Resumen Semestral Constitucional I

August 25, 2017 | Author: Leonardo Jofré R. | Category: State (Polity), Constitution, Federation, Democracy, Constitutional Right
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GENERACIÓN 2009, DERECHO, UNIVERSIDAD DE CHILE

RESUMEN CÁTEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL I.

2009 PROFESOR ENRIQUE NAVARRO, II SEMESTRE. AUTORES: CAMILA MIRANDA M. - LEONARDO JOFRÉ R.

Legalidad, Legitimidad y Principios Fundamentales del Derecho Constitucional (14 de Septiembre)

¿Podría una reforma Constitucional caer en la inconstitucionalidad? - Ilegalidad: aquello que no respeta la forma normativa. - Ilegitimidad: la adhesión incorrecta al fondo de la norma (soberanía popular)

Elementos Elementos del Derecho Constitucional. Dogmática: derechos y garantías fundamentales. Constitución Orgánica: estructura del Poder, separación de poderes.

El estudio del Derecho Constitucional surge para estudiar la Constitución y lo que ello implica: estructura del poder y derechos de los ciudadanos. Derecho Constitucional → persigue entender el fenómeno de las constituciones y ver cómo funciona en la realidad. Hay importancia en las acciones constitucionales, que sirven para exigir a los tribunales la protección de nuestros derechos.

1) Parte Dogmática. 1) S. XVIII, Derecho Fundamentales de Primera Generación. - Libertad: en oposición al poder del monarca (en nuestros tiempos de asociación, opinión, etcétera) - Igualdad: Que no existan diferencias normativas en una concepción sociológica (sexo, estirpe, condición socioeconómica, etc) - Propiedad: patrimonio privado. - A la honra. - A la vida. 2) S. XIX – SXX, Derechos Fundamentales de Segunda Generación. - Sociales (salud, educación) - Económicos (trabajo, sindicalización) - Culturales

2

3) S. XX, Derechos Derechos Fundamentales de Tercera Generación. - Derecho a vivir en un medio ambiente sano. - Derecho a formar una familia. Principio de Presunción de Inocencia: no está en la Constitución, sino en Tratados Internacionales (Recordar el Bloque de Constitucionalidad y la discusión acerca del rol de los Tratados en cuanto a derechos fundamentales y el rol del Estado según el artículo 5 N°2 de la Constitución) Los derechos establecidos en la Constitución deben poder ser ejercidos por la población (estableciendo su resguardo por medio de las acciones constitucionales), sin embargo existen excepciones: - En Chile se consagra el derecho a la educación, pero no se puede ir a tribunales a exigir tal derecho. (CPR 19 N°10 y 11). - No está señalado expresamente el derecho a la salud, pero sí está “la protección a la salud” (CPR 19 N°9). sin embargo éste no tiene protección judicial, al igual que el derecho a la educación. Si se llegase a dar tal protección, sería a través de otros derechos, como la propiedad.

2)

Parte Orgánica.

3

Órganos Institucionales Autónomos: -

Banco Central (1925, artículos 108 y 109 CPR)

-

Contraloría General de la República (1927, Artículos 98-100 CPR)

-

Tribunal Constitucional (1970, artículos 92-94 CPR)

-

Ministerio Público. (Artículos 83-91 CPR)

-

Tribunal Calificador de Elecciones (Justicia Electoral, artículos 95-97 CPR)

-

Municipios (Administración Comunal, artículos 118-122 CPR)

Plebiscito: puede ser para materias constitucionales (único en Chile) o para consulta general en municipios. En el siglo XX: -

El Presidente tiene iniciativa y facultades de co-legisladores en materias económicas, facultad de veto, capacidad de dar urgencia a los proyectos de ley, etcétera (Constitución de 1925 dispone estas nuevas facultades, más decretos con fuerza de ley y decretos ley)

-

El Congreso legisla con limitaciones producto de las facultades del Presidente, fiscaliza

y

tiene

poder

de

interpelación

(propio

de

los

regímenes

parlamentarios) -

Los tribunales juzgan mediante tres etapas: 1) conocer, 2) juzgar, 3) ejecutar.

Orden jerárquico en tribunales: I. Corte Suprema, II. Corte de Apelaciones, III. Juzgado de Letras (tribunales de familia, laborales, etcétera) Sistema

chileno:

esencialmente

presidencialista,

pero

admite

ciertos

matices

(disminución a cuatro años de gobierno). De 1925 al 2003 han existido distintos regímenes. Principios Fundamentales de Ordenamiento Constitucional: -

Formas del Estado.

-

Soberanía

-

Dignidad (Alemania)

-

Igualdad

-

Estado de Derecho

-

Rol del Estado, etc.

4

El Estado (21 de septiembre) septiembre)

El Estado puede ser entendido de diversas maneras: 1. Burdeau: El Estado es el poder institucionalizado. 2. Houriou: El Conjunto de individuos que habitan un territorio, unidos por un lazo de poder. 3. Jellinek: El Estado es una realidad histórica. Se relaciona jurídicamente al derecho. 4. EstadoEstado-Nación: Vinculado a un territorio e historia. 5. Maquiavelo: Siglo XVI, surge como lo vemos hoy en día. República y principios. Los elementos que influyeron en la composición del Estado moderno: (i) unificación del reino en España, (ii) ejércitos, (iii) burocracia (ordenamiento de las funciones del Estado) I. Configuración del Estado. Grupo Humano: asociado a dos aspectos: a) Población: conjunto de hombres y mujeres que se agrupan en un territorio y que son titulares de derechos y deberes civiles. b) Pueblo: conjunto de individuos que tienen derechos políticos. Ciudadanía -> chilenos mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (debemos inscribirnos para poder ejercer tales derechos) c) Nacionalidad: art. 10 CPR, nacionalidad de otorga por ley (gracia), ius solis, ius sanguinis o a través de carta de nacionalización (a través de un decreto) d) Nación: grupo humano en que los individuos se sienten unidos por distintos elementos (lenguaje, religión, cultura, etcétera) e) Patria: exaltación de la nación. II. Origen de la nación. a) Francesa: es una formación histórica (“lo que se dio junto puede seguir dándose”, tradiciones, sentimientos comunes, etcétera) b) Marxista: concepto burgués para una situación de dominación. c) Nacista: patria suprema. III. Territorio.

