Resumen Temario Guardia Civil 2009-2010

September 14, 2017 | Author: Héctor Moreno Pablos | Category: Initiative, Criminal Law, Habeas Corpus, Mayor, Police
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Descripción: Temario GC...

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CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 TEMA-1 CARACTERÍSTICAS: Consensuada y aprobada por las fuerzas políticas. Cerrada y codificada en un mismo texto. Extensa y rígida. Formal y escrita. Fuente primaria del derecho constitucional español. Monárquica parlamentaria. Derivada. Democrática y de origen popular. Cerrada, ambigua e imprecisa. CONSTITUCIÓN DE 1978: Comisión creada por 7 miembros. Primer borrador: Entre 22/08/1977 y 22/12/1977. Publicado en B.O. de las Cortes el 05/01/1978. Comisión mixta formada por 4 miembros de cada cámara, presidente del congreso y senado, más el presidente de las Cortes que elaboran el texto definitivo. Aprobación del texto por congreso y senado (Cortes Generales): 31/10/1978. Referéndum Constitucional, ratificada por todos los españoles: 06/12/1978. El Rey las sanciono y promulgo: 27/12/1978. Publicación en B.O.E: 29/12/1978 (Entra en vigor el mismo día). ESTRUCTURA: 2 Partes: Dogmática (Principios básicos, título preliminar y 1º) y Orgánica (Organización de los poderes públicos). Consta de 169 artículos. -Titulo Preliminar: Art. Del 1 al 9. -Titulo 1º; De los deberes y derechos fundamentales: Art. 10 al 55. -Titulo 2º; De la Corona: Art. 56 al 65. -Titulo 3º; De las Cortes Generales: Art. 66 al 96. -Titulo 4º; Del Gobierno y la Administración: Art. 97 al 107. -Titulo 5º; De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes: Art. 108 al 116. -Titulo 6º; Del poder Judicial: Art. 117 al 127. -Titulo 7º; Economía y hacienda: Art. 128 al 136. -Titulo 8º; De la organización territorial del Estado: Art. 137 al 158. -Titulo 9º; Tribunal Constitucional: Art. 159 al 165. -Titulo 10º; Reforma Constitucional: Art. 166 al 169. -Disposiciones adicionales, 4. -Disposiciones transitorias, 9. -Disposición derogatorias, 1. -Disposición final, 1. PRINCIPIOS BÁSICOS (TITULO PRELIMINAR): Art. 1: España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Su forma política es la Monarquía Parlamentaria. Art. 2: La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.

Art. 3: Lengua oficial el castellano. Deber de conocer y derecho a usarla. Las demás lenguas serán oficiales en sus respectivas comunidades. Art. 4: La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble que cada una de las rojas. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de cada comunidad, se utilizan junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales. Art. 5: La capital del Estado es la villa de Madrid. Art. 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Art. 7: Sindicatos y trabajadores. Art. 8: De las fuerzas armadas. Regulado por ley orgánica. Art. 9: Ordenamiento jurídico, principios: Legalidad. Jerarquía normativa. Publicidad de las normas. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables al reo o restrictivas de derechos individuales. Seguridad jurídica. Responsabilidad y prohibición de los excesos de los poderes públicos. *LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES TEMA-2 TITULO 1º: Consta de 5 capítulos, el capitulo 2 cuenta con 2 secciones. CAPITULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. Español de origen: Nadie puede ser privado de su nacionalidad. Adquisición de nacionalidad: Mediante ley se regula su adquisición, mantenimiento y pérdida. La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. Extradición: Se concederá cumpliendo un tratado ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. CAPITULOS II: DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS (IGUALDAD). Sección 1ª: Derechos y libertades públicas. LIBERTADES INDIVIDUALES: Vida. Integridad física. Libertad personal. Honor. Intimidad. Propia imagen. Inviolabilidad del domicilio.

Legalidad en materia penal o sancionadora. Libertad de residencia o circulación. LIBERTADES INTELECTUALES: Secreto de las comunicaciones (Salvo resolución judicial). Libertad religiosa, ideológica y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. LIBERTADES COLECTIVAS: Derecho de reunión y manifestación. Derecho de asociación (Se prohíben las secretas y paramilitares). Derecho de participación política. Derecho a la Justicia. Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la educación y reinserción social. La administración civil no podrá imponer sanciones privativas de libertad. Derecho petición individual y colectiva, excepto disciplina militar (solo individual). HABEAS CORPUS: Sirve para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Sección 2ª: Derechos y deberes del ciudadano. DERECHOS: Derecho y deber de defender a España. Derecho al matrimonio. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Derecho a crear fundaciones para fines de interés general. Derecho y deber de trabajar. Derecho a la negociación. Libertad de empresa en la economía de mercado. DEBERES: Objeción de conciencia. Deber de tributación (Inspirado en los principios de progresividad e igualdad). Expropiación forzosa. Servicio civil. CAPITULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA. Política orientada al pleno empleo. Seguridad social. Política de retorno de españoles emigrados. Derecho a la salud. Derecho a la cultura. Defensa del medio ambiente. Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico. Derecho a vivienda digna y adecuada. La ley regulara las organizaciones profesionales. Tercera edad. Defensa de los consumidores y usuarios. Participación de la Juventud.

CAPITULO IV: DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Cualquier ciudadano podrá tener las libertades y derechos del Art. 14, sección 1ª del Capítulo 2 ante los tribunales ordinarios por los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, ante el recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Art. 53: Recurso de Amparo. Art. 54: Ley que regula al Defensor del Pueblo. CAPITULO V: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. Suspensión general cuando se declare un estado de excepción o de sitio. Suspensión individual en supuestos de investigación en bandas armadas o elementos terroristas. DETENCIÓN PREVENTIVA: La detención preventiva no podrá durar más que el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En un plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. *El plazo máximo de 72 horas podrá prolongarse hasta 48 horas más, si se solicita en las primeras 48 horas de la detención, el juez deberá aprobarla en las 24 horas restantes (Hasta 5 días máximo de detención preventiva). L.O. 4/88 de 25 de Mayo sobre banda armada y elementos terroristas.

LA CORONA TEMA-3 El Rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, sus actos siempre estarán refrendados. SUCESIÓN: La Corona es hereditaria. Por primogenitura y representación; Línea anterior, grado más próximo, varón a mujer, +edad a –edad. El Príncipe heredero tendrá dignidad de Príncipe de Asturias (Art. 57). Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión de la Corona de la forma que más convenga a los intereses de España. La Reina no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. REGENCIA (Art. 59): -Minoría de edad del Rey: Padre o madre, o en su defecto, pariente de mayor edad, la ejercerá durante la minoría de edad del Rey. -Inhabilitación del Rey: Si su imposibilidad es reconocida por las Cortes Generales, empezara a ejercer el Príncipe Heredero, si es mayor de edad, en caso contrario, seguir las pautas del apartado anterior. -Si no se encuentra Regente se nombrara por las Cortes y estará compuesta de 1,3 o 5 personas. -Requisitos: Ser español y mayor de edad. -La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. TUTELA (Art. 60):

-Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto. Deberá ser español y mayor de edad. -Si no está nombrado, será el padre o madre mientras sean viudos. -En su defecto, lo nombrara las Cortes Generales. No podrán acumularse los cargos de Regente y Tutor, salvo que la tutela caiga en el padre, madre o ascendiente directo del Rey. -El Rey, será proclamado por las Cortes, jurara guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. FUNCIONES DEL REY: CON LAS CORTES GENERALES (Poder Legislativo): Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cortes Generales en los términos previstos en la Constitución. Convocar elecciones y a Referéndum en los casos previstos en la Constitución. CON EL GOBIERNO (Poder Ejecutivo): Proponer el candidato a presidente, nombrarlo y cesarlo. Nombrar y separar sus miembros, a propuesta del Presidente. Ser informado de los asuntos de estados y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Expedir los decretos acordados en consejo de Ministros. CON EL PODER JUDICIAL: Ejerce el derecho de gracia (no con carácter general). Nombra a los altos cargos del poder judicial. En su nombre se administra la justicia. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. El Rey ejerce el mando supremo de las FAS. Al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, le corresponde declarar la guerra y hacer la paz. REFRENDO: Sus actos serán refrendados por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta, nombramiento del presidente del Gobierno y disolución, será refrendada por el Presidente del Congreso. *Sus actos siempre estarán refrendados. NO REFRENDO: El presupuesto que recibe del estado, lo distribuirá libremente. El Rey nombra y releva libremente los miembros civiles y militares de su casa.

LAS CORTES GENERALES TEMA-4 Compuesta por Congreso y Senado. Congreso: Es la cámara de representación popular. Senado: Es la cámara de representación territorial. Ambos formas un sistema bicameral. CARACTERÍSTICAS: Representan al pueblo español. Ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan al Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuyan la Constitución. Son inviolables.

Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente. EL CONGRESO (Diputados) Art. 68: Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada una. Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la disolución de las cámaras. Son electores y elegibles todos los españoles que están en pleno uso de sus derechos políticos. Elecciones entre los 30 y 60 días desde que termina el mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes de la celebración de las elecciones. EL SENADO (Senadores) Art. 69: Cada provincia, 4 senadores. Ceuta y Melilla, 2 senadores cada una. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) 3 senadores. Islas menores, 1 senador. Cada comunidades autónoma, 1 senador mas otro por cada millón de habitantes. Se elegirán por asamblea legislativa u órgano superior de las CC.AA. Elegido por 4 años, finalizando 4 años después o el día de la disolución de las cámaras. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD: Gozaran de inviolabilidad e inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. En las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo. PERIODOS DE REUNION: 2 Periodos ordinarios, anualmente, el primero de Septiembre a Diciembre y el segundo de Febrero a Junio. Periodo extraordinario, a petición del Gobierno, de los diputados permanentes o de la mayoría absoluta de cualquiera de los miembros de las cámaras. FUNCIONAMIENTO: En plenos y en comisiones. Podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Podrán nombrar comisiones de investigación. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras. ORGANIZACIÓN: De Gobierno: El Presidente, la mesa y la junta de portavoces. De representación: La diputación permanente, además del Presidente y la mesa. De trabajo: El pleno, las comisiones y grupos parlamentarios (Diputados y senadores del mismo partido político o afines, designaran a los parlamentarios del pleno y las comisiones). Diputación permanente: En cada cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES:

LEY ORGANICA: Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas. Aprueban estatutos de autonomía. Aprueban el régimen electoral general. Su aprobación, modificara o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso de los diputados. DELEGACIÓN LEGISLATIVA: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno. Se otorgara mediante una Ley de bases (Textos articulados) y mediante una ley ordinaria (Varios textos legales en 1 solo). DECRETOS LEGISLATIVOS: Disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada. DECRETOS LEYES: No afecta a: Instituciones básicas del estado. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. A las CC.AA. Al derecho electoral general. Sometido a debate y a votación total del Congreso de los diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, a los 30 días siguientes a su promulgación. INICIATIVA LEGISLATIVA: Corresponde al Gobiernos, al Congreso y al Senado. Una ley orgánica regulara la iniciativa popular para la proposición de ley. Se exigirán mínimo 500.000 firmas acreditadas. PROYECTOS DE LEY: Serán aprobados por consejo de ministros. PROPOSICIÓN DE LEY: Se lleva a cargo por 1 de las 2 cámaras, por asamblea legislativa de una comunidad o por iniciativa popular. El Rey sancionara y promulgara las leyes aprobadas por las Cortes Generales, en un plazo de 15 días, y las publicara en el B.O.E. REFERÉNDUM: Regulado por una ley orgánica. Convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los diputados. TRATADOS INTERNACIONALES: Una ley orgánica autorizara la celebración de tratados internacionales. La celebración que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión Constitucional. Una vez publicado en España, formaran parte del ordenamiento interno. EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Art. 54): Regulado por ley orgánica. Alto comisionado de las Cortes Generales. Elegido por las mismas Cortes Generales. Comprendida para la defensa de los derechos en el Titulo 1º.

