dependencias, también facilitará la obtención del referido formato. Modificaciones a la eclaración urada del mpuesto a la enta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 037-2016/Sunat, fueron dos los motivos por los que tuvo que ser actualizado el formato de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de quinta categoría no retenido o retenido en exceso: 1) La derogación del inciso d) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta por la Primera Disposición Transitoria y Final de le Ley Nº 27804, publicada el 02/08/2002, a fin de dejar sin efecto la deducción de un crédito contra el Impuesto a la Renta por las donaciones otorgadas a instituciones educativas e instituciones con fines culturales. Posteriormente, mediante el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1112, publicado el 29 junio 2012, se modifica el artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, para permitir que de la renta neta del trabajo se deduzca el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines listados en dicho artículo; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat.
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2) La modificación del artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta por la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, que estableció que a partir del ejercicio gravable 2015 el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determinaría aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa de: a) 8 %, hasta 5 UIT; b) 14 %, por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT; c) 17 %, por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT;
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d) 20 % por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT; e) 30 % por el exceso de 45 UIT;
Llenado del formato A continuación se procederá a llenar el nuevo formato de la Declaración Jurada tomando en cuenta el procedimiento a seguir en el caso de contribuyentes que se encuentran percibiendo rentas de quinta categoría. Se parte del supuesto de que los montos retenidos por el agente de retención resultan inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente y que el trabajador solo labora para la mencionada empresa. El contribuyente deberá presentar al agente de retención para el que labora
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el formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. Además, que el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato, previa verificación de la información presentada por este, y de acuerdo al presente supuesto el monto determinado será incluido y pagado en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero.
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Casos en los que se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago O G A P E D S E T N A B O R P M O C
Mabel Violeta MACHUCA
RESUMEN EJECUTIVO
ROJAS(*)
L
a Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat indica las operaciones por las cuales nace la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago; no obstante, la misma norma establece algunos supuestos en los cuales se exceptúa de tal obligación. Es así, que en el presente informe se desarrollan los aspectos jurídicos que se deben tener en cuenta para identi ficar las operaciones que se encuentran dentro de los alcances de dicha excepción.
I. EXCEPCIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A continuación pasaremos a desarrollar los supuestos en los cuales se ha previsto la excepción de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago:
1. Iglesia Católica y entidades pertenecientes al Sector Público nacional De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante el Reglamento), se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al respecto, cabe mencionar que la Administración Tributaria se ha pronunciado sobre la aplicación de esta excepción mediante el Informe N° 100-2013-Sunat/4B0000, en el cual señala que cuando las entidades del Sector Público nacional transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.
Los numerales 1.3 y 1.4 del Reglamento señalan que en los casos a que se refiere este tercer supuesto se excluye de la obligación de emitir comprobantes de pago. Sobre el particular, es de hacer notar que las actividades a que se refiere esta exclusión tienen como elemento en común el hecho de que se desarrollan sin un establecimiento fijo de negocios; sin embargo, entendemos que sería necesario que en aras de una aplicación correcta de esta norma, se defina con mayor claridad lo que debe entenderse por canillitas, servicio de lustrado de calzado, y servicio ambulatorio de lavado de autos.
4. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria
2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima
Esta exclusión se encuentra prevista en el numeral 1.5 del Reglamento e involucra aquellas prestaciones de servicios que generan renta de cuarta categoría para su perceptor.
De acuerdo con este supuesto, cabe recordar que hemos señalado que las personas naturales están obligadas a emitir comprobantes de pago solo cuando realicen operaciones habituales; siendo ello así, no sería posible que tratándose de una transferencia de bienes por causa de muerte o anticipo de legítima pueda presentarse este elemento de habitualidad, entendemos que por esta razón se excluye de la obligación de emitir comprobantes de pago de acuerdo a lo indicado por la resolución.
Respecto a ello, cabe indicar que la Sunat mediante el Oficio N° 255-2003/2B0000 ha señalado que no existe impedimento para que los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, puedan emitir recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Como se puede apreciar, en este caso, si bien se trata de una exclusión, no se trata de una prohibición legal.
3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas así como el servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de autos
5. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas El numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento, establece que se exceptúa de la obligación de emitir
(*) Asesora tributaria en Contadores & Empresas. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex asesora tributaria de la División Central de C onsultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Curso de especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cursante de la Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación por la PUCP.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
comprobantes de pago por la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).
6. Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud – ESSALUD De acuerdo con el numeral 1.7 del artículo 7 del Reglamento, el Essalud está exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago por los aportes que realicen sus asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que dichos asegurados cancelen tales aportes a través de las empresas del sistema financiero nacional.
7. Los servicios prestados por la Policía Nacional del Perú De conformidad con lo establecido por el numeral 1.8 del artículo 7 del Reglamento, los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles).
8. Los servicios prestados por empresas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros El numeral 1.9 del artículo 7 del Reglamento, establece que se excluye de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios prestados por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros(1); siempre que dichos servicios: a) Sean prestados a título gratuito; o, b) Sean prestados a título oneroso a consumidores finales
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No obstante, la norma indica que se deberá entregar el respectivo comprobante cuando el usuario así lo exija.
que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.
9. Cambio de productos
10. Operaciones de transferencia de créditos
Por disposición del numeral 1.10 del artículo 7 del Reglamento, no es obligatorio emitir comprobantes de pago por el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor. Dicha exclusión es aplicable siempre que: a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales; b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y, c) La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisión, con: c.1) La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando este devuelva el producto directamente al vendedor. c.2) La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando este sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. c.3) La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso este recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. Las mencionadas guías de remisión deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago
El numeral 1.11 del artículo 7 del Reglamento, dispone que se exceptúa de emitir comprobantes de pago por la transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75 de la Ley del IGV, y el numeral 16 del artículo 5 de su Reglamento (referidos a operaciones de factoring), sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito al transferente o su recompra por este al adquirente. Cabe señalar que lo antes señalado no afecta la obligación del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crédito y/u otros servicios (distintos a los mencionados en el párrafo anterior) a los que se refiere el citado artículo 75 y el numeral 16 del artículo 5 del mencionado Reglamento, según lo indicado en dichas normas.
11. Venta de souvenirs Conforme a lo dispuesto por el numeral 1.12 del artículo 7 del Reglamento, no existe obligación de emitir comprobantes de pago por la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del IGV. Es pertinente hacer notar que para que dicha exclusión sea aplicable es necesario que previamente se haya dispuesto, mediante un convenio, que la venta de los souvenirs o recuerdos esté inafecta o exonerada del IGV.
12. Comisión mercantil El numeral 2 del artículo 7 del Reglamento, ha dispuesto que se exceptúa de otorgar(2) comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil y por la(s) operación(es) de exportación a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento (3) , siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible.
(1) El texto del Reglamento de Comprobantes de Pago remite al inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4°, el cual reproducimos en esta sección. (2) En este caso la exclusión es a la obligación de otorgar, excluyéndose de la excepción de emitir comprobantes de pago. (3) El citado literal alude a los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, en los que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadore(s) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
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CONTABLE
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Tratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en el siguiente ejercicio Martha ABANTO
RESUMEN EJECUTIVO
BROMLEY (*)
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n el presente informe se abordará la relación existente entre el comprobante de pago y el registro de los efectos de las transacciones o hechos económicos realizados por una empresa, así como su imputación a un ejercicio para efectos del Impuesto a la Renta.
INTRODUCCIÓN Conforme con el artículo 2 de la Resolución 007-99/ SUNAT, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, es decir, cumple una función de sustento de una transacción o hecho económico, toda vez que permite verificar ciertos aspectos de una operación, tal como su naturaleza y monto; sin embargo, no juega un papel importante en relación con la anotación de los efectos de la transacción o hecho económico. En efecto, de acuerdo con los párrafos 27 y 28 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una empresa elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo), reconociendo partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
1. Reconocimiento del gasto Para efectos de determinar el rendimiento financiero bajo el sistema de la contabilidad de acumulación (o devengo), el párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera señala (*)
que los efectos de las transacciones, y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa deben describirse en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Así, en el caso del gasto(1), según el párrafo 4.49 del referido Marco, se reconocerá cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad.
2. ¿Cuál es el tratamiento aplicable para los gastos desde la perspectiva del Impuesto a la Renta? Para efectos tributarios, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, criterio que también se debe de aplicar por analogía para la imputación del gasto. En este orden de ideas, siendo que en la ley del referido impuesto no existe una definición propia de devengo, es aplicable totalmente lo establecido en las normas contables(2), por lo que lo expuesto en el punto anterior se empleará también para efectos tributarios, salvo que la norma tributaria contemple alguna excepción como es el caso de la venta de bienes a plazo.
Contadora Pública Colegiada certificada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A.
(1) Según el apartado b) del párrafo 4.25 del Marco Conceptual para la Información Financiera, los gastos son los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, que se pueden generar: (i) cuando existen salidas o disminuciones del valor de los activos, o (ii) cuando se generan o aumentan los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. (2) Así, por ejemplo, el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 8534-5-2001, entre otras, ha indicado que resulta apropiada la utilización de la definición contable del principio de lo devengado, a efectos de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado.
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ASESORÍA CONTABLE
En efecto, conforme con la Resolución Nº 06710-3-2015, el Tribunal Fiscal ha señalado que el elemento determinante para definir el ejercicio al que se imputará el gasto corresponderá a la oportunidad en que se genera la obligación de pagarlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo; no siendo condicionantes para su devengo, ni la fecha en que se emitió o recibió dicho comprobante de pago, ni la fecha de su registro contable(3). Por lo tanto, el gasto no se encuentra condicionado al registro o contabilización, resulta posible hacer incidir a un determinado ejercicio económico un gasto aun cuando no se hubiera efectuado registro alguno vía deducción en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta al que corresponde el gasto. El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta también permite, excepcionalmente, a partir del 01 de enero de 2004, deducir gastos de ejercicios anterior siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto oportunamente, (ii) la imputación del gasto en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, (iii) que sea provisionada en el ejercicio en que se pretende su deducción, y (iv) sea pagada con posterioridad a su provisión en el ejercicio en que se pretende la deducción.
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CASO PRÁCTICO
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas(**) x/x Por el reconocimiento del gasto y el IGV por aplicar como crédito fiscal en enero de 2016. -------------------------------- x -----------------------------(*)
Teniendo en cuenta que el comprobante de pago aún no se ha recibido ni se ha anotado en el Registro de Compras, el IGV consignado en dicho comprobante se diferirá hasta la oportunidad en la que pueda ejercer el derecho al crédito fiscal de cumplirse con los requisitos dispuestos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En este sentido, la empresa de berá reconocerlo como un activo (derecho) que le permitirá efectuar un menor pago en el futuro. (**) Si el comprobante, de pago no hubiera sido emitido en el ejercicio de la prestación del servicio, se utilizará la subcuenta 4211 No emitidas.
Año 2016 • Por la cancelación de la factura:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura -------------------------------- x -----------------------------•
Facturas del año anterior que se recepcionan en el siguiente ejercicio A inicios del mes de febrero de 2016, una empresa recibe una factura correspondiente al mes de diciembre 2015, por concepto de servicios de seguridad cuyo importe total asciende a S/ 11,800 (incluido el IGV). Asimismo, se sabe que la empresa cancela dicha factura en el mes de febrero de 2016, y que aún no ha cerrado sus libros del año 2015. ¿En qué ejercicio se debe reconocer la transacción y cómo?
Solución: Toda vez que el servicio de seguridad fue prestado en el mes de diciembre, consumiéndose el beneficio económico ligado al servicio contratado, se deberá reconocer el gasto en el mes de diciembre 2015, así como el derecho de los acreedores de la entidad que informa, aunque el comprobante de pago que respalda el gasto no se tenga a la fecha de cierre del ejercicio e inclusive que no hubiera sido emitido a dicha fecha. En este sentido, en función del criterio de rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación, debe reconocerse el gasto tal como se muestra a continuación: Año 2015 •
Asiento por el reconocimiento del gasto y el derecho al IGV por aplicar como crédito fiscal
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 639 Otros servicios prestados por terceros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40115 IGV por aplicar (*) 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros
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10,000
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11,800
11,800 11,800
Por la aplicación del IGV como crédito fiscal en el mes de febrero 2016 (anotación del comprobante en el Registro de Compras):
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia(*) 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40115 IGV por aplicar x/x Por la aplicación IGV como crédito fiscal. -------------------------------- x -----------------------------(*)
1,800
1,800
De acuerdo con en el artículo 2 de la Ley N° 29215, se señaló que se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal si los comprobantes de pago y documentos han sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponde a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
No obstante lo anterior, bajo el supuesto que el sistema (Software) contable no permita anotar la factura en el Registro de Compras del mes de febrero de 2016, tal como se ha indicado anteriormente, una alternativa para corregir tal situación sería reconocer nuevamente el gasto en el citado Registro y eliminar dicho gasto en el Libro Diario, a fin de evitar la duplicidad de la operación. Para fines didácticos, a continuación mostramos dicha alternativa: En el mes de febrero de 2016 (mes de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras), re petir el asiento contable que se hizo en diciembre de 2015 con la única diferencia de que en la cuenta 40, en lugar de utilizar la cuenta 40115 IGV por aplicar se utilice la divisionaria 40111 IGV - Cuenta propia en la cuenta, tal como a continuación se muestra: (3) En contraposición, en España, conforme con el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto a las Sociedades, se aplica el llamado “principio de inscripción o reconocimiento contable”, según el cual los gastos no serán deducibles, en periodos impositivos anteriores a su imputación, a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas. Ver en: .
INFORME ESPECIAL ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 639 Otros servicios prestados por terceros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el reconocimiento del gasto y el IGV por aplicar como crédito fiscal en febrero de 2016. -------------------------------- x ------------------------------
a fin de incorporar en la contabilidad el servicio de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2015, deberá efectuarse el registro en el mes de enero de 2016, conforme con lo dispuesto en la NIC 8.
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ASIENTO CONTABLE 11,800
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De esta forma, si realizamos una cuenta “T” de las cuentas empleadas, llegaremos al único asiento correcto que se debió haber realizado para efectos contables.
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Según la precitada NIC, los errores se deben corregir de acuerdo al método de la reexpresión retroactiva, por el cual para el caso planteado en el ejercicio en el que se detecta el error (2016) se efectúa el reconocimiento de los gastos por los servicios recibidos como si el error no se hubiera cometido nunca, afectando los resultados acumulados, tal como a continuación se muestra:
ASIENTO CONTABLE
Inmediatamente, revertir el asiento contable vía Libro Diario -------------------------------- x -----------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40115 IGV por aplicar 63 Gastos de servicios prestados por terceros 639 Otros servicios prestados por terceros x/x Por reversión de duplicidad de operación anotada en el Registro de Compras y eliminación del activo por crédito fiscal diferido. -------------------------------- x ------------------------------
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CASO PRÁCTICO
Facturas del año anterior que llegan al año siguiente pero los libros del año anterior se encuentran cerrados En el mes de enero de 2016, una empresa recibe una factura por arrendamiento de la sede administrativa por el periodo del 15 de diciembre de 2015 al 15 de enero de 2016 por un monto total ascendente a S/ 59,000 (incluido IGV), emitida con fecha 16 de enero de 2016, Si se sabe que dicha transacción se cancela en el ejercicio 2016, ¿en qué ejercicio debe reconocerse y cómo se realizaría si ya se cerraron los libros del ejercicio 2015?
Solución: Independientemente de que los pagos se produzcan en un periodo diferente, como en el caso planteado que se paga en el ejercicio 2016, y que el comprobante no se haya emitido en el ejercicio 2015; el gasto por el servicio de alquiler que corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre deberá reconocerse en el ejercicio 2015, así como la obligación a pagar al tercero. No obstante lo anterior, teniendo en consideración que los libros contables del ejercicio 2015 se encuentran cerrados,
-------------------------------- x -----------------------------59 Resultados acumulados 5922 Gastos de años anteriores 63 Gastos de servicios prestados por terceros 635 Alquileres 6352 Edificaciones 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia(*) 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el reconocimiento del gasto del año anterior y el presente y el crédito fiscal en enero de 2016.
25,000 25,000
9,000
59,000
-------------------------------- x -----------------------------(*)
En relación con el IGV, en tanto la empresa cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal, independientemente de que no se registre gasto alguno por el ejercicio 2015 en los libros del ejercicio 2016.
Cabe indicar que para efectos del Impuesto a la Renta, la empresa deberá deducir el gasto que corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre vía la casilla de deducciones en la declaración jurada del ejercicio 2015, toda vez que, de acuerdo con el criterio del devengo, la suma de S/ 25,000 debe imputarse a dicho ejercicio. Si no efectuara dicha imputación el gasto correspondiente al mes de diciembre de 2015, no podrá imputarse al ejercicio de la detección del error (2016), dado que la excepción dispuesta por el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta requiere, entre otras condiciones, que existan razones ajenas al contribuyente que no le hubiera sido posible conocer el gasto, situación que no se cumple en el caso descrito. Por la cancelación:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la factura -------------------------------- x ------------------------------
59,000
59,000
Finalmente, el asiento efectuado en el ejercicio 2016 según la NIC 8 no generará agregado o deducción en la declaración del ejercicio 2016 ni diferencia temporaria alguna. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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ASESORÍA CONTABLE
Diferencia temporal por gastos preoperativos O C I T C Á R P E M R O F N I
RESUMEN EJECUTIVO
Luis Felipe LUJÁN ALBURQUEQUE(*)
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n esta oportunidad se abordará el tema de los gastos preoperativos, a fin de delimitarlo y establecer la discrepancia entre lo dispuesto por la NIC 38 y el diferimiento establecido en las normas del Impuesto a la Renta.
I. DEFINICIÓN CONTABLE Dentro de la normativa contable, no existe una definición expresa del término gasto preoperativo. A continuación se detalla algunas expresiones similares que tendrían el mismo significado. Conforme con Kohler(1) se define como gastos de promoción al gasto incurrido en la formación o mejora de una nueva empresa o mejoramiento de una nueva empresa o actividad, tal como los gastos de publicidad anunciando un nuevo producto o introduciendo un producto a un nuevo mercado. Por su parte, Paton (2) señala que los costos de organización(3) relacionados con la promoción y la organización de una empresa, corresponden, entre otros, a los honorarios de los iniciadores, los gastos de formación de la sociedad, las comisiones y otros gastos para reunir el capital necesario, mientras que los costos de desarrollo incluyen desembolsos tales como, los gastos realizados para reunir y entrenar
Costos de inicio de actividades
Costos de lanzamiento
II. TRATAMIENTO CONTABLE Conforme con el párrafo 69 de la NIC 38 Intangibles, existen desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, respecto de los cuales no se adquiere ni se crea ningún activo intangible, por tanto, deben reconocerse como un GASTO en el momento en que se incurre en ellos, distinguiendo entre ellos los siguientes gastos preoperativos: Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, según lo establecido en la NIC 16(4). Pueden consistir en:
•
Tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica.
•
Desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una operación (costos de preapertura).
De nuevos productos o procesos (costos previos a la operación).
(a) Desembolsos por actividades formativas. (b) Desembolsos por publicidad y actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo). (c) Desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.
(*)
al personal, para establecer relaciones mercantiles y de créditos, pueden incurrirse en relación con algún departamento, algún proyecto, o proceso especial de trabajo, mucho después de que haya comenzado a operar la empresa.
III. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA El inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin definir el concepto (5) , dispone que a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse
Contador Público Colegiado certificado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Siguió el Curso de Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en ESAN. Asesor contable y tributario. Autor y coautor de libros en materia contable y tributaria. Expositor a nivel nacional en temas contables y tributarios.
(1) KOHLER, Eric. Diccionario para Contadores. Editorial Limusa S.A. de C.V. México. 1995. p. 270. (2) PATON, W.A. Manual del Contador . Unión Tipográfica Editorial Hispano– Americana. México. Reimpresión 1968. Tomo II. pp. 1178 y 1179. (3) Finney y Miller, en su libro Curso de Contabilidad – Intermedia, coinciden en denominarlos costos de organización. (4) En este sentido, queda claro que no comprende todos los desembolsos antes del inicio de las operaciones, toda vez que aquellos desembolsos relacionados con la adquisición o construcción de un activo fijo se incorporarán al costo del citado activo. (5) En efecto, ni la Ley ni el reglamento contienen una descripción o ejemplos. Si bien el Tribunal Fiscal, en diversas resoluciones, tales como la RTF N° 3204-2-2004, ha manifestado que se trata de desembolsos que resultan necesarios para generar beneficios futuros o representan asignación de costos a operaciones futuras.
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INFORME PRÁCTICO
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proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años(6), distinguiendo entre:
gasto estará condicionada al inicio de la extracción comercial, producción o explotación por la que se incurrieron dichos gastos.