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Es el espacio en que el poder del estado puede desenvolver su actividad específica, o sea el poder público1. a) Jurídico: ámbito espacial donde se aplica el derecho. b) Terrestre: en el sentido geográfico. (aéreo y marítimo también) c) Geopolítico: ve las formas en cómo se ha enfocado el territorio, principalmente según tratados internacionales. Alteraciones territoriales: a) Originarias: Se adquiere un territorio que no tiene dueño. b) Derivadas: -

emancipación: se asocia a ideas de una colonia.

-

Secesión: división de un país.

-

División: el monarca divide (ej, Carlo Magno)

-

Permuta: un territorio se cambia por otro.

-

Venta: por precios (ej, Alaska)

-

Donación.

-

Conquista: se agrega un país a otro a consecuencia de una guerra.

IV. Poder. 1. Etapas del Poder. a) Poder anónimo: dividido entre todos los individuos. b) Individualizado: figuras tienen el mando, pero no jurídico. c) Institucionalizado: el poder político es transferido a un gobernante. 2. Teorías del Origen del Poder. Poder. a) Sobrenaturales: el poder viene de Dios. -

Origen Divino Sobrenatural: poder viene de Dios directamente al Monarca.

-

Origen Divino Providencial: poder viene de Dios, pasa al pueblo y éste lo delega al monarca.

b) Democráticas: el origen del poder está en el pueblo. -

Voluntad popular: hay un pacto social que crea obligaciones y derechos

-

Voluntad racional: la voluntad general se expresa en el sufragio y surge la

recíprocos. democracia representativa.

1

Según Georg Jellinek, tiene una significación jurídica negativa y positiva. Negativa, en cuanto se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo; y positiva pues las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado.

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3. Características del Poder a) Superior: se dice que no hay un ente superior al Estado. b) Soberano: no hay uno sobre él en el territorio. c) Global: a todo el territorio. d) Monopolio de la fuerza: asegurar el cumplimiento (coacción) e) Jurídico: regulado por la Constitución. f)

Legítimo: entregado a la autoridad con sus potestades.

Clasificación de los Estados (28 de Septiembre) I.- Punto de vista político2: - Estado Liberal. - Estado Socialista. - Estado Corporativo. - Estado Comunitario.

II.- Tesis Jurídicas: Hay diversos tipos o formas de Estado: 1.1.-Formas Simples: el poder recae en un solo titular a) Unión incorporada: unión de dos o más estados que gozan de autonomía política, por ejemplo: Reino Unido. b) Unitarios: Poseen un solo centro de fuerza política. Pueden ser: i.- Simples: centralizado. ii.- Complejos: desconcentrado y descentralizado. * Centralizado: forma de distribución de las potestades administrativas, una sola estructura administrativa. (Dº Público: el poder central en todos los ámbitos) * Desconcentración: característica propia del Dº Administrativo: órgano central transfiere atribuciones a otros más pequeños, pero éstos no son autónomos. * Descentralización Descentralización órganos menores con patrimonio y personalidad jurídica. A un órgano autónomo se le otorgan atribuciones. Estos órganos responden a sí mismos. Por ejemplo: los municipios (sus actos están fiscalizados por la Contraloría). Art. 3 C.P. Chile es un Estado unitario y desconcentrado, acorde a la ley.

22

Para mayores precisiones con respecto a las características de los Estados mencionados revisar el texto de Kymlika.

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2.2.- Formas Compuestas: el poder lo tienen varios centros o titulares: a) Uniones de Estado: dos o más estados se unen a través de tratados. Por ejemplo: La confederación Perú-Boliviana. b) Estado Federal: Unión de estados en torno a una soberanía común a todos los estados. Por ejemplo: EE.UU., Brasil; Históricos: Alemania y Suiza. Se caracterizan por: -

hay una legislación estatal y federal.

-

No hay un pacto entre los estados.

-

Un solo territorio.

-

Hay órganos de nivel nacional y otros propios de cada estado. Se asocian dos principios:

A) De Participación: los estados colaboran para la decisión común. B) De Autonomía: cada estado mantiene un grado de independencia en sus decisiones, acorde a la constitución central conserva su propia normativa. - La confederación está basada en pactos en forma de tratados, mientas que en las federaciones su pacto es la Constitución. -

En

las

federaciones

cada

estado

tiene

autonomía,

mientas

que

en

las

confederaciones cada estado actúa libremente en forma interna. c) Unión Atenuada: Pacto o ayuda recíproca. d) Otros Estados: i.- Unión Personal: estados independientes vinculados a una persona ii.- Unión Real: estados autónomos que tienen cierta dependencia con otros y que están vinculados por tratados. iii.- Unión Desigual: figuras históricas que ya han desaparecido: - Vasallo: carece de autonomía - Protectoral: tienen un grado de independencia interna - Mandato: estado entregado a la administración de otro. En Chile la tradición histórica ha sido de estado Unitario, sin embargo, hubo intentos de federalismo (José Miguel Infante 1826) En el periodo conservados el estado se caracterizo por ser centralizado, parecido al régimen Borbónico, era el presidente como rey sin corona. En 1925, hubo un intento de establecer asambleas federales que las leyes supuestamente fiscalizarían. En 1980 con la nueva constitución se establecen regiones (las regiones son una forma desconcentrada).

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Formas de Gobierno (3 de Octubre) Octubre) Son órganos que en ejercicio de sus diferentes poderes tienen a la orden la organización.

1.- Clasificaciones I.

Aristóteles.

Distingue entre: -

Constituciones puras: el ejercicio del poder está en beneficio de todos los ciudadanos. (Monarquía, Aristocracia y República: la mejor forma de gobierno rescata lo mejor de ellas.

-

Constituciones impuras: gobierno de uno en beneficio propio.

a) Tiranía: uno en beneficio propio. b) Oligarquía: unos en beneficio de ellos. c) Demagogia: varios en beneficio de varios, no del bien común. II.

Polibio.

