Resumen Para El Final de Socio Jurídica ubp

July 27, 2019 | Author: DiegoAgustinLafata | Category: Delito, Sociología, Sociedad, Derecho penal, Comportamiento
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RESUMEN PARA EL FINAL DE SOCIO JURÍDICA!!!! MODULO 1: “LA CONCEPCIÓN SOCIOLOGICA DEL DERECHO”: D ERECHO”: CONCEPTO: La sociología del derecho es una rama de la sociología que trata de descubrir, explicar y predecir los modos en que las personas interactúan. La sociología del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmatica. ASPECTOS SOCIOLOGICAMENTE SOCIOLOGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO: Desde una perspectiva funcional la sociología estudia la interacción social y esta se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente, que definen posiciones (status) y a través de éstas los comportamientos concretos (roles). El aspecto sociológicamente relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas  jurídicas (derechos (derechos y obligaciones). Según como las personas combinen combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia reconstruyendo las normas q la guían. Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, sino en tanto status sociológico, posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador también se encuentre alcanzado por normas jurídicas. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL. La sociología del derecho es parte dentro de la sociología gral, de la sociología de control social, hay tantas clases de control social como tipos de normas. El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es así que existe un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educación y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. Así nos referimos a el control social como cualquier sistema normativo. A condición de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algún modo sancionado. El sistema de control puede ser represor o constituirse democráticamente democráticamente a partir de un consenso pero no puede faltar como sistema de modelo de conducta, constituyendo el control social de una sociedad. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevén se encuentran normativamente fijadas y sancionadas su desviación, es imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una sociedad sin normas, ni cultura, es así como los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema. En nuestra concepción la sociología del derecho debe tomar en cuenta todo lo que estudia la sociología del control social sea la del derecho o la de las costumbres, sin privilegiar a ninguno. Tomaremos como modelo de control al de las costumbres que es un modelo normativo no escrito que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad y con una sanción aplicada por agentes no determinados de la comunidad, las costumbres se infieren como las normas de las conductas practicadas y varían según la sociedad en la que se desarrolle. Los cambios son el eje de la historia de una sociedad y el derecho tratar de reflejar la vocación por ese cambio o el miedo a

ese cambio siendo consecuencia de la cultura que solo puede ser entendido desde la costumbre y la norma jurídica. Para la sociología el desafío es explicar los fundamentos de la conducta humana en cuanto a las normas jurídicas y su efectividad o inefectividad ya que una norma jurídica valida puede ser inefectiva si su infractor no recibe sanción ya sea social o jurídica. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL: El cambio social es una alteración importante de la sociedad es una transformación de la estructura básica que compone la sociedad. Si el derecho es el que produce o no cambios sociales, existen 3 posturas: 1- Postura Positivista 2- Postura Historicista 3- Postura Intermedia (Evan) 1- Los Positivistas sostienen que el derecho puede generar cambios sociales porque es coactivo, independiente y autónomo de la sociedad y esta compuesto por normas que emanan del Estado. 2- Para los historicistas sostienen que el derecho proviene de la moral social por lo que no puede producir cambio social sin que la costumbre se instale inst ale antes que la norma. 3- Evan sostiene que el derecho si puede producir cambio social pero para ello debe reunir ciertos requisitos: a) “Que la ley este dotada de autoridad y prestigio” : Este debe provenir de la creencia de que si sanción mejorara la situación a la que corresponde. b) “Que la nueva norma sea compatible y coherente con los principios culturales y jurídicos ya establecidos” c) “Que la norma pueda especificar o clarificar los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad”: debe ser pragmática, ser pragmática, practica y explicativa dándose a conocer las razones y fundamentos que llevaron a su creación. d) “Que se haga un uso efectivo y rápido del factor tiempo t iempo para evitar una dilación excesiva en la transición de la nueva norma” e) “Que los organismos organismos ejecutivos se comprometen en la conducta perseguida por la norma y en los valores implícitos en ella”: Que los encargados de velar el cumplimiento de la norma también la cumplan. f) “Que existan sanciones positivas además de las negativas, ya que el cambio el cambio se produce no solo por castigos, sino también por compensaciones o beneficios. g) “Debe existir protección efectiva para los derechos de los que pueden ser perjudicados por la violación de la norma y que deben ser incentivados a utilizar los mecanismos que ella provee para su defensa”. Debe agregarse además a estos requisitos 2 más: 1- “Debe existir una protección para los derechos de los perjudicados por la nueva norma o por el cumplimiento de la misma”. 2- “Que los que dominan socialmente acepten acepten el resultado adverso en los procesos judiciales en que están involucrados”. Ej.: Que los poderosos no fuercen las decisiones desfavorables ni presionen a los jueces para que lo hagan. Podemos incluir sosteniendo que: cuanto mayor sea el numero de los requisitos enumerados

anteriormente, que se encuentren en la norma, mayor será la posibilidad de producir un cambio social y de que sea efectiva jurídicamente, ya que no es posible suponer un sistema legal aislado y autosuficiente pues las leyes son un instrumento humano que unas personas aplican a otras y que utilizan como modelo de su propia conducta.

Cuando hablamos de CAMBIO nos estamos refiriendo a aspectos estructurados. Por ej. Estructuras de Poder, como se distribuyen en la riqueza social que hacen el gobierno de una sociedad, como se manifiestan esos cambios, estructuras en las formas jurídicas.

CAMBIO SOCIAL: “Modificación de las estructuras sociales (fundamentalmente de poder) pautas de relaciones, normas y roles”. “La transformación de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo”.

EJEMPLO DE CAMBIOS SOCIALES. Un ejemplo son las revoluciones (Francesa 1789, Rusa 1917), en cada uno de estos procesos pr ocesos revolucionarios vemos que hay una transformación gral en el orden social, político, económico, moral, cultural, ningún subsistema social quedo aparte de los cambios, normalmente cuando hay cambios estructurales en un subsistema repercute en los demás subsistemas sociales, hay casos en que hay cambios en la economía pero esos cambios repercuten notablemente en las formas  jurídicas y formas de gobierno. gobierno.

SEGÚN SU MAGNITUD Y FINALIDAD. a- Pautas individuales de conducta. b- Pautas y normas grupales. c- Valores básicos de la sociedad. A- Los modos en que los individuos se posicionan frente a la sociedad y a sus pares, en sus actitudes entre la vida, sus normas de conducta, los valores que van a guiar esa conducta. B- Como se van a organizar los grupos, las instituciones, como van a definir sus intereses, sus finalidades, como van a insertarse dentro de la sociedad. C- Refiriéndonos a situaciones traumáticas en muchos casos porque cuando cambiamos los valores básicos de una sociedad, cambiamos la esencia, los fundamentos en que se basara la armonía social, la convivencia, el proyecto de vida común que tiene el individuo en sociedad. ELEMENTOS CARÁCTER DEL CAMBIO SOCIAL. 1- El Cambio Social surge en todas partes aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. Por ej. algunos se han quedado con cosas del agro.

2- El Cambio social a veces es intencional, pero con frecuencia no es planificado. Por ej. el caso de la Revolución turca, Turquía al perder la 1º Guerra Mundial, dejo en evidencia todo un desfasaje social, económico, político, administrativo, cultural, no estaba a la altura de las otras potencias europeas. Un grupo de oficiales del ejercito turco, comprendió esta realidad y realizo un golpe de estado para que una vez tomado el poder llevara a cabo un cambio planificado, en este caso fue intencional, a tal punto fue el cambio que afecto el lenguaje escrito. 3- El Cambio Social genera desacuerdos. Por ej. Es obvio porque va a haber grupos que no se encontraran beneficiados con las nuevas realidades. Desacuerdos entre la elite dominante y la nueva elite que protagoniza los valores, las representaciones colectivas de un nuevo orden social. 4- Algunos cambios son mas importantes que otros.

ALGUNAS CAUSAS DEL CAMBIO SOCIAL. • Cultura y Cambio: * Invención; * Descubrimiento (por ej. geográfico); * Difusión. • Cambio de mentalidad: * Tradicional diferente a la moderna. • Conflicto y Cambios: * Conflictos sociales, de clase, genero (feminista), raza, etc. Ej. Revolución Rusa. • Entorno y Cambio: * Procesos de industrialización. Por ej. Explotación de recursos. • Cambios Demográficos: * Las personas que se mudan de país en país. Por ej. los inmigrantes. DIMENSIONES PRINCIPALES DE LA MODERNIZACION. • El declive de las pequeñas comunidades tradicionales. • La expansión de las decisiones personales. • El aumento de la diversidad de creencias. • La orientación hacia el futuro y la conciencia del paso del tiempo. a- Una pequeña comunidad que se descubre un yacimiento de hierro, se industrializa la explotación minera, vienen nuevos pobladores se moderniza toda su estructura social su dirección política, sus relaciones sociales con nuevos grupos. Con el tiempo esa pequeña comunidad se la transforma a un paso mas adelante que es la modernización, tendrá aspiraciones diferentes, no basada en la tradición sino en el futuro, en el cambio como algo positivo. b y c- En una gran obra los ciudadanos viven en una situación de argumento cada uno en su trabajo, viviendo en sus pequeños grupos de sociabilidad y no existen demasiados lazos tradicionales fuertes de sociabilidad entre los individuos de una sociedad de 14 millones de habitantes, posibilita a la autonomía de personalidad, esto hace q la sociedad se base en una independencia mutua, esto genera un aumento en la diversidad de creencias, ya no se siente el peso moral de la pequeña comunidad, sino una relación mas ligera en las relaciones sociales.

d- El hombre de la tradición vive pendiente del pasado en la coherencia en sus actos todo cambio

es un peligro potencial que puede romper la armonía lograda a través de generaciones. En cambio el hombre moderno apunta al futuro, el futuro es fuente de espectáculos, de posibilidades, el cambio se lo ve positivamente, se entusiasma con las novedades que puede enfrentar y una lejanía de las tradiciones.

ALGUNOS TEÓRICOS:

Ferdinan Tonnies: Comunidad y sociedad. Durkheim: Solidaridad mecánica y orgánica. Max Weber: Tradición y modernidad (visión del mundo racional). Karl Marx: De la revolución capitalista a la revolución socialista.

