Resumen Parte I
Short Description
Download Resumen Parte I...
Description
OBLIGACIONES Derecho
Conjunto de reglas
Armonía Social
Fin
Relación de comodidad General Contenido particular
Normas
De aplicación
Abstractas
Entendida como
Para interpretarlo hay que bajar a la razón hipotética
Hipótesis [Contenidos Hipotéticos]
Si veo la expresión, esa expresión me va a dar una hipótesis, un supuesto
Es un
Impersonales Siempre te regresa a la hipótesis
Supuesto
Al colocarte en esté, produces ¿Cuál es la hipótesis?
Consecuencias de derecho Ejemplo
2 Elementos
Hipótesis de esta norma Subjetivo
1) Que haya alguien que sea padre y que este padre tenga hijos
E. Subjetivo
Objetivo
2) Que haya un hijo y que este hijo tenga padre
Persona Física
Sujeto de Derecho
E. Objetivo
Persona Moral Cosas
Se puede determinar
¿Qué se necesita para que esta norma funcione?
“El padre tiene obligación de dar alimento a su hijo”
Por
D. Reales
Cosa
Adjetivo Calificativo
Nacen
Bien
El alimento
Todo aquello que le da utilidad al hombre
Aquello que califica el comportamiento del sujeto
De la ley
Basados en
Teoría de los números clausus
Claustro = Encerrado
Aquellos que la propia ley determina que son como tal Son 7
Es decir
Están limitados
D. de propiedad D. de usufructo D. de uso
Los más importantes
D. de habitación D. de servidumbre D. de prenda D. de hipoteca
Estrecha relación del titular con la cosa
D. reales de garantía Directa
D. Personales
Todos los derechos que existen excepto a esos [Reales] Basados en
Teoría de números apercus [abiertos]
Busca
Enlazar al real
Nacen
Relación entre sujetos de derecho
OBLIGACIONES
D. PERSONAL
D. de propiedad
D. real de propiedad
Sin Erga Homnes
Lo más rápido
No necesito ningún medio para llegar Se lo puedo oponer al mundo
Circunstancia donde titular es respetado por el resto porque el derecho se lo reconoce
D. DE CREDITO Reales de garantía
D. Real
Inmediata
Directo
Persecución
Se hace valer de forma Preferencia en el pago
Como titular del derecho puedo ir en contra de quien lo tenga Quien tenga un D. Real tiene preferencia de ser pagado antes de alguien que tenga un D.P. de crédito
D. Personal
Podemos ejercerlo de forma
Indirecta
A través de un medio [Contrato]
Mediato Solo se opone a SUJETOS
Aquella que va a justificar estas 2
RELACIÓN JURIÍDICA
OBJETOS
Quien es parte de la relación, a quien forma el derecho
Vínculo jurídico que une 2 sujetos, un [Acreedor] con un [Deudor] en la que el acreedor está facultado para exigir una conducta a su deudor y el deudor esta constreñido al cumplimiento de dicha conducta que se traduce en: 1) Dar. 2) Hacer. 3) No hacer. [Obligaciones Básicas] [Objeto de la Obligación]
Obligación
Sujetos
Elementos de ESENCIA del acto jurídico
Acreedor
Característica particular
Deudor
Constreñido a cumplir la conducta que le están exigiendo
Objeto
El fin, el resultado de lo que acordó
Consentimiento
Acuerdo que tienen 2 sujetos para que se logre un fin
2 o más Voluntades
2 o más
Poder exigir una conducta Facultad = Poder
Está facultado
Voluntad = Lo que uno quiere y que hay que manifestar Voluntad + Voluntad = Fin
SUJETOS DE DERECHO P. Colectivas Ej. Sindicatos, asociaciones. Cuando nace En el momento mismo quienes la van a crear la constituyan Son ART. 25 C.C.
P. Moral
P. Física
Coincide con lo que es el hombre ART. 22 C.C.
Capacidad
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones Inicia Termina
Sujeto de Derecho
Vinculado
ART. 337 C.C. Fundamento del que nazca
PRIMERA
Concepción- Nacimiento
Concebido se tiene por nacido siempre y cuando 24 horas vivo
Con nacimiento Con la muerte
“Solo se tendrá por nacido al que se desprende del seno materno” Es Incapaz de ejercicio
O Presentado vivo ante juez del registro civil
Debiéndose declarar ART. 450 C.C. F. I
Posee capacidad de goce
ETAPAS SEGUNDA
TERCERA
Nacimiento - Mayoría de edad [Art. 337 C.C.] [ART. 646 C.C.] Mayoría de edad [Art. 646 C.C.]
