Resumen Tema 15 Acespol CNP policia nacional

November 6, 2017 | Author: resumenesscribd | Category: Criminal Law, Felony, Punishments, Legal Personality, Capital Punishment
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CNP policia nacional...

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TEMA 10

– DERECHO PENAL–

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ÍNDICE 1.  Concepto de Derecho Penal 2.  Principios Informadores del Derecho Penal 3.  La infracción penal: Delito 4.  Concepto Material del Delito 5.  Grados de ejecución del Delito 6.  Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos. 7.  Consecuencias jurídicas de la infracción penal 8.  Vigencia espacial y temporal de la Ley Penal 9.  La edad penal y sus efectos 10.  Circunstancias Modificativas de la responsabilidad criminal 3

1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL o 

OBJETIVO DEL DERECHO PENAL → controlar el delito como factor más perturbador de la convivencia.

o 

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL → es un sistema de protección de los bienes jurídicos esenciales para el individuo y la sociedad.

o 

¿QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO? → es un valor necesario e imprescindible para que la sociedad funcione. ¿Todos los bienes jurídicos son igual de importantes?. No, están jerarquizados .

o 

¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO PENAL? - 

o 

«Protege los bienes jurídicos exclusivamente frente a las formas más graves e intolerables de agresión».

LA NORMA PENAL PRETENDE SER MOTIVADORA A TRAVÉS DE DOS FORMAS: ●  POSITIVA → interiorizándose por el ciudadano. ●  NEGATIVA → absteniéndose de incumplirla ante la amenaza de sanción.

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o 

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL. •  Derecho Penal SUBJETIVO. «FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO para definir los delitos y determinar, imponer “ius puniendi” y ejecutar las penas». •  Derecho Penal OBJETIVO «CONJUNTO DE REGLAS JURÍDICAS establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y la pena como su legítima consecuencia».

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2. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL –  El DERECHO A CASTIGAR DEL ESTADO DEMOCRÁTICO está LIMITADO a unos PRINCIPIOS que a su vez son GARANTÍA para todos los ciudadanos. o 

¿CUÁNDO APARECEN ESTOS PRINCIPIOS? –  Declaración de los Derechos del Hombre. –  Estado de Derecho.

1. 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. •  La LEY es la única FUENTE del Derecho Penal. •  BECCARIA → «nullum crimen, nula poena sine lege». ⇒ Delimitar de forma precisa el “ius puniendi” y garantizar el derecho de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de los poderes públicos. o  ¿DÓNDE ESTÁ RECONOCIDO? → Art. 25 C.E. «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». o  ¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? –  Reserva absoluta de ley. –  Ley Orgánica para penas privativas de libertad.

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o  INCLUYE LAS SIGUIENTES GARANTIAS. a)  GARANTÍA CRIMINAL o legal q 

Art. 1 CP «nullum crimen sine lege». ⇒ No hay delitos naturales o sociales . No hay delito sin ley.

q 

Art. 4 CP ⇒ La leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

b)  GARANTÍA PENAL q 

!

Art. 2.1 CP «nulla poena sine lege». ⇒ No hay pena sin ley. Matización: Se aplica la ley penal más favorable

c)  GARANTÍA JUDICIAL O PROCESAL q 

Art. 3.1 CP «nulla poena sine legale iuditio». ⇒ No hay pena sin juicio legal o justo.

d)  GARANTÍA DE EJECUCIÓN O PENITENCIARIA q 

Art. 3.2 CP ⇒ Las penas han de cumplirse de forma legal, no arbitraria.

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2.  PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA – 

SIGNIFICA: Sólo se debe acudir al DERECHO PENAL como ÚLTIMO RECURSO.

– 

EL DERECHO PENAL: Es un INSTRUMENTO SUBSIDIARIO de otros medios menos coactivos que posee el Estado y que son menos lesivos.

– 

EN DERECHO PENAL las sanciones son muy duras.

– 

Es la «ultima ratio» y sólo debe entrar en juego CUANDO FRACASEN o sean insuficientes otros medios de reacción y tutela de que dispone el Estado. –

En 1º lugar: Adecuada política social

– A continuación: Sanciones no penales, como medidas civiles o administrativos –

Cuando los medios anteriores sean INSUFICIENTES, entonces acudimos a la PENA.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal introduce importantes modificaciones en el propio código aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y probablemente una de las modificaciones más destacadas es la referida a la estructura de la misma, esto es, la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas. Esta supresión de las faltas parece lo más coherente con este principio de intervención mínima de la justicia penal que debe guiar la labor del legislador penal. 3. PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO – 

El DERECHO PENAL se utiliza para PROTEGER BIENES JURÍDICOS: vida, libertad, etc.