TEMA-5 EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DIRIGE: Política interior y exterior. Administración civil y militar. Defensa del estado. MIEMBROS: Presidente. Vicepresidentes. Ministros. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: -Lo propondrá el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios y a través del Presidente del Congreso. -El candidato, expondrá ante el Congreso el programa político y solicitara la confianza de las cámaras. -Elegido por mayoría absoluta del congreso, el Rey lo nombra Presidente. -Transcurrido 2 meses, a partir de las 1ª votación, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones, refrendado por el Presidente del Congreso. -Los demás miembros del Gobiernos los separa y nombra el Rey a propuesta de su Presidente. CESE: Tras elecciones generales. Pérdida de confianza parlamentaria. Dimisión y fallecimiento del Presidente. El Gobierno que cesa continuara en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad criminal, será exigible, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuese por traición o delito contra la seguridad del estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de ¼ parte y mayoría absoluta del Congreso. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (L.O 2/86): Tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Regulado por una ley orgánica. CONTROL DE LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES GOBIERNO: CUESTION DE CONFIANZA: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza. Por mayoría simple de los diputados.

MOCION DE CENSURA: La exigirá el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. Propuesta por 1/10 parte de los Diputados, tendrá que incluir al candidato a la Presidencia del Gobierno. No podrá ser votada hasta que transcurra 5 días desde su presentación. En los 2 primeros días de dicho plazo podrá presentarse mociones alternativas. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su dimisión al Rey. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentara su dimisión al Rey. ESTADOS DE ALARMA EXCEPCION Y SITIO: Regulado por una ley orgánica. ALARMA: Declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en consejo de Ministros, por un plazo máximo de 15 días dando cuenta al Congreso de los Diputados. EXCEPCION: Declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. No podrá exceder de 30 días, prorrogables por otros 30. SITIO: Declarado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. No podrá procederse a la disolución del Congreso estando declarados algunos de los estados. EL PODER JUDICIAL (L.O 6/86 de 1 de Julio) El principio de unidad jurisdiccional es la base de organización y funcionamiento de los tribunales. ORGANOS: Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Tribunales superiores de justicia de las CC.AA. Audiencia Provincial. Juzgados de 1ª instancia e instrucción, lo penal, contencioso-administrativo, social y vigilancia penitenciaria. De paz. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimientos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Es el órgano del Gobierno del mismo. FORMACIÓN: Presidente del Tribunal Supremo. 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años. 12 entre jueces y magistrados. 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado. Elegido por mayoría de 3/5 de sus miembros. Abogados y juristas con más de 15 años de profesión. TRIBUNAL SUPREMO: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia constitucional. Será nombrado por el Rey, a propuesta del consejo general del Poder Judicial.

MINISTERIO FISCAL: Será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el consejo general del Poder Judicial. POLICIA JUDICIAL: Depende de: Jueces. Tribunales. Ministerio Fiscal. Funciones: Averiguación del delito. Descubrimiento. Aseguramiento del delincuente. JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES: En activo no podrán pertenecer a otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. CONSEJO DE MINISTROS (Art. 97): -Colegiado político constitucional. Formado por: Presidente del Gobierno. Vicepresidentes (Si los hay). Ministros. En algunos casos los secretarios de estado. -Se reúnen los viernes, en la Moncloa (Madrid). -Con carácter excepcional se reunirán en cualquier parte de España. -Con carácter excepcional también podrán ser presididos por el Rey, a petición del Presidente del Gobierno, en cuyo caso no es deliberatorio, sino simplemente consultivo. -Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO TEMA-6 PRINCIPIOS GENERALES: Se organiza territorialmente en municipios, provincias y CC.AA. Las diferencias entre los estatutos de las CC.AA. no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: Integrado por los alcaldes y concejales. Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Alcaldes: Elegidos por los concejales y vecinos. Se distinguen la administración municipal y provincial. CONDICIONES DEL REGIMEN DEL CONSEJO ABIERTO: En municipios con menos de 100 habitantes.

Aquellos que por su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales, u otras circunstancias lo aconsejen (Petición de la mayoría de vecinos, decisión favorable por 2/3 de los miembros del ayuntamientos y aprobación por la CC.AA. En el régimen de consejo abierto, el Gobierno y la Administración corresponde al alcalde. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada por las Cortes Generales mediante una ley orgánica. En las islas tendrán su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: LA INICIATIVA DEL PROCESO CORRESPONDE A: Todas las diputaciones interesadas. Al órgano interinsular correspondiente. A las 2/3 partes de los municipios cuya población represente. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado por algunas de las corporaciones locales interesadas. La iniciativa, si no prospera, solo podrá reiterarse pasados 5 años. LAS CORTES GENERALES: Mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: Autorizar la constitución de una CC.AA. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales. En ningún caso se admitirá las federaciones de las CC.AA. ESTATUTOS DE AUTONOMIA: Será la norma institucional básica de cada CC.AA. y el Estado los reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. CONTIENEN: La denominación de la Comunidad que mejor vaya a su historia. La delimitación de su territorio. Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las competencias asumidas por la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustara al procedimiento establecido en los mismo y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. CONTROL DE LAS CC.AA: Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la comunidad y la coordinara. PRESUPUESTOS: Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un fondo de compensación, distribuido por las Cortes Generales entre las CC.AA. y provincias.

EL TC Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL TEMA-7

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Está sometido a la Constitución. Único en su orden. Jurisdicción en toda España. PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONERLO: Cuestión de Inconstitucionalidad: Podrán interponerlos los jueces y tribunales cuando se dicte sentencia en un juicio y la sentencia vulnere derechos constitucionales al acusado. Recurso de Inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno. Defensor del pueblo. 50 diputados y senadores. Órganos colegiados de las CC.AA. Asamblea de las CC.AA. Recurso de Amparo: Persona natural o jurídica. Defensor del pueblo. Ministerio Fiscal. COMPOSICIÓN Y MIEMBROS: 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (Por mayoría de 3/5 de sus miembros). 4 a propuesta del Senado (Por mayoría de 3/5 de sus miembros). 2 a propuesta del Gobierno. 2 a propuesta del Consejo General. Elegidos entre: Magistrados y Fiscales. Profesores de universidad. Funcionarios públicos y abogados. -Mas de 15 años de trayectoria profesional. -Designados por 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. -Sus miembros serán incompatibles con todo mandato representativo, con los cargos públicos o administrativos, con el desempeño en partidos políticos o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. -Son independientes e inamovibles. -Su presidente será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno por periodo de 3 años. LA REFORMA CONSTITUCIONAL: PROCEDIMIENTO SIMPLE: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada cámara. Si el Senado por mayoría absoluta lo aprueba, el congreso con 2/3 podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de cualquiera de las cámaras. PROCEDIMIENTO AGRAVADO:

Revisión total, aprobación por 2/3 de cada cámara y disolución inmediata de las Cortes Generales. Ratificación y aprobación por mayoría de 2/3 de cada cámara. No podrá iniciarse la reforma durante tiempo de guerra o estando declarado alguno de los estados (Alarma, Excepción y Sitio).

DERECHO PENAL TEMA-8 Código Penal: L.O. 10/95 de 23 de Noviembre. 2 CONCEPTOS: Subjetivo: Facultad del estado para establecer normas penales. Objetivo: Consejo de normas jurídicas que establecen delitos, faltas, penas y otras medidas de seguridad. Sistema Dualista: Conducta de normas dirigidas a los ciudadanos bajo la amenaza de una pena o medida de seguridad. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE. “Ningún hecho es delito, ni puede tener pena, sin una ley anterior que lo haya previsto” Encuentra apoyo en 3 principios: Principio de reserva de ley. Principio de determinación o taxatividad. Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo. Este principio delimita la potestad punitiva del estado. Garantiza los derechos individuales frente a intervenciones arbitrarias de los poderes del estado. Garantías derivadas del principio de legalidad: Garantía criminal (Legalidad de los delitos) “Nullum crimen sine lege”. Garantía penal (Legalidad de las penas) “nullu poena sine lege”. Garantía ejecutiva: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos. Garantía jurisdiccional: Si no en virtud de sentencia firme dictada por juez o tribunal competente de acuerdo con las leyes procesales. La consecuencia de este principio se manifiesta a través del: Principio de hecho: Solo se castiga, acciones u omisiones, es decir, comportamientos humanos exteriorizados. Mandato de certeza y taxatividad: La ley penal describe tanto la conducta prohibida como la pena con la que se castiga para que el ciudadano conozca lo prohibido y lo conocido. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: La ley penal no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor. Garantía que debe proporcionar al estado de derecho. Este principio está recogido a nivel internacional en la Declaración de derechos del hombre de Naciones Unidas de 1948 y en la convención Europea de salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1950. En el orden jurídico español a nivel constitucional Art. 9.3 y 25.1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Serán competentes para aplicar la ley penal los jueces y tribunales. En el orden penal corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidas en territorio español o aeronaves españolas.

Corresponde a territorio español: Suelo nacional Mar territorial (12 millas) Buques de guerra o públicos no comerciales. Aeronaves de guerra o publicas no comerciales. Embajadas. Consulados. Espacio aéreo territorio nacional. Extraterritorialidad de la ley penal: Principio personal: Delitos en territorio nacional o extranjero, solo a españoles. Principio real o de protección: Delitos contra la seguridad del estado, no importa la nacionalidad. Principio universal o de la comunidad de intereses: Cualquier nacionalidad (Genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y drogas). PRINCIPIO DE IGUALDAD: Art. 14 de la Constitución. Prerrogativas que establece la ley española que no infligen el principio de igualdad: Inviolabilidad que impiden que una persona pueda tener responsabilidades civiles o penales, a determinadas personas realizadas en su cargo; Defensor del pueblo y adjuntos, Parlamentarios, Senadores, etc... Inmunidades que impidan que una persona sea defendida o juzgada salvo determinados requisitos esenciales; Los mismo que la inviolabilidad. Las fuerzas especiales; Determinadas personas solo pueden juzgarse por el tribunal determinado. Los miembros del Gobierno son enjuiciados por el Tribunal Supremo. DELITO Y FALTA: Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con penas menos grave. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve. Elementos que integran el delito: Acción. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Punibilidad. En el momento que falte uno no se puede penar. ACCION: Comportamiento humano, exterior y voluntario Se debe excluir de la acción: La fuerza irresistible. Movimientos reflejos. Estados de inconsciencia. TIPICIDAD: Es la descripción de la acción prohibida. ANTIJURIDICIDAD: Para que un hecho sea antijurídico significa que debe ser contrario al derecho. Si hay causa de justificación no hay conducta antijurídica. Causas de justificación antijurídica:

Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que sea por: Agresión ilegitima. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación por parte del defensor. El que por necesidad, lesión o bien jurídico de otra persona o infrinja un deber para evitar un mal siempre que: El mal causado no sea mayor que el evitado. Que la situación de necesidad no sea provocada intencionadamente. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse. El que obra en cumplimiento de un deber o por un ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. CULPABILIDAD: Elementos necesarios: Conocer la antijuricidad del hecho. Exigibilidad de una conducta distinta. Que el individuo sea imputable. Excluyen de la culpabilidad: Por no conocer esa norma (Ignora que lo que hace está prohibido). Aun conociendo la norma, no pudo dejarse motivar por ella por anormalidad psíquica o miedo insuperable, sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento y el que al tiempo de cometer la infracción este drogado, bebido, etc... siempre que no esté así para buscar la infracción. PUNIBILIDAD: Son punibles el delito consumado y la tentativa del delito. Las faltas solo se castigan cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra el patrimonio o las personas. DOLO Y CULPA: DOLO: 2 Tipos: Congnoscitivo o intelectual y volitivo. Congnoscitivo o intelectual: Ha de ser fundado y comprende la certeza de que se va a realizar un hecho típico. Volitivo: Es la voluntad manifiesta, el querer manifiestamente del individuo de realizar un hecho típico. 2 Clases: Directo y eventual. Directo: 1er grado: Ha sido directamente perseguido por el autor. 2º grado: No desea el resultado pero lo acepta. Eventual: Se planifica la acción en términos de posibilidad. CULPA: Imprudencia es sinónimo de culpa. El autor no se conforma con la producción del resultado sino que confía en que no se produzca. 2 Tipos: Simples: Omisión del cuidado y exigible a cualquier persona. Temeraria: Infracción de aquel deber cuidado exigible al menos cuidadoso de los hombres. SUJETO Y OBJETO DEL DELITO: SUJETOS: Activo: Es el que realiza la acción típica. Pasivo: Es la acción sobre el que recae la acción típica del sujeto activo.

Sujeto perjudicado: Son conceptos distintos, aunque coincidan en muchos supuestos. OBJETO: Jurídico: Protege la vida, la propiedad, etc... Material: Si coincide con el sujeto pasivo es homicidio, en caso contrario será hurto. PERSONAS RESPONSABLES DE DELITO Y FALTA: AUTORES: Son los que realizan el hecho por si solos, conjunto o por medio de otro que le sirva como instrumento. COMPLICES: Son los que cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o Simultáneos. ENCUBRIDORES: Conocer de la comisión de algún delito, sin participar en él o interviniendo con posterioridad a su ejecución. POR MEDIOS MECÁNICOS: Los que redactan el texto. Los directores de la publicación o programa donde se difunda. Los directores de la empresa, editora, emisora o receptora. Los directores de la empresa, grabadora, reproductora o impresora. GRADOS PUNIBLES DE PERPETRACIÓN DE DELITOS O FALTAS: TENTATIVA: Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. CONSUMACIÓN: Las faltas solo se castigaran cuando hayan sido consumadas y las intentadas contra las personas o el patrimonio. CONSPIRACIÓN: 2 o más personas traman un delito y lo ejecutan. PROPOSICIÓN: El que va a cometer el delito invita a otras personas a ejecutarlo. PROVOCACIÓN: Informar desde cualquier medio para cometer un delito.

DELITOS CONTRA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES TEMA-9 DELITOS CONTRA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: PREVARICACIÓN: Indica quebramiento voluntario de las obligaciones específicas contraídas por los funcionarios públicos. Ejemplo: Autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Autoridad o funcionario público que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público. ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITO: Ejemplo: Autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no perseguir y no impedir delitos contra la Constitución, contra el orden público, de traición contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional y los delitos contra la comunidad internacional. Faltar a la obligación de persecución de los delitos de que tenga noticia o de su responsable. Que promoviere, dirigiere u organice el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, de un servicio público esencial y con perjuicio de este o de la comunidad. DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO: La actuación de la función pública se informa de 2 principios, el de jerarquía y el de coordinación. Ejemplo: La autoridad o funcionario público que se niega a cumplir las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. La autoridad o funcionario público que suspenda las órdenes del párrafo anterior. El funcionario público, requerido por una autoridad y que se niegue a prestar el debido auxilio. El funcionario que se niegue a prestar auxilio a un particular que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS EL COHECHO: Cohecho Pasivo: Del funcionario que acepta o solicita una promesa o dadiva para realiza un acto relativo a su cargo. Cohecho Activo: Del particular que corrompe al funcionario con sus ofrecimientos o dadivas. TRAFICO DE INFLUENCIAS: Funcionario público o autoridad que haga algo a cambio de un beneficio económico. LA MALVERSACIÓN: Propia: Incluye todos los tipos de malversación que se refieren a funcionarios y caudales públicos propiamente.

Impropia: Donde el carácter público de los sujetos y fondos allí citados les viene dado más por una Disposición legal que por su función propia. FRAUDES Y EXACCIONES LEGALES: Defraudar a cualquier ente público, estafa, apropiación indebida... NEGOCIACIONES, ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y ABUSO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION: Dar información a cambio de un beneficio económico. Autoridad o funcionario público que informe de algo y se quiere beneficiar para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones. La autoridad o funcionario público que solicite sexualmente a una persona para él, para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado (Familiar). El funcionario de cárcel o centro de protección de menores que solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda. DELITOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.

EL DERECHO PROCESAL PENAL TEMA-10 El derecho procesal penal es el conjunto de normas que permite la aplicación del derecho penal y regula el proceso penal. LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Es la principal fuente del derecho procesal penal. ESTRUCTURA; 7 LIBROS, COMPUESTO POR TITULOS Y CAPITULOS (998 ART. Y UNA DISPOSICIÓN FINAL): Libro 1º: Disposiciones generales. Libro 2º: Del sumario. Libro 3º: Del juicio oral. Libro 4º: Procedimientos especiales. Libro 5º: Recursos de casación y revisión. Libro 6º: Del procedimiento de juicios de falta. Libro 7º: De la ejecución de las sentencias. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL: -Contradicción: Acusador y acusado. -Necesidad: Obligatorio y necesario para averiguar la infracción. -Igualdad: Mismo medios para defender y atacar (Art. 14 C.E.). -Oficialidad: No hace falta la petición para empezar el proceso. -Legalidad: Sujeto a la ley, no puede parar, interrumpir o suprimir. -Inmutilidad: La acción no se extingue con la renuncia del ofendido. -Verdad material: Sentencia basada en el libre convencimiento de haber descubierto la verdad. PROCESOS PENALES EN LA LEC: Procedimiento Ordinario por delito: Delitos superiores a 9 años.

Procedimiento Abreviado por delito: Pena privativa de liberta no superior a 9 años. Juicio de faltas. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LEC: Contra Senadores y Diputados. Por delitos de injurias y calumnias contra particulares. Por delitos de imprenta, grabado u otro medio mecánico de comunicación. Procedimiento para la extradición. Procedimiento contra reos ausentes. JURISDICCIÓN: DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL: El estado se organiza territorialmente, e efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y CC.AA. CLASES DE COMPETENCIAS: Funcional, territorial y objetiva. Si no consta lugar se tendrán en cuenta los siguientes puntos en el siguiente orden: El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. El del término municipal, partido o circunscripción en el que el presunto reo no haya sido aprendido. El de la residencia del reo presunto. Cualquiera que hubiese tenido noticias del delito. ORGANOS JURISDICCIONALES: JUZGADOS: JUZGADOS DE PAZ: En su municipio cuando no exista juzgado de 1ª instancia. Titulares elegidos por su ayuntamiento y nombrados por la sala de Gobierno del Tribunal Superior. Duración por 4 años. Conocen en lo penal de 1ª instancia y faltas. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Instrucción en los delitos que correspondan a las audiencias provinciales y a los juzgados de lo penal. Juicios de faltas menos los que son del juzgado de paz. Procedimiento de “Habeas Corpus”. De los recursos contra los juzgados de paz. Dictar sentencia en los casos previstos por la ley. JUZGADOS CENTRALES DE INSTANCIA: En la Villa de Madrid, mas 1 o más juzgados con jurisdicción en toda España. Conocen en lo penal; Instruirán las causas que corresponden a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional o a los juzgados centrales de lo penal. JUZGADOS DE LO PENAL: En cada provincia habrá 1 o más juzgados de lo penal. Enjuiciara los delitos que la ley determine. JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL: Villa de Madrid y con jurisdicción en toda España, habrá 1 o más juzgados centrales de lo penal.

DE VIGILANCIA PENITENCIARIA: 1 o más en cada provincia. Juzgan sobre todo penitenciaria. JUZGADO DE MENORES: 1 o más en cada provincia. Todo sobre menores. JUZGADO CENTRAL DE MENORES: Villa de Madrid. Jurisdicción en toda España. Todo sobre menores. ORGANOS JURISDICCIONALES: TRIBUNAL SUPREMO: Sede en Villa de Madrid. Órgano Jurisdiccional en todo menos en Constitución. Recurso de casación, revisión y otros extraordinarios. Su presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Formados por 5 salas: De lo civil. De lo penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo social. De lo militar. AUDIENCIA NACIONAL: Sede en Villa de Madrid. Jurisdicción en toda España. Delitos contra la Corona, forma de gobierno, falsificación de monedas, control de monedas, alterar el precio de las cosas, trafico de drogas y delitos fuera de España cuando corresponda. Formado por 4 salas: De apelación. De lo penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo social. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS CC.AA: Culminan organización judicial de cada CC.AA. Causas penales contra Jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CC.AA. Formado por 3 salas: De lo civil y lo penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo social. AUDIENCIAS PROVINCIALES: Causas por delitos, menos los que la ley da a los juzgados de lo penal u otros tribunales. Recursos contra juzgados de instrucción y juzgados de lo penal. Recursos contra los juzgados de vigilancia penitenciaria. El juicio del Jurado se presentara en su ámbito. LA ACCION PENAL:

De todo delito o falta nace la acción penal para el castigo del culpable. Todos los españoles pueden ejercerla con arreglo a lo que diga la ley. No puede ejecutarla: El que no goce de plenitud de derechos civiles. El que hubiese sido condenado 2 veces por sentencia firme. El juez o magistrado. La acción penal se extingue con la renuncia si nace de delito o falta, o con la muerte del culpable. Tampoco se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Solo si nacen de delito o falta. LA DENUNCIA: Acto formal que el ciudadano notificara a la autoridad judicial competente o policial la comisión de algún delito. Quien tenga constancia de algún delito público estará obligado a denunciar. Estas obligaciones no comprenderán a los abogados ni a los procuradores. PERSONAS NO OBLIGADAS A DENUNCIAR: El cónyuge del delincuente. Ascendientes o descendientes. Hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estén reconocidos. FORMA DE PRESENTACIÓN: Por escrito (Deberá estar firmada). De palabra. Personalmente. De mano de mandatario con poder especial. Se consideran denuncias los atestados redactados por los funcionarios de la Policía Judicial. LA QUERELLA: Se presenta escrito por medio de procurador. Se acusa a alguien como reo de un delito. Tratándose de delitos no perseguibles de oficio, es necesario la presentación de la querella para que inicie el proceso. FORMA DE PRESENTACIÓN: Por medio de procurador y suscrita por letrado. En papel de oficio: Juez o tribunal ante quien se presenta. Nombre, apellidos, vecindad del querellante. Nombre, apellidos, vecindad del querellado. Circunstancias del hecho. Expresión de las diligencias. Petición de admisión, diligencias, detención, prisión, fianza para la libertad provisional.

LA POLICIA JUDICIAL TEMA-11 En la Constitución: Art.126. L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1 de Julio. L.E.C: Libro 2 del sumario, titulo 3.

L.O. 2/86 de 13 de Marzo: Capitulo 5 del título 2. Real decreto 769/1987 de 19 de Junio. COMPOSICIÓN POLICIA JUDICIAL: Serán auxiliares de los Jueces y Tribunales en materia penal y del Ministerio Fiscal. Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil. Cuerpos de Policías dependientes de las CC.AA. Cuerpos de Policías dependientes de las corporaciones locales. MISIÓN: La policía Judicial, desarrollara bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal la averiguación de delitos, o descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. FUNCIONES: Averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal. Auxilio a la autoridad judicial y fiscal. La relación material de las actividades. Las garantías del cumplimiento de las órdenes. Cualquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio. DEPENDENCIA FUNCIONAL: Dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal. La Policía Judicial informara de la evolución de sus investigadores y del resultado final a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal. Las diligencias llevadas a cabo por la Policía Judicial gozaran de consideración derivada y del carácter de comisionados o auxiliares de Jueces, Tribunales y Fiscales. NORMAS DE ACTUACIÓN: Corresponde a la Policía Judicial la función de investigación criminal con carácter permanente y especial, cuando realicen diligencias de investigación criminal con carácter previo a la actuación judicial, actuaran bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. El juez o tribunal, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal se entenderán directamente con el jefe de la Policía Nacional o la Guardia Civil. ATESTADO (PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN): La Policía Judicial extenderá, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificaran con la mayor exactitud los hechos y averiguaciones, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. El atestado será firmado por el que lo haya redactado y si lleva sello estampara su rúbrica en todas las hojas. La Policía Judicial no podrá dejar transcurrir más de 24 horas sin que se informe a la autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Cuando se busquen diligencias por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, comunicara el resultado en el tiempo que la orden o requerimiento de la autoridad judicial o Ministerio Fiscal fijen. COMISIONES DE COORDINACIÓN DE LA POLICIA JUDICIAL: NACIONALES:

Presidente Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial. Ministro de Justicia. Ministro del Interior. Fiscal General del Estado. Secretario de Estado para la seguridad. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Miembro de la Carrera Judicial. PROVINCIALES: Presidente audiencia Nacional. Fiscal jefe de la audiencia. Magistrado juez decano, Juzgado de 1ª instancia e instrucción de la capital de la provincia. Jefe Policía Judicial de la Policía Nacional. Jefe Policía Judicial de la Guardia Civil.

