ÍNDICE 1. Derechos humanos 2. Declaración Universal de Derechos Humanos 3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 4. Convenio contra la Tortura 5. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura 6. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo
3
1. Derechos Humanos ●
Concepto → Apareció durante la revolución francesa
●
Doctrina política → Después de la 2ª Guerra Mundial
●
Definiciones de Norberto Bobbio q Tautológicas q Formales q Teleológicas
●
Relación de derechos humanos con otros derechos q Derechos naturales → q Derechos fundamentales → Constituciones q Derechos subjetivos →
2. Declaración Universal de Derechos Humanos ● Se crean las Naciones Unidas → 1945 ● Se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos o ¿Quién? → Asamblea General de las Naciones Unidas o ¿Cuándo? → 10 de diciembre de 1948 o ¿Dónde? → París o Se presenta como: Ideal común de todos los pueblo o Número de artículos → 30
o
Derechos que abarca: A. Personales -
Regulados por el Derecho Civil: relacionan a los individuos entre si, limitándose el Estado a reconocerlos y velar por su cumplimiento.
B. Jurídico-Políticos -
Derechos del ciudadano, como miembro activo del Estado, y que le permiten participar en los poderes públicos.
C. Económicos -
Permiten conseguir un nivel económico de existencia, conforme a la dignidad humana.
D. Sociales - E.
Son facultades humanas en el Estado Social
Culturales -
Permiten el acceso a la formación y la cultura.
6
o
Articulado: Art. 1 Libertad e Igualdad -
Art. 14 y 17de C.E.
Art. 2 No discriminación -
Art. 14 de C.E.
Art. 3 Vida, libertad y seguridad -
y 15, 17 de C.E.
Art. 4 Prohibición de la esclavitud Art. 5 Prohibición de la tortura (Art. 15 de C.E.) Art. 6 Derechos de la personalidad jurídica Art. 7 Protección jurídica -
Art. 24 de C.E.
Art. 8 Tutela efectiva -
Art. 24 de C.E.
Art. 9 Garantías de la privación de libertad -
Art. 17 de C.E.
7
Art. 10 Libre acceso a la justicia -
Art. 24 de C.E.
Art. 11 Presunción de inocencia y principio de legalidad -
Art. 24 y 25 de C.E.
Art. 12 Respeto a la intimidad -
Art. 18 de C.E.
Art. 13 Libertad de circulación y residencia -
Art. 19 de C.E.
Art. 14 Derecho de asilo -
Art. 13 de C.E.
Art. 15 Derecho a la nacionalidad -
Art. 11 de C.E.
Art. 16 Derechos de familia -
Arts. 18, 32 y 39 de C.E.
Art. 17 Derechos patrimoniales -
Art. 33 de C.E.
8
Art. 18 Libertad ideológica -
Art. 16 de C.E.
Art. 19 Libertad de expresión -
Art. 20 de C.E.
Art. 20 Libertad de reunión y de asociación -
Arts. 21 y 22 de C.E.
Art. 21 Libre acceso a cargos públicos -
Art. 23 de C.E.
Art. 22 Derechos a prestaciones sociales -
Art. 41 de C.E.
Art. 23 Derechos laborales -
Art. 35 de C.E.
Art. 24 Derecho al descanso retribuido -
Art. 40 de C.E.
Art. 25 Derechos sociales -
Arts. 43 y 47 de C.E.
9
Art. 26 Derecho a la educación -
Art. 27 de C.E.
Art. 27 Derechos culturales -
Art. 44 de C.E.
Art. 28 Derecho a un orden social justo -
Efectividad de los derechos
Art. 29 Deberes sociales -
Deberes respecto a la comunidad
Art. 30 Interpretación - ●
Los derechos contenidos aquí no pueden ser suprimidos
CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
q
Declaración Universal de Derechos Humanos
q
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
q
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
10
● Consejo de Derechos Humanos -
Órgano de protección y control de los Estados
-
Sede → Ginebra Reuniones: Minimo 3 anuales
-
Creación: 15- marzo-2006 Composición : 47 países
-
Duración del mandato de los Consejeros : 3 años
-
Dependencia: De la Asamblea de NN.UU
-
Funciones: Contribuir a la prevención de las violaciones de DDHH
-
Alto Comisionado de Derechos Humanos de NN UU o Creado → 1993 o Dependencia → Secretaría General de la ONU o Funciones: -
Promoción y protección de los Derechos Humanos
-
Estimular el diálogo y fomentar la cooperación con los Gobiernos para reforzar la protección de los Derechos
11
3. Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales ●
Aprobado por → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
●
Lugar → Roma. Fecha → 4 de Noviembre de 1950
● ●
Novedad → posibilidad de denunciar LOS CIUDADANOS al propio Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. España q Renueva el Convenio → cada 5 años q ¿Quién? → Ministro de Asuntos Exteriores q RESERVA de aplicación de: ? Arts. 5 y 6 → Incompatibilidad con régimen discipli FF.AA ? Art. 11 → Incompatibilidad con Arts. 28 y 127 de C.E.
INTERPRETACION conforme a Derecho español:
?
Art. 10 → Párrafo 1º, punto 3º
?
Arts. 15 y 17 → por Arts. 55 y 116 de C.E.
12
Articulado del Convenio (59 artículos) ● q
Art. 1 → Reconocimiento de los derechos humanos Título I. Derechos y Libertades ●
Art. 2 → Derecho a la vida -
●
(Art. 15 de C.E.)
Art. 3 → Prohibición de la tortura -
(Art. 15 de C.E.)
●
Art. 4 → Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
●
Art. 5 → Derecho a la libertad y a la seguridad -
●
Art. 6 → Derecho a un proceso equitativo -
●
(Art. 17 de C.E.)
(Art. 24 de C.E.)
Art. 7 → No hay pena sin ley -
(Art. 25 de C.E.)
13
●
Art. 8 → Derecho al respeto de la vida privada y familiar -
●
Art. 9 → Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión -
●
(Art. 32 de C.E.)
Art. 13 → Derecho a un recurso efectivo -
●
(Arts. 21 y 22 de C.E.)
Art. 12 → Derecho a contraer matrimonio -
●
(Art. 20 de C.E.)
Art. 11 → Libertad de reunión y asociación -
●
(Art. 16 de C.E.)
Art. 10 → Libertad de expresión -
●
(Art. 25 de C.E.)
(Art. 24 de C.E.)
Art. 14 → Prohibición de discriminación -
(Art. 14 de C.E.)
14
●
Art. 15 → Derogación en caso de estado de urgencia -
●
(Art. 55 de C.E.)
Art. 16 → Restricción a la actividad política de los extranjeros -
(Art. 13 de C.E.)
●
Art. 17 → Prohibición del abuso de derecho
●
Art. 18 → Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos
15
Tribunal europeo de derechos humanos ●
Definición → Órgano del Consejo de Europa para asegurar el respeto a los derechos humanos
●
Creación → 1 de noviembre de 1998
●
Competencias
●
●
-
Interpretación y aplicación del Convenio
-
Incumplimientos del Convenio
-
Conocer demandas por personas físicas, ONGs ..
Status del Tribunal -
Acudir cuando se han agotado todos los recursos internos
-
No es un tribunal de apelación de Tribunales nacionales
Composición -
Número de jueces igual al número de Estados contratantes
-
No representan a ningún Estado, actúan a titulo individual
16
●
Mandato -
●
●
●
●
Elegidos por períodos de 9 años
Proceso de designación -
¿Quién? → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
-
Elige 1 de 3 propuestos por cada Estado
-
Designación: Por mayoría absoluta de votos
Organización interna: Pleno y cuatro Secciones -
Presidente → elegido por el Tribunal en pleno
-
Dos Vicepresidentes (Presidentes de sección)
-
Dos Presidentes de sección
Órganos auxiliares -
Un Secretario
-
Dos Secretarios Adjuntos
Procedimiento interno de estudio de los asuntos
17
●
Procedimiento interno de estudio de los asuntos -
Admisión de demanda → Es preciso agotar recursos nacionales
-
Plazo de presentación → 6 meses desde la decisión del Tribunal nacional.
-
Demandas estatales o individuales → directamente al Tribunal
-
Alegar: Ser víctima de una violación del Convenio
-
Sentencia → La pronuncia la Sala del Tribunal y se acuerda si procede una satisfacción equitativa.
-
Las sentencias son vinculantes para los Estados miembros
-
Procedimiento → Contradictorio y público. Con presentación de pruebas.
-
Comité de Ministros del Consejo de Europa → Responsable de controlar la ejecución de las sentencias.
18
4. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura ●
En que consiste q Es un mecanismo para prevenir la tortura mediante la visita a los lugares de detención
●
Quien lo elabora: q La Asamblea General de Naciones Unidas ¿Qué se considera tortura?
●
-
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves
-
Finalidad:
-
Obtener una información o una confesión
-
Castigarla por un acto que haya cometido....
-
Intimidar o coaccionar a una persona
-
Sujeto:
-
Funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento
Objetivo del Protocolo: Establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad 19
Mecanismos que crea el Protocolo A) SUBCOMITE DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA -
Se guía por los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas
-
Principios que debe tener en cuenta: -
Confidencialidad
- No selectividad
-
Objetividad
- Imparcialidad
-
Universalidad
B) Cada Estado designará a nivel Nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura §
Obligación de cada Estado: Permitir visitas de los mecanismos nacionales e internacionales a los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad
20
¿Que entiende el Protocolo por privación de libertad? ●
Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de -
●
Lugar de detención: -
●
Una autoridad judicial o administrativa o pública
Institución pública o privada de la que no puede salir libremente
CARACTERISTICAS DEL SUBCOMITE PARA LA PREVENCIÓN -
El SPT comenzó su labor en febrero de 2007 con 10 miembros y se amplió a 25 miembros en enero de 2011.
-
En el nombramiento : distribución geográfica equitativa
-
Representación equilibrada de géneros
-
La elección recaerá en personas de gran integridad y reconocida competencia
-
No más de dos miembros de la misma nacionalidad
-
Actuarán con independencia, imparcialidad y a título individual
21
-
-
Candidatos: -
Cada Estado propone hasta dos candidatos
-
Al menos uno de los dos candidatos debe tener la nacionalidad del Estado parte que le proponga
-
La elección de los miembros del Subcomité se efectuará por los Estados parte en votación secreta en reuniones bienales convocadas por el Secretario General de NNUU
Duración del mandato: 4 años con posibilidad de reelección -
-
El mandato de la mitad de la 1ª elección expirará al cabo de 2 años
Función principal: Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados
22
Funciones del Subcomité: a) Visitar los lugares de detención y hacer recomendaciones b) En relación con los mecanismos nacionales de prevención: -
Asesorarles y ayudarles
-
Mantener contacto directo
c) Cooperar con NN.UU, Instituciones y Organizaciones Internacionales Compromiso de los Estados Parte: -
Recibir y dar acceso a los lugares de detención al Subcomité
-
Compartir la información que solicite el Subcomité para evaluar las necesidades y medidas
-
Facilitar el contactos con el Subcomité Nacional
-
Examinar las recomendaciones del Subcomité
¿Qué Estados se visitarán?: -
Por sorteo
-
Se notificará su programa a los Estados parte
-
Se realizarán las visitas por dos miembros del Subcomité
-
Posibilidad de ir acompañados por expertos ( cinco)
23
●
Compromiso de los Estados partes con motivo de una visita: -
Facilitar acceso sin restricciones a toda información sobre: -
Número de detenidos,
-
Lugar de emplazamiento
-
Condiciones de la detención
-
Derecho a entrevistarse con los privados de libertad
-
A seleccionar libremente los lugares
Objeciones a una visita: -
Sólo temporalmente por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad, pública, catástrofes naturales o disturbios
-
No se puede hacer la existencia de un estado de excepción para oponerse a la visita
24
-
Prohibición de sanciones a personas u organización por dar información, verdadera o falsa al Subcomité de Prevención :
COMUNICACIÓN DE RECOMENDACIÓN AL ESTADO PARTE:
●
-
Será con carácter confidencial al Estado y, en su caso, al Mecanismo Nacional
-
Publicación de un informe junto con las posibles observaciones del Estado Parte
-
Informe público anual
-
En caso de negativa a colaborar o tomar medidas se podrá hacer una declaración pública sobre la cuestión
MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCION -
Cada Estado los designará en el plazo de un año desde su adhesión al Protocolo
-
Características:
-
Los Estados garantizarán la independencia funcional de los MNP y de su personal
-
Los expertos deben tener las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos
-
Se tendrá en cuenta el equilibrio de género
-
El Estado les proporcionará los recursos para el funcionamiento
25
Facultades de los Mecanismos Nacionales de Prevención: - Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención - Hacer recomendaciones - Hacer propuestas y observaciones sobre la legislación vigente - Compromiso de los Estados con los Mecanismos Nacionales de Prevención: - Darles acceso a toda la información sobre: - Personas privadas de libertad - Número de lugares de detención - Emplazamiento - Trato de esas personas y condiciones de detención - Acceso a los lugares de detención y a sus instalaciones: - Posibilidad de entrevistarse con los detenidos - Libertad para seleccionar los lugares que se deben visitar - Derecho a mantener contactos con el Subcomité internacional
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.