– 

Selecciona aquellos bienes jurídicos fundamentales para el individuo o la sociedad.

– 

Sólo SANCIONA los ATAQUES GRAVES o intolerables. 8

4.  PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – 

NO HAY PENA SIN DOLO O IMPRUDENCIA.

– 

NO SON CULPABLES los INIMPUTABLES.

●  ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER CULPABLE? • 

Tener capacidad para ENTERDER LA NORMA PENAL y motivarse por sus mandatos ⇒ Ser IMPUTABLE

• 

Obrar con INTENCIÓN ⇒ DOLO

• 

Obrar con IMPRUDENCIA ⇒ CULPA

●  El Principio de Culpabilidad se materializa en los siguientes SUBPRINCIPIOS. a)  PERSONALIDAD DE LAS PENAS ⇒ Las penas estarán acomodadas a la situación personal de cada individuo. b)  RESPONSABILIDAD POR EL HECHO ⇒ El pensamiento no se sanciona. c)  PRICIPIOS DE DOLO E IMPRUDENCIA ⇒ Solo es reprochable la conducta cuando actúa de forma dolosa o imprudente. d)  PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS ⇒ Adecuación entre el bien atacado y la pena impuesta.

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5. PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN – 

Art. 25.2 C.E. «Las penas privativas de libertad y medidas de suguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social».

– 

Esta labor corresponde a INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

– 

OBJETIVO ⇒ QUE EL DELINCUENTE SE REINCORPORE A LA VIDA SOCIAL.

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3. LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO o  RELACIÓN ENTRE DERECHO PENAL Y ÉTICA PROFESIONAL –  El derecho penal TUTELA LAS NORMAS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA SOCIAL –  El Derecho Penal NO PUEDE EXIGIR MORALIDADES sino que se conforma con el acatamiento externo. –  El Derecho Penal es un REFLEJO DEL MODELO SOCIAL → el Derecho Penal es un instrumento de protección del Sistema Político dominante. –  El LEGISLADOR debe EVITAR INCRIMINAR CONDUCTAS por meras razones de OPORTUNIDAD. –  La Pena es la «ultima ratio» → principio de intervención mínima. ●  ¿QUÉ ES DELITO FORMAL? –  Toda CONDUCTA DESCRITA EN LA LEY PENAL, es decir, la acción penada por ley. ⇒ Principio de legalidad ⇒ Principio de Irretroactividad «Toda conducta que el legislador sanciona con una pena» Art. 10 del C.Penal «SON DELITOS LAS ACCIONES Y OMISIONES DOLOSAS 0 IMPRUDENTES PENADAS POR LA LEY»

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4. CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO Hace referencia a la PELIGROSIDAD SOCIAL DE LA CONDUCTA. «DELITO es la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado por el derecho penal». o 

ELEMENTOS DEL DELITO. 1. ACCIÓN → Conducta humana dirigida por la voluntad. – 

En SENTIDO ESTRICTO

– 

OMISIÓN PURA à No hacer lo que la ley esperaba del sujeto en una situación determinada

– 

OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN à Se produce un RESULTADO DELICTIVO por inactividad. Existía un deber genérico de obrar.

2. TIPICIDAD → Prevista y descrita en la ley penal. 3. ANTIJURICIDAD → CONTRARIA al Ordenamiento jurídico. – 

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: § 

Legítima defensa

§ 

Estado de necesidad

§ 

Cumplimiento del Deber o Ejercicio

§ 

Consentimiento del ofendido en determinados casos 12

4. CULPABILIDAD → Reprochable a quien la realizó. – 

NO SON CULPABLES: § 

Los INIMPUTABLES

§ 

ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE

5. PUNIBILIDAD → Merecedora de sanción penal.

! SI FALTA ALGUNO de los elementos esenciales, NO EXISTE DELITO.

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5. GRADOS DE EJECUCIÓN DE DELITO * Delitos dolosos según el nivel de realización que alcance la voluntad del sujeto: • CONSUMADO: Plenitud • TENTATIVA • Que no haya pasado de ACTOS PREPARATORIOS * La VIDA DEL DELITO recibe el nombre de «iter criminis». Tiene 2 fases: 1. FASE INTERNA. – 

IDEAS y PROYECTOS que quedan en la MENTE DEL AUTOR.