Posee capacidad de goce Incapaz de capacidad de ejercicio
- Muerte Posee capacidad de ejercicio
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones Quienes
Aquí capacidad plena
Sea declarado en estado de interdicción Temporal Incapaz
De excepción
Aptitud para ser titular de derechos
Genéricas
ART. 450 C.C. F. I Menores de edad
Permanente [Art. 450] F.II
Incapaz
Ejemplo
ART CONS. 27
Derecho a la propiedad de mexicanos y extranjeros
Vale por ti mismo o representante Extranjeros no pueden en
Faja de 100km a lo largo de fronteras y 50 en playa
Excepción Me considerare mexicano No pediré auxilio a mi país de origen
Contenido
Clausula Calvo Apellido de jurista argentino
Siempre que convengan ante SR
Emancipación
Entre el menor de edad y el mayor de edad Situación jurídica especial que solamente se da por virtud del matrimonio Frontera entre ser incapaz y ser capaz Efecto Solo realiza
Salir de patria potestad Actos de administración
Se da cuando
Menor se casa Antes
Capacidad de ejercicio plena
Una más
Columnas base
Cuidado Conservación Mejoramiento
Acreedor Deudor
Desaparece por caos que llegaron a provocar Porque ya hay una razón de interdependencia económica
De oficio
1) Actos de administración 2) Actos de dominio
SUJETOS EN OBLIGACIONES
De lo que se es titular
La capacidad de disposición plena
¿Cómo pueden comparecer ante una obligación? Depende si es
1A - 1D Obligación simple En cuanto deja de ser un acreedor o un Obligación compleja deudor, se vuelve Se puede presentar de forma Mancomunada
El que paga se vuelve acreedor y exige el pago de los otros Solo se puede dar en la primera obligación
VINCULO JURÍDICO
Para justificarlo
Una determinación normativa que la propia ley establece y reconoce
La tiene que hacer cada quien completa. Ej. Burro
Los franceses confunden V.J. con la sanción
Frances a
Indivisible
Se puede dividir Acreedor tiene derecho a elegir Esté que pago tendrá al deudor que el D. DE REPETIR pagara el 100%
2 teorías
Alemana
Solidaria
Cuando se presenta una obligación indivisible
No se puede pagar por partes ni uno solo la puede pagar
Posibilidad real de esperar que alguien cumpla voluntariamente en caso de no hacerlo aplicamos la fuerza
I. Traslación de dominio de cosa cierta Lo mismo que PRESTACIÓN Obligación de DAR
FORMAS PARA CUMPLIRLA Cuando se entiende que la cumplo
Obligación de HACER o NO HACER
II. Entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta Art. 2011 C.C.
III. Restitución de cosa ajena o de pago de cosa debida
Art. 2011 C.C. F. I
Cuando habla de estás,
En vez de definir
Lo que hace, sancionar que sucedería si no se cumple
Transmitir la propiedad de una cosa DIFERENTE ENTREGAR UNA COSA Efecto Virtual Aunque no me la hayas entregado ya soy dueño de la cosa
¿Cuándo soy dueño?
Cuando yo tenga perfectamente claro que es exactamente lo que compre
OBLIGACIONES DE DAR Teoría del Riesgo
Las cosas se pierden para su dueño siempre y cuando se pierden por caso fortuito o fuerza mayor
ART. 2015 “Hasta que no se haga cierta y determinada” C.C. Especificación de genero Cuando estoy obligado a dar
Si no designo calidad
“Calidad será mediana”
ART. 2016 C.C.
Terminación anticipada de un “Dar cosa, importe la traslación” REGLAS contrato por I . Si la cosa se pierde por tu culpa, tu pagas al dueño Te RECINTO el contrato incumplimiento de II . Si la cosa se deteriora por culpa del deudor la obligación de Recibir la cosa + reducción de una de las partes Cuando exista menoscabo en el activo del Habrá precio + pago de daños y perjuicios patrimonio del sujeto RECISIÓN
ART. 2017 C.C.
