Resumen Tema 7 de Auxilio Judicial
Short Description
Descripción: auxilio judicial...
Description
Resumen tema 7 de Auxilio Judicial Organización y Competencia del Tribunal Supremo , de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales Introducción Las competencias de los Tribunales de justicia se clasifican del siguiente modo: Competencia territorial que consiste en la demarcación territorial dentro de la que pueden ejercer sus atribuciones los órganos judiciales. Competencia objetiva o asuntos sobre los que pueden entrar a conocer en primera instancia los órganos judiciales. Competencia funcional o asuntos sobre los que los órganos judiciales pueden entrar a conocer, resolviendo un recurso interpuesto contra la resolución de un Tribunal u órgano judicial inferior.
Tribunal Supremo Composición El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sale Magistrados que determina la Ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones que las mismas puedan articularse. La LOPJ establece en su artículo 55, establece las siguiente Salas: Primera: de lo Civil. Segunda: de lo Penal. Tercera: de lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: de lo Social. Quinta: de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la dispuesto en la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo
Competencia: Sala Primera, de lo Civil Competencia funcional El art. 56 de la LOPJ atribuye a la Sala Civil del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley Igualmente tiene atribuido el conocimiento de los siguientes recursos: Los recursos de casación. Los recursos en interés de la ley. Las demandas de revisión de sentencias firmes previstos en la LEC Otros recursos extraordinarios en materia civil que establezca la Ley. Al Tribunal Supremo únicamente se puede acceder para la interposición de recursos excepcionales como los de casación o revisión.
La Sala Segunda, de lo Penal Competencia funcional El art. 57 de la LOPJ atribuye a la referida Sala el conocimiento “de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley”.
Competencia objetiva La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá, tanto de la instrucción como del enjuiciamiento, de las causas que se dirijan contra determinadas autoridades o personalidades. En estas causas, en las que la instrucción y el enjuiciamiento corresponde a la Sala segunda del Tribunal Supremo, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la Sala, para enjuiciarlas. Los aforados son los siguientes: 1.
El Presidente del Gobierno.
2.
Presidentes del Congreso y del Senado.
3.
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder judicial.
4.
Presidente del Tribunal Constitucional.
5.
Miembros del Gobierno.
6.
Diputados y Senadores.
7.
Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
8.
Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
9.
Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribu¬nales Superiores de justicia.
10.
Fiscal General del Estado.
11.
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
12.
Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas.
13.
Presidente y Consejeros del Consejo de Estado.
14.
Defensor del Pueblo.
15.
Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de justicia.
Conocerá igualmente de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo Competencia funcional La Sala de lo Contencioso-Administrativo conocerá “de los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley”. Según la LJCA, esta Sala conoce de los siguientes recursos: Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo
La Sala Cuarta, de lo Social El art. 59 de la LOP) atribuye a dicha Sala Cuarta el conocimiento “de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la Ley en materias propias de ese orden jurisdiccional”.
La Sala Quinta, de lo Militar La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo conocerá, de los siguientes asuntos: De los recursos de casación y revisión contra resoluciones de tribunales inferio¬res de esta jurisdicción (que son el Tribunal Militar Central y los Tribunales Militares Territoriales). De los procedimientos por delitos y faltas contra altos cargos militares (Capitanes Generales, Tenientes Generales, Almirantes, etc.) y también de la propia jurisdicción militar (miembros del Tribunal Militar Central, Fiscales…). De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de esta Sala o más de dos del Tribunal Militar Central. De los recursos en materia disciplinaria. De las pretensiones de declaración de la existencia de error cometido por los órganos de la jurisdicción militar.
La Audiencia Nacional Jurisdicción y sede La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
Composición La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos secciones dentro de una Sala. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (así como las de de Sala de los Tribunales Superiores de justicia) se proveerán, por un período de 5 años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubiesen prestado diez años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate. La Presidencia de la Sala de Apelación se proveerá entre magistrados con más de quince años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicio durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a los que ostenten la condición de especialista. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo Genera judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder judicial para los Presidentes de los Tribunales Superiores de justicia.
La Sala de lo Civil y Penal La Sala de lo Civil y Penal del TSJ es una y única; sin embargo, desempeña funciones en dos ámbitos jurisdiccionales: el civil y el penal.
Como Sala Civil Competencia funcional La Sala de lo Civil del TSJ conocerá: Del recurso de casación que establezca la Ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. Del recurso extraordinario de revisión que establezca la Ley contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad Autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución. Del recurso extraordinario por infracción procesal que se establezca en la Ley contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales. De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tenga otro superior común.
Como Sala Penal Falta completar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo Competencia objetiva Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: 1.
Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
2.
Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
3.
Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
4.
Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administratrivos regionales y locales que pongan fin a la vía económico administrativa.
5.
Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de Tributos cedidos.
6.
Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra dos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales
7.
Los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejer2 el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
8.
La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en Orgánica reguladora del derecho de reunión.
9.
Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
10.
Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
11.
Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en la LCSP en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
12.
Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territorial Recursos Contractuales.
———————————————————————————————————————————— En este tema faltan completar las salas de la Audiencia Nacional y el Resumen de TSJ y AP.
View more...
Comments