• Gastos de organización
Este tratamiento, acorde con lo indicado por el Tribunal Fiscal en la RTF 00467-5-2003 se da en virtud del concepto de imputación, por el cual se requiere que para determinar la utilidad neta de un ejercicio específico se imputen al ingreso del ejercicio los costos con los cuales está relacionado (principio de correlación ingreso-gasto(8)), sin condicionar a la efectiva generación del ingreso conforme con el criterio vertido por el ci tado Tribunal, entre otras, en las RTFs Nºs 4971-1-2006 y 10167-2-2007.
• Gastos preoperativos iniciales • Gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa(7) Por su parte el inciso d) del artículo 21 del Reglamento de la citada ley dispone que “la amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en el que se inicie la producción o explotación”. A estos efectos, acorde con las RTFs Nºs 5349-3-2005 y 2989-4-2010 la deducción del
Si se quisiera exponer los gastos preoperativos existentes, tendría que considerarse el siguiente gráfico:
Gastos preoperativos Etapa operativa
Etapa preoperativa
Gastos de establecimiento (inicio de actividades) = Gastos preoperativos iniciales
1
Gastos de establecimiento (costos de lanzamiento) + reubicación o reorganización = Gastos preoperativos por expansión. 6322 635 6352 637
CASO PRÁCTICO
Gasto preoperativo inicial Una empresa se constituyó en el mes de mayo de 2015, incurriendo para ello en diversos desembolsos ascendentes al importe de S/ 40,000, iniciando sus operaciones en el mes de julio de dicho año. Asimismo, para efectos tributarios la empresa opta por amortizar dichos gastos en el pla zo de cinco (5) años. A continuación se muestra el detalle de los desembolsos incurridos: Detalle
S/
Elaboración de escritura pública por la notaría
2,100
Suscripción de la escritura pública de constitución por los socios
500
Inscripción de la entidad en los Registros Públicos
500
Legaliz ació n ante notario públic o de los lib ros y registros contable s
400
Legal y tributaria Alquileres 7,000 Edificaciones Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 5,000 6371 Publicidad 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 469 Otras cuenta por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los desembolsos realizados por la constitución del negocio y antes del inicio de operaciones. -------------------------------- x ------------------------------
Teniendo en cuenta que para efectos tributarios, la empresa optará por diferir el gasto en un periodo de cinco años, se generará una diferencia temporaria deducible en los siguientes periodos (menor pago de impuesto), tal como a continuación se muestra: Detalle
Base contable
14,500
Gastos preoperativos
0
Publicidad
5,000
Total
0
Alquiler del local
7,000
Remuneraciones de los trabajadores
Compra de activos fijos (muebles)
10,000
Total
40,000
Solución: De los desembolsos incurridos antes del inicio de operaciones, una parte es activo fijo y lo restante son gastos preoperativos, al ser estos últimos gastos de establecimiento por inicio de actividades deben reconocerse como gasto del periodo, tal como se muestra a continuación:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 63 Gastos de servicios prestados por terceros 632 Asesoría y consultoría 3,500
14,500
15,500
30,000
(*)
Base tributaria
Diferencia
24,000
(*)
24,000
24,000
Considerando que en el ejercicio 2015 se amortizará la suma de S/ 6,000 (S/ 30,000 / 5), solo se difiere para los ejercicios siguientes el importe de S/ 24,000 (S/ 30,000 - S/ 6,000).
(6) Cabe indicar que conforme con la RTF Nº 5349-3-2005, el Tribunal Fiscal ha señalado que a efectos de una interpretación sistemática la amortización debe efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación, y en partes iguales, entre los años del plazo. (7) Si bien el Tribunal Fiscal en las RTFs Nºs 04971-1-2006 y 2786-5-2012 señaló que correspondía a aquellos desembolsos que tienen por objeto lograr un nuevo producto o servicio, consideramos que no necesariamente debe entenderse así, pues también incluiría aquellos gastos vinculados a un proyecto o para comenzar una operación, así no se esté frente a una actividad, bien o servicio diferente. En efecto, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 591-4-2008 manifiesta que un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto preoperativo y se tratará como activo diferido, salvo que la licitación no llegue a ejecutarse. (8) En realidad, debe considerarse que el tratamiento previsto en la norma tributaria corresponde al tratamiento contable anterior al dispuesto por la NIC 38 Original, oficializada a través de la Resolución 020-2000-EF/93.01, vigente a partir del ejercicio 2001, el cual permitía diferir el gasto para imputarlo en los ejercicios futuros a los que beneficiaría. Por dicha razón, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 03204-2-2004 manifestó: “Representan gastos ya producidos que se llevan al futuro, pues si un costo o gasto va a beneficiar a uno o varios períodos futuros mediante la contribución a los ingresos o la reducción de los costos, debe diferirse hasta el correspondiente período futuro, en aplicación del postulado contable básico de equiparación de ingresos y gastos”.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
B-5
42
ASESORÍA CONTABLE
De lo anterior, se generará un activo tributario diferido que de ser probable su aplicación se deberá reconocer, determinándose su monto a partir de la diferencia temporaria deducible que se recupera en cada uno de los periodos siguientes y su efecto tributario, lo cual se muestra a continuación: Ejercicio
Recuperación
Tasa
Efecto
2016
6,000
28%
1,680
2017
6,000
27%
1,620
2018
6,000
27%
1,620
2019
6,000
26%
1,560
24,000
-------------------------------- x -----------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros
632
Asesoría y consultoría
6324
Mercadotecnia
3,000
6326
Investigación y desarrollo
3,500
637
Publicidad, publicaciones,
6371
Publicidad
1,500
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros
421
6,480
8,000
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------37 Activo diferido 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados 88 Impuesto a la renta 882 Impuesto a la renta - diferido x/x Por el impuesto a la renta diferido -------------------------------- x ------------------------------
8,000
relaciones públicas
• El asiento contable por el Impuesto a la Renta diferido sería el siguiente:
1
ASIENTO CONTABLE
4212
Emitidas
x/x Por el reconocimiento en resultados de los gastos preoperativos incurridos por el nuevo bien a comercializar -------------------------------- x ------------------------------
6,480
6,480
Ahora bien, dado que para efectos tributarios la empresa opta por amortizar dicho gasto en forma proporcional durante el plazo de cinco años, la empresa deberá reconocer la existencia de una diferencia temporaria deducible, tal como se muestra a continuación: Detalle
Base contable
Gastos preoperativos
0
Total
0
CASO PRÁCTICO (*)
Gasto preoperativo de expansión Una empresa comercializadora de combustible, incurre en el mes de marzo de 2016 en desembolsos por la suma de S/ 20,000, en relación con el nuevo bien (GLP) en que incursionará. A continuación se detallan dichos desembolsos:
Base tributaria
Diferencia
6,400
(*)
6,400
6,400
Considerand o que en el ejercici o 2016 se amortizará la suma de S/ 1,600 (S/ 8,000 /5), solo se difiere para los ejercicios siguientes el importe de S/ 6,400 (S/ 8,000 S/ 1,600).
De lo anterior, se generará un activo tributario diferido, determinándose su cuantía y aplicando la tasa vigente en los ejercicios en los cuales se revertirá, tal como a continuación se muestra: Ejercicio
Recuperación
Tasa
Efecto
2017
1,600
27%
432
Actividades de investigación
3,500.00
2018
1,600
27%
432
Estudio de mercado
3,000.00
2019
1,600
26%
416
Campaña publicitaria
1,500.00
2020
1,600
26%
416
Total
6,400
Detalle
Construcción de nuevas instalaciones Total
S/
12,000.00 20,000.00
Si la empresa opta tributariamente por amortizar dichos gastos proporcionalmente en el plazo de cinco (5) años ¿Qué efectos ello tendría si el inicio de las operaciones se produce en el mes de mayo de 2016?
Solución:
En este sentido, para efectos contables, dichos desembolsos previos al inicio de la comercialización del GLP (nuevo producto) deberán reconocerse como gastos, tal como a continuación se muestra:
B-6
Por lo tanto, el asiento contable por el Impuesto a la Renta diferido será el siguiente:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------37 Activo diferido
Entre los desembolsos se encuentra la construcción de nuevas instalaciones que constituyen un activo fijo tangible que debe reconocerse según la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, sin embargo, los demás conceptos calificarían como costos de organización.
2da. quincena - Febrero 2016
1,696
371
Impuesto a la renta diferido
3712
Impuesto a la renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la renta
882
Impuesto a la renta - diferido
x/x Por el Impuesto a la renta diferido determinado por el menor impuesto a pagar como consecuencia de la amortización del gasto preoperativo. -------------------------------- x ------------------------------
1,696
1,696
ASESORÍA CONTABLE
43
Tratamiento de los viáticos al exterior del país N Ó I C A T U B I R T . S V D A D I L I B A T N O C
Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I.
ASIENTO CONTABLE
PLANTEAMIENTO
La empresa Chebita S. A. C. desea comercializar sus productos a nivel internacional, por tal motivo, designa a su gerente general para que realice un viaje a la ciudad de Roma (Italia) a fin de realizar un estudio de mercado de sus productos a promocionar, para ello, se asigna una bolsa de viaje que asciende a la suma de US$ 4,000 por los tres (3) días de gestión acordadas.
II. TRATAMIENTO CONTABLE Para fines contables, las entregas de dinero al trabajador en calidad de gastos de viáticos en el exterior del país no constituyen un beneficio para el trabajador, razón por cual, no se encuentran regulados en la NIC 19 - Beneficios a los Empleados. A efectos prácticos, se aplica un TC. de S/ 3.236: a) Entrega al trabajador antes del viaje al exterior:
ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 144 Gerentes 1443 Entregas a rendir cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la entrega de US$ 4,000 por gastos de viáticos al exterior. ---------------------- x --------------------
12,944 12,944
b) A su retorno del exterior, el trabajador informa los gastos incurridos:
11,855
11,855
12,944
III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Para fines tributarios, los gastos de viáticos al exterior comprenden gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, y se encuentran regulados en el inciso n), artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando que deberán sustentarse con documento emitidos en el exterior y que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, y la fecha y el monto de la misma. Una vez acreditados los gastos de viaje al exterior, para fines tributarios, estos no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Al tratarse del viaje a Italia, por ser un país europeo, corresponde el importe de US$ 1,080 diarios como límite permitido y gasto aceptado: - US$ 1,080 x 3 días : US$ 3,240 x S/ 3.236 = S/ 10,484.64 Aplicando el límite permitido:
IV. EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO
11,855
c) Por la liquidación de los gastos en la rendición de cuentas: (*)
1,089
S/ US$ - Importe gastado por viáticos : 11,855.00 3,663.47 - Límite permitido por 3 días : (10,484.64) (3,240.00) Exceso a ser reparado : 1,370.36 423.47
ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 3,130 6313 Alojamiento 4,940 6314 Alimentación 3,785 42 Cuentas por pagar comerciales Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la rendición de los gastos. ---------------------- x --------------------
---------------------- x -------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 42 Cuentas por pagar comerciales Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 144 Gerentes 1443 Entregas a rendir cuenta x/x Por devolución del importe no gastado. ---------------------- x --------------------
El registro contable ha sido aplicado a las cuentas de gastos que corresponden considerándose el importe total, sin embargo, para efectos tributarios, el reparo será por el exceso del límite permitido para fines tributario. Por lo tanto, la empresa Chebita S. A. C. debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/ 1,370.36, acción que será realizada vía declaración jurada anual del impuesto a la renta, mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”.
Contador Públi co Colegiado certi ficado por la Universi dad de San Martín de Porres (USMP). Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
B-7
44
ASESORÍA CONTABLE Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
S O C I T C Á R P S O S A C
Registro de gastos devengados sin el respectivo comprobante de pago Caso:
La empresa comercializadora de útiles de lim pieza Escobita S. A. C. en el mes de noviembre de 2015 recibe el servicio de transporte de la empresa Rapidito S. A. C. para que traslade mercadería a sus clientes desde la ciudad de Lima (empresa) hasta la ciudad de Arequipa. Se sabe que al cierre del ejercicio, el contador realiza el análisis de la cuenta proveedores, detectando que Rapidito S. A. C. no les entregó el comprobante correspondiente en su oportunidad, pero se le exigirá esperando recibirlo en enero de 2016. Datos adicionales: Servicio de transporte S/ 7,306 (incluye IGV) ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del gasto sin el respectivo comprobante?
Solución: De acuerdo a lo señalado, en el párrafo OB17 del Marco conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad
que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En lo que se refiere a reconocer el gasto, es necesario señalar que el párrafo 4.49 del Marco conceptual de las NIIF, dispone registrar un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco conceptual. Asimismo, acorde con el artículo 37 de Ley del Impuesto a la Renta, los gastos aceptables para la empresa son aquellos que en general cumplen con el principio de causalidad.
Gastos sin el respectivo comprobante de pago
Contablemente
Párrafos OB17 y 4.49 Marco Conceptual
Tributariamente
NIC 1
Inciso j) del ar t. 44 de la Ley del Impues to a la Ren ta.
Según el PCGE:
xx 6311 x 4699
Presentación razonable
No sustentado
x xx
Gasto reparable
Devengo
De otro lado, de acuerdo al inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de comprobantes de pago. En ese sentido el gasto es deducible y no se repara en la Declaración Jurada Anual 2015. (*)
B-8
En el caso planteado, Escobita SAC debe registrar el desembolso efectuado por el servicio de transporte reconociéndolo en el momento que ocurre (noviembre), independientemente cuando se pague de acuerdo a lo señalado al devengo en el Marco Conceptual de las NIIF. Según el PCGE, este gasto se registra en la cuenta 6311Transporte subdivisionaria 63111 De carga, como a continuación se muestra:
Contadora Pública Colegiada por la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.
2da. quincena - Febrero 2016
CASOS PRÁCTICOS ASIENTO CONTABLE
45
Por el destino del gasto:
-------------------------------- x -----------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63111 De Carga 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por el servicio de transpor te. -------------------------------- x ------------------------------
ASIENTO CONTABLE 7,306
7,306
-------------------------------- x -----------------------------94 Gastos administrativos 941 Gastos administrativos 79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos.
7,306 7,306
-------------------------------- x ------------------------------
Registro del derecho antidumping Caso:
La empresa Colorado S. A. en el mes de noviembre de 2015 adquirió productos importados de la empresa Irland S. A., realizando diferentes desembolsos, tales como el pago de una factura comercial (invoice) por un importe que asciende a $ 8,900 y el pago de los derechos antidumping por un importe de S/ 1,200, según lo establecido por la Comisión de Dumping y Subsidios del Indecopi, al com probarse que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping La operación se realiza bajo términos CIF y el 24 de noviembre se coloca la mercadería sobre el puerto de embarque en el exterior, siendo el tipo de cambio venta referencial de 3.52 de esa fecha. ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del derecho antidumping
Solución: De acuerdo al párrafo 4.49, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos. A su vez, el párrafo 11 de la NIC 2 señala el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Ahora bien, el artículo 46 del Decreto Supremo N° 006-2003PCM, dispone que los derechos antidumping y compensatorios tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna un tributo, tal como lo ha manifestado la Administración: Informe N° 026-2007-SUNAT señala que los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
De ello, se tiene que si bien para efectos financieros elantidumping constituye un costo de la administración de otra naturaleza.
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------60 Compras 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas
31,328
(*)
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la factura de proveedores del exterior. -------------------------------- x ------------------------------
31,328
(*) Cálculo $ 8,900 x T.C. 3.52 = 31,328
Por el derecho antidumping:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------1,200 60 Compras 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados con las compras de mercaderías 609191 Derecho antidumping 1,200 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por el derecho antidumping -------------------------------- x -----------------------------Por el destino de la mercadería y derecho antidumping: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------28 Existencias por recibir 281 Mercaderías 61 Variación de existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de la cuenta 60. -------------------------------- x ------------------------------
32,528
(*)
32,528
(*) Cálculo 31,328 +1,200=32,528
Finalmente, cuando la mercadería llegue al almacén de la empresa, se deberá reclasificar la cuenta 28 a la cuenta 20, tal como se muestra en el siguiente asiento:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 28 Existencias por recibir 281 Mercaderías x/x Por la reclasificación de la cuenta 28 a la cuenta 20. -------------------------------- x ------------------------------
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
32,528
32,528
B-9
46
ASESORÍA CONTABLE
Entrega gratuita de bienes (mercaderías) al accionista de la empresa Por el destino de la mercadería:
Caso:
La empresa Milan S. A. C. comercializadora de zapatillas de portivas en el mes de noviembre adquiere mercadería de la empresa Shoes Lion S. A. C. por un importe que asciende a S/ 15,890 (incluido IGV). Se sabe, que días después, a solicitud del accionista Sr. Valentino Delgado Zimic, se le entrega 2 pares de zapatillas deportivas para hombre como obsequio, las cuales ascienden a S/ 420. Dato adicional: La mercadería se encuentra en stock y será entregada de forma gratuita. ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de la entrega gratuita de mercaderías al accionista de la empresa?
-------------------------------- x -----------------------------20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de la cuenta 60. -------------------------------- x ------------------------------
13,466
13,466
A efectos de reflejar el gasto por la entrega de zapatillas al accionista:
Solución: De acuerdo al párrafo OB17 del Marco conceptual de las NIIF, la contabilidad de acumulación o devengo, describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Asimismo en el párrafo 4.49, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos. En ese sentido, deberá reconocerse como gasto cuando se entregue al socio. Al respecto de acuerdo al inciso 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto, debiendo repararse en la Declaración Jurada. Por lo tanto, Colorado S. A. procederá a registrar la mercadería y la entrega del obsequio, tal como a continuación se señala:
-------------------------------- x -----------------------------60 Compras 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 60111 Zapatillas deportivas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de mercadería. -------------------------------- x ------------------------------
2da. quincena - Febrero 2016
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------62 Gastos de personal, directorio y gerentes
626
420
Gerentes 420
20 Mercaderías
201
Mercaderías manufacturadas
2011
Mercaderías manufacturadas
20111 Costo 201111 Zapatillas deportivas x/x Por la entrega de mercadería. -------------------------------- x ------------------------------
Ahora bien, una vez que se procede a la entrega de los bienes, se deberá pagar el IGV, según el artículo 3 de la Ley del IGV y en ese sentido corresponderá efectuar el asiento contable por el retiro de bienes:
ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x -----------------------------64 Gastos por tributos
ASIENTO CONTABLE
B-10
ASIENTO CONTABLE
13,466
641
Gobierno central
6411
Impuesto general a las ventas y selectivo
76
(*)
al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
2,424
401
Gobierno central
4011
Impuesto general a las ventas
76
40111 IGV-Cuenta propia 15,890
x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes. -------------------------------- x -----------------------------(*)
IGV referencial de las zapatillas.
En ese sentido, el gasto se desconoce y se repara S/ 76 en la Declaración Jurada Anual 2015, además se deberá aplicar el artículo 31 de la Ley del Impuesto a la Renta.
ASESORÍA CONTABLE
S O I R A T U B I R T S O R B I L
47
Libro de actas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I.
GENERALIDADES
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ Sunat es la norma que regula los Libros y/o Registros Contables con incidencia tributaria, y en el Anexo 1 de la citada resolución incluye el “Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” como un registro obligatorio que debe ser llevado por el titular de una empresa Individual de Responsabilidad Limitada como órgano máximo de esta, quien tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades que realiza.
II. PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué es el Libro de Actas de la EIRL? Es un Libro donde se registran las conclusiones o acuerdos, el cual finalmente será refrendado por el titular, quien le dará la validez legal.
2. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Libro de Actas? Conforme con el artículo 40 de la Ley Nº 21621, son el Titular o la Gerencia de una empresa constituida como EIRL los obligados a llevar este libro, designando a la persona idónea en la materia para efectuar la redacción y la presentación de este documento, quien en general suele ser el secretario o secretaria de la empresa.
3. ¿En qué forma se puede llevar este Libro de Actas? Este registro puede ser llevado en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o de cualquier otra forma que permita la ley, y en él se efectuará una anotación manual o computarizada.
4. ¿Se pueden pegar hojas sueltas en el Libro de Actas? Sí, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida, ella se extenderá y firmará por el titular y los asistentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas no bien estos se encuentren disponibles. El documento especial deberá ser entregado al gerente general, quien será responsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.
5. ¿Qué información mínima debe contener este Libro de Actas? La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de una EIRL, de acuerdo al Artículo 40 de la Ley Nº 21621, comprende las decisiones y conveniencias de las que el titular considere oportuno dejar constancia escrita. En cada acta se indicarán lo siguiente: • Lugar, • Fecha en que se sentó el acta, (*)
• Indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y • La firma del Titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción. En un mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones del titular y las de la Gerencia. Asimismo, en forma taxativa deberá registrarse lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 21621, en caso de: a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico; b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente ley, en particular, de los trabajadores; c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas; d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores; e) Disponer investigaciones, auditorías y balances; f) Modificar la Escritura de Constitución de la empresa; g) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa; h) Aumentar o disminuir el capital; i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa; j) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la ley determine.