Estos clásicos tienen en común que las sociedades cambias cuando van culturalmente el futuro como una fuente de progreso y un abandono drástico de la tradición.

LA POST MODERNIDAD

• EN MUCHOS ASPECTOS IMPORTANTES LA MODERNIDAD HA FRACASADO. • El progreso no es infinito • La ciencia no tiene respuestas para todos. (como el sentido a la vida, la muerte, el mas allá) • Los debates culturales se están intensificando. (democracia, igualdad, libertad) • Las instituciones sociales están cambiando.

CUAL ES LA RELACIÓN ENTRE CAMBIO SOCIAL Y EL DERECHO? Para los tradicionalistas del siglo XVIII y XIX, hablar de derecho como instrumento de cambio social parecía una posibilidad muy lejana, sin embargo en la medida en que el Estado moderno ha ido centralizando funciones, ejerciendo un control social cada v ez mas efectivo, técnicamente mas perfecto ha podido lograr en cierto modo que el derecho sea utilizado como un instrumento al servicio, de ciertos grupos dominantes que intentan modificar o evitar transformaciones sociales. El cambio social relacionado con el derecho plantea uno de los problemas fundamentales de la sociología jurídica actual, hasta el punto que el derecho de transformación. LIMITES DE LA ACCION LEGAL EFECTIVA. (no se bien con que engancha pero es de la clase satelital) 1- Excesiva ambición del legislador (falta de previsión) 2- Depende de organizaciones externas (aplicación e invocación) y la actuación pública depende también de otros organismos como la policía.

3- Dificultad de reconocimiento jurídico de algunos deberes y derechos moralmente importantes (ej. intimidad en el ámbito familiar.) 4- El derecho depende de las partes interesadas.

1- Pretensión de combinar por ej. costumbres o formas de sociabilidad, que pueden darse en el ámbito de la economía porque el legislador puede exagerar esa potencialidad que tiene el derecho para combinar las relaciones sociales, pero puede exagerarlo porque seguramente hay que tener en cuenta las facturas culturales que pueden generar un freno a la potencialidad generadora de derecho. 2- En muchos casos ciertas modificaciones han sido frenadas por los propios organismos públicos encargados de aplicar o controlar su vigencia, porque no ha habido una comprensión del sentido de las normas o no ha habido una aceptación en cuanto aquello que se quería cambiar. 3 y 4- El derecho puede ser aplicado siempre y cuando sean los propios sujetos o las victimas o interesados que invoquen ese derecho. Modernamente el poder estatal, la profesionalidad jurídica, la institucionalización de los procesos, la importancia en la producción legislativa de los cuerpos representativos como los Parlamentos, los congresos, han construido un fortalecimiento del derecho como una herramienta eficaz de cambio social puede producir cambios en el derecho. Por ej. Los cambios tecnológicos de las ultimas décadas, porque el cambio de la informática, la animación, etc. También se puede dar que algunos cambios de tipo económico se den casi sin modificar el derecho por ej. El caso de la propiedad privada, en los hechos ha habido muchas modificaciones del ejercicio de derecho de propiedad.

REQUISITOS PARA UNA ACCION LEGAL EFECTIVA. 1- La fuente del nuevo derecho debe estar dotada de autoridad y prestigio. 2- El derecho debe ser compatible y coherente con los principios culturales y jurídicos establecidos. 3- Establecer modelos programáticos de conformidad. 4- Elemento tiempo (breve o justo a tiempo de transición).

1) En las sociedades democráticas esta dada por la legitimidad de las instituciones políticas basadas en la representatividad del pueblo, sin embargo esta proliferación de normas que finalmente los ciudadanos sienten que el derecho esta por encima de ellos, esta fuera de su conciencia y que esta limitando la libertad individual, es algo externo objetivo y superior, no esta en la conciencia. 2) Por mas que la norma sea técnicamente perfecta tiene que estar aplicada a un cuerpo social,

que es un cuerpo ambiguo en un ámbito cultural basado en valores que no puede contradecir a estas normas que se intentan aplicar. 3) Que sean aplicables, que sean extensibles por la mayoría de los individuos que tendrán que aplicar, someterse a determinadas normas. (CONTINUAN LOS REQUISITOS) 5- Los organismos ejecutivos deben comprometerse tanto con el precepto como con los valores implícitos. Por ej. la ley que aprobó al cambio de la Capital Federal a la ciudad de Viedma, buena parte de la administración que tenia que efectuar las tareas de transición hizo obstáculos a la aplicación de esta ley sin embargo había sido probado en plenitud finalmente quedo en letra muerta. 6- Importancia de las sanciones positivas tanto como las negativas (garantías, suvenciones, exenciones fiscales): no solamente basta preveer sanciones que hagan efectivas el cumplimiento de esas normas sino también estimulos como garantías que ayuden a facilitar la aplicación de la norma mediante la contribución voluntaria de los individuos o grupos afectados. 7- Protección efectiva de los derechos de quienes pueden ser perjudicados por la violación o evasión del precepto y quienes deben ser incentivados a usarlos en su defensa: Alentar a quienes cumplan con la norma con un castigo ejemplar para aquellos que no cumplan y que no desalienten a los que se han acomodado a las nuevas directivas.

El derecho también sirve para promover nuevos valores, no necesariamente tiene que ser una acción que busque un cambio inmediato, sino generar condiciones necesarias, para que en el futuro la sociedad vaya adecuándose a una nueva constelación de valores, por e j. Los valores simbólicos. Las normas no se irán a cumplir exactamente pero es una señal que implica una re orientación de las aptitudes individuales o colectivas en la realidad social. En el tiempo las cosas pueden combinar a medida que haya generado conciencia la importancia de determinado valor. Por ej. Los problemas raciales. El derecho también esta or ientado a la defensa de valores que permiten mantener la sociedad cohesionada ante circunstancias de cambio, por ej. Inculcando los valores fundamentales de sociabilidad. El derecho es un producto cultural, por eso la relación con el cambio social.

El cambio social es la modificación de la estructura, ya sea legal, política, social o económica, es una modificación de las reglas sociales, este cambio implica una redistribución de poder.

Modificación de estructura social (fundamentalmente de poder); pautas de relaciones, normas y roles-

El estado tiene la capacidad de de control social, el derecho es una herramienta para modificar pautas de conductas de los seres humanos. Una norma sostenida del estado implica lo que es correcto legalmente.

Limites de la acción legal efectiva: • Dificultad del reconocimiento jurídico de algunos deberes y derechos moralmente importantes, por ejemplo la intimidad en el ámbito familiar. • El derecho depende de las partes interesadas• Excesiva ambición del legislador (falta de previsión respecto a la realidad social) • Depende de organizaciones externas (aplicación evocación) y la actuación pública depende también de otros organismos como la policía.

Requisitos para una acción legal efectiva: según William Eman 1. la fuente del nuevo derecho debe estar dotada de autoridad y prestigio. 2. establecer modelos pragmáticos de conformidad 3. el derecho debe ser compatible y coherente con los principios culturales y jurídicos establecidos 4. elemento tiempo (breve o justo tiempo de transición) 5. los organismos ejecutivos deben comprometerse tanto como el precepto como con los calores ilícitos. 6. importancia de las sanciones positivas tanto como las negativas (garantías, subvenciones, pornsiones fiscales)7. protección efectiva de derechos de quienes pueden ser perjudicados por la violación o evasión del precepto y quienes deben ser incentivados a usarlos en su defensa.

MODULO 2: “SOCIOLOGÍA JURÍDICA ARGENTINA”

1º parte desde 1810 a 1987. SOCIOLOGÍA JURÍDICA ARGENTINA. ANTECEDENTES: de la época posterior a 1810 pueden señalarse 2 tendencias: ➢ Iluminista: que propone una conciencia nacional a través de la ruptura de los antecedentes hispanos. ➢ Tradicionalista: se basa en las tradiciones, costumbres, intereses y religión para la continuidad del nuevo Estado. No se puede determinar cual de ellas ha prevalecido, pues han ido interactuando a través de la historia. • Se destaca como uno de los que dejo mayores documentos escritos y de mayor influencia en el campo jurídico antes de la revolución de Mayo fue: Gregorio Funes: primer jurista patrio que formula una observación sociológica al sostener que las nuevas costumbres, los nuevos negocios y las nuevas necesidades exigen nuevas leyes justificando la creación de leyes en el cambio social ya ocurrido. • Somellera: fue el primer profesor de Derecho Civil de la Universidad de Bs. As, sostiene que la  jurisprudencia debe quedar sujeta al método científico, que el derecho es definido como la ciencia de lo justo y lo injusto y que la jurisprudencia es un hábito práctico de interpretar las leyes rectamente y aplicarlas con exactitud a los casos. • Antonio Sáenz: fue el primer profesor de Derecho Natural y Gentes, fundador y director de la UBA. Se oponía a la soberanía popular al pacto social y a toda idea progresista en materia social. • Generación del 37´: sus precursores: Echeverría, Alberdi y Sarmiento, son positivistas con vocación férrea por el estudio de la realidad. • Echeverría: Precursor de la sociología Argentina, señala la necesidad de conocer la sociedad mediante la aplicación de un método realista q tienda a la creación de una doctrina nacional. Sostenía que la reforma social basada en la acción política y educativa y que la ley puede influir soberanamente en empeorar o mejorar las costumbres ya que los vicios de un pueblo están entrañados en costumbres ya que los vicios de un pueblo están entrañados en su legislación. Propone un criterio educativo jurídico para legisladores y pueblo, o sea una ilustración política y  jurídica. • Alberdi: dejo de considerar al Derecho como un conjunto de leyes escritas para considerarlo un fenómeno vivo que era importante estudiar en la economía orgánica del Estado; propone un carácter experimental para la ciencia del derecho similar a la física. A partir de estas ideas es considerado un precursor de la sociología argentina y un contrario a la codificación. Es el primer  jurista con orientación sociológica para él la administración de la justicia es la garantía de los derechos y la ley, la constitución y el gobierno son vacios sino se reducen a los hechos que hace realidad un juez. 1- “FRAGMENTO PRELIMINAR AL ESTUDIO DEL DERECHO” En este trabajo se destaca al Derecho como un fenómeno vivo que debe estudiarse en la economía orgánica del Estado. Propone un carácter experimental para la Ciencia del Derecho. Se lo considera un precursor de la Sociología Jurídica Nacional.

