Resumen Primer Parcial Derecho Comercial — Cátedra Mizraji Paradis [2018]

April 13, 2019 | Author: cosme.fulanita | Category: Sources Of Law, Globalization, Agriculture, Trade, Justice
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Resumen Primer Parcial Derecho Comercial — Cátedra Mizraji Paradis [2018]...

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DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

UNIDAD 1: EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL Etapa 1: EDAD ANTIGUA (3500 AC — 476 DC) Si bien existía un tráfico mercantil, al cual se le aplicaba normas distintas que al resto de las actividades, no se lo conocía como Derecho Comercial o Mercantil. El comercio estaba materializado a través del trueque (no había moneda). En un principio, esta forma de cambio era individual. Con el tiempo aparece la cuestión de que varias personas terminan produciendo lo mismo, es decir, surge la competencia. Para evitar la competencia, las personas que producían lo mismo se unieron, formando sociedades (aunque no se conocían con este nombre), las cuales tenían un fin de lucro. Del resultado de este intercambio, se distribuían entre ellos la ganancia. Los fenicios hicieron del comercio la base de una política. Se dedicaron a la navegación, con tanto éxito que llegaron a ser considerados especialistas en la materia, mediante la cual efectuaban el traslado de mercadería. Sin embargo, todavía no existía un Derecho especial para regular la materia comercial. Con el crecimiento y evolución del comercio, comenzó a necesitarse una regulación de la actividad: ●

Código de Hammurabi: (1750 AC — Babilonia) es uno de los conjuntos de leyes más m ás antiguo encontrado y conservado en la actualidad. Sus normas eran consideradas de origen divino, de acuerdo a lo que los dioses “pensaban”  (se  (se creía que el séquito de Hammurabi hablaba con los dioses), y los castigos se basaban en la “Ley del Talión”  (ojo por ojo). El rey ordenó que se colocaran muchas copias del Código en las plazas de la ciudad para que todo el pueblo pudiera conocer la ley y sus castigos, en un lenguaje claro y simple (razón por la cual no podía alegarse su desconocimiento, aunque pocos sabían leer y escribir). Describía la conducta delictiva y la sanción que se aplicaba como consecuencia, y una de sus características más importantes es que se sostenía la inocencia del culpable (el acusado o acusador tenía la oportunidad de aportar pruebas). El fin del Código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi (mediante una legislación común para todos los ciudadanos). — Contenido: las leyes y normas estaban numeradas del 1 al 282 e incluían reglas sobre: jerarquización de la sociedad (hombres libres, siervos, esclavos); precios (honorarios de profesionales variaban según jerarquía social); salarios (variaban según la actividad); responsabilidad profesional; funcionamiento judicial (justicia impartida por tribunales; se puede apelar al rey; fallos deben plasmarse por escrito); penas (escala penal según delito/crimen, basada en la “Ley del Talión” ).).

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Ley de las XII Tablas: (451 AC — Roma) texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. No queda indicio alguno de su existencia más allá de las numerosas referencias que hacen a ellas los autores antiguos (algunos autores consideran que tuvieron vigencia hasta la sanción del Código Justiniano, otros que fueron normas de menor vigencia, ya que su período de aplicación fue muy corto). La ley se publicó al principio en 12 tablas de madera y, posteriormente, en 12 planchas de bronce que se expusieron en el foro/plazas para que todos los ciudadanos pudieran verlas. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el Derecho Romano, tanto Público como Privado (aunque algunos autores consideran que su contenido regulaba en su mayoría el Derecho Privado, dejando de lado el Público, el cual casi no existía o era muy precario). El orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Era muy riguroso, oral y consuetudinario. Sus normas no sólo estaban basadas en la actividad comercial, sino que se relacionaban también con las cosas que pasaban entre los ciudadanos. Los conflictos eran resueltos por los comerciantes más importantes (no había organismos ni palacios de justicia). — Contenido: tablas I-II-III - Derecho Procesal Civil (se presentaba el conflicto, c onflicto, se producía la prueba y luego se dictaba sentencia); tablas IV-V - Derecho de Familia y Sucesiones (paterfamilia; curatela; tutela de menores; menores y mujeres huérfanas; formas de velatorio y cremaciones; plazos de luto); tablas VI-VII Derecho de Obligaciones y Derechos Reales (derechos que tenían aquellos que realizaban una actividad y la obligación de la otra parte de cumplir; transmisión de propiedad); tablas VIII-IX - Derecho Penal (delitos; a mayor delito mayor pena); tabla X - Derecho Sacro (orden de la vida interna de la ciudad); tablas XI-XII Tablas de los Injustos (normas suplementarias: se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos).

Etapa 2: EDAD MEDIA (476 DC — 1453 DC) Comienza con la caída del Imperio Romano de Occidente. Se caracteriza por la confusión de las actividades, la inseguridad y la violencia de los ciudadanos. Con la invasión de los bárbaros surge el feudalismo, donde el señor feudal garantizaba la seguridad de los siervos (la gente dejaba la ciudad y se instalaba en el campo donde estaban los feudos). Los siervos trabajaban la tierra, pero no tenían dominio sobre ella. Se dieron cambios graduales en la economía, en la política y en el ámbito social. Ante la falta de un marco normativo, con el fin de resolver los problemas que se presentaban en el ejercicio de la actividad comercial, los comerciantes comenzaron a agruparse (de acuerdo a la actividad que realizaban) y formar gremios, dictando sus propios estatutos (basados en el uso y la costumbre). Para la solución de los conflictos se formaban tribunales integrados por comerciantes que realizaban diferentes actividades, aunque sólo los más m ás importantes (los que más producían).

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Con el crecimiento de la actividad comercial y la separación entre grandes y pequeños comerciantes, nacieron las ferias (locales y semanales) y los mercados (internacionales, intervenían personas de otras actividades y se abrían 2 ó 3 veces al año en distintas zonas). ●

Código de Justiniano: (529 DC — Constantinopla) en el año 528 (poco después de convertirse en emperador del Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino), Justiniano decide que el sistema legal del imperio necesitaba reformarse (existían 3 códigos de leyes imperiales y otras leyes individuales, muchas de las cuales c uales se contradecían o estaban desactualizadas). Justiniano nombra una comisión a la que encomienda la redacción de un Código, utilizando como antecedentes la actividad comercial que realizaban los ciudadanos (5 años más tarde debió ser modificado por el avance de la actividad). Estaba estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contenían las constituciones. Algunos autores consideran que este Código derogó todos los códigos vigentes hasta ese momento y dio nacimiento a la “Antigua Lex Mercatoria” . — Contenido: libro I - Derecho Eclesiástico y Público; libros II-VIII - Derecho Privado (toda actividad del ámbito mercantil); libro IX - Derecho Penal y Procesal Penal; libros X-XII - Derecho Administrativo (aparece la diferencia entre Derecho Público y Privado).



Antigua Lex Mercatoria: aparece a finales de la Edad Antigua y se materializa o formaliza en la Edad Media, reconociéndola para solucionar los conflictos entre personas que realizaban una actividad comercial. Era oral y consuetudinaria, es decir, estaba basada pura y exclusivamente en el uso y la costumbre (realización de una actividad de forma cotidiana). Tenía un criterio pura y exclusivamente subjetivo, concibiendo al Derecho Mercantil como el derecho de los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional (sólo se tenía en cuenta la persona que realizaba el acto: se focaliza en la figura del comerciante y de su carácter de tal, lo que lo somete a normas propias y a una jurisdicción diferenciada conformada por sus pares).

Etapa 3: EDAD MODERNA (1453/1492 DC — 1789 DC) Algunos autores consideran que comienza con la caída de Constantinopla (1453), otros con el descubrimiento de América (1492). Culmina con la Revolución Francesa (1789). La actividad comercial continúa, pero su característica principal era que ya no se tenía en cuenta el sujeto que realizaba la actividad, sino la actividad en sí misma. m isma. Al tener en cuenta la actividad, el Derecho Comercial deja de ser subjetivo para ser objetivo. Todo sujeto que realizaba una actividad comercial habitual con un fin de lucro era considerado c onsiderado comerciante. No hay normativa y se siguen aplicando los principios de la Antigua Lex Mercatoria. Los autores comienzan a marcar la diferencia entre Derecho Comercial y Derecho Mercantil. Si bien ambos conceptos son iguales en contenido y naturaleza, el origen de los nombres es distinto: el Mercantil surgió primero y se llama así ya que en esa época no había normas o un criterio homogéneo de aplicación, tomándose en cuenta lo que sucedía en los mercados. El Comercial se llama así a partir de que comienzan a existir normas. 3

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A partir del siglo XVI comienza a aparecer en Europa un incipiente capitalismo primitivo a modo de incentivo de la producción. Los artesanos comenzaron a asalariar a otros artesanos, pasando de una economía de carácter individual a otra de carácter doméstico. Algunos maestros dejan de trabajar personalmente en la producción y se convierten en capitalistas propiamente dichos, entregados a tareas de supervisión, dirección, admisión de empleados, compra y venta de materias primas necesarias para la producción. La explotación agrícola deja de ser una mera explotación de tierras comunes, concibiéndose bajo un aspecto racional y con sistemas de parcelamiento. La transformación de la sociedad preindustrial agropecuaria y rural en una sociedad industrial y urbana se inició con la llamada revolución agrícola, que aumentó de forma importante los bajísimos rendimientos propios de la agricultura tradicional gracias a mejoras técnicas (rotación de cultivos, abonos y nuevos productos). A partir de entonces, empieza a ser posible que los excedentes agrícolas alimenten a una población creciente que está disponible para el trabajo industrial, primero en las propias casas de los campesinos y luego en grandes complejos fabriles que permiten la división del trabajo, conduciendo a la especialización, tecnificación y mecanización.

