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June 29, 2019 | Author: cubeitor | Category: Cortes Generales, Impuestos, Esfera pública, Justicia, Crimen y justicia
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Resumen/esquema del Estatuto de  Autonomía de Castilla-La Mancha Mancha

RESUMEN / ESQUEMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA -

APROBADO por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. PUBLICADO  en el B.O.E. 195 de 16 de agosto de 1982  y en el D.O.C.M. de 15 de septiembre de 1982 MODIFICADO Y REFORMADO por las Leyes Orgánicas: o 6/1991 de 3 de marzo o 7/1994 de 24 de marzo 3/1997 de 3 de julio o

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CLM A) Estructura formal Consta de: - 54 artículos. - 3 disposiciones adicionales - 7 disposiciones transitorias - 1 disposición final. Los 54 artículos se distribuyen en 6 Títulos, más el Título Preliminar , de la siguiente forma: - Título Preliminar: artículos 1 a 7 - Título I: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: artículos 8 a 22. 22. Este Título se divide a su vez en 3 Capítulos: - Capítulo I: De las Cortes de Castilla-La Mancha. - Capítulo II: Del Consejo de Gobierno y de su Presidente. - Capítulo III: De las Relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha. - Título II: De la Administración de Justicia en la Región: artículos 23 a 28. - Título III: De la organización territorial de la Región: artículos 29 y 30. - Título IV: De las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: artículos 31 a 40. 40. 1

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- Título V: De la Economía y Hacienda Regionales: artículos 41 a 53. - Título VI: De la Reforma del Estatuto: artículo 54, en un Capítulo Único.

B) Estructura material Desde un punto de vista material, el Estatuto consta de dos partes: - Parte dogmática: que comprende aquellos artículos que tratan de los preceptos básicos, valores fundamentales y directrices generales de la actuación jurídico-política. Son los artículos 1 a 7 del Título Preliminar. - Parte orgánica: comprenden los artículos que tratan de la composición de las instituciones autonómicas y las relaciones entre ellas. Son el resto de artículos.

PEQUEÑA DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA ARTÍCULO -

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TÍTULO PRELIMINAR Art. 1: Constitución de la Comunidad Autónoma (los poderes o emanan de la Constitución Española, el Pueblo y el Estatuto de  Autonomía). o Art. 2: Territorio (compuesto por los municipios de las cinco provincicias). Art. 3: Ciudadanía (todo aquel con vecindad administrativa en la o Región). Art. 4: Derechos, libertades y deberes fundamentales (los mismos o establecidos en la Constitución Española). Art. 5: Escudo, bandera e himno (la bandera dividida en dos o colores: el rojo carmesí junto al mástil con el emblema de un castillo dorado, y el blanco). Art. 6: Sede de las instituciones de la Región (las Cortes y el o Consejo de Gobierno Regionales en Toledo, y el Tribunal Superior de Justicia en Albacete). Art. 7: Sobre las comunidades originarias de Castilla-La Mancha o fuera de su territorio (podrán solicitar el reconocimiento de su origen). TÍTULO I Art. 8: Poderes de la Región (las Cortes, el Presidente de la Junta o y el Consejo de Gobierno) 2

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CAPÍTULO I Art. 9: Competencias de las Cortes (son inviolables y representan o al pueblo). Art.. 10: Sobre los Diputados de las Cortes. o o Art. 11: Sobre el Presidente, la Mesa y el Pleno de las Cortes (distinción entre sesiones ordinarias y extraordinarias). Art. 12: Iniciativa legislativa (leyes regionales). o CAPÍTULO II Art. 13: Sobre el Consejo de Gobierno o o Art. 14: Sobre el Presidente de la JCCM Art. 15: Sobre los Vicepresidentes y Consejeros o Art. 16: Cese del Consejo de Gobierno. o Art. 17: Responsabilidad penal del Presidente de la Junta o 18: Recursos de inconstitucionalidad del Consejo de o  Art. Gobierno. CAPÍTULO III (Relaciones entre el Consejo y las Cortes) Art. 19: El Consejo responde solidariamente ante las Cortes. o o Art. 20: Sobre la Cuestión de Confianza. Art. 21: Sobre la Moción de Censura. o o Art. 22: Sobre la disolución de las Cortes con anticipación al término de la legislatura. -