2- “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL” También esta obra tiene un contenido sociológico y aquí Alberdi intenta contestarse y desarrollar los siguientes puntos: “¿Cómo hacer de nuestras democracias en el nombre, democracias en la realidad?” “¿Cómo cambiar en los hechos nuestras libertades escritas y nominales?” La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. LA LEY, LA CONSTITUCIÓN, EL GOBIERNO, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que es quien los hace realidad o mentira. Por otra parte, estudiaremos las ideas expuestas por nuestro codificador, las cuales también contribuyeron a la configuración de las bases legales de nuestro país. • Sarmiento: es un evocador de personalidades y ambientes, un narrador de acontecimientos pasados y presentes con escasa u ocasión para detenerse en principios grales. • Constituyentes del 53´: creían en el poder efectivo de las leyes sobre la realidad social y en la posibilidad de instrumentar a través de ellas las modificaciones que el país requería, sostenían que ninguna cultura puede ser suprimida sino en todo caso sometida a todo esto contribuyo la codificación hecha por Vélez Sarsfield dando una base legal al país. • Agustín García: Considera al derecho como producto social por el que las personas y los bienes de los vencidos quedan a merced de los vencedores, sostiene que la razón no es fuente ni espíritu de ninguna institución, acepta que exista un relativismo cultural, un elitismo político y una oposición a la razón de las mayorías. ❖ Expresa con claridad los puntos de vista sociológico-jurídicos. ❖ De su anticipo de construcción de una sociología nacional se rescata su consideración del derecho como producto social. ❖ Pero falta una propuesta precisa de cambio. ❖ Para este autor, la fuerza sociológica de la tradición pesa más que la voluntad activa de cambio.

• Ernesto Quesada: Es el verdadero iniciador de la sociología jurídica en el país, juez y profesor de la UBA. Sostiene que el derecho no puede ser ajeno al ciclo histórico, que el derecho comparado pueda introducir legislaciones técnicas perfectas pero ajenas a la realidad nacional. El derecho no puede estudiarse con criterio filosófico proponen la secularización de la sociedad Argentina y la ruptura con la iglesia y las instituciones jurídicas arraigadas en ella. No pudo modificar la r elación entre el Estado y la Iglesia, llama fenómeno jurídico al derecho en la Argentina, critica el sistema codificado y su aplicación dogmatica y sistemática. EL EVOLUCIONISMO ❖ Considera la sociología como ciencia general. ❖ Critica el sistema codificado del derecho y su aplicación dogmática y sistematizada. ❖ Valora el derecho elástico-de equidad. ❖ Llama fenómeno jurídico al derecho. ❖ Considera que el iluminismo no logra emancipar al derecho del fetichismo de la letra de la ley. DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD ❖ Utilizó el derecho como sistema evolutivo.

❖ Pretende en su obra

un derecho científico. ❖ Según Levaggi: lo distinguía un realismo práctico, se afirmó en el orden jurídico tradicional, no trató de hacer un derecho nuevo, sino darle forma y contenido al derecho vigente. Conoceremos la tendencia exegética adoptada por la generación de juristas posteriores a la sanción del Código Civil. Entre ellos destacamos a SEGOVIA-MACHADO-LLERENA (1881-1903), quienes admiraban la letra de la ley e ignoraban las fuentes materiales del derecho. Tampoco podemos dejar de analizar, en esta breve síntesis de lo que son las bases de nuestra asignatura, lo expuesto por autores como JUAN AGUSTÍN GARCÍA, ERNESTO QUESADA, ENRIQUE AFTALIÓN y JULIO CÉSAR CUETO RÚA, quienes expresan su punto de vista acerca de la sociología  jurídica en gestación y sobre los aportes e influencias que el derecho y la jurisprudencia ejercen para el cambio social. A continuación, señalaremos los puntos más destacados de cada autor, a los fines de lograr que usted pueda estudiar con mayor facilidad el pensamiento expuesto por cada uno de ellos. LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ARGENTINA ENTRE 1950 Y 1990: Se destacan: Enrique Aftalion y Julio Cueto Rúa. A partir del 50´ hay un acercamiento a posiciones empíricas del derecho, ya en el 70/80´se profundiza sociológicamente con algunas ramas del derecho comenzando con el derecho Procesal, ya en los 90´el derecho de flia se estudia partiendo de situaciones de hecho.

Entre 1950-1990 LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ARGENTINA recibe la influencia de Carlos Cossio y las tendencias criminológicas que ingresan desde EE.UU., las que abren una brecha en el formalismo  jurídico. ENRIQUE AFTALIÓN ❖ Realizó una vasta obra en derecho penal y filosofía jurídica. ❖ Aceptó las dimensiones temporal y espacial del derecho. ❖ Tesis: un sentido solo existe en la realidad, por la vivencia psicológica de alguien. ❖ Sentido: relación entre un objeto y un sujeto que no solo aprehende un dato, sino que adopta una posición. ❖ Los cambios en la jurisprudencia son cambios del derecho. ❖ Puente entre la historia del derecho y sociología del derecho. ❖ Fallo del juez Marshall en el juicio Marbury c. Madison. JULIO CÉSAR CUETO RÚA ❖ Realizó un análisis del derecho anglosajón como una creación judicial dinámica, reajustable y modificable con sentencias que aplican normas generales eliminando hechos irrelevantes y categorizando los relevantes.

❖ La norma

no puede separarse de la actividad judicial que la aplica. ❖ Existe una filosofía empírica y pragmática: se debe hacer lo que estas circunstancias, este momento histórico requiere para satisfacer el mayor número de anhelos e intereses individuales con el menor número posible de rechazos. ❖ Experiencia jurídica: se integra de tres momentos, lo normativo, lo empírico y lo axiológico. ❖ La costumbre ha sido minimizada en su significado por el positivismo normativo. ❖ La ideología profesional de los jueces, juristas y profesores lleva a considerar al derecho un  juego formal donde la verdad material no es lo más importante. Por último indagaremos en la propuesta de MIGUEL HERRERA FIGUEROA: (1968, Sociología del Derecho), quien habla de un Tríptico Jurídico Social formado por el hecho (aspecto histórico real), el valor (aspecto ético), y la norma (aspecto lógico), donde lo importante es reconocer que los tres componentes son inseparables. Mientras que para PEDRO DAVID “Ni los hechos, ni las normas, ni los valores, tienen primacía sino desde el punto de vista de la epistemología que uno esté tratando de elucidar”. Para terminar nuestro análisis, veremos el punto de vista del control social jurídico expuesto por Alfredo Ves Losada quien expresa: “El Derecho es un instrumento de control social destinado a motivar y encauzar las acciones humanas y alcanzar un tipo particular de orden social en una sociedad secularmente organizada en Estado”.

MODULO 3:

“TEORIAS SOCIOLOGICAS EN MATERIA DE CRIMINALIDAD Y DESVIACION.”

LA CRIMINOLOGIA GRAL Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL. La criminología aparece a fines del siglo XIX como un intento de explicar al criminal y al crimen, en sus orígenes el objeto es el crimen entendido como una patología social que debe ser combatida y extirpada por la etiología (estudio de las causas de las cosas) y terapéutica (enseña el modo de tratar las enfermedades). Hoy el objeto de la sociología criminal depende de la toma de posición: 1- Sostiene que se ocupa de la conducta desviada o la desviación social, sosteniendo que en un grupo existen conductas debidas y otras desviadas. 2- Sostiene que se ocupa de la conducta infractora como objeto, el infractor es llevado a ellas por inconsistencias o graves perturbaciones sociales. Los criminólogos no aceptan estas teorías y sostienen que las diferencias sociales y la explotación social generan las desviaciones. El término más común en la sociología criminal es conducta desviada que es una desviación de tal magnitud que merece una condena social y la diferencia del delito que esta definido por la ciencia penal. En resumen las conductas no siempre están conformes con lo que se espera de ellas, es decir, con las normas sociales que se imponen desde el poder y las instituciones, este desacuerdo es lo que

se denomina o expresa como una desviación. Si esa desviación contradice una norma legal escrita estamos ante una transgresión de la ley, o sea, “un delito”, de allí derivan 2 conceptos: 1- Desviación social. 2- Delito. Que si bien están relacionados no siempre coinciden, pues hay normas de carácter moral o que tienen que ver con la conciencia, pero que si no se cumplen no significa una transgresión a la ley. El delito es de carácter jurídico y la desviación de carácter sociológico. La conducta desviada es lo que el público entiende como tal, son los ciudadanos los que definen que es una conducta desviada, estas desviaciones puedan darse también por el exceso en su cumplimiento. Por ej. P ago puntual por años de los impuestos, cuando la costumbre o cultura Arg. Indica lo contrario, lo normal en Arg. Es evasión fiscal o postergación del pago.

POSITIVISMO BIOLOGICO. Existen diferentes concepciones sobre el delito y el que delinque, todas tienen desde el punto de vista sociológico similares consecuencias. Si estos criminales sea por el atavismo: para Lombroso representa una regresión biológica reconocida por ciertos signos (estigmas) físicos. Por ej. Orejas grandes, dentición anormal, tatuajes, homosexualidad, etc. Rápidamente visibles en los rasgos degenerados, o sea por errores genéticos observados a través de rigurosos análisis no pueden regenerarse y la idea de pena carece de sentido y cobra vigor la idea de curación en el caso de ser posible y también la idea de peligrosidad que permite su internación sin límite para proteger a la sociedad. Ferri se suma a estas teorías de Lombroso, pero incorpora la teoría del “criminal de ocasión” que es el que no tiene una inclinación natural al delito pero que comete el acto empujado por el medio físico o social en el que vive y no vuelve a incurrir en él si tales tentaciones desaparecen, o sea comete delitos que no pertenecen a la delincuencia natural, sin descartar las causas antropológicas. La sociología criminal de Ferri engloba así el derecho Penal y la antropología de Lombroso. El positivismo biológico encumbra así un sistema que sostiene el carácter peligroso de ciertas personalidades que autoriza a ejercer sobre ellas medidas de seguridad sin limite de tiempo, y en virtud del potencial daño que pueden ocasionar en el futuro mientras no estén curados si es que pueden serlo, las penas no tienen limite y las detenciones curativas pueden durar lo que el medico considere necesario. Medidas de seguridad y tratamiento siguen siendo fundamentales hoy en la política criminal.