DAÑO
ART. 2108 C.C. PERJUICIO
Habrá
Cuando se deja de ganar lícitamente algo por incumplimiento de la obligación del otro
ART. 2109 C.C. Acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor
ART. 2012 C.C.
ELEMENTOS DE ESENCIA del CONTRATO
Principal fuente de obligación
= Existencia Es lo que es
Contrato
Acto Jurídico
Objeto Consentimiento 2 o más
ART. 1794 C.C.
“ Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto”
Suma de las voluntades de las partes Voluntad = Manifestación de querer Asentimiento = Acuerdo Acuerdo de 2 o más Siempre requiriendo 2 o más correlacionados en posición distintas Oral, Hablado Atendiendo al idioma Se manifiesta por escrito o usos y costumbres Tácito Signos Inequívocos Son expresiones de reconocimiento universal Resulta de hechos que presupongan Presunción o que autoricen a presumirlo Cuando se manifiesta verbalmente
ART. 1803 C.C.
“Puede ser”
Expreso
Tiene que ser nítida Regla de oro en el contrato Para los comunes rige Para las autoridades rige
“ La voluntad de las partes es la ley en el contrato” “Principio de autonomía de la voluntad” “Principio de Legalidad”
Rige Kelsen
“Lo que no esté expresamente permitido a la autoridad por la ley, le está prohibido”
Materia contractual Relaciones Privadas “Lo que la ley no te prohíbe, te lo permite”
Rompe con “Principio de Generalidad” Status para ser ciudadano
Libertad
Siempre y cuando no vulneres la libertad del de frente
D. de Petición D. al Voto
Restringido a extranjeros
Porque es concreto, tales características
“Toda persona que propone a otra la celebración”
ART. 1804 C.C.
S. de Derecho
Proponente o Ofertante Clara Debe ser
Oferta
Precisa
Incumplimiento Relación
Trae situación de sanción
Ofertante
Aceptante
Pudiendo que indemnizar daños y perjuicios Puede ser que se acepte la oferta tal cual
Aceptación Lisa y Llana
Se obliga en los términos que lo hace En espera de aceptación
Con plazo Sin plazo
“Te vendo un coche”
Posibilidad de una respuesta inmediata
Entre no presentes
Cuando se lanza la oferta a alguien que nosotros estamos conscientes que no tendremos posibilidad de que nos dé una respuesta inmediata
“Vendo coches”
ART. 1806 C.C. “ Cuando oferta se haga sin fijación, autor ligado durante 3 días + tiempo necesario para ida y vuelta del correo o medio que exista “Teoría del Silencio”
Se perfecciona el contrato
“El que calla, niega” [Materia Civil] “El que calla, otorga” [Materia Mercantil]
En día, minuto, hora y segundo Derechos y Obligaciones
Importa
Partiendo de ese momento, empiezan los efectos jurídicos Del contrato Teorías que tratan de justificar en qué momento ya hay contrato De la Declaración Expedición De la Recepción De la Información Retractación de la Oferta
Crear y transferir ART. 1793 C.C.
“Momento en que expresa que está de acuerdo, ya hay contrato” “Momento en que expide su consentimiento, hay contrato” “Momento en que reciba, ya hay contrato”
ART. 1807 C.C.
“Hasta que esté informada, ya hay contrato ” ART. 1808 C.C. Solo valida
Obligación
ART. 1805 C.C.
Entre Presentes
Declaración unilateral de la voluntad
Razón Contractual
ART. 1809 C.C.
Amarrado a esté
Oferta Si llega antes de
Aceptación
“Si al tiempo de aceptación, fallece proponente, sin que aceptante no supiera, herederos obligados a sostener contrato “
Objeto
Dar, Hacer, no hacer. Directo El motivo o el fin determinante que nos llevo a contratar Indirecto La obligación que sale del propio contrato
Dar Se traduce en
Hacer No hacer
Cosa que el obligado debe dar Objeto de los contratos
ART. 1824 C.C.
Obligación de Dar
ART. 2011 C.C. Cosa o Objeto
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
Transmitir todo aquello susceptible de apropiación Requisitos
ART. 1825 C.C.
