Resumen Tema 8 Acespolsin CNP policia nacional

September 15, 2017 | Author: resumenesscribd | Category: Statute Of Limitations, Police, Labour Law, Public Sphere, Virtue
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Descripción: CNP policia nacional...

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TEMA 8

– POLICÍA NACIONAL –

ÍNDICE 1.- Definición 2.- Característica 3.- Jerarquía 4.- Funciones 5.- Distribución Territorial de Competencias 6.- Promoción Interna 7.- Régimen Disciplinario 8.- Situaciones Administrativas

1. POLICÍA NACIONAL 1.1. DEFINICIÓN La Ley Orgánica 9/2015, define a la Policía Nacional como “un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional”.

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1.2. CARACTERÍSTICAS •  Es una INSTITUCIÓN. •  Las características especiales de su función y el estatuto propio, diferente al resto de los funcionarios civiles de la Administración, es lo que caracteriza a la Policía Nacional como una institución o instituto.

•  INSTITUTO ARMADO. • 

Para poder cumplir sus cometidos, los funcionarios de la Policía Nacional podrán utilizar armas.

• 

Límite uso de armas: congruencia, oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

•  CUERPO NATURALEZA CIVIL. • 

En base a la exposición de motivos de la Ley 2/86, de su articulado y la aplicación como Derecho supletorio de la legislación de los funcionarios de la Administración Civil, queda clara la naturaleza civil de la Policía Nacional.

•  DEPENDE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. • 

La Policía Nacional es una institución estatal que depende del Ministerio del Interior, a diferencia de la Guardia Civil, que también tiene dependencia del Ministerio de Defensa.

•  CUERPO JERARQUIZADO. • 

En los cargos administrativos se impone el principio de jerarquía.

• 

La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito ( Art. 45.4 de la LO 9/2015).

•  CUERPO MIXTO Y UNIFORMADO. • 

En la Policía Nacional prestan sus servicios hombres y mujeres con plena igualdad jurídica.

• 

Actúan de uniforme o sin él, según el servicio que desempeñen o destino que ocupen.

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1.3. JERARQUÍA •  Principios básicos: Los miembros del CNP han de ajustarse en su actuación profesional a principios de jerarquía y subordinación.

•  Estatutos: El régimen disciplinario se inspira en misión propia de una organización con una estructura jerarquizada y disciplinada.

•  Para el mejor cumplimiento de sus servicios el CNP se estructura en cuatro escalas y siete categorías.

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1.4. FUNCIONES •  FUNCIONES COMUNES: •  Velar por el cumplimiento de las leyes. •  Auxiliar y proteger a las personas y bienes. •  Vigilar y proteger edificios e instalaciones que lo requieran. •  Proteger a altas personalidades. •  Seguridad ciudadana. •  Prevenir actos delictivos. •  Investigar delitos y recepción de información •  Colaborar con los servicios de Protección civil. •  FUNCIONES ESPECÍFICAS. •  Expedición del DNI y pasaportes. •  Control de entrada y salida de personas en el territorio. •  Control de extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. •  Vigilancia y control del cumplimiento del juego. •  Investigación y persecución de los delitos de droga. •  Colaboración con otras policías de otros países. •  Otros funciones de la legislación vigente. 7

TÍTULOS ESCALAS

CATEGORIAS

FUNCIONES

ACADEMICOS

ACCESO

ACCESO--RETRIBUTIVO 1ª- Comisario pral.

SUPERIOR

2ª- Comisario

1ª- Inspector Jefe

EJECUTIVA

A1-----------A1

B=A2-------A1

PROVISION DE PUESTOS CRITERIOS----SISTEMAS

La dirección de los servicios policiales

-Antigüedad selectiva

.

-Antigüedad selectiva Concurso oposición

El mando de los servicios policiales

-Antigüedad selectiva Concurso oposición

MÉRITO-----------LIBRE DESIGNACION CAPACIDAD----CONCURSO GRAL MERITOS ANTIGÜEDAD—CONC. ESPECIF MERITOS

Idem.

2ª- Inspector -Antigüedad selectiva -Concurso oposición - Oposición Libre Subinspector

C1------------A2

La supervisión de los servicios policiales

Antigüedad selectiva Concurso oposición

Idem.