EL POSITIVISMO SOCIOLOGICO: Sostiene que el crimen es un síntoma del malestar de la sociedad, un elemento indicativo de desequilibrio social, siendo este el comienzo del punto de vista sociológico del delito que luego desarrolla y enriquece Gabriel Tarde y Emilie Durkheim.

TEORIAS SOCIALES SOBRE EL DELITO: APORTE DE TARDE: Con él aparece sobre la base de una posición criminalista biológico la primera formulación sociológica del delito. No cuestiona totalmente la antropología criminal, pero puntualiza el olvido que estas presentan de lo social. Trata de difundir el delito en la IMITACION, (la copia de otros delincuentes), nos remite a la idea de subcultura. En cuanto a la penalización del delito se pregunta por la relación entre el presunto autor y el condenado, suponiendo que la mínima duda favorece al acusado y que ésta se aplica solo a los amigos para disimular la parcialidad de los  jueces ya que considera que la condenabilidad de un acusado por ende varía de un tribunal a otro. Sostiene además que un acto es delictuoso no solo por la ofensa al sentimiento de piedad y  justicia sino cuando la opinión lo juzga delictivo y que un acto puede ser prohibido dentro de un grupo a la vez que permitido mas allá de ciertos limites.

DURKHEIM: En cuanto a la conducta delictiva sostiene la idea de la naturalidad del crimen y su rechazo a la idea de delito como enfermedad y la pena como remedio. Considera a la sanción del delito como NO dependiente del carácter intrínseco del acto sino como acto social que define una conducta prohibida. En cuanto a que la herencia determina el delito señala que es imposible aislar los factores educacionales de los biológicos.

LAS DERIVACIONES DE LA ECOLOGIA SOCIAL:

ECOLOGIA SOCIAL. CONCEPTO: La escuela ecológica no considera la conducta desviada como una patología individual sino como una patología social expresada por la ausencia de normas q se produce en las áreas desorganizadas q impide una conducta normal. Estas áreas son las q se crean a raíz de la expansión industrial y la inmigración económica que lleva al hombre a acercase al hombre a los centros industrializados o a las ciudades mas grandes quedando así incluidos y marginados a la vez en la nueva sociedad en la que van a ser parte y la que es el área dominante y organizada normativamente mientras la otra es la de transición o residual carece de las mismas quebrantando así el equilibrio biótico.

LAS DERIVACIONES DE LA ECOLOGIA SOCIAL. LA ASOCIACION Y LA ORGANIZACIÓN DIFERENCIALES: Basada en la teoría de Sutherland llamada “pluralismo ecológico” que comprende los principios básicos de la ecología social e incorporo los de las asociación y organización diferenciales que consiste en sostener que: 1- La conducta criminal es aprendida NO hereditaria. 2- Se aprende en la interacción con otras personas estrechamente vinculadas en un grupo. 3- El aprendizaje comprende: a- Técnicas de comisión de crimen. b- motivos y actitud sobre el crimen.

4- La actitud sobre los motivos es aprendida en el grupo de pertenencia en donde las leyes penales pueden ser aceptadas o pueden ser violadas y cualquiera de las 2 posturas son aceptadas. 5- La persona delinque por el principio de asociación diferencial el que consiste en que si en un grupo se exagera a ultranza la defensa de las leyes penales, puede inducir a cometer el acto contrario o viceversa, o sea, conducta criminal o anti criminal, esta asociación puede variar en frecuencia, duración, prioridad e intensidad. 6- La conducta criminal NO esta restringida al proceso de imitación. 7- La forma en que el hombre se interrelaciona y se asocia determina su contexto organizacional que puede influir en su conducta. Por ej. Si vivís rodeados de delincuentes es probables que algún día lo seas, o viceversa ya que el lugar de residencia se puede relacionar con la conducta adoptada. 8- El grupo puede organizarse tanto para una conducta criminal o anti criminal, será el crimen lo que exprese dicha organización. En síntesis: la idea de organización diferencial trata de explicar la existencia de normas delictivas y la asociación diferencial procura entender su transmisión. DELITOS DE CUELLO BLANCO: Sutherland rompe con la definición de delito como hecho cometido por hombres de las clases bajas ya que trata o incluye el crimen en relación con los negocios que están vinculados obviamente con la clase media a alta. En cuanto a las estadísticas criminales sugiere incorporar otras fuentes de datos a las oficiales derivadas del C.P propone por ello incluir a 4 factores: 1- Estadísticas de dependencias gubernamentales. Por ej. tribunales administrativos. 2- Incluir los crímenes impunes que devienen de la relación que tienen con la policía o el poder político. 3- La capacidad criminal as que el procesamiento o la condena. 4- Los participes secundarios de los crímenes de cuello blanco. Sostiene además que estos tipos de alta escuela se aprenden como los otros y como cualquier conducta criminal o no en asociación con los que practican estas conductas. La delincuencia de cuello blanco difiere de la clase baja en la implementación de la ley penal, que de hecho la distingue y también en la actitud de los poderes políticos frente a esta conducta. Fue Edwin H. Sutherland quien concentró sus esfuerzos teóricos en encontrar una explicación al fenómeno de la criminalidad de las clases superiores, denominado "Delito de cuello blanco" y modificar la noción de que la delincuencia era sólo perteneciente a la clase baja. Se entiende por "delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional. los sujetos activos de estos delitos son personas de clase socioeconómica alta, con poder económico y político, e influencias en los órganos encargados de la administración de  justicia. Ésto las torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratar abogados más hábiles, para su defensa. Asimismo los operadores

 jurídicos se muestran muy muy parciales a la hora de encargarse encargarse de este tipo de delitos. delitos. Consagran beneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía, generalmente no son sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel.. Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos, puede darse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera. Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho más altos que los de otros delitos. Sutherland enmarca a los delitos comunes y a los de cuello blanco en un único concepto de delito. La característica fundamental del delito es que es una conducta prohibida por el Estado contra la que éste reacciona por medio del castigo al menos como último recurso (El estado prevé tanto el hecho como la sanción) Por esta razón considera que los actos cometidos por estos autores son delitos, pero que por la implementación de procedimientos especiales, especiales, se elimina o minimiza el estigma delictivo. Unido a ello existen factores de aplicación diferencial: 1- Los juicios a hombres de negocios combinan miedo y admiración, homogeneidad cultural con legisladores, jueces y funcionarios. 2- Se tiende a no usar métodos penales: probation, trabajo de casos, política educativa en las prisiones. Sentimiento relativamente desorganizado desorganizado del público hacia esta clase de delitos, sus efectos son difusos y que los medios masivos no expresan sentimientos morales organizados Teoría de la asociación diferencial: La teoría de la asociación diferencial, diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Ésto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas. La norma jurídica, no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. El conjunto de valores a partir de los los cuales se manifiesta el comportamiento criminal depende de los contactos específicos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional. TEORIA DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL DIFERENCIAL (también del interaccionismo) Sutherland, sociólogo de EE.UU que se dedico a estudiar el delito a la desviación desde perspectivas que no habían sido adoptadas hasta entonces, recordemos su paso por Chicago de los años 20´, 30´, 40´, donde el delito organizado era una fuente de riqueza, de movilización de

recursos que estaba a la vista de todos, excepto para la justicia que miraba para otro lado, policía,  jueces, políticos estaban comprados y no era fácil oponerse a estas bandas delictivas, delictivas, de allí que Sutherland intenta ver el porque se produce este tipo de desviación y porque la sociedad no reacciona ante ello, denominando a estos delitos que él le atribuía a los poderosos, delitos de cuello blanco, es decir, gente que tiene los aditamentos de las personas de poder socioeconómico y de prestigio viven dentro de ese es e andar delictivo. Por ello quiso. demostrar que no siempre los pobres cometían delitos sino también los ricos o poderosos, por ello quiso construir una teoría que explicara este tipo de desviación por ello se conecto con las mafias delictivas reinantes, visito y entrevisto presos en las cárceles detenidos por delitos principalmente económicos, de allí su importante aporte ya que le dio a la sociología una visión distinta ya que se acerco a los delitos que no estaban relacionados necesariamente con la pobreza, la desocupación y la traduce en la teoría de la asociación diferencial llega a conclusiones que permiten entender al delito como un aprendizaje, es decir, los individuos que aprenden gradualmente los secretos de la delincuencia en el aprendizaje cotidiano llegaran a una cierta perfección como una especialización en conductas delictivas en contraposición con los individuos que integran grupos sociales en donde las normas se cumplen, donde las metas sociales son aceptadas por todos como legítimos y los medios me dios para llegar a ellas los adecuados aprenderán o realizaran r ealizaran un aprendizaje del buen comportamiento. La teoría de la abolición diferencial quiere poner énfasis en los grupos donde desarrollaremos nuestras actividades serán los que nos den nuestras pautas de comportamiento, nuestros valores y acciones consecuentes a ellos.

TEORIAS FUNCIONALISTAS DE DURKHEIM Y MERTON: MERTON: FUNCIONALISTA: FUNCIONALISTA: Entendió que la sociología debía aportar teorías de alcance medio, o sea que explicaron diversos problemas específicamente específicamente sin pretender construir una gran teoría gral. TEORIA DE LA DESVIACIÓN DE MERTON: Parte de que en las sociedades capitalistas el éxito esta dado por logros materiales.

MECANISMOS INSTITUCIONALES. OBJETIVOS CULTURALES.