Fundamento de estas 2 obligaciones
Existir en naturaleza Determinada o determinable Estar en el comercio
Solo aplica en las obligaciones de dar
Expropiación particular
Atiende a la posibilidad de
Todo aquel que esté dentro de la ley general de bienes nacionales
Prestación de un hecho (Genérico)
Obligación de Hacer
Característica
Posible
Prestación de un servicio (Especifico) Físicamente Realización de un hecho sea acorde a la ley natural Jurídicamente
ART. 1824 C.C.
Que no vaya en contra de una disposición legal De acuerdo al orden público y a las buenas costumbres Atiende a
Razón de utilidad universal
Contrato puede ser invalidado
Tiene que ser declarada
Asocia capacidad [De goce o ejercicio]
Cuando se constituyen
Savigny
Vigencia Fundamental en su aspecto de su capacidad
Por su propia constitutiva y diseño
Limitada
Capacidad Menores de edad no puede pedir nulidad cuando han presentado certificados falsos para hacerse pasar como mayores
Asociada con su propio objeto
No puede ser declarado nulo cuando
Menor de Edad [450 C.C.]
Casos de Incapacidad
P. Física o Moral
Ficción, algo que es distinto a lo humano, se considera un ente que está sujeto a derecho
Nacen
99 años
Usos permitidos en un lugar
I. Incapacidad legal de una de las partes o de una de ellas
ART. 1795 C.C.
Nulidad
Satisfacción de un interés colectivo
[ART. 640 C.C.]
Mayor de edad pero sujeto a interdicción [450. C.C. II] [ART. 27 CONST]
P.M.
Sociedades mercantiles
Extranjeros tener propiedad en faja prohibida Asociaciones Religiosas
P.M.
Instituciones de beneficencia
Solo tendrán bienes indispensables para su objeto P.M. Finalidad Especifica Beneficencia [Altruismo]
Podrán ser propietarias de terrenos rústicos No podrán tierras dedicadas Inmuebles pueden ser a actividades agrícolas, ganaderas o forestales Licitud en el objeto
Solo tendrán bienes indispensables para su objeto Rústicos Urbanos
Todo aquel que no tiene la infraestructura útil para el hombre Toda aquel que tiene la infraestructura para serle útil al hombre
Atender a la obligación
AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Desde momento en que se perfecciono
Ilicitud Después, prescribe
D. concedido en esté
VICIOS Consagrada en
Nulidad Relativa
Acreedor Dura 1 año
ART. 17 C.C.
Único caso de nulidad absoluta
Deudor
“Cuando alguno” “De otro” “
Sujetos 2 partes
1° Razón Sustancial 2° Razón Procedimental
Error
2 Salidas procedimentales
Violencia Dolo Mala Fe Lesión Parecido a Mutuo [ART. 2395 C.C.]
E. Subjetivo Suma Ignorancia
E. Objetivo Lucro excesivo
Notoria inexperiencia “Otro” [Deudor] 2° vicio Extrema Miseria
“Alguno” [Acreedor] 1° vicio “Cuando interés sea tan desproporcionado que haga creer que se ha abusado del pecuniario, de la inexperiencia o ignorancia del deudor” Explotación
Trae como consecuencia desproporción en la contraprestación
Anulación de contrato
Reducción equitativa en la contraprestación
No vale y las cosas vuelven al estado donde se encontraban
VICIOS Error
Falsa apreciación de la realidad Lo que tú junto con el resto ajeno a ti ve igual Error de hecho o de derecho invalida el contrato
ART. 1813 C.C.
Error de Hecho
ART. 1814 C.C.
Parte Procedimental
Falsa interpretación de una situación natural o del hombre en la que impacta la importancia o fin del contrato
Error de Calculo
Casi nunca hay nulidad
No anula el contrato
Hecho Jurídico
Solo se puede ajustar el calculo
Manifestación del hombre, su voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho permitidas por la ley
Acto Jurídico
Si no se puede, ni modo
Error de Derecho
ART. 1815 C.C.
Conducta del hombre o sucedo de la naturaleza que sin que se busque las consecuencias de derecho, se van a dar
Falsa apreciación o interpretación de las normas
Hacer que caigas en el error
Maquinación o artificio para encontrar o buscar
Dolo
Si estas en el error, mantenerte en él Es actividad activa Parte negativa
Mala Fe
Es actividad pasiva Sé que estas en el error, pero disimulo.