Etapa 4: EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 DC — ?) Comienza con la Revolución Francesa. Analizando los principios generales de la Revolución, se observa entre ellos -con referencia al comercio-: 1) libre elección de las profesiones; 2) libre ejercicio de la profesión elegida; 3) libre determinación de las condiciones de trabajo. A través de estos elementos se consagran dos nuevos principios del régimen mercantil: a) el de la libre competencia, que rige las relaciones de los productores entre sí; b) el de la libertad de trabajo, que rige las relaciones de éstos con sus dependientes u obreros. ●

Código de Napoleón: (1807 — Francia) los principios enunciados echaban por tierra no solamente las normas particulares anteriores en lo que se referían a ese aspecto, sino que cambiaba en forma sustancial toda la concepción del sistema mercantil; nueva concepción que fue plasmada en el Código Francés. Su sanción convierte al Derecho Mercantil, concebido hasta entonces como Derecho aplicable a los comerciantes, en un Derecho de aplicación a todas las personas que realizaran determinados actos regulando, entre sus disposiciones, aquellos que denominaba “actos de comercio” . — Contenido: constaba de 648 artículos, y estaba dividido en 4 libros: a) Del Comercio en General; b) Del Comercio C omercio Marítimo; c) De las Falencias; d) De la Jurisdicción mercantil. Sus principales artículos son los siguientes: a) art. 1: “Son comerciantes aquellos que realizan actos de comercio, haciendo de ello su  profesión habitual.” ; b) art. 631: determinaba la competencia de los tribunales de

comercio, sobre la base de las relaciones entre comerciantes y banqueros, entre asociados a una sociedad comercial y en todos aquellos casos relativos a los actos de comercio entre todas las personas. La tendencia generalizadora del Derecho Mercantil comienza a envolver a aquellas personas que no son comerciantes, imponiéndose socialmente a raíz de un notable desarrollo de la economía de las naciones, del fenómeno de la 2da Revolución Industrial y el advenimiento de un nuevo sistema económico: el capitalismo. En esta etapa de la evolución del Derecho 4

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Mercantil, nos encontramos con: 1) un concepto predominantemente objetivo del Derecho Mercantil, concebido como el Derecho de los actos de comercio; 2) el ordenamiento y sistematización de sus normas a través de un sistema codificado; 3) la permanencia residual de algunos elementos subjetivos, como la caracterización del comerciante; 4) la consagración del principio de libertad de comercio; 5) el mantenimiento de tribunales especiales en materia comercial, aunque ya no bajo la vigilancia exclusiva de los comerciantes, sino dependientes del control del Estado. ●

Código de Comercio argentino: (1859 — Buenos Aires) redactado por los juristas Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield. Regía originalmente en el entonces Estado de Buenos Aires. Ante la falta de una legislación nacional, algunas provincias adoptaron el Código de Buenos Aires, mientras que otras se regían por el español de 1829. Al unificarse la Argentina en 1862, pasó a regir en todo el país. El código de 1862, reformado en 1889, es el que, con modificaciones ulteriores, rigió en Argentina hasta el 1/08/2015, cuando entró en vigencia el nuevo CCyCN. Era necesario confeccionar un nuevo Código de Comercio ya que muchos artículos estaban derogados por leyes especiales, por lo que habían quedado muy pocos en vigencia (el CCyCN sólo incluye 11 artículos referidos al Derecho Comercial). — Contenido: como al tiempo de ser redactado no había en Argentina un Código Civil, los autores incluyeron muchas disposiciones de esta materia en el Código de Comercio. Contemplaba no sólo principios generales, sino también principios que más tarde fueron leyes especiales, los cuales fueron derogados al sancionarse las leyes especiales (ej: ley 19.550 de sociedades comerciales; ley 24.452 de cheques; ley 24.522 de concursos y quiebras).

Etapa 5: GLOBALIZACIÓN (PRESENTE) La globalización es un proceso de interacción e integración entre la gente, las empresas y los gobiernos de diferentes naciones en función del comercio y la inversión en el ámbito internacional, el cual cuenta con el respaldo de las tecnologías de la información. No es algo nuevo: durante miles de años, la gente -y posteriormente las empresas- ha vendido y comprado artículos de tierras lejanas. Asimismo, durante siglos, las personas humanas y las corporaciones han invertido en empresas de otros países. Para distinguir la ola actual de globalización de las anteriores, el autor Thomas Friedman asevera que lo que ocurre es que la globalización actual “va más lejos y es más rápida, más barata y más profunda” . La ola actual de globalización ha adquirido un gran impulso debido a las políticas que han abierto las economías internas e internacionales. Durante los años de la 2da Guerra Mundial, y especialmente durante las últimas 2 décadas, muchos gobiernos han adoptado sistemas económicos de libre mercado, lo cual ha aumentado ampliamente su propio potencial productivo y creado nuevas oportunidades para el comercio y la inversión en el plano internacional. En lo que hace a la evolución del Derecho Comercial, la globalización ha sido el fenómeno que más a contribuido -junto con otros- en la nueva objetivización de la materia mercantil

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bajo la óptica de la actividad; la que -más que nunca en nuestros días- adquiere un desenvolvimiento global, que traspasa fronteras, idiomas y culturas. Las características de esta etapa permiten concluir que nos encontramos frente al retorno a una concepción predominantemente objetiva del Derecho Comercial, en el surgimiento de un nuevo elemento objetivo y caracterizador de la etapa: la actividad. Entre los principales perfiles del período podemos mencionar: a) el retorno del Derecho Comercial, como fruto de necesidades sociales e históricas, a una concepción predominantemente objetiva, como Derecho de la actividad económicamente organizada; b) el tratamiento -al menos en nuestro país, y en otros países- de la disciplina mercantil dentro de un régimen de unificación del Derecho Privado (ej: sanción del código unificado argentino en agosto del 2015); c) la difuminación de instituciones y normas de Derecho Público y de Derecho D erecho Privado como consecuencia del fenómeno de constitucionalización, y el Sistema de Derechos Humanos. ●

Nueva Lex Mercatoria: es necesario ante ciertos conflictos recurrir a tratados internacionales o solicitar la intervención de una jurisdicción internacional. Los tratados de libre comercio, los acuerdos de protección de inversiones, las normas de competencia y los derechos de propiedad intelectual, así como los tribunales internacionales de arbitraje conforman la base del aparato legislativo que hace posible la expansión global y protege los intereses de las grandes corporaciones transnacionales cuya casa matriz se encuentra principalmente en las potencias económicas. Bajos ciertos requisitos, en algunas situaciones, los particulares pueden elegir el derecho aplicable, y en materia contractual, de hecho, la autonomía de la voluntad es el principio rector. Cuando estamos en presencia de un contrato internacional, la autonomía de la voluntad habilita a las partes no solo a elegir a los  jueces o árbitros que diriman sus controversias, controversias, sino también a seleccionar la ley aplicable que rija el contrato en caso de conflicto.

Diferencias entre ALM / NLM: existen algunas contradicciones en cuanto a fechas o épocas de c/u. La ALM era la ley consuetudinaria (regida por la costumbre, aplicado especialmente al Derecho no escrito), era oral y se basaba pura y exclusivamente en el uso y la costumbre. La NLM, si bien también se basa en el uso y la costumbre (así como la práctica), toma en cuenta también los convenios y tratados internacionales ratificados por el país, como también organismos internacionales a los cuales se puede recurrir ante conflictos entre partes tanto de jurisdicción argentina como de jurisdicción internacional.