Acepta CONFORMIDAD RENOVACION NUEVOS

Rechaza RITUALISMO RETRAIMIENTO R ETRAIMIENTO MECANISMOS

NUEVOS OBJETIVOS REBELION

El individuo se realiza por las ventajas económicas, al llegar a la cúspide de la pirámide social, por eso los objetivos culturales se ponen como metas deseables y el cumplimiento de las normas por los mecanismos institucionalizadas y de acuerdo al cruce entre los objetivos y los mecanismos y los objetivos y los medios da como resultado 4 tipos de conductas: 1) CONFORMIDAD: son los individuos que aceptan los objetivos sociales y los medios, creen que siguiendo los pasos que se le inculcan de niños llegaran a la cúspide. 2) RITUALISMO: son aquellos que convierten a las normas en un ritual, son conscientes que nunca alcanzaran los objetivos, es decir, el éxito, la fama, el poder, constituyen una vida v ida ritualista, cumplen las normas en función de evitar problemas, o sea, los medios se convierten en fines. 3) RENOVACION: son los que aceptan los objetivos socio-culturales y rechazan los medios institucionalizados. Por ej. es el caso de los delincuentes delincuentes que quieren alcanzar el éxito económico pero con caminos no legales o moralmente rechazables. 4) RETRAIMIENTO: son los que rechazan tanto objetivos como medios o mecanismos. Por ej. las culturas de abandono, los que incurren en la drogadicción, el alcohol, se abandonan y son un problema social y familiar que se tienen t ienen que hacer cargo de ellos.

Y surge un 5) tipo de conducta: REBELION: son aquellos que tienen nuevos objetivos y nuevos mecanismos. Por ej. La revolución urbana, los revolucionarios propusieron un nuevo modelo social, con objetivos sociales diferentes y otro modo de entender el éxito. Con un claro desplazamiento de una sociedad burguesa a una socialista en donde el individuo ocupa un lugar menor y los que prevalecen son los intereses de la sociedad en su conjunto. LAS SUBCULTURAS DELICTIVAS: D ELICTIVAS: Surgen cuando hay impedimento de acceso a los medios legítimos y fuerte internalización de los fines o éxitos sociales, centrados particularmente en los adolescentes de clase baja que carecen de oportunidades económico – económico – educacionales,  educacionales, ya que en el mundo del delito también se elige, se triunfa o fracasa y esto se da por el grado gr ado de oportunidad que se posea, esta postura es la que sostienen Richard Cloward y Lloyd Ohlin en la que combinan la ecología social, la asociación diferencial y la teoría de la anomia para distinguir el acceso diferencial a la actividad ilícita. Según Albert Cohen combina la teoría de anomia con la interacción y la subcultura y sostiene que la conducta de pandillas delincuentes se origina por problemas de status, necesidades y frustraciones de la clase baja por sobre la Alta.

La que sostiene que la historia de un acto desviado es la historia de un proceso de interacción y los antecedentes del acto son una secuencia de actos en los que han intervenido varios actores. O sea se entiende el acto desviado como una interacción entre personas dándole importancia así al otro que interactúa. LA ROTULACION Y LA REACCION SOCIAL. INTERACCIONISMO SIMBÓLICO:

Es una de las teorías mas características del interaccionismo es la “TEORIA DEL ETIQUETAJE”. Una etiqueta se le pone a un grupo para calificar su conducta, en este caso una conducta desviada que ha sido vista por el grupo social, que se considera atípico y digno de ser marcado. Uno de sus autores destacados fue BECKER: que definió que “la desviación y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como la respuesta del entorno social a esas acciones”. Recordemos que al interaccionismo no le interesa tanto convencer cuales son las grandes estructuras o marcos de conductas sociales sino como los individuos interpretan las acciones que vivencian, es decir, es una construcción intersubjetiva. Según Lemert: dividió las desviaciones en primarias y secundarias: 1) DESVIACIONES PRIMARIAS: son episodios de transgresión que apenas provocan reacción por parte de los terceros. 2) DESVIACIONES SECUNDARIAS: cuando la calificación de una desviación se aplica a una persona y esto actúa en consonancia con esa marca social que es lo que GOTFMAN llama ESTIGMA. Para GOTFMAN: estigma (marca social) son connotaciones negativas de las personas que le sirven para definirlas. Algunos entienden que hay una andadura delictiva o una transgresión en razón de ese estigma. Por ej. una persona que se califico de mentirosa, de seguro terminara asumiendo su papel y actuando en consecuencia, no olvidemos que en este modelo interaccionista simbólico la construcción de la personalidad es un hecho intersubjetivo, o sea, que la perspectiva del grupo social que yo integro esta diciendo como soy o como me ven, entonces doy por seguro que soy así, lo que hace que la marca o el estigma conduzca a esa persona de acuerdo con esa marca y también incluso obviamente es una construcción subjetiva.

EL PARADIGMA DE TAYLOR, WALTON Y YOUNG. Proponen un estudio amplio de la delincuencia, si bien aferrado a la idea de que los orígenes de las conductas desviadas se encuentren en las desigualdades amplias de poder y autoridad, ofrecen explicar a través de los siguientes elementos que se conectan entre si: A- LOS ORIGENES MEDIATOS DEL ACTO DESVIADO: El problema esencial reside en las relaciones de poder que se dan entre capital y trabajo, o sea las posibilidades que se presentan dentro de esas relaciones para ejercer el poder o ser excluido de él. Es un análisis político.

B- LOS ORIGENES INMEDIATOS DEL ACTO DESVIADO: Se trata de pensar que los hombres también eligen voluntariamente el camino de la desviación y que esta elección debe ser estudiada en la psicología social del delito. C- EL ACTO EN SI MISMO: El estudio de la dinámica del acto estudia los modos de canalización de la conducta desviada que en el momento de concretarse en acciones puede tener cursos diversos por las limitaciones que se encuentra en el medio social. Por ej. auto destrucción. D- CONSECUENCIA INMEDIATA DE LA REACCION SOCIAL: la conducta desviada produce reacción en los demás, el estudio de estas reacciones puede permitir el estudio de estas reacciones puede permitir la comprensión del curso de acción futura del desviado. Por ej. como reacciona la flia frente a un integrante con conducta desviada. Es evidente que de acuerdo con sus recursos sociales, culturales y educacionales actuara de un modo favorable a la recuperación social o de otro que empuje mas hacia el delito, este punto importante punto concierne a la psicología social de la reacción social y pone en su lugar la teoría de la rotulación o etiquetaje. E- ORIGENES MEDIATOS DE LA REACCION SOCIAL: Estudia a los que instigan la reacción contra el desviado se trata de sociologías políticas implícitas en el Estado y se refiere al respecto de que leyes penales son sancionadas o abolidas, cumplidas o de evasión permitida y sobre la acción concreta de la policía, jueces y autoridades políticas respecto a las categorías de delincuentes y sus causas. F- LA INFLUENCIA DE LA REACCION SOCIAL SOBRE LA CONDUCTA ULTERIOR DEL DESVIADO: La acción desviada es originalmente consciente y tiene alguna idea de que puede ocurrir si es descubierto y de que haría el desviado en ese caso.

DESVIACION:

En toda sociedad se mantiene un orden porque es lo que permite la estabilidad del grupo, establecer premios y castigos, establecer una orientación de los esfuerzos colectivos en función de objetivos sociales. Sin orden, el caos, la anarquía harían imposible la convivencia cuando se establecen normas legales o de costumbres o morales o religiosas, se dibuja un modelo de sociedad, un modelo de conductas que los individuos deberían cumplir, lo que asegura a través de la socialización que ejerce su poder, permitiendo así que las normas se comprendan. Desde una perspectiva funcionalista una buena socialización daría por resultado una sociedad con conducta social acorde a las normas establecidas desde tiempos anteriores. Pero las conductas no siempre están conformes con lo que se espera, es decir, con las normas sociales que se imponen desde el poder y las instituciones, es lo que se denomina desviación y cuanto esa desviación contradice una norma legal, escrita, estamos ante una transgresión de la ley, o sea, un delito. Es así como tenemos 2 conceptos: 1- Desviación social

2- Delit Que si bien están relacionados no siempre coinciden

pues hay normas de carácter moral o que tienen que ver con la conciencia pero que no cumplirlas significa una trasgresión a la ley. El delito es de carácter jurídico y la desviación es de carácter sociológico. La conducta desviada es: lo que el publico entiende o define como tal a la vista de que alguien esta violando o transgrediendo una norma cultural son los ciudadanos los que definen en consecuencia que es una conducta desviada. Cuando hablamos de transgredir una norma cultural, esta no es legal; puede ser que esta desviación no sea moralmente negativo sino que el exceso del cumplimiento sea la transgresión de la norma cultural. Por ej. Paga puntualmente y por años los impuestos sea una trasgresión a una norma cultural que es la evasión fiscal o la postergación del pago.

¿Qué sucede cuando se producen desviaciones o conductas indeseables? Se ponen en ejercicio una serie de controles sociales que tienden a adecuar la conducta desviada a las normas importantes. Es por ello donde aparece el control social: que es una forma de presión social, informal y difusa dicha conducta desviada. No es un control institucional que seria el que imparte el sistema jurídico a través de sus tribunales civiles o penales que aseguran el cumplimiento de la norma o de una denuncia de la conducta desviada a las normas vigentes. La sociología tiene 3 paradigmas importantes: 1- El funcionalismo 2- El interaccionismo simbólico 3- La corriente conflictivista.

En cuanto a la desviación el 1- Funcionalismo: a través de Durkheim sostenía que la desviación era inevitable y que tenia aspectos positivos para la cohesión social, y la aclaración de las normas ya que sostenía que si una norma no provocaba ningún tipo de reacción significa q no tenia mas sentido su vigencia, sentido de algunas normas pierden vigencia con el paso del tiempo. Por ej. No es lo mismo el criterio que se aplicaba al derecho a la vida en el siglo XVIII que en el siglo XIX. Por ej. La pena capital. En síntesis sostiene que: la conducta desviada varía según cuales son las normas sociales de la sociedad en la que se vive.

2. Interaccionismo: la conducta de uno es desviada solo cuando los demás la definen así. 3. Conflictivista: la capacidad de elaborar reglas, así como de quebrantar las que no están igualmente distribuidas entre la población.

INTERACCIONISMO: entiende que aun dentro de una sociedad existen variadas consideraciones acerca de lo que se define como correcto. Los individuos son los que definen al contexto de situación y el sentido de las normas.

CONFLICTIVISTA: Entiende que la capacidad para elaborar reglas así como de quebrantarlas no está igualmente distribuida dentro de la sociedad, ya que sostiene que la desigualdad implica una distribución desigual del poder; en este caso quienes más poder tienen son los que hacen las normas y los que tienen más capacidad para violentarlas ya que sostienen que el poder es imparcial e injusto, aunque también existe la posibilidad que un grupo de menor poder trate de ejercer presión y logre el cambio de alguna norma que considera injusta.

TEORIA DEL CONTROL DE HIRSCHI: Sostiene que el “control social es eficaz porque la gente anticipa las consecuencias que puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito”. Esas dimensiones del control social podrían ser para la conformidad o la desviación. La estructura de oportunidades obviamente mientras más oportunidades legítimas se tengan, se encontrarán mayores ventajas en la conformidad. La implicación, es decir, el comportamiento desviado. Por ej. Como voluntarios en ONG- CRUZ ROJA, etc. Y por ultimo las creencias es decir, los individuos que firmemente aceptan y definen pautas morales y la autoridad, reprimen mejor las tentaciones que los individuos tibios o poco comprometidos. Travis Hirschi señala la utilidad del control social instrumento eficaz para que los individuos puedan anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito. Hirschi parte de la premisa que cualquier persona ha tenido la tentación en alguna ocasión de hacer algo "malo", pero la mayoría de la gente, ante la posibilidad de ver expuesta su conducta a la luz pública, se inhibe de esta tentación. En cambio, aquellos que tienen poco que perder se dejarán tentar en mayor proporción. Las cuatro dimensiones del control social, según Hirschi son las siguientes: - Las relaciones sociales: las relaciones sociales fuertes fomentan la conformidad. Por el contrario, para aquellos individuos que no se sientan muy vinculados con su familia, amigos o compañeros de trabajo, los costes de la conducta desviada son menores. - La estructura de oportunidades: quienes cuentan con más oportunidades legítimas para satisfacer sus intereses tendrán más ventajas en la conformidad. Los que tienen poco control o reducida confianza en el futuro tienen más posibilidades d Esta teoría, así todas las influídas por la corriente del interaccionismo simbólico, tiene algunas limitaciones. En primer lugar, considerar que la desviación es un proceso que resulta de la

interacción social supone relativizar en exceso el propio concepto de desviación sin tener en cuenta que algunos comportamientos delictivos o desviados son universales, y no son suficientemente explicativos para estudiar la incidencia de la conducta criminal. Por otra parte, la teoría de Hirschi no explica por qué las normas o las leyes sociales definen algunas conductas y no otras, desviadas.

DESDE EL PUNTO DE VISTA CONFLICTIVISTA: Existe una teoría del conflicto: y ponen énfasis en que las desviaciones son producto del resultado de una sociedad desigual que genera resentimientos, sensación de coherencia de poder, y esto hace que la desviación sea un resultado de carácter capitalista, en síntesis esta teoría interpreta a la desviación como el reflejo de las desigualdades sociales y de poder, es decir, pone énfasis en factores macro estructurados como las desigualdades de poder o riquezas. DENTRO DE LA MISMA TEORIA DEL CONFLICTO: Steven Spitzer: utilizando la teoría del etiquetaje pero aplicándolo desde la teoría del conflicto sostenía que las etiquetas servían para los que amenazan u obstaculizan la propiedad privada, para los que no son productivos para el capitalismo, para los que no respetan debidamente a la autoridad y para los que ponen en entredicho el statu quo del sistema. Habría que recordar a los autores denominados realistas de izquierda como Young o Taylor que pusieron énfasis en este carácter desigual con que se aplica la justicia y los criterios con que se definen o etiquetan las acciones de los individuos en la sociedad capitalista. Entre sus aportes surgió un conjunto de corrientes de investigación dentro de la sociología criminal que pone atención en algo que se había estudiado muy poco en la sociología que es la sociología de género y la relación entre desviación y delito y género, es decir, las mujeres y su relación con el delito que hasta entonces se lo consideraba una situación menor. FUNCION DE LAS CONDENAS: Aun en los tiempos modernos persisten algunas actitudes sociales que tienen que ver con el deseo de desquite de venganza presente en la sociedad actual muchas veces enmascarado en la aspiración a la justicia pero en realidad responde sociológicamente a una suerte de lavado de culpa pues ante la desviación de la sociedad si ve manchada deshonrados por el comportamiento de deseable de algunos individuos, esto es importante tenerlo en cuenta porque permanece en el inconsciente colectivo la necesidad de lavar esa mancha a través de una aplicación estricta de lo que marca la ley y hacer cumplir la condena correspondiente a las que han incumplido con alguna norma muy importante para la sociedad, pero también existen funciones nuevas en lo que hace a las condenas, tiene que ver con la resocialización pensando en los sistemas penitenciarios que intentan que el individuo se re socialice que vuelva a funcionar para la sociedad seria como introducirlo en un proceso de lavado de cerebro para inculcarle las normas y valores que no le inculcaron o le inculcaron mal. PARA MICHEL FUCOO: (NO SE BIEN COMO ES EL APELLIDO)

La sociedad moderna en gral ha desarrollado nuevas forma de control, el poder es un hecho permanente en todas las culturas pero que en la vida moderna se ha desarrollado cada vez con mas perfección con mecanismos mas sutiles y novedosos de control social, desde el poder se proponen nuevas formas de control individual y grupal que tiene que ver con una necesidad de otro poder de mantener su vigencia ante una sociedad numéricamente mayoritaria que debe obedecer a dicho poder. Hoy habiendo desarrollado la conciencia de los hechos individuales el poder busca formas mas sutiles para hacer efectivo el control. Sostiene en síntesis que en la sociedad moderna se han aprendido a confeccionar historiales o establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales. El rasgo característico de la modernidad es una sociedad disciplinada cuyo objetivo central es formar cuerpos dóciles. Es una sociedad que puede controlar con medios modernos las conductas de los individuos. Por ej. Cámaras de seguridad. Cuanto mas capacidad tecnológica existe mayor control hasta de los g ustos o de quienes se relacionan los individuos esto puede institucionalizar y por ende se esta ante un control institucionalizado.

DERECHO, PODER E IDEOLOGIA: Recordar primero las premisas que marca el funcionalismo, considera que la sociedad se basa en un consenso de valores, que se expresan a través de normas, y este supuesto es fundamental para entender la perspectiva del funcionalismo, pero esta perspectiva ha sido cuestionada: 1- Hasta que punto es verdad que el orden se funda en el consenso social. 2- Como contribuye el derecho al mantenimiento y desarrollo de los valores. 3- Es el derecho un agente neutral de integración social? O colabora en la defensa de los intereses de clase o grupos especiales? 4- Como se vincula el derecho con las estructuras de poder? Existe realmente un consenso de valores, normas y creencias?

El orden consensuado parece ser que en la práctica y en algunos estudios específicos, han sido puestos en duda. En primer lugar cuanto a valores jurídicos abstractos existe una gran posibilidad de consenso, pero a medida q esos grandes valores, se bajan a la realidad a través de normas o casos específicos, empiezan a demostrarse algunas falencias.

MICHEL MANN: Concluyo que en EE.UU y Gran Bretaña: 1- No existe un consenso significativo en los valores. 2- Existe mas consenso en la clase media que en la clase trabajadora 3- Las clases sociales menos favorecidos están mas dispuestos a sostener valores opuestos y tienen menos consistencia interna en sus valores.

Este estudio reconoce un consenso entorno a los valores fundacionales de una sociedad pero a la hora de especificar que entendemos. Por ej. Igualdad por libertad, derecho a la propiedad privada, etc. Empiezan a ver diferencias sustanciales en algunos casos, mas bien hay un núcleo de valores fundamentales que dominan el panorama jurídico pero en todo caso son valores que interesan a ciertos grupos dominantes que están mas cerca del centro de decisión societarias en la medida que los grupos sociales se acercan al centro de poder, son los grupos que van a tener mas afinidad con los valores societarios, denominados sistema de control de valores, sobre estos valores centrales los que se denomina una presunción de consenso, el derecho y su sistema jurídico actúan sobre la base de esta presunción de valores. Cuando se dicta una sentencia se esta presuponiendo de que los valores a los que se hace referencia gozan del máximo consenso, la presunción de unanimidad pero en realidad por los estudios que hemos mencionado parece ser que en realidad son valores sostenidos con mayor fuerza por los grupos que están cercanos a los grupos de poder societario. Esto nos lleva a pensar en la importancia que tiene la socialización  jurídica porque si vemos que hay un consenso fundamental entorno de unos pocos valores esos pocos valores están sostenidos con toda conciencia y fuerza, por cientos grupos dominantes, es entonces en la socialización jurídica donde se transmiten esos valores contables al resto de la sociedad, como si fueran valores sostenidos por toda la sociedad. La socialización jurídica va a ser un adiestramiento en las diferencias de clases en cuanto a valores que tienen que compartir de un modo u otro para hacer más llevadero el acatamiento a las normas que se imponen desde los centros institucionales de poder jurídico y político. La socialización jurídica es un proceso que se transmite desde los grupos socialmente dominantes a todos las otras clases sociales y la misión fundamental del derecho va a ser la de proclamar y mantener esos valores a través de símbolos que expresen valores, ideales, creencias, concepciones de gobierno de la sociedad. El derecho expresa por si mismo una fuerza de fortalecimiento tal de los valores fundamentales a través de su capacidad simbólica para expresar valores abstractos en símbolos concretos. Esta fuerza que tiene la ley y sus instituciones, esta en tela de juicio como la perspectiva Marxista para el cual es Derecho tiene una función ideológica y represiva que expresa los intereses de la clase dominante. Para Marx las fuerzas productivas, determina ese primer basamento de la sociedad, que permite a esta proveerse de los elementos necesarios para supervivencia genera en torno a ese nivel tecnológico una serie de relaciones, llamadas de producción, esa estructura va a generar la superestructura esto es las cuales esta el derecho, la política la moral, la religión, el arte, entonces el derecho va a expresar esas relaciones de producción que serán mas beneficiosas para los que sean propietarios de esos medios de producción, que para los que contribuyen con su fuerza laboral. T. ARNOLD: Afirma que la doctrina jurídica crea la ilusión de unidad coherencia y sistemática en el pensamiento y creencias aunque sean incompatibles. Se trata de mantener ante la opinión, la idea de que el sistema jurídico es un bloque monolítico que no se rompe, pero en ello se va su suerte en cuanto a la legitimación. (Hay coincidencia con