Se puede anular
ART. 1816 C.C. Cuando lo llegas a detectar Si ambas partes lo proceden, ninguna puede alegar nulidad Violencia
ART. 1819 C.C.
Hay cuando se emplea
Expresión de querer está siendo afectada
Protege
ART. 1817 C.C. Fuerza Física
Temor (Parte Genérica)
Bienes que tutela ge Parte considerable de bienes del contratante
Amenazas
Peligro a perder la vida Expresión de reconocimiento a ciertos valores dependiendo lugar y tiempo Libertad
Honra
Salud
ART. 1823 C.C.
Si habiendo cesado o siendo reconocido [Dolo, mala fe o violencia] ratifica el contrato, no puede reclamar
ART. 2226 C.C.
Nulidad absoluta
ART. 2227 C.C.
Nulidad Relativa
No impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente Es cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos
ART. 1831 C.C. ART. 8 C.C. ART. 2225 C.C.
El fin o motivo determinante, tampoco deber ser contrario a las leyes de orden público ni buenas costumbres Acto ejecutado contra tenor de las leyes prohibitivas o interés público serán nulos Fundamento si voy en contra del orden público La ilicitud en el objeto, fin o condición del acto produce su nulidad, ya absoluta o relativa Fundamento si voy en contra de la ley
Elemento de Validez
FORMA
Manera en que se manifiesta el consentimiento Simple acuerdo verbal genera un contrato
Consensual Tipos
Formal
Implica documental
Real
Contrato solamente se perfecciona con la entrega de la cosa Ej. Compraventa de títulos de crédito Si no se hace de la forma que la ley establece como tal, no existe
Solemne
Incapacidad ART. 1795 C.C.
Invalidez del Contrato
Vicios Objeto, o motivo o fin sea ilícito Consentimiento no sea haya manifestado en forma que ley establece
Forma en los contratos
ART. 1796 C.C.
Regla General
“Se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley”
Enajenaciones de bienes inmuebles será formal
ART. 2137 C.C.
Teoría de la ficción jurídica Teoría de la sustitución real de la personalidad [Planiol y Ripert]
Tipo de Bien
Monto
Total
Inmueble
1centavo - 375 s.m.
21,900
Inmueble
Superior a 375 veces s.m. 21,901-
Contrato Privado Escrituras Públicas
Propio derecho finge o presume que quien celebra un acto jurídico a nombre de otro tiene una presunción de pleno derecho que lo hizo el dueño del negocio Si el dueño del negocio realiza un negocio a través de otra persona entonces la ley entiende que lo que él hizo es sustituirse en la personalidad del dueño del negocio
Para que exista la representación se debe tomar en cuenta las 2 voluntades, la del representante y la del representado porque solamente así se justifica la conformación del negocio
Teoría de la cooperación
ART. 1800 C.C.
“El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado”
ART. 1801 C.C.
“Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley”
Principios
Pacta Sunt Servanda
Nadie puede sufrir efectos de un acto en el que no intervino
“Está prohibido obligar a tercero” D. y obliga ciones
Crea Extinga Modifica Transmite
Efectos del acto jurídico
Es quien manifiesta su voluntad en la celebración de un acto jurídico y a quien le afectan los efectos de dicho acto Es quien no manifiesta su voluntad en el acto jurídico y a quien no le afectan los efectos del acto jurídico
Parte Tercero
..
Ej. Yo te entrego dinero para tú lo entregues a otra persona
Es quien no manifiesta su voluntad en el acto jurídico pero los efectos del acto jurídico le afectan en beneficio
Causahabiente
Porque los efectos son para quien es parte en el contrato ¿Quién es parte en un contrato?
“autorizado por él o por la ley”
ART. 1801 C.C.
ART. 414 C.C.
Representación ART. 1800 C.C.
Voluntaria
Expresión del dueño del negocio en razón de su acuerdo que sea representado Gestión de negocios
Ejemplo
Patria potestad
Legal
Quien cuida del menor y de sus bienes
Albacea
Representante de la masa hereditaria
Tutela
Institución que suple el ejercicio de la patria potestad Excepción
Oficiosa Hay cuando
Oficioso
“Ejerce padres y ascendientes en segundo grado”
Tutela Dativa
Nombrando un tutor dativo nada más para ese negocio
Contrario a la ley
Cuando habiendo patria potestad existen intereses contraproducentes del padre y del representando
Alguien se entromete en el negocio ajeno Contrato consigo mismo No pueden comprar bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
No permitido
Declaración Unilateral de la voluntad
“El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento”
ART. 1860 C.C.