UNIDAD 2: CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL? Anteriormente se consideraba al Derecho Comercial como aquella rama del Derecho Privado que regula la actividad de los comerciantes que realizan una actividad en forma profesional y 6

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habitual, materializando actos de comercio. Este concepto quedó desactualizado: la figura del “comerciante”  desapareció,  desapareció, siendo reemplazada por “empresario” . También desapareció el concepto de “acto de comercio”  (el  (el cual permitía diferenciar cuándo una actividad era comercial y cuándo era civil), siendo reemplazado por “actividad económica organizada” .

Distintas teorías y criterios de delimitación Se han intentado muchas definiciones y nociones del Derecho Comercial tendientes a delimitar su concepto: ●

r egula las operaciones jurídicas hechas por Ripert: “parte del Derecho Privado que regula los comerciantes, ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes” .



Tohl: “comprende todas las instituciones jurídicas del comercio” .



Goldschmidt: “Derecho especial en material comercial” .



Martí de Eixalá: “conjunto de disposiciones legales que regulan los actos de comercio  y dirimen las contestaciones que de los mismos se originan (...) parte del Derecho Privado que determina la naturaleza y los efectos de las convenciones concertadas, sea por los comerciantes, sea en ocasión de los hechos del comercio” .





Vivante: “aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regir las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio” . Castillo: “conjunto de principios que rigen las operaciones sometidas al mismo por razones de interés general y establecen los derechos y obligaciones de las personas que a ellas se dedican y rigen las relaciones entre particulares a la que da lugar el ejercicio del comercio” .



Siburu: “conjunto de normas de instituciones y relaciones jurídicas que se refieren al comercio” .



Garrigues: “conjunto de actos realizados en gran número y con carácter típico” .



Sánchez Calero: “parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas  jurídicas relativas a los empresarios, y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica” .



Broseta Pont: “ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estudio, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una empresa” .

Actualmente puede decirse que el Derecho Comercial es aquella parte del Derecho D erecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de la actividad económica. Según Vítolo: “conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo” .

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Lo que hace que se acuda al fuero comercial -en lugar del civil- es que el conflicto esté relacionado con un fin de lucro (ingreso, ( ingreso, ganancia, beneficio o provecho económico que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad). actividad ). Hay excepciones: puede no haber fin de lucro, pero estarse utilizando un instrumento que está dentro del Derecho Comercial, como los títulos circulatorios (ej: letra de cambio; cheque; pagaré; carta de crédito). Otra cosa que puede indicar a qué fuero acudir son los sujetos. Nuestro Derecho Comercial es mixto: es necesario tener en cuenta tanto el aspecto subjetivo como el objetivo. SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL: ●

Personas Jurídicas: — Sociedades: en general. Son de por sí de naturaleza comercial (Art. 1 Ley 19.550: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas” ). ). Adquieren la calidad de “empresarios” 

al adoptar un tipo societario. ●

Personas Humanas: — Auxiliares de Comercio: despachantes de aduana; agentes de bolsa; martilleros; viajantes de comercio (puede llamárselos también “empresarios”  ya  ya que realizan una actividad comercial, pero no es común). — Empresarios: personas humanas que realizan una actividad comercial organizada en forma de empresa y con un fin de lucro (Art. 320 CCyCN: “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios” ). ). Pueden estar

inscriptos en el Registro Público de acuerdo a la Jurisdicción, pero no es obligatorio (estar inscripto otorga mayor fe probatoria ante un conflicto). OBJETO DEL DERECHO COMERCIAL: ●

Empresa: tienen obligaciones contables en el nuevo CCyCN los “empresarios” , es decir, las Personas Humanas que explotan una empresa (sin exigirse que posean un establecimiento). La empresa puede definirse como la organización en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que, valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializa bienes y servicios en un marco m arco de riesgo. Además, busca armonizar los intereses de sus miembros y tiene por finalidad crear, mantener y distribuir riqueza entre ellos. Además del objeto, es necesaria la actividad, es decir, la materialización del objeto (es fundamental que la actividad coincida con el objeto).

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CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL UNIVERSALIDAD: si bien el Derecho Comercial se rige en un principio por las normas de su país, esto no impide la aplicación de Derecho, leyes o tratados internacionales. No es común que en todas las ramas del Derecho se hable de internacionalidad, pero en el Derecho Comercial es muy común que se aplique no sólo la ley de un país, sino la de tratados internacionales a causa de la actividad comercial y la firma de contratos entre diferentes países (principalmente en caso de importación y exportación). La aplicación de la ley, es decir, qué ley o jurisdicción va a aplicarse, dependerá o surgirá del contrato: al final del mismo se indicará la jurisdicción en caso de conflicto entre las partes, lo cual queda a criterio de las mismas (ej: domicilio del comprador o vendedor; jurisdicción provincial o nacional). Dentro de las cláusulas del contrato las partes pueden establecer también que no sólo se aplique la ley del país sino que pueda recurrirse a los tratados y leyes internacionales. El conflicto más común al hablar de importación o exportación de mercadería (boleto de compraventa) es el incumplimiento con respecto a la entrega/calidad/totalidad de la mercadería o el incumplimiento por falta de pago. El pago se realiza generalmente a través de una carta de crédito (el comprador deposita el dinero en el banco y le entrega una carta de crédito al que envía la mercadería. Cuando el vendedor considera que está vencida la carta de crédito, va al banco y la cobra). AUTONOMÍA: el Derecho Comercial es autónomo para ciertos conflictos (se rige por su propia ley, como en el caso de un conflicto de responsabilidad entre los socios: se aplica exclusivamente la jurisdicción del fuero comercial y la ley de sociedades), pero no para otros, en los cuales se vincula con otras ramas del Derecho: ●











Derecho Laboral: cuando hay empleados, se rige con la Ley de Contratos de Trabajo y los convenios/contratos colectivos de trabajo (también puede aplicarse la Ley de Sociedades en caso de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales). Derecho Penal: en casos de fraude o libramiento de cheques sin fondo. Derecho Tributario: en casos de evasión impositiva, donde se aplica la Ley Penal Tributaria. Derecho Civil: es con la rama que más se vincula, teniendo como temas comunes cuestiones referidas a contratos, capacidad, responsabilidad, mora, teoría de la imprevisión, mala fe, daños, simulación. Derecho Administrativo: se aplica cuando hay vinculación con el Estado (es un Derecho Público). En caso de empresas proveedoras del Estado, el procedimiento de la actividad es distinto: licitación (cuando no es urgente o es mayor a determinado monto) o contratación directa (cuando es urgente o menor a determinado monto). En caso de conflicto siempre hay que agotar la instancia interna o administrativa antes de pasar a la judicial. Derecho de Familia: en caso de sucesiones (ej: es común pactar en los contratos constitutivos que ante la muerte de uno de los socios, los herederos van a revestir la calidad de tal, pero esto dependerá del tipo societario: en las sociedades por 9

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acciones no interesa la muerte de un socio, pero sí en caso de una sociedad personal. Si bien las sucesiones se tramitan siempre en el fuero civil, puede haber relación con leyes comerciales si el fallecido tenía un fondo de comercio c omercio o era parte de una sociedad) y divorcio (ej: disolución de la sociedad conyugal y división de bienes gananciales. Se tramita en el fuero civil/de familia, pero se aplica la Ley de Sociedades). BASE CONSUETUDINARIA: desde la antigüedad, el Derecho Comercial se basa en el uso y la costumbre. El nuevo CCyCN incorporó también la práctica (ALM y NLM). FLEXIBILIDAD: implica que son las partes las que establecerán las formas de contratación y la ley a aplicar; y que ante la existencia de un conflicto, no nos vamos a encapsular pura y exclusivamente en la ley mercantil o comercial, sino que va a requerirse (de acuerdo al conflicto del cual se trate) la existencia de otra ley. TENDENCIA SOCIALIZADORA: tendencia a la ampliación en cuanto al ámbito en el cual se desarrolla. No se cierra solamente en los vínculos dentro del Derecho Privado ni entre personas del mismo país, sino que también va a vincularse con el Derecho Público y con sujetos de otros países. DINAMISMO: el Derecho Comercial es dinámico, a diferencia del Civil, C ivil, que es estático. Es dinámico porque está en continuo movimiento/avance/evolución, y siempre aparecen figuras nuevas (ej: antes las sociedades debían ser de 2 a más personas, hoy existen las sociedades unipersonales; antes sólo se incluían los contratos típicos, ahora hay nuevos tipos de contrato). En el Derecho Civil, si bien hay cambios, no hay figuras nuevas, sino que cambian los efectos de figuras ya establecidas.

UNIDAD 3: FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL FUENTES EN EL NUEVO CCYCN En principio, las normas/fuentes son comunes para todas las ramas del Derecho, pero de acuerdo al tipo de conflicto del cual se trate, se verá la naturaleza de la norma que va a aplicarse. Es decir, la norma a utilizar dependerá de la naturaleza del conflicto (ej: civil, comercial, laboral, administrativo, aduanero, aeronáutico, etc.). La ley general que va a aplicarse para cualquier conflicto es la Constitución Nacional. ●

Art. 1 CCyCN − “Fuentes y aplicación” : “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados inter esados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho” .

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Orden de prelación (de acuerdo a la interpretación del profesor. No es absoluto, sino relativo): 1) Cons Consti titu tuci ción ón Naci Nacion onal al.. 2) Normas Normas (CCyC (CCyCN N y leye leyess espec especial iales) es).. 3) Uso, costumbre costumbre y prácti práctica ca (en (en materi materiaa comercia comercial). l). 4) Tratados.

¿QUÉ ES UNA FUENTE? Surgen o son el origen de una norma o disposición que regula el Derecho Comercial (normas: CCyCN; leyes especiales; disposiciones: uso, costumbre y práctica; tratados o convenios internacionales). Cuando hablamos de normas o disposiciones que regulan el Derecho Comercial, nos estamos refiriendo a aquellas normas que abarcan a los sujetos que se encuentran dentro del Derecho Comercial y a las actividades del Derecho Comercial.

TIPOS DE FUENTES FUENTES FORMALES: lugares donde están recogidas las normas. Son los procesos de creación de las normas jurídicas. ●



Ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo. Se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil, para completar la laguna legal se debe recurrir al Derecho Común (CCyCN). Jurisprudencia: es una interpretación de la ley, y es realizada por los órganos  jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el CCyCN, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la  jurisprudencia es consensualmente considerada considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna del conflicto a solucionar.

FUENTES MATERIALES: acontecimientos sociales (factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos) que influyen en la creación de la norma. ●



Doctrina: se entiende por doctrina jurídica el conjunto de derechos, teorías e investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras, las cuales, a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta. Usos, costumbres y prácticas: jerárquicamente son considerados como segunda fuente de importancia, pero aún continúan como fuentes directas, ya que el Derecho Mercantil -en sus orígenes- es un Derecho basado en tradiciones comerciales. Para 11

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ser considerados fuentes del Derecho, el uso, la costumbre y la práctica deben cumplimentar determinados requisitos: 1) Debe ser ser una práctica práctica general general por parte parte de un sector sector comercial comercial o grupo grupo de personas humanas que realizan una actividad comercial. 2) No deben contra contradecir decir en ningún ningún sentid sentido o las leyes leyes vigentes, vigentes, por lo lo tanto una una conducta antijurídica no podrá ser fuente de Derecho. 3) La conducta conducta debe debe ser considera considerada da como una una fuente fuente obligatori obligatoriaa para todas todas las personas humanas que realizan una actividad organizada en forma de empresa. 4) Los usos, usos, costumbr costumbres es y práctica prácticass sólo pueden pueden ser ser aplicado aplicadoss en forma forma supletoria, y también pueden ser aplicados para interpretar los preceptos  jurídicos aplicables (la norma aplicable).

UNIDAD 4: NUEVA LEX MERCATORIA La ALM era oral y se basaba en el uso y la costumbre. Con el tiempo, el uso y la costumbre fueron superados por la norma/ley, por lo que la ALM fue desapareciendo. El Derecho Comercial es un Derecho totalmente dinámico, está en contínuo movimiento. Esto implica que las normas locales no son suficientes, por lo que debe recurrirse a normas, tratados u organismos internacionales que ayuden a solucionar los conflictos. De allí surge la Nueva Lex Mercatoria. La Nueva Lex Mercatoria establece principios basados en organismos internacionales. No es una ley única que establece todos los principios (como tampoco lo era la ALM), sino que es un paradigma que abarca distintos principios (no es taxativo de lo que abarca).

ORGANISMOS DE MAYOR ACTIVIDAD DENTRO DE LA NLM UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) En español conocido como CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Es el principal organismo de las Naciones Unidas en el ámbito del Derecho Mercantil internacional. Es un órgano jurisdiccional de composición universal, dedicado a la reforma de la Ley Mercantil a nivel mundial, con el objetivo de modernizar y armonizar las reglas del Derecho Comercial internacional. El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida y crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales.

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Las actividades que principalmente desarrolla este organismo son: ●









Elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables en el ámbito del Derecho internacional. Preparación de guías jurídicas y legislativas, y formulación de recomendaciones de gran valor probativo y práctico. Presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a instrumentos y normas del Derecho Mercantil unificado. Prestación de asistencia técnica en el proyecto de reformas legislativas. Organización de seminarios regionales y nacionales sobre el Derecho Mercantil interno e internacional.

Está integrado por más de 60 estados, y está organizado mediante una comisión en la cual sus integrantes permanecen 6 años, debiendo renovarse cada 3 años. El lugar de reunión de estas comisiones puede ser Nueva York o Viena. Al reunirse, la comisión forma 6 grupos de trabajo: 1) Micr Microe oemp mpre resa sass y PYM PYMES ES.. 2) Modificaci Modificaciones ones de las contrat contratacion aciones es celebradas celebradas / Arreglo Arreglo de controver controversias. sias. 3) Reforma Reforma del sistema sistema para solucionar solucionar conflicto conflictoss entre sujetos sujetos particula particulares res intervinie intervinientes ntes (inversionistas) y el Estado. 4) Come Comerc rcio io elec electr trón ónic ico. o. 5) Régi Régimen men de de inso insolv lven enci cia. a. 6) Garantías Garantías estableci establecidas das para el cumplimi cumplimiento ento de contrato contratoss / Garantías Garantías mobiliarias mobiliarias.. Ante un conflicto internacional, antes de recurrirse a la vía judicial, se recurrirá a este organismo, el cual brindará asesoramiento a las partes para la resolución del conflicto. Además de esto, brindará a las partes la posibilidad de utilizar su sistema de arbitraje (solución del conflicto a través de un árbitro).

UNIDROIT (Institut international pour l'UNIfication du DROIT privé) En español, Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. No es específico del Derecho Comercial, sino que también establece pautas para otras ramas del Derecho D erecho Privado, como Civil y Familia. Depende de la ONU, y su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el Derecho Privado. Establece pautas en conflictos de Derecho Comercial entre particulares, pero también en aquellos conflictos entre el Estado y un particular. Esta organización tiene sede en Roma, y tiene como principales funciones la redacción y aprobación de normativas respecto a temas del Derecho Privado aplicables a los países miembros de este organismo. Uno de sus principales logros es el establecimiento de principios del Derecho Privado. Estos principios abarcan los diversos temas presentados por los particulares que están vinculados con el Derecho Mercantil y el Derecho Civil. Cuenta con 63 estados miembro.

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DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

CCI (Cámara de Comercio Internacional) Es un organismo que se encarga de brindar protección a las empresas en los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones mercantiles, al existir hoy en día una mayor interdependencia entre las naciones en cuanto a su régimen de aplicación en los distintos conflictos que se presentan. Su principal objetivo es proveer de diversos servicios a las empresas, y para ello se ha encargado de la creación de diversos institutos que prestan servicios especializados a los diferentes estados que requieran su asesoramiento. Tiene a su cargo diferentes acciones como: ●









Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional. Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional. Ser portavoz de las empresas ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos, y otros organismos importantes. Representar exclusivamente a todos los Estados que sean miembros de sus comisiones o bien estén asociados a la CCI. Desarrollar políticas en cuanto a: arbitraje; competencia; política económica; impuestos; transporte internacional; ley comercial y su práctica.

INCOTERMS (International Commerce Terms) Son términos conocidos por las partes que se utilizan cuando se celebran contratos entre particulares o Estados para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la CCI. Son de 3 letras cada uno y reflejan las normas de aceptación voluntaria por las 2 partes (comprador y vendedor) acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. Regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación. Algunos ejemplos: ●



CIF (Cost, Insurance and Freight = Coste, Seguro y Flete): el vendedor contrata y paga el costo del seguro y del flete principal para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido. Este seguro es de cobertura mínima, por lo que el comprador necesita acordar con la otra parte o contratar un seguro adicional por su propia cuenta. Aunque el vendedor haya contratado y pagado el seguro, se transmitirá el riesgo al comprador, quien es el beneficiario. FAS (Free Alongside Ship = Libre al Costado del Barco): el vendedor hace la entrega cuando la mercancía queda colocada al lado del buque en el puerto de embarque acordado. El comprador se encarga del coste y riesgo desde ese punto. Hasta ahí, el vendedor corre con los gastos, incluido el despacho aduanero de exportación.

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DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL



FOB (Free On Board = Libre a Bordo): el vendedor hace la entrega de la mercancía m ercancía despachada de exportación a bordo del buque, que estará atracado en el puerto de embarque convenido. Asimismo, el comprador soporta todos los costes y riesgos de daño o pérdida desde ese lugar.