Marx) MARX: Va a decir que la libertad y la igualdad jurídica son los fundamentos de la coerción económica. Esta concepción del derecho como un instrumento el servicio de las clases dominantes, que derivan en buena parte de esta distinción de la sociedad entre propietario y no, es una relación simplista. Hoy en día asociar el derecho a una concepción de clases, resulta difícil, debido a que el concepto de clases se ha hecho mas complejo, sobre todo a lo largo del siglo XX, que han aparecido nuevos grupos sociales, nuevas fuentes de conflictos social y hace mas difícil relacionar todos a estos grupos sociales nuevos que van surgiendo, no todos están ubicados en el referente social en esa relación de propiedad – no propiedad. También existen otras fuentes de conflictos como pueden ser los relacionados con la igualdad de oportunidades, la identificación étnica, las cuestiones de género, o los prejuicios, etc., existen numerosas formas de conflicto que no están necesariamente engarzados con una concepción material de clases de propiedad – no propiedad. ¿CUAL ES LA RELACIÓN ENTRE PODER Y DERECHO? Ya vimos la posición del funcionalismo y la marxista es una posición más bien escéptica, donde el derecho no parece estar a disposición de la justicia. Algunos marxistas reconocen que existen ciertos espacios de autonomía, un autor como Altuzar considera que el derecho puede representar un campo de luchas de clases donde se dirimen las fuerzas sociales en conflicto y en algunos casos se llega a decir que puede representar la victoria de la clase trabajadora que se registran y se codifican y se formalizan. Por ej. En el Estado de Bienestar que fue un periodo donde parecía posible la conciliación de clases (capital y trabajo) que pasa en cuanto al poder? Recordemos lo que decía Weber que era la posibilidad para ejercitar sin resistencia los propios deseos. Ahora como se construye el poder en las sociedades democráticas? Hay 2 grupos de teorías: • Las llamadas teorías Pluralistas: el poder esta distribuido entre numerosos grupos con diferentes grados de influencia por lo que el derecho surge como un compromiso de variados intereses de conflicto. El poder no esta monopolizado, sino que es una constelación de sectores que se coaligan en un momento determinado para conformar una unidad capaz de ejercer el poder. Seguramente será una coalición de sectores políticos, gremiales, profesionales, sociales, económicos que tomara el poder durante un tiempo hasta que se romperá esa coalición y volverán a surgir nuevas coaliciones, siempre y cuando se den las condiciones de competencia, de pluralidad política, será posible un equilibrio de intereses, no hay posibilidad de monopolio. • Las llamadas teorías de las Elites de Poder: existen grupos dominantes que ostentan siempre el poder para dirigir la política nacional, por lo que el derecho expresa dicho compromiso intraelite. En este caso, algunos autores como Mills refiriéndose a EE.UU (sociedad capitalista) grandes corporaciones, la alta clase política y los mas altos mandos de las Fuerzas Armadas conforman un

núcleo dirigencial sumamente poderoso que es el que dicta la política Nacional en cada tiempo o periodo, hay una unidad de elite que entienden que hay una especie de oligarquía. Para cerrar citamos a Roger Cotterrell: es más correcto decir que el derecho controla y expresa poder a un tiempo. El derecho no es neutral y es un importante, pero no el único instrumento de organización y difusión de las relaciones de poder en las sociedades complejas. Protege a los débiles no eliminando las fuentes de poder, sino dirigiendo u orientando el poder hacia formas predecibles, formalizando las relaciones y aportando un factor de estabilidad al orden social. Un ej. De tipo ideológico que tiene que ver con el orden jurídico en occidente tiene que ver con la llamada ideología jurídica que es una forma de conciencia y dentro de esta un aspecto esencial es el individualismo que es llamado individualismos jurídico. La ideología jurídica no es una doctrina jurídica, sino una “Forma de Conciencia Social” que se expresa en la doctrina jurídica. El ideal de individualismo jurídico es: un individuo y su propiedad sometido únicamente al Estado y obligado por los contratos. Si tuviéramos que especificar esta relación: la imagen de una sociedad liberal es una multiplicidad de individuos relacionados directamente con el centro de poder que es el Estado no están agrupados en sociedad sino son los individuos que se valen de sus propios esfuerzos para sobrevivir, para alcanzar la felicidad que es la consecución de los propios fines o intereses particulares. Continuando con el individualismo jurídico: como se consideraría que 2 ciudadanos: 1 propietario y 1 asalariado: los 2 son propietarios de alguna manera, porque el trabajo lo es desde su propia fuerza laboral, ambos están en una condición “supuestamente” de igualdad formal porque el Estado esta garantizando esa libertad e igualdad, lo que une a esos individuos es el CONTRATO por eso se va a convertir en el eje central de la sociabilidad dentro de esta sociedad capitalista, y el Estado va a ser el garante de este contrato que es el fundamento de la sociabilidad. No va ha intervenir en una relación que supuestamente igualitaria esto se dio durante el siglo XIX, después hubo una pausa que se considero el Estado de derecho Social sonde si intervino el Estado. Desde los 70´/80´hasta la actualidad vemos un modelo neoliberal que es prácticamente lo que acabo de explicar. Ahora vemos que el derecho que trata de ver esa realidad social como una multiplicidad de individuos pero vemos que no es tan así, el individuo común a veces tiene que lidiar contra corporaciones, podemos recordar los contratos de adhesión, no hay relación igualitaria, los contratos de adhesión son imposiciones, ya sea en laborales, en m ateria de servicios o lo que sea, las corporaciones son las que realmente están protegidas por la ley. Ahora en que queda la legitimidad del derecho? Hay un divorcio en la conciencia de los ciudadanos. En los hechos vemos que el ciudadano conoce poco del orden jurídico, entonces que queda en la legitimidad jurídica. Algunos dicen que el conocimiento no significa conformidad se supone que existe un efecto disuasorio del derecho, es decir, que la posibilidad de castigo ante el incumplimiento de la norma es suficiente para que en un calculo racional, los individuos lo piensen y eviten un castigo, sin embargo en el tema del derecho criminal clásico, a mayor severidad de las

penas, mayor seria el efecto disuasorio, sin embargo el castigo mayor como lo es la pena capital no ha logrado detener la ola de crímenes en muchos estados de los EE.UU, tiene mas que ver con la severidad y certeza de los castigos que prevé la ley, podríamos decir que si se tuviera certeza de que se va a cumplir mayor seria el efecto disuasorio. Que dicen los análisis micro sociológicos (Paradigma Interaccionista) dicen que el derecho existe en la experiencia subjetiva de los individuos, jueces, abogados, policías y ciudadanos tienen una visión del orden jurídico muy diferente cada uno de ellos expresa una comunidad de perspectivas, según como lo vivan van a adecuar sus conductas a esa percepción del derecho y esto lo podemos relacionar a las subculturas jurídicas. Los interaccionistas simbólicos nos ofrecen una visión mas de tipo psicológico social que t iene que ver con los resultados de la socialización, con los procesos de interacción como los individuos van posicionándose ante el derecho que tienen que ver con sus pertenencias a determinados grupos sociales. Hay que analizar cada grupo social cual es su actitud, opinión acerca del derecho para ver porque sus individuos obedecen o no al orden jurídico. ¿QUE ROL JUEGAN LAS PROFESIONES JURÍDICAS? El derecho surge como un instrumento para la resolución de disputas, la ejecución de la regulación, la custodia del conocimiento, son 3 cuestiones básicas que realiza todo orden jurídico en cualquier sociedad (es una perspectiva funcionalista) en la medida que se dieron estas 3 cuestiones ha surgido la necesidad de un grupo de individuos que se especializan en el conocimiento del derecho y son los que se encargan de la custodia de sus formas y sus valores. Aquí volvemos a las 2 perspectivas teóricas que ya hemos analizado: por un lado los funcionalistas como van a interpretar a las profesiones jurídicas lo van a ver como una suerte de mandato social es la sociedad la que expresa una expectativa, una necesidad de cumplimiento relacionado con un servicio publico, que en este caso el mundo de los profesionales del derecho va a cumplir o llenar ese cometido, es decir, que los individuos se van a orientar en función de esas expectativas sociales y de ese mandato social, según Parsons. La otra perspectiva teórica tiene que ver con la conflictualista. ¿Como entenderán los conflictualistas la realidad de las profesiones jurídicas? Evidentemente tiene que ver con las diferencias de clase con la realidad de toda sociedad capitalista que esta basada en una confrontación de intereses sociales en ese contexto los profesionales del derecho seguramente se van a posicionar según los intereses de clase a los que representen no va a estar la profesión jurídica orientada al servicio publico, al hacer posible la custodia y vigencia de los valores esenciales que expresa el orden jurídico sino mas bien van a representar los intereses de los grupos mas dominantes de una sociedad según como este cada uno de ellos posicionados en la estratificación social. Esta base económica de las profesiones se puede acordar cuando uno ve las formas en que determina el ejercicio de la profesión jurídica, la llamada estratificación profesional vemos que en el mundo de los abogados, existe el clásico abogado individual, las llamadas firmas de mediana extensión, y los grandes estudios jurídicos o las llamadas mega abogacía cada uno de estos estratos profesionales seguramente tiene clientes acordes a ese nivel económico y evidentemente

los intereses que esos profesionales defenderá o a las corporaciones jurídicas, evidentemente serán muy diversos, lo que podemos decir que existen pocos lazos de experiencia o intereses comunes, existe una extrema diversidad de trabajo, puntos de vista y esto limita la eficacia o el compromiso moral con esos valores a una relación mas cercana a los intereses propios y los intereses del cliente, que queda entonces de los valores que el consensualismo nos inculca o nos pretende demostrar que existen incluso a la hora de entender el ejercicio de la profesión en este caso jurídica la llamada ética profesional podemos decir que es fundamental en la construcción de una autoimagen de la profesión pero evidentemente la gran variedad de entornos laborales, de intereses son mas importantes los valores relacionados con los intereses particulares de los profesionales y de sus clientes que con las prescripciones generalizadas en cierto odo lo s valores sostienen la llamada ética profesional se ponen en juego solamente cuando se ponen en tela de  juicio la imagen de la comunidad de la corporación. Recordemos la opinión de Arnold de generar la inducción de unidad podemos decir que aplicarlo al caso y también decir que los profesionales del derecho tienden a buscar, a generar una imagen de comunidad de valores de compromiso con el derecho ante la opinión publica y eso se pone en ejercicio cuando supongamos existe un caso de escándalo o algún caso q ue pueda herir a la credibilidad de la corporación de los profesionales del derecho por alguna circunstancia particular, ahí hay una especie de autodefensa corporativa, pero luego pasada la crisis volvemos a lo de siempre que es el compromiso mas relacionado con los intereses propios y los del cliente. Los valores oficiales son importantes como un símbolo profesional de aparecer como comunidad pero que se enfoca muy poco en la practica, como podemos sintetizar lo realizado hasta aquí: ante todo decir que la relación entre derecho y poder, es una relación sumamente compleja y evidentemente uno de los temas centrales de la sociología jurídica. Tenemos 2 grandes perspectivas: por un lado la de los funcionalistas que sostienen que existe un consenso de valores que expresa el derecho que las profesiones tienden a custodiarlo y a ser traducible a los hechos concretos y ante la opinión en el ejercicio de la política profesional y por el otro lado una perspectiva conflictivista o critica que pone totalmente en duda este consenso de valores y m as bien apunta que el derecho mas bien representa los intereses, los grupos dominantes y que también las profesiones vienen a representar esta diversidad de intereses materiales según las clases sociales a las que se refieren y en cuanto a la legitimidad del orden jurídico vemos que habría que hablar de un núcleo de consenso que sostienen los grupos mas interesados en persistencia del sistema y que se traduce o se ejercita a través de la socialización jurídica y que incluso desde la perspectiva del conflicto diríamos que ese enmascaramiento visto así desde esa perspectiva esa falsa ideología es fundamental para que el orden jurídico se mantenga mas o menos estable en el tiempo y de algún modo logre mayor legitimidad o la idea de legitimidad que haga menos necesario el carácter represivo que tiene el Estado en todo momento pero que se manifiesta sobretodo en particular en las situaciones de crisis. LOS DERECHOS HUMANOS. La expresión derechos humanos se refiere a la relación personas – organizaciones entre las cuales se presume siempre un desequilibrio estructural de fuerzas. Muchos estados para enfrentar a los

opositores y a los políticos contestatarios utilizan técnicas y medios aberrantes para suprimirlos. En muchos de estos casos las torturas las detenciones sin límites, etc., se llevaron a cabo en nombre de la defensa de los derechos. El tema de los derechos humanos abarca tmb, la represión policial contra los detenidos humildes por delitos comunes, y en ambos casos a partido de la negación del contraargumento que apela a los derechos humanos de las victimas sea del delito común o del delito político. Los derechos humanos tmb significan derechos de los pobres, ligada a un futuro mejor para la que se realiza como instrumento político un uso alternativo del derecho. El uso alternativo puede significar el empleo del derecho por parte de los que no pueden utilizarlo por marginación social, como una tmb una aplicación del derecho en contra de las estructuras sociojuridicas. Este es le caso por ejemplo, de las técnicas de los abogados de los ocupantes ilegales de tierras frente a las demandas de desalojo, que plantean peticiones y recursos que saben improcedentes, pero que poseen en su interposición efectos políticos. La dificultosa aplicación del derecho vigente se complementa con precisiones políticas (pedido de luz eléctrica, legalización de la ocupación por venta de tierras, si son fiscales; si no lo son, y se amenaza con efectivizar el desahucio) Tmb puede caracterizarse de uso alternativo del derecho la estrategia procesal de los defensores de acusados por delitos políticos, que tienden a cuestionar al tr ibunal y a llevar la argumentación a un campo ajeno al fijado en el proceso

DESVIACION

Sociologicamente la desviación es:

La capacidad de elaborar reglas así como de quebrantarlas no esta igualmente distribuido entre la población (crítica o conflictivista)

FOUCART: `` VIGILAR Y CASTIGAR ``

• La modernidad significo el desarrollo de nuevas formas de poder y vigilancia • El poder esta en todas partes y se ejerce a través de discursos (ideologías y lenguajes) • Ej.: la criminología. discurso que invento o produces sus propias ideas y terminologías. • En la sociedad moderna se ha aprendido a confeccionar historiales a establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales.

• El poder hace uso del discurso para determinar la visión que la sociedad tiene del delito, al mismo tiempo que el conocimiento funciona como un mecanismo para mantener a las personas bajo control.

PODER = CONTROL

FUNCIONES DE LA DESVIACION: (EMILE DURKHEIM)

• contribuye a consolidar los valores y las normas culturales • la respuesta a la desviación contribuye a clarificar las barreras morales • la respuesta a la desviación fomenta la unidad social • la desviación fomenta el cambio social.

COHEN: DELINCUENCIA JUVENIL

Mas predisposición las clases bajas

A través de la educación los pobres incorporan ambiciones, expectativas sociales pero tienen limitaciones-

Subcultura de la desviación

Subcultura delictivas - aprendizaje

Subcultura de conflicto - violencia

Subcultura del retraimiento-abandono Subcultura de la desviación

Rasgos de la cultura de la desviación • rutina del conflicto • Dureza • Sagacidad • Emoción • Preocupación por el destino • Autonomía

TEORIA DEL ETIQUETAJE:

• HOWARD S. BECKER:

… `` la desviación y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como por la respuesta del entorno social a esas acciones``. • LEMERT:

1. desviaciones primarias: episodios de trasgresión que apenas provocan reacción por parte de los terceros 2. desviaciones secundarias: cuando la calificación de una desviación se la aplica a una persona y esto actúa en consonancia con ese marco social-

• ERVIN GOFFMAN: 1. estigma ( marco social) ``connotaciones negativas de las personas se sirven para definir a una persona``2. andadura delictiva o transgresora-

TEORIA DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL DE SUTHERLAND:

…`` LA TENDECNIA DE INDIVIUO HACIA LA CONFORMIDAD O HACIA LA DESVIACION DEPENDE DE LA FRECUENCIA CON LA QUE ESE INDIVIDUO ENTRA EN CONTACTO CON GRUPOS DE PERSONAS QUE FOMENTAN UN TIPO DE COMPORTAMIENTO U OTRO``-

TEORIA DEL COTROL DE TRAVIS HIRSCHI:

``EL CONTROL SOCIAL ES EFICAZ PORQUE LA GENTE ANTICIPA LAS CONSECUENCIASS QUE LES PUEDE OCACIONAR LA COMISION DE UNA TRASGRESIÓN O DELITO``-

DIMENSIONES DEL CONTROL SOCIAL

• las relaciones sociales fomentan la conformidad • la estructura de oportunidades: cuanto mas oportunidades ilegitimas se tengan se encontraran mayores ventajas en la conformidad• la implicación: el fuete implicación en actividades licitas inhibe el comportamiento desviado. • Las creencias: los individuos que firmemente aceptan y detienen pautas morales y la autoridad.

LA DESVIACION DESDE LA TEORIA DEL CONFLICTO

`` LA TEORIA DEL CONFLICTO INTERPRETA A LA DESVIACION COMO EL REFLEJO DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y DE PODER``-

FACTORES MACROESTRUCTURALES COMO DESIGUALDAD DE PODER O RIQUEZA

SE ETIQUETAN O CALIFICAN NEGATIVAMENTE (STEVEN SPITZAR)

• A los que amenazan u obstaculizan la propiedad privada • A los que no son productores para el capitalismo

• A los que no respetan debidamente a la autoridad • A los que ponen en entredicho el status quo del sistema-

CLASE 2 SOCIOLOGIA JURIDICA:

ANALISIS DE LAS PROFESIONES JURIDICAS

¿Qué es una profesión?

Es un mandato en función del servicio público de acuerdo a la profesión de la que se trate-

PERSPECTIVA FUNCIONALISTA

1. enfatiza la importancia de la profesión por su orientación al servicio publico y por su implícito reconocimiento de la interdependencia funcional sobre la que se apoya la solidaridad social 2. la conducta profesional se rige por exigencias o normativas de acuerdo a la posición de cada uno en el orden social. 3. sus roles se rigen no por la reglas del mercado sino por valores y normas específicos socialmente determinados son vehículos de moralidad ocupacional.

Imperativos funcionales de un sistema jurídico

(Sistema jurídico como sistema social)

• satisfacción de las necesidades del cliente • organización de la doctrina y procedimientos para cumplir los fines legislativos • integración de la doctrina y procedimiento en sistemas internamente coherente • mantenimiento de la tradición y valores jurídicos de la profesión y el sistema.

PERSPECTIVA CRÍTICA

1. subraya los fundamentos clasistas de las profesiones, indagando sus bases económicas 2. el concepto de profesión existe solo como aspecto de la ideología que justifica los privilegios de grupos sociales particulares.

PERSPECTIVA INTERACCIONISTA

1. si los miembros de una ocupación tienen sentido de comunidad, reclamaron de la sociedad un ``mandato para ejercer su licencia`` 2. la organización es un medio por el que un grupo ocupacional particular, controla en su propio beneficio las existencias de servicios en el mercado del trabajo (monopolio)

¿La estratificación social altera el sentido de comunidad profesional con intereses comunes?

De la experiencia resulta:

• existen pocos lazos de experiencia o intereses comunes entre ellos • extrema diversidad de su trabajo puntos de vista y entorno • limita la eficacia del compromiso moral de la profesión con las obligaciones de la relación abogado- cliente

¿Cuáles son los valores oficiales de la práctica jurídica?

• La ética profesional es fundamental en la imagen pública y en el auto imagen de la profesión, pero la gran variedad de las formas de trabajo jurídico y el entorno ocupacional son más importantes en la determinación de los valores de los abogados que las prescripciones

generalizadas.

Desigualdad y profesiones jurídicas en América latina

• En la mayoría de los países latinoamericanos la expansión de la educación superior ha contribuido as ampliar los contingentes de abogados y ha hecho mas variada su composición social, tanto en términos de genero clