Resumen Reglamento Interno

July 25, 2017 | Author: Ian Uribe Caceres | Category: Regulation, Occupational Safety And Health, Government Health Care, Wellness
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RESUMEN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD El marco regulador del seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contempla diversas disposiciones que se orientan a propiciar la instauración de la prevención de riesgos al interior las empresas. Una de ellas estipula la obligatoriedad de que toda empresa elabore un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual deberá estar en conocimiento de todos los trabajadores, siendo obligatorio su cumplimiento para ellos. Quiénes lo deben establecer Todas las empresas o entidades, independientes de su tamaño o naturaleza funcional, deben establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo. Tal obligación emana del Artículo 67° de la Ley Nº 16.744 y del D.S. Nº 40 en su Titulo V. A quién debe entregarse copia del documento Debe entregarse en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo a todos los trabajadores de la empresa. Para su validez, este reglamento debe ser presentado ante el Servicio de Salud, Dirección del Trabajo y Organismo Administrador (Mutual). Cuál es su Contenido El Reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos,

destinados,

respectivamente,

Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones.

a

Disposiciones

Generales,

Preámbulo: Se señalará el objetivo que persigue la Confección del Reglamento, el mandato dispuesto por la Ley N° 16.744, con mención textual del Artículo 67° y el Reglamento sobre prevención de riesgos (D.S. N° 40), terminará con un llamado a la cooperación y el compromiso de la empresa por la Prevención de Riesgos. Disposiciones Generales: Se pueden incluir definiciones necesarias, normas relativas a procedimientos de investigación de eventuales accidentes, la instrucción básica en prevención de riesgos para los trabajadores nuevos, la responsabilidad de lo supervisores y niveles ejecutivos intermedios, las especificaciones de elementos de protección personal en relación con los tipos de faenas, procedimientos para cursar eventuales accidentes del trabajo o trayecto. Obligaciones: Debe comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones sean de carácter imperativo para el personal. Entre otras estas son: conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, orden y aseo en el lugar de trabajo, uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal, la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufran en el trabajo o en el trayecto directo entre la casa y el trabajo, la cooperación en las investigaciones de accidentes, la oportuna comunicación de todo desperfecto detectado en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal, el acatamiento de las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, la participación en prevención de riesgos de cada integrante de la organización de acuerdo a su nivel jerárquico, el conocimiento de los sistemas de protección contra incendios, clases de fuego y procedimientos a seguir etc.

Prohibiciones: En este capítulo se deben enumerar los actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos para la salud por la potencial presencia de agentes nocivos; Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. Deben considerarse además, todos aquellos actos que sean considerados faltas graves y que constituyan una negligencia inexcusable. Sanciones: Consistirán en amonestaciones verbales, escritas y multas en dinero proporcionales a la gravedad de la infracción. Estas no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario del trabajador y el trabajador podrá reclamar de su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Sugerencias y cambios El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe ser sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa con 15 días de anticipación a la fecha que empiece a regir. Cuando no exista este Comité en la empresa, deberá ponerse en conocimiento de todos los trabajadores con la misma anticipación, a través de la fijación de carteles en dos sitios visibles al interior de local de trabajo. Durante dicho período, el Comité o los trabajadores, podrán manifestar todas sus observaciones respecto del documento presentado.

Todas

las

observaciones

formuladas

que

la

empresa

acepte

serán

incorporarlas al texto. Cuando existe desacuerdo entre las partes acerca del contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, decide finalmente el Servicio Nacional de Salud. Por su parte, el Servicio Nacional de Salud podrá revisar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad e introducir cambios al documento, toda vez que lo estime conveniente. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tiene una vigencia de un año, y se entiende automáticamente prorrogado por períodos iguales si no hubieren existido observaciones por alguna de las partes interesadas.

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