Resumen teoria del derecho civil

November 1, 2017 | Author: CkarloOz Garcia | Category: Rights, Citizenship, Legislation, Marital Status, Legal Personality
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La analogía. Principio de la analogía: donde existe razón legal, debe existir igual disposición del derecho. Principio de igualdad. A partir de la revolución francesa se consideran a todos por igual para ser ciudadanos, sin distinción y con la codificación se reafirmó, al haber leyes aplicables para todos por igual. En una situación deben generarse el mismo nivel de obligaciones y derechos a ambas partes. El único límite de la igualdad jurídica es la incapacidad, por ejemplo: dementes, menores de edad, Alfredo. La persona jurídica, en su aspecto integral y completo de derecho, es susceptible de colocarse en tantas situaciones jurídicas determinadas como relaciones o actos pueda entablar o realizar. Se puede decir que la igualdad como garantía individual es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace, traducida en una posición negativa de toda diferencia entre los hombres, proveniente de circunstancias y atributos originarios emanados de la propia personalidad humana particular; es el fundamento de la igualdad jurídica y política que opera en cada una de las posiciones determinadas y correlativas derivadas de los distintos ordenamientos legales. Supletoriedad del Derecho Civil. Es el auxilio que le da una norma o un ordenamiento jurídico a uno que necesita ser suplido. Supletoriedad expresa: Una ley específica en su texto que normas se deben utilizar. Supletoriedad tácita: También conocida como intuición jurídica, en la ley no se refiere expresamente a ningún texto legal como supletorio, y por ende, en este supuesto caben distintas consideraciones (La aplicación supletoria de usos, la aplicación de otras leyes de la misma especialidad). Conflicto de leyes en el espacio (territorio). Derecho conflictual: es la disciplina que estudia los conflictos de leyes autónomas sobre el mismo asunto, coexistiendo normalmente cada cual en su órbita, sin independencia jerárquica de una a otras y que tratan de disciplinar de manera distinta un mismo hecho. Tipos de conflictos de leyes: no hay conflictos de leyes internacionales ni conflictos de leyes interno: hay conflictos interespaciales o interpersonales de leyes, o relaciones jurídicas interespaciales o interpersonales que fluyen de la conexión de un hecho que está sujeto a leyes divergentes y autónomas por sus fuentes. Las circunstancias que motivan los conflictos de leyes derivan de la nacionalidad, el lugar de la celebración, el lugar de la ejecución del acto, o el de la situación de los bienes relacionados con el mismo. Lo primero que debe determinar el juez cuando surja un conflicto de leyes en el espacio, es si conforme al ordenamiento jurídico del Estado al que pertenece, es posible la aplicación de leyes extranjeras o extrañas en su territorio: o en ese supuesto existe la posibilidad de que el juez tenga la obligación de calificar. Existe la calificación “ex fori” (hay que recurrir al derecho interno), “calificación lex causae”(con base en el derecho extranjero designado, incluidos sus propios conceptos o categorías, Calificación “por método comparativo”(Se propone que la norma de conflicto tenga conceptos propios). Derechos adquiridos: derechos subjetivos legalmente ingresados al patrimonio de una persona. Puntos de contacto: circunstancias, situaciones, etc, que nos permiten llevar a cabo la clasificación. Orden publico: negación de un dicho extranjero porque viola el derecho interno. Fraude de la ley: Situarse dolosamente en una situación jurídica para evitar la que le corresponde. Conflicto de la ley Civil en el tiempo. Los conflictos de la ley en el espacio tienen como objeto preferencial las cuestiones surgidas en relación con el Principio de irretroactividad de la ley, según el cual la ley no tiene efecto retroactivo. La retroactividad consiste en la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un momento anterior al de su creación. No procede la retroactividad: Derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y de los que pueden despojarnos aquellos de quienes lo adquirimos. Procede la retroactividad: Las expectativas son esperanzas que se tienen provenientes de un hecho ya pasado o de un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando se realice. Solo existe un derecho adquirido cuando se crea en virtud de un hecho voluntario del hombre, de un acto individual, y atribuye a los derechos no adquiridos de esa suerte el carácter de cualidades y facultades legales que la ley crea y extingue. Según Planiol la ley es retroactiva cuando vuelve sobre el psado, ya sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, o para modificar y suprimir los efectos ya realizados de un

derecho. Fuera de esto no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de los hechos o actos, aun anteriores a ella, sin ser retroactiva. Renuncia e irrenunciabilidad de Derechos. Principio de legalidad: El Estado no puede hacer más de lo que le dictan las leyes. Lo que es de orden privado es renunciable, lo que es de orden publico es irrenunciable. Clasificacion de leyes y normas: Imperativas: ordenan sin excusa alguna la ejecución de actos determinados. Prohibitivas: impiden la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humanda. Permisivas o facultativas: Permiten autorizar o tolerar algo. Interpretativas o supletorias: Tienen por objeto regular los efectos de los actos cuando las partes no las hayan determinado o que están determinadas a esclarecer auténticamente el verdadero sentido de una ley. Perfectas: Contienen sanción procedente para los casos de incumplimiento de lo que en ella se está ordenando. Menos que perfectas: No están provistas de sanción y contienen solamente cuestiones de orden disciplinario. Imperfectas: No tienen sanción alguna y solamente tienen la apariencia de normas jurídicas. Abrogación y derogación de la ley. Por regla general la vigencia de la ley es por tiempo indeterminado, se sabe la fecha que entrará en vigor, pero no cuándo cesará su vigencia, excepción son la ley de ingresos y egresos. La palabra abrogar viene del latín abrogatio-nis que significa declarar nulo, sin valor y sin eficacia para en adelante lo que por disposición legal, se hallare establecido. Es la supresión total de la vigencia. Derogacion: Cuando solo se suprime una parte de la ley. La abrogación y derogación pueden ser de distintas formas: Expresa: Cuando una nueva ley revoca formalmente a la antigua. Tácita: La nueva ley incluye normas o reglas que se encuentran en franca contradicción con las de la ley anterior. Las personas. Personalidad jurídica: Es un ente que es imputable de relaciones jurídicas (Kelsen). Capacidad: Facultad de contraer derechos y obligaciones. Atributos de las personas: Capacidad, nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio. La capacidad de goce es total y la de ejercicio parcial. Los derechos de la personalidad. Los derechos subjetivos se clasifican: a) b) c) d) e) f) g) -