Establece la anaciclosis, la evolución de las formas de gobierno. La monarquía deviene en tiranía, luego en aristocracia, seguida por la oligarquía y posteriormente la democracia, estando finalmente la demagogia. -

Tendencia a los ciclos históricos.

-

Normalmente sigue dicho orden. III.

Cicerón.

Clasifica siguiendo a Aristóteles, su forma de gobierno es mixta. a) Monarquía: forma natural de los hombres (jerarquía) b) Aristocracia: lo asocia a la prudencia y a la justicia. c) Democracia: vinculada a los valores de igualdad y libertad. IV.

Maquiavelo.

Habla de una idea de monarquía y República (la forma antagónica a la monarquía). Empeña por primera vez la palabra “estado”. V.

Montesquieu.

Distingue entre: a) Monarquía: gobierno de uno solo por leyes y cuerpos intermedios (principio de honor) b) Despotismo: gobierno de uno solo, sin leyes (principio rector es el terror) c) República: i)

Democrática: gobierno de todo el pueblo conferido sobre las bases de asambleas (principio del bien común)

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ii)

Aristocrática: formulado por una parte del pueblo (principio es la moderación) VI.

Rosseau.

También distingue entre: a) Monarquía: gobierno que se concentra en un solo ciudadano. b) Aristocracia: gobierno de particulares. c) Democracia: hay más ciudadanos que simples particulares, apunta a un democracia directa. VII.

M. Prelot.

Distingue diversas formas: a) Democracia: gobierno ejercido por el pueblo, se caracteriza por: libertad, igualdad y respeto a la vida. b) Monocracia: asociada a i)

la Monarquía Absoluta: 3 poderes relacionados a una sola persona (s. XVI S. XVIII)

ii)

Tiranía: gobierno de uno en función de su beneficio.

iii)

Dictadura: - clásica: facultades excepcionales, poder centralizado (período acotado) e – ideológica: se concentra en un partido (período amplio)

c) Aristocracia: facción de individuos que detentan el poder, cercana a la Plutocracia o a la Timocracia. d) Régimen Mixto: combina elementos de la Monarquía y la Democracia. VIII.

Burdeau.

Clasifica en: -

Regímenes autoritarios Contemporáneos (años 50)

a) Cesarismo empírico (Ej: Pernismo) b) Dictaduras ideológicas (Ej: Nazismo, facismo) c) Poder individualizado (Ej: Franquismo) -

Regímenes Contemporáneos (post 2da guerra mundial)

a) Democracias Occidentales. (poder abierto) b) Democracias Populares.(ex Europa Este) IX.

Aron.

Distingue según la configuración de los partidos políticos a) Regímenes

de

partidos

políticos

múltiples:

forma

de

organización

constitucional que se ejerce de manera pacífica. b) Regímenes de partidos únicos: el Estado se liga a determinado partido. La legislación está a favor del ejercicio del poder. X.

Jiménez de Parga. Parga.

a) Democracia: -

Regímenes Con tradición (Francia)

-

Regímenes De tradición (Alemania, Japón)

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b) Monocracia Marxista (China, URSS) c) Mundo hispanoamericano: realidades disímiles entre países pobres (autoritarios y no democráticos) d) Países descolonizados: sin larga tradición, se asocian a formas democráticas particulares (África)

2.- Democracia Se asocia al gobierno de pueblo y sus orígenes se remontan al s. V en Atenas. I Preguntas Fundamentales: Fundamentales: permiten precisar si es que nos encontramos ante un régimen democrático. a) ¿Quién debe mandar? El pueblo. Lincoln “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”. *Datos que dio el profesor: •

En el s. XVIII nace la idea de soberanía popular, instituciones que representan al



En el s. XX el sufragio se hace más universal. El plebiscito es un mecanismo.



Antiguamente en Chile había sufragio censitario (1833)



1839 Voto femenino, en 1945 votan por primera vez en las presidenciales.



Por la constitución modificada en 1970: tienen derecho a voto los chilenos

pueblo, mecanismos de sufragio.

mayores de 18 años, incluyendo a los analfabetos. •

El art. 15 de la Constitución establece las características del sufragio.

b) ¿Cómo debe mandar? Sujetándose a la ley ( Estado de derecho) •

El imperio de la ley: insonomía ( la misma ley para todos)



En el s. XX surgen formas neo constitucionales, en el plano jurídico se atenúa la división de poderes. Se aumenta el incrementa del presidente.



En el plano político apunto a la defensa del estado y de la constitución (ej.: constitución alemana de 1949: es inmodificable).



El Estado de Derecho tiene diversas formas, surge como una manera de limitar el poder del monarca, se caracteriza por:

-

Sujeción a la ley

-

División de funciones

-

Establecimiento de derechos y garantías constitucionales

-

Responsabilidad civil y penal

-

Limites al ejercicio del gobierno (sujeto a la constitución política)

c) ¿Para qué mandar? La finalidad del ejercicio del poder es el Bien Común. (art. 1º de la Constitución) II Principios Fundamentales

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a) Participación ciudadana: El ciudadano se ve en la disyuntiva de ejercer su derecho, no es ajena la suerte de lo que sucede en su entorno. b) Pluralismo y tolerancia: expresión, respeto a la diversidad. La expresión de todas las ideas, busca el consenso sin pretender eliminar al adversario. c) Consensos Fundamentales: la esencia es la discusión, el diálogo, los acuerdos. d) Diálogo Diálogo y compromiso: las partes buscan mecanismos de conversación, el lugar en que se debe establecer el congreso.

3.- Instituciones de democracia semidirecta: s. XX En la democracia directa yo ejerzo. a) Voto popular: ciertas leyes no entran en vigor sin ser aprobadas por la ciudadanía. No existe en Chile. b) Iniciativa Popular: el pueblo tiene iniciativa. No existe en Chile, existe por ejemplo: en Italia y España. c) Plebiscito: se consulta al pueblo sobre una determinada materia: -

P. Legislativos: sobre una ley

-

P. Constitucionales: (por ejemplo la del 33’)

-

P. Obligatorias: en Chile solo puede haber cuando se reforma el texto constitucional (por el texto del presidente o por el del congreso).