6. ¿Este Libro de Actas debe ser legalizado? Sí, el artículo 40 de la Ley Nº 21621 precisa que el Libro de Actas de una EIRL debe ser legalizado conforme a ley. Asimismo, el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat señala que los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas, y debe ser legalizado por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
1
CASO PRÁCTICO
La empresa Confecciones Rosado EIRL, con RUC Nº 20724844579, constituida el 20 de agosto del 2014 en el distrito de San Miguel, por el Sr. Martín Luzurriaga Izaguirre, quien tiene como giro principal del negocio la con fección y venta de productos de vestir.
Contador Públi co Colegiado certi ficado por la Universi dad de San Martín de Porres (USMP) . Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
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ASESORÍA CONTABLE
El gerente general de la empresa convoca a una reunión por decisión del titular, para el día martes 8 de marzo del 2016, en el domicilio fiscal de la empresa, Calle Juan Pablo II, Nº 256, San Miguel, a las: 10:00 a.m., a efectos de la aprobación del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias, que forman parte de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2015.
Solución: La empresa Confecciones Rosado EIRL, identificada con RUC. Nº 20724844579, debe llevar el registro del Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde serán anotados las decisiones que adopte el titular por escrito necesariamente, suscribiéndolo con la firma correspondiente, de acuerdo al siguiente registro:
Libro de actas de decisión de titular De la empresa “Confecciones Rosado EIRL”
En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2016, se apersonó al local de la empresa Confecciones Rosado EIRL, sito en la Calle Juan Pablo II, Nº 256, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el TITULAR: MARTÍN LUZURRIAGA IZAGUIRRE, identificado con DNI. Nº 25662587, a efectos de adoptar las decisiones pertinentes. Preside el titular Martín Luzurriaga Izaguirre Secretario, el gerente general Sr. Enrique Davis Aguirre Agenda: 1. Aprobación del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias que forman parte de los Estados Financieros del ejercicio 2015. 2. Destino de los resultados del ejercicio económico. A continuación, se pasó a tratar cada punto de la agenda. Informe del gerente general: El gerente general presentó el libro del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias que elaboró la empresa durante el ejercicio, y el cuadro demostrativo de las operaciones realizadas al 31 de diciembre del 2015. A efectos de su aprobación, pone a disposición del titular el resultado del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias para su respec tiva aprobación, de acuerdo a la siguiente informaci ón: CONFECCIONES ROSADO EIRL RUC Nº 20724844579 Balance General al 31 de diciembre del 2015 S/ ACTIVO
S/ PASIVO
S/ Activo corriente Caja y bancos Cuentas por cobrar comerciales Existencias Otras cuentas del activo corriente Total activo corriente: S/
15,213 55,346 53,982 124,541
Activo no corriente Inmuebles, maquinarias y equipo (-) Depreciación acumulada Total activo no corriente: S/
13,169 2,541 10,628
Total activo: S/
135,169
S/ Pasivo corriente Sobregiro bancario Tributos por pagar Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas por pagar Total pasivo corriente: S/ Pasivo no corriente Cuentas por pagar Total pasivo no corriente: S/ Total pasivo: S/ PATRIMONIO Capital Reserva Resultados acumulados Utilidad del ejercicio Total patrimonio: S/ Total pasivo y patrimonio: S/
25,313 39,990 65,303
CONFECCIONES ROSADO EIRL RUC Nº 20724844579 Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre del 2015 S/ Ventas 410,653 (-) Costo de ventas 204,884 Utilidad bruta: S/ 205,769
(-) Gastos administrativos (-) Gastos de ventas Utilidad operativa: S/ (+) Otros ingresos gravados Utilidad neta: S/
65,276 111,107 29,386 29,386
35,480 35,480 100,783 8,250 -3,250 29,386 34,386 135,169
El gerente general dio una información amplia y detallada acerca de la marcha del negocio y absolvió satisfactoriamente las dudas y/u observaciones que le fueron consultadas por el titular. Aprobación de los estados financieros presentados: Luego de una revisión y análisis de las cuentas correspondientes, el titular de la empresa Confecciones Rosado EIRL, Sr. Martín Luzurriaga Izaguirre, acordó aprobar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico 2015, suscribiendo con su firma la conformidad de los Estados Financieros para darles la fuerza legal. Destino de los resultados del ejercicio económico: Acto seguido, el titular de la empresa, al observar la utilidad obtenida en el ejercicio 2015 (S/ 29,386) de acuerdo a los Estados Financieros presentados, decide reinvertirlos en la propia empresa y capitalizarlos, considerando el procedimiento necesario para efectos de la inscripción respectiva ante Registros Públicos. No habiendo otros asuntos a tratar, se levantó la reunión a las 14:30 horas del día 8 de marzo del 2016, previa redacción y aprobación del acta de “Decisión del Titular”, que fue suscrita por el titular y el gerente general de la empresa Confecciones Rosado EIRL. ____________________ Firma del titular. __________________________ Firma del gerente general.
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ASESORÍA CONTABLE
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Rubro: 1.306. Otras Cuentas por Pagar L A I R A S E R P M E D A D I L I B A T N O C
Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
I.
GENERALIDADES
Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el estado de situación financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro Otras Cuentas por Pagar que conforma la parte corriente de los pasivos a que se refiere el numeral 1.306 del Manual para la preparación financiera.
II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN El rubro 1.306 incluye cuentas por pagar provenientes de tributos, remuneraciones, beneficios sociales, anticipos de clientes, garantías recibidas, participaciones, dividendos, intereses y otras cuentas por pagar diversas. En lo que se refiere a los tributos; están comprendidos los saldos de obligaciones tributarias del período actual y anterior.
Asimismo, las remuneraciones y beneficios sociales incluyen la obligación con los trabajadores por concepto de compensación por tiempo de servicios y en su caso, las obligaciones por jubilación establecidos por ley, con excepción de los adeudos al personal clave que se incluye en el numeral 1.304 del manual. Finalmente, las participaciones y dividendos por pagar representan el importe de las utilidades que hayan sido acordadas en su distribución o reconocidas en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que se encuentren pendientes de pagar.
III. PROCEDIMIENTO A continuación se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.306. Otras Cuentas por Pagar:
1.306 Otras Cuentas por Pagar Manual para la preparación financiera
Rubro 1.306 Otras Cuentas por Pagar
Estado de Situación Financiera
Incluye: Cuentas por pagar proveniente de tributos, remuneraciones, beneficios sociales, anticipos de clientes, garantías recibidas, participaciones, dividendos, intereses y otras cuentas por pagar diversas.
CASUÍSTICA
La empresa Fuerza S.A. se encuentra en proceso de elaboración del Estado de Situación Financiera por el cierre del año 2015. Se sabe que, al 31 de diciembre 2015, mantiene un saldo de IGV por pagar del mes de octubre, por un importe ascendente a S/ 5, 000, tal como se muestra a continuación: Datos adicionales: Cuenta 10411 16291 3311 2011 4212
Denominación Cuentas corrientes operativas Otras reclamaciones Terrenos Mercaderías manufacturadas Emitidas
Deudor Acreedor 2,500 8,900 18,600 35,164 30,164
40111 IGV-Cuenta propia IGV octubre 2015 5,000 50111 Capital 58211 Reservas legales 59111 Utilidades acumuladas
ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Efectivo y equivalentes de efectivo
Otras cuentas por cobrar (neto) Existencias (neta) TOTAL ACTIVOS CORRIENTES ACTIVOS NO CORRIENTES Inmuebles, maquinaria y equipo (neto) TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES
(*)
2,500 8,900 35,164 46,564 18,600 18,600
65,164
5,000
7,235 7,000 15,765
¿Cuál sería el tratamiento contable y la presentación según la partida 1.306 Otras Cuentas por Pagar en el Estado de Situación Financiera?
Solución: En el caso planteado, la empresa Fuerza S.A. se encuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo a lo señalado en el Manual para la preparación financiera. A continuación, se muestra el Estado de Situación Financiera de la empresa Fuerza S.A.:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2015
TOTAL ACTIVOS
Presentación: Pasivo corriente.
PASIVOS Y PATRIMONIO PASIVOS CORRIENTES Cuentas por pagar comerciales IGV marzo 2015
Nota: Otras cuentas por pagar IGV Octubre 2015 S/ 5,000
TOTAL PASIVOS CORRIENTES PASIVOS NO CORRIENTES TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES PATRIMONIO NETO Capital Reservas legales Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
30,164 5,000 35,164 0
7,235 7,000 15,765 30,000 65,164
Contadora Pública Colegiada por la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A.
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ASESORÍA CONTABLE
L A I C N E R E G D A D I L I B A T N O C
Aplicación de las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) Antonio Miguel ANDRADE
RESUMEN EJECUTIVO
PINELO(*)
E
l presente artículo tiene por objetivo que el lector identi fique las principales características de la estimación de las Necesidades Operativas de Fondos y su análisis en el desarrollo de un caso práctico.
Caso N° 1: Estados financieros Tomando en cuenta el Estado de Situación Financiera entre los años 2013 a 2015, de la empresa COMPLEXUS S. A., realizaremos el cálculo y posterior análisis de las NOF: Empresa COMPLEXUS S. A. Estado de Situación Financiera (Expresado en miles de Nuevos Soles) 31/12/2013
31/12/2014
31/12/2015
Activo Activos corrientes
Efectivo y equivalentes de efectivo
12,750
14,670
27,873
Cuentas por cobrar Comerciales
24,000
32,400
61,560
Existencias
15,000
17,820
33,858
51,750
64,890
123,291
75,000
72,000
76,000
3,000
1,800
1,900
Total Activo no corriente
78,000
73,800
77,900
Total Activo
129,750
138,690
201,191
Total Activo corriente
Inmuebles, maquinaria y equipo Activos intangibles
Empresa COMPLEXUS S. A. Estado de Situación Financiera (Expresado en miles de Nuevos Soles) 31/12/2013
31/12/2014
31/12/2015
Pasivo Pasivos corrientes
Sobregiros bancarios
3,750
3,245
3,610
15,000
17,700
18,620
2,025
2,124
2,850
20,775
23,069
25,080
37,500
55,028
73,796
37,500
55,028
73,796
Capital
60,000
47,200
76,000
Resultados acumulados
11,475
13,393
26,315
Total Patrimonio neto
71,475
60,593
102,315
Total Pasivo y Patrimonio
129,750
138,690
201,191
Cuentas por pagar Comerciales Obligaciones financieras Total Pasivo Corriente Pasivos no corrientes
Obligaciones financieras Total Pasivo no corrientes Patrimonio
(*)
B-14
Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Economía con mención en Finanzas por la UNMSM. Analista y consultor económico financiero, especialista en Valorizaciones de Empresas. Catedrático de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E-mail:
[email protected]
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CONTABILIDAD GERENCIAL Empresa COMPLEXUS S. A. Estado de Resultados (Expresado en miles de Nuevos Soles) 31/12/2013
Ventas netas Costo de ventas Utilidad Bruta Gastos operativos EBIT (Utilidad Operativa) Gastos financieros Utilidad Antes de Impuestos Impuestos Utilidad neta
31/12/2014
250,000 150,000 100,000 26,250 73,750 3,000 70,750 21,225 49,525
31/12/2015
280,000 168,000 112,000 29,400 82,600 4,500 78,100 23,430 54,670
310,000 186,000 124,000 32,550 91,450 5,000 86,450 24,206 62,244
En este caso utilizaremos el método que corresponde a calcular la NOF en función de los datos de operación de la empresa, es decir, sobre las ventas y los costos de ventas (en este caso no se cuenta con el dato de las compras y consumos respectivos, pues con ello sería el dato más exacto), Adicional a ell o utilizaremos los periodos de maduración de las cuentas por cobrar, de las existencias y de las cuentas por pagar con el objetivo de obtener una medida más o menos homogénea de las NOF de la empresa y así interpretar su resultado. Debemos tener en cuenta que no consideramos dentro de estos cálculos el monto del efectivo y equivalentes de efectivo, ni las cuentas de naturaleza financiera que forman parte del pasivo corriente, en el segundo caso porque hablamos de activos y pasivos corrientes de naturaleza operativa. Corresponde analizar la evolución y el comportamiento de las NOF a lo largo del tiempo, así como el de sus componentes, esto porque las cuentas involucradas en dicho cálc ulo no permanecen constantes en el tiempo, pues dependerán del nivel de las operaciones y de existir un desfase impactará directamente en la operación.
51
En el caso de las existencias, debemos hacer notar que si la empresa cuenta con existencias de materias, primas, productos en proceso y productos terminados, se debe hacer el cálculo de los periodos de maduración de cada una de estas existencias e incluir en nuestro cálculo de las NOF. Los montos diarios se calcularán del mismo modo, dividiendo el total de la cuenta en el año respectivo entre 360 días. Ahora para calcular las NOF debemos, multiplicar cada periodo de maduración por sus respectivos montos diarios promedio y obtenemos los llamados saldos de NOF: Año 2013
Montos diarios S/
Maduración (días) Saldo NOF
(+) Cuentas por cobrar
66.67
34.56
2,304
(+)Existencias
41.67
36
1,500
(-)Cuenta por pagar
41.67
-36
-1,500
NOF 2013
2,304.00
Año 2014 Montos diarios S/ Maduración (días) Saldo NOF (+) Cuentas por cobrar 90 41.66 3,749.14 (+) Existencias 49.5 38.19 1,890.19 (-)Cuenta por pagar 49.17 -37.93 -1,864.82 NOF 2014 3,774.51 Año 2015 (+) Cuentas por cobrar (+)Existencias (-)Cuenta por pagar
Montos diarios S/ Maduración (días) Saldo NOF 171.00 71.49 12,224.62 94.05 65.53 6,163.25 51.72 -36.04 -1,864.00 NOF 2015 16,523.87
Ahora podemos mostrar un comparativo de las tasas de crecimiento de las NOF y las ventas, para mostrar su relación: Año 2013 2014 2015
NOF 2,304.00 3,774.51 16,523.87
Ventas 250,000 280,000 310,000
% NOF
% Ventas
63.82% 337.77%
12.00% 10.71%
NOF = Activo corriente operativo - Pasivo corriente operativo
Con los datos de los estados financieros, calculamos los periodos de maduración señalados tomando en cuenta 360 días al año, por ejemplo para el año 2013 será:
300 % 250 % 200 %
% NOF % Ventas
150 %
CxC2013
Periodo de maduración de las Cuentas por Cobrar =
Ventas2013
x 360
100 % 50 % 0%
Periodo de maduración de las CxC =
Cuentas por Cobrar diarias =
24,000 250,000
CxC2013 360
x 360 = 34.56 días
= S/ 66.67
Del mismo modo calcularemos los periodos de maduración de las existencias y de las cuentas por pagar: Periodo de maduración de las existencias =
Periodo de maduración de las existencias =
Existencia2013 Costos de ventas2013 15,000 150,000
Periodo de maduración de las Cuentas por Pagar =
Periodo de maduración de las CxP =
15,000 150,000
x 360
x 360 = 36 días
CxP2013 Costos de ventas2013 x 360 = 36 días
x 360
2014
2015
Del gráfico anterior podemos observar que el comportamiento de las NOF en la empresa es muy sensible al cambio de las ventas en el año 2014, pues mientras las ventas crecen en 12 % las NOF crecen 63.82 %, y en el año 2015 la relación se invierte pues mientras las ventas crecen a una menor tasa (10.71 %) las NOF crecen 337.77 %, mostrando una correlación negativa perfecta. Al analizar las causas del comportamiento del crecimiento de las NFO en el 2015, podemos observar un crecimiento importante en las cuentas por cobrar y en las existencias, que no se compensa con el crecimiento de las cuentas por pagar. Esto puede indicar el cambio de política de crédito y la política de compras de la empresa, nos dirige a seguir indagando sobre dichas políticas y las áreas involuc radas. En condiciones normales existirá la siguiente relación: “A mayor actividad de la empresa, mayores serán las NOF”. En cualquier caso, la misión de los responsables operativos será sacar el máximo rendimiento con los mínimos recursos, esto sería alcanzar niveles eficientes de funcionamiento. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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ASESORÍA CONTABLE
E L B A T N O C D A D I L A U T C A
Modificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentes NIC/NIIF 1. Antecedentes Mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para la s entidades del Sector Privado. En tal sentido, siendo que en la Octogésima Sexta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 4 de febrero del presente año, se acordó oficializar las modificaciones Norma
NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes NIIF 10 Estados Financieros Consolidados NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS para su utilización en el país, para ello, se emite l a Resolución Nº 060-2016-EF/30.
2. Vigencia Conforme con el artículo 2 de la Resolución Nº 060-2016-EF/30, las modificaciones contenidas en la citada Resolución serán las normadas en cada una de las NIIF modificadas.
3. Modificaciones
Antes
Ahora
Aplicable para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017.
Entra en vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, pudiéndose aplicar de manera anticipada. En este sentido se modifica también el párrafo C7 referido a la fecha de transición.
Las modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28 (emitida en septiembre de 2014) entraban en vigencia para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
Las modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28 (emitida en septiembre de 2014) se aplicarán de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el I ASB (aún por definir).
Las modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28 (emitida en septiembre de 2014) entraban en vigencia para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
Las modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28 (emitida en septiembre de 2014) se aplicarán de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el IASB (aún por definir).
Cronograma para presentación de Información Financiera 2015 de entidades no supervisadas por la SMV Antecedentes
Vigencia del cronograma
En relación con los estados financieros auditados, deben ser presentados en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 29720, por sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan ciertos parámetros, establecidos mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, modificada por Resolución de Superintendencia N° 002-2016-SMV/01. Asimismo, dispone el artículo 4 de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 que dicha información se presente dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico, según cronograma que dicha entidad establezca.
Mediante Resolución Nº 014-2016-SMV/11 (13/02/2016) que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, el 14 de febrero 2016, se aprueba el cronograma de presentación de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2015.
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Mayores o iguales a S/ 31.6 millones y menores o iguales a S/ 48 millones Mayores a S/ 48 millones y menores o iguales a S/ 84 millones Mayores a S/ 84 millones y menores o iguales a S/ 208 millones Mayores a S/ 208 millones
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2da. quincena - Febrero 2016
Cronograma Atendiendo al hecho de que conforme con la Resolución Nº 002-2016-SMV/01, publicada el 30/01/2016, se dispone que deben presentar información respecto del ejercicio 2015, cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o superiores a ocho mil (8,000) UIT, se ha dispuesto los siguientes plazos según el volumen de sus ingresos anuales o activos: Fecha de Presentación
Fecha límite de Presentación
Desde el 01 al 07 de junio de 2016
07/06/2016
Desde el 08 al 14 de junio de 2016
14/06/2016
Desde el 15 al 21 de junio de 2016
21/06/2016
Desde el 22 al 30 de junio de 2016
30/06/2016
A
S
E
S
O
R
Í
A
EN AUDITORÍA
L A I C E P S E E M R O F N I
Revelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor Razonable ¿Estamos revelando suficiente información respecto a los riesgos de los Instrumentos Financieros y su Valor Razonable? Hans Lenon
RESUMEN EJECUTIVO
OSORIO MANYARI(*)
A
partir de la emisión de la NIIF 13: Medición de Valor Razonable (vigente desde el 1 de enero de 2013) se ha marcado el ingreso a un nuevo horizonte contable, este horizonte cuya denominación puede ser nombrada “horizonte del valor razonable”, nos trae a la luz una serie de conceptos y requerimientos que deben ser incluidos en las notas de revelación de los estados financieros auditados conforme a NIIF. Si bien el valor razonable presenta ciertas limitaciones (1) , principalmente para activos y pasivos no financieros; el objetivo del presente artículo es brindar una guía de los requerimientos de Valor Razonable de los Instrumentos financieros; así como, un detalle de las revelaciones que indica la NIIF 7: Instru mentos Financieros: Revelaciones.
I.
INTRODUCCIÓN
La introducción de la NIIF 13 (a partir del 1 de enero de 2013) ha llevado a cuestionar el carácter conservador de las Normas Internacionales de Información Financiera; más aún, si tomamos en cuenta el borrador del Marco Conceptual de las NIIF (emitido por el International Acounting Standards Board – IASB o Consejo Internacional de Normas Contables, el 26 de octubre de 2015) ha incluido un comentario respecto al concepto de cautious prudence (prudencia con cautela), sobre el cual se infiere que dicho concepto ayuda a reforzar el principio de neutralidad en la aplicación de políticas contables, brindando una representación confiable de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Si bien algunos estudios, con cierta base estadística y financiera han concluido que el conservadurismo de los resultados contables puede verse afectado por la aplicación de las NIIF(2), los requerimientos de revelaciones de valor razonable
de los instrumentos financieros han solucionado parcialmente las limitaciones al valor razonable precedentes a la emisión de la NIIF 13. Estas revelaciones de valor razonable se complementan en gran medida con las revelaciones requeridas por la NIIF 7, las cuales en conjunto tienen como objetivo brindar al lector de los estados financieros, información financiera que refleje la realidad económica de dichas partidas contables. El presente artículo ofrece pautas de evaluación de las revelaciones de instrumentos financieros y valor razonable dentro del contexto de las NIIF 7 y 13.
II. REVELACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS - NIIF 7 Y NIIF 13 La NIIF 7 define la información a revelar sobre los riesgos financieros y las correspondientes políticas y estrategia de cobertura de los riesgos, sin considerar un orden específico, detallamos brevemente el listado de revelaciones:
(*) Contador público colegiado con experiencia en consultoría, auditoría financiera y planeamiento e inversiones. Ha trabajado en KPMG en México en el Área de Financial Risk Management FRM. (1) Se toma como referencia el artículo “Hacia el reino de la subjetividad: una crítica al modelo contable del valor razonable” cuyo autor es Carlos Valle Larrea, escritor de artículos de auditoría y profesor de posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC. (2) Artículo “Conservadurismo del resultado contable bajo las Normas Internacionales de Contabilidad: Un estudio comparativo” En: Revista Española de Financiación y Contabilidad. Vol XXVII, N° 138, abril-junio 2008, pp. 197 -210
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a. Riesgo de crédito: La NIIF 7 define el riesgo de crédito como el riesgo de que una de las partes del instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. Para ello se deberá revelar el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito; es decir, el importe total de los activos financieros. Esta información debe incluir las garantías tomadas, la calidad crediticia de los activos financieros y la gestión del riesgo de crédito por parte de la entidad. Los modelos propuestos para el deterioro crediticio de la NIC 39 y la NIIF 9 incluyen la pérdida objetiva y esperada, respectivamente. Si bien el objetivo del presente informe no es detallar ambos conceptos, de forma general: • la pérdida objetiva es estimada en función de la pérdida ya incurrida y no considera la expectativa de deterioro del activo o activos financieros. • la pérdida esperada es estimada considerando la expectativa de deterioro del activo o activos financieros. La base normativa que tomamos es el Marco Regulatorio de Basilea III(3), la cual indica que de forma adicional a la pérdida objetiva y esperada, se presenta una pérdida no esperada que debe ser cubierta por requerimientos de patrimonio. Si bien un modelo de pérdida no esperada escapa a la evaluación contable, se deja en evidencia que una empresa con un importe significativo de activos financieros puede tener un riesgo crediticio no revelado dentro del marco normativo de las NIIF, específicamente la NIIF 7. Para ello las áreas de riesgos ofrecen pruebas estadísticas con el VaR(4) (Value at Risk, Valor en Riesgo) que nos proporcionan información númerica respecto al riesgo de crédito. El cuadro indicado en la parte superior muestra un tentativo orden para revelar la máxima exposición de riesgo de crédito.
El cuadro indicado en la parte superior muestra un tentativo orden para revelar el riesgo de liquidez. c. Riesgo de mercado: La NIIF 7 define el riesgo de mercado como el riesgo que el valor razonable o los flujos de efectivo de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (la NIIF 7 define los riesgos de mercado en riesgo de tipo de cambio, riesgo de tasa de interés y otros riesgos de precios), para ello deberá revelar: • un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta. • los métodos e hipótesis para elaborar el análisis de sensibilidad • los cambios realizados desde el periodo anterior en los métodos e hipótesis utilizados. La NIIF 7 indica la posibilidad de utilizar el VaR para revelar el riesgo de mercado; no obstante, existen diferentes metodologías para el cálculo del VaR y a la fecha no existe un consenso metodológico para el cálculo del VaR, lo cual puede dejar abierta cierto grado de incertidumbre en este tipo de revelaciones. Cambio en Análisis de Sensibilidad
tasas de cambio
20X1
20X2
%
Apreciación de la moneda US Dólares
5
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-62,821
US Dólares
10
-65,829
-97,223
Depreciación de la moneda
b. Riesgo de liquidez: La NIIF 7 define el riesgo de liquidez como el riesgo que una entidad encuentre dificultades en cumplir obligaciones asociadas con pasivos financieros, para ello debe revelar: • un análisis del vencimiento de los pasivos financieros en tramos temporales de acuerdo los vencimientos contractuales. • descripción de la gestión de riesgo de liquidez de la entidad.
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(3) Basilea III es un marco normativo emitido por el Basel Comittee on Banking Supervision (Comité de Basilea de Supervisión Bancaria) compuesto por representantes de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Korea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudí, Singapur, Sudáfrica, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y los Estados Unidos, el cual se reúne usualmente en el Bank for International Settlements – BIS (Banco de Acuerdos Internacionales), ubicado en Basel, Suiza. Basilea III presenta un conjunto de reformas para fortalecer las reglas de capital gl obal y liquidez con el objetivo de promover un sector bancario más resistente a choques económicos. (4) El VaR es una técnica estadística utilizada para cuantificar un riesgo financiero, puede ser empleada para un solo activo financiero o un portafolio de activos financieros; existen 3 metodologías para estimar el VaR, estas consisten en el VaR Histórico (el cual toma data histórica), VaR Paramétrico (el cual asume que la información está alineada a una distribución estadística normal) y el VaR de Montecarlo (el cual construye una simulación de Montecarlo).
INFORME ESPECIAL El presente cuadro muestra una revelación de sensibilidad al riesgo de mercado por tipo de cambio. Esta presentación es la más usual en los estados f inancieros auditados en el entorno local. d. Categorías de los Instrumentos financieros: Estas Revelaciones deberán estar alineadas a la normativa vigente; es decir, la NIC 39 Instrumentos Financieros: (en caso una Compañía no haya decidido aplicar anticipadamente la NIIF 9: Instrumentos financieros (vigente a partir del 1 de enero de 2018). e. Requerimiento de Revelación del Valor Razonable de los Activos y pasivos financieros: La NIIF 7 requiere la revelación del nivel de jerarquía del valor razonable(5) de los instrumentos financieros cuya medición posterior es a valor razonable. Una representación de este modelo en el siguiente cuadro:
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• los plazos y condiciones asociados a la utilización de la garantía i.
Cuenta correctora: Si la entidad reconoce un importe por deterioro y lo presenta de forma separada en lugar de deducir directamente el importe en libros, incluirá una conciliación de las variaciones de dicha cuenta durante el periodo.
j.
Instrumentos financ ieros compuestos: Si la entidad ha emitido un instrumento que contenga un componente de pasivo y de patrimonio, y este instrumento tiene derivados implícitos que requieren ser separados y reconocidos de forma independiente, deberá revelar la existencia de esas características.
III. REVISIÓN DE LAS REVELACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y VALOR RAZONABLE POSTERIOR A LA CRISIS FINANCIERA La crisis financiera del 2008, o también conocida como la crisis inmobiliaria, sobre la cual se puede revisar una gran cantidad de literatura que explica el impacto del riesgo de crédito en el valor de mercado de Instrumentos financieros complejos y el papel de los derivados financieros (específicamente los de riesgo de crédito) para generar un apalancamiento negativo en el mercado financiero. Las implicancias que tuvo esta crisis traspasó el mercado fina nciero y abarcó incluso el escenario global, contagiando a las bolsas de valores de diferentes países.
De forma adicional, los activos financieros como préstamos y cuentas por cobrar, bonos clasificados al vencimiento, entre otros cuya medición posterior es al costo amortizado, deben revelar el importe del Valor Razonable de dichos activos o pasivos financieros. Es importante señalar que los pasivos generados por operaciones de arrendamiento financiero, requieren incluir esta revelación en las notas de los estados financieros. f.
Reclasificación de activos financieros: Si la entidad hubiera reclasificado un activo financiero, revelará el importe reclasificado de cada una de las categorías, así como la razón para efectuar dicha reclasificación.
g. Baja en cuentas: Si la entidad ha transferido activos financieros; sin embargo, dicha transferencia no cumple los criterios para la baja en cuentas indicada en la NIC 39, deberá revelar: • la naturaleza de los activos • la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
No obstante, la serie de acontecimientos detallados en el párrafo anterior, la revelación de los Instrumentos financieros aún no puede revelar la naturaleza económica de los Instrumentos financieros. A la fecha del presente artículo, existen acercamientos en el resto de normas contables respecto a la contabilidad del Valor Razonable, no obstante las normas de reconocimiento, medición y revelación de los instrumentos financieros (incluyendo la NIIF 9), no logran captar toda la complejidad de su riesgo financiero inherente.
IV. CONCLUSIONES Las Revelaciones de riesgos de los instrumentos financieros y su valor razonable han sufrido mejoras a partir de la llamada “crisis de la burbuja inmobiliaria”; sin embargo, existen conceptos y metodologías que aún están pendientes de alinear y cuantificar. Esta ausencia de información incrementa el uso del juicio profesional por parte del auditor de los estados financieros para la opinión de la razonabilidad de los estados financieros auditados de acuerdo a los NIIF.
• si la entidad continua reconociendo la totalidad de los activos financieros • si la entidad continua reconociendo los activos en la medida de su implicación continuada h. Garantía: La entidad revelará el importe en libros de los activos dados en garantía de pasivos financieros o pasivos contingentes. Si la entidad ha recibido una garantía y está autorizada para venderla o a pignorarla, sin que se haya cumplido incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará: • el valor razonable de la garantía poseída • el valor razonable de la garantía vendida o dada en garantía
(5) Jerarquía del Valor Razonable: La NIIF 13 indica 3 niveles de jerarquía de valor razonable: • Nivel 1: Precio cotizado para un activo idéntico en un mercado activo disponible. Respecto a esta consideración, no deben de considerarse activos que coticen en bolsas con bajos niveles de negociación, esto aplica para la mayoría de acciones de la bolsa de valores de nuestro entorno local. • Nivel 2: Precios cotizados con ajustes y con variables no significativas que no sean observables. Los múltiplos comparables y la construcción de una tasa de descuento ingresarían en esta jerarquía siempre y cuando los insumos que se utilicen para su construcción sean de mercado. • Nivel 3: Corresponde a variables significativas no observables. Considerar transacciones individuales no comparables o supuestos que no tengan soporte de información de mercado caen dentro de esta jerarquía.
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Obligación de los empleadores en materia de contratación de personas con discapacidad RESUMEN EJECUTIVO
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n los próximos meses, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fil) dará inicio a las actuaciones inspectivas para determinar el cumplimiento de la cuota de empleo a favor de las personas con discapacidad. Partiendo de este marco, el presente informe reseña las principales disposiciones laborales reconocidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, así como en otros instrumentos complementarios.
I. TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Marco normativo La Constitución Política del Perú de 1993, en sus artículos 23 y 26, consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo, existiendo un grupo que amerita una protección especial: las madres, los menores de edad y los discapacitados. Debemos tener como parámetro de interpretación de este dispositivo el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (ratificado por el Perú), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el cual considera discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Cabe precisar que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. Ahora bien, un grupo que ha sufrido constantes actos de discriminación ha sido el de las personas con discapacidad, debido a una falta de comprensión sobre su potencial a nivel productivo. Por esa razón, a nivel internacional se ha dictado una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, que
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Luis Ricardo
fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas, cuya finalidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Partiendo de dichos parámetros internacionales, con fecha 24 de diciembre de 2012 se dictó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LPD), norma que fue reglamentada el 8 de abril de 2014 a través del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (en adelante, RLPD). Estas normas tienen la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad. De esta manera, se busca promover su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
2. Definición de persona con discapacidad y acreditación La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (LPD, art. 2).
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales.
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INFORME ESPECIAL Para poder acreditar la condición de persona con discapacidad, basta con el certificado de discapacidad, documento otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, la calificación y la certificación son gratuitas, según lo establecido por el artículo 76 de la LPD. A esto hay que añadir que se ha implementado un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), la cual se encarga de compilar, procesar y organizar la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.
3. Derecho al trabajo de las personas con discapacidad De conformidad con el artículo 45 de la LPD, la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Conadis y los gobiernos regionales están a cargo de promover y garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.
4. Servicios de empleo El MTPE, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona
con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. Específicamente, el MTPE garantiza a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. El MTPE y los gobiernos regionales, a través del mecanismo del Centro de Empleo (antes Ventanilla Única de Promoción del Empleo(1)), garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo. Específicamente, los servicios de Bolsa de Trabajo –que facilita la vinculación laboral entre la oferta y la demanda– y de Acercamiento Empresarial –recoge y registra la demanda laboral inmediata y futura de las empresas para dotarlas de personal desde el servicio de Bolsa de Trabajo o previa capacitación laboral, respectivamente– y que se prestan a través del Centro de Empleo, tienen bajo su responsabilidad desarrollar estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota, conforme a los criterios que se expondrán posteriormente
5. Ajustes razonables para personas con discapacidad La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
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Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 de la LPD, los empleadores deberán realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el MTPE.
6. Conservación del empleo Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad. El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, su discapacidad no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.
7. Beneficios tributarios 7.1. Crédito tributario por fomento del empleo De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.2 del Decreto Supremo Nº 287-2013-EF, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas. Para dichos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
Pautas para la aplicación del crédito tributario por contratar personas con discapacidad Pautas
Precisiones Porcentaje: Equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.
El importe del crédito
Base de cálculo: Se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Monto máximo: El monto no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.
Acreditación de la discapacidad Conservación del certificado Aplicación del crédito
La condición de discapacidad del trabajador debe ser acreditada con el certificado de discapacidad. Dicho certificado es otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción una copia legalizada por notario del certificado. Será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.
(1) Modificación aprobada por el D.S. N° 002-2015-TR.
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7.2. Crédito tributario por introducir ajustes razonables De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.3 del Decreto Supremo
Nº 287-2013-EF, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del
impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, de acuerdo con las siguientes pautas:
Pautas para la aplicación del crédito tributario por ajustes razonables Pautas
Precisiones
El importe del crédito
Aplicación del crédito
Porcentaje: Equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razo nables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Monto máximo: El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Será aplicado en el ejercicio en el que devenguen los gastos por ajustes razonables.
3. Reglas generales para aplicar la cuota de empleo en el Sector Privado
II. APLICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
1. Noción La cuota de empleo consiste en la obligación a cargo de las entidades públicas y privadas de contratar a personas con discapacidad de acuerdo a una proporción de trabajadores indicada en la ley.
2. Porcentajes La cuota de empleo debe respetar los siguientes porcentajes: Cuota de empleo Públicas
5 % de la totalidad del personal.
Privadas
3 % de la totalidad del personal, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores.
3.1. Registro de trabajadores con discapacidad Los empleadores, al registrar a sus traba jadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad (art. 56.1 del RLPD). 3.2. Naturaleza anual de la obligación La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3 % de la totalidad de su personal, es de carácter anual (art. 56.2 del RLPD). Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: • El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada
año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. • Se verificará la información contenida en la planilla electrónica, aplicándose los criterios de cálculo previstos. 3.3. Consecuencia del incumplimiento de la cuota de empleo Se notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (artículo 56.3 del RLPD). 3.4. Criterios para efectuar el descargo De conformidad con el artículo 56.4 del RLPD, los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
Modos de justificar el incumplimiento de la cuota de empleo (artículo 56.4 del RLPD y R. M. N° 107-2015-TR) Supuestos
1
No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas(*)
Hechos que debe acreditar el empleador
• Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la planilla electrónica del año anterior (*). • Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó, sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes(*). • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
2
De haberse generado vacantes en el año
• Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla. • Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad. • Haber garantizado que los procesos de evaluación especí ficos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen. • Razones de orden técnico vinculadas al puesto de trabajo: Son aquellas que sustentan de manera objetiva el alto nivel de especialización de competencias exigidas para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional; y que coadyuvan a explicar la nula o escasa participación de las personas con discapacidad en la convocatoria y proceso de selección realizados.
3
Otros supuestos
• Razones de riesgo vinculadas al puesto de trabajo: Son aquellas que sustentan de manera objetiva que, pese a haberse cumplido con las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto al puesto de trabajo conforme a la legislación de la materia y, haberse previsto los ajustes razonables mínimos al puesto para ser ocupado por una persona con discapacidad, los riesgos laborales para la seguridad y salud en el puesto persisten para la persona con discapacidad; lo que coadyuva a explicar la nula, escasa o no pertinente participación de las personas con discapacidad en la convocatoria realizada.
(*) Para efecto de la acreditación, los trabajadores con contrato de suplencia no se consideran nuevos trabajadores, ni personal que cubre puestos vacantes.
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INFORME ESPECIAL
4. Cálculo de la cuota de empleo aplicable a los empleadores privados 4.1. Base legal Mediante la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, la cual desarrolla los alcances del artículo 49.1 de la LPD y el artículo 56 del RLPD. Este dispositivo (en adelante, Norma Técnica) fue emitido en el marco de lo establecido en la Sexta y la Sétima Disposiciones Complementarias Finales del RLPD, las cuales indican que el MTPE está a cargo de fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el Sector Privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley; así como de emitir o modificar sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral; respectivamente. 4.2. Determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo Se encuentran obligados al cumplimiento de la cuota de empleo los empleadores que cuenten con más de 50 trabajadores en el periodo anual establecido para el cálculo, de acuerdo con las reglas fijadas en los apartados III.4.3 y III.4.4 de este informe. 4.3. Determinación de los trabajadores en condición de discapacidad Los criterios que se tomarán en cuenta para efectuar el cálculo son los siguientes:
a) Base de cálculo: El cálculo de la cuota de empleo se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la planilla electrónica, sin importar el número de centros de trabajo y la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador (incluida la modalidad de teletrabajo). b) Calificación de trabajador con discapacidad: Para efectos de la cuota de empleo, se considera trabajador con discapacidad: • Desde el inicio de la relación laboral: En el caso del trabajador que tenga la condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma. • Desde el momento en que adquirió la discapacidad: Cuando el trabajador adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de la relación laboral. En ambos casos, el empleador debe realizar la subsanación correspondiente en la planilla electrónica. c) Acreditación de la discapacidad: El empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del certificado que acredite la condición de discapacidad, debiendo brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificación correspondiente, tales como permisos y licencias.
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4.4. Periodo anual para el cálculo de la cuota de empleo a) Periodo computable: El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. b) Inicio de actividades: Se pueden presentar dos situaciones, dependiendo del semestre en que inicia actividades el empleador: • Si inicia sus actividades durante el primer semestre del año: La cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre. • Si inicia sus actividades durante el segundo semestre: El cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente. c) Fusiones empresariales o situaciones análogas: En caso de fusiones empresariales o situaciones análogas, el cálculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de esta. 4.5. Estimación anual del número de trabajadores La estimación anual del número de trabajadores es ponderada, para lo cual se considerarán los siguientes valores y criterios:
Valores y criterios para la estimación anual del número de trabajadores Criterios
Equivalencias
• Trabajador que laboró todo el periodo anual.
Equivale a uno (1).
• Trabajador que laboró por fracciones de año.
Equivale a tantos dozavos (1/12) como meses haya laborado.
• Trabajador que laboró por días.
Equivale a tantos treintavos (1/30) del dozavo como días haya laborado.
• Trabajador con contrato de suplencia y trabajador titular
Ambos periodos se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.
Establecidos los valores, cuando el número de trabajadores resultantes sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( ≥ 0.05). 4.6. Base de cálculo y cómputo de la proporción El número de trabajadores en el año de un empleador –calculado de acuerdo a los criterios y valores del cuadro anterior– es la base de cálculo sobre la cual se aplica la
cuota de empleo. A partir de esta información, se calcula el número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador de la forma siguiente: Fórmula para calcular el número de trabajadores con discapacidad
NTA(*) x 0.03 = NTD(**) (*) NTA: Número de trabajadores en el año de un empleador. (**) NTD: Número de trabajadores con discapacidad con que debe c ontar el empleador.
Ahora bien, cuando el número de trabajadores con discapacidad resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 ( ≥ 0.05). Por lo tanto, se considera que se cumple la cuota de empleo cuando el número de trabajadores con discapacidad alcanza o supera el número resultante de aplicar la fórmula indicada en el cuadro precedente y la regla de redondeo establecida en el párrafo anterior.
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La implementación de lactarios en las entidades privadas S E L A R O B A L S E N O I C N A S Y S E N O I C C A R F N I , N Ó I C A Z I L A C S I F
Características y pormenores dictados mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP RESUMEN EJECUTIVO
Ronni David
SÁNCHEZ ZAPATA(*)
C
on la emisión de la Ley Nº 29896 se estableció la obligación de los empleadores del Sector Privado y Público de acondicionar en su centro de trabajo un lactario. Recientemente, esta normativa ha quedado debidamente regulada con la emisión del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP (1) , por lo que se hace menester atender a las características y pormenores incluidos en dicha normativa de com plemento.
INTRODUCCION Por normativa expresa(2) se ha establecido la obligación de las entidades empleadoras del Sector Público y Privado de implementar lactarios que beneficien a las madres trabajadoras y a efectos de que puedan, en estos lugares debidamente acondicionados, y dentro de la jornada de trabajo que cumplan, extraer su propia leche materna, la misma que posteriormente a este acto de extracción, pueda ser debidamente suministrada a su hijo menor de edad (hasta 1 año de edad), y a efectos de que se garantice que este último esté debidamente alimentado ya que, en el primer año de nacido, se hace menester pormenorizar sus cuidados, lo que para el caso de su alimentación se traduce como de vital importancia. Claro está que la implementación de estos módulos para la extracción de la leche materna de toda madre trabajadora, nace y se deprende en función de otro derecho debidamente regulado (3) como lo es el permiso por lactancia materna, el mismo que es un derecho que tiene la madre trabajadora a gozar de una (1) hora diaria de permiso para hacer lactar a su hijo recién nacido y hasta que este cumpla un año de edad, siendo este un permiso temporal –ya que está sujeto a un periodo efectivo de tiempo–, de carácter remunerado a favor de la madre trabajadora. De este derecho se deriva la actual obligación del empleador de contar con lactarios dentro de sus unidades de producción, la cual, en función de la norma primigenia, no gozaba aun de especificaciones precisas para su implementación y posterior fiscalización, pero que a través de la emisión de la norma que comentaremos –Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP–,
(*)
ha sido debidamente detallado y pormenorizado el contenido para el cumplimiento cabal de la Ley Nº 29896 –a la cual denominaremos Ley Matriz–. Siendo ello así, procederemos a detallar todos los aspectos abordados por la normativa particular recientemente emitida por parte del Estado y a efectos de poder dar a conocer efectivamente su contenido, para el inicio del proceso de implementación por parte de cada uno de los respectivos empleadores, debido principalmente a que, en función de la emisión de la norma, este aspecto empezará a ser efectivamente fiscalizado, y teniendo en cuenta que su incumplimiento acarreará sanciones precisas contra todo empleador.
I. CARACTERÍSTICAS Y PORMENORES DE LOS LACTARIOS REGULADOS A TRAVES DEL DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP
1. Implementación de lactarios por centros de trabajo Según referencia expresa de la normativa bajo comentario, en todos aquellos centros de trabajo, tanto del Sector Público como del Privado, donde laboren veinte (20) a más mujeres en edad fértil deben de contar con un lactario.
2. Precisión respecto de la definición de un lactario Un lactario es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo. Estas son:
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres y asesor deSoluciones Laborales. Especialista en Derecho Corporativo y miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.
(1) El Decreto Supremo bajo comentario ha sido emitido con fecha 8 de febrero del presente año. (2) Ley Nº 29896 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, promoviendo la lactancia materna (en adelante Ley de lactarios), publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 7 de julio del año 2012. (3) Ver Ley Nº 27240. Denominada “Ley que otorga permiso por lactancia materna, publicada en el diario oficialEl Peruano, con fecha 20 de diciembre del año 2001.
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FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Condiciones mínimas que garantizan el funcionamiento óptimo del lactario Condición
Precisión
1.- Privacidad.
Debido a que se trata de una operación estrictamente personal de la madre del lactante, donde existe la exposición de la anatomía pectoral de la trabajadora.
2.- Comodidad.
Esencia l para poder reali zar la operación de extracció n de la leche materna por parte de la trabajadora.
3.- Hig iene.
Antes, durante y al fin al de la operación de extracción debe existir un ambiente pulcro y debidamente limpio ya q ue la leche materna no puede estar afecta a contaminación alguna.
4.- Respeto a la dignidad y salud integral de las mujeres beneficiadas.
Ello, en función a que la labor de extracción conlleva la exhibición corporal de la trabajadora por lo q ue esto no puede estar sujeto a la libre visualización por parte de otros trabajadores de la empresa.
5.- Salud, nutrición crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos (2) primeros años de vida.
3. Precisión en los términos “institución” y “edad fértil” Habiéndose incluido en la Ley Nº 29896, el término institución –artículo 1 de la referida norma–, este se encuentra referido al único o todos los centros de trabajo de una misma entidad pública o unidad productiva, según sea el respectivo empleador. Del mismo modo, se ha establecido que la obligación de los empleadores de contar con el lactario en sus centros de trabajo, recae como una obligación formal, en la medida de que cuente con veinte (20) o mas trabajadoras en edad fértil. Al respecto, la norma emitida y materia del presente informe ha pormenorizado que se entiende como trabajadoras en edad fértil aquellas cuyas edades fluctúan entre los quince (15) a cuarenta y nueve (49) años de edad.
4. Obligatoriedad del empleador de implementar un lactario Como mencionáramos anteriormente, esta obligación se establece en función de que el empleador cuente con no menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil. No obstante, para todos aquellos empleadores que tengan menos de dicho número de trabajadoras, queda a facultad exclusiva del empleador la implementación de los lactarios. Siendo que si el empleador que no este en la obligación de contar con uno, podrá igualmente implementarlo pero teniendo en cuenta las características señaladas tanto en la Ley Nº 29896 y la norma que nos encontramos comentando.
5. De la ubicación del lactario Sobre la ubicación del lactario, esta norma ha precisado que debe ser un lugar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas, entendiéndose a estas como las beneficiarias directas con el uso de los lactarios. Pese a ello, y excepcionalmente, se establece la posibilidad de que los empleadores puedan implementar un lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes características: 1.- Que existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables. 2.- Que dicho espacio sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias previstas legalmente. 3.- Que el tiempo de uso mínimo del lactario, en esta condición, no comprenda el tiempo que duren los desplazamientos que realice el personal beneficiado.
6. Características mínimas para la implementación del servicio de lactario Estas características representan cualidades que distinguen el servicio y detallan los requerimientos básicos elementales para ejercer las funciones de extracción y conservación de la leche materna en función a lo siguiente:
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Condiciones mínimas que garantizan el funcionamiento óptimo del lactario Características básicas o mínimas
Detalles
1.- Área.
Espacio fís ic o para habili tar el servicio, el cual deberá ser de un mínimo de espacio de 10 metros cuadrad os (m2).
2.- Privacidad.
Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elemen tos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
3.- Comodidad.
Deberá contar con elementos mínimos: mesas, sill as y/o sill ones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, y demás elementos que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
4.- Refrigeradora.
El lactario debe contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para poder mantener la leche ma terna. La no inclusión de este elemento conllevara a su desconocimiento como lactario por parte de la autoridad fiscalizadora.
5.- Accesib ili dad.
Este servicio debe imple mentarse teniendo en cuenta la s medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución, aunque en caso de contar con ascensor podrá ubicarse en pisos superiores.
6.- Lavabo o dispensador de agua potable.
Todo lactario debe contar con un lavabo propio o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos a fin de garantizar la higiene durante el proceso de ex tracción de la leche materna.
7. Sobre las acciones específicas para el óptimo funcionamiento del servicio de lactario Estas acciones referidas por la norma son el conjunto de cualidades que facilitan el desarrollo sostenido del servicio a favor de las usuarias a través de la promoción del servicio de lactario, la difusión de los beneficios de la lactancia materna, y la información o capacitación a favor de las usuarias, el personal y directivos o funcionarios de la institución pública o privada. Estas acciones se detallan en el siguiente cuadro: 1.- Promoción, información y/o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, implementando estrategias para dar sostenibilidad al servicio. 2.- Promoción del servicio lactario 3.- Elaboración de directivas internas o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario. 4.- Implementación de un registro de usuarios del servicio de lactario y registro de asistencia. 5.- Instalación de letreros de señalización de la ubicación del lactario. 6.- Instalación de letrero de identificación del área del lactario. 7.- Higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario en cada turno de trabajo
8. De la frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario El tiempo de uso del lactario se dará dentro del horario de trabajo y no podrá ser inferior a una (1) hora por día, siendo que cualquier determinación de tiempo mayor podrá ser establecido por decisión unilateral del empleador y para lo cual deberá estar estipulado en su reglamento interno de trabajo o en su defecto en un documento que expresamente señale esta situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador o bien, mediante convenio colectivo de trabajo. En los dos últimos casos deberá considerarse la certificación médica correspondiente. Ahora bien, la frecuencia y oportunidad del uso del lactario serán determinadas por la madre trabajadora, observando el tiempo de uso de lactario vigente en la entidad empleadora. En este punto se precisa que el goce del permiso de la hora de lactancia establecido en la Ley Nº 27240 y sus modificatorias es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio
9. Sobre el reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna Se ha establecido el hecho de que las instituciones del Sector Público y Privado, que cumplan satisfactoria y oportunamente CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, materia del presente informe, gozaran de un reconocimiento público, siendo calificadas como “Instituciones amigas de la lactancia materna”. Esta calificación estará sujeta a ciertos mecanismos y criterios a través de los cuales la Comisión Multisectorial podrá calificar a las instituciones públicas y privadas como tales.
10. De la responsabilidad en el cumplimiento de la implementación del lactario en las instituciones públicas y privadas e incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios Se ha determinado que el cumplimiento del contenido de la norma bajo comentario recaerá en la institución empleadora, y para el caso del incumplimiento en la implementación del servicio de lactario por parte de los empleadores del Sector Privado o del Sector Público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo conforme a las normas sobre la materia.
11. Sobre la Comisión Multisectorial de Lactarios a) Constitución de la Comisión Multisectorial Se constituirá una Comisión Multisectorial de lactarios de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de velar por el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Nº 29896 y el Decreto Supremo en comentario. Para ello, la conformación de esta comisión estará integrada por (1) representante titular y un (1) alterno del Ministerio de la Mujer (será quien la presida), del Ministerio de Salud, de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, los cuales serán acreditados mediante resoluciones autoritativas. Siendo que sus designaciones deberán ser realizadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la norma bajo comentario, además los servicios que los integrantes de esta comisión presten serán ad honorem y a tiempo y dedicación parcial. b) De las funciones de la Comisión ultisectorial Se detallan dentro de sus funciones las siguientes: 1.- Proponer planes anuales de trabajo de la Comisión Multisectorial, en la cual se incorporen la programación de las visitas de seguimiento y monitoreo de los lactarios institucionales. 2.- Proponer los instrumentos técnicos y directivas orientadas a facilitar las visitas de seguimiento y monitoreo. 3.- Establecer mecanismo de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales. 4.- Elaborar informes anuales sobre la implementación de lactarios. 5.- Coordinar con la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la lactancia materna, acciones de promoción de la lactancia materna en los lactarios implementados en los centros de trabajo de instituciones públicas y privadas. 6.- Coordinar con instituciones públicas y privadas para establecer mecanismos que for talezcan las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley Nº 29869 y la nor ma bajo comentario. 7.- Emitir informes técnicos y brindar información en materia de su competencia. 8.- Formular recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas ins tituciones públicas y privadas obligadas a implementar un lactario en sus centros de trabajo. 9.- Elaborar el proyecto de su reglamento interno así como sus modificaciones, para ser aprobados mediante resolución ministerial de la entidad que preside la Comisión Mul tisectorial.
c) De la secretaria técnica y sus funciones La Comisión Multisectorial de Lactarios contará con una secretaria técnica cuyas funciones serán asumidas por la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Continuidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
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Vulnerables, y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. Sus principales funciones serán: i) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones de la Comisión; ii) Remitir el acta de la sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros de la Comisión; iii) Preparar las convocatorias y los documentos que se requieran para las sesiones; iv) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los miembros de la Comisión; v) Llevar el registro de asistencia de la Comisión; vi)Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos de la Comisión; vii) Sistematizar la información para la elaborac ión del informe anual sobre la implementación de lactarios en las instituciones públicas y privadas; viii) Organizar y custodiar el archivo documentario de la Comisión; ix) Entregar copia de las actas de las sesiones a los representantes de las entidades que conforman la Comisión; entre otras.
II. SOBRE LOS SUPUESTOS DE FISCALIZACIÓN EFECTIVA DE LA NORMA BAJO COMENTARIO.
1. Deber de comunicar la implementación del lactario Se ha determinado que las instituciones públicas y privadas obligadas a implementar un lactario, deberán comunicar la implementación del lactario al Ministerio de la Mujer, por escrito y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.
2. Del plan de implementación Se ha determinado que el plazo para implementar los lactarios a que hace referencia la norma bajo comentario será de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma bajo comentario.
3. Fiscalización efectiva a través de la inclusión de una infracción laboral por la no implementación del lactario A través de la norma bajo comentario se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, incorporándose una nueva infracción laboral de carácter grave en materia de relaciones laborales. En tal sentido, se agrega el numeral 24.20 al artículo 24 del Reglamento de la Ley general de Inspección del Trabajo, quedando redactado este de la siguiente manera: “Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.20 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley Nº 29896, así como sus respectivas normas reglamentarias y complementarias. Con lo cual, se deja a disposición de la autoridad inspectiva de trabajo, dentro del plazo de implementación que ha dictado la norma (90 días hábiles), la potestad de corroborar en vías de fiscalización efectiva, el cumplimiento de lo determinado en la norma bajo comentario así como su Ley matriz, es decir, la Ley Nº 29896, siendo que la verificación de los incumplimientos respectivos sobre los alcances de las normas expuestas, dará lugar a la imposición de las respectivas multas administrativas en función al procedimiento administrativo sancionador en materia laboral.
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Desnaturalización de la tercerización de servicios L A R O B A L N Ó I C A T A R T N O C
Comentario de un reciente criterio jurisprudencial Luis Ricardo
RESUMEN EJECUTIVO
VALDERRAMA VALDERRAMA(*)
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n el presente informe se desarrollan los principales aspectos de la institución jurídica de la tercerización de servicios, haciendo hincapié en sus requisitos y elementos característicos, así como de sus supuestos de desnaturalización. Para ilustrar mejor estos aspectos, se analizan los alcances de la sentencia N° 31629-2013-0-1801-JR-LA-06, mediante la cual se con firma la validez de un contrato de tercerización de servicios.
I. NOCIONES GENERALES DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
3. Requisitos
1. Definición de tercerización Se puede definir la tercerización u outsourcing como aquel proceso de descentralización productiva por medio del cual una empresa (denominada principal) encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a un tercero (empresa tercerizadora), quien actúa de modo autónomo a nivel de sus recursos materiales y humanos. En nuestro país, tanto la Ley N° 29245 (en adelante la LTS) y su reglamento, aprobado mediante el D.S. N° 006-2008-TR, han reconocido de modo puntual varios aspectos de esta definición, indicando además que constituyen contratos de tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, y en general los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
2. Ámbito de aplicación 2.1. Empresas comprendidas El ámbito de la LST comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. La tercerización de servicios en el Sector Público se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia. 2.2. Supuestos excluidos Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las
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provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la LTS. La tercerización implica la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras –cuya ejecución no supone la simple provisión de personal–, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Requisitos de las empresas que brindan servicios de tercerización
• Que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo. • Que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales. • Que sean responsables por los resultados de sus actividades. • Que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Los cuatro requisitos arriba señalados son copulativos. La inexistencia de uno, cualquiera de ellos, desvirtúa la tercerización.
4. Elementos característicos 4.1. Lista de elementos Constituyen elementos característicos de las actividades: Elementos característicos de la tercerización
• La pluralidad de clientes. • Que cuente con equipamiento. • La inversión de capital. • La retribución por obra o servicio.
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y de Contadores & Empresas.
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directamente a la actividad • Cuando los trabajadores de la empresa o instalación productiva que tercerizadora están bajo la subordise le haya entregado para nación de la empresa principal. La tercerización implica la contratasu operación integral. • Cuando implique una simple provisión ción de empresas para que desarrollen c) Otros indicios para dede personal(1). “ actividades especializadas u obras –cuya mostrar la autonomía • En caso que continúe la prestación empresarial ejecución no supone la simple provisión de servicios luego de que se produce Tanto la empresa tercerizala cancelación del registro(2). de personal–. dora como la empresa principal podrán aportar otros 2. Consecuencias ” elementos de juicio o indicios Los contratos de tercerización que se hayan destinados a demostrar que desnaturalizado tienen por efecto que: Estos elementos constituyen, entre el servicio ha sido prestado de maotros, indicios de la existencia de aunera autónoma y que no se trata de • Los trabajadores desplazados de la tonomía empresarial, los cuales deben empresa tercerizadora tengan una una simple provisión de personal, ser evaluados en cada caso concreto, relación de trabajo directa con la emesto se observa en los siguientes considerando: presa principal, desde el momento en casos: que se produce la desnaturalización. • La actividad económica. • La separación física y funcional • Los antecedentes. de los trabajadores de una y • La cancelación del registro de empresas tercerizadoras, sin perjuicio otra empresa. • El momento del inicio de la actividad de las demás sanciones establecidas empresarial. • La existencia de una organizaen las normas correspondientes. ción autónoma de soporte a las • El tipo de actividad delegada. actividades objeto de la terceri- III. CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE • La dimensión de las empresas principal zación. LA VALIDEZ DE LA TERCERIZACIÓN y tercerizadora. • La tenencia y utilización por DE SERVICIOS: COMENTARIO DE LA 4.2. Consideraciones particulares parte de la empresa terceSENTENCIA N° 31629-2013-0-1801a) Pluralidad de clientes rizadora de habilidades, exJR-LA-06 periencia, métodos, secretos No será un indicio a valorar en los industriales, certificaciones, siguientes casos: calificaciones o, en general, ac- 1. Antecedentes del caso • Cuando el servicio objeto de tivos intangibles volcados sobre Una trabajadora de la empresa ITETE tercerización solo sea requerido la actividad objeto de terceriza- PERU S. A. presentó una demanda sobre por un número reducido de emción, con los que no cuente la desnaturalización de contratos y reposipresas o entidades dentro del empresa principal. ción, pues reclama que su empleadora ámbito geográfico, del mercado no cumple con las características de una • Otros similares. o del sector en que desarrolla empresa tercerizadora. En la medida que sus actividades la empresa terII. DESNATURALIZACIÓN DE LA se ha desnaturalizado dicha tercerización, cerizadora. argumenta que mantenía vínculo laboral TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS • Cuando, en base a la naturaleza directo con Telefónica del Perú S. A. A., del servicio u obra, existan motiempresa que era beneficiaria del servicio vos atendibles para el estableci- 1. Causas prestado por ITETE PERU S. A. miento de pacto de exclusividad Se produce la desnaturalización de la Si bien, en primera instancia, se declaró entre la empresa principal y la tercerización: infundada la demanda sobre desnatutercerizadora. • En caso que el análisis razonado ralización de contratos y reposición, la • Cuando la empresa tercerizadode los elementos contemplados demandante, al no encontrarse conforme ra se encuentre acogida al régien los apartados I.3 y I.4 de este con dicha sentencia, interpuso recurso men de la micro empresa. informe (relativos a los requisitos de apelación. En ella aduce que se ha y elementos característicos de la desnaturalizado el contrato de tercerib) Equipamiento propio de la empresa tercerización) indique la ausencia zación laboral entre Telefónica del Perú tercerizadora de autonomía empresarial de la S. A. A. e ITETE PERU S. A., debido a que La empresa tercerizado ra cuenta en los hechos se encontraba subordinada empresa tercerizadora. con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella. (1) No constituyen una simple provisión de personal: - El desplazamiento continuo de los trabajadores de la empresa tercerizadora. Cuando resulte razonable, la em- La tercerización sin desplazamiento continuo. presa tercerizadora podrá usar El encargo integral a terceros de actividades complementarias. equipos o locales que no sean - Las provisiones de obras y servicios sin tercerización. de su propiedad, siempre que los (2) Se consideran inscritas en el registro las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con mismos se encuentren dentro de su registrar el desplazamiento de su personal a empresas principale s, en la planilla electrónica que se encuentra reguámbito de administración o formen lada por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitución. parte componente o vinculada
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CONTRATACIÓN LABORAL a Telefónica del Perú S. A., para realizar labores en las instalaciones de MDFs (cuyas instalaciones le pertenecen a la primera de las citadas empresas). Menciona también que entre ITETE PERU S. A. y Telefónica del Perú S. A. A. existía una intermediación laboral. Por su parte, las empresas demandadas, Telefónica del Perú S. A. A. e ITETE PERU S. A, señalan que se encuentran vinculadas por un contrato de locación de servicios, así como por un Contrato Bucle, de los que se desprende que ambas suscribieron en el año 2006 y por el plazo de 3 años un contrato por el cual ITETE PERU S. A . (Empresa colaboradora), se comprometió a prestar sus servicios a Telefónica del Perú S. A. A., consistentes en la ejecución de obras, instalación y mantenimiento de las actividades correspondientes a las siguientes especialidad especialidades: es: diseño, registro, permisos, obra civil, líneas y cables, atención al cliente, TUP y CAPTC, por una retribución pactada según las condiciones descritas en la cláusula tercera del contrato subanálisis.
