Resumen Parte I

December 20, 2017 | Author: MARG3MSC | Category: Payments, Property, Crime & Justice, Justice, Society
Share Embed Donate


Short Description

Download Resumen Parte I...

Description

OBLIGACIONES Derecho

Conjunto de reglas

Armonía Social

Fin

Relación de comodidad General Contenido particular

Normas

De aplicación

Abstractas

Entendida como

Para interpretarlo hay que bajar a la razón hipotética

Hipótesis [Contenidos Hipotéticos]

Si veo la expresión, esa expresión me va a dar una hipótesis, un supuesto

Es un

Impersonales Siempre te regresa a la hipótesis

Supuesto

Al colocarte en esté, produces ¿Cuál es la hipótesis?

Consecuencias de derecho Ejemplo

2 Elementos

Hipótesis de esta norma Subjetivo

1) Que haya alguien que sea padre y que este padre tenga hijos

E. Subjetivo

Objetivo

2) Que haya un hijo y que este hijo tenga padre

Persona Física

Sujeto de Derecho

E. Objetivo

Persona Moral Cosas

Se puede determinar

¿Qué se necesita para que esta norma funcione?

“El padre tiene obligación de dar alimento a su hijo”

Por

D. Reales

Cosa

Adjetivo Calificativo

Nacen

Bien

El alimento

Todo aquello que le da utilidad al hombre

Aquello que califica el comportamiento del sujeto

De la ley

Basados en

Teoría de los números clausus

Claustro = Encerrado

Aquellos que la propia ley determina que son como tal Son 7

Es decir

Están limitados

D. de propiedad D. de usufructo D. de uso

Los más importantes

D. de habitación D. de servidumbre D. de prenda D. de hipoteca

Estrecha relación del titular con la cosa

D. reales de garantía Directa

D. Personales

Todos los derechos que existen excepto a esos [Reales] Basados en

Teoría de números apercus [abiertos]

Busca

Enlazar al real

Nacen

Relación entre sujetos de derecho

OBLIGACIONES

D. PERSONAL

D. de propiedad

D. real de propiedad

Sin Erga Homnes

Lo más rápido

No necesito ningún medio para llegar Se lo puedo oponer al mundo

Circunstancia donde titular es respetado por el resto porque el derecho se lo reconoce

D. DE CREDITO Reales de garantía

D. Real

Inmediata

Directo

Persecución

Se hace valer de forma Preferencia en el pago

Como titular del derecho puedo ir en contra de quien lo tenga Quien tenga un D. Real tiene preferencia de ser pagado antes de alguien que tenga un D.P. de crédito

D. Personal

Podemos ejercerlo de forma

Indirecta

A través de un medio [Contrato]

Mediato Solo se opone a SUJETOS

Aquella que va a justificar estas 2

RELACIÓN JURIÍDICA

OBJETOS

Quien es parte de la relación, a quien forma el derecho

Vínculo jurídico que une 2 sujetos, un [Acreedor] con un [Deudor] en la que el acreedor está facultado para exigir una conducta a su deudor y el deudor esta constreñido al cumplimiento de dicha conducta que se traduce en: 1) Dar. 2) Hacer. 3) No hacer. [Obligaciones Básicas] [Objeto de la Obligación]

Obligación

Sujetos

Elementos de ESENCIA del acto jurídico

Acreedor

Característica particular

Deudor

Constreñido a cumplir la conducta que le están exigiendo

Objeto

El fin, el resultado de lo que acordó

Consentimiento

Acuerdo que tienen 2 sujetos para que se logre un fin

2 o más Voluntades

2 o más

Poder exigir una conducta Facultad = Poder

Está facultado

Voluntad = Lo que uno quiere y que hay que manifestar Voluntad + Voluntad = Fin

SUJETOS DE DERECHO P. Colectivas Ej. Sindicatos, asociaciones. Cuando nace En el momento mismo quienes la van a crear la constituyan Son ART. 25 C.C.

P. Moral

P. Física

Coincide con lo que es el hombre ART. 22 C.C.

Capacidad

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones Inicia Termina

Sujeto de Derecho

Vinculado

ART. 337 C.C. Fundamento del que nazca

PRIMERA

Concepción- Nacimiento

Concebido se tiene por nacido siempre y cuando 24 horas vivo

Con nacimiento Con la muerte

“Solo se tendrá por nacido al que se desprende del seno materno” Es Incapaz de ejercicio

O Presentado vivo ante juez del registro civil

Debiéndose declarar ART. 450 C.C. F. I

Posee capacidad de goce

ETAPAS SEGUNDA

TERCERA

Nacimiento - Mayoría de edad [Art. 337 C.C.] [ART. 646 C.C.] Mayoría de edad [Art. 646 C.C.]

Posee capacidad de goce Incapaz de capacidad de ejercicio

- Muerte Posee capacidad de ejercicio

Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones Quienes

Aquí capacidad plena

Sea declarado en estado de interdicción Temporal Incapaz

De excepción

Aptitud para ser titular de derechos

Genéricas

ART. 450 C.C. F. I Menores de edad

Permanente [Art. 450] F.II

Incapaz

Ejemplo

ART CONS. 27

Derecho a la propiedad de mexicanos y extranjeros

Vale por ti mismo o representante Extranjeros no pueden en

Faja de 100km a lo largo de fronteras y 50 en playa

Excepción Me considerare mexicano No pediré auxilio a mi país de origen

Contenido

Clausula Calvo Apellido de jurista argentino

Siempre que convengan ante SR

Emancipación

Entre el menor de edad y el mayor de edad Situación jurídica especial que solamente se da por virtud del matrimonio Frontera entre ser incapaz y ser capaz Efecto Solo realiza

Salir de patria potestad Actos de administración

Se da cuando

Menor se casa Antes

Capacidad de ejercicio plena

Una más

Columnas base

Cuidado Conservación Mejoramiento

Acreedor Deudor

Desaparece por caos que llegaron a provocar Porque ya hay una razón de interdependencia económica

De oficio

1) Actos de administración 2) Actos de dominio

SUJETOS EN OBLIGACIONES

De lo que se es titular

La capacidad de disposición plena

¿Cómo pueden comparecer ante una obligación? Depende si es

1A - 1D Obligación simple En cuanto deja de ser un acreedor o un Obligación compleja deudor, se vuelve Se puede presentar de forma Mancomunada

El que paga se vuelve acreedor y exige el pago de los otros Solo se puede dar en la primera obligación

VINCULO JURÍDICO

Para justificarlo

Una determinación normativa que la propia ley establece y reconoce

La tiene que hacer cada quien completa. Ej. Burro

Los franceses confunden V.J. con la sanción

Frances a

Indivisible

Se puede dividir Acreedor tiene derecho a elegir Esté que pago tendrá al deudor que el D. DE REPETIR pagara el 100%

2 teorías

Alemana

Solidaria

Cuando se presenta una obligación indivisible

No se puede pagar por partes ni uno solo la puede pagar

Posibilidad real de esperar que alguien cumpla voluntariamente en caso de no hacerlo aplicamos la fuerza

I. Traslación de dominio de cosa cierta Lo mismo que PRESTACIÓN Obligación de DAR

FORMAS PARA CUMPLIRLA Cuando se entiende que la cumplo

Obligación de HACER o NO HACER

II. Entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta Art. 2011 C.C.

III. Restitución de cosa ajena o de pago de cosa debida

Art. 2011 C.C. F. I

Cuando habla de estás,

En vez de definir

Lo que hace, sancionar que sucedería si no se cumple

Transmitir la propiedad de una cosa DIFERENTE ENTREGAR UNA COSA Efecto Virtual Aunque no me la hayas entregado ya soy dueño de la cosa

¿Cuándo soy dueño?

Cuando yo tenga perfectamente claro que es exactamente lo que compre

OBLIGACIONES DE DAR Teoría del Riesgo

Las cosas se pierden para su dueño siempre y cuando se pierden por caso fortuito o fuerza mayor

ART. 2015 “Hasta que no se haga cierta y determinada” C.C. Especificación de genero Cuando estoy obligado a dar

Si no designo calidad

“Calidad será mediana”

ART. 2016 C.C.

Terminación anticipada de un “Dar cosa, importe la traslación” REGLAS contrato por I . Si la cosa se pierde por tu culpa, tu pagas al dueño Te RECINTO el contrato incumplimiento de II . Si la cosa se deteriora por culpa del deudor la obligación de Recibir la cosa + reducción de una de las partes Cuando exista menoscabo en el activo del Habrá precio + pago de daños y perjuicios patrimonio del sujeto RECISIÓN

ART. 2017 C.C.

DAÑO

ART. 2108 C.C. PERJUICIO

Habrá

Cuando se deja de ganar lícitamente algo por incumplimiento de la obligación del otro

ART. 2109 C.C. Acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor

ART. 2012 C.C.

ELEMENTOS DE ESENCIA del CONTRATO

Principal fuente de obligación

= Existencia Es lo que es

Contrato

Acto Jurídico

Objeto Consentimiento 2 o más

ART. 1794 C.C.

“ Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto”

Suma de las voluntades de las partes Voluntad = Manifestación de querer Asentimiento = Acuerdo Acuerdo de 2 o más Siempre requiriendo 2 o más correlacionados en posición distintas Oral, Hablado Atendiendo al idioma Se manifiesta por escrito o usos y costumbres Tácito Signos Inequívocos Son expresiones de reconocimiento universal Resulta de hechos que presupongan Presunción o que autoricen a presumirlo Cuando se manifiesta verbalmente

ART. 1803 C.C.

“Puede ser”

Expreso

Tiene que ser nítida Regla de oro en el contrato Para los comunes rige Para las autoridades rige

“ La voluntad de las partes es la ley en el contrato” “Principio de autonomía de la voluntad” “Principio de Legalidad”

Rige Kelsen

“Lo que no esté expresamente permitido a la autoridad por la ley, le está prohibido”

Materia contractual Relaciones Privadas “Lo que la ley no te prohíbe, te lo permite”

Rompe con “Principio de Generalidad” Status para ser ciudadano

Libertad

Siempre y cuando no vulneres la libertad del de frente

D. de Petición D. al Voto

Restringido a extranjeros

Porque es concreto, tales características

“Toda persona que propone a otra la celebración”

ART. 1804 C.C.

S. de Derecho

Proponente o Ofertante Clara Debe ser

Oferta

Precisa

Incumplimiento Relación

Trae situación de sanción

Ofertante

Aceptante

Pudiendo que indemnizar daños y perjuicios Puede ser que se acepte la oferta tal cual

Aceptación Lisa y Llana

Se obliga en los términos que lo hace En espera de aceptación

Con plazo Sin plazo

“Te vendo un coche”

Posibilidad de una respuesta inmediata

Entre no presentes

Cuando se lanza la oferta a alguien que nosotros estamos conscientes que no tendremos posibilidad de que nos dé una respuesta inmediata

“Vendo coches”

ART. 1806 C.C. “ Cuando oferta se haga sin fijación, autor ligado durante 3 días + tiempo necesario para ida y vuelta del correo o medio que exista “Teoría del Silencio”

Se perfecciona el contrato

“El que calla, niega” [Materia Civil] “El que calla, otorga” [Materia Mercantil]

En día, minuto, hora y segundo Derechos y Obligaciones

Importa

Partiendo de ese momento, empiezan los efectos jurídicos Del contrato Teorías que tratan de justificar en qué momento ya hay contrato De la Declaración Expedición De la Recepción De la Información Retractación de la Oferta

Crear y transferir ART. 1793 C.C.

“Momento en que expresa que está de acuerdo, ya hay contrato” “Momento en que expide su consentimiento, hay contrato” “Momento en que reciba, ya hay contrato”

ART. 1807 C.C.

“Hasta que esté informada, ya hay contrato ” ART. 1808 C.C. Solo valida

Obligación

ART. 1805 C.C.

Entre Presentes

Declaración unilateral de la voluntad

Razón Contractual

ART. 1809 C.C.

Amarrado a esté

Oferta Si llega antes de

Aceptación

“Si al tiempo de aceptación, fallece proponente, sin que aceptante no supiera, herederos obligados a sostener contrato “

Objeto

Dar, Hacer, no hacer. Directo El motivo o el fin determinante que nos llevo a contratar Indirecto La obligación que sale del propio contrato

Dar Se traduce en

Hacer No hacer

Cosa que el obligado debe dar Objeto de los contratos

ART. 1824 C.C.

Obligación de Dar

ART. 2011 C.C. Cosa o Objeto

El hecho que el obligado debe hacer o no hacer

Transmitir todo aquello susceptible de apropiación Requisitos

ART. 1825 C.C.