De acuerdo con la prestación correlativa a los mismos: Derechos absolutos. Derechos de la personalidad: Se toma en cuenta la persona física y espiritual del derechohabiente Derechos reales: se toma en cuenta una cosa material determinada con relación a la cual el derecho real de abstención. Derechos de la propiedad intelectual: Una “cosa” genérica, un genero de cosas, se toma en cuenta para determinar la abstención universal. Derechos relativos. Derechos potestativos: Derechos a actos indeterminados e indefinidos de una persona determinada. Derechos creditorios: Derecho a uno o varios actos determinados de una persona determinada. De acuerdo con el interés presumido en el derechohabiente:

Derechos pecuniarios: Creditorios y reales. Derechos de la propiedad intelectual: tienen un interés pecuniario y no pecuniario. Derechos no pecuniarios: Potestativos y de la personalidad. Los derechos de personalidad son los derechos subjetivos previstos por el ordenamiento jurídico positivo, que tutelan la dignidad de la persona, a través de la protección de ciertos bienes constituidos por proyecciones físicas o psíquicas del ser humano, atribuidas para sí y otros sujetos de derecho. Las garantías individuales y los derechos humanos son figuras afines a los derechos de personalidad, son semejantes, ya que las tres protegen la dignidad de la persona, pero difieren por su sujeto pasivo y posición en el ordenamiento jurídico.

El titular de los derechos de la personalidad es primeramente el ser humano. La mayoría de los derechos de la personalidad nacen con el hecho jurídico llamado concepción o con el hecho jurídico llamado nacimiento. Las normas tienen como objeto proteger un bien genérico y proteger bienes específicos. Bienes protegidos por los derechos de la personalidad: A) a) b) c) d) e) f) g) h) B) a) b) c) C) a) b) c) d)

Parte social publica Secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y testamentario Honor Presencia física Reputacion Titulo profesional, oficio, arte, ocupación Nombre y seudónimo Vida privada y familiar Imagen y voz Parte afectiva Afectos Sentimientos Creencias Parte físico-somatica Vida humana Integridad física Cuerpo humano propio Cádaver

Características de los derechos de la personalidad: Esenciales, personalísimos, Originarios, innatos, sin contenidos patrimoniales, absolutos, inalienables, intransmisibles, imprescindibles e irrenunciables. El primer limite de los derechos de la personalidad son la moral y las buenas costumbres. El Código Civil establece: Derecho al secreto epistolar, Derecho a la intimidad, Derecho a la imagen y voz propias, Derecho a disponer del cuerpo humano. La violación a los derechos de la personalidad recae en un hecho ilícito. Algunos derechos de la personalidad en particular: a la vida, a la integridad física, a los efectos, sentimientos y creencias. Ausencia. El ausente es quien ha desaparecido de su domicilio, sin que se tengan noticias de él, de manera que no se sepa si ha muerto o vive. Los ausentes no hay duda de su existencia, se estiman como “no presentes”. Las personas desaparecidas: Su muerte es cierta. Tres periodos de la ausencia: 12-

Periodo de presunción de la ausencia; dura por lo menos cinco u once años, según los casos. Periodo de la ausencia declarada; es un plazo variable establecido por la ley.

El periodo de la entrega definitiva de la posesión es solamente una segunda fase del periodo de ausencia declarada; comienza 30 años después de la sentencia de declaración de ausencia. Presunción de muerte: Tres años después contados desde la declaración de ausencia, el juez, abre un tercer periodo del procedimiento. La ausencia puede terminar de dos maneras: ya sea por la prueba adquirida de la existencia del ausente, o por la prueba adquirida de su defunción. Registro Civil. El registro civil es una institución moderna que fuer creada por la Iglesia con fines meramente religiosos y se adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado Civil de las personas. Antecedentes históricos: Imperio romano (Censos de Servio Tulio), Edad Media (La parroquia funcionaba como tal), Francia (Registro Municipal del Estado Civil, en la Asamblea), México (Influencia de España y Francia, secularización del registro civil con Benito Juarez en 1859).

El concepto Registro Civil, obedece al conjunto de datos, almacenados ordenada y sistemáticamente, relativos a los actos que afectan el estado civil de las personas, y en cuanto al termino civil, le fue dado en oposición a los registros parroquiales. Rojina Villegas: es una institución de orden publico que funciona bajo un sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas. Elementos del concepto Registro Civil: es una institución, es un conjunto de reglas, es un organismo publico. La naturaleza jurídica del Registro Civil constituye el valor social de esta institución, y se considera sumamente importante, porque permite fácilmente, en cualquier momento, el conocimiento de la personalidad, o estado civil de todos y cada uno de los ciudadanos. El Registro civil tiene por objeto hacer constar en una forma autentica a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. El Registro Civil está constituido por la Direccion del Registro Civil, su Archivo General y las oficinas que sean necesarias para el cumplimiento eficaz del servicio.

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