Momento en que se presente aquel que tiene o cumple las condiciones de aquello que esta ofertando
Aunque nadie le compre él está obligado a obedecer los términos de su oferta
ART. 1861 C.C.
Ni con licencia judicial puede tutor comprar o arrendar bienes del incapacitado, ni contrato alguno, si lo hiciere, además de nulidad, será suficiente para que se le remueva
ART. 569 C.C.
ART. 2280 C.C.
Se traduce de forma real, la razón de convertirse en acreedor ya que se determino y se le exige que cumpla lo que oferto
Personas que ejerzan patria potestad tienen interés opuesto al de los hijos, serán estos representados en juicio por un tutor nombrado por juez
ART. 440 C.C.
Es a sujeto indeterminado [General]
El obligado: el que está ofreciendo a vender algo
Oferta de Venta
Unilateral
“Por anuncios u ofrecimientos se comprometa alguna prestación a favor de quien llene condición o servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido ” Oferta con promesa de Recompensa
ART. 1862 C.C.
Presto el servicio Cumplió con la condición
Podrá exigir pago o recompensa ofrecida
Acontecimiento futuro e incierto ART. 1863 C.C.
ANTES DE
Prestado servicio Cumplida condición
ART. 1864 C.C.
Si se hubiere señalado plazo
Podrá promitente revocar oferta
No podrá revocar promitente, ofrecimiento mientras no esté vencido
Siempre que revocación se haga con misma publicidad que ofrecimiento El que pruebe que ha hecho erogación para prestar servicio o cumplir, tiene derecho a reembolso Ej. Rifa, concurso sin plazo
ART. 1953 C.C.
El día para el cual se ha señalado la fecha del cumplimiento de la obligación
Acto señalada por promitente ejecutado fuere ejecutado por más de un individuo
ART. 1865 C.C.
D. a Recompensa
Ejecución simultanea varios al mismo tiempo llenan condición
Recompensa no divisible, se sorteara entre interesados Concursos con promesa de recompensa
ART. 1866 C.C.
A que concursante se otorga recompensa
En contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero
ART. 1867 C.C. Clausula Contrato
Se repartirá por partes iguales
Requisito esencial: Se fije plazo
Promitente derecho de designar persona que deba decidir [Jurado]
ART. 1867 C.C.
El que primero ejecutare o cumpliere
Acuerdo
Intención de una declaración a favor de alguien
Estipular
Acuerdos que se dan través de un conjunto de clausulas
Clausulas que deben ser contenidas de manera expresa en un contrato que contienen renuncias de D. que tenemos ganados por ley
Accidentales
Consentimiento Esenciales
Naturales = Indemnización Saneamiento por causa de evicción
Ejemplos
Son acuerdos en las que aún sin constar de manera expresa en el contrato se entienden como puestas [Aunque no lo digas, ahí está puesto] Saneamiento por vicios ocultos Cuando la cosa a la hora que la use no da la utilidad la que yo esperaba
Pérdida total o parcial de una cosa o un derecho por sentencia judicial En caso de encontrarse en MORA, entonces regla de teoría del riesgo se invierte
Objeto
Tipos
Ej. Karen vende T.V. a Javier Todo el que enajena está obligado a sanear por causa de evicción
Responder a
Cuando la cosa se pierde por caso fortuito
En Derecho es válido renunciar a derechos siempre y cuando no afecte a terceros Causahabiente ART. 1868 C.C. ART. 1869 C.C.
En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero
Ej. Arreglo floral para la novia
Estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, D. de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. Confiere al estipulante el D. de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación
Sujetos en la estipulación a favor de tercero
El que contrata
Estipulante
El que realiza la acción del contrato
Tercero ART. 1870 C.C.
El novio o el papá
Promitente
Ejemplo
L a florería o el investigador La novia o el hijo
Causahabiente
D. de tercero nace en momento de perfeccionarse el contrato salvo alguna modalidad
Importa porque
“lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
Se entregara lo original más lo que haya producido en el tiempo que se tardo en realizar la acción el estipulante
View more...
Comments