Fundamento de estas 2 obligaciones

Existir en naturaleza Determinada o determinable Estar en el comercio

Solo aplica en las obligaciones de dar

Expropiación particular

Atiende a la posibilidad de

Todo aquel que esté dentro de la ley general de bienes nacionales

Prestación de un hecho (Genérico)

Obligación de Hacer

Característica

Posible

Prestación de un servicio (Especifico) Físicamente Realización de un hecho sea acorde a la ley natural Jurídicamente

ART. 1824 C.C.

Que no vaya en contra de una disposición legal De acuerdo al orden público y a las buenas costumbres Atiende a

Razón de utilidad universal

Contrato puede ser invalidado

Tiene que ser declarada

Asocia capacidad [De goce o ejercicio]

Cuando se constituyen

Savigny

Vigencia Fundamental en su aspecto de su capacidad

Por su propia constitutiva y diseño

Limitada

Capacidad Menores de edad no puede pedir nulidad cuando han presentado certificados falsos para hacerse pasar como mayores

Asociada con su propio objeto

No puede ser declarado nulo cuando

Menor de Edad [450 C.C.]

Casos de Incapacidad

P. Física o Moral

Ficción, algo que es distinto a lo humano, se considera un ente que está sujeto a derecho

Nacen

99 años

Usos permitidos en un lugar

I. Incapacidad legal de una de las partes o de una de ellas

ART. 1795 C.C.

Nulidad

Satisfacción de un interés colectivo

[ART. 640 C.C.]

Mayor de edad pero sujeto a interdicción [450. C.C. II] [ART. 27 CONST]

P.M.

Sociedades mercantiles

Extranjeros tener propiedad en faja prohibida Asociaciones Religiosas

P.M.

Instituciones de beneficencia

Solo tendrán bienes indispensables para su objeto P.M. Finalidad Especifica Beneficencia [Altruismo]

Podrán ser propietarias de terrenos rústicos No podrán tierras dedicadas Inmuebles pueden ser a actividades agrícolas, ganaderas o forestales Licitud en el objeto

Solo tendrán bienes indispensables para su objeto Rústicos Urbanos

Todo aquel que no tiene la infraestructura útil para el hombre Toda aquel que tiene la infraestructura para serle útil al hombre

Atender a la obligación

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Desde momento en que se perfecciono

Ilicitud Después, prescribe

D. concedido en esté

VICIOS Consagrada en

Nulidad Relativa

Acreedor Dura 1 año

ART. 17 C.C.

Único caso de nulidad absoluta

Deudor

“Cuando alguno” “De otro” “

Sujetos 2 partes

1° Razón Sustancial 2° Razón Procedimental

Error

2 Salidas procedimentales

Violencia Dolo Mala Fe Lesión Parecido a Mutuo [ART. 2395 C.C.]

E. Subjetivo Suma Ignorancia

E. Objetivo Lucro excesivo

Notoria inexperiencia “Otro” [Deudor] 2° vicio Extrema Miseria

“Alguno” [Acreedor] 1° vicio “Cuando interés sea tan desproporcionado que haga creer que se ha abusado del pecuniario, de la inexperiencia o ignorancia del deudor” Explotación

Trae como consecuencia desproporción en la contraprestación

Anulación de contrato

Reducción equitativa en la contraprestación

No vale y las cosas vuelven al estado donde se encontraban

VICIOS Error

Falsa apreciación de la realidad Lo que tú junto con el resto ajeno a ti ve igual Error de hecho o de derecho invalida el contrato

ART. 1813 C.C.

Error de Hecho

ART. 1814 C.C.

Parte Procedimental

Falsa interpretación de una situación natural o del hombre en la que impacta la importancia o fin del contrato

Error de Calculo

Casi nunca hay nulidad

No anula el contrato

Hecho Jurídico

Solo se puede ajustar el calculo

Manifestación del hombre, su voluntad encaminada a crear consecuencias de derecho permitidas por la ley

Acto Jurídico

Si no se puede, ni modo

Error de Derecho

ART. 1815 C.C.

Conducta del hombre o sucedo de la naturaleza que sin que se busque las consecuencias de derecho, se van a dar

Falsa apreciación o interpretación de las normas

Hacer que caigas en el error

Maquinación o artificio para encontrar o buscar

Dolo

Si estas en el error, mantenerte en él Es actividad activa Parte negativa

Mala Fe

Es actividad pasiva Sé que estas en el error, pero disimulo.

Se puede anular

ART. 1816 C.C. Cuando lo llegas a detectar Si ambas partes lo proceden, ninguna puede alegar nulidad Violencia

ART. 1819 C.C.

Hay cuando se emplea

Expresión de querer está siendo afectada

Protege

ART. 1817 C.C. Fuerza Física

Temor (Parte Genérica)

Bienes que tutela ge Parte considerable de bienes del contratante

Amenazas

Peligro a perder la vida Expresión de reconocimiento a ciertos valores dependiendo lugar y tiempo Libertad

Honra

Salud

ART. 1823 C.C.

Si habiendo cesado o siendo reconocido [Dolo, mala fe o violencia] ratifica el contrato, no puede reclamar

ART. 2226 C.C.

Nulidad absoluta

ART. 2227 C.C.

Nulidad Relativa

No impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente Es cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos

ART. 1831 C.C. ART. 8 C.C. ART. 2225 C.C.

El fin o motivo determinante, tampoco deber ser contrario a las leyes de orden público ni buenas costumbres Acto ejecutado contra tenor de las leyes prohibitivas o interés público serán nulos Fundamento si voy en contra del orden público La ilicitud en el objeto, fin o condición del acto produce su nulidad, ya absoluta o relativa Fundamento si voy en contra de la ley

Elemento de Validez

FORMA

Manera en que se manifiesta el consentimiento Simple acuerdo verbal genera un contrato

Consensual Tipos

Formal

Implica documental

Real

Contrato solamente se perfecciona con la entrega de la cosa Ej. Compraventa de títulos de crédito Si no se hace de la forma que la ley establece como tal, no existe

Solemne

Incapacidad ART. 1795 C.C.

Invalidez del Contrato

Vicios Objeto, o motivo o fin sea ilícito Consentimiento no sea haya manifestado en forma que ley establece

Forma en los contratos

ART. 1796 C.C.

Regla General

“Se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley”

Enajenaciones de bienes inmuebles será formal

ART. 2137 C.C.

Teoría de la ficción jurídica Teoría de la sustitución real de la personalidad [Planiol y Ripert]

Tipo de Bien

Monto

Total

Inmueble

1centavo - 375 s.m.

21,900

Inmueble

Superior a 375 veces s.m. 21,901-

Contrato Privado Escrituras Públicas

Propio derecho finge o presume que quien celebra un acto jurídico a nombre de otro tiene una presunción de pleno derecho que lo hizo el dueño del negocio Si el dueño del negocio realiza un negocio a través de otra persona entonces la ley entiende que lo que él hizo es sustituirse en la personalidad del dueño del negocio

Para que exista la representación se debe tomar en cuenta las 2 voluntades, la del representante y la del representado porque solamente así se justifica la conformación del negocio

Teoría de la cooperación

ART. 1800 C.C.

“El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado”

ART. 1801 C.C.

“Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley”

Principios

Pacta Sunt Servanda

Nadie puede sufrir efectos de un acto en el que no intervino

“Está prohibido obligar a tercero” D. y obliga ciones

Crea Extinga Modifica Transmite

Efectos del acto jurídico

Es quien manifiesta su voluntad en la celebración de un acto jurídico y a quien le afectan los efectos de dicho acto Es quien no manifiesta su voluntad en el acto jurídico y a quien no le afectan los efectos del acto jurídico

Parte Tercero

..

Ej. Yo te entrego dinero para tú lo entregues a otra persona

Es quien no manifiesta su voluntad en el acto jurídico pero los efectos del acto jurídico le afectan en beneficio

Causahabiente

Porque los efectos son para quien es parte en el contrato ¿Quién es parte en un contrato?

“autorizado por él o por la ley”

ART. 1801 C.C.

ART. 414 C.C.

Representación ART. 1800 C.C.

Voluntaria

Expresión del dueño del negocio en razón de su acuerdo que sea representado Gestión de negocios

Ejemplo

Patria potestad

Legal

Quien cuida del menor y de sus bienes

Albacea

Representante de la masa hereditaria

Tutela

Institución que suple el ejercicio de la patria potestad Excepción

Oficiosa Hay cuando

Oficioso

“Ejerce padres y ascendientes en segundo grado”

Tutela Dativa

Nombrando un tutor dativo nada más para ese negocio

Contrario a la ley

Cuando habiendo patria potestad existen intereses contraproducentes del padre y del representando

Alguien se entromete en el negocio ajeno Contrato consigo mismo No pueden comprar bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

No permitido

Declaración Unilateral de la voluntad

“El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento”

ART. 1860 C.C.

Momento en que se presente aquel que tiene o cumple las condiciones de aquello que esta ofertando

Aunque nadie le compre él está obligado a obedecer los términos de su oferta

ART. 1861 C.C.

Ni con licencia judicial puede tutor comprar o arrendar bienes del incapacitado, ni contrato alguno, si lo hiciere, además de nulidad, será suficiente para que se le remueva

ART. 569 C.C.

ART. 2280 C.C.

Se traduce de forma real, la razón de convertirse en acreedor ya que se determino y se le exige que cumpla lo que oferto

Personas que ejerzan patria potestad tienen interés opuesto al de los hijos, serán estos representados en juicio por un tutor nombrado por juez

ART. 440 C.C.

Es a sujeto indeterminado [General]

El obligado: el que está ofreciendo a vender algo

Oferta de Venta

Unilateral

“Por anuncios u ofrecimientos se comprometa alguna prestación a favor de quien llene condición o servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido ” Oferta con promesa de Recompensa

ART. 1862 C.C.

Presto el servicio Cumplió con la condición

Podrá exigir pago o recompensa ofrecida

Acontecimiento futuro e incierto ART. 1863 C.C.

ANTES DE

Prestado servicio Cumplida condición

ART. 1864 C.C.

Si se hubiere señalado plazo

Podrá promitente revocar oferta

No podrá revocar promitente, ofrecimiento mientras no esté vencido

Siempre que revocación se haga con misma publicidad que ofrecimiento El que pruebe que ha hecho erogación para prestar servicio o cumplir, tiene derecho a reembolso Ej. Rifa, concurso sin plazo

ART. 1953 C.C.

El día para el cual se ha señalado la fecha del cumplimiento de la obligación

Acto señalada por promitente ejecutado fuere ejecutado por más de un individuo

ART. 1865 C.C.

D. a Recompensa

Ejecución simultanea varios al mismo tiempo llenan condición

Recompensa no divisible, se sorteara entre interesados Concursos con promesa de recompensa

ART. 1866 C.C.

A que concursante se otorga recompensa

En contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero

ART. 1867 C.C. Clausula Contrato

Se repartirá por partes iguales

Requisito esencial: Se fije plazo

Promitente derecho de designar persona que deba decidir [Jurado]

ART. 1867 C.C.

El que primero ejecutare o cumpliere

Acuerdo

Intención de una declaración a favor de alguien

Estipular

Acuerdos que se dan través de un conjunto de clausulas

Clausulas que deben ser contenidas de manera expresa en un contrato que contienen renuncias de D. que tenemos ganados por ley

Accidentales

Consentimiento Esenciales

Naturales = Indemnización Saneamiento por causa de evicción

Ejemplos

Son acuerdos en las que aún sin constar de manera expresa en el contrato se entienden como puestas [Aunque no lo digas, ahí está puesto] Saneamiento por vicios ocultos Cuando la cosa a la hora que la use no da la utilidad la que yo esperaba

Pérdida total o parcial de una cosa o un derecho por sentencia judicial En caso de encontrarse en MORA, entonces regla de teoría del riesgo se invierte

Objeto

Tipos

Ej. Karen vende T.V. a Javier Todo el que enajena está obligado a sanear por causa de evicción

Responder a

Cuando la cosa se pierde por caso fortuito

En Derecho es válido renunciar a derechos siempre y cuando no afecte a terceros Causahabiente ART. 1868 C.C. ART. 1869 C.C.

En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero

Ej. Arreglo floral para la novia

Estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, D. de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. Confiere al estipulante el D. de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación

Sujetos en la estipulación a favor de tercero

El que contrata

Estipulante

El que realiza la acción del contrato

Tercero ART. 1870 C.C.

El novio o el papá

Promitente

Ejemplo

L a florería o el investigador La novia o el hijo

Causahabiente

D. de tercero nace en momento de perfeccionarse el contrato salvo alguna modalidad

Importa porque

“lo accesorio sigue la suerte de lo principal”

Se entregara lo original más lo que haya producido en el tiempo que se tardo en realizar la acción el estipulante

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF