Resumen Tema 20 Acespol CNP policia nacional

September 8, 2017 | Author: resumenesscribd | Category: Rights, State (Polity), United Nations, International Politics, Torture
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: CNP policia nacional...

Description

1

TEMA 20

– DERECHOS HUMANOS –

2

ÍNDICE 1.  Derechos humanos 2.  Declaración Universal de Derechos Humanos 3.  Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 4.  Convenio contra la Tortura 5.  Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura 6.  Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo

3

1. Derechos Humanos ● 

Concepto → Apareció durante la revolución francesa

● 

Doctrina política → Después de la 2ª Guerra Mundial

● 

Definiciones de Norberto Bobbio q  Tautológicas q  Formales q  Teleológicas

● 

Relación de derechos humanos con otros derechos q  Derechos naturales → q  Derechos fundamentales → Constituciones q  Derechos subjetivos →

-  - 

-  Iusnaturalistas: Prolongación -  Positivistas: Ruptura

Atributos de la personalidad Reglas jurídicas

4

2. Declaración Universal de Derechos Humanos ●  Se crean las Naciones Unidas → 1945 ●  Se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos o  ¿Quién? → Asamblea General de las Naciones Unidas o  ¿Cuándo? → 10 de diciembre de 1948 o  ¿Dónde? → París o  Se presenta como: Ideal común de todos los pueblo o  Número de artículos → 30

o 

Derechos que abarca: A.  Personales - 

Regulados por el Derecho Civil: relacionan a los individuos entre si, limitándose el Estado a reconocerlos y velar por su cumplimiento.

B.  Jurídico-Políticos - 

Derechos del ciudadano, como miembro activo del Estado, y que le permiten participar en los poderes públicos.

C.  Económicos - 

Permiten conseguir un nivel económico de existencia, conforme a la dignidad humana.

D. Sociales -  E.

Son facultades humanas en el Estado Social

Culturales - 

Permiten el acceso a la formación y la cultura.

6

o 

Articulado: Art. 1 Libertad e Igualdad - 

Art. 14 y 17de C.E.

Art. 2 No discriminación - 

Art. 14 de C.E.

Art. 3 Vida, libertad y seguridad - 

y 15, 17 de C.E.

Art. 4 Prohibición de la esclavitud Art. 5 Prohibición de la tortura (Art. 15 de C.E.) Art. 6 Derechos de la personalidad jurídica Art. 7 Protección jurídica - 

Art. 24 de C.E.

Art. 8 Tutela efectiva - 

Art. 24 de C.E.

Art. 9 Garantías de la privación de libertad - 

Art. 17 de C.E.

7

Art. 10 Libre acceso a la justicia - 

Art. 24 de C.E.

Art. 11 Presunción de inocencia y principio de legalidad - 

Art. 24 y 25 de C.E.

Art. 12 Respeto a la intimidad - 

Art. 18 de C.E.

Art. 13 Libertad de circulación y residencia - 

Art. 19 de C.E.

Art. 14 Derecho de asilo - 

Art. 13 de C.E.

Art. 15 Derecho a la nacionalidad - 

Art. 11 de C.E.

Art. 16 Derechos de familia - 

Arts. 18, 32 y 39 de C.E.

Art. 17 Derechos patrimoniales - 

Art. 33 de C.E.

8

Art. 18 Libertad ideológica - 

Art. 16 de C.E.

Art. 19 Libertad de expresión - 

Art. 20 de C.E.

Art. 20 Libertad de reunión y de asociación - 

Arts. 21 y 22 de C.E.

Art. 21 Libre acceso a cargos públicos - 

Art. 23 de C.E.

Art. 22 Derechos a prestaciones sociales - 

Art. 41 de C.E.

Art. 23 Derechos laborales - 

Art. 35 de C.E.

Art. 24 Derecho al descanso retribuido - 

Art. 40 de C.E.

Art. 25 Derechos sociales - 

Arts. 43 y 47 de C.E.

9

Art. 26 Derecho a la educación - 

Art. 27 de C.E.

Art. 27 Derechos culturales - 

Art. 44 de C.E.

Art. 28 Derecho a un orden social justo - 

Efectividad de los derechos

Art. 29 Deberes sociales - 

Deberes respecto a la comunidad

Art. 30 Interpretación -  ● 

Los derechos contenidos aquí no pueden ser suprimidos

CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

q 

Declaración Universal de Derechos Humanos

q 

Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos

q 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

10

●  Consejo de Derechos Humanos - 

Órgano de protección y control de los Estados

- 

Sede → Ginebra Reuniones: Minimo 3 anuales

- 

Creación: 15- marzo-2006 Composición : 47 países

- 

Duración del mandato de los Consejeros : 3 años

- 

Dependencia: De la Asamblea de NN.UU

- 

Funciones: Contribuir a la prevención de las violaciones de DDHH

- 

Alto Comisionado de Derechos Humanos de NN UU o  Creado → 1993 o  Dependencia → Secretaría General de la ONU o  Funciones: - 

Promoción y protección de los Derechos Humanos

- 

Estimular el diálogo y fomentar la cooperación con los Gobiernos para reforzar la protección de los Derechos

11

3. Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales ● 

Aprobado por → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

● 

Lugar → Roma. Fecha → 4 de Noviembre de 1950

●  ● 

Novedad → posibilidad de denunciar LOS CIUDADANOS al propio Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. España q  Renueva el Convenio → cada 5 años q  ¿Quién? → Ministro de Asuntos Exteriores q  RESERVA de aplicación de: ?  Arts. 5 y 6 → Incompatibilidad con régimen discipli FF.AA ?  Art. 11 → Incompatibilidad con Arts. 28 y 127 de C.E.

INTERPRETACION conforme a Derecho español:

? 

Art. 10 → Párrafo 1º, punto 3º

? 

Arts. 15 y 17 → por Arts. 55 y 116 de C.E.

12

Articulado del Convenio (59 artículos) ●  q 

Art. 1 → Reconocimiento de los derechos humanos Título I. Derechos y Libertades ● 

Art. 2 → Derecho a la vida - 

● 

(Art. 15 de C.E.)

Art. 3 → Prohibición de la tortura - 

(Art. 15 de C.E.)

● 

Art. 4 → Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

● 

Art. 5 → Derecho a la libertad y a la seguridad - 

● 

Art. 6 → Derecho a un proceso equitativo - 

● 

(Art. 17 de C.E.)

(Art. 24 de C.E.)

Art. 7 → No hay pena sin ley - 

(Art. 25 de C.E.)

13

● 

Art. 8 → Derecho al respeto de la vida privada y familiar - 

● 

Art. 9 → Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión - 

● 

(Art. 32 de C.E.)

Art. 13 → Derecho a un recurso efectivo - 

● 

(Arts. 21 y 22 de C.E.)

Art. 12 → Derecho a contraer matrimonio - 

● 

(Art. 20 de C.E.)

Art. 11 → Libertad de reunión y asociación - 

● 

(Art. 16 de C.E.)

Art. 10 → Libertad de expresión - 

● 

(Art. 25 de C.E.)

(Art. 24 de C.E.)

Art. 14 → Prohibición de discriminación - 

(Art. 14 de C.E.)

14

● 

Art. 15 → Derogación en caso de estado de urgencia - 

● 

(Art. 55 de C.E.)

Art. 16 → Restricción a la actividad política de los extranjeros - 

(Art. 13 de C.E.)

● 

Art. 17 → Prohibición del abuso de derecho

● 

Art. 18 → Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

15

Tribunal europeo de derechos humanos ● 

Definición → Órgano del Consejo de Europa para asegurar el respeto a los derechos humanos

● 

Creación → 1 de noviembre de 1998

● 

Competencias

● 

● 

- 

Interpretación y aplicación del Convenio

- 

Incumplimientos del Convenio

- 

Conocer demandas por personas físicas, ONGs ..

Status del Tribunal - 

Acudir cuando se han agotado todos los recursos internos

- 

No es un tribunal de apelación de Tribunales nacionales

Composición - 

Número de jueces igual al número de Estados contratantes

- 

No representan a ningún Estado, actúan a titulo individual

16

● 

Mandato - 

● 

● 

● 

● 

Elegidos por períodos de 9 años

Proceso de designación - 

¿Quién? → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

- 

Elige 1 de 3 propuestos por cada Estado

- 

Designación: Por mayoría absoluta de votos

Organización interna: Pleno y cuatro Secciones - 

Presidente → elegido por el Tribunal en pleno

- 

Dos Vicepresidentes (Presidentes de sección)

- 

Dos Presidentes de sección

Órganos auxiliares - 

Un Secretario

- 

Dos Secretarios Adjuntos

Procedimiento interno de estudio de los asuntos

17

● 

Procedimiento interno de estudio de los asuntos - 

Admisión de demanda → Es preciso agotar recursos nacionales

- 

Plazo de presentación → 6 meses desde la decisión del Tribunal nacional.

- 

Demandas estatales o individuales → directamente al Tribunal

- 

Alegar: Ser víctima de una violación del Convenio

- 

Sentencia → La pronuncia la Sala del Tribunal y se acuerda si procede una satisfacción equitativa.

- 

Las sentencias son vinculantes para los Estados miembros

- 

Procedimiento → Contradictorio y público. Con presentación de pruebas.

- 

Comité de Ministros del Consejo de Europa → Responsable de controlar la ejecución de las sentencias.

18

4. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura ● 

En que consiste q  Es un mecanismo para prevenir la tortura mediante la visita a los lugares de detención

● 

Quien lo elabora: q  La Asamblea General de Naciones Unidas ¿Qué se considera tortura?

● 

- 

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves

- 

Finalidad:

- 

Obtener una información o una confesión

- 

Castigarla por un acto que haya cometido....

- 

Intimidar o coaccionar a una persona

- 

Sujeto:

- 

Funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento

Objetivo del Protocolo: Establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad 19

Mecanismos que crea el Protocolo A)  SUBCOMITE DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA - 

Se guía por los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas

- 

Principios que debe tener en cuenta: - 

Confidencialidad

- No selectividad

- 

Objetividad

- Imparcialidad

- 

Universalidad

B) Cada Estado designará a nivel Nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura § 

Obligación de cada Estado: Permitir visitas de los mecanismos nacionales e internacionales a los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad

20

¿Que entiende el Protocolo por privación de libertad? ● 

Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de - 

● 

Lugar de detención: - 

● 

Una autoridad judicial o administrativa o pública

Institución pública o privada de la que no puede salir libremente

CARACTERISTICAS DEL SUBCOMITE PARA LA PREVENCIÓN - 

El SPT comenzó su labor en febrero de 2007 con 10 miembros y se amplió a 25 miembros en enero de 2011.

- 

En el nombramiento : distribución geográfica equitativa

- 

Representación equilibrada de géneros

- 

La elección recaerá en personas de gran integridad y reconocida competencia

- 

No más de dos miembros de la misma nacionalidad

- 

Actuarán con independencia, imparcialidad y a título individual

21

- 

- 

Candidatos: - 

Cada Estado propone hasta dos candidatos

- 

Al menos uno de los dos candidatos debe tener la nacionalidad del Estado parte que le proponga

- 

La elección de los miembros del Subcomité se efectuará por los Estados parte en votación secreta en reuniones bienales convocadas por el Secretario General de NNUU

Duración del mandato: 4 años con posibilidad de reelección - 

- 

El mandato de la mitad de la 1ª elección expirará al cabo de 2 años

Función principal: Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados

22

Funciones del Subcomité: a) Visitar los lugares de detención y hacer recomendaciones b) En relación con los mecanismos nacionales de prevención: - 

Asesorarles y ayudarles

- 

Mantener contacto directo

c) Cooperar con NN.UU, Instituciones y Organizaciones Internacionales Compromiso de los Estados Parte: - 

Recibir y dar acceso a los lugares de detención al Subcomité

- 

Compartir la información que solicite el Subcomité para evaluar las necesidades y medidas

- 

Facilitar el contactos con el Subcomité Nacional

- 

Examinar las recomendaciones del Subcomité

¿Qué Estados se visitarán?: - 

Por sorteo

- 

Se notificará su programa a los Estados parte

- 

Se realizarán las visitas por dos miembros del Subcomité

- 

Posibilidad de ir acompañados por expertos ( cinco)

23

● 

Compromiso de los Estados partes con motivo de una visita: - 

Facilitar acceso sin restricciones a toda información sobre: - 

Número de detenidos,

- 

Lugar de emplazamiento

- 

Condiciones de la detención

- 

Derecho a entrevistarse con los privados de libertad

- 

A seleccionar libremente los lugares

Objeciones a una visita: - 

Sólo temporalmente por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad, pública, catástrofes naturales o disturbios

- 

No se puede hacer la existencia de un estado de excepción para oponerse a la visita

24

- 

Prohibición de sanciones a personas u organización por dar información, verdadera o falsa al Subcomité de Prevención :

COMUNICACIÓN DE RECOMENDACIÓN AL ESTADO PARTE:

● 

- 

Será con carácter confidencial al Estado y, en su caso, al Mecanismo Nacional

- 

Publicación de un informe junto con las posibles observaciones del Estado Parte

- 

Informe público anual

- 

En caso de negativa a colaborar o tomar medidas se podrá hacer una declaración pública sobre la cuestión

MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCION - 

Cada Estado los designará en el plazo de un año desde su adhesión al Protocolo

- 

Características:

- 

Los Estados garantizarán la independencia funcional de los MNP y de su personal

- 

Los expertos deben tener las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos

- 

Se tendrá en cuenta el equilibrio de género

- 

El Estado les proporcionará los recursos para el funcionamiento

25

Facultades de los Mecanismos Nacionales de Prevención: -  Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención -  Hacer recomendaciones -  Hacer propuestas y observaciones sobre la legislación vigente - Compromiso de los Estados con los Mecanismos Nacionales de Prevención: -  Darles acceso a toda la información sobre: -  Personas privadas de libertad -  Número de lugares de detención -  Emplazamiento -  Trato de esas personas y condiciones de detención -  Acceso a los lugares de detención y a sus instalaciones: -  Posibilidad de entrevistarse con los detenidos -  Libertad para seleccionar los lugares que se deben visitar -  Derecho a mantener contactos con el Subcomité internacional

26

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF