Resumen Penal I

November 3, 2017 | Author: fer | Category: Criminal Law, Felony, Criminology, Punishments, State (Polity)
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Descripción: Resumen de Penal 1. Abogacía - Universidad Siglo 21...

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UNIDAD Nº 1---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Derecho Penal: Es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias. Es una rama del Derecho Público. A la vez, el derecho penal se divide en:  

Derecho adjetivo: donde se encuentra el Derecho Procesal Penal. Derecho Sustantivo: donde se encuentra el Derecho Penal Parte General y el Derecho Penal Parte Especial.

El poder punitivo del estado no es absoluto sino que su ejercicio esta necesariamente atado a las limitaciones contenidas en el texto de la constitución, en las formas procesales, en la jurisdicción supraestatal. Gran parte de estas limitaciones son explicadas y desarrolladas por sus diferentes elaboraciones dogmaticas. -Hay 3 acepciones, es decir sentidos que se le puede dar al término “derecho penal”: 

 

Como ciencia o dogmática jurídico penal: se hace referencia a la disciplina que interpreta y desarrolla los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito de la materia. En sentido subjetivo: se hace referencia a la facultad estatal de castigar. En sentido objetivo: se hace referencia a las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva.

DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL El Derecho Penal es la herramienta de control más potente y contundente con que cuenta el Estado. Las formas de control intentan evitar o disminuir hechos que serían considerados por la sociedad como ofensivos, irritantes o lesivos, se pueden dividir en :  

Informales: el sistema educativo, el medio laboral del ciudadano, sus sistema laboral, sus sistema mora, etc. Formales: El derecho.

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL 1)Tutela de bienes jurídicos: Según Ferrajoli “el problema del bien jurídico no es otra cosa más (y nada menos) que el problema de los fines del derecho penal”. A través de un trabajo de Birnman se da cuenta que el delito no era la lesión de un derecho sino una lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal, estos bienes iban más allá del Derecho y del Estado. Estos bienes no eran creados por el Estado, sino por la naturaleza y el desarrollo mismo de la sociedad, el Estado lo único que hacía era protegerlos y guiarse de ellos como principios básicos para clasificar los delitos. Birnman sostiene que el objeto de protección del Derecho Penal son objetos o bienes susceptibles de sustentar una titularidad jurídica. La nueva tendencia inspirada en Ihering encontraba el objeto del delito, y de la protección jurídica en los bienes de la vida. El orden jurídico se concibe entonces con la función de garantizar los bienes o intereses humanos individuales y colectivos 2) De motivación: El Derecho Penal, en este sentido cumple una función de “prevención general positiva”, intenta motivar a la sociedad para que mantenga una conducta conforme a derecho. L a idea es que la sociedad respete el derecho, por miedo a la amenaza (prevención

general negativo) o mediante el refuerzo de la creencia en el sistema (prevención general positiva). 3) Tutela de valores éticos: Hans Welzel representó esta teoría, afirmaba (entre otras cosas):   





“el derecho penal quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad como la integridad del Estado, la vida (valores materiales)…” “…la misión primaria del derecho penal es la protección de la persona individual, de su propiedad, etc” “la protección de bienes jurídicos tiene sólo un fin preventivo, de carácter policial y negativo. La misión más profunda del Derecho Penal es de naturaleza ético-social y de carácter positivo.” Un ejemplo que pinta su postura: “detrás de la prohibición de matar está primariamente la idea de asegurar el respeto por la vida de los demás, en consecuencia, la protección de un valor de acto.” Bien jurídico/valor material: es todo estado social deseable que el derecho quiere resguardar de lesiones Valor de acto: deberes ético-sociales.

4) Tutela de la vigencia de la norma: Günter Jakobs representó esta teoría. Afirmaba (entre otras cosas):    

Señala que el derecho no es un muro de protección alrededor de los bienes, sino que es la estructura de relación entre personas. “el derecho Penal como protección de bienes jurídicos significa que una persona, encarnada en sus bienes, es protegida frente a los ataques de otra persona” El bien no es un objeto físico, sino una norma. El derecho penal garantiza que no se produzcan ataques a bienes. “el derecho penal garantiza la vigencia de la norma, no la protección de bienes jurídicos”.

FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÍGICA El derecho penal debe fundarse en el hombre considerado como sujeto libre y capaz de autodeterminación, a esto es lo que se refiere la fundamentación antropológica del derecho penal (Ver: Presupuestos de un derecho penal antropológicamente fundado y efectivo: página 25/27 del Manual. Temas ampliados en las unidades 13, 22 y 23) (Ver: Los principios fundamentales regulares del control penal: las mismas páginas y unidades.) CONCEPCIONES EL DERECHO PENAL. Concepciones del Derecho Penal DERECHO PENAL LIBERAL

DERECHO PENAL AUTORITARIO

Un derecho penal liberal implica adoptar la concepción “Derecho Penal de hecho”. Desde este punto de vista lo importante es la conducta cometida, y que éste sea subsumible en un tipo penal abstracto.

Un derecho penal autoritario implica adoptar la concepción “derecho penal de autor”. Aquí sólo tiene un valor como síntoma de la personalidad peligrosa del autor. Se lo castiga por ser homicida, más que por el homicidio (es más importante el autor, que lo que hizo en concreto.)

Implica además un “Derecho Penal de Culpabilidad”: presupone que la persona es libre de elegir la conducta que desarrollará (autodeterminación) y por ende, puede reprochársele el resultado de dicha elección. Excluye el castigo de ideas y sentimientos (art 19 CN)

Implica además un “Derecho Penal de peligrosidad”: Esta idea representa una postura teórica en donde el hombre actúa movido por causas que lo determinan en ese sentido (determinismo). Permite extender el derecho penal a esos ámbitos que en un sistema penal liberal estarían vedados.

UNIDAD Nº 2 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CARACTERES DEL DERECHO PENAL. 1)Derecho Público: El estado procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos, fijando normas directamente destinadas a la generalidad. Las figuras delictivas y la amenaza de imponer pena al transgresor es una actividad pública del Estado. Se encuentra fuera del alcance de los particulares. No puede ser transgredido. Es NO negociable. 2) Exterioridad: Consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuación externa. El derecho penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas que tienen por objeto la prohibición de acciones determinadas. Lo interno, las ideas, los pensamientos, se encuentran amparados por la garantía del art 19 de la Constitución Nacional. 3) Judicialidad: El pronunciamiento sobre una situación creada respecto de la existencia de un delito y el castigo del autor deberá emanar de un órgano público: Tribunales Judiciales Nacionales y provinciales con competencia penal según la materia, la investidura de las personas y el territorio (art 1, 5, 18, 120 sección 4 y 123) 4) Sancionatorio: La función típica de la ley penal es la de crear tipos de acción que acarrearán una pena cuando sean ejecutados antijurídicamente. FINES DEL DEREHO PENAL. 1)Eficacia: un derecho penal que no tenga esa capacidad será no efectivo, generará tensiones sociales y conflictos que culminarán destruyendo su vigencia. Para que el derecho penal tenga efectividad será de gran importancia que respete la condición humana. Esto es la fundamentación antropológica. 2) Garantía: el derecho penal cumple esta función de garantía imponiendo un límite a la potestad punitiva estatal, estableciendo presupuestos formales y materiales para la intervención del poder del Estado. RELACIONES CON LAS RESTANTES RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

1)Con el Derecho Constitucional: en la Constitución Nacional se encuentran todos los principios de un derecho público. También aparecen consignadas todas las garantían cuya tutela debe proveer el derecho penal. La CN es fuente de ley penal:   

Consagra los principios fundamentales como son el de legalidad (art 18) y reserva (art 19). Establece las garantías respecto de la aplicación y ejecución de las penas (art 17 y 18). Define algunos delitos (art 15, 22, 29, 119 y 127).

2) Con el Derecho Civil: hay varias coincidencias, por ejemplo la de reparar los daños causados por el delito. También, ambos códigos (civil y penal) establecen la solidaridad por el daño causado por el delito. Los dos códigos reconocen la exigencia de la ley previa, exigen al momento del hecho sana inteligencia y libre voluntad. 3) Con el Derecho Administrativo: En el código penal se contempla un catálogo de delitos contra la administración pública. El derecho penal necesita del orden administrativo, entre otras instituciones, para la realización del derecho penal en la etapa denominada de instrucción penal. Una división del derecho penal, de acuerdo a su contenido es el derecho penal administrativo o contravencional. 4) Con el Derecho Comercial: El Derecho Comercial y el Derecho Civil son fuentes de obligaciones e instituciones que el derecho penal sanciona con normas de carácter retributivo. 5) Con el Derecho Internacional: Esta vinculación surge cuando se consideran los problemas que plantea la aplicación de la ley penal en el espacio, según los intereses afectados sean:  

Intereses afectados sean los de un individuo, Derecho Internacional Privado. Intereses afectados sean los de un Estado, Derecho Internacional Público: tiene como cometido el principal es estudio de la tipificación internacional de delitos por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal internacional.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO: 1)Material: responde a la pregunta acerca de por qué se pueden imponer sanciones penales, la respuesta dependerá de la concepción que se tenga de la pena y de la función que se le asigne. 2)Político: Intenta resolver el interrogante de por qué el Estado está habilitado para castigar. Políticamente el derecho penal puede tener determinadas finalidades: 



Liberal: el derecho penal representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias. Supone la exlusión del castigo de las ideas y sentimientos y la vigencia del principio de un debido proceso judicial como presupuesto de la condena Autoritaria: le asigna a la represión un fin ético y seleccionador.

LEGITIMACIÓN Y LÍMITES. El ejercicio de la potestad de castigar que tiene el Estado tiene ciertos límites para evitar la arbitrariedad. Se clasifican en : 1)DERIVADOS DEL FUNDAMENTO MATERIAL: 

Necesidad de la intervención: sólo es legítima cuando es indispensable para el mantenimiento de su organización política.

 

Exclusiva protección de bienes jurídicos: no se puede amenazar con sanciones penales sin la existencia de un determinado objeto de protección. Humanidad: los instrumentos legales no deben ser utilizados para atentar contra la dignidad de la persona, debe resguardarse la autonomía ética del individuo y el respeto.

2) DERIVADOS DEL FUNDAMENTO POLÍTICO: Consiste en una garantía política fundamental para proteger al ciudadano que ya sabe que conductas son las tipificadas por la ley como delitos y las sanciones previstas. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO. En su contenido encontramos: 1)Derecho Penal sustantivo o material: es el Derecho Penal entendido como el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. 2) Derecho Procesal Penal: son los procedimientos para declarar responsable a una persona de un delito. 3) Derecho Penal Ejecutivo: determina los modos de aplicación de la pena o de las medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario es la parte más importante del derecho de ejecución penal. Regula la efectiva realización del derecho penal. ESPECIES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 1)Derecho Penal Codificado: El cógido penal, como ley nacional se aplica en todo el territorio de la república. Se limita al derecho penal común. Las contravenciones o faltas quedan reservadas para las provincias. En la parte especial se encuentra a modo de catálogo las infracciones y penas. En la parte general se encuentran las disposiciones generales reguladoras de la imputación delictiva y la pena. 2) Derecho Penal Complementario: Se refiere al conjunto de normas que completa al Código Penal. 3) Legislación Penal Especial: la materia que trata deviene de textos constitucionales. Regula a través de normas penales los puntos especialmente regidos por la CN. DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO. 1)Común o Delictual: dos aspectos que hacen al fundamento de la punibilidad:  

Derecho Penal del autor: Lo reprochable es la personalidad del autor del hecho y no el hecho en sí. Derecho Penal de acto: se toma como presupuesto esencial la exterioridad del autor.

2) Contravencional: es el conjunto de disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la Administración 3) Disciplinario: quiere decir que regula la acción disciplinaria de los organismos del estado o de cuerpos privados que tienen a cargo actividades públicas. (Delito político, en el criterio objetivo: aquellos tipificados por el código penal en el Título 10: Delitos contra los Poderes Públicos y el orden. Y en el criterio subjetivo: se tiene en cuenta los fines, móviles o intenciones de los autores.)

EL ESTUDIO CIENTÍFICO DEL FENÓMENO PENAL. Puede ser analizado desde distintos ángulos: 1)La dogmática penal: distingue el derecho que es y el derecho posible, se ocupa del derecho que es, estudiando el sistema de normas en su momento dinámico. El método dogmático hace posible la explicación científica del derecho penal, este consiste en tomar el conjunto de preceptos vigentes y construir un sistema con ese material. 2) La política criminal: ésta tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito. Se vale de datos de la criminología y de todos los aportes que se consideran útiles para cumplir su cometido. 3) La criminología: Aplica métodos biológicos, asimila a la sociedad como un organismo y la somete al método causal explicativo y que adhiere al determinismo de las acciones humanas. 4) Las disciplinas auxiliares: 

 

Medicina legal: en esta disciplina se sistematizan todos los conociemientos de naturaleza médica que se hacen necesarios para aplicar la ley, y a los cuales el derecho hace referencia. Psiquiatría forense: es parte de la medicina legal, es una guía para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del autor. Criminalística: Estudia los procedimientos científicos de investigación de los delitos. Se integra por varios aportes: pericias químicas, interpretación de documentos, etc.

UNIDAD Nº 3: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES.------------------------------------------------------------------------Derecho Romano (página 65 y 66 en el Manual). Derecho Germánico (página 66 y 67 en el Manual). Derecho Canónico (página 67 y 68 en el Manual). Las Escuelas Penales. 1)Las Escuela Clásica del Derecho Penal:  Precursor: Cesare Bonesana. Se denomina “clásica” para abarcar a todos los autores que precedieron al Positivismo Criminológico.  Obra: “Tratado de los delitos y de las penas”  Principio o postulados básicos: - Delito y castigo sólo si existe ley previa. - Prohibición de interpretación por parte del juez. - División entre delito y pecado. - Relación proporcional entre delito y pena. - La represión penal era proteger la sociedad. - Eliminación de los procesos secretos. - Eliminación de la tortura como método de confesión. - Eliminación de las diferencias entre ciudadanos por su clase o economía. - Postura negativa ante la pena de muerte. 2) La Escuela Toscana:

 Primer expositor: Giovanni Carmignani.  Exponente más representativo: Francesco Carrara.  Obra: “Programa del curso de derecho criminal”. En esta obra se emplea un método racional-deductivo: establece axiomas generales y abstractos que se aplican a casos particulares. Entiende al hombre como un ser inteligente y libre. El delito es un choque entre el hecho del hombre (una fuerza) y la ley (derecho positivo)  Sistema de análisis de su teoría: - Fuerza FISCA subjetiva: es la acción humana, acto externo del hombre. - Fuerza FISCA objetiva: es la antijuridicidad, es la acción contraria al ordenamiento del Estado. - Fuerza MORAL subjetiva: equivale a la culpabilidad, acción moralmente imputable a la persona que se presume libre. - Fuerza MORAL objetiva: debe existir una lesión, un daño, que representa el mal ejemplo que el delito produce a terceros. EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y SUS MANIFESTACIONES. Surge de la conciliación de La escuela Clásica y la Escuela Positiva. Tomó aportes del positivismo criminológico:  La admisión de las medidas de seguridad junto con sus penas.  La consideración de pautas especiales al momento de graduar la pena en base a la peligrosidad del condenado  Distingue el delito como fenómeno natural y el delito como ente jurídico regulado por el derecho penal.  Reserva el método experimental para las ciencias penales que estudian el delito como fenómeno natural. Reserva el método lógico para las que lo estudian el delito como ente jurídico regulado por el derecho penal. En líneas generales, el pensamiento positivo criminológico consiste en:  Estudia al delito como acción humana y no como una abstracción jurídica.  Se preocupa por las causas del comportamiento criminal.  El delito deja de ser un “ente jurídico” y pasa a ser un “ente de hecho” siendo su factor causal el modo de ser del delincuente y la influencia del ambiente que lo determinan fatalmente a cometerlo.  La sociedad es representada como un organismo y los delincuentes como enfermedades que deben ser sanadas.  Deja de ser parámetro la conducta del delincuente y pasa a tener relevancia el grado de peligrosidad del delincuente. Dentro de los representantes más destacados encontramos a:  De orientación Antropológica: CESARE LOMBROSO: en 1870 descubre el atavismo en el cráneo de un ladrón. Descubre que las personas que delinquen tiene una determinada característica en su cráneo, no pueden hacer nada contra ello. Flavio Carola cuenta como un estudio al cráneo de Lombroso demostró que éste entraba en los parámetros que él mismo había fijado para el delincuente nato.  De orientación sociológica: ENRICO FERRI: Es el discípulo más fiel de Lombroso. Aseguraba que el delincuente no actúa por libre albedrío y no está obligado moralmente a su propio comportamiento pero si es imputable legalmente y debe responder a la sociedad. Creó una escala con diferentes tipos de estatus criminales de acuerdo con su peligrosidad, Ferri la llamará: escala “sociología criminal”

 Moderada: RAFAEL GARÓFALO: le preocupaba la aplicación del término Criminología a la práctica. Hizo el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuente. Era un ferviente partidario de la pena de muerte. LAS ESCUELAS DOGMÁTICAS. Dogma: es una verdad indiscutible. Es un principio innegable de una determinada ciencia. Desde el punto de vista dogmático “delito” es toda conducta típica, antijurídica y culpable. Estas son características de la “teoría del delito”. La TEORÍA DEL DELITO:  Media entre el caso y el derecho aplicable, permitiéndole al juez comprobar si la conducta reprochada puede ser encuadrada en la norma general y abstracta contenida en la norma.  Una conducta para que sea delito tiene que transitar un determinado camino: - Acción. - Tipo. - Antijuridicidad. - Culpabilidad - Delito.  Las escuelas que se destacan: - Positivismo jurídico:  Acción: Existía una relación causal hacia el resultado.  Antijuridicidad: Lo antijurídico era entendido en sentido formal como acción típica no amparada por una causa de justificación.  Culpabilidad: Dolo y culpa eran formas de culpabilidad. La culpabilidad en si era vista como una relación subjetiva entre el hecho y su autor. Se considera a la culpa una forma menos grave de culpabilidad. - Normativismo o neokantismo:  Acción: conducta humana determinable por la voluntad, es decir, conducta valorizada de determinada manera.  Antijuridicidad: el tipo quedó integrado como antijuridicidad tipificada. La antijuridicidad tipificada agostaba la antijuridicidad formal.  Culpabilidad: El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad sino tan solo elementos de ella. - Finalismo:  Acción: - Funcionalismo

UNIDAD Nº 4 DERECHO PENAL Y CONSTITUCION------------------------------------------------------------------------------------------PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL. 1) Principio de legalidad: “nullum crimen, nulla poena sine lege” este aforismo consagra a la a ley penal como única fuente del derecho penal. En el artículo 18 de la CN queda plasmada esta garantía penal cuando reza: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Hay determinadas garantías que derivan del principio de legalidad:  El delito debe encontrarse en una ley: garantía criminal.

 La ley debe señalar la pena correspondiente al hecho: garantía penal  El delito y la pena deben ser determinados por medio de una sentencia judicial y un procedimiento legalmente establecido: garantía jurisdiccional o judicial.  El cumplimiento de la pena o medida de seguridad debe estar sujeta a una disposición legal: garantía de ejecución. “ley previa (a), escrita (b) y estricta (c)”:  A) Irretroctividad de la ley.  B) exclusión de la costumbre como fuente de delitos y penas.  C) Exclusión de la analogía en perjuicio del imputado. 2) Principio de Reserva: “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe”. Es una garantía individual. Debe ser muy clara, esto se logra mediante una enumeración precisa de los hechos punibles y de las penas pertinentes. 3) Principio de mínima suficiencia: este principio supone aceptar un cierto nivel de conflictividad sin una consecuente reacción de las instancias de control jurídico penal. El alcance de este principio no debe sobrepasar los límites existentes de cara al mantenimiento de elementos esenciales para la convivencia. Halla su razón de ser en:  El principio de lesividad: Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurídico lesionado. 4) Principio de fragmentariedad: el derecho penal debe limitarse en su función de protección de los bienes jurídicos a sancionar sólo aquellas modalidades de ataque más peligrosas para éstos. Es decir de Derecho Penal debe limitarse a lo estrictamente necesario. 5) Principio de proporcionalidad: limita la especie y medida de la pena a aplicar en cada caso concreto. Es decir que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad de hecho. 6) Principio de Lesividad: se impide prohibir y castigar una acción humana, si ésta no perjudica o de cualquier modo ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, moral o el orden público. 7) Principio de acción-exterioridad: se desprende del principio de legalidad. Si no hay acción no hay delito, se sanciona a la persona que ha exteriorizado la acción, no por haberlo pensado, deseado o propuesto. 8) Principio de privacidad: consagra la zona de intimidad, no puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal. 9) Principio de culpabilidad: este principio exige como presupuesto que la pena que pueda culparse a quien la sufra, el hecho que la motiva. Es preciso:  Que no se haga responsable a una persona de un delito ajeno.  No se castigan personalidades o formas de ser, sino conductas.  Es necesario que le hecho cometido haya sido causado con intención (dolo) o sin intención (culpa).  Para que se le pueda declarar culpable a una persona, se le debe poder imputar el hecho. 10) Principio de judicialidad: presenta una garantía de la imparcialidad y correcta aplicación de la ley penal. Debe existir determinados pasos:  Un juicio previo fundado en ley previa al hecho.  El juicio debe constar una acusación, defensa prueba y sentencia dictada por jueces naturales del imputado  Inviolabilidad de la defensa de la persona y sus derechos. 11) Principio del non bis in ídem: en este principio se prohíbe perseguir penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho. 12) Principio de humanidad y personalidad de las penas:



Principio de humanidad: consiste en la progresiva sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesiva, en la despenalización de ciertas conductas antes punibles o la atenuación de la gravedad de la pena prevista para ciertos delitos.  Principio de personalidad: la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente como tampoco se puede castigar a alguien por un hecho ajeno. 13) Principio de Resocialización: consiste en que los condenados no queden marginados, sino que participen en la vida social de todos los ciudadanos. 14) Principio de prohibición de prisión por deudas: consiste en que nadie puede ser detenido por deudas. EL PROCESO LEGISLATIVO ARGENTINO. ORIENTACIONES IDEOLÓGICAS (ver Manual)

UNIDAD Nº 5 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FUENTES DEL DERECHO. Las fuentes del derecho se clasifican en: 

De producción: indica de donde emana o surge la norma jurídica (la autoridad que la dicta) De conocimiento: la forma en que el derecho se transmite a la sociedad.



En nuestro sistema leal penal la única fuente de producción o conocimiento es la ley. Hay otras fuentes del derecho:    

La costumbre: no es fuente del derecho penal argentino, pero puede utilizarse a los de interpretar elementos normativos de algunos tipos penales. Los “principios generales del derecho”: tampoco son fuentes pero pueden ser utilizados por el juez como elemento de ayuda para la interpretación. La jurisprudencia: son los fallos y sentencias dictados en un mismo sentido. Se utilizan como modelos a seguir determinadas decisiones. La analogía: se puede utilizar siempre y cuando no sea para perjudicar al imputado.

LEY PENAL. Es escrita, general, abstracta y que describe una determinada conducta, que de ser cometida podría ser considerada como delito y posiblemente sancionada. ELEMENTOS DE LA LEY PENAL. 1) Supuesto de hecho, precepto o antecedente, ejemplo: “…el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañara una cosa mueble o inmueble o una animal, total o parcialmente ajeno…” 2) Consecuencia jurídica: “…será reprimido con prisión de 15 días a 1 año” CARACTERES DE LA LEY PENAL. 1) Escrita. 2) Estrcita 3) Exclusiva: solo mediante ella se pueden crear tipos penales y sus consecuencias. 4) Obligatoria 5) Irrefregable: no pierde vigencia por el desuso. 6) Igualitaria

7) Constitucional 8) Descriptiva de tipos no comunicables entre sí: no pueden integrarse tipos penales con otros preceptos de la ley penal. EL FEDERALISMO Y LA LEY PENAL. Según su fuente de producción, las leyes penales pueden ser clasificadas en: 1) Emanadas del Congreso de la Nación.  Leyes penales comunes: código penal y sus leyes complementarias.  Leyes penales especiales: ley de estupefacientes, ley penal tributaria 2) Legislación dictada por las Legislaturas Provinciales  Leyes provinciales de imprenta  Leyes contravencionales provinciales.  Ordenanzas dictadas por los órganos legislativos municipales. LEY PENAL EN BLANCO. En ciertas situaciones resulta inevitable para el legislador remitir a otras normas con el objeto de completar la configuración del tipo penal. Mezger distinguía 2 formas de ley penal en blanco: 1) En sentido amplio: cuando el tipo recurre a otra ley emanada de la misma instancia legislativa. Ejemplo si una persona viola las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, señaladas en el art 206 del código penal. El juez debe recurrir a la “ley de policía sanitaria animal”. La conducta prohibida es `violar las reglas’ pero `las reglas’ están especificadas e otra norma de igual jerarquía. 2) En sentido estricto: cuando el tipo recurre a otra norma jurídica emanada de distinta instancia legislativa, de una autoridad diferente. Ejemplo: la ley de estupefacientes dice que será reprimido con prisión..el que tuviere en su poder estupefacientes. El PEN elaboro una lista donde se incluyen los estupefacientes. La conducta prohibida es `tener estupefacientes´ pero las sustancias consideradas `estupefacientes´ son las que el PEN mediante decreto consigna como tales.

TIPOS PENALES ABIERTOS. El art 84 del código penal dice: “será reprimido con prisión… el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte” La conducta sancionable es “causar la muerte”, pero esta debe ser “causada” por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión…etc”. El juez será quien determine en cada caso en particular si el supuesto responsable del hecho obro con negligencia, impericia, etc. En esto consiste. LA LEYES PENALES COMPLETAS Son las que contienen supuesto de hecho y consecuencia jurídica LEYES PENALES INCOMPLETAS Son las que contienen sólo uno de estos elementos (precepto o sanción). NORMA PRIMARIA Y SECUNDARIA

1) Norma primaria: son las que están dirigidas a los ciudadanos, prohibiendo el desarrollo de determinadas conductas. 2) Norma secundaria: están dirigidas a los jueces, con el objetivo de que éstos impongan las sanciones penales que correspondan a quienes violen las normas primarias. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. Según el sujeto que la realiza: 1) Auténtica: la que efectúa el PE. 2) Doctrinal: la que formulan autores y estudiosos del derecho. 3) Judicial: la que lleva adelante el órgano jurisdiccional en el caso concreto. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN PENAL Buscar el sentido o alcance de la ley al momento de su aplicación. NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN PENAL. La aplicación de la ley penal al caso, necesita un ejercicio de interpretación. Es una tarea del juez. Debe determinar porque castiga una determinada conducta en el caso concreto. METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL 1) Gramatical: es el punto de partida de toda interpretación: se intenta desmenuzar el sentido de lo términos empleados al momento de redactar la norma 2) Una vez aplicado el método gramatical se lo complementa buscando la concepción del legislador histórico y el contexto sistemático-legal, según el fin de la ley penal., 3) Otro método: recurrir a otros criterios para completar los mecanismos, ejemplo, teleológicos, lógico-formales, sistemáticos, históricos, etc.

UNIDAD Nº 6 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APLICACIÓN DE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. El principio general que gobierna la validez temporal de la ley penal es la de IRRETOACTIVIDAD. EL MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO. 1) En el caso de una acción: el momento de su ejecución. 2) En el caso de una omisión: el momento en que debía realizarse la acción omitida. El autor mediato realiza la acción en el mismo momento en que comienza a valerse del instrumento. El coautor y el cómplice, en el momento de hacer su primer aporte. En los delitos continuados: la acción se realiza desde el primero hasta el último hecho. Ejemplo: si se hurta un collar de perlas, para facilitar el despojo, va hurtando día a día cada una de las perlas.

En los delitos permanentes: se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo. Ejemplo: si se desarrolla una privación ilegítima de la libertad (delito permanente porque los efectos se prolongan mientras el autor persista en su acción) y se dicta una ley que agrave la figura básica en los casos donde ésta se prolonga por más de 20 días: Roxin sostiene que se aplicará la ley vigente la momento de TERMINACIÓN del hecho. Zaffaroni sostiene que hay que aplicar la ley nueva. PRINCIPIO DE EXCEPCIÓN. El principio de irretroactividad no es absoluto, presenta excepciones:  

Principio de retroactividad: se da siempre que beneficie al acusado. Principio de ultraactividad: permite que si hay una ley vigente en el tiempo comprendido entre el delito y el fallo y esta se sustituye por una más grave, se siga rigiendo por la ley que estaba vigente.

SUCESIÓN DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO. HIPÓTESIS. El problema de la sucesión de leyes penales en el tiempo, abarca el período comprendido entre la comisión del hecho delictivo y el momento en que se extingue la pena. A partir de ello, se pueden dar distintas hipótesis:     

Que la nueva ley: Cree una figura delictiva que antes no existía. Desincrimine una conducta que era considerada delito. Agrave o disminuya la especie o escala penal de la figura ya existente. Exija más o menos requisitos de la ley derogada/anulada a los fines de la configuración de la figura delictiva. Exija más o menos condiciones de aplicabilidad de la sanción.

UNIDAD Nº 7: VALIDEZ PERSONAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL.---------------------------------------------------------------------LIMITACIONES FUNCIONALES PROVENIENTES DEL DERECHO INTERNO. 1) Inviolabilidad parlamentaria e igualdad ante la ley:  Principio de igualdad:todos son iguales ante la ley.  Inviolabilidad parlamentaria: art 68 de la CN. Se prohíbe que miembros del Congreso sean: acusados, interrogados judicialmente o molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su mandato de legislador. Esto no afecta el principio de igualdad, esto se puede aplicar porque no tiene que ver con la calidad de la persona, sino por la función que desempeña. 2) Procedencia: esta inviolabilidad procede frente a:  Opiniones  Discursos. Incluidos: pensamientos, juicios, calificaciones, actitudes, toda forma de expresarse (emitidos por el legislador a través de sus votos). 3) Naturaleza jurídica de la excepción: es una excusa absolutoria de responsabilidad que beneficia sólo al autor del delito, no a sus cómplices. La Razón Política: radica en la libertad de expresión. 4) Características: la indemnidad parlamentaria es:  Absoluta: no puede ser renunciado por el legislador y tampoco puede ser restringido por la cámara respectiva.  Permanente: si bien sólo protege las conductas realizadas durante el mandato legislativo, lo hace indefinidamente hacia el futuro

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