2. Argumentos de la Sala Laboral 2.1. Objeto del del contrato celebrado entre las demandadas Luego de revisar los medios probatorios presentados por las partes, la Sala indica que las codemandadas celebraron un contrato de locación de servicios, del cual se desprende que ambas suscribieron en el año 2006 y por el plazo de 3 años un contrato por el cual ITETE PERU S. A. (empresa colaboradora) se comprometió a prestar servicios a Telefónica del Perú S. A. A., consistentes en la ejecución de obras, instalación y mantenimiento de actividades correspondiente a diversas especialidades: diseño, permiso, registro, obras civiles, etc. La empresa colaboradora además se comprometía a suministrar los equipos, maquinaria y herramientass adecuadas para la ejecuherramienta ción del servicio, así como el transporte, preparación, montaje, desmontaje, entre otras actividades anejas. Se constata también que la actividad de ITETE PERU S. A. tiene por objeto servicios de asesoría e instalación de líneas telefónicas, eléctricas y similares. De todo ello, la Sala colige que la empresa tercerizadora, en este caso la empresa ITETE PERU S. A., goza de autonomía empresarial, debido a que asume los servicios por su cuenta y riesgo (contaba con equipamiento propio), conforme se aprecia de lo establecido en los contratos de locación de servicios suscritos.
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2.2. Sobre el otorgamiento de materiales a la empresa tercerizadora Respecto a la pluralidad de clientes, La Sala observa que, de la Sala señala que es un elemento constiacuerdo a lo señalado en “ audiencia por las partes, tutivo que debe permanecer en el tiempo, Telefónica del Perú S. A. A. esto es, no puede con fi gurarse únicaproveyó de determinados mente por por algunos períodos y en otros no, materiales a la contratista ITETE PERU S. A., como sino se desvirtuaría dicho carácter. carácter. son: teléfonos, módems, routers, cable coaxial y ” todo lo necesario para que la contratada pudiese Ahora bien, en el presente caso la Sala ejecutar el servicio de instalación en constata que sí se ha configurado la el domicilio de sus clientes. En opi- pluralidad de clientes por cuanto la connión del abogado de Telefónica del tratista ITETE PERU S. A. ha acreditado Perú S. A. A., esto tiene sentido al ser prestar servicios a empresas distintas al ella la empresa de telecomunicaciones grupo Telefónica. y no la codemandada ITETE PERU S. A ., alegando además que es ella y no ITETE 3. Fallo PERU S. A. quien cuenta con autoriza- De acuerdo a una valoración conjunta ción otorgada por el Estado peruano y razonada de los medios probatorios, vía concesión y por ende es ella quien la Sala Laboral ha considerado que se factura por ese servicio a sus clientes ha demostrado la existencia de una cada vez que realiza una instalación. tercerización de servicios válida con el Bajo estos argumentos, la Sala ha de- cumplimiento de los requisitos legales terminado de manera clara y precisa que establece la LTS y su reglamento, que Telefónica del Perú S. A. A. (em- por parte de las codemandadas. En ese presa principal), en el ámbito de su sentido, la Superior Sala estima que merece confirmarse la sentencia venida gestió ges tió n empresarial se concentró en su core business o actividad nuclear en grado de apelación, declarando (servicios de telecomunicaciones), des- infundada la demanda interpuesta por centralizando hacia ITETE PERU S. A. la la trabajadora. realización de actividades referidas a servicios u obras de instalación, man- CONCLUSIONES tenimiento atención de averías y obras civiles, que no tienen que ver con su Se puede definir la tercerización u actividad nuc lear lear.. outsourcing como aquel proceso de descentralización productiva por medio del 2.3. Sobre la existencia existencia de vínculo vínculo laboral cual una empresa (denominada principal) con la empresa principal encarga o delega el desarrollo de una La Sala precisa que en autos no existe o más partes de su actividad principal medio probatorio que acredite la sub- a un tercero (empresa tercerizadora), ordinación de la actora a la empresa quien actúa de modo autónomo a nivel principal (Telefónica del Perú S. A. A.), de sus recursos materiales y humanos. sino más bien a la empresa tercerizadora Los requisitos, derechos y obligaciones ITETE PERU S. A., tal como se desprende originados de esta figura se encuentran de las boletas de pago, la carta notarial regulados por la Ley N° 29245 y su rede despido y la liquidación de beneficios glamento, aprobados mediante el D.S. N° 006-2008-TR. sociales. Si bien tiene grandes similitudes con la 2.4. Sobre la pluralidad de clientes intermediación laboral, resulta adecuado Respecto a la pluralidad de clientes, la distinguirla en razón de que el objeto de la Sala señala que es un elemento constitu- contratación de la empresa tercerizadora tivo que debe permanecer en el tiempo, estriba en la prestación de un servicio esto es, no puede configurarse única- de modo autónomo e integral respecto mente por algunos períodos y en otros de la actividad principal de la empresa no, sino se desvirtuaría dicho carácter, contratante. Sin embargo, existen una salvo si existe pacto de exclusividad de- serie de puntos en discordia originados bidamente motivado o el servicio es de una deficiente técnica legislativa, requerido por un número mínimo de por lo que resulta importante analizar empresas en un ámbito geográfico, de el núcleo esencial de cada una de estas mercado o sector económico o si se trata figuras para evitar supuestos de fraude una microempresa. o desnaturalización. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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Observaciones al proyecto de ley para que los afiliados Observaciones a la AFP retiren el 95.5 % de su fondo de pensiones RESUMEN EJECUTIVO
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
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n el presente informe se realizará una reseña de las principales observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la Ley que modi fi fica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensio ficaciones que propone este proyecto de nes. En ese sentido, se hará énfasis de las modi fi ley y de las observaciones formuladas contra ella, especí ficamente las relacionadas con la posibilidad de que los a filiados puedan retirar el 95.5 % de su fondo de pensiones.
I. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El 3 de diciembre de 2015, el Pleno del Congreso aprobó de manera unánime el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica una serie de normas del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, ampliando además el Régimen Especial de Jubilación Anticipada. Cabe destacar que el proyecto de ley incorpora la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria Transitoria del TUO del Sistema Privado de Pensiones con el siguiente texto: “Vigésimo Cuarta.- Opciones del afiliado El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización - CIC en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada”. Por otro lado, incluye otras modificaciones que se pueden resumir del siguiente modo: Modificaciones formuladas por el proyecto de ley Prórroga del régimen especial de jubilación anticipada
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Prorróguese el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el SPP, SPP, creado por Le y 29426, hast a el 31 de diciembre de 2018.
Imprescriptibilidad de las “Artículo 34.pretensiones que buscan (…) recuperar los aportes efec- Las pretensiones que buscan recupetivamente descontados a los rar los aportes efectivamente descontrabajadores pero no abona- tados a los trabajadores y no abonados por el empleador dos o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.
Uso del 25 % del fondo de la CCC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario
“Alcances Artículo 40.(…) Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capi talización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (…)”.
Nuevo supuesto de jubila- “Artículo 42-A Jubilación anticipada y ción anticipada y devolución devolución de aportes por enfermedad de aportes por enfermedad terminal terminal o diagnóstico de Procede también la jubilación anticáncer cipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca enfermedad terminal o diagnóstic diagnósticoo de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el Comité Médico evaluador calificado por la SBS, no obs tante no reúna los requisitos requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez. En caso que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.
INFORME ESPECIAL
II. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PODER EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LA LEY Con fecha 8 de enero de 2016, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la ley mencionada, a partir de una serie de consideraciones, entre ellas el hecho de que el contenido de las disposiciones que se buscan incorporar resultan antitécnicos, inconstitucional e implicaría el incumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. Como el objeto del presente informe es analizar las consecuencias de que el afiliado pueda retirar el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a continuación resumiremos las principales observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo:
1. Perjuicio para los afiliados al asumir el riesgo de longevidad Desde la perspectiva previsional, la longevidad del individuo es considerada como un riesgo. Así el riesgo de longevidad es aquel que se genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes que su vida haya culminado. Partiendo de ello, permitir al afiliado retirar hasta el 95.5 % del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización - CIC, a través de un pago único o en cuotas a la edad de jubilación, transfiere el riesgo de longevidad al afiliado, en la etapa más vulnerable de su ciclo de vida.
2. Perjuicio para los afiliados al asumir el riesgo de retorno El riesgo de retorno está asociado a la posibilidad de que un individuo que administra o gestiona su fondo no obtenga la rentabilidad deseada o esperada. Así, se indica como una de las estrategias adecuadas para el manejo de los fondos de pensiones, asignar activos en el portafolio de acuerdo al ciclo de vida del afiliado, donde la exposición al riesgo vaya disminuyendo en el tiempo con el objetivo de tener un fondo con activos menos volátiles al momento de solicitar su pensión. Es por ello que se promueve la mitigación de los riesgos durante la etapa de vejez a través de la obtención de pensiones de jubilación efectuadas mediante pagos periódicos. periódicos. Bajo esta idea, permitir al afiliado que se le entregue hasta el 95.5 % del saldo de su CIC a la edad de jubilación eleva y transfiere el riesgo de retorno al afiliado. Ello, debido a que las oportunidades de inversión a las que este pueda acceder con el fondo pueden estar asociadas a altos niveles de riesgo y a un costo de gestión creciente, muchas veces no valorado a priori, lo cual ocasionará mayor probabilidad de pérdida de los recursos que fueran destinados para asegurar su vejez. Por otro lado, frente a la disposición señalada de los fondos, el afiliado puede tener múltiples opciones de inversión que desincentiven su nivel de participación o decisión de inversión. En estos casos el afiliado obtendría también un retorno esperado menor al no tomar una decisión eficiente que maximice su rentabilidad, y asegure su vejez.
3. Perjuicio a los asegurados según la economía del comportamiento Los estudios de economía del comportamiento muestran que las personas tienen sesgos en la forma en que toman sus decisiones a lo largo del tiempo. Estos sesgos se pueden configurar en: • Percepciones erróneas: Las personas personas tienden tienden a tomar dedecisiones con expectativas más optimistas que las reales. • Preferencias temporales: Las personas personas tienden a preferir preferir el consumo presente al consumo futuro.
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• Número de opciones: La presencia de un mayor número de opciones no necesariamente implica mejor toma de decisiones. Diversos estudios muestran que cuando hay mayores posibilidades de decisiones, las personas pueden abrumarse y finalmente optar por decisiones equivocadas. De acuerdo con estas consideraciones, estos sesgos pueden provocar que los afiliados tomen decisiones de inversión en detrimento del pago de una pensión, al tener la posibilidad de acceder al 95,5 % del total del fondo disponible en su CIC. Las razones fundamentales se basan en el hecho que las personas toman decisiones asumiendo escenarios que sobreestiman la realidad, considerando escenarios muy optimistas. Además, los individuos tienden a dar mayor peso al consumo presente, por lo que existe el riesgo que excedan su capacidad de consumo durante los primeros años de retiro. Asimismo, están propensos a tomar decisiones equivocadas al presentarse muchas opciones de inversión.
4. Afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de la seguridad social en pensiones El artículo 10 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias contingen cias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Esto ha sido destacado por el Tribunal Constitucional en una serie de sentencias, recalcando que la seguridad social deviene en la garantía institucional a través de la cual el Estado busca elevar la calidad de vida de sus ciudadanos frente a determinadas contingencias contingenc ias señaladas por ley, ley, tales como la vejez, la invalidez, entre otros. Además, en la línea de lo señalado por el TC sobre la intangibilidad de los fondos de seguridad social, se puede determinar que los aportes de los afiliados, que se encuentre en el mencionado fondo no pueden ser destinados para otro fin, que no sea el pago de una pensión. Por la naturaleza de la pensión, es necesario que su pago sea efectuado de manera periódica, a fin de que cubra las contingencias que se presenten en la etapa de vejez. Por ende, toda propuesta diferente al pago de una pensión –como la que origina el presente comentario–, afecta la intangibilidad de los fondos de seguridad social en pensiones y sería inconstitucional.
5. Incumplimiento del tratado internacional ratificado por el Estado peruano En tal contexto, mediante Resolución Legislativa Nº 13284, el Perú aceptó las partes II, III, V, VIII y IX del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de la seguridad social (Convenio 102 OIT) así como, en virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, se acogió a las excepciones temporales temporales que figuran en los artículos 9,d); 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 48,c) y 55,d), del referido instrumento legal. Conforme a lo anterior, se constata que el derecho a la pensión es reconocido en instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito y, por ende se encuentra reconocido como parte de la legislación nacional (además de las normas internas propiamente). Así, la aprobación de la autógrafa de la ley implicaría el incumplimient incumplimientoo de los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre la garantía del otorgamiento de una prestación en la etapa de vejez, el cual debe consistir en un pago periódico.
6. Potencial carga fiscal Teniendo en cuenta la experiencia internacional (la cual ha resultado negativa), es necesario considerar que aquellos que opten por solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC podrían convertirse en potenciales beneficiarios del programa de pensión no contributiva “Pensión 65”, lo que generaría una carga adicional al Tesoro Público. CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
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ECONÓMICO-FINANCIERA
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Criterios de evaluación de inversiones: Tasa Interna de Retorno (TIR)
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n el presente artículo se busca que el lector identi fique las principales características de un criterio de evaluación de inversiones importante y que se relaciona con la rentabilidad de la inversión.
INTRODUCCIÓN En el análisis de la conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión, es importante contar con las herramientas adecuadas para realizar dicha elección, en ese sentido existen criterios que muestran la rentabilidad del proyecto y algunos que indican el tiempo que debe transcurrir para que se pueda recuperar la inversión realizada. En ese sentido, vamos a analizar las características de la Tasa interna de Retorno (TIR) como un criterio adicional para medir la rentabilidad de una inversión.
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) La tasa interna de retorno es conocida como la rentabilidad implícita de un proyecto de inversión, esta rentabilidad medida a partir de la actualización de los flujos de caja que se compararán (restándolos) de la inversión inicial, debiendo obtener el mismo valor invertido, dicho de otra manera se trata de hallar la tasa que convierta en cero (0) al VPN (valor presente neto). Inversión = Valor presente de los flujos de caja futuros
Entonces debemos entenderla como la rentabilidad propiamente dicha del proyecto de inversión.
Ejemplo:
Gráfico N° 1 S/ 60 000
S/ 50 000
1 año
En el gráfico anterior podemos observar que justamente la tasa que explica el crecimiento de los fondos invertidos después de un año será la rentabilidad de dicha inversión, entonces si despejamos dicha tasa aplicando el concepto de valor del dinero en el tiempo obtenemos: 50,000(1 + r) 1 = 60,000
De donde podemos despejar “r” que representa la rentabilidad anual: 60,000 r=
1
50,000
-1 = 20 % anual
Entonces esta inversión que devuelve un solo flujo de caja neto dentro de un año genera una rentabilidad del 20 % anual, la pregunta será y ¿cómo evaluaremos el caso de una inversión que devuelve varios flujos de caja en un determinado horizonte de evaluación? Es justamente en este caso que nos referimos a la fórmula del VPN, que implica varios flujos de caja y se debe obtener como resultado cero (0), al descontar los flujos utilizando la TIR:
La empresa Redisar ha invertido hace un año S/ 50 000 en un negocio específico y obtuvo luego de ese plazo un solo flujo de caja neto de S/ 60 000 y necesita saber cuál fue la rentabilidad anual de esta inversión.
Donde:
El gráfico de la misma quedaría:
Io
(*)
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Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)
RESUMEN EJECUTIVO
n
VPN Io j
FCj
TIR n
: Inversión inicial total
Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Economía con mención en Finanzas por la UNMSM. Analista y consultor econ ómico financiero , especialista en Valorizaciones de Empresas. Docente de la Universidad Peruana d e Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E-mail:
[email protected]
2da. quincena - Febrero 2016
INFORME ESPECIAL FCj : Flujos de caja de cada periodo “j”, que representan cada flujo de caja futuro que se generará como consecuencia de haber realizado la inversión para el horizonte de evaluación descrito. n
:
El número de periodos que implica el horizonte de evaluación.
TIR : Tasa interna de retorno, representa la tasa de descuento que vuelve cero el VPN.
Una vez calculada la TIR debemos tener criterios que nos indiquen si el resultado obtenido es atractivo desde el punto de vista del inversionista, es decir, si una inversión otorga 20 % de rentabilidad anual ¿por qué debería decidir el inversionista realizar dicha inversión?, pues justamente existen algunos criterios básicos de comparación, al compararla versus el costos de oportunidad (COK) del capital del inversionista:
Si la TIR es mayor que el COK Quiere decir que la inversión evaluada genera una rentabilidad por encima del costo asumido por la movilización de fondos, lo cual me otorga una mejor posición en términos de rentabilidad y la decisión racional debería ser recomendar la aceptación de dicha inversión.
69
genere en el futuro, esto nos da el marco adecuado para saber “qué” debemos incluir en los mismos, en este caso se está tomando en cuenta desde la inversión adicional que implica la puesta en marcha de la sucursal hasta los flujos que se espera genere la misma, lo que buscamos es la tasa que convierta en cero al VPN: 0 = -500,000 +
320,000 (1 + TIR)1
+
380,00 (1 + TIR) 2
+
450,000 (1 + TIR) 3
+
520,000 (1 + TIR) 4
+
600,000 (1 + TIR) 5
De donde deberíamos despejar la TIR, lo que implicará ir “tanteando” la tasa que acerque a cero (0) el resultado del VPN. Si utilizamos las hojas de cálculo del Excel para realizar dicha operación buscaremos la fórmula financiera “TIR”, antes de lo cual debemos tener los flujos de caja correctamente ingresados:
Si la TIR es menor o igual al COK Quiere decir que la inversión evaluada genera una rentabilidad que es igual o está por debajo del costo asumido por la movilización de fondos, lo cual me otorga una peor posición y la decisión racional debería ser recomendar el rechazo de dicha inversión. Es importante tomar en cuenta la relación que existe entre la rentabilidad y el riego asumido, recordemos que “a mayor riesgo mayor rentabilidad y viceversa”, pues se debe ser consciente de que se está asumiendo un nivel mayor de riesgo por obtener una TIR mayor al COK.
1 CASO
PRÁCTICO
Como notamos en la pantalla anterior hemos incluido el periodo cero (0), en el cual se incluye la inversión con signo negativo, pues la lógica es que el Excel necesita entender que se trata de un flujo de una inversión, existiendo en primer lugar un desembolso de S/ 500 000 (de ahí el signo negativo) y flujos generados por dicha inversión (en este caso todos positivos, pero podría existir alguno negativo) Como siguiente paso buscamos dentro de fórmulas financieras la de la “TIR”y obtenemos el siguiente cuadro de “argumentos de la función”.
La empresa Complexus está evaluando la inversión en la apertura de una nueva sucursal de su empresa que presta el servicio de lavado “Luxe” de autos en la ciudad de Arequipa. El área financiera de la empresa ha recabado la información del nivel de inversión necesario a todo costo para la apertura dicha sucursal, el mismo implica un monto de S/ 500 000, el horizonte que normalmente utiliza la empresa para evaluar este tipo de inversiones es de 5 años, para lo cual en función de los datos proporcionados por el área comercial se han estimado los siguientes flujos de caja libres en cada uno de los años involucrados: Años
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Flujo de caja S/
320,000.00
380,000.00
450,000.00
520,000.00
600,000.00
Para la apertura de esta nueva sucursal la empresa utilizará recursos propios, no se buscará financiamiento externo, por ello se aplicará en la evaluación el costo de oportunidad del capital de la empresa de 25 % anual. Con dicha información se requiere evaluar la conveniencia de apertura de dicha sucursal desde el punto de vista económico y financiero.
Solución: Es vital entender que toda inversión se debe evaluar a partir de los flujos de caja incrementales que se espera que
Como podemos observar en la pantalla anterior, debemos marcar todos los valores del flujo de caja desde la inversión, este es el único criterio obligatorio para que se pueda calcular la TIR. Luego, al dar click en “Aceptar” obtenemos como resultado la TIR de 72.33 % anual que, comparada con el COK de 20 % de la empresa, resulta ser mucho mayor y esto implica recomendar la aceptación del mismo. Finalmente, debemos recordar el axioma financiero: “A mayor riesgo mayor rentabilidad”, pues debe entenderse que esta rentabilidad implica una opción más riesgosa, será menester de seguir evaluando si dado el nivel de riesgo asumido se está compensando adecuadamente con esta rentabilidad.
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La junta general de accionistas: naturaleza, características y funciones Saúl VILLAZANA OCHOA(*) Yeny Anabel FLORES SALAZAR(**)
RESUMEN EJECUTIVO
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n el presente trabajo se dará a conocer la forma como los miembros de una sociedad toman decisiones respecto a temas relacionados al funcionamiento de su compañía, sin embargo no vamos a referirnos a cualquier miembro de una sociedad sino a aquellos sujetos que se encuentran facultados para decidir el futuro de la misma. Por ello, es de suma importancia la relación existente entre dichos miembros y que cada uno de ellos se rija por los mismos principios para que logren alcanzar su objetivo y puedan llegar a acuerdos que satisfagan las necesidades de la sociedad.