UNIDAD 5: JURISDICCIÓN COMERCIAL ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN? Es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado que tiene como fin dirimir conflictos y controversias sobre relaciones jurídicas, cumpliendo c on las formalidades requeridas por la ley. Para solucionar cualquier conflicto, hay 3 instancias: 1) PRIVADA: PRIVADA: puede puede llegarse llegarse a un acuerdo acuerdo entre entre las partes partes sin interven intervención ción de ningún ningún órgano público. Se realiza mediante intercambio epistolar (intercambio de telegramas o cartas documento). Este acuerdo en forma privada, para que tenga validez (y pueda exigirse que “nada más tienen que reclamarse las partes bajo ningún concepto” ),), puede hacerse de 2 maneras: ●



Por instrumento público: interviene un escribano, quien confecciona y escribe su contenido en un acta notarial, dando fe de él. Por instrumento privado con certificación de firma: interviene un escribano, quien certifica la identidad de la persona que firmó el acuerdo, pero no da fe de su contenido (aunque igual puede leerlo para corroborar que sea lógico).

2) PÚBLICA: PÚBLICA: instancia instancia administrativ administrativaa o prejudicial, prejudicial, intervien interviene e un órgano público. público. Algunos Algunos conflictos (de acuerdo a su naturaleza) requieren que se cumpla obligatoriamente antes de acudir a la instancia judicial. Incluye: ●

Mediación: (fuero civil y comercial) regulada por la ley 26.589. Es obligatoria, especialmente para todas aquellas controversias de contenido patrimonial o conflictos de familia (Art. 1 Ley 26.589: “Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial (...). Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia” ). ). Puede ser pública (se hace intervenir a un organismo del

Estado, acudiendo a la Cámara Comercial y solicitando un mediador. La Cámara designa al mediador y decide en qué juzgado va a tramitar el expediente. Es menos costosa, pero demora más, y no puede elegirse fecha) o privada (una de las partes elige al mediador, a través de su estudio de abogados. Cuando el mediador notifica al requerido, va a mencionar a 7 mediadores más, pudiendo el requerido rechazar al 1º y continuar con el 2º. El trámite es más rápido, aunque más costoso, y puede elegirse fecha). El El objetivo del mediador es lograr un acercamiento entre las partes (no beneficiar 15

DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

a quien la designó). Procedimiento: se notifica por cédula o carta documento. Se fija la fecha de audiencia, luego de la cual se llena un acta de mediación que actuará como constancia. Si una de las partes falta habiéndose notificado debidamente, se abre la instancia judicial para la otra parte. El contenido de la mediación es confidencial, el acta sólo manifiesta si hubo o no conciliación. Si se llega a un acuerdo, el acta que se labra tiene fuerza ejecutiva (funciona como una sentencia judicial). ●

Conciliación: (fuero laboral / SECLO: Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) regulada por la ley 24.635. Tiene por objeto brindar una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte y que corresponda a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Si una de las partes desea demandar a la otra en asuntos laborales está obligada a solicitar previamente una audiencia de conciliación en el SECLO. Sólo podrá recurrir a la justicia una vez agotada esta etapa. Este carácter previo y obligatorio no significa que necesariamente se deba llegar a un acuerdo, sino que es indispensable pasar por el intento de conciliación, para sólo entonces poder iniciar una demanda judicial. (Art. 1 Ley 24.635 : “Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley [SECLO] ,  , el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” ). ). Los usuarios de este servicio son

los trabajadores (o ex trabajadores) y empleadores. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes). El trámite lo pueden realizar ellos mismos o a través de un apoderado. Procedimiento: se debe completar el formulario de inicio de reclamo con todos los datos requeridos para evitar demoras y presentar toda la documentación requerida. Luego se realiza el sorteo de la primera audiencia y asignación del conciliador. El SECLO notifica a las partes sobre la fecha de la primera audiencia de conciliación. Si se llega a un acuerdo y es homologado (sea por conciliación o de manera privada entre las partes por “acuerdo espontáneo” ),), hace cosa  juzgada administrativa (nada más puede reclamarse). Si no se llega llega a un acuerdo entre las partes, queda expedita la vía judicial. ●

Arbitraje: forma de arribar a un acuerdo sin llegar a la vía judicial. Para someterse a la vía de arbitraje, debe haber acuerdo entre las partes (Art. 1649 CCyCN − “Definición” : “Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho  privado en la que no se encuentre comprometido el orden público” ). ). Las

partes también deberán pactar por escrito quién va a ser el árbitro, en qué idioma se realizará y cómo va a ser el procedimiento de arbitraje. En primer lugar, deberán resolver si el procedimiento va a ser resuelto por un árbitro de forma independiente, o por un organismo que trata los procedimientos de 16

DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

arbitraje. Una vez decidido quién va a intervenir, deben decidir cuál va a ser el procedimiento que se va a utilizar para resolver el conflicto: legislativo (el árbitro o tribunal arbitral resolverá el conflicto a través de la ley) o equitativo o de sinceridad (el árbitro dejará de lado la ley para utilizar la equidad, es decir, adaptando la regla para el caso concreto con el fin de hacerlo más justo e impedir que la aplicación de la ley pueda perjudicar a alguna de las partes; aunque siempre en base a pautas objetivas y no subjetivas). El conflicto es resuelto por el árbitro, quien dicta un “laudo arbitral” , a diferencia de la conciliación y la mediación, donde son las partes quienes llegan a un acuerdo. El arbitraje permite la descongestión de la vía judicial y ofrece ventajas a las partes litigantes a través de la reducción de los plazos de resolución de los conflictos y de los costos de los honorarios de los letrados que intervienen. Otras de las ventajas que el arbitraje ofrece a las partes son su carácter confidencial y la posibilidad de elegir la forma en que los árbitros habrán de resolver el conflicto, ya que lo pueden hacer como árbitros “iuris”  (de  (de derecho) o como amigables componedores. En ambos casos sus decisiones son obligatorias para las partes y tienen la misma ejecutoriedad que una sentencia dictada por un tribunal judicial (el laudo no es revisable ni apelable). Puede establecerse tanto en el contrato inicial entre las partes como a posteriori. ●

Administración: para supuestos especiales, relacionado pura y exclusivamente con las sociedades y con las personas humanas que realizan una actividad en forma de empresa. En el caso de las sociedades, éstas deben inscribirse en la IGJ, la cual puede observar el objeto societario (ej: objeto no homogéneo). Esta observación puede cuestionarse. En caso de que IGJ mantenga su postura y decida no constituir la sociedad, puede apelarse la resolución. El expediente será remitido entonces a la Cámara Comercial, la cual resolverá la apelación. Lo mismo ocurre con las personas humanas que realizan una actividad comercial, que se inscriben en el Registro Público de acuerdo a la Jurisdicción. En caso de conflicto y apelación de la resolución, va a la Cámara Comercial. Ante estas situaciones, debe agotarse esta instancia administrativa antes de recurrir a la vía judicial.

3) PÚBLICA: PÚBLICA: instancia instancia judicial, judicial, en en la cual ya se se presenta presenta la demanda demanda en el juzgado juzgado (al (al cual se acude con el bono pagado de cuota de justicia para que se sortee la demanda). Para llegar a ella generalmente es necesario agotar las instancias previas (dependiendo de la naturaleza del conflicto). Conflictos que pueden darse dentro del Derecho Comercial: ●

Incumplimiento de contrato de compraventa de mercadería (falta de entrega o pago). Será conveniente presentar la factura (pedido), remito (comprobante de entrega) y recibo del pago de la transacción.



Juicio ejecutivo por libramiento de título ejecutivo (ej: cheque) sin fondos.



Inclumplimiento del objeto societario (actividad no coincidente con el objeto). 17

DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL





Rendición de cuentas entre socios (ej: socio retira dinero arbitrariamente). Juicio laboral por despido ( “directo” : el empleador envía carta documento de despido, con o sin causa; “indirecto” : el empleado se considera despedido tácitamente aunque el empleador no hubiera prescindido de sus servicios, por grave incumplimiento de obligaciones por parte del empresario).

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO / INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Tradicionalmente, se imponía a los comerciantes la obligación de estar matriculados en el libro de cada corporación a la cual éstos pertenecieran. La matrícula de los comerciantes tenía la finalidad exclusivamente de delimitar (interna y externamente) quiénes eran comerciantes, por el interés corporativo existente de proteger al grupo. En la actualidad, en los Registros Mercantiles (aunque también puedan servir para conocer quiénes son empresarios), prevalece la preocupación de ser un instrumento de publicidad legal, es decir, un medio para que determinadas situaciones jurídicas se consideren conocidas por terceros o desconocidas, según estén o no inscriptas en él. El Registro Público de Comercio era el nombre que el Registro Mercantil recibía en la Argentina, el cual estaba destinado a inscribir la matrícula de los comerciantes y a tomar razón de cuantos documentos relativos a la actividad mercantil fueran presentados; y de modo especial, las escrituras de constitución y de modificación de sociedades comerciales y los poderes otorgados por los comerciantes a factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios, así como sus revocaciones. El Registro Público de Comercio constituía una garantía de terceros. Toda mención a él fue suprimida del nuevo C CyCN, y reemplazada por las denominaciones “Registro Público” o “Registros locales” , pero sin establecer ningún tipo de reglamentación en cuanto a su organización o los presupuestos de las inscripciones. Sin embargo, frente a dicha omisión y ante el mantenimiento de las leyes incorporadas y complementarias del antiguo Código de Comercio, deben entenderse vigentes y aplicables las normas locales sobre Registros Públicos de Comercio (leyes 21.768 y 22.316, entre otras). En cuanto a las personas humanas que desarrollan actividades económicas organizadas, no se prevé la inscripción registral de las mismas (salvo la de los auxiliares de comercio por leyes especiales), pero para rubricar sus libros deberán registrar sus antecedentes. La Inspección General de Justicia (IGJ) es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un organismo creado bajo la Ley 22.315 (1980) (198 0) sustituyendo a la Inspección General de Personas Jurídicas. Son sus facultades registrar la inscripción de las sociedades comerciales c omerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería  jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten. soliciten. En ejercicio de sus funciones registrales, la IGJ inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio. ●

Art. 3 Ley 22.315 − “Competencia” : “La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de

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DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación  permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones” . ●

Art. 4 Ley 22.315 − “Funciones registrales” : “En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia: a) organiza y lleva el Registro Público de Comercio; b) inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; c) inscribe los contratos de sociedad comercial comer cial y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de ésta. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; d) lleva el Registro Nacional de Sociedades por  Acciones; e) lleva el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; f) lleva los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones” .

No es necesario que las sociedades estén inscriptas en la IGJ (con excepción de las sociedades anónimas, unipersonales, y en comandita por acciones, que obligatoriamente deberán inscribirse) o que las personas humanas lo estén en el RPJ, pero de no estarlo, pierden los beneficios que ofrece la ley (en el caso de la persona humana, la fe probatoria de sus libros).

UNIDAD 6: EL DERECHO COMERCIAL ARGENTINO EL CÓDIGO DE COMERCIO ARGENTINO En 1856 el Estado de Buenos Aires (separado de la Confederación) encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de proyectar un Código de Comercio, lo cual fue cumplido con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield. El proyecto fue aprobado y sancionado en 1859. Reincorporado el Estado de Buenos Aires al resto de la Confederación, muchas provincias adoptaron su Código y en 1862 fue declarado vigente en toda la nación por el Congreso Nacional. La sanción del Código de Comercio Argentino fue anterior al dictado del Código Civil (sancionado en 1869), por lo que podían encontrarse en aquel cuerpo legal numerosas disposiciones correspondientes al Derecho Común, sobre todo lo atinente a contratos y obligaciones. Al sancionarse el Código Civil se hizo necesaria una reforma del C ódigo de Comercio para eliminar aquellos aspectos y para establecer concordancias y correlaciones entre ambas legislaciones que en algunos puntos se superponían. En 1870 el Congreso Nacional dictó una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo designara una Comisión de jurisconsultos encargada de informar sobre las reformas necesarias, la cual emitió su dictamen en 1873 recomendando la supresión de 368 artículos y la incorporación 19

DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

de aspectos no contemplados anteriormente. El dictamen no tuvo curso y en 1886 1 886 se decidió encomendar la redacción de un nuevo proyecto, elevado en 1888 188 8 a la Cámara de Diputados. El nuevo proyecto fue sancionado en 1889 y entró en vigencia en 1890. Este Código, C ódigo, en su estructura primaria y con sus posteriores modificaciones parciales y la incorporación de leyes especiales, fue el que rigió durante muchos años en nuestro país.

LOS PROYECTOS DE UNIFICACIÓN En 1986 la Cámara de Diputados de la Nación designó una Comisión especial con c on el objeto de elaborar un Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en 1987, y por el Poder Legislativo en 1991, pero vetado ese mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional, impidiendo que se convierta c onvierta en ley de la Nación. Posteriormente existieron varios intentos de reforma integral, como el elaborado en 1993 por la Comisión Federal de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo Nacional creó también Comisiones con idéntico fin, sin llegar a lograr el propósito unificador y reformador de la Legislación Civil y Comercial.

EL NUEVO CCYCN En 2011, la entonces presidente CFK dictó un decreto mediante el cual creó la “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” . En 2012 se anuncia la redacción del Anteproyecto de Nuevo

Código Civil y Comercial de la Nación, habiéndose utilizado como base: Anteproyecto de 1926; Proyecto de 1936; Anteproyecto de 1954; Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1987); Proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF); Proyecto de la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 1992 (Proyecto 1993 PEN); Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (Proyecto 1998). El Anteproyecto fue revisado por el PEN, el cual introdujo modificaciones, y remitido al Congreso de la Nación para luego ser analizado por una Comisión Bicameral. B icameral. Finalmente fue sancionado por la ley 26.994, disponiéndose su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015.

EL DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CCYCN Los Principios del Derecho Comercial se encuentran presentes en el nuevo CCyCN, en la medida en que éste no ha importado una unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial, sino que se limita a la concentración c oncentración en un único cuerpo normativo central de normas estructurales y ciertos institutos de ambas ramas, manteniendo la plena vigencia de las leyes especiales complementarias dictadas en relación a cada una de ellas. Lo que ocurre y puede llamar a confusión es el hecho de que ya no resulta tan sencillo identificar la naturaleza civil o comercial de las normas por su ubicación en un Código diferente, sino que se deberá estar atento a la naturaleza de los derechos y obligaciones que la norma particular regula, de la cual surgirá el conjunto de disposiciones aplicables. 20

DERECHO COMERCIAL — MIZRAJI-PARADIS RESUMEN 1º PARCIAL

La tendencia del nuevo CCyCN (en relación a la desaparición de la figura de “comerciante”  y  y de lo estipulado en el art. 8 del Código derogado) es pura y exclusivamente empresarial. Tiende a que toda actividad comercial se desarrolle a través del empresario, haciendo hincapié -aunque no expresamente- en la presencia de las personas jurídicas/sociedades. Simultáneamente se modifica la ley de sociedades, incorporando las sociedades unipersonales, con la finalidad de que desaparezca la figura de comerciante. Esta tendencia responde a la diferencia en cuanto a la responsabilidad de las personas humanas y de las personas jurídicas. Ambas tienen un patrimonio, pero en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad es en principio limitada, no viéndose afectado el patrimonio de los socios por la actividad comercial (el patrimonio de la PJ es independiente al patrimonio personal de los socios); mientras que en el caso de la persona humana sus deudas particulares y comerciales se remitirán a un mismo patrimonio. La idea de constituir c onstituir sociedades unipersonales fue pensada como un beneficio para las personas humanas que quieran realizar una actividad comercial sin socios; actuando en el mercado como una persona jurídica, y resguardando de esta manera su patrimonio particular. En la práctica no funciona tan bien debido a los exigentes requisitos necesarios para su conformación (las sociedades unipersonales fueron establecidas como sociedades anónimas, las cuales son muy costosas en su constitución y mantenimiento). El CCyCN no expresa cómo se adquiere específicamente la calidad de empresario, sino que continúa siendo necesario revisar los presupuestos anteriores (art. 8 CC derogado) para determinarlo.

UNIDAD 7: INTERPRETACIÓN DE LA LEY MERCANTIL Para aplicar correctamente una ley, es menester ante todo establecer exactamente su texto. Ordinariamente la tarea se limita a la interpretación, omitiendo otra que debe ser previa: la crítica del texto legal. Esto se explica ya que lo común c omún es que las leyes aparezcan correctamente impresas en las publicaciones oficiales. Pero a veces no ocurre así, y entonces hay que depurar previamente el texto de los errores que puedan afectarlo. Cuando se trata de un error conceptual de redacción o de coordinación, es decir, de una divergencia entre lo que se dijo y lo que se quiso decir, producido antes o durante el proceso de la sanción legislativa, de modo que haya pasado al texto definitivo sin ser advertido, debe reconocerse que el texto equivocado ha sido sancionado como ley y, por consiguiente, vale como tal. En este caso, la ley así sancionada puede ser sometida a la interpretación modificadora en la medida en que ésta es admitida, o sea cuando la existencia del error pueda inferirse del propio texto legal o de su conexión con otras normas. Una vez establecida la verdadera y correcta redacción del precepto legal, comienza la actividad interpretativa. “Interpretar la ley”  significa  significa desentrañar y precisar el contenido de la norma jurídica formulada en ella, y delimitar su alcance. La interpretación alcanza a todas las leyes, sean claras u oscuras, porque todas tienen una significación que el intérprete debe establecer. Lo que para algunos aparece claro, no lo es tanto para otros y, de todos modos, siempre habrá que desarrollar alguna actividad intelectual para establecer su sentido.

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La interpretación de la ley puede ser considerada desde tres puntos de vista: MEDIOS O MÉTODOS QUE UTILIZA: ●



Gramatical o literal: se funda esencialmente en el sentido que el uso común del lenguaje atribuye a los vocablos empleados en el texto legal. Se obtiene a base de la significación propia y autónoma de la palabra o expresión analizada, sin consideración a su relación con otras proposiciones jurídicas contenidas en la misma ley o en otras que integran el ordenamiento jurídico, y partiendo de la premisa de que el legislador ha tenido siempre conciencia del valor de los términos que ha empleado. Lógica o racional: separándose de la letra desnuda de la ley, pretende investigar su espíritu. — Exegética: concibe la misión del intérprete como una investigación de la voluntad del legislador referida al momento en que la ley fue sancionada. Las palabras empleadas en el texto legal no deben ser entendidas en su sentido objetivo sino subjetivamente, con el significado que presumiblemente les dio el autor de la ley al emplearlas. Serán de gran importancia las notas de los codificadores, las discusiones parlamentarias, los trabajos preparatorios y los informes de las Comisiones especiales del Congreso para indagar la intención del legislador a base de las circunstancias históricas que la condicionaron. — Dogmática: la ley debe ser considerada c onsiderada como una estructura lógica objetiva, un sistema coherente de proposiciones jurídicas insertado dentro de un ordenamiento jurídico más general. La ley no puede segregarse totalmente del ordenamiento jurídico que viene a integrar y dentro del cual deberá ser aplicada en conexión con otros preceptos legales. Para su interpretación deberán tenerse en cuenta todos esos factores y elementos para que la solución del caso concreto se produzca a base de la resultante lógica de ellos.

RESULTADOS A LOS QUE LLEGA: ●



Restrictiva: tiende a limitar el contenido de la norma, cuando su expresión parecería comprender un ámbito de aplicación más extenso del que en rigor corresponde a su finalidad. El intérprete considera que ciertos c iertos casos aparentemente incluídos no corresponden al contenido objetivo del juicio enunciado. Extensiva: encuentra que la proposición jurídica, a pesar de su redacción aparentemente limitativa, enuncia un juicio cuyo contenido objetivo excede de los límites de su formulación verbal. La interpretación tiende a restablecer el verdadero alcance del precepto legal cuando el caso parecería haber quedado excluido de su letra por deficiencias de expresión.

SUJETOS QUE LA REALIZAN: ●

Doctrinaria: aquella que realizan los científicos del Derecho a través de la c átedra, el libro, la investigación. Si bien tiene un importante valor teórico y también práctico por 22

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ser estudios de permanente consulta en la praxis jurídica, no se hace a partir de un caso concreto sino sobre la base de una serie de casos planteados hipotéticamente en miras a una posterior aplicación, con excepción de aquella interpretación que realizan los abogados en sus escritos. ●



Judicial: la que realiza el órgano jurisdiccional a partir de un caso c aso concreto y real en miras a la aplicación, con el objeto de verificar el sentido y alcance de la norma por aplicar así como las consecuencias jurídicas que ésta prevé, para determinar si efectivamente el caso está comprendido en su ámbito de regulación y asignarle los efectos jurídicos previstos. Auténtica: aquella que realiza el mismo autor de la norma interpretada, el legislador, sancionando una nueva ley por la cual fija el verdadero sentido y alcance de una ley anterior dudosa u oscura a la cual interpreta. Será necesario que la interpretación sea llevada a cabo por un órgano legislativo del mismo rango que el que emitió la norma interpretada.

La interpretación en el CCyCN: ●



Art. 1061 CCyCN − “Intención común” : “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe” . Art. 1063 CCyCN − “Significado de las palabras” : “Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes part es o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios cr iterios dispuestos  para la integración del contrato. Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta” .



Art. 1065 CCyCN − “Fuentes de interpretación” : “Cuando el significado de las  palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones  preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración; c) la naturaleza y finalidad del contrato” .



c ontenidas Art. 1068 CCyCN − “Expresiones oscuras” : “Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las  partes” .

UNIDAD 8: LA TEORÍA DEL ACTO DE COMERCIO El acto de comercio estaba comprendido en el artículo 8 del Código de Comercio derogado, e incluía todo negocio y operación comercial, realizado tanto por comerciantes de manera habitual como por no comerciantes de manera ocasional. Si bien el CCyCN no habla de acto 23

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de comercio, es importante su estudio para marcar la diferencia entre los actos civiles y los actos de comercio, teniendo en cuenta también que algunos de los incisos del Código derogado siguen vigentes en leyes especiales. Los incisos del artículo 8, que enumeraban los “actos objetivos de comercio” , eran enunciativos, no taxativos. ●

Art. 8 Código de Comercio: “La ley declara actos de comercio en general: 1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor (...)”.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO ACTOS DE COMERCIO NATURALES: actividad de intermediación en el cambio c ambio de bienes económicos (cosas materiales y servicios), respondiendo al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política. Como requisito, constituyen un acto comercial las adquisiciones: ●











De forma derivada: se requiere haber recibido la cosa de otra persona (contrariamente a la adquisición originaria). A título oneroso: debe pagarse un precio por la cosa. Sobre cosa mueble: quedando los inmuebles fuera del Derecho Comercial (por tener normas específicas de adquisición correspondientes al fuero civil), a menos que se trate de transacciones hechas por sociedades o por intermediarios (ej: martilleros). m artilleros). Sobre derechos sobre la cosa mueble: alquiler/locación de bienes para brindar su uso a un tercero y obtener una ganancia. Con fin de lucro: adquisición para revender, no para consumo propio. En igual estado o luego de darle otra forma de +/- valor: en el mismo estado en que se adquirió o después de modificar o fraccionar la cosa para darle mayor o menor valor.

ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN: serie de actos cuya naturaleza no es intrínsecamente mercantil. Ordinariamente son civiles, pero cuando se vinculan con un acto mercantil o con el ejercicio del comercio, quedan sometidos, en virtud de esa conexión, a la disciplina del Derecho Comercial (ej: mandato otorgado por comerciante a otra persona para que lo represente; fianza; mutuo; depósito; prenda). Esto quedó totalmente derogado con la unificación del Código. ACTOS DE COMERCIO POR DISPOSICIÓN DE LA LEY: actos declarados mercantiles por la ley en virtud de diversos motivos en los que no puede descubrirse un criterio unitario de comercialidad. Si bien todos muestran una conexión con la actividad mercantil, se diferencian de los anteriores en que esa conexión no es meramente presunta ni depende de la prueba de las partes sino que, por el contrario, la ley los declara mercantiles con precepto absoluto y sin admitir prueba en contrario. De tal modo, serán siempre comerciales aunque llegara a demostrarse su falta completa de atinencia o conexión con el ejercicio del comercio (ej: ley 24

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de sociedades; ley de cheques; decreto de pagaré; ley de PyMEs; ley de concursos y quiebras).

UNIDAD 10: LA EMPRESA La empresa es una unidad económico-social integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). La base de la empresa es el fin económico o la obtención de utilidades a través de bienes y servicios, para lo cual requerirá la intervención del factor humano, el inmueble y el capital. Nuestro régimen jurídico no reconoce a la empresa como un sujeto de derecho, sino como un objeto de derecho, siendo un sistema organizativo del cual dispone el empresario em presario (o comerciante) para la utilización de los diversos elementos de los que se vale en el ejercicio de su actividad profesional. La empresa, en definitiva, no es más que un conjunto de elementos de la más variada condición y naturaleza, los cuales bajo un régimen de organización (establecido por el empresario), se afectan funcionalmente a una determinada actividad económica, consistente en la producción, comercialización o intercambio de bienes y servicios para el mercado. La empresa es un resultado de la actividad creativa del empresario, y tiene por características fundamentales la organización y la actividad, adquiriendo la suma de elementos estáticos o dinámicos que la componen una entidad mayor o valor superior a través de dicha organización funcional. El concepto de empresa, cómo está formada y cuál es el procedimiento para adquirirla o disponer de ella está contemplado en la Ley 11.867 de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales. ●

Art. 1 Ley 11.867: “Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comer cial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derec hos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística” .