-

P. Facultativo: de determinadas materias.

d) Revocatoria: es el derecho del pueblo a revocar a los mandatarios de sus cargos.

4.- Autocracias. Definen formas no democráticas que en la historia se han asociado a: 1.- Régimen Autoritario: un solo detentador del poder 2.- Régimen Totalitario: (1984) a diferencia del anterior se introduce en la vida de las personas y existe un partido único. Se diferencia con respecto a la democracia en que rige el principio de soberanía del poder, no hay límites al poder el cual se origina desde arriba.

Regímenes Políticos (19 de Noviembre) Régimen Presidencial a) Mecanismo presidencial norteamericano: -

Estricta separación de poderes.

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Presidente (nombra a sus ministros) Poder Ejecutivo Ministros -

Es incompatible el cargo de ministro y parlamentario.

-

El presidente se elige indirectamente, cada estado tiene electores (propio del sistema federal).

-

Duración del mandato presidencial: 4 años con una reelección.

-

En la fórmula presidencial va un vicepresidente (en Chile no hay).

-

El presidente tiene un grupo de asesores.

Poder Ejecutivo: El congreso es un órgano independiente compuesto por: el Senado (100 miembros) y la Cámara de Representantes. Poder Judicial: La encabeza la Corte Suprema (9 jueces vitalicios nombrados por el presidente en acuerdo con el senado), le siguen, los Tribunales de Apelaciones y los Tribunales de distrito.

Régimen Parlamentario: Forma de cooperación de poderes, la base para gobernar es contar con la confianza del parlamento. El parlamento tiene herramientas: a) Interpretación: preguntas que se formulan a los ministros. b) Función de censura: censura al ministro que conlleva la caída del gabinete. Las herramientas del Gabinete son: a) Disolver la Cámara: cuando el gobierno cree que los electores lo apoyan disuelven el congreso y llaman a elecciones. En el sistema Inglés: El jefe de estado y responsable del estado elige al primer ministro (responsable del gobierno) quien elige a su gabinete. Se separa la Corte Suprema de la Cámara de los Lores. Hay un sistema bicameral. El miembro del gabinete también tiene la condición de parlamentario.

Diferencias entre el presidencialismo y el parlamentarismo Presidencialismo

Parlamentarismo

Sistema de separación

Sistema de Cooperación

Constitución escrita

No hay constitución como tal

Ejecutivo unipersonal (jefe del estado es

Ejecutivo bipersonal

jefe del gobierno)

- jefe de estado: presidente o rey - jefe de gobierno: primer ministro

Ejecutivo irresponsable ante el congreso

Gabinete políticamente responsable

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que legisla y fiscaliza. Jefe de estado elegido por sufragio

Rey/presidente

Ministros: nombrados por el jefe de

Ministros: investidos por el parlamento

estado

después de ser nombrados por el jefe de estado a proposición del primer ministro

El jefe de estado no puede disolver al

El jefe de estado puede disolver al

congreso

congreso

a

proposición

del

jefe

del

gobierno Régimen

de

incompatibilidad

(los

Compatibilidad

ministros no pueden ser parlamentarios)

Sistema parlamentario de tendencia presidencial francés Poder Ejecutivo: Presidente, primer ministro, consejo de ministros. Poder Legislativo: Senado, Asamblea Nacional. Poder Judicial: Alta Corte de Justicia.

Sistema Chileno S. XIX En principio un sistema presidencial que debía contar con la aprobación de las leyes periódicas por parte del parlamento. En 1891 se interpela al gabinete, censura. En 1925 se restablece el sistema presidencial, el congreso legisla y fiscaliza.

Fuentes Derecho Constitucional (26 de Octubre)

I.- Directas. a) Constitución Política de la República: Constituciones: 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 (Alessandri). Después del golpe de Estado y los decretos de ley emanados de la junta de gobierno, se crea la constitución de 1980. En 1989 se plebiscitan 54 reformas. La

última

reforma constitucional sustancial se realizó en el 2005, sin embargo, se mantienen entre el 10 y 12% de la constitución antigua. b) Leyes Interpretativas: Son las leyes que permiten precisar el alcance y sentido de las normas. Bajo la vigencia de la constitución de 1833 se dictaron leyes interpretativas. En 1874, todo aquel que sabía leer y escribir tenía la posibilidad de formar parte de la ciudadanía. En la actual constitución se expresa que el quórum para una ley

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interpretativa es de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio (Art. 66 CPR) c) Leyes Complementarias: Complementarias Están vinculadas al ámbito de competencia. •

Leyes Orgánicas Constitucionales: 4/7 partes. Debe ser revisada por el Tribunal Constitucional y son indenegables. (Artículo 66 CPR), regulan organismos generalmente.



Ley de quórum calificado: Por mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.



Ley de quórum especial: (Art. 63 CPR) con respecto a las leyes de indulto en relación a los delitos terroristas contemplados en el Art. 9 CPR.



Decretos con Fuerza de Ley: Consiste en un precepto dictado por el parlamento para autorizar al Presidente para que legisle. Tiene el plazo de un año para dictar DFL. (Artículo 64 CPR).



Leyes Ordinarias: Requiere de 1/3 de los miembros de las Cámaras para sesionar, mientras que las decisiones se adoptan por la mayoría de los presentes en cada cámara. (art. 66 CPR)

d) Potestad Reglamentaria: Facultad que tiene el Presidente para dictar reglamentos, decretos e instrucciones. Reglamentos: Es una norma de carácter general, se publican en el diario oficial y Siempre debe ser confirmado por el Presidente. Ej: leyes de tránsito, etc. Decretos: norma con carácter particular, dictado por el presidente, siempre va con la firma del ministro pudiendo prescindir de la del Presidente. Se notifican. Las potestades pueden ser: 1.- De ejecución de la ley: el Presidente cumple o ejecuta lo que la ley manda. 2.- Autónomas: en todas las materias que no son de ley el Presidente tiene potestad reglamentaria. e) Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados: Diputados: cada órgano político tiene su propio reglamento que establece su funcionamiento interno. f) Autos Acordados: normas que dictan tribunales superiores de justicia para la buena administración. Por ej. Acción de protección. En general para suplir el silencio del legislador.