I. ¿QUÉ ES LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS?
•
Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su remuneración;
La junta general de accionistas es el órgano principal de la sociedad, conformada por aquellos accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el quorum correspondiente, son ellos quienes se encargan de tomar decisiones de acuerdo a los asuntos propios de su competencia; así también, todos los socios de la junta, incluso lo que discrepantes y aquellos que no hubieren asistido a la misma se encuentran sometidos a los acuerdos adoptados dentro de dicha reunión.
•
Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
•
Resolver en relación a los demás temas que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
“La Junta General de Accionistas es un órgano con múltiples funciones que la ley o los estatutos sociales le atribuyen y que en términos generales consisten en la expresión de la voluntad social a efectos de autorizar las operaciones de mayor envergadura e importancia”(1).
Otras atribuciones de la junta vendrían a ser: •
Remover a los miembros que forman parte del directorio y elegir a las personas que los van a reemplazar;
•
Modificar el estatuto;
•
Aumentar o reducir el capital social;
•
Formular obligaciones;
•
Pactar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
•
Disponer investigaciones y auditorías especiales;
•
Convenir sobre la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como también resolver sobre su liquidación; y,
Atribuciones de la junta: • El pronunciamiento respecto a la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros de ejercicio anterior; • Solucionar los asuntos en relación a la aplicación de utilidades, si es que las hubiere;
(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN. (**) Colaboradora en el presente artículo. Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. (1) Óscar Árrus. La Junta General de Accionistas. “Su funcionamiento y competencias”, artículo publicado en “El Gobierno Corporativo en Iberoamérica”, .
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INFORME ESPECIAL •
Por último, resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Por otro lado, todos los accionistas, incluso aquellas personas que emitieron su voto en contra y los que no participaron de dicha reunión, se encuentran sometidos a lo acordado por la junta general según lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, y en los estatutos sociales.
II. DOMICILIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La sociedad es una persona jurídica a la que la ley le atribuye deberes y obligaciones; así tiene personería jurídica propia diferente a la de los socios que la conforman; de ese modo, también
requiere de un domicilio para llevar a cabo sus reuniones. Dicho domicilio vendría a ser un espacio geográfico común en la que se constituye la sociedad y realiza sus actividades económicas. Este domicilio social determina una vinculación de relevancia jurídica entre la sociedad como sujeto de derecho y un lugar determinado. Acerca del domicilio la Ley General de Sociedades, en su artículo 20, señala que el domicilio debe establecerse en donde realiza sus actividades principales o en donde establece su administración. En ese sentido, los socios se encuentran con la alternativa de escoger cualquiera de esos dos lugares. De ese modo, “(l)a Junta general se celebra en el lugar de domicilio social salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto”(2).
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III. CLASE DE JUNTAS Todos los años se reúnen obligatoriamente los accionistas, junta en la que se aprueban las cuentas anuales, entre otros temas de vital importancia, dentro de los tres meses posteriores a la culminación del ejercicio económico de la empresa, esta reunión dada una vez al año recibe el nombre de junta general ordinaria de accionistas. Sin embargo, a lo largo de un ejercicio se puede convocar a varias reuniones al año cuando a sí lo disponga el directorio o la administración de la sociedad, esta clase de junta es llamada junta general extraordinaria de accionistas. A continuación se detallarán las dos clases de juntas existentes:
Junta general de accionistas
Junta general extraordinaria de accionistas
Junta general ordinaria de accionistas
Versa sobre temas ordinarios y comunes de la empresa como aprobación de los estados financieros, distribución de dividendos, monto de las remuneraciones de los directores, etc.
Versa sobre temas de gran importancia que acaecen a los largo del año como la fusión, disolución, transformación y división de la sociedad, reforma de los estatutos sociales.
IV. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Hay que tener en cuenta que para realizar una convocatoria a junta general, va depender principalmente de quien lo requiera, ya que en primer lugar le corresponde al gerente general o al directorio convocar a la junta de accionistas, como
también están facultados para convocar a la junta aquellos accionistas que representen al menos un 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto vía notarial siguiendo las formalidades que establece la ley y el estatuto de la sociedad. Por otro lado, en algunas ocasiones existe discordancia entre los accionistas mayoritarios y los accionistas minoritarios para
llevar a cabo la junta general; por ello, la LGS en su artículo 119 menciona que la citada junta también puede ser convocada por el juez del domicilio social, a través de un proceso no contencioso, a pedido del titular de una sola acción que se encuentre suscrita con derecho a voto. Entonces la convocatoria se puede realizar a través de tres formas diferentes, las cuales se detallan en el siguiente esquema:
Convocatoria de la junta general de accionistas
Por el gerente general o el directorio
En el artículo 116 de la LGS se establece los requisitos para la convocatoria a la junta general, en la que señala que el aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado
Por convocatoria judicial
con una anticipación no menor a (10) diez días a la fecha fijada para su celebración.
A solicitud de accionistas
Asimismo, señala la ley que en los demás casos, excepto aquellos en que la ley
(2) Ver artículo 112 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
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o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor a tres días. Así, el aviso de convocatoria detalla el lugar, día y hora para la celebración de la junta general, así como los demás asuntos a tratar, como también se puede precisar el lugar día y hora, si es que procediera, la reunión de junta general en segunda convocatoria, y la citada segunda reunión debe celebrarse en no menos de los tres ni más de los diez días después de la primera. En el último párrafo del citado artículo la ley expresa que no se puede tratar en dicha reunión asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, excepto en los casos que se encuentren permitidos por la ley.
Medio de publicación: La sociedad estará encargada de la máxima difusión y publicidad de la
convocatoria, por ello la convocatoria a junta general se realizara mediante la publicación en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional.
V. ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS? Debemos tener en cuenta que para que tenga validez de adopción de acuerdos de la Junta, previamente debe establecerse un adecuado quórum que permita la validez de la reunión, sin embargo este va depender de los asuntos a tratar, ya que en algunos casos solo se requerirá un quorum simple y en otros casos un quorum calificado, y también el cálculo de la cantidad de votos para tomar un decisión, los cuales se deben señalar de acuerdo al tipo de quorum instalado.
Quorum simple
En ese sentido, cabe referir que el quorum viene a ser el número mínimo de accionistas suscritos con derecho a voto que deberán estar presentes en la junta general de accionistas para que este sea entendido como válido. Como norma general el quorum se computa y establece al inicio de la junta, una vez comprobado el quorum el presidente de la reunión la declara instalada. Una excepción vendría a ser que las acciones de los accionistas que ingresan a la junta después de instalada, no se van a computar para establecer el quorum, sin embargo si se va contar cuando se realice la votación. A continuación se desarrollaran los tipos de quorum existentes que se computan y establecen para el inicio de la junta:
Quorum calificado
Primera convocatoria:
Primera convocatoria:
La junta general de accionistas quedará válidamente constituida cuando se encuentre representada cuando menos por el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto.
La junta general de accionistas quedará válidamente constituida cuando se encuentre representada cuando menos por la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.
Segunda convocatoria:
Segunda convocatoria:
Para que sea válida la junta general será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Para que sea válidad la junta general será suficiente la concurrencia de al menos las tres quintas par tes de las acciones con derecho a voto.
En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
Los acuerdos adoptados en la junta general se plasman en el Libro de Actas de la junta general de accionistas. De ese modo, en el acta de la junta correspondiente se expresará el resumen de todo lo sucedido en dicha reunión, las citadas actas se asentarán en un libro especialmente abierto a dicho efecto, así como en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Se entiende que estos libros deben ser legalizados conforme a ley.
VI. LA JUNTA UNIVERSAL Este tipo de junta es entendida como la reunión de la totalidad de accionistas suscrita con derecho a voto y los participantes acepten por unanimidad la celebración de la junta. Es indispensable que exista la voluntad unánime para su celebración y con un determinado orden; sin embargo, una
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vez que por decisión unánime se celebre la junta general los acuerdos se tomaran por mayoría sin que sea necesario la unanimidad del acuerdo. Por otro lado, en el caso que posteriormente se retire un socio de la reunión, este hecho no impedirá que se continúe con la celebración de la junta.
Por otro lado, de acuerdo a lo que se establezca en el estatuto de la sociedad, la junta general o el directorio pueden requerir la asistencia de funcionarios, profesionales y técnicos que se encuentren al servicio de la sociedad o de otras personas que tenga interés en el buen camino de los asuntos sociales.
¿Quiénes tienen derecho a ser partícipes de la junta?
Características de la junta universal •
No necesita previa convocatoria,
La ley señala que se encuentran facultados para asistir a la junta general y ejercer sus derechos son los titulares de acciones con derecho a voto que se encuentren inscritos a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta.
•
Todos los participante s estarán de acuerdo en la celebración de la junt a,
•
Que se encuentre presente o representada la totalidad del capital social,
•
Los temas a tratar versarán sobre cualquier asunto,
•
Puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero, etc.
También pueden asistir a la junta general con voz pero sin derecho a voto los directores y el gerente general que no sean accionistas.
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¿Cómo se modifican los estatutos de las sociedades? Equipo de CONTADORES & EMPRESAS
1. ¿Qué son los estatutos de la sociedad?
o denominación, aspectos internos respecto de la estructura organizacional, etc.
Los estatutos de la sociedad son un conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de una sociedad, rigen el accionar de los integrantes de una sociedad, siguiendo los lineamientos de la constitución de la sociedad. Así, el estatuto se encuentra organizado básicamente para regir el desenvolvimiento interno de una empresa a nivel legal.
2. Requisitos para modificar los estatutos de sociedades Los estatutos de una sociedad se modifican mediante una escritura pública otorgada ante notario público, previamente a ello, los accionistas deben haber realizado una junta general de accionistas donde se hayan tomado acuerdos válidos, entre los que se puede comprender a la modificación de los estatutos de la sociedad.
En ese sentido, esta forma de reglamentar el accionar de los accionistas de la sociedad se ha creado con la finalidad de regular aspectos relacionados a la finalidad de la sociedad, su objeto, el capital destinado al objeto social, su razón social
De ese modo, se debe considerar los siguientes aspectos para el acuerdo de la modificación del estatuto.
El órgano competente para modificar el estatuto vendría a ser la junta general
Modificación del estatuto Requisitos
1.
2.
Expresar en la convocatoria a la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
Con los mismos requisitos que se exige a la junta general de accionistas se puede acordar encargar al directorio o a la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señalados. En ese sentido, para que se pueda llevar a cabo la modificación del estatuto, en acuerdo a la junta general se deberá contar con el voto favorable de más de la mitad de los votos que corresponden a las participaciones en la cual se divide el capital social; es decir, más de la mitad del c apital social; así también, se deberá reconocer en favor de los accionistas el derecho al examen de la modificación que se proponga, también se elevara a escritura pública la modificación del estatuto y se inscribirá en los Registros Públicos en el Registro de Personas Jurídicas.
3. Extensión de la modificación y ejercicio del derecho de separación Según el artículo 199 de la LGS, ninguna modificación que se de en el estatuto impondrá a los socios nuevas obligaciones con carácter económico, con la única excepción para aquellos socios que hayan dejado expresamente su aceptación en la
El cambio del objeto social
El acuerdo que se adopte debe estar conforme con los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de la ley.
junta general o que lo hagan pos teriormente de manera que no haya lugar a duda; así también, la junta general de accionistas puede convenir, aunque el estatuto no lo haya previsto, en la instauración de diversas clases de acciones o en la transformación de acciones ordinarias en preferenciales. Por otro lado, la LGS reconoce el derecho de separación de los accionistas en la junta siempre y cuando hayan hecho constar en acta su oposición al acuerdo, las personas ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto. Dichos acuerdos adoptados en junta van a ser publicados por la sociedad, una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, excepto aquellos casos en que la ley señale otro requisito de publicación. Por último, aquellas acciones de quienes hagan uso del derecho de separación van a ser reembolsables al valor establecido por el accionista y la sociedad. En el siguiente esquema se indican los acuerdos adoptados por los cuales se concede el derecho de separación:
Derecho a la separación de accionistas
El traslado del domicilio al exterior
En los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto
La creación de limitaciones para poder transmitir acciones o la modificación de las existencias
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EN COMERCIO EXTERIOR
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Vigencia de las obligaciones e infracciones aduaneras respecto de las empresas de servicio de entrega rápida Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)
RESUMEN EJECUTIVO
E
n el presente informe se aborda la problemática existente sobre la vigencia de las obligaciones e infracciones reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N º 1053, respecto de la Empresas de Servicio de Entrega Rápida (EER).
INTRODUCCIÓN Con fecha 16/01/2009 mediante Decreto Supremo Nº 11-2009-EF fue aprobado el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (Reglamento EER), siendo que su entrada en vigencia y la de las obligaciones e infracciones aduaneras reguladas en la Ley General de Aduanas (LGA), referentes a dicho operador, fueron postergadas en dos oportunidades mediante el Decreto Supremo Nº 312-2009-EF, publicado el 30 de diciembre de 2009 que dispuso que su entrada en vigencia sería el 01/01/2010 y el Decreto Supremo Nº 137-2010-EF publicado el 27 de junio de 2010 que dispuso que la entrada en vigencia sería el 01/02/2011, salvo algunas excepciones. En el presente informe abordaremos la problemática generada con la última modificación del artículo 5 mediante el Decreto Supremo Nº 1372010, el cual al señalar normas que de manera excepcional no entrarían en vigencia el 01/02/2011 sino el 31/12/2011 no fue del todo clara.
participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son de aplicación a las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rápida las infracciones contenidas en la presente ley”.
II. VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES E INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS EER REGULADAS EN LA LGA En el siguiente cuadro se pueden apreciar las dos modificaciones realizadas al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 11-2009-EF, el cual aprobó el Reglamento de las EER y la entrada en vigencia de las obligaciones e infracciones reguladas en la LGA vinculadas a esta. Decreto Supremo Nº 011-2009-EF
(*)
H-1
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de Enero del 2010 incluyendo las obligaciones e in-
fracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondiente del
I.- INFRACCIONES REGULADAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Las infracciones aduaneras respecto de las EER se encuentran reguladas en la LGA en el inciso h) del artículo 192 y el inciso d) del artículo 194, pero consideramos que también deben incluirse a las infracciones reguladas en los incisos a), b), c), d), e) f) del artículo 192; incisos a), b) del artículo 194 e incisos a) y b) del artículo 195, en virtud a lo dispuesto en el artículo 198 de la misma ley , la cual señala lo siguiente: “Según su
Artículo 5.- Vigencia
TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31/12/20.
Decreto Supremo N° 312-2009-EF
“Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de julio de 2010 incluyendo las obligaciones
e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053 , por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2010”.
Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados,
[email protected]. Egresada de la maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad de San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en Comercio Internacional y Gestión Aduanera por ADEX. Título de agente de Aduanas por Indesta-Sunat.
2da. quincena - Febrero 2016
INFORME ESPECIAL Decreto Supremo Nº 137-2010-EF
“Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo, salvo los artículos 12 y 13 y el Título VIII denominado De la Salida del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrará en vigencia el 1 febrero de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas
de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2011. Los artículos 12 y 13 y el Título VIII del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones
aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los ar tículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011”.
En ese sentido respecto de la última modificación realizada mediante Decreto Supremo Nº 137-201-EF al artículo 5 del Reglamento EER surgieron dos interpretaciones: •
•
Primera interpretación: El 01/02/2011 se encontraba vigente el Reglamento EER, con excepción de las disposiciones que regulan la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida (Título VIII); así como las obligaciones e infracciones de la LGA relacionadas a dichos articulados del reglamento EER, las cuales recién entrarían en vigencia el 31/12/2011. En ese sentido, aquellas obligaciones e infracciones reguladas en la LGA no relacionadas a la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida (Título VIII) entraban en vigencia el 01/02/2011. Segunda interpretación: El 01/02/2011 se encontraba vigente el Reglamento EER, con excepción de las disposiciones que regulan la declaración aduanera (artículo 12), destinación aduanera (artículo 13) y la salida de envíos de entrega rápida (Título VIII); así como todas las obligaciones e infracciones de la LGA aplicables a las EER, las cuales recién entrarían en vigencia el 31/12/2011.
Actualmente, la Administración Aduanera ha optado por la primera interpretación y el Tribunal Fiscal (1) por la segunda, siendo que esta problemática ha sido llevada al Poder Judicial por la Administración Aduanera, en donde en algunos casos en primera instancia se han inclinado por la segunda interpretación y en segunda instancia por la primera interpretación. Cabe hacer la acotación que esta problemática ha sido llevada a la Corte Suprema(2), siendo que el caso fue declarado improcedente por no haber precisado en forma clara cuál es la interpretación que debe de darse al referido artículo 5, en ese sentido aún no todo está dicho ya que aún no se ha pronunciado sobre el fondo, se perdió por una cuestión de forma.
III. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y FAVORALIA SUNT AMPLIANDA, ODIOSA SUNT RESTRINGENDA Particularmente nosotros nos inclinamos por la segunda interpretación en virtud a que es importante en primer lugar tener presente al Principio de proporcionalidad, siendo que mediante sentencia recaída en expediente Nº 1003-98-AA/Tc de 6 de agosto de 2002 se ha Establecido que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuya validez está condicionada al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de la persona (sustantivos y procesales), así como la observancia de ciertos principios, entre otros, el de proporcionalidad. En ese sentido, el Principio de proporcionalidad refiere que si nos encontramos frente a una norma poco clara, ello no implica a que la Administración interprete dicha ambigüedad como le parezca.
75
Pero el presente caso nos debe llevar a la conclusión de que la interpretación que se realiza debe ser la menos gravosa para el administrado. Asimismo el principio favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda, según el cual las normas que establezcan sanciones deben interpretarse en modo estricto, principio que también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00010-2007-AI/TC del 29 de agosto de 2007, estableciendo que para valorar la legitimidad del ejercicio del derecho administrativo sancionador, hay que verificar si se cumplen exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación con los objetivos que se persiga, de modo que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto para que solo razones convincentes o imperativas puedan justificar las eventuales restricciones del derecho. Este principio ha sido recogido por el artículo 188 de la Ley General de Aduanas cuando dispone lo siguiente: “Para que un hecho sea calificado como una infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma”. La norma VIII del Código Tributario ha recogido el principio favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda, al señalar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley” Por lo tanto, al pretender la Administración Aduanera interpretar conforme la primera interpretación antes citada, está haciendo una interpretación extensiva de la norma.
IV. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº011-2009-EF Habiendo citado los principios que son aplicables en la interpretación de una norma de carácter administrativo y tributario sancionador, los cuales no sirven de límites en nuestra labor interpretadora, también existen métodos de interpretación de la norma jurídica que pueden ser aplicados al caso en concreto En ese sentido no es materia del presente informe ahondar en cada uno de los métodos de interpretación, pero a fines de resolver la presente problemática consideramos en utilizar el método de interpretación literal y el lógico. Conforme una interpretación literal y teniendo en cuenta el principio de no interpretación extensiva de normas sancionadoras, consideramos que de la lectura de los dos párrafos del artículo 5 se desprende que cuando señala “ incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053”, se refiere a todas las obligaciones e infracciones de las EER. Asimismo, consideramos que es de aplicación el método lógico, esto es, buscarle el verdadero sentido a la norma. Del análisis a las diferentes modificaciones al citado artículo 5 y sus exposiciones de motivos, vemos que los aplazamientos de la entrada en vigencia de las obligaciones e infracciones aduaneras obedeció a que tanto las EER como los sistemas informáticos de la administración aduanera no se encontraban del todo preparados para la aplicación de la nueva normatividad. Es de recordar que antes de la vigencia del Reglamento EER y de las disposiciones de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 no existían las EER, sino existía el régimen de las empresas courier o concesionarios postales. (1) RTF Nº 10146-A-2015. (2) Casación Nº 11656-2014-Lima publicada en el diario oficialEl Peruano, el 30/12/2015.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
H-2
TRIBUTARIOS(1)
INDICADORES
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2016 PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
Buenos contribuyentes y UESP
Enero 2016
12.02.2016
12.02.2016
15.02.2016
15.02.2016
16.02.2016
16.02.2016
17.02.2016
18.02.2016
19.02.2016
19.02.2016
22.02.2016
Febrero 2016
14.03.2016
14.03.2016
15.03.2016
15.03.2016
16.03.2016
16.03.2016
17.03.2016
18.03.2016
21.03.2016
21.03.2016
22.03.2016
Marzo 2016
14.04.2016
14.04.2016
15.04.2016
15.04.2016
18.04.2016
18.04.2016
19.04.2016
20.04.2016
21.04.2016
21.04.2016
22.04.2016
Abril 2016
13.05.2016
13.05.2016
16.05.2016
16.05.2016
17.05.2016
17.05.2016
18.05.2016
19.05.2016
20.05.2016
20.05.2016
23.05.2016
Mayo 2016
14.06.2016
14.06.2016
15.06.2016
15.06.2016
16.06.2016
16.06.2016
17.06.2016
20.06.2016
21.06.2016
21.06.2016
22.06.2016
Junio 2016
14.07.2016
14.07.2016
15.07.2016
15.07.2016
18.07.2016
18.07.2016
19.07.2016
20.07.2016
21.07.2016
21.07.2016
22.07.2016
Julio 2016
12.08.2016
12.08.2016
15.08.2016
15.08.2016
16.08.2016
16.08.2016
17.08.2016
18.08.2016
19.08.2016
19.08.2016
22.08.2016
Agosto 2016
14.09.2016
14.09.2016
15.0-9.2016
15.09.2016
16.09.2016
16.09.2016
19.09.2016
20.09.2016
21.09.2016
21.09.2016
22.09.2016
Setiembre 2016
14.10.2016
14.10.2016
17.10.2016
17.10.2016
18.10.2016
18.10.2016
19.10.2016
20.10.2016
21.10.2016
21.10.2016
24.10.2016
Octubre 2016
15.11.2016
15.11.2016
16.11.2016
16.11.2016
17.11.2016
17.11.2016
18.11.2016
21.11.2016
22.11.2016
22.11.2016
23.11.2016
Noviembre 2016
15.12. 2016 15.12. 2016
16.12. 2016
16.12. 2016
19.12. 2016
19.12. 2016
20.12. 2016
21.12. 2016
22.12.2016
22.12. 2016
23.12.2016
Diciembre 2016
13.01. 2017
16.01.2017
16.01.2017
17.01.2017
17.01.2017
18.01.2017
19.01.2017
20.01.2017
20.01.2017
23.01.2017
13.01.2017
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 360-2015/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.
CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2016 FECHA DE REALIZACIÓN DE ÚLTIMO DÍA PARA OPERACIONES REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2016 15/01/2016 22/01/2016 16/01/2016 31/01/2016 05/02/2016 01/02/2016 15/02/2016 22/02/2016 16/02/2016 29/02/2016 07/03/2016 01/03/2016 15/03/2016 22/03/2016 16/03/2016 31/03/2016 07/04/2016 01/04/2016 15/04/2016 22/04/2016 16/04/2016 30/04/2016 06/05/2016 01/05/2016 15/05/2015 20/05/2016 16/05/2016 31/05/2016 07/06/2016 01/06/2016 15/06/2016 22/06/2016 16/06/2016 30/06/2016 07/07/2016 01/07/2016 15/07/2016 22/07/2016 16/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 01/08/2016 15/08/2016 22/08/2016 16/08/2016 31/08/2016 07/09/2016 01/09/2016 15/09/2016 22/09/2016 16/09/2016 30/09/2016 07/10/2016 01/10/2016 15/10/2016 21/10/2016 16/10/2016 31/10/2016 07/11/2016 01/11/2016 15/11/2016 22/11/2016 16/11/2016 30/11/2016 07/12/2016 01/12/2016 15/12/2016 22/12/2016 16/12/2016 31/12/2016 06/01/2017 Base legal : Resolución de Superintendencia N° 360-2015/ Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.
CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF ÚLTIMO(S) DÍGITO(S)DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 23 de marzo de 2016 1 28 de marzo de 2016 2 29 de marzo de 2016 3 30 de marzo de 2016 4 31 de marzo de 2016 5 1 de abril de 2016 6 4 de abril de 2016 7 5 de abril de 2016 8 6 de abril de 2016 9 7 de abril de 2016 Buenos contribuy entes 8 de abril de 2016 Base legal : Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat, publicada el 30 de diciembre de 2015.
CÓDIGO
DEFINICIÓN
BIENES %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recursos hidrobiológicos
4%
005
Maíz amarillo duro
4%
009
Arena y piedra
10%
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
15%
014
Carne y despojos comestibles
3 4 5 6
4%
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver tebrados acuáticos
4%
008
Madera
4%
031
Oro gravado con el IGV
10%
034
Minerales metálicos no auríferos
10%
035
Bienes exonerados del IGV
1.5%
036
Oro y demás minerale s metáli cos exonerados del IGV
1.5%
039
Minerales no metálicos
10%
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
4%
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012
Inter mediación laboral y t ercerización
10%
019
Arrendamiento de bienes
10%
020
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
10%
021
Movimiento de carga
10%
022
Otros servicios empresariales
10%
024
Comisión mercantil
10%
025
Fabricación de bienes por encargo
10%
026
Servicio de transpor te de personas
10%
030
Contratos de construcción
4%
037
Demás servicios gravados con el IGV
10%
2da. quincena - Febrero 2016
1 2
004
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.
I-1
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2016
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
7 8 9
Edificios y construcciones Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina Equipos de procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991 Otros bienes del activo fijo Gallinas Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80% al 31 de diciembre de 2016
DEPRECIACIÓN ANUAL (*)5%
25% 20% 20% 25% 10% 10% 75%
(**)
20%
(***)
(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resoluciónde SuperintendenciaN° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2.
TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*)
Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/)
Total de adquisiciones mensuales (hasta S/)
1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) Tope máximo de adquisiciones anuales (2) Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) Número máximo de unidades de explotación (3)
Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/
S/ S/ S/ S/ S/
20 50 200 400 600 360,000 (**)30,000 360,000 (**)30,000 70,000 1
(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera disposición complementaria final del D.L. Nº 967. (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007). (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo. (3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.
INDICADORES TRIBUTARIOS TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA CÓDIGO 3011 3021 3022 3031 3041 3042 3052 3111 3311 3411 3611 3036 3037 3038
CONCEPTO Primera categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Cuenta propia Segunda categoría - Retenciones Tercera categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Cuenta propia Cuarta categoría - Retenciones Quinta categoría - Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrario (D. Leg. Nº 885) Frontera Renta - Distribución de dividendos Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ITAN Retenciones Renta - Liquidaciones de 3039 compras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías Regularización rentas de primera 3072 categoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO 1011 Cuenta propia 1012 Liq uidaciones de compras - Retencio nes Régimen de proveedores de bienes y 1032 servicios - Retenciones Utilización de servicios prestados no 1041 domiciliados 1052 Régimen de percepció n
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CÓDIGO 2011
2021 2031 2034 2041 2051 2054 2072 CÓDIGO 8131 8132 CÓDIGO 5210
5211 5214 5222 5410 CÓDIGO 5310 053402-SNP 053401-SNP CÓDIGO 1016 5612 7011 7021 7031 7101 7111 7121 7131
1.5% de los ingresos netos mensuales
Tope máximo de ingresos netos anuales(1)
S/ 525,000
Tope máximo de adquisiciones anuales(2)
S/ 525,000
Valor máximo de los activos fijos afectados a la actividad(3)
S/ 126,000
(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR. (2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. (3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.
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6024 6045 6031
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6033
----
6035 6037
---6437
6073
6473
6074 6075 6079 6083 6084 6086
6474 6475 ---6483 6484 6486
6095
----
6117
----
6118 6131
-------
TESORO
6041 6051 6061
ESSALUD ONP 6441 6451 6461
6064
6464
6071
6471
6072
6472
6089
6489
6091
6491
6111
6411
6113
----
No in scripción en lo s regis tros de la Admin is tració n Inscripción con datos falsos No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos No lle var lib ros contables u otros registros exigidos No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores Llevar con atraso los libr os y regis tros No conservar lib ros y documentación sustentatoria Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas Presentar decla raciones en lu gares distin tos a lo s establecid os No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado Proporcionar i nformación falsa No comparecer o comparecer fuera de plazo Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo Recuperación de mercadería comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO CONCEPTO
No presentar la declaració n en los plazos establecid os No presentar otras decla raciones o comunic acio nes dentro del pla zo Presentar las decla raciones juradas en forma in comple ta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo No retener o no percibir tributos establecidos Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables Retencio nes o percepcio nes no pagadas en plazos estable cidos No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ
1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar ta categoría
El total de sus S/ 2,880.00(**) rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
NO OBLIGADOS A EFECTUAR Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
2. Que perciben rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría
Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
SUPUESTOS
Tasa aplicable
6021
CONCEPTO
PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2016
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A L A RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008(*) Actividades comprendidas
6011 6013 6018
ESSALUD ONP ----------
TESORO
CONCEPTO Combustible - Apéndic e III Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV Precio de venta al público - cigarrillos - Apéndice IV Cervezas - sistema especí fico Apéndice IV Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV Loterías, bingos, rifas ITF CONCEPTO Cuenta propia Retención ESSALUD CONCEPTO Seguro Regula r - Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo EsSalud Vida Seguro Agrario Fondo Derechos Sociales del Artista ONP CONCEPTO Pensio nes Ley Nº 19990 Ley N° 29903 Retenc. Indep. Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. OTROS TRIBUTOS CONCEPTO Impuesto a la venta de arroz pilado Contribución s olidaria Impuesto al rodaje Impuesto de Promoción Municipal Contribució n al Sencic o Impuesto a la s accio nes del Estado Impuesto a los casinos Impuesto alas máquin as tragamonedas Promoción t uríst ica
Comercio y/o industria y servicios
REFERENCIAS(*)
NO SUPERA
S/ 2,880.00(**)
SÍ SUPERA
OBLIGADOS A EFECTUAR
S/ 2,880.00(**)
Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes Pago a cuenta del Impuesto a la Ren ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes
S/ 2,880.00(**)
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2015. (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. (**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/ 2,304.00.
TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)
PERIODO
ACTIVO
PASIVO
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
3.194 2.995 3.137 2.888 2.808 2.695 2.549 2.794 2.981 3.408
3.197 2.997 3.142 2.891 2.809 2.697 2.551 2.796 2.989 3.413
77
TASA 2.2% 1.8% 1.6% 1.5% 1.2%
VIGENCIA Del 03/02/1996 al 31/12/2000 Del 01/01/2001 al 31/10/2001 Del 01/11/2001 al 06/02/2003 Del 07/02/2003 al 28/02/2010 A partir del 01/03/2010
NORMA LEGAL R.S. 011-96/SUNAT R.S. 144-2000/SUNAT R.S. 126-2001/SUNAT R.S. 032-2003/SUNAT R.S. 053-2010/SUNAT
EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) AÑO
S/
NORMA LEGAL
AÑO
S/
NORMA LEGAL
2011 2012 2013
3,600 3,650 3,700
D.S. N° 252-2010-EF D.S. N° 233-2011-EF D.S. N° 264-2012-EF
2014 2015 2016
3,800 3,850 3,950
D.S. N° 304-2013-EF D.S. N° 374-2014-EF D.S. N° 397-2015-EF
CONTADORES & EMPRESAS / N° 272
I-2
ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)
INDICADORES
TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 16 al 29 de febrero de 2015) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN DÍAS
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
TAMN F. Acumulado * F. Diario
16,03 2790,81713 0,00041
16,02 2791,96929 0,00041
16,01 2793,12126 0,00041
16,02 2794,27437 0,00041
16,02 2795,42796 0,00041
16,02 2796,58202 0,00041
16,01 2797,73589 0,00041
16,04 2798,89225 0,00041
16,03 2800,04842 0,00041
16,03 2801,20506 2801,20506
16,05 2802,36353 0,00041
27
DÍAS
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
TILMN (%) F. Acumulado * F. Diario
2,57 6,95599 0,00007
2,56 6,95648 0,00007
2,58 6,95697 0,00007
2,57 6,95746 0,00007
2,57 6,95795 0,00007
2,57 6,95844 0,00007
2,58 6,95893 0,00007
2,58 6,95943 0,00007
2,62 6,95993 0,00007
2,60 6,96042 0,00007
2,61 6,96092 0,00007
2,61 6,96142 0,00007
2,61 6,96192 0,00007
2,59 6,96241 0,00007
DÍAS
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
TAMEX F. Acumulado * F. Diario
8,13 17,56929 0,00022
8,12 17,57310 0,00022
8,09 17,57690 0,00022
8,10 17,58071 0,00022
8,10 17,58451 0,00022
8,10 17,58831 0,00022
8,10 17,59212 0,00022
8,08 17,59592 0,00022
8,07 17,59971 0,00022
8,09 17,60351 0,00022
8,10 17,60732 0,00022
8,10 17,61113 0,00022
8,10 17,61494 0,00022
8,09 17,61875 0,00022
DÍAS
16
17
18
19
16,05 2803,52247 0,00041
28 16,05 2804,68190 0,00041
29 16,06 2805,84247 0,00041
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL
TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA 20
21
TILME F. Acumulado * F. Diario
0,33 0,33 0,34 0,32 0,32 0,32 2,03750 2,03752 2,03754 2,03756 2,03757 2,03759 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario o ficial El Peruano.
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 15 al 25 de febrero de 2016) DÍAS
1 MES
LIBOR % - TASA ACTIVA 3 MESES 6 MESES
1 AÑO
PRIME RATE %
0,429
0,618
0,864
1,128
3,25
16
0,430
0,618
0,866
1,132
3,25
17
0,430
0,619
0,867
1,135
3,25
18
0,432
0,618
0,870
1,142
3,25
19
0,434
0,618
0,868
1,140
3,25
20
Sábado
21
Domingo
22
0,434
0,625
0,882
1,159
3,25
23
0,436
0,629
0,881
1,157
3,25
24
0,434
0,635
0,878
1,148
3,25
25
0,439
0,636
0,881
1,160
3,25
JUNIO CM VT*
23
24
25
26
27
28
29
0,32 2,03763 0,00001
0,34 2,03765 0,00001
0,34 2,03767 0,00001
0,34 2,03769 0,00001
0,34 2,03771 0,00001
0,34 2,03772 0,00001
0,32 2,03774 0,00001
TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 16 al 29 de febrero de 2016)
15
DÍA
22 0,32 2,03761 0,00001
DÍAS 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 (*)
DÓLAR DÓLAR BANCARIO DÓLAR BANCARIO EURO YEN JAPONÉS FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADO FECHA DE CIERRE PARALELO Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta 3,506 3,508 3,505 3,505 3,500 3,520 3,751 4,064 0,029 0,032 3,504 3,506 3,506 3,508 3,500 3,520 3,857 3,983 0,033 3,502 3,505 3,504 3,506 3,500 3,520 3,803 4,013 0,030 0,031 3,511 3,514 3,502 3,505 3,510 3,530 3,851 4,022 0,029 0,033 Sábado 3,511 3,514 Sábado Sábado Sábado Domingo 3,511 3,514 Domingo Domingo Domingo 3,517 3,521 3,511 3,514 3,510 3,530 3,719 4,050 0,032 3,524 3,527 3,517 3,521 3,515 3,535 3,807 4,004 0,030 0,033 3,536 3,538 3,524 3,527 3,525 3,545 3,759 4,015 0,032 0,032 3,527 3,533 3,536 3,538 3,520 3,540 3,807 3,996 0,030 0,033 3,522 3,525 3,527 3,533 3,818 3,983 0,031 0,033 Sábado 3,522 3,525 Sábado Sábado Sábado Domingo 3,522 3,525 Domingo Domingo Domingo 3,521 3,527 3,522 3,525 3,747 4,086 0,029 0,032 Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado
TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS AÑO 2015 AÑO 2016 JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT*
DÍA
3,118 3,122 3,155 3,158 3,169 3,173 3,189 3,193 3,249 3,255 3,237 3,239 3,281 3,288 3,372 3,376 3,408 3,413 3,468 3,471 1 1 3,118 3,122 3,156 3,158 3,177 3,179 3,189 3,193 3,243 3,247 3,229 3,231 3,281 3,288 3,374 3,377 3,481 3,485 2 2 3,118 3,122 3,154 3,157 3,170 3,175 3,189 3,193 3,252 3,255 3,224 3,227 3,285 3,287 3,369 3,373 3,491 3,493 3 3 3,118 3,122 3,153 3,154 3,169 3,174 3,190 3,193 3,222 3,231 3,224 3,227 3,285 3,287 3,366 3,369 3,491 3,494 4 4 3,135 3,138 3,147 3,149 3,169 3,174 3,189 3,194 3,212 3,215 3,224 3,227 3,287 3,290 3,366 3,369 3,426 3,430 3,476 3,478 5 5 3,144 3,148 3,150 3,153 3,169 3,174 3,198 3,202 3,212 3,215 3,214 3,218 3,299 3,302 3,366 3,369 3,415 3,417 3,479 3,482 6 6 3,143 3,145 3,150 3,153 3,176 3,178 3,203 3,205 3,212 3,215 3,218 3,223 3,312 3,315 3,366 3,369 3,415 3,417 3,479 3,482 7 7 3,152 3,153 3,150 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,222 3,227 3,217 3,221 3,312 3,315 3,371 3,377 3,420 3,423 3,479 3,482 8 8 3,147 3,150 3,151 3,154 3,185 3,187 3,200 3,203 3,223 3,226 3,217 3,221 3,312 3,315 3,425 3,428 3,489 3,492 9 9 3,147 3,150 3,151 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,218 3,221 3,217 3,221 3,306 3,310 3,368 3,375 3,425 3,428 3,499 3,500 10 10 3,147 3,150 3,152 3,154 3,176 3,179 3,199 3,201 3,219 3,221 3,217 3,221 3,311 3,314 3,371 3,376 3,425 3,428 3,505 3,507 11 11 3,150 3,154 3,153 3,155 3,176 3,179 3,211 3,216 3,209 3,214 3,217 3,221 3,314 3,316 3,374 3,379 3,424 3,428 3,511 3,513 12 12 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,179 3,225 3,229 3,209 3,214 3,223 3,229 3,320 3,323 3,374 3,379 3,423 3,426 3,506 3,509 13 13 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,178 3,230 3,233 3,209 3,214 3,232 3,236 3,323 3,332 3,374 3,379 3,420 3,421 3,502 3,505 14 14 3,148 3,151 3,153 3,156 3,175 3,179 3,236 3,239 3,206 3,208 3,237 3,242 3,323 3,332 3,377 3,382 3,420 3,421 3,506 3,509 15 15 3,145 3,148 3,156 3,158 3,180 3,182 3,236 3,239 3,207 3,210 3,233 3,236 3,323 3,332 3,368 3,377 3,428 3,430 3,505 3,505 16 16 3,145 3,148 3,159 3,162 3,177 3,179 3,236 3,239 3,204 3,208 3,237 3,242 3,341 3,343 3,366 3,372 3,428 3,430 3,506 3,508 17 17 3,145 3,148 3,163 3,165 3,180 3,182 3,243 3,245 3,193 3,197 3,237 3,242 3,345 3,346 3,370 3,376 3,428 3,430 3,504 3,506 18 18 3,149 3,151 3,161 3,163 3,180 3,182 3,246 3,249 3,191 3,195 3,237 3,242 3,353 3,357 3,376 3,379 3,426 3,431 3,502 3,505 19 19 3,151 3,155 3,165 3,167 3,180 3,182 3,252 3,254 3,191 3,195 3,247 3,253 3,352 3,356 3,376 3,379 3,430 3,433 3,511 3,514 20 20 3,156 3,158 3,165 3,167 3,182 3,186 3,261 3,265 3,191 3,195 3,247 3,253 3,356 3,360 3,376 3,379 3,441 3,442 3,511 3,514 21 21 3,149 3,151 3,165 3,167 3,179 3,182 3,272 3,274 3,191 3,195 3,260 3,262 3,356 3,360 3,378 3,383 3,445 3,446 3,511 3,514 22 22 3,146 3,148 3,172 3,174 3,183 3,187 3,272 3,274 3,207 3,212 3,255 3,257 3,356 3,360 3,388 3,391 3,443 3,447 3,517 3,521 23 23 3,146 3,148 3,178 3,180 3,187 3,191 3,272 3,274 3,220 3,224 3,263 3,267 3,368 3,376 3,394 3,398 3,443 3,447 3,524 3,527 24 24 3,146 3,148 3,176 3,177 3,187 3,191 3,276 3,279 3,223 3,227 3,263 3,267 3,374 3,377 3,390 3,398 3,443 3,447 3,536 3,538 25 25 3,149 3,151 3,168 3,170 3,187 3,191 3,278 3,281 3,217 3,222 3,263 3,267 3,381 3,385 3,454 3,458 3,527 3,533 26 26 3,153 3,155 3,169 3,173 3,187 3,191 3,303 3,305 3,217 3,222 3,269 3,270 3,375 3,379 3,465 3,469 3,522 3,525 27 27 3,154 3,156 3,169 3,173 3,187 3,191 3,276 3,281 3,217 3,222 3,277 3,280 3,372 3,378 3,463 3,466 3,522 3,525 28 28 3,156 3,158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,232 3,234 3,277 3,279 3,372 3,378 3,397 3,402 3,463 3,469 3,522 3,525 29 29 3,155 3.158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,237 3,239 3,281 3,288 3,372 3,378 3,404 3,408 3,468 3,471 3,521 3,527 30 30 3,155 3.158 3,189 3,193 3,249 3,255 3,282 3,287 3,407 3,410 31 31 PROM. 3,144 3,147 3,160 3,162 3,179 3,183 3,233 3,236 3,215 3,219 3,241 3,245 3,332 3,336 3,377 3,382 3.434 3.437 3 .503 3.506 PROM. (*) Tipo de cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994) (1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
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2da. quincena - Febrero 2016