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TÍTULO II o Art. 23: Sobre el Tribunal Superior de Justicia (con sede en  Albacete, consta de Sala de lo Civil, de lo Penal, de lo Social y de lo Contencioso Administrativo). Art. 24: Competencias de los órganos jurisdiccionales de la o Región. o Art. 25: Concursos y oposiciones para jueces, magistrados, secretarios y demás personal. Art. 26: Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles o (serán nombrados por el Consejo de Gobierno). 27: Atribuciones del Consejo de Gobierno en materia o  Art.  jurisdiccional. Art. 28: Participación de los ciudadanos en la Administración de o Justicia (institución del jurado popular en procesos penales). TÍTULO III o Art. 29: La Región se organiza, territorialmente, en municipios y provincias que gozarán de autonomía para el gobierno y gestión de sus propios intereses. Art. 30: El gobierno de las provincias corresponderá a las o Diputaciones (entidades locales con personalidad jurídica propia). TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO Art. 31: Competencias exclusivas de la JCCM o 3

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Art. 32: Competencias de desarrollo legislativo y ejecución. Art. 33: Competencias de función ejecutiva o Art. 34: Ejecución de Tratados internacionales (dentro de sus o propias competencias). o Art. 35: Ampliación de competencias (mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales). Art. 36: Sobre la iniciativa legislativa. o Art. 37: Corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias o de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión. Art. 38: Competencias en materia de medios audiovisuales y o comunicación social. Art. 39: Todas las competencias se entenderán referidas al o territorio de la Región. o  Art. 40: La JCCM podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. o

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TÍTULO V 41: La JCCM orientará su actuación económica a la o  Art. consecución del pleno empleo, el aprovechamiento de los recursos, el aumento de la calidad de vida y la solidaridad regional. Atención prioritaria a las zonas más deprimidas. Art. 42: La Comunidad Autónoma tiene autonomía financiera y o patrimonio propio. Art. 43: El Patrimonio de la Comunidad Autónoma (compuesto por o el que ya existía antes de aprobarse este Estatuto, los bienes y servicios afectos a los servicios traspasados y aquellos adquiridos por la JCCM). o Art. 44: La Hacienda de la Comunidad Autónoma (impuestos, tasas, transferencias, emisión de deuda, rendimientos del patrimonio, multas y sanciones). 45: La Comunidad Autónoma participará en impuestos o  Art. estatales por actividades contaminantes. o Art. 46: Pasados 6 años desde la aprobación del Estatuto, se negociará la participación anual en los ingresos del Estado. Art. 47: La Comunidad Autónoma, mediante Ley de sus Cortes, o podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito. Art. 48: Competencias de los entes locales en materia tributaria o (los tributos propios que les atribuyan las leyes). 49: Materias que se regulan por Ley de las Cortes: o  Art. establecimiento, modificación y suspensión de impuestos, tasas y recargos sobre impuestos del Estado, así como la emisión de Deuda Pública. o  Art. 50: Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar Reglamentos de sus tributos y elaborar normas para gestionar los impuestos estatales cedidos.

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Art. 51: Presupuesto de la Comunidad Autónoma: Elaboración y aplicación por parte del Consejo de Gobierno. Examen, aprobación y control por parte de las Cortes. Será único y de carácter anual. Art. 52: Los impuestos propios serán gestionados por la JCCM. Los impuestos cedidos serán gestionados por el Consejo de Gobierno por delegación del Estado. El resto de impuestos del Estado que se gestionen en la Región lo serán por el propio Estado. Art. 53: La JCCM designará sus propios representantes en organismos económicos. Podrá constituir empresas públicas e instituciones que fomenten el desarrollo económico.

TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO 54: Procedimiento para la Reforma del Estatuto de o  Art.  Autonomía: - La iniciativa podrá partir de: El Consejo de Gobierno. Una cuarta parte de los miembros de las Cortes Regionales. El Gobierno de la nación o Cortes Generales. - Aprobación de la reforma: por mayoría absoluta tanto de las Cortes Regionales como de las Cortes Generales, y mediante Ley Orgánica. - Si una reforma no resultara aprobada, no podrá ser sometida a nuevo debate hasta transcurrido un año. • •



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