II. Indirectas:

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a) Costumbres: (práctica extra-constitucional): No es una fuente del Dº Público, en materia comercial hay casos en que se ha admitido. Hay prácticas que se han constitucionalizado, por ejemplo el mensaje presidencial.

b) Jurisprudencia: Jurisprudencia En Chile por regla general los fallos se aplican, tienen alcance concreto a casos determinados. (Artículo 3 del Código Civil, efecto relativo de las sentencias) •

Inaplicabilidad: se aplica a casos concretos.



Inconstitucionalidad: de manera general y permanente. (Ambas son ejecutadas por el Tribunal Constitucional).

c) Dictámenes: opinión de algún órgano administrativo frente a dudas de la jurisprudencia. Sólo son obligatorias para funcionarios de la institución, no para tribunales. Por ejemplo, los de la Contraloría.

d) Doctrina (publicistas): la opinión de algunos autores. Esta no obliga, pero fundamenta.

Control Constitucional (2 de Noviembre) Surge en EEUU en 1803 cuando existe un conflicto en que determinado fundamento aplica el precepto constitucional sobre la ley. La disyuntiva entre un precepto legal aplicado a un caso particular y una norma constitucional. En EEUU imperan las normas constitucionales. En el Dº Comparado (s. XIX) el mecanismo fue: a) Control Político: (Parlamento) Chile en el s. XIX. Es el Parlamento quien resuelve las disyuntivas para la aplicación de la ley. b) Control judicial: son tribunales parciales los que resuelven las controversias. Este modelo rigió en Chile entre 1925 y el año 2005. c) Control Jurídico político: A través de tribunales constitucionales. •

Constitución Austriaca (kelseniano), 1920, se establece un órgano constituido por magistrados para al resolución de estas controversias entre poderes.



Constitución española, 1931 y 1978.



En Chile se estableció el Tribunal Constitucional en 1970 (control tipo preponderantemente preventivo).

Sistema de Control. Control. Existen controles preventivos, a posteriori y mixtos.

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a) Control

Concentrado:

un

solo

órgano

(Alemania-

España)



Tribunal

Constitucional Ej. Francia, con respecto a Latinoamérica, en Perú existe un tribunal constitucional, en Chile hay que distinguir en cuanto a las materias. b) Control Difuso: Entregado a cualquier órgano (EEUU). c) Mixtos: Aquellos que se van mezclando. En Italia hay un modelo mixto. 1) Actos Administrativos, Administrativos es control difuso: a) Contraloría general de la república: órgano de toma de razón (art. 98-99). Regula legalidad y constitucionalidad de los órganos administrativos y de sus actos. b) Tribunal Constitucional: si la CPR ha tomado razón de un reglamento y ¼ de la cámara estima que puede violar el ámbito del legislador, puede recurrir al Tribunal Constitucional en un plazo de 30 días. Por otro lado el presidente puede requerir al TC (ART. 93 Nº 9 Y 16) c) Tribunales: 1.-Acciones contenciosas administrativas: Por ej: un tribunal ambiental, así como también en libre competencia en que existe un tribunal especial para ellos. 2.- Recurso de protección (acción general) 3.- Nulidad de Dº Público: los actos que ejerce la potestad administrativa determinan requisitos, si no se cumple con ellos se puede pedir la nulidad del acto ante un tribunal civil. (a) Autoridad legítima, (b) que actúe dentro de su competencia, (c) con respecto a la formalidad. 2) Actos

Judiciales: Control superior jerárquico. En casos de controversia el juez

delibera. a) Corte Suprema: •

Recurso de amparo: se utiliza cuando el juez es abusivo.



Nulidad: en materia penal, cuando en un juicio se infringen las garantías constitucionales, ese juicio puede ser anulado.



Casación: la Corte Suprema deja sin efecto una sentencia cuando hay una infracción de derecho (forma o fondo).



Queja: dejar sin efecto una resolución dictada.

b) Autos Acordados: sólo éstos pueden ser revisados en su contenido por el Tribunal Constitucional (art. 93 Nº2). C) Actos Legislativos: Control concentrado. 1) Preventivo: antes de que exista la ley. i)

Control Obligatorio: supone que las leyes orgánicas deben ser revisadas obligatoriamente por el TC. Así como las leyes interpretativas y los tratados (art. 93 Nº 1)

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ii)

Control Facultativo: requerimiento por parte de las cámaras con respecto a un vicio constitucional (art. 93 Nº2)

2) A posteriori: i)

La ley publicada en el diario oficial por un afectado concreto puede pedir su inaplicabilidad (art. 93 Nº 6). Si un juez duda de la constitucionalidad de las normas puede acudir al TC.

ii)

El precepto se declara como contrario a la constitución pero con efectos generales. Tiene efecto derogatorio a futuro producto de una sentencia (producto de una modificación constitucional de una reforma del 2005). El quórum es de 4/5. (art. 93 Nº7). En la inaplicabilidad el precepto en un caso concreto puede se inconstitucional. La

norma considerada en sentido abstracto es contraria a la constitución.

Bases de la Institucionalidad (Lunes 9 de noviembre) noviembre) CPR1925 Objeto de 10 reformas, idea de romper el Derecho Colonial. CPR1980 Plebiscita sin registros electorales. En 1989 se da plebiscito a 54 reformas: traspaso de institucionalidad, textos consensuados entre gobierno saliente y entrante, 24 reformas posteriores (la más importante la del 2005) Constitución Política de la República actual, 1er capítulo Principios y bases.