ELEMENTOS DE LA EMPRESA Integran la empresa los bienes materiales, los inmateriales, las relaciones laborales, los derechos, el personal, la clientela, la inserción o participación en determinados mercados, las funciones de producción y comercialización, la capacitación, las expectativas de ganancias y beneficios, entre otros. También pueden clasificarse en: ●

MATERIALES: materia prima; productos; bienes muebles para producción y administración. Todo lo que se aporta económicamente/tiene valor y forma el capital de la empresa. 25

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INMATERIALES: derechos (marca; nombre comercial de la empresa; nombre de la franquicia o propiedad industrial; patente). No es necesario que el fondo comercial esté abierto/en movimiento para transferirlo o disponer de él. CUALIDADES: valor llave (cualidad o elemento del fondo de comercio estrechamente unido al mismo, derivado de la organización de los elementos que lo constituyen y sobre los cuales se funda la esperanza y posibilidad de lucro futuro: utilidades percibidas; pérdidas sufridas para poner en marcha el negocio; crédito de que goza; fama ante el público; ubicación; etc.); clientela (habitual y de paso). FACTOR HUMANO: empleados (se rigen por la Ley de Contrato C ontrato de Trabajo -20.744- y por el Convenio Colectivo de Comercio). INMUEBLE: lugar físico para el desarrollo de la actividad que le es inherente. El empresario no necesariamente debe ser propietario sino que le basta contar con el derecho de uso y goce del inmueble (ej: puede transmitir el contrato de locación). Su locación o venta va a regirse por el CCyCN. C CyCN.

FONDO DE COMERCIO Y SU TRANSFERENCIA El empresario, en el desarrollo de su actividad profesional, se vale de una serie de elementos, tanto materiales como inmateriales, que componen los instrumentos constitutivos del centro de su actividad, a través de lo que se denomina establecimiento mercantil. Este establecimiento o fondo de comercio no es más que un conjunto organizado de bienes y derechos en acción. El fondo de comercio es una entidad mercantil m ercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante afecta a su actividad comercial. Es una universalidad jurídica y económica que puede ser enajenada (vendida, donada o cedida en su derecho o dominio), para lo cual la ley exige formalidades especiales con el fin de asegurar la actividad mercantil. La Ley 11.867 no define el establecimiento mercantil o fondo de comercio, sino que simplemente se limita a declarar elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título. La enumeración contenida en la ley no es taxativa, sino meramente ejemplificativa, y las partes que conciertan un negocio de enajenación de un establecimiento mercantil quedan en libertad para incluir otros bienes o para excluir alguno de ellos.

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO Puede adquirirse por compraventa, donación, permuta, subasta o herencia.

COMPRAVENTA Varía de acuerdo a si se trata de una persona humana o de una persona jurídica/sociedad:

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Persona jurídica: de acuerdo al tipo societario, se compran las acciones/paquete accionario (S.A.), las cuotas (S.R.L.) o los porcentajes (sociedades personales o por interés). La persona jurídica no se modifica en nada, lo único que cambia son los socios (Ley 19.550). Persona humana: se firma un compromiso de venta o preboleto. Luego habrá una publicación de edictos para que los acreedores que puedan considerarse afectados por la transferencia tengan la oportunidad de oponerse al precio de venta (por no considerarlo suficiente para cancelar todos los créditos). Si no se publican edictos, la responsabilidad será solidaria entre vendedor y comprador. Finalmente se procederá a la firma del boleto de compraventa definitivo, para luego realizar la inscripción en el Registro Público de acuerdo a la Jurisdicción (Ley 11.867). Más detalladamente: 1) Promesa Promesa de compraventa compraventa o prebole preboleto: to: quien quien va a adquirir adquirir el fondo fondo de comercio quiere conocer cuál es su pasivo. Si bien el vendedor puede mencionárselo, se firma el compromiso para que haya una seguridad. Se va a mencionar: todos los datos personales del comprador y del vendedor (nombre y apellido; estado civil; domicilio particular; DNI; condición ante la AFIP/número de CUIT); nombre del fondo de comercio (de fantasía o coincidente con el nombre del vendedor); domicilio del fondo de comercio; objeto o actividad comercial que desarrolla; número de empleados (nombre y apellido; antigüedad; sueldo); si existen juicios (laborales; civiles; comerciales; por deudas/multas/impuestos); cantidad de muebles y mercadería; si el inmueble se vende o está en locación; datos de todos los acreedores y deudores (nombre y apellido; domicilio; monto del crédito o deuda; fecha de vencimiento). Generalmente estos últimos datos (empleados; juicios; acreedores; deudores) van siempre en anexos. En la práctica, se trata de establecer en el compromiso de venta las cláusulas relacionadas a las obligaciones (precio; objeto; nombres de las partes; fecha en que se van a publicar los edictos y quién va a publicarlos; nombre del martillero o rematador que intervenga; domicilio al cual los acreedores deben comparecer para oponerse al precio de venta del fondo de comercio). Ninguna de las partes va a estar obligada por este boleto, siendo sólo una promesa. 2) Publicación Publicación de de edictos: edictos: pueden pueden ser publicad publicados os tanto tanto por el comprad comprador or como por el vendedor. Contendrán algunas de las cláusulas del compromiso: nombres del comprador y vendedor; nombre del fondo de comercio; actividad que se desarrolla; domicilio del fondo de comercio; precio de venta; nombre del martillero o rematador; domicilio donde deben presentarse a oponerse (domicilio del martillero/rematador/escribano). Los edictos se publican en el Boletín Oficial durante 5 días. A partir de la última publicación, y por un plazo de 10 días, los acreedores que toman conocimiento de la transferencia y se consideren afectados por ésta por no considerar el precio suficiente (en la práctica, la mayoría se opone por desconocer el total de pasivos/deudas), podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio que figure en el edicto por medio de una carta documento o telegrama, manifestando también 27

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su calidad de acreedor y la naturaleza y monto de su crédito. Los acreedores no denunciados/declarados por el acreedor también podrán oponerse. Transcurridos los 10 días, comienza a correr un plazo de 20 días para que los acreedores sean debidamente desinteresados (que se les abone lo que están reclamando). La conformidad del acreedor puede obtenerse de diferentes maneras (ej: hipoteca; tercero que garantiza la deuda). Si se efectúa en dinero, se debe efectuar la apertura de una cuenta especial en el Banco Nación. En esta cuenta, el vendedor deberá depositar a nombre de cada acreedor el monto que considera que le debe a cada uno de ellos (monto que puede o no coincidir con lo que reclama el acreedor). El dinero no podrá ser retirado hasta tanto el titular lo autorice, una vez materializada o perfeccionada la transferencia del fondo de comercio. En caso de que haya acreedores con los que no se arribe a un acuerdo, el titular del fondo de comercio deberá depositar el monto reclamado por el acreedor, pero será un depósito “a embargo”  y  y no en pago. Esto significa que ese dinero quedará en el banco hasta tanto se resuelva judicialmente cuál es el monto que el titular debe abonar. Si el juez considera que lo que reclama el acreedor es correcto, se levanta el embargo y el acreedor cobra. Si el juez considera que lo que reclama el acreedor no corresponde, éste sólo cobrará lo indicado en la sentencia, quedando el resto en posesión del titular. Al realizarse el depósito a embargo, la oposición cae y la transferencia puede perfeccionarse. 3) Firma del del boleto boleto de compravent compraventaa definitivo definitivo:: el documento documento de transmis transmisión ión del establecimiento sólo podrá suscribirse transcurridos los 10 días contados a partir de la última publicación de los avisos de ley, sin que hubiere mediado oposición, o cumpliéndose con los depósitos respectivos o el otorgamiento de las cauciones de ley (garantías). Además de toda la información contenida en el compromiso de venta, el boleto deberá manifestar que todos los acreedores han sido debidamente desinteresados y, de ser pertinente, deberá mencionar aquellos acreedores cuyos créditos estén pendientes de cancelar (pero están en el banco debidamente garantizados), atento que sea iniciada una acción judicial. También será necesario agregar en qué fecha el comprador va a tomar posesión del fondo de comercio. Firmado y otorgado el documento de venta definitivo quedará materializada m aterializada la transferencia. 4) Inscripció Inscripción n en el RPJ: despué despuéss de firmado firmado el boleto boleto de comprav compraventa, enta, habrá habrá un plazo de 10 días para presentar toda la documentación en el RPJ. Si no se realiza la inscripción (o hay inscripción tardía), la transferencia no será oponible a terceros, es decir, tanto el comprador como el vendedor serán solidariamente responsables, ya sea por aquellos pasivos que hayan quedado pendientes, o por los nuevos pasivos que genere el adquirente del fondo de comercio (deudas anteriores y posteriores). Si se realiza la inscripción dentro del plazo, ésta tiene efecto retroactivo a la fecha en que se firmó el boleto de compraventa (el vendedor no será responsable por las deudas adquiridas entre la firma del boleto y la inscripción).

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