– 

La voluntad criminal, que no trasciende al exterior, no genera responsabilidad.

– 

ULPIANO, jurista romano, manifestó la impunidad del pensamiento criminal con su máxima: «cogitationis poenam nemo paritur» (nadie debe sufrir pena por el mero pensamiento).

– 

Art. 10 del CP, se refiriere a conductas humanas y no a pensamientos.

– 

Lo que tiene en cuenta el DERECHO PENAL es la conducta humana que por su nocividad social debe ser evitada.

2. FASE EXTERNA. – 

Comprende desde que las ideas o proyectos criminales se dan a conocer a otras personas, hasta que se ejecuta directamente el delito.

– 

Abarca 3 POSIBLES ETAPAS: a)

ACTOS PREPARATORIOS

b)

MANIFESTACIONES DE LA INTENCIÓN CRIMINAL

c)

ACTOS EJECUTIVOS

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a)  ACTOS PREPARATORIOS – Si bien reflejan una intención del delito, NO ENTRAN EN LA ESFERA DE EJECUCIÓN DEL DELITO – La IMPUNIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS se basa en 3 ARGUMENTOS: •

NO SUPONEN una INFRACCIÓN de las normas jurídicas.



Son EQUÍVOCOS



Su impunidad FAVORECE EL DESISTIMIENTO,

– La DIFERENCIACIÓN entre ACTOS PREPARATORIOS y EJECUTIVOS: – Los ejecutivos están comprendidos en la figura delictiva (verbo) • Actos preparatorios ’ IMPUNIDAD • Actos ejecutivos ’ PUNIBILIDAD – A LGUNOS ACTOS PREPARATORIOS SI ESTÁN CASTIGADOS: Ejemplo de ACTOS PREPARATORIOS CRIMINALIZADOS: • Tráfico o posesión de precursores destinados al tráfico de estupefacientes. • Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación. • Tenencia de sustancias o aparatos explosivos, entre otros.

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b)  MANIFESTACIÓNES DE LA INTENCIÓN CRIMINAL –  ACTOS PREPARATORIOS que consisten en DAR A CONOCER LA IDEA CRIMINAL A LOS DEMÁS, a los que se pretende sumar al proyecto delictivo. –  No exige la realización de ningún acto ejecutivo o material del delito. –  SÓLO SON PUNIBLES EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY (Arts. 17 y 18 C.P.). 1.  CONSPIRACIÓN. •  Art. 17.1 C.P., «la conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo». •  Sólo se castiga en los delitos más graves. •  Requisitos: –  Concierto de voluntades –  Resolución de ejecutar el delito –  No realización de actos ejecutivos •  No basta un cambio de impresiones. •  DECISIÓN CONJUNTA de cometer un DELITO CONCRETO entre varias personas. •  La REALIZACIÓN DE ACTOS EJECUTIVOS absorbe esta figura y se hablaría entonces de COAUTORÍA. •  Sólo SE CASTIGA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY (homicidio, asesinato, secuestro...). 16

2.

PROPOSICIÓN. •  Según el art. 17.2 C.P.: “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.”. Este apartado también ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, cambiando el final del precepto. •  Anteriormente se exigía invitar a otras personas a “ejecutar” el hecho delictivo, y ahora se amplía dicha invitación a la “participación” en el delito. •  Requisitos: -  Resolución criminal individual concreta. - Invitación a participar en el hecho delictivo a otra u otras personas. - No se precisa acuerdo de voluntades.

3.

PROVOCACIÓN. • 

Art. 18.1 C.P. «existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito».

• 

Requisitos: - Incitación directa por medios eficaces a comisión de un delito - Realización delito concreto y determinado - No ejecución del designio del provocador

• 

Art. 18.2 C.P. «la provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea (asesinato, homicidio, secuestro...)».

• 

Si a la PROVOCACIÓN hubiese seguido la PERPETRACIÓN DEL DELITO, SE CASTIGARÁ COMO INDUCCIÓN. 17

4. APOLOGÍA. Art. 18.1 del CP «EXPOSICIÓN, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ENSALCEN EL CRIMEN o ENALTEZCAN A SU AUTOR. La apología sólo SERÁ DELICTIVA COMO FORMA DE PROVOCACIÓN y si por su naturaleza y circunstancias constituye una INCITACIÓN DIRECTA A COMETER EL DELITO".

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c)  ACTOS EJECUTIVOS (TENTATIVA Y CONSUMACIÓN) 1.  TENTATIVA (forma imperfecta) Art. 16 C.P. – 

Cuando el sujeto ha realizado PARTE O TODOS LOS ACTOS del delito SIN CONSEGUIR SU PROPÓSITO por causas independientes a la voluntad del autor (tentativa inacabada o acabada).

– 

AUTORES DE TENTATIVA, se les aplica la pena inferior en UNO O DOS GRADOS a la señalada por la ley al delito consumado.

– 

El arrepentimiento voluntario tiene una razón utilitaria = Estimular la no comisión

– 

En el Código Penal actual no hay diferencia entre tentativa y frustración.

– 

DIFERENCIA ENTRE ACTOS PREPARATORIOS Y EJECUTIVOS: Ver el verbo con el que se designa la conducta típica.

– 

NO CABE LA TENTATIVA EN: (Por no exigirse la producción de ningún resultado) * Delitos de mera actividad * En los delitos de omisión

-

TENTATIVA INIDÓNEA O IMPOSIBLE: Se excluye expresamente el castigo

2. CONSUMACIÓN (forma perfecta) – 

Se ha realizado plenamente la especie delictiva definida por la ley.

– 

Art. 15 C.P. «son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

– 

DELITO AGOTADO → Cuando se producen todos los efectos dañosos que pretendía el agente.

– 

DELITO PUTATIVO →la persona realiza una CONDUCTA con la convicción de que constituye DELITO, cuando en realidad NO ESTÁ TIPIFICADA COMO TAL. Son IMPUNES. 19

6. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES Art. 27 del CP, categorías de responsabilidad criminal «son responsables criminalmente de los delitos los AUTORES y los CÓMPLICES. El ENCUBRIMIENTO ha pasado a ser un delito autónomo contra la Administración de Justicia». * AUTOR (Art. 28 C.P.), «el que ejecuta el delito por sí solo, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento» (supuestos de genuina autoría)....................... 1.- AUTORÍA DIRECTA, PRINCIPAL O INMEDIATA. Es el que realiza directamente y por si mismo los hechos previstos en la figura delictiva. 2.- AUTORÍA MEDIATA O INDIRECTA. No realiza directa y personalmente el delito, sino que se sirve para su ejecución d otra persona * Responde de la acción llevada a cabo por el autor inmediato o directo * Tiene el dominio finalista del acto aunque no haya realizado la conducta típica 3.- COAUTOR O CODELINCUENTE. * Los que realizan el hecho por sí solos o conjuntamente». * Cuando concurren varias personas a la comisión de un delito, una realiza los ACTOS DE EJECUCIÓN que determinan el resultado típico, otras realizan nada más ACTOS que suponen un PRINCIPIO DE EJECUCIÓN. * Tribunal Supremo: Hay coautoría si hay unidad de acción, recíproca cooperación y 20 común acuerdo.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN. INDUCCIÓN. → Art. 28 a) del C.P. «considera autores a los que inducen DIRECTAMENTE A OTRO U OTROS A EJECUTAR EL DELITO». * Es la instigación, autoría moral o intelectual. Debe ser directa, abierta eficaz, suficiente .... COOPERACIÓN NECESARIA → Art. 28 b) del CP «considera autores a los que cooperan a la ejecución del delito con un ACTO SIN EL CUAL NO SE HABRÍA EFECTUADO». COMPLICIDAD → Art. 29 del C.P. «los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (autoría), COOPERAN a la ejecución del hecho con ACTOS ANTERIORES O SIMULTÁNEOS».

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Personas jurídicas criminalmente responsables de los delitos La responsabilidad penal de las personas jurídicas continúa en la línea de la política criminal europea, introducida en nuestro país por Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal, que aparta la tradicional regla “societas delinquere non potest”, para sustituirla por un nuevo modelo de imputación y exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas: “societas delinquere potest”. El nuevo artículo 31 señala: El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. La novedad más importante que plantea la actual reforma del Código Penal en esta materia, es la modificación del art. 31 bis, en el que se recoge un sistema de exención de responsabilidad criminal basado en la adopción eficaz ex ante de programas que eviten la comisión de hechos delictivos.

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Se introduce un nuevo artículo 31 quater, con el siguiente contenido: “Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

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7. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL o  Son las penas y las medidas de seguridad. o  CARACTERÍSTICAS DE LA PENA –  ACTIVIDAD FÍSICA. → Actos de compulsión o coerción (encierro del condenado, etc.). –  ACTIVIDAD JURÍDICA → Proceso legal –  ACTIVIDAD PROPORCIONADA → De acuerdo con el principio de culpabilidad (subprincipio de proporcionalidad de las penas). La pena debe ser proporcional al daño causado –  ACTIVIDAD LIMITADA → No puede contener privaciones o restricciones que no estén señaladas por la ley o sentencia.

! La PENA NO DEBE TENER NUNCA un sentido infamante, injurioso, que lleve consigo ensañamiento o crueldad, ni lesivo para la dignidad del penado.

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o  CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS. q  POR EL DERECHO HUMANO RESTRINGIDO. •  Penas PRIVATIVAS DE LIBERTAD → Art. 35 del C.P.: •  Prisión Permanente Revisable. •  Prisión •  Localización permanente. •  Responsabilidad personal por impago de multa. •  Penas PRIVATIVAS DE DERECHOS. → Art. 39 del C. P.: a) La inhabilitación absoluta. b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales (novedad incluida en la última reforma), derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. c) La suspensión de empleo o cargo público. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familia- res u otras personas que determine el juez o tribunal. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad j) La privación de la patria potestad

•  Penas PATRIMONIALES → Tiene por objeto el patrimonio del condenado Art. 50 del 25 C.P.: MULTA

q  POR SU GRAVEDAD. (Art. 34 del C.P.) –  Penas GRAVES → Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial –  Penas MENOS GRAVES → Juzgados de lo Penal –  Penas LEVES → Juzgados de Instrucción o de Paz. q  POR SU IMPORTANCIA. –  Penas PRINCIPALES → su imposición no depende de la imposición previa de otra. –  Penas ACCESORIAS → van unidas a una pena principal.

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8. VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL o  La LEY PENAL, igual que el resto de normas jurídicas está CONDICIONADA por: - 

TIEMPO DE SU VIGENCIA

- 

TERRITORIO A QUE AFECTA

o  PRINCIPIO GENERAL: •  NACE por el hecho de su ENTRADA EN VIGOR •  MUERE por el de su DEROGACIÓN. •  También pueden ser derogadas por el Tribunal Constitucional o  CASOS ESPECIALES: •  Leyes INTERMEDIAS → Vigentes, entre el momento que se comete el hecho y el instante de dictarse sentencia. Se aplica cuando es más favorable para el reo. •  Leyes TEMPORALES → se promulgan para hacer frente a situaciones excepcionales (guerra).

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o  PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EFICACIA «TEMPORAL» DE LA LEY PENAL. •  REGLA GENERAL → IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL –  NO PUEDE APLICARSE, en principio, a situaciones nacidas con ANTERIORIDAD a su promulgación, ni a hechos realizados con POSTERIORIDAD a su derogación –  Art. 25 de la CE, al PROCLAMAR el principio de legalidad, está dando CARTA DE NATURALEZA, al PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD en materia sancionadora. –  Declaración Universal de Derechos Humanos. Código Penal art. 2.1 •  EXCEPCIÓN → RETROACTIVIDAD de la LEY PENAL MÁS FAVORABLE. • Por RAZONES: Humanitarias, Justicia, Equidad, etc. • SIGNIFICA → las LEYES tienen CARÁCTER RETROACTIVO cuando al aplicarlas, el RESULTADO FAVORECE AL REO........

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o  LA LEY PENAL EN EL «ESPACIO». o  REGLA GENERAL → PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD –  «La ley penal SE APLICARÁ a todos los DELITOS cometidos DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, cualquiera que sea la nacionalidad del delincuente». –  Art. 8.1 del C.C. «Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español». –  CONCEPTO JURÍDICO DE TERRITORIO no coincide con su significado geográfico. –  En Derecho público: TIERRA FIRME, el MAR TERRITORIAL (12 millas marinas, según la Ley de 4 de enero de 1.977), el ESPACIO AÉREO o columna de aire que cubre la tierra firme y el mar territorial, y los BUQUES Y AERONAVES ESPAÑOLAS. –  EMBAJADAS o LEGACIONES CONSULARES en el extranjero está a expensas de los respectivos TRATADOS INTERNACIONALES y la voluntad del respectivo Estado de cumplirlos o no.

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o  EXCEPCIONES –  Excepción PERSONAL O DE NACIONALIDAD (Art. 23.2 de LOPJ). Tiene su razón de ser en el vínculo de nacionalidad que une a una persona con el Estado al que pertenece. •  REQUISITOS: »  Que el HECHO sea PUNIBLE EN EL LUGAR DE EJECUCIÓN. »  Que el AGRAVIADO o el MINISTERIO FISCAL denuncien o interpongan QUERELLA ante los tribunales españoles. »  Que el DELINCUENTE no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido condena. –  Excepción REAL O DE PROTECCIÓN DE INTERESES (Art. 23.3 de L.O.P.J.). Hay una serie de INTERESES ESENCIALES PARA EL PROPIO ESTADO, que pretende proteger, cualquiera que sea el lugar de la comisión del delito. – 

Excepción UNIVERSAL, DE JUSTICIA MUNDIAL O DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL (Art. 23.4 de L.O.P.J.). • 

Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos que afectan a todos los Estados que conforman la Comunidad internacional.

• 

Por Ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo, se modifican los apartados 2,4 y 5 del art. 23 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

• 

Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española como determinados delitos. 30

9. LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS o  La EDAD UNA PERSONA «periodo de tiempo existente entre el nacimiento y un momento determinado de su vida». o  Art. 12 de CE. «los españoles son MAYORES DE EDAD a los 18 años» o  Art. 19 de C.P. «Los MENORES DE 18 AÑOS no serán responsables con arreglo a este Código. Cuando el menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser RESPONSABLE con arreglo a lo dispuesto en la LEY QUE REGULE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR». o  La Ley Orgánica 5/2000, de 7 de enero y reformada por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, Reguladora de la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES, más conocida como «LA LEY DEL MENOR»: o  QUEDAN AFECTADOS POR La ley LOS MAYORES DE 14 AÑOS Y MENORES DE 18. o  A LOS MENORES DE 14 AÑOS NO SE LES EXIGIRÁ RESPONSABILIDAD PENAL o  SECCION DE MENORES EN TODAS LAS FISCALÍAS o  COMPETENCIA para conocer de los DELITOS DE TERRORISMO cometidos por menores corresponderá → JUZGADO CENTRAL DE MENORES DE LA AUDIENCIA NACIONAL –  Sede en Madrid –  Para el RESTO DE LOS DELITOS habrá en cada provincia uno o más JUZGADOS DE MENORES.

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o  ESPECIALIDADES DE LA DETENCIÓN DE MENORES. –  Informar de los motivos de la detención .DERECHOS –  NOTIFICAR LA DETENCIÓN al representante legal del menor y al MINISTERIO FISCAL. En caso de ser extranjero, a las autoridades consulares (Consulado). o  DECLARACIÓN del MENOR. –  ANTE EL ABOGADO Y LOS PADRES. Si no se encuentra a los padres, al Fiscal. –  PODRÁ ENTREVISTARSE CON EL ABOGADO ANTES DE PRESTAR DECLARACIÓN o  CUSTODIA del MENOR. –  En DEPENDENCIAS ADECUADAS Y SEPARADOS DEL RESTO DE LOS MAYORES. –  No se le puede meter en los calabozos. o  DURACIÓN DE LA DETENCIÓN POLICIAL –  La detención policial se limita al plazo máximo de 24 HORAS. –  A partir de ese momento se le debe: DEJAR EN LIBERTAD o ENVIARLO A DISPOSICIÓN DEL FISCAL, que tiene que RESOLVER EN EL PLAZO DE 48 HORAS A PARTIR DE LA DETENCIÓN.(Un mayor de edad es de 72 horas a partir de la detención).

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• 

TAMBIEN PUEDE SOLICITAR EL HABEAS CORPUS: Competente: Juez de Instrucción * MEDIDAS QUE PUEDEN SER IMPUESTAS * IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTEIO FISCAL:

• 

Instruye el procedimiento

• 

Defiende los derechos de los menores

• 

Dirige personalmente la investigación

• 

Dirige a la Policía Judicial en la investigación de los hechos

• 

Da cuenta de la iniciación del expediente al Juez de Menores

• 

QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS HECHOS COMETIDOS POR MENORES Responden solidariamente los padres , tutores

• 

y acogedores

PECULIARIDADES EN MATERIA DE TERRORISMO: Se aumenta el tiempo de internamiento

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10. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

1.  EXIMENTES (eliminan la responsabilidad penal) 2.  ATENUANTES (aminoran la responsabilidad penal) 3.  AGRAVANTES (aumentan la responsabilidad penal) 4.  CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO (Aminoran o aumentan la responsabilidad penal)

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