Parte Orgánica: estructura del Poder Constitución Parte Dogmática: derechos y garantías con su correspondiente Protección3

3

Recordar que, según lo visto en clases, existen derechos fundamentales “por generación”

Derechos de primera generación: libertad (19 N°6, N°7 y N°12) , igualdad (19 N°2, N°3 y otros en sentido de igualdad formal), propiedad (19 N°24), a la vida (19 N°1), y al honor (19 N°4) Derechos de segunda generación: sociales, económicos y culturales. (Como, por ejemplo, 19 N°9

en lo

referente a la protección de la salud, 19 N°10 para el derecho a la educación, 19 N°16 en cuanto a la libertad de trabajo y su protección y 19 N°19 por el derecho de sindicarse). Derechos de tercera generación: derecho a vivir en un medio ambiente sano y a formar una familia. (19 N°8, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación)

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1) Libertad Libertad e igualdad de las personas: nacen libres en igualdad y dignidad de derechos (Originalmente decía “los hombres nacen…”) -

Libertad de Conciencia (19 N°6)

-

Libertad de información (19 N°12)

-

Libertad de movimiento (19 N°7) El concepto de igualdad no es absoluto, pues se pueden hacer distinciones en

base al raciocinio. (Igualdad sociológica, sexo no importa). Por ejemplo, normas del Código Civil establecen que la madre tiene preferencia en la tuición de los hijos, lo cual ha llevado a una discusión sobre la constitucionalidad de ésta. 2) Dignidad de la persona humana (directamente relacionado a lo anterior). 3) Familia como núcleo fundamental de la sociedad. (Artículo 1 N°2 CPR) 4) Principio de subsidiariedad. subsidiariedad. (Entre el Estado y las personas existen grupos intermedios que deben cumplir ciertos fines específicos, como lo son los partidos políticos, gremios, familias, etcétera). No está especificado en la Constitución, la doctrina lo deduce. 5) Servicialidad Servicialidad del Estado: Estado: Derechos fundamentales con fin social. Instituciones con fin social del Estado.”El Estado está al servicio de la persona”. 6) Deberes del Estado: Art. 1 inciso 5. “Son deberes del Estado: resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” Completamente irrenunciables. Ej: defensa nacional, administración de la justicia, etcétera. Hay labores en las que el Estado participa pero puede delegar a particulares: educación, salud, labores públicas, etcétera. (De todas formas cumple un rol fiscalizador y supervisor) Artículo 19 N°21 CPR  Si el Estado quiere involucrarse empresarialmente sólo lo puede hacer si hay una ley de quórum calificado que lo autorice. Empresas del Estado: CODELCO, TVN, Ferrocarriles del Estado, Banco del Estado, etc. Eficiencia del Estado requerida a través de ciertos estándares y ejecución. -

La Nación (1925), diario del Estado (planteado por Ibáñez del Campo). Se suma al Diario Oficial, también obligación del Estado.

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El año pasado, por un voto, no se pudo hacer estatal el Transantiago. Metro actualmente es empresa del Estado.

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7) Forma del Estado: Estado: artículo 3 CPR, unitario complejo. Su administración es descentralizada y desconcentrada. 8) Forma de Gobierno: artículo 4 CPR, República Democrática. 9) Soberanía Nacional: artículo 5 CPR, recae en la nación, la cual realiza su ejercicio por medio del pueblo a través del plebiscito, elecciones periódicas y sus representantes. Plebiscito sólo para que los ciudadanos se pronuncien en materias de reforma constitucional cuando exista desacuerdo entre el Presidente y el Congreso (más plebiscitos municipales). La soberanía está limitada por los derechos humanos (Artículo 5 N°2 CPR). 10) Derechos esenciales de la naturaleza. (Algunos están expresados en tratados internacionales, art. 5) 11) Los presupuestos presupuestos del Estado de Derecho, principio de legalidad (Artículos 6 y 7 CPR). Investidura estatal, actual conforme a las competencias y la Constitución. 12) Principio de Probidad, Probidad artículo 8 CPR. 13)

Principio

procedimientos.

de

Transparencia:

(Consejo

de

Son

públicos

Transparencia,

Ley

los de

actos

del

EStado

Transparencia,

y

sus

principios

democráticos y todo lo que vimos en el último seminario y bla bla) 14) Condena al terrorismo: artículo 9 CPR, “El terrorismo en cualquiera de sus formas es contrario a las Constitución.

Bases de la Institucionalidad (Lunes 16 de noviembre) noviembre)

I. La persona humana. 1) Dignidad de la persona: La filosofía tomista señala que el ser humano es distinto a Dios en cuanto a sus fines, la Persona no es un medio, es un fin. Estado al servicio de ellos. Piedra angular de todos los derechos constitucionales, pues es la base de la concepción de los derechos fundamentales. Tiene su correlato en la libertad. En cuanto emanación de la dignidad humana, existen fallos que expresan que la identidad se desprende de la dignidad, es el “valor que singulariza a toda la vida humana”. Podemos señalar como consecuencia de la dignidad lo que señala el art. 19 Nº 16 de la CPR con respecto a la libertad de trabajo y su protección: La persona tiene derecho a la libre contratación. 2) Igualdad. Admite evoluciones:

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i) Sociológica: en relación al tipo o la condición. Ejemplo: 19 N°2 CPR: No hay privilegiados, no hay personas sobre otras. (Aunque existen principios de “discriminación positiva”) ii) Generalidad: todos como parte de un mismo sistema. Desigualdad jurídica, por ejemplo: el art. 255CC “tuición de la madre preferentemente sobre los hijos”, así también, preferencia para la mujer en la reserva de patrimonio.. En 1999 se agrega que “… hombres y mujeres son iguales ante la ley…” iii) No diferenciación arbitraria: 19 N°2, 16 (se prohíbe toda discriminación que no se base en la capacidad) y 22 CPR. (La ley no puede establecer atributos injustos), iv) Principio de proporcionalidad y razonabilidad: pueden establecerse diferencias en la medida que los medios sean razonables y proporcionales a un fin determinado. 3) Libertad. i) Libertad de movimiento (19 N°7 CPR): Traslado libre en base a reglas comunes, nadie puede ser aprehendido arbitrariamente. ii) De conciencia (19 N°6 CPR), relacionado con la religión. Apunta al fuero interno y la libertad de culto al fuero externo. iii) De opinión (19 N°12 CPR), dar y recibir información. No es ilimitada, pues tiene como demarcación derechos y deberes. Se relaciona a los medios de comunicación social. iv) De asociación (19 N°15 CPR). Se pueden establecer entes que pueden tener representación jurídica. v) De Trabajo y Económica (19 N°16 y 21 CPR)

II. Los grupos intermedios. Grupos que se encuentran entre las personas y el Estado. 1) La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Deber del Estado de propender a su fortalecimiento (Todo esto es un concepto muy amplio) ¿Qué se entiende por familia? Antes el CC actuaba como guía para la conformación de las familias, actualmente, el CC actúa para conseguir los fines que estipulan las personas como deseables. ¿Cómo fortalecerlas? A través de mecanismos legislativos. 2) Autonomía de los grupos intermedios: entre la persona y el Estado (empresas, corporaciones, fundaciones, etcétera) (art. 1º inciso 3) i) Frente a otros grupos. ii) Frente al Estado. iii) En relación a sus fines (artículo 23 CPR), imposibilidad de ser dirigente de un partido político y un sindicato a la vez. (Esto ha sido objeto de constante crítica) Artículo 57 CPR: Quienes no pueden ser candidatos a diputados o senadores. Por ejemplo, quienes ostenten un cargo en una junta de vecinos, etc.

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3) Partidos Políticos: son asociaciones de voluntarias dotadas de personalidad jurídica, formados por ciudadanos que comparten una misma doctrina de gobierno. Sus actividades propias son en general contribuir al bien público, acceder al poder y la participación eleccionaria, entre otras. (Artículo 19 N°15 CPR, libertad de asociación) 4) Asociaciones y sindicatos (19 N°19 CPR) Derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley.

III. El Estado. Cuatro principios esenciales: 1) Principio de subsidiaridad: Deriva de la doctrina austriaca del s. XIX, no es explícito, se ha entendido por la doctrina. i) Actividades propias del Estado (defensa, justicia y RRII) ii) Supervigilancia y coordinación (Superintendencia (es estado tiene la potestad sancionatoria) y Ministerios) iii) Frente a la imposibilidad de particulares (educación, salud y vivienda) iv) Empresas del Estado (artículo 19 N°21) -

Necesitan ley de quórum calificado, y, luego de aprobadas, se rigen por la legislación común (competencia con los privados). Pasa a ser un particular más y como tal puede competir, debe ser eficiente y producir utilidades.

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Autorización constitucional: TV, minería y gran minería.

2) Servicialidad del Estado: “el Estado está al servicio de la persona humana”. Responsabilidad, eficiencia, coordinación, actuación de oficio, control, probidad y transparencia, autonomía de los grupos intermedios. Por ej: La administración está al servicio de las personas. 3) Bien común como finalidad del Estado: políticas públicas dejan el bien común por sobre individualidades. Es deber del Estado “crear las condiciones para”. Art 1 inciso N°4 CPR “para lo cual (el Estado) debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”. 4) Deberes Deberes del Estado: i) Resguardar la Seguridad nacional (fuerzas armadas). El art, 101 establece las fuerzas de orden. ii) Dar Protección a la población (investigación por el Ministerio Público).(Fuerzas de orden y seguridad pública y la fiscalía) iii) Promover la integración armónica de todos los sectores y asegurar la participación. En lo político, el artículo 18 CPR regula básicamente ello. iv) Participación con igualdad de oportunidades.

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v) Solidaridad (artículo 3 CPR) “Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y del desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”. En materia comunal, el art. 111.

Soberanía y Estado de Derecho (23 de Noviembre)

I. Soberanía: (art. 5 CPR) 1) Titular: La nación. “La soberanía reside en la nación” 2) Ejercicio: Ejercicio: a) Por el pueblo: A través de plebiscitos y de elecciones periódicas. El plebiscito está regulado por el capítulo XVI de la CPR, en las facultades del presidente esta visualizada el llamar a plebiscito. Otra forma de plebiscitos son los comunales, llamados por las municipalidades. En segundo lugar, respecto a las elecciones periódicas, éstas son las del presidente (4 años sin reelección), alcaldes (4 años con reelección), senadores, diputados y concejales. En el caso de alcaldes y concejales, son votados por sistema proporcional, mientras que las parlamentarias son por medio del sistema binominal. En el caso de los concejeros regionales, van a ser por sistema proporcional. b) Por las autoridades: judicial u otro sistema. 3) Límites: derechos esenciales naturales: ¿Cuáles son los derechos que emanan del individuo? Esto genera controversias. (Art 19) Comienza con la vida, la libertad, la igualdad y termina con la propiedad. 4) Deber del Estado; Estado respetar derechos esenciales. a) Garantizados por la constitución política. b) Garantizados por tratados ratificados y vigentes. ¿Jerarquía de los tratados internacionales? Los tratados colaboran asegurando el respeto a estos derechos. Por ej: La presunción de inocencia no está en la Constitución, pero sí en los tratados internacionales; así como también la identidad. Podría suceder que existiría incoherencia entre lo dictado en el tratado internacional y lo legislado en la constitución. Por ej: que los tratados apunten al derecho a la vida y la Constitución tenga en vigencia la pena de muerte. Ningún delito, actualmente en Chile, tiene pena de muerte. Par que se instaure debe haber unanimidad entre los jueces. El pacto de San José de Costa Rica establece que una vez abdicada la pena de muerte en un país no puede restablecerse. Se ha planteado que los tratados tienen:

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Jerarquía legal



Jerarquía supra legal



Jerarquía constitucional



Jerarquía infra constitucional

Se incorporan a los derechos fundamentales de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico, formándose el llamado “Bloque de Constitucionalidad”.

II Estado de Derecho: 1) Sujeción a la ley: •

Art. 6 inciso 2: obliga a todos (gobernantes y gobernados).



Art. 19 Nº 2 y 3: igualdad ante la ley y ante la justicia.



Art. 32 Nº 6: Potestad reglamentaria  materias que no sean materias de ley (autónoma).



Art. 24: Presidente sujeto a la constitución y a la ley  mandato al presidente (ejecución).



Art 63: Materias de ley  enumeración taxativa.



Art. 76: Poder judicial sujeto a la ley  tribunales establecidos por la ley.

2) Supremacía Constitucional: a) Clasificación: i. ii.

Formal: procedimiento de reforma constitucional (quórum 3/5 o 2/3). Material: constitución como norma superior, la ley no puede contradecir a la constitución.

La Constitución debe estar acorde a la realidad social. b) Regla de oro del Dº Público: (Artículos 6 y7 CPR) Solo se puede hacer lo que está expresamente permitido. (Autorizado, principio de vinculación y normas imperativas) c) Control de la supremacía: •

Tribunal Constitucional: (Artículo 93 CPR) Revisa la constitucionalidad de las leyes, derechos y tratados acordados.



Contraloría General de la República: toma de razón (Artículos 98-99)

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Juicio Político (art. 52 Nº 2 y 53 Nº 1 CPR)



Justicia Electoral (art. 95 y 96 CPR)



Tribunales: Protección (art. 20 CPR), Amparo (art. 21 CPR), nulidad de Dº Público (art. 6 y 7 CPR).

3) División de funciones: Antecedente  división de poderes (Aristóteles, Locke, Montesquieu) Declaraciones de Derechos (autores Jellinek y Kelsen) y Constituciones (s. XVIII) (decretos con fuerza de y separación de funciones). Principios de Competencia (art. 7 CPR). Requisitos de validez de los actos: •

Investidura regular: nombramiento ajustado a un Estado de Derecho.



Competencias: actuar dentro de sus facultades (vicio de fondo).



Formalidades: cumplimiento de parámetros y procedimientos (vicio de forma). Por ejemplo: Los reglamentos siempre deben ser firmados por el presidente.

4) Revisión judicial de los actos: a) Legislativos: su aplicabilidad o inconstitucionalidad (posterior a la publicación) (caso concreto). b) Judiciales: Recursos: •

Casación: Forma o fondo (infracción de derecho no de hecho), uniformidad de derecho.



Queja: por falta o abuso (revisión de órgano inferior)



Amparo y acciones de tutela.

c) Administrativos: de Dº Público •

Tribunales competentes. Civiles



Procedimiento: ordinario.



Características: tesis jurisprudenciales.

Resolución: acto administrativo (criterio más amplio). Sentencia: acto judicial (resolución judicial concreta).

Nacionalidad y Ciudadanía (Bonus, no la clase) Concepto jurídico de Nacionalidad: Nacionalidad Vínculo jurídico de una persona con el Estado, la cual pasa a ser parte del mismo con derechos y obligaciones. En Chile la CPR siempre ha tenido normas sobre ciudadanía.

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En Europa es regulación legal (1833)  Confundía Nacionalidad con Ciudadanía.

Nacionalidad Fuentes: Fuentes a) Originarias: i) Ius Solis: Art. 10 Nº1. ii) Ius Sanguinis: Art. 10 Nº 2. b) Derivadas: i.) Carta de Nacionalidad: (Artículo 10 Nº 3 CPR): Acto administrativo que se manifiesta por medio de un decreto. Requisitos por la ley: mayor de 21 años, 5 años de residencia en el territorio, renuncia a la anterior nacionalidad. El decreto actual exige que se posea dinero suficiente como para mantenerse. ii) Nacionalidad por Gracia: (Artículo 10 Nº 4 CPR) La otorga una Ley, antes era el Congreso (s XIX), en el s. XX es por Ley. Es “un premio” No se exige renuncia a la nacionalidad anterior Carta de Nacionalidad

Nacionalidad por Gracia

La otorga un decreto supremo.

La otorga una ley.

Efectos: se pierde nacionalidad (excepto

Efectos: no se pierde nacionalidad.

si existe tratado de Doble nacionalidad) 5 años portando carta para poder acceder

No se exige.

a cargos públicos. Acto Administrativo.

Acto Legislativo.

Pérdida de la nacionalidad (Artículo 11 CPR) Se pierde: 1) Por renuncia. Acto de voluntad, ante autoridad chilena competente. Tendrá efecto si se ha nacionalizado en país extranjero (decreto) 2) Por Decreto supremo: En caso de prestación de servicios durante guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. (Decreto). 3) Cancelación de la Carta de Nacionalidad. (Decreto) 4) Por Ley que revoque nacionalidad concedida por gracia. Los que hayan perdido la nacionalidad sólo podrán ser rehabilitados por Ley. Reclamo por pérdida de la nacionalidad. (Artículo 12 CPR): Procede cuando la persona afectada por acto o resolución, la autoridad administrativa que prive o desconozca su nacionalidad, puede recurrir por sí u otro a su nombre dentro de 30 días a la Corte Suprema, la que conoce como jurado y en pleno. Este recurso suspende los efectos del acto o resolución recurridos.

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Ciudadanía I) Requisitos art. 13: 1) Ser chileno (artículo 10 CPR) 2) Mayor de 18 años (de los 70 esta edad debió ser modificada a 18) 3) No haber sido condenado a pena aflictiva, es decir, mayor a 3 años. *Se elimina el saber leer y escribir. II) Derechos fundamentales otorgados por ser cuidadano 1) Sufragio (elegir) 2) Ser elegido. III) Características del sufragio 1) Personal, es decir, no delegable. 2) Igualitario: un hombre un voto. 3) Secreto. 4) Obligatorio (artículo 15 CPR), sólo en la medida en que yo me inscriba. 5) Directo (NO cabe elección de electores como en el siglo XIX) 6) Universal. IV) Extranjeros (artículo 14 CPR), se agrega que debe ser avecindado por más de 5 años y también inscribirse) V) Pérdida de la ciudadanía 1) Pérdida de la nacionalidad chilena. 2) Por condena a pena aflictiva. 3) Por condena de delito que la ley califique de terrorista y/o estupefacientes. VI) Suspensión de la ciudadanía (artículo 16 CPR) 1) Interdicción por caso de demencia. 2) Acusado por delito que merezca pena aflictiva o calificado de terrorista y/o estupefacientes. 3) Sancionado por el tribunal constitucional (por infringir principios básicos del constitucionalismo) VII) Recuperación de la suspensión, después de 5 años de la declaración del tribunal 1) En caso de demencia se rehabilita sólo por ley. 2) En la pena aflictiva extinta la responsabilidad, se recupera también sólo por ley. 3) Por terrorismo y/o estupefacientes se pide rehabilitación al Senado.

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