CONCURSO ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LAS ADMINISTRACIONES

La ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.

Antigüedad Selectiva Concurso oposición

Idem.

SUBINSPECCIÓN

1ª- Oficial de Policía 2ª- Policía

BÁSICA

PERSONAL FACULTATIVO Y TÉCNICO

Oposición Libre

Facultativos

A-------------A

Técnicos

B-------------B

Apoyo, dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas

Concurso entre funcionarios de carrera de las Administraciones

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FUNCIÓN

Policía Nacional

Guardia Civil

Alcance

•  Capitales de provincia •  Términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno determine

•  Resto del territorio Nacional •  Mar territorial

En territorio Nacional

•  Investigación y coordinación

•  Sus competencias propias (cuando fuera preciso)

Actuación fuera de su ámbito de competencia

•  Por mandato judicial Del Ministerio Fiscal. •  Cuando lo requiera la debida eficacia de la intervención •  Comunicar al Subdelegado del Gobierno que en el 3er caso podrá continuar o cambiar. •  Comunicar a mandos con competencia territorial o material.

Zonas o núcleos determinados

El M.I podrá ordenar que cualquier Cuerpo asuma todas o algunas exclusivas asignadas al otro Cuerpo

Obligación de dar cuenta al otro cuerpo: COORDINACIÓN

1.5. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS

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1.6. PROMOCIÓN INTERNA MODALIDADES

PORCENTAJES A las categorías de: -  Oficial de Policía

Concurso oposición

- 

Subinspector

- 

Inspector

- 

Inspector Jefe

- 

Comisario

- 

Comisario Principal

…se accederá por las modalidades de: - 

concurso-oposición

- 

antigüedad selectiva.

REQUISITOS 1. Servicio activo en la escala o categoría inmediata inferior y tiempo mínimo de:

FASES SELECTIVAS 1. CONCURSO con valoración de méritos según el baremo que se fije.

-2 años para Oficial. -3 años para Subinspector e Inspector. -10 años para Inspector Jefe. Si se procede de promoción interna 5 años.

2. PRUEBA DE APTITUD PROFESIONAL que consta de dos ejercicios eliminatorios:

-7 años para Comisario.

-Psicotécnicos. -De conocimiento.

2. Alcanzar puntuación mínima requerida en historial profesional, excepto para Oficial de Policía. 3. Carecer anotación no cancelada por falta grave o muy grave.

3. CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, completado con módulo de formación en el puesto de trabajo.

Los porcentajes aplicables a las citadas modalidades serán los siguientes:

Antigüedad selectiva

a)  De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concursooposición. b)  Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

1. Hallarse categoría inmediatamente inferior. 2. Alcanzar puntuación mínima en historial profesional. 3. Carecer de anotación no cancelada por falta grave o muy grave.

1. CALIFICACIÓN PREVIA con valoración de méritos según el baremo. 2. PRUEBA DE APTITUD selectiva, para comprobar la idoneidad en la categoría a que se aspira. 3. CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, de carácter selectivo

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1.7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO • 

LEY ORGÁNICA 4/2010, DE 20 DE MAYO, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL C.N.P.

• 

Se ajustará a los principios básicos de actuación y a los deberes y obligaciones que impone el servicio público.

• 

AMBITO DE APLICACIÓN: • 

Funcionarios del CNP en servicio activo.

• 

Funcionarios en 2ª actividad con destino.

• 

Los funcionarios en Segunda Actividad sin destino estarán sometidos al régimen general de función pública.

• 

También se aplicará a los que se encuentren en otra situación administrativa, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

• 

De forma supletoria a los funcionarios en prácticas.

• 

Se aplica supletoriamente el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado.

• 

La sanción administrativa no elimina, la posible responsabilidad:

• 

• 

Penal

• 

Civil

COMUNICACIÓN DE INFRACCIONES: • 

• 

Por escrito al Superior jerárquico las faltas graves y muy graves, salvo cuando el Superior sea el presunto infractor.

PERSONAS RESPONSABLES: • 

Autores e inductores

• 

Inferior grado: . Encubridores de una falta muy grave o grave. . Superiores que la toleren 11

1.7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.7.1 FALTAS - I) FALTAS MUY GRAVES • 

FALTAS MUY GRAVES: •  En general, por incumplimiento de preceptos recogidos en principios Básicos Actuación, Estatuto y hechos graves •  Prescriben a los TRES años. •  La prescripción se interrumpe en el momento del inicio del procedimiento.

• 

SANCIONES: •  Separación del servicio. •  Suspensión funciones 3 meses y un día (máximo 6 años). •  Traslado forzoso. (De 1 a 3 años) •  Se impone en virtud de expediente sancionador instruido al efecto.

• 

COMPETENCIA DE IMPOSICIÓN: •  Ministro del Interior •  Secretario Estado Seguridad •  Director General de la Policía y de la Guardia Civil

• 

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES: •  Prescriben a los 3 años. Comienza a contarse al día siguiente al que la resolución adquiera firmeza, o desde que se quebrantase el cumplimiento. •  Se acordará de oficio.

• 

CANCELACIÓN DE LA SANCIÓN: •  3 Años.

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1.7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.7.2 FALTAS – II) FALTAS GRAVES •  FALTAS GRAVES: •  •  • 

En general, afectan formas de realizar el servicio, relaciones con Autoridades y superiores. Prescriben a los DOS años. La prescripción se interrumpe en el momento inicio procedimiento.

•  SANCIONES: •  • 

Suspensión funciones desde 5 días a 3 meses. Se impone en virtud de expediente sancionador instruido al efecto.

•  COMPETENCIA DE IMPOSICIÓN: • 

Director General de la Policía y de la Guardia Civil

•  PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES: •  • 

Prescriben a los 2 años. Comienza a contarse al día siguiente al que la resolución adquiera firmeza, o desde que se quebrantase el cumplimiento. Se puede solicitar transcurridos 2 años del cumplimiento de la sanción.

•  CANCELACIÓN DE LA SANCIÓN: •  • 

Se cancelará transcurso de 1 año. De oficio salvo nueva sanción en el mismo plazo

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1.7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.7.3 FALTAS - III) FALTAS LEVES • 

FALTAS LEVES: •  Actos que vulneran levemente las obligaciones del cargo. •  Prescriben al MES. •  La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicia el procedimiento disciplinario.

• 

SANCIONES: •  Suspensión de funciones de 1 a 4 días. No supondrá pérdida de antigüedad ni implicará inmovilización en escalafón. •  Apercibimiento. •  Puede imponerse sin más trámites que la audiencia al interesado.

• 

COMPETENCIA DE IMPOSICIÓN: •  Delegados del Gobierno. •  Jefes de Órganos Centrales con nivel de Subdirector o asimilados. •  Jefes Superiores de Policía. •  Jefes de las Comisarías Provinciales y Locales. •  Jefes de las Unidades Adscritas a las CC.AA.

• 

NORMA GENERAL: •  Los Órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer penas de naturaleza inferior.

• 

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES: •  Prescriben al mes. •  Plazo comienza al día siguiente a que resolución adquiera firmeza, o desde que se quebrantase el cumplimiento. •  Cancelación: 6 meses cumplimiento de la sanción.

• 

CANCELACIÓN DE LA SANCIÓN: •  Seis meses cumplimiento de la sanción.

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1.7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.7.4 CUESTIONES DE INTERÉS •  Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal. •  Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. •  Los funcionarios CNP tienen obligación comunicar los hechos que consideren constituyen faltas graves o muy graves. •  La incoación de procedimiento penal contra los miembros de las FFCCS no impedirá la tramitación de expediente disciplinario por los mismos hechos. •  No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS •  Son modificaciones de la relación funcionarial debidas a la concurrencia de circunstancias objetivas o subjetivas que comporten alteraciones en la estructura básica de la misma. Se caracterizan porque durante esas situaciones se mantiene latente la relación funcionarial con la Administración, por lo que existe siempre la posibilidad de reingresar al servicio activo cumpliendo los requisitos fijados reglamentariamente. •  Técnicamente esta figura se explica al diferenciar la relación de servicio y la relación orgánica que tiene el funcionario con la Administración. •  Entrena Cuesta define las situaciones administrativas como aquellos supuestos en los que puede encontrarse un funcionario y que se caracterizan porque no se extingue la relación de servicio (vínculo que une al funcionario con la Administración desde el momento del ingreso hasta la extinción de dicha relación), sino tan solo la relación orgánica (la que existe entre el funcionario y el puesto de trabajo que ocupa), o al menos, aquella relación orgánica que le correspondería al funcionario de que se trate, respecto de la Administración. •  La Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en materia de situaciones administrativas pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del empleado Público, a las peculiaridades inherentes a la Policía Nacional. •  Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: • 

Servicio activo.

• 

Servicios especiales.

• 

Servicio en otras administraciones públicas.

• 

Excedencia.

• 

Suspensión de funciones.

• 

Segunda actividad.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS A) SERVICIO ACTIVO •  Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación. Los destinos que recoge el art. 46 son: •  " Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo. •  " Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerira informe del servicio sanitario. •  " Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía. •  "Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo. •  Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente. •  Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes 17 a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS A) SERVICIO ACTIVO Reingreso al servicio activo. •  El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio. •  El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos: •  a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso. •  b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio. •  c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine. •  No obstante, el requisito del apartado a) del número anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS B) SERVICIOS ESPECIALES Serán declarados en situación de servicios especiales cuando: • 

a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.

• 

b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

• 

c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

• 

d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

• 

e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales; ejerzan responsabilidades en órganos superiores y directivos municipales o como miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

• 

f) Fuesen designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

• 

g) Sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

• 

h) Sean designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político. Cuando se trate de puestos del Ministerio del Interior, o de sus órganos superiores o directivos, podrán optar por permanecer en la situación de servicio activo siempre que el puesto ocupado no supere el intervalo de niveles atribuido a su subgrupo de clasificación.

• 

i) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

• 

j) Sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas 19 de las comunidades autónomas.

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS C) SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS •  Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta. •  Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. •  Cuando se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se regirán por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su escala y categoría de origen. •  Los Policías Nacionales que reingresen al servicio activo en la administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el reingreso. 20

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS 1) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR. •  Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición. •  El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo. •  La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario. •  Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso. •  Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.



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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS 2) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR. •  Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas. •  En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo. •  Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS 3)  EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES •  Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. •  También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. •  El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. •  . En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. •  El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna. •  El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este 24 período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS 4)  EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO •  Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. •  Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Las funcionarias en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y, durante dicho plazo de seis meses, prorrogables en los términos expresados en el párrafo siguiente, en los procesos de promoción interna. •  Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. •  Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS D) EXCEDENCIAS 5) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL SECTOR PÚBLICO •  Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o la de servicios especiales prevista en el apartado e) de esta última situación •  Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. •  Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, y no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No obstante, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social, si se produce el reingreso en la Policía Nacional.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E) SUSPENSIÓN DE FUNCIONES La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.

A) SUSPENSIÓN FIRME. •  La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo. •  El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.



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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS E) SUSPENSIÓN DE FUNCIONES B) SUSPENSIÓN FIRME. •  La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente •  disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación oadopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial. •  El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. •  Cuando la suspensión provisional no sea declarada firme, el tiempo de permanencia en la misma se computará como de servicio activo a todos los efectos, debiendo acordarse, en su caso, la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo. •  Cuando el período de permanencia en suspensión provisional de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia o de la sanción disciplinaria, la diferencia le será computable como de servicio activo a todos los efectos. •  El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario. 28

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS F) SEGUNDA ACTIVIDAD La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio. •  Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad. •  En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino. •  Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda actividad quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.

Causas •  Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas: a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades establecidas c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69. 29

1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS F) SEGUNDA ACTIVIDAD A) Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas. •  Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación. •  Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.

B) Pase a segunda actividad por petición propia por edad. •  Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación: • 

Escala Superior: 64 años.

• 

Escala Ejecutiva: 62 años

• 

Escala Subinspección: 60 años.

• 

Escala Básica: 58 años.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS F) SEGUNDA ACTIVIDAD C) Pase a segunda actividad por petición propia por haber cumplido veinticinco años de servicios efectivos. •  También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados. •  A los efectos del apartado anterior, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad. Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.

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1.8. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS F) SEGUNDA ACTIVIDAD Pase a otras situaciones desde segunda actividad. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

Competencia para resolver. Los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Régimen disciplinario. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

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