LA DETENCION, EL HABEAS CORPUS Y LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO TEMA-12 LA DETENCIÓN: La detención viene recogida en la Ley de enjuiciamiento criminal. CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER A: El que intente cometer un delito. Al delincuente infraganti. Al que se fugue de la cárcel. Al que se fugue de la cárcel y este esperando traslado. Al que se fugue siendo conducido a la cárcel. Al que se fugue estando detenido o preso por causa pendiente. Al procesado o condenado en rebeldía. El particular podrá detener a otro en todos los casos anteriores. LA AUTORIDAD O POLICIA JUDICIAL, ESTAN OBLIGADO A DETENER: A cualquier persona de los casos anteriores. Al que este procesado por pena grave. Al procesado por delito inferior y se presuma que no comparecerá ante la autoridad judicial. Al del caso anterior aunque no se hallen procesado: Que crea que exista delito o haya participado en el. DERECHOS DEL DETENIDO: -Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de libertad, si no con la observación de lo establecido en este articulo y en los casos establecidos por la ley. -La detención preventiva no podrá durar más que el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. -Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Derecho a designar abogado, si no se asigna uno se le asignara de oficio.

Derecho a que se informe a la familia o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia. Los extranjeros se informaran en el consulado de su país. Derecho a un traductor cuando seas extranjero. Derecho a ser reconocido. -La ley regulara un procedimiento de “HABEAS CORPUS”” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determina el plazo máximo de la prisión provisional (4 años). HABEAS CORPUS (Ley 6/84 de 24 de Mayo): PERSONAS COMPETENTES PARA INSTAR: El privado de libertad y familiares cercanos. El Defensor del pueblo. El Ministerio Fiscal. ORGANOS COMPETENTES PARA CONOCERLO: El juez de instrucción del lugar. El juez central de instrucción si la detención se practica según la ley orgánica 4/88 de bandas terroristas y armadas. El juez togado militar de instrucción de la circunscripción. PERSONAS DETENIDAS ILEGALMENTE: Los que estén ilícitamente internadas en cualquier sitio. Los que no estuvieran por plazo superior señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fueran puesto en libertad o entregados al Juez más próximo del lugar de la detención. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. PROCEDIMIENTO: Por escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni procurador. COMPOSICIÓN DEL ESCRITO: Nombre y circunstancia del solicitante y solicitado. El lugar que se halle privado de libertad. El motivo. El juez examinara los requisitos, dará traslado al Ministerio Fiscal. Mediante auto, acordara la incoación del procedimiento. En un plazo máximo de 24 horas los jueces dictaran resolución. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO: El domicilio es inviolable. Nadie puede entrar y registrar sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. EDIFICIOS O LUGARES PUBLICOS: Los que estuviesen destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado. Los que estuviesen destinados a cualquier tipo de reunión o recreo. Los buques del estado. Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no constituyan domicilio (Palacio Real, Edificio o lugar cerrado que viva cualquier español o extranjero residente en España y los buques nacionales mercantes). Se podrá registrar tan solo de día. ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO, OFICINAS Y BUQUES EXTRANJEROS:

Para la entrada y registro en los edificios con naciones extranjeras cerca del Gobierno Español, le pedirá su venia al juez, por medio de atento oficio, y contestaran en 12 horas. Si pasa de ese plazo, o se deniega, el juez informara al Ministerio de Justicia. Buques extranjeros: Autorización del Capitán, si se niega, el Cónsul de su país. Buques de guerra: Autorización del Comandante, si se niega, el Embajador o Ministro de la Nación. NOTIFICACIÓN DE ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO: Se comunica el auto del Juez al titular, y si no está al encargado. Si no hay encargado, al de mayor edad que se halle en el domicilio, siendo preferentemente los familiares. Si no hay nadie, se extenderá con asistencia de 2 vecinos que firmaran la diligencia. Se procede a la entrada y registro, si es necesario, empleando la fuerza. REALIZACIÓN DE ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO: Se hará en presencia del interesado o persona que represente. Si no hay representante, a presencia de un familiar de mayoría de edad. Si no hay, se hará en presencia de 2 vecinos del pueblo. El registro se hará siempre en presencia del secretario del juzgado o tribunal que lo hubiera autorizado.

Tema 13 De los CFS

POLICIA NACIONAL: Instituto armado, naturaleza civil, Ministerio del Interior.

GUARDIA CIVIL: Instituto armado, naturaleza militar. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones, y del ministerio de defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar. COMPETENCIAS SOBRE LA GUARDIA CIVIL: MINISTERIO DEL INTERIOR: En relación con la seguridad ciudadana. Retribuciones. Destinos. Acuartelamientos. Material. MINISTERIO DE DEFENSA: Ascensos y situación de personal. Misiones de carácter militar. Voluntariado especial. Imposición de sanción de separación del servicio (Previo informe del Ministerio del Interior). AMBOS MINISTERIOS: Selección. Formación. Perfeccionamiento. Armamento. Despliegue territorial. Proponen al Gobierno el nombramiento del Director General de la Guardia Civil. JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: Será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en su ámbito territorial. Su presidencia corresponde al Alcalde, salvo que asistiera a sus sesiones el Subdelegado de Gobierno de la Provincia, en cuyo caso, la Presidencia será compatible con este.

MANDOS DE LAS FCS DEL ESTADO TEMA-13 MINISTRO DEL INTERIOR (Mando superior de las fuerzas y cuerpos de seguridad). SEC. DE ESTADO DE SEGURIDAD (Ejercerá dicho mando bajo la autoridad del Ministerio del Interior).

DIR. GNAL. POLICIA DIR. GNAL. G. CIVIL (Dependen directamente del Secretario de Estado de la Seguridad).

SUBDELEGADO DEL GOBIERNO (Ejercerá el mando de los FCS en cada sujeción a las directrices de los órganos anteriores).

TM 14 COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA GC MINISTRO DEL INTERIOR: Todo lo concerniente a servicios de seguridad ciudadana. Retribuciones. Destinos. Acuartelamientos. Material. MINISTRO DE DEFENSA: Ascensos y situaciones de personal. Misiones de carácter militar. Voluntariado. Imposición de la sanción de separación del servicio previo informe del ministro de interior. AMBOS MINISTROS: Selección. Formación. Perfeccionamiento. Armamento. Despliegue territorial. Propondrán al Gobierno al Director de la Guardia Civil. CONSEJO DE MINISTROS: Fijar las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas. Aprobar las provisiones de plazas. Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso. SECRETARIO DE ESTADO Y SEGURIDAD: Colaborar y asesorar al Ministro del interior en materia de personal y enseñanza en general el cumplimiento de las misiones relativas a la gestión de los recursos humanos de la G.Civil. SUBSECRETARIO DE DEFENSA: Como principal colaborador del Ministro de defensa en la política de personal y enseñanza es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación. DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL: Asesorar al Mº de Defensa y de Interior, a este ultimo a través del Secretario de Estado de Seguridad. Asesorar al secretario en materias de personal y enseñanza. Planear y dirigir instrucción y adiestramiento. Dirigir la gestión RRHH. Velar por la moral, disciplina y bienestar de su personal.

CONSEJO SUPERIOR DE LA GUARDIA CIVIL: Órgano asesor y consultivo de los Mº de Defensa, Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y de la Guardia Civil. Le corresponde efectuar y emitir informes y cumplimentar los tramites de audiencia.

REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN TEMA-15 L.O. 30/1992 de 26 de Noviembre. SE ENTIENDE POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: La administración general del Estado. La administración de las CC.AA. Las entidades que integran la administración local. Tienen la consideración de administraciones públicas las de derecho público. PRINCIPIOS GENERALES: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación. Se rigen por el principio de colaboración y cooperación. Se desarrolla para alcanzar objetivos. Actúa con personalidad jurídica única. Actúa en conformidad de la transparencia y la participación. Sirven con objetividad los intereses generales. Actúa con criterio de eficiencia y al servicio de los ciudadanos. RELACIONES: Cuando una administración pública requiere ayuda (Información) de otra es obligatorio facilitárselo siempre que esté dentro de sus competencias. ORGANOS DE COOPERACIÓN: Conferencias Sectoriales (Multilateral) y Generales (Bilateral). La convocatoria de la conferencia se realiza por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la conferencia sectorial. Los acuerdos que se adopten en una conferencia sectorial se firmaran por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de Gobierno correspondientes de las CC.AA. CONVENIOS: Deberán especificar, cuando así procedan: Los órganos. La competencia. Su financiación. Las actuaciones. La necesidad. El plazo de vigencia. La extinción. Los estatutos del consorcio determinaran el régimen orgánico, funcional y financiero. EFECTOS DE LOS CONVENIOS: Los convenios de conferencia sectorial y los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las administraciones intervinientes. Los convenios de conferencia sectorial y los convenios de colaboración obligaran a las administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Los convenios serán comunicados al Senado. Se publicaran en el B.O.E. y en el diario oficial de las CC.AA. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: Se regirán por la legislación básica en materias de régimen local. COMUNICACIONES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Las disposiciones de carácter general o resoluciones de las administraciones procederán a su remisión al órgano de la administración general del estado competente para realiza la comunicación a dichas instituciones en un plazo de 15 días. DE LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CREACIÓN. REQUISITOS: Determinación de su forma de integración en la administración pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Determinación de sus funciones y competencias. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. AVOCACIÓN: Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores. Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso. ENCOMIENDA DE GESTION: Podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta administración de manera verbal o escrita (Mediante la firma). DELEGACIÓN DE FIRMA: Delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependen. La delegación de firma no alterara la competencia del órgano delegante. En las resoluciones y actos que se firme por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. En los recursos de carácter sancionador no cabra delegación de firma. DECISIONES SOBRE COMPETENCIAS: Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma administración no relacionados jerárquicamente, y sobre asuntos que no haya finalizado el procedimiento administrativo. ORGANOS COLEGIADOS: Corresponde al Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por Vicepresidente y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad. Sus miembros recibirán la convocatoria en un plazo mínimo de 48 horas. No podrán abstenerse de la votación los miembros de los órganos colegiados. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se le hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente aceptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. ACTAS:

Cada sesión que celebren se levantara acta por el colegiado. Sus miembros podrán formular voto particular, en un plazo de 48 horas, que se adjuntara al texto aprobado. ABSTENCIÓN: La actuación de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicara, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. RECUSACION: Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días. INTERESADOS: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares del derecho. Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adapte. Aquellos, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Lenguas procedimientos: La lengua de los procedimientos de la administración general de estado será el castellano. En algunas comunidades autónomas también se podrá usar su lengua cooficial, en este caso el interesado elegirá la lengua, y en caso de discrepancia se usara el castellano. REGISTROS: Los registros para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares, deberán instalarse en soportes informáticos. Cuando los plazos de un procedimiento administrativo se señalen por días, estos se entenderán por días hábiles. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Iniciado a solicitud del interesado. La estimación por silencio administrativo tiene la consideración de acto administrativo finalizado. El interesado deberá de interponer el recurso administrativo o contenciosoadministrativo que sea necesario.

DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS TEMA-16 CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: Simples: Provienen de un solo órgano administrativo. Complejos: Provienen de varios órganos administrativos. Singulares: Se dirigen a una solo persona. Generales: Se dirigen a un grupo de personas. Expresos: Se manifiestan formalmente por escrito. Presuntos: Salen al exterior por medio del silencio administrativo.

Reglados: Cuando la Administración al dictarlos, se limita a aplicar una norma que le señala claramente la decisión a adoptar en el supuesto de que se trata. Discrecionales: Cuando la Administración al dictarlos tenga libertad de emisión, pudiendo Optar entre varias alternativas que ofrece la Ley. Definitivos: Cuando ponen fin al expediente administrativo. De tramite: Forman parte del expediente, son una fase del mismo, y no tienen carácter resolutorio. Favorables: Reconocen al administrado un derecho, produciéndole un resultado ventajoso. De gravamen: Imponen el administrado un deber, una carga o gravamen. Constitutivos: Son los que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. Declarativos: Son los que constatan o acreditan una situación jurídica existente, sin crear ni Modificar. EJECUCIÓN FORZOSA: Supone el que la Administración lleva a la práctica el acto administrativo cuando el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente, y lo realiza la Administración por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. NULIDAD Y ANULABILIDAD: Nulidad absoluta o de pleno derecho. Nulidad relativa o anulabilidad. Irregularidad. Nulidad absoluta: son nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles del amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquiera otro que se establezca en la Ley. h) Los que vulneren a la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Nulidad relativa o anulabilidad: Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Las diferencias entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa son las siguientes:

1) En la nulidad absoluta, el vicio que la provoca tiene una trascendencia a todas las personas, por lo que cualquiera puede impugnar el acto. 1) En la nulidad relativa por el contrario, el vicio solo puede ser alegado por los interesados, los que tengan un derecho o interés legítimo y directo en relación con el acto, y además, si no se alega por el recurrente, los Tribunales no pueden declararla de oficio. 2) En la nulidad absoluta, la acción para combatir el acto no prescribe, y la Administración en cualquier momento, de oficio o mediante parte puede declararlo nulo, sin que sea posible subsanar los errores y convalidar el acto. 2) En la nulidad relativa, el interesado ha de prestar contra el acto los recursos en los plazos establecidos por la Ley, de tal manera, que si no lo hace el acto queda firme. Además, la Administración puede convalidar el acto subsanando los vicios de que adolezca. 3) En la nulidad absoluta, los efectos de dicha declaración de nulidad, se retrotraen al momento en que se dictó el acto. 3) En la nulidad relativa, los efectos de dicha declaración de nulidad, se producen desde el momento de la nulidad, manteniéndose todos los efectos del acto surgidos desde que se dictó hasta que se anuló. Irregularidad: Esta se produce cuando el acto presenta un vicio que no le hace incurrir en nulidad ni absoluta ni relativa, como es el caso de los defectos de forma. Es un vicio de carácter secundario que no invalida el acto. INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Cualquier procedimiento puede iniciarse de dos maneras posibles: a) De oficio. b) A instancia de parte. De oficio: Esto se produce cuando el procedimiento se inicia por un acuerdo del órgano de la administración competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden recibida del órgano superior, que a su vez recibió denuncia o petición de otro órgano. A instancia de parte: Esto se produce cuando es el Administrado el que solicita la iniciación del procedimiento administrativo, debiendo proceder de la siguiente manera: 1) La solicitud de inicio debe contener lo siguiente: a) Apellidos y nombre del interesado. b) Lugar que designa para notificaciones. c) Hechos, razones y petición clara de su solicitud. d) Lugar y fecha del documento. e) Firma del solicitante. f) Órgano administrativo al que se dirige el documento. 2) De los documentos presentados por los administrados en las dependencias de la Administración, podrán exigir recibo que acredite esa presentación. 3) Las solicitudes podrán ir acompañadas de los documentos que se estimen convenientes para completar o precisar datos. 4) Si esta solicitud de iniciación no reúne los requisitos antes señalados, se requiere al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, desestimando su petición si no lo hace. 5) Estos documentos se podrán presentar en: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo, central, autonómico o local. En las oficinas de correos, en la forma reglamentariamente establecida. En las embajadas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro lugar que establezca la Ley.

Cada administración pública establecerá el horario y días en que permanecerán abiertos sus registros a estos efectos, dando publicidad de ello a los administrados. TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Finaliza por alguna de las siguientes causas: a) Resolución. b) Desistimiento. c) Renuncia al derecho en que se funda la solicitud. d) Declaración de caducidad. Resolución: Es la forma normal de terminación de un procedimiento administrativo, se plasma mediante un documento que hará referencia a todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven del procedimiento. Las resoluciones serán motivadas, expresarán los recursos que contra las mismas procedan, órgano ante el cual deben plantearse y plazos para ello. Desistimiento: Todo interesado podrá desistir de su procedimiento cuando ello no está prohibido por la Ley, renunciando así a sus derechos, lo hará por cualquier medio que permita su constancia. La Administración lo aceptará y notificará por escrito resolución dando por terminado el asunto, pero el particular conserva el derecho en que amparó su reclamación, y puede hacerlo valer en otra nueva reclamación. Renuncia: Aquí el interesado manifiesta su renuncia al derecho en que ampara su solicitud, y por tanto lo pierde, sin posibilidad de poderlo ejercitar en lo sucesivo. Declaración de caducidad: Se produce cuando en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se produce una paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular realice las actividades precisas para reanudar el trámite, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al mismo. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: 1) Recurso de alzada. 2) Recurso de reposición. 3) Recurso extraordinario de revisión. 4) Recursos administrativos especiales. Recurso de alzada: Puede interponerse contra aquellos actos que no pongan fin a la vía administrativa, se recurren ante el órgano superior jerárquico del que los dictó y se interponen ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolverlo. El plazo para la interposición será: 1 mes si el acto es expreso. 3 meses si el acto no es expreso (Presunto). Transcurridos estos plazos sin haberse interpuesto dicho recurso, el acto será firme. La administración ha de resolver en el plazo de tres meses, por lo que si no contesta en este plazo, se considerará desestimado el recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo que el de Revisión. Recurso de reposición: Tiene carácter potestativo, y puede interponerse contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, siendo estos los siguientes: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. d) Las demás resoluciones que así lo fije una disposición legal. El recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, en los siguientes plazos: 1 mes si el acto recurrido es expreso. 3 meses si el acto no es expreso. La Administración ha de resolver en el plazo de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse nuevamente dicho recurso, por lo que solo procede el contencioso-administrativo. Caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta no ser resuelto expresamente el de revisión o se haya producido desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin ser resuelto. Recurso extraordinario de revisión: Puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictar el acto se haya incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Se interpone ante el órgano que los dictó, siendo este también el responsable de su resolución. Los plazos para la interposición de este recurso son los siguientes: 4 años desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada en el caso del apartado a). 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial firme en los casos de los apartados b), c) y d). Si la Administración no lo resuelve en el plazo de tres meses desde la interposición del mismo, se considera desestimado y queda abierta la vía contenciosoadministrativa. Recursos administrativos especiales: Como por ejemplo las reclamaciones económico administrativas. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA: Principio de legalidad. Principio de irretroactividad. Principio de tipicidad. Principio de responsabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de prescripción. Principio de no concurrencia de sanciones. ORGANOS DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

PROTECCION CIVIL TEMA-17 Podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hechos de la protección civil. * Regulado por ley ordinaria 2/1985 de 21 de enero. Fundamentos jurídicos de la PC dentro de la Constitución: Art. 2, 15 y 103 PRINCIPIOS INFORMADORES: -Responsabilidad. -Autonomía de organización y gestión. -Coordinación. -Complementariedad. -Subsidiariedad. -Solidaridad. -Capacidad de integración. -Garantía de información. PARTICIPANTES: Organización: Se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la administración civil del estado. Actuación: Debe actuar a través de los procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los servicios públicos relacionados. Autoprotección: Es la tarea fundamental de la protección civil. Se trata de lograr la compresión y participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de la que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios. Compresión social y participación. Competencias: Corresponde a la administración civil de estado, y en los términos preestablecidos en esta ley, a las restantes administraciones publicas. Deberes y obligaciones: Todos los ciudadanos a parir de los 18 años deberán colaborar con protección civil en caso de requerimiento. Deben colaborar: -Los desempleados que cobren el subsidio. -Quienes están sometidos al régimen de prestación social. En caso de. -Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional, estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización. -Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de PC podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes. -El gobierno establecerá un catalogo de actividades que pueda dar origen a situación de emergencia, así como todos los sitios donde se realicen. -Por el gobierno y a propuesta del ministerio de interior y previo informe de la comisión nacional de la protección civil se establecerán las directrices básicas para elaborar la autoprotección. Fuerzas y cuerpos de seguridad: -La intervención de las FCS en situaciones de emergencia serán por mando único o en los puestos mandos, se solicitara del subdelegado del gobierno o de su delegado. -En caso de urgencia por sus mandos naturales, por propia iniciativa o a requerimiento de la autoridad local correspondiente.

-Las FCS, policías autonómicas y locales actuaran, en todo caso, dirigidas por sus mandos naturales. Fuerzas armadas: -Su colaboración será solicitada por el ministro de interior, del ministro de defensa. -Actuaran siempre encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales. ESQUEMA JERARQUICO Y FUNCIONES: El Gobierno es el órgano superior. El Ministro del interior ostenta la superioridad en materia de protección civil. COMISION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Estará integrada por los representantes de las administraciones del estado que reglamentariamente se determinen, así como un representante designado por los órganos de Gobierno de cada una de las Comunidades autónomas. COMISION DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS CC.AA: Representantes de: -La administración del estado (Como mínimo 3). -La comunidad autónoma correspondiente. -Las corporaciones locales incluidas en su ámbito territorial. Situaciones de emergencias (Competencias): -Si no rebasa el término municipal (Alcalde). -En las CC.AA. uniprovinciales (Subdelegados o delegados del Gobierno). -Excede de la CC.AA. (A los delegados del gobierno, al Ministro del interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno). PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL: TERRITORIALES: Municipios y provincias. Establecerán la organización de los servicios y recursos que proceden: -De la propia administración que efectúa el plan. -De otras administraciones publicas. -De otras entidades públicas o privadas. Las emergencias se clasificaran en: Ámbito municipal, insular o provincial, autonómico y estatal. ESPECIALES: Nivel estatal. El Gobierno, a propuesta del ministerio de interior y previo informe de la comisión nacional de protección civil, aprobara los planes especiales de ámbito estatal o que afecten a varias CC.AA. Serán objeto de planes especiales: -Emergencias nucleares (Plan territorial). -Situaciones bélicas (Plan territorial). -Inundaciones, seísmos, químicos, volcánicos e incendios forestales. -Transporte de mercancías peligrosas.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES TEMA-18 EVOLUCION HISTORICA:

El congreso de Viena de 1815, puso fin a la era Napoleónica y ordeno sobre nuevos cauces la convivencia entre los otros pueblos europeos. Nace la primera organización internacional sobre cuestiones de navegación fluvial y del Danubio. La sociedad de naciones se creó en 1919. El tratado de Versalles pone fin a la 1ª Guerra mundial. Una vez que la sociedad de naciones fracaso, tomo el relevo la ONU. En 1945 se crea la ONU. CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Por sus fines: Generales (ONU) y especificas (UNESCO,OTAN,OMT). Por sus competencias: De cooperación y de integración. Por su composición: De vocación universal y regional. ORGANOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Miembros originarios: Son creados directamente por el propio tratado fundacional. Miembros subsidiarios o derivados. Órganos internacionales: -Deliberantes. -De decisión. -Administrativos. -De control. -Consultivos. Formación de la voluntad en las organizaciones internacionales: -Por mayoría: Simple (La mitad mas 1 de los votos). -Cualificada: 2/3 de los votos. El veto es el sistema de excepción por mayoría. -La unanimidad. -Consenso. ONU (Organización de Naciones Unidas): -Organización universal. -Carta de naciones unidas, San Francisco (EE.UU.) 26 de Junio de 1945. -Firmada por 50 países. -Supuso la puesta en marcha de un sistema de seguridad colectiva. -Sede en Nueva York. -Derecho al veto, cualquier proceso contara con el visto bueno del consejo de seguridad formado por: EE.UU. Rusia. Francia. Gran Bretaña. China. -Constituida por preámbulo y 3 artículos (texto articulado). -Su propósito es mantener la paz y la seguridad internacional. -Sus principios comunes son la igualdad y la buena fe y sus principios exclusivos la asistencia activa y pasiva. ESTADOS MIEMBROS: Originarios: Los 50 mas Polonia. Los admitidos. ORGANOS DE NACIONES UNIDAS: -Consejo de seguridad (Órgano ejecutivo/15 miembros [5 permanentes]). -Asamblea general.

-Consejo económico y social. -Consejo fiduciario. -Tribunal internacional de justicia. -Secretaria. 10 miembros restantes del consejo de seguridad: -Países afrodisíacos, 5. -País Europa del este, 1. -Latinoamericanos, 2. -Europeos occidentales, 2. ASAMBLEA GENERAL: Órgano plenario deliberante de Naciones Unidas. Aprobara la admisión de 1 nuevo miembro, bajo recomendación del consejo de seguridad. España ingreso en la ONU en 1955. Las sesiones ordinarias de Naciones Unidas serán anuales. ECOSOC (Asuntos sociales y económicos bajo la asamblea general): Carece de poder ejecutivo. Se reúne 2 veces al año. Comisiones funcionales; Derechos humanos, población, drogas y status de la mujer. Comisiones diversas; UNICEF, UNESCO, OMS Y OIT. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIO: Se basa en la idea de nombrar una autoridad, normalmente un estado, para que administre y asuma la responsabilidad sobre aquellos territorios cuyos habitantes aun no han alcanzado un nivel de desarrollo lo suficientemente alto para autogobernarse. Los 5 miembros del consejo de seguridad lo son de este. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Fundado en la Haya en 1945 (Países bajos) Composición: 15 Jueces, elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad, por mayoría absoluta en ambos órganos, por 9 años. Sus jueces deben ser de distinta nacionalidad. SECRETARIA: Figura clave de la ONU. Jefe ejecutivo y administrador principal. El consejo de seguridad propone la asamblea general. Aprobación asamblea general por mayoría simple. Es el jefe administrativo, excepto del tribunal internacional de Justicia. Anualmente presentara un informe a la asamblea general. CONSEJO DE EUROPA: Se creó en 1949 en Londres. Organización de fines generales: -Cooperación Judicial. -Cooperación Cultural. -Cooperación Económica. -Cooperación Social. Miembros fundadores: Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países bajos y Suecia. Su sede se encuentra en Estrasburgo. COMITÉ DE MINISTROS: Formado por los Ministros de asuntos exteriores de los países que lo forman.

ASAMBLEA CONSULTIVA: Órgano deliberante. 140 representantes de los 17 estados miembros. SECRETARIA: Formada por: Secretario general. 2 secretarios adjuntos. Funcionarios comunitarios (Personal). Elegidos por asamblea consultiva, a propuesta del comité de Ministros. Validez si son ratificados, el comité de Ministros solo decide por unanimidad. LA UNION EUROPEA: 25 de Marzo de 1957, en Roma, firma de los tratados de la comunidad económica europea (C.E.E.) y de la comunidad europea de la energía atómica (EUROTROM) por los representantes de los 6 estados fundadores (Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Más tarde se unen: -1973: Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña. -1981: Grecia. -1986: España y Portugal. -1995: Austria, Suecia y Finlandia. 1986: Se firma en Luxemburgo y la Haya el tratado del acta única europea, entrando en vigor el 01/07/1987. 1992: Se firma en Maastricht el tratado de la Unión Europea, entrando en vigor el 15/11/1993. Conferencia de Messina 31/06/1955: Tratados C.E.E. y el EURATROM. Tratado Unión Europea 07/04/1992: Negociado por los 12 en Maastricht. La Unión Europea está compuesta de 27 países soberanos independientes que se conocen como los Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. INSTITUCIONES COMUNITARIAS: PARLAMENTO EUROPEO: Plenarios: Estrasburgo. Comisiones: Bruselas. Secretaria: Luxemburgo. Junio de 1979, primeras elecciones al parlamento europeo. CONSEJO DE MINISTROS: Órgano decisorio. CONSEJO EUROPEO: Creado en la cumbre de Paris de 1974. Se reúnen 1 o 2 veces por semestre, generalmente en el estado miembro que ostenta la presidencia de la comunidad. TRIBUNAL DE JUSTICIA (T.J.E.): Sede en Luxemburgo. Compuesto de 15 jueces, su nombramiento es cada 6 años por los estados miembros.

Nombramientos alternativos cada 3 años por grupos de 7. Su lengua principal de trabajo es el francés. OTAN (Organización del tratado del atlántico norte): Firmado en Washington el 04/04/1949, entrando en vigor el 24/08/1948. Pacto de carácter militar. UEO Y OTAN (Organizaciones de carácter militar). MIEMBROS: Benelux: Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Dinamarca, Irlanda, Gran Bretaña, Francia, Italia, Portugal, EE.UU. y Canadá. En 1982 se incorporan; Alemania, Grecia, Turquía y España. ORGANOS POLÍTICOS: -Consejo del atlántico Norte. -Comité de planes de defensa. -Asamblea del atlántico norte. -Consejo de cooperación del atlántico norte. ORGANOS MILITARES: -Comité militar. -Estado mayor de planificación internacional. Funciona por unanimidad a través de consulta.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TEMA-19 Fecha de Creación: 10 de Diciembre de 1948. Nota: La ONU a través de la asamblea general proclamara la declaración universal de los derechos humanos. Consta de 30 artículos (De derechos y libertades). La asamblea general proclama la presente declaración de los derechos humanos. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Fecha de creación: 16 de Diciembre de 1966. Lugar: Nueva York. España firmo el pacto: El 28 de Septiembre de 1976 en Nueva York y 30 de Abril de 1977 se publico en B.O.E. Nota: 25 de Marzo de 1977 entra en vigor, siendo ratificado por el número de países necesarios. 27 de Julio de 1977 entro en vigor en España, habiendo sido ratificado el 27 de Abril de 1977. Compuesto de 6 partes y 53 artículos. No se escribió en italiano. PACTO INTERNACION DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Fecha de creación: 16 de Diciembre de 1966. Lugar: Nueva York. España firmo el pacto: 28 de Septiembre de 1976 en Nueva York. Notas: El 3 de Enero de 1977 entra en vigor, siendo ratificado por el número de países necesarios.

27 de Julio de 1977 entra en vigor en España, habiendo sido ratificado el 27 de Abril de 1977. Compuesto de 5 partes y 31 artículos. No escrito en alemán. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS: -Se compone de 18 miembros. -Cada estado propondrá hasta 2 personas. -Sus miembros se elegirán cada 4 años. -Presentaran informes de las disposiciones adoptadas al secretario general de la ONU. -El comité presentara a la asamblea general de las Naciones Unidas, por conducto del consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: En el ámbito de Naciones Unidas: La violación de los derechos humanos y libertades pueden ser reclamados por: Los estados miembros. Particulares. Órganos internacionales. Dentro de los derechos civiles y políticos se establecerá un comité de derechos humanos compuestos por 18 miembros y elegidos cada 4 años. En el ámbito europeo: CONVENIO PARA LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: Fecha de creación: 4 de Noviembre de 1950. Lugar: Roma. España firmo el pacto: 24 de Noviembre de 1977 en Estrasburgo. Nota: Compuesto por 5 títulos y 66 artículos. Se crea la comisión europea de derechos humanos elegida por 6 años con tantos miembros como estados partes elegidos por el comité de Ministros por mayoría absoluta de votos. Se crea el tribunal europeo de derechos humanos elegido por 9 años con renovación cada 3 años de 1/3 del tribunal, elegido por la asamblea consultiva por mayoría de votos de una lista que presentan los miembros del consejo de Europa. CARTA SOCIAL EUROPEA: Fecha de creación: 18 de Octubre de 1961. Lugar: Turín. España firmo el pacto: El 27 de Abril de 1978 en Estrasburgo. Se publico en B.O.E. El 26 de Junio de 1980. Notas: Entro en vigor el 26 de Febrero de 1965. Dividido en 5 partes y 38 artículos. Tratado fundamental del trabajo.

TEMA 20-ECOLOGIA

La Ecología es la ciencia que estudia las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio en que viven. La tríada biológica fundamental la forman el medio, la función, y el organismo. La vida de cualquier organismo, animal o planta, está determinada por su capacidad de adaptación. El proceso de adaptación es continuo. Los dos factores que generan el equilibrio ecológico son la adaptación y las interrelaciones de vida (relaciones bióticas). Relaciones entre seres de la misma especie (relaciones intraespecíficas), o entre seres de especies distintas (relaciones interespecíficas). Relaciones intraespecífica: - Pareja Un macho y una hembra - Familias Uno o dos progenitores y sus descendientes - Colonias Individuos generados por gemación, corales, madréporas, algas. - Asociaciones Gregarias - Sociedades Abejas, avispas, hormigas, termitas. Relaciones interespecíficas: - Mutualismo: Beneficio para las dos especies, pueden vivir independientemente. - Simbiosis: Beneficio para las dos especies, no pueden vivir independientemente. - Comensalismo: Se alimenta del sobrante o las secreciones de otro sin causar perjuicio. - Inquilinismo: El individuo vive en el interior del otro. - Parasitismo: El parasito se beneficia mientras que el huésped resulta perjudicado. - Depredación: Uno de los dos causa la muerte al otro utilizándolo como alimento. La depredación y el parasitismo se les catalogan como explotación. Biocenosis define el conjunto de poblaciones que hay en un ecosistema. fitocenosis=plantas zoocenosis= animales microbiocenosis=microorganismos La masa viva de un ecosistema se llama biomasa. El sustrato es el medio en que los seres vivos desarrollan sus actividades. Medio Acuático: El mar, aguas interiores. Epigeo: Es el medioambiente sobre la superficie de la tierra. Hipogeo: Es el medioambiente subterráneo. Medio endozoico: Es el medio en el interior de los seres vivos (parásitos). El lugar o medio donde habita cada organismo se denomina su hábitat. Hábitat: conjunto local de condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de una especie o de una comunidad animal o vegetal. Factores abióticos son los elementos que no tienen vida: La temperatura, la luz, el agua. Sustrato + Medio + factores abióticos = biotopo Las fronteras entre dos biotopos se denominan ecótonos. ECOSISTEMA = BIOCENOSIS + BIOTOPO BIOCENOSIS = Componente Biótico del ecosistema (Conjunto de seres vivos) BIOTOPO = Componente abiótico del ecosistema. Conjunto de todos los ecosistemas = ecosfera o biosfera. Se denomina nivel trófico al conjunto de organismos que obtienen la materia y la energía de forma semejante. Esta cadena alimentaria es cíclica. Niveles tróficos:

- Productores: Son organismos Autótrofos, capaces de fabricar materia orgánica. (Vegetales, cianobacterias) - Consumidores primarios: Son organismos heterótrofos, se alimentan de materia orgánica elaborada por los productores. (Herbívoros) - Consumidores secundarios: también heterótrofos, se alimentan de los consumidores primarios. (Carnívoros, depredadores) - Descomponedores: Son organismos que se alimentan de los restos de otros seres vivos, transforman la materia orgánica en inorgánica. (Bacterias, hongos)

ELECTROTECNIA TEMA-21 CORRIENTE ELECTRICA: Consiste en un movimiento continuo y ordenado de electrones (-) e iones (+). Si la corriente se mueve en el mismo sentido se denomina continua. Si cambia de sentido se denomina alterna. Una carga podrá circular libremente entre 2 puntos cuando exista una diferencia de potencial. INTENSIDAD: Traslado de cargas eléctricas de un punto a otro. I= Amperio / amperímetro. V= Voltio; Es la diferencia de potencial que existe entre los extremos de una resistencia (Ω) del ohmio recorrida por una corriente de 1 amperio. RESISTENCIA: (LEY DE OHM) La dificultad que presenta un cuerpo al paso de una corriente eléctrica. Se mide en ohmios. La resistencia de un conductor es directamente proporcional a su sección. Potencia: P= V · I ASOCIACIÓN DE COMPONENTES ELÉCTRICOS: De intensidad: Nudos. Se denomina nudos a los puntos en que inciden más de 2 conductores. De resistencias: -En serie; Pasa la misma intensidad de corriente. -En paralelo; Pasa una fracción de la intensidad total. De generadores: -En serie; Resulta de unir entre si y sucesivamente los polos del signo contrario de los diferentes generadores. -En paralelo; La diferencia de potencial entres los extremos del generador coinciden con la tensión de los generadores. MAGNETISMO: CAMPO MAGNETICO: Región del espacio donde se ejerce una fuerza sobre un imán sobre una corriente eléctrica colocada en ella. Primera experiencia del campo magnético: OERSTED. El campo magnético suele representarse mediante líneas de inducción / fuerza. Salen por Norte y entran por Sur. INTENSIDAD DEL CAMPO MAGNETICO:

Toda carga eléctrica en movimiento produce, además del campo eléctrico, un campo magnético caracterizado asimismo por las líneas de inducción y por una magnitud vectorial B denominada, inducción magnética o densidad de flujo magnético. Unidad de intensidad del campo magnético. El GAUSS. FLUJO MAGNETICO / INDUCCIÓN MAGNETICA: En el sistema GIORGI la unidad de flujo magnético es el WEBER. Sistema cegesimal electromagnético, la unidad de flujo se denomina MAXWELL, y su unidad en la inducción magnética se denomina GAUSS. SUSTANCIAS MAGNETICAS: -Diamagnéticas: Oro y cinc. -Paramagnéticas: Aluminio. -Ferromagnéticas: Hierro. * La unidad de carga en el sistema internacional es el CULOMBIO. ELECTROIMÁN Y RELE: -El campo magnético creado por un solenoide o bobina depende fundamentalmente del número de vueltas o espiras de la bobina y de la intensidad de corriente que circula por ella. -Las aplicaciones técnicas de los electroimanes se basan en los circuitos de relé. MUY IMPORTANTE: Tensión: Voltio / V V= R · I Intensidad: Amperio / A I= V / R Resistencia: Ohmio / R (Ω) R= V / I Potencia: Vatio / W P= V · I

TRANSMISIONES TEMA-22 CULTURA TRANSMISIONES: -Alexander Graham Bell, invento el teléfono en 1876. -Heinrich Hertz, consiguió la primera transmisión-recepción en ondas de radio en 1887. -Marconi, logro una comunicación transatlántica en 1901. -La telegrafía es el primer sistema de telecomunicaciones. -El telégrafo lo invento Samuel Finley Morse. -El teletipo lo invento Emilie Baudot. -El telégrafo, teléfono y teletipo realizan sus comunicaciones por cable. -La unión entre las telecomunicaciones y la informática da lugar a la telemática. -La radiotelegrafía es emite por ondas electromagnéticas. -El telefax es un servicio público de transmisión alfa numérica y grafica. -El MODEM se encarga de realiza la conexión entre un terminal de teléfono y un ordenador. FRECUENCIAS: Miriametricas (VLF) 0’01 MHz a 0’03 MHz – Muy baja frecuencia. Kilométricas (LF) 0’03 MHz a 0’3 MHz – Baja frecuencia. Hectometricas (MF) 0’3 MHz a 3 MHz – Frecuencia media – (Red radiotelegráfica de la GC, entre 2’2 y 2’4 MHz). Decametricas (HF) 3 MHz a 30 MHz – Alta frecuencia (GC, entre 4 y 6 MHz).

Métricas (VHF) 30mhz a 300 MHz – Muy alta frecuencia (Red radiotelefónica de la GC, entre 75 MHz y 85 MHz). Decimetricas (UHF) 300 MHz a 3.000 MHz – Altísima frecuencia. Centimetricas (SHF) 3.000 MHz a 30.000 MHz – Súper alta frecuencia. Milimétricas (EHF) 30.000 MHz a 300.000 MHz - Extrema alta frecuencia. CONCEPTO DE MALLA Y CANAL DE TRABAJO: Malla: Conjunto de estaciones que enlazan habitualmente entre sí. Canal de trabajo: El medio por el cual se produce un enlace entre un emisor y un receptor, también se puede definir como el par de frecuencias asignadas para establecer una comunicación entre 2 o más equipos. Red: 1 o varias mallas. Red radiotelefónica de la GC: Mallas provinciales, banda VHF y frecuencia modulada (FM). Los equipos utilizados por los corresponsales pueden ser: fijos (permanentes), móviles (vehículos) y portátiles (radioteléfono de mano). DIFICULTADES DE ENLACE: Rayo directo: Cuando no hay obstáculo entre uno y otro. Rayo reflejado: La señal recibida procede de una reflexión en cualquier obstáculo y nos llega más o menos atenuada. Rayo retractado: Procede del cambio de direcciones sufrido por el rayo directo al intentar atravesar las distintas capas atmosféricas. Una comunicación en VHF y UHF se sustenta en Onda directa. Las zonas sin cobertura se denominan zonas de sombra. FACTORES QUE INFLUYEN EN UN RADIO ENLACE: -Situación del equipo sobre el terreno. -Tipo de antena usada. -Sensibilidad del receptor. -Potencia del emisor. Interferencia: Es el efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad o perdida de la información. MODOS DE TRABAJO: Simplex: No se emplea repetidor. 1 frecuencia. Solo transmite 1 de los 2 equipos a la vez. Semiduplex: 2 frecuencias. Se emplean repetidores. No se puede hablar simultáneamente. Dúplex: Igual que semiduplex, salvo que se puede hablar simultáneamente. USO DE LA RED RADIOTELEFÓNICA: Debe ser comprensible y breve. Se usa el código ICAO. Código Q: CQ (Llamada general), QTH (Situación), QSL (Recibido) y QRM (Recibo mal). TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO AM Y FM: AM: Modulación en amplitud. Es la variación de la amplitud de la onda portadora en función de la moduladora. FM: Modulación de frecuencia. Es la variación de la frecuencia de la onda portadora al ritmo de variación de la frecuencia y amplitud de la señal moduladora. PM: Modulación de fase. Es la variación de la fase de la portadora al ritmo de la amplitud y frecuencia de la moduladora. Al producirse la modulación se crean nuevas frecuencias llamadas bandas laterales.

TRANSMISORES: Micrófono: Convierte las variaciones de la voz en variaciones de corriente eléctrica, generando una onda moduladora. Amplificador de baja frecuencia: Sirve para amplificar la señal débil del micrófono. Oscilador local. Modulador: Es donde se produce la modulación de la portadora por la moduladora. Amplificador de potencia: La portadora modulada es muy débil, sufrirá una gran amplificación antes de ser radiada por el sistema de antena. RECEPTORES: Sensibilidad: La tensión de la señal que debe aplicarse a la antena para que el receptor proporcione una salida normal. Se expresa en microvoltios o decibelios. Selectividad: Determina la medida en que el receptor es capaz de distinguir entre la señal deseada de otras más o menos diferentes. Fidelidad: No distorsión. Factor de ruido: Determina la mínima señal que se recibe sin que haya ruido. ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS, PROPAGACIÓN Y ALCANCES: -De origen eléctrico. -Se propagan a través del vacío. -El número de ondas completas que se producen en cada segundo reciben el nombre de frecuencia. Ciclo: Es una onda completa. Periodo: Es la duración de un ciclo. CLASES DE ONDAS: Terrestres: Directas (No hay obstáculos) y reflejadas (Cuando la onda directa se refleja en un obstáculo). Espaciales: Troposféricas o Ionosféricas. Dispersión: Cuando hay mucha diferencia de humedad y temperatura se dispersan las ondas. Difracción: A la variación de dirección que experimenta la trayectoria de una onda al pasar por el borde de un obstáculo material, cambiando de dirección hacia la zona que queda en sombra respecto al rayo directo. ANTENAS: Reciprocidad: Las diversas propiedades de las antenas son las mismas tanto si dichas antenas se utilizan para transmisión como si se utilizan para recepción. -Componentes: Elemento radiante o receptor, línea de transmisión y otros (bobina, condensadores o resistencias y los dispositivos de conmutación de antenas). -Características: Impedancia: Permite la adaptación a la impedancia del emisor asegurando así la máxima transferencia de energía. Ganancia: El número de veces mayor del campo electromagnético producido por la antena en la dirección más favorable con respecto al producido por otra antena tomada como modelo. Longitud de antena. Directividad. Polarización: La dirección que tiene el campo eléctrico de la onda electromagnética generada. Angulo de radiación: -Efecto del suelo. -Onda incidente: Es la que llega al elemento radiante procedente del generador de FR.

-Onda estacionaria. Son las ondas que no se propagan y retornan al generador de radiofrecuencias. FUENTES DE ALIMENTACIÓN: Transforma corriente alterna en corriente continua. Partes: Transformador de alimentación, rectificador de corriente, filtro paso bajo, estabilizador de tensión y protección contra sobretensiones y sobrecorrientes.

MECANICA TEMA-23 MOTORES: EXPLOSION: Gasolina; La mezcla gasolina aire se realiza en el carburador. DIESEL: Gasoil, inventado por Rodolphe Diesel en 1812. ELÉCTRICOS: Mediante baterías. LOS CILINDROS: Camisas de agua: Circula una corriente de agua que roba el calor en el interior del cilindro en el momento de la explosión. La parte inferior del bloque se llama cárter superior o bancada. Culata: Sirve de tapa a la parte superior del bloque de cilindros y va unido a este por una junta. En ella se alojan las bujías. Carrera del pistón: Es la distancia entre el punto muerto superior y el punto muerto inferior. Cilindrada: Es el volumen que desaloja el pistón al bajar del punto muerto superior al punto muerto inferior. PISTON: Llamado vulgarmente bulón. BIELAS: 3 partes; Pie, cuerpo y cabeza. La parte inferior de la cabeza de la biela se llama sombrerete. CIGÜEÑAL: Motor de 4 tiempos (gira 2 veces por explosión). Motor de 2 tiempos (gira 1 sola vez). DAMPER: Es un dispositivo que absorbe las vibraciones del cigüeñal y que se monta en el extremo del mismo. CARTER: Carter superior o bancada y cárter inferior. VOLANTE: Regulariza el movimiento del motor. ELEMENTOS MOTOR DIESEL: -Cigüeñal. -Bielas. -Cilindros. -Pistones. -Culata: Es la cubierta de la tapa metálica superior del bloque de motor. En ella se encuentra los sistemas de admisión y escape de los gases. -Volante. -Émbolos o pistones: El embolo, con sus segmentos hace estanco al cilindro y transmite la presión del gas a la biela. SIMILTUDES Y DIFERENCIAS ENTRE MOTORES DIESEL Y DE EXPLOSION: SIMILTUDES: -Ambos trabajan a 4 tiempos. -Ambos utilizan combustibles líquidos. -Ambos son de combustión interna.

DIFERENCIAS: -El diesel alimenta en su cilindro solo aire, el de explosión se mezcla gasolina-aire en el exterior del cilindro. -El diesel es de mayor compresión que el de explosión. -El diesel utiliza bombas inyectoras para el combustible, en el de explosión la mezcla se realiza en el carburador. -El diesel es más pesado que la gasolina. FUNCIONAMIENTO MOTORES DE EXPLOSION: 4 tiempos. De admisión: El pistón alojado en el cilindro baja y aspira la mezcla (gasolina-aire). De explosión. De escape: El pistón sube nuevamente arrastrando y expulsando al exterior a través de la válvula de escape los gases producidos por la explosión. Los cilindros son una cámara cerrada por arriba por la culata y por abajo por la cabeza del pistón. ALIMENTACIÓN EN MOTORES DE EXPLOSION: El carburador es su elemento principal. Elementos del carburador: -Economizador, empobrece la mezcla. -Ralentí, hace que el motor no se pare cuando se acelera. -Estárter: Aumenta la proporción de gasolina enriqueciendo la mezcla en el cilindro. -Estrangulador: Disminuye la proporción de aire. ALIMENTACIÓN MOTORES DIESEL: No hay carburador que prepare la mezcla, ni sistema de encendido que la inflame. La mezcla de combustible con el aire se realiza al mismo tiempo que la combustión. SISTEMA DE TRANSMISIÓN: Es el sistema encargado de trasladar el movimiento del motor. Las ruedas giran a distinta velocidad. Modifica la relación y transmisión entre el cigüeñal y las ruedas. Libera el giro del cigüeñal del sistema de transmisión. Compuesto por: -Embrague. -Caja de cambios. -Árbol de transmisión. -Grupo cónico diferencial: Es aquel que transforma el giro longitudinal del árbol de transmisión en giro transversal de los palieres desmultiplicando constantemente el giro del árbol... * La primera marcha sirve para arrancar y subir pendientes de las pronunciadas. SISTEMA DE LUBRICACION Y REFRIGERACIÓN: LUBRICACIÓN: El gripaje se origina por la falta de lubricación del motor. El aceite se deposita en el cárter. Clases de bombas de aceite: De engranaje, de rotor, de embolo y de paleta. Manómetro: Señala la presión con la que se impulsa el aceite. REFRIGERACIÓN: Por aire y por agua. Elementos: -Cámara de refrigeración.

-Radiador. -Ventilador. -Bomba de agua. -Manguitos de unión entre radiador y bloque-motor. SISTEMAS: DE SUSPENSIÓN: El destinado a evitar que las irregularidades del terreno se transmitan bruscamente al vehículo. Partes: Muelles, ballestas, amortiguadores y barras estabilizadoras. DE DIRECCIÓN: Su función es orientar las ruedas directrices (delanteras). DE FRENADO: Se encarga de frenar. Tipos: De servicio, de socorro, de disco, de estacionamiento, de hidráulico, de neumático y de tambor.

RESUMEN TEMA 24-INFORMATICA Real decreto 2880/1970 SOFTWARE (Parte lógica): Es la programación y los lenguajes de ordenador, incluye la base de datos y el análisis del sistema. Dirigen el funcionamiento del ordenador. HARDWARE (Parte física): Conjunto de piezas que forman el PC. PROCESO DE DATOS: Una vez que toda la información es recibida por la persona, debe tratarse esa información con la aplicación de los ordenadores. FASES DEL PROCESO DE DATOS (6): De entrada: Recogida información y preparación hasta su entrada en proceso. De proceso: Los datos se someten a cálculos sencillos, comparaciones básicas y normalmente se obtienen los resultados. De archivo: Es cuando guardamos la información en el ordenador para su conservación y posterior uso. De salida: Cuando el proceso y el archivo se terminen, se generan los informes necesarios para darles salida. De control: Los destinados a prevenir y detectar errores. CONCEPTO DE ORDENADOR: Son el vehículo para el tratamiento automático de los datos. Lógica o software (Programa): Conjunto de instrucciones que van a controlar el funcionamiento de un ordenador. IMPUT o unidad de entrada: Es por donde llega la información que procede del exterior. CPU: Elemento básico del trabajo del ordenador, es el procesador y controla el funcionamiento de todas las unidades funcionales. Partes del CPU: Memoria central, unidad aritmética lógica y unidad de control. MEMORIA: ROM: De lectura, datos permanentes, no pueden borrarse. RAM: De acceso al azar o aleatorio. Los programas de cada usuario y sus datos se almacenan en él, su contenido puede cambiarse. Son de lectura / escritura. Es muy volátil. La información almacenada se pierde cuando se apaga la maquina. Su medida es el byte. Es la memoria principal del ordenador.

BIT: UNIDAD ELEMENTAL 1 BYTE=8BITS 1KILOBYTE=1024BITS 1MBYTE=1024KB 1GBYTE=1024MB 1TERABYTE=1024GB REPROM: Reprogramable, solo lectura. Son memoria de tipo PROM, pueden borrarse y grabarse. PROM: Programable, solo lectura. De tipo ROM, vírgenes para que el usuario las programe según el trabajo que desarrolle. PARTES DEL ORDENADOR: Código binario: Sistema de numeración apto para el cálculo y tratamiento de datos. Emplea los dígitos 0 y 1. PERIFÉRICOS: UNIDADES DE ENTRADA: Teclado, ratón, lectores ópticos, micrófono, lectores de fichas perforadas, joystick, lectores en tinta magnética, escáner (de mano, de rodillo y de sobremesa). UNIDADES DE SALIDA: Monitor, impresoras, Plotter (para la impresión de gráficos) y altavoces. IMPRESORAS: De impacto o matriciales: -Seriales: De agujas y de tipos -De líneas: De barras, de tambor, de rueda, de cadena y de banda. De no impacto: -Seriales (térmicas) -De chorro de tinta. -Por paginas (laser) Utilizada por fotocopiadoras. UNIDADES MIXTAS: Modem, unidades de disco y pantallas táctiles. PROGRAMAS: Es la secuencia de pasos o instrucciones, escritos es un determinado lenguaje de ordenador y encaminado a realiza un trabajo concreto. Al conjunto de programas destinados a solucionar los diferentes trabajos de un problema generalmente específico es lo que se conoce con el nombre de sistema. LENGUAJES: Lenguaje maquina: Simple y universal, consiste en dígitos bis. Lenguaje ensamblador o bajo nivel LENGUAJES DE ALTO Y MEDIO NIVEL: FORTRAN: Primer lenguaje de alto nivel. 2ª generación -No necesita conocimientos especiales -Depende de un equipo determinado -Posee macroinstrucciones COBOL: De aplicaciones comerciales y de tratamientos de esos datos. PL/1: Combina lo mejor del Fortran y del Cobol, creado por IBM, de uso general. -Facilidad de codificación -Buena documentación -Gran flexibilidad PASCAL: Es un lenguaje donde prima el manejo de datos. BASIC: De los ordenadores personales. -Facilidad de aprendizaje -Facilidad de codificación

-Excelente capacidad matemática SISTEMA OPERATIVO: Programa o conjunto de programas que controlan el hardware de un ordenador y gestiona los recurso de que dispone este. 2 tipos de órdenes. Internas (se cargan con el COMAN.COM) Externas (necesitan su archivo para ejecutarse). TIPOS DE SISTEMAS OPERATIVOS: MS Dos, Unix, DR Dos, Windows y VME/B. FICHEROS: Serie: Se usan para guardar datos temporalmente, hasta crear un fichero con estructura mayor. Secuencial: Los datos se ordenan por una o más claves. Son los más usados habitualmente. Aleatorias: Los registros están distribuidos sin orden en medio del almacenamiento masivo. Los archivos se almacenan (agrupan) en carpetas y las carpetas en directorios. HISTORIA INFORMATICA: Precursor: Charles Babbage. Tarjeta perforada (1745): Joseph M.Lacquard. Primer ordenador (1937): Howard H.Aiken (EE.UU.). GENERACIONES: 1ª: Válvulas de vacío. UNIVAC 1/Primer ordenador comercialmente disponible (19501960). 2ª: Transistor sustituye a las válvulas de vacío. Aparecen el FOLTRAN Y COBOL (1960-1965). 3ª: Circuitos integrados (microchip). Su característica principal es el software. Aparece el BASIC (1965-1978). 4ª: Memorias de semiconductores, microprocesadores de 8 a 16 bits. Lenguajes homonizados. Aparece el lector de CD-ROM (1978 en adelante). Bases: Cables que transmiten la información. Hay 3 tipos; De direcciones, de datos y de control. Puertos: (dispositivos de entrada) Hay 3 tipos; De serie, paralelo y USB.

TOPOGRAFIA – TEMA 25 TOPOGRAFÍA: Ciencia que estudia las formas y dimensiones de la tierra, ocupándose de detalles de planimetría y altitud. GEODESIA: (íntimamente emparentado con la topografía) Ciencia que se ocupa del estudio y medidas de grandes extensiones de la tierra misma en su totalidad, el estudio del globo terrestre en lo que concierne a su configuración precisa y a su medida. La UNIDAD PRINCIPAL de medición de la topografía es el KM² CIENCIAS DE LA TOPOGRAFÍA: -Navegación, catastro, valoración de fincas, agronomía, construcción de caminos, de canales y arte militar. RADIO DE LA TIERRA: 6.400.000 m (6.400 KM) ELEMENTOS GEOGRAFICOS:

COORDENADAS: Latitud y longitud PARALELOS: Líneas circulares paralelas al ecuador. Igual latitud. 2 hemisferios, norte y sur. Sus paralelos más importantes son el trópico de cáncer (23° 27’ LN) y de capricornio. MERIDIANOS: Círculos máximos que pasan por los polos. Igual longitud o difieren en 180°. Su meridiano principal es el de Greenwich. PUNTOS CARDINALES: -Norte: Septentrional o boreal -Sur: Mediodía o meridional -Este: Oriente o levante -Oeste. Occidente o poniente COORDENADAS GEOGRAFICAS: Longitud: Medida del arco del ecuador expresado en grados, minutos y segundos entre el meridiano que pasa por el punto y el meridiano elegido como origen. Latitud: Se cuenta sobre el circulo meridiano que pasa por el punto 0 a 90° hacia el polo norte y también de 0 a 90° hacia el polo sur, a partir del ecuador. ACIMUT Y RUMBO: Acimut: Navegación aérea, marítima y organismos militares. De 0 a 360°. Indica N.Geográfico. Rumbo: Pueden ser magnéticos o verdaderos. Entre 0 y 90°. Indica N.Magnético. ESTACIONES: El movimiento de rotación de la tierra origina la sucesión de los días. Su giro en torno al sol nos dará las estaciones del año SOLTICIOS: Del 21 de Junio al 22 de Diciembre EQUINOCCIOS: Del 21 de Marzo al 23 de Septiembre UNIDADES GEOMÉTRICAS DE MEDIDAS: Tipos de magnitudes: Lineales, angulares y superficiales (3) LINEALES: Metro SUPERFICIALES: Metro² o centiárea. La unidad básica de las medidas agrarias es el área (100m²) ANGULARES: Sexagesimal (0 a 360°), centesimal (100 a 400g) y milésimal (0 a 6400°°) Su ángulo más pequeño es el radian ESCALA NUMÉRICA Y GRAFICA: NUMÉRICA: 1:10.000, 1 cm en el plano son 10.000 cm en la realidad “Como calcular la escala” E= Dreal/Ddibujo Ejemplo: Dr 50 KM Dd 5cm, pasamos 50 KM a cm, dividimos 5.000.000 cm entre la Dd y nos saldrá la escala, en este caso E= 1:1.000.000 GRAFICA: Puede ser ordinaria y transversal REPRESENTACIÓN DEL TERRENO: PLANIMETRÍA: Representa el terreno ALTIMETRIA: Representa las altitudes en el mapa. CURVAS DE NIVEL: La representación en el plano de las intersecciones de la superficie terrestre con superficies de nivel, la distancia entre 2 curvas de nivel se llama equidistancia. CLASES DE TERRENOS: Llano: 0 al 5% Ondulado: 5 al 10% Montañoso: 10 al 20% Escarpado: Mas del 20% ACEPCIONES DEL TERRENO:

Geológico: Sustancias minerales Volcánico: Rocas platónicas originadas por la lava Diluvial: Grandes corrientes de agua Del aluvión: Depósitos heterogéneos formado por acarreo de corrientes de agua. PRINCIPALES ACCIDENTES DEL TERRENO: Monte: Gran elevación del terreno respecto al que lo rodea. Su parte más alta es la cima, si es alargada se llama cresta, si es plana meseta, y pico si es puntiaguda. Laderas o vertientes: Son las superficies laterales de toda elevación o depresión del terreno. Mogote: Elevación del terreno respecto al que le rodea, si es alargado se llama loma, si es abrupto cerro y si está aislado se llama otero. Montañas: Grandes elevaciones constituidas por una serie de montes. Macizos: Constituido por una serie de montañas en varias direcciones. Cuando se extiende en una dirección determinada se denomina sierra. Cordilleras: Está formado por una serie de sierras Ríos y arroyos: Son corrientes de aguas de mayor a menor distancia. Por donde discurre su agua se llama cauce. Torrente: Cuando circula agua en épocas de lluvia de forma turbulentas o impetuosas. Confluencia: Punto de unión entre 2 o más cuerpos. Divisoria: Es la línea imaginaria que separa las distintas vertientes o laderas. Vaguada: Es la intersección por su parte inferior de 2 laderas opuestas. Barranco: Es una vaguada muy encajonada y profunda. Collados: Son las depresiones que presentan las divisorias. Garganta: Cuando son largos y estrechos. Puertos: Si son de fácil acceso. Desfiladeros: Cuando son profundos y flanqueados por laderas escarpadas o de mucha pendiente. Collado: Es la unión de 2 entrantes y 2 salientes. Entrante / hoya: Las curvas cota de mayor envuelven a las de menor. Saliente / mogote: Las curvas cotas de menor envuelven a las de mayor. Valle: Terreno más o menos llano, por el que discurre una divisoria y un río. Vado: Lugar por el que discurre un río que se puede recorrer a pie. Pantano: Sitio donde se estanca el agua y se forma cieno y lodo. Costa: Terreno colindante al mar, Si es bajo y arenoso se denomina playa, si es abrupto y escarpado se denomina acantilado. Fiordos: Extensas excavaciones en las rocas del terreno producidas por la desembocadura de glaciales que permiten que el mar penetre en el continente. Delta: Terreno comprendido entre los brazos de un río en su desembocadura al mar. Ría: Penetración del agua del mar en la costa. Terrazas fluviales: Antiguas llanuras de inundación de un río cubierto por sedimentos aluviales de grava, arena y arcilla. COTA DE UN PUNTO: Es el método por el que nos permite conocer una cota a partir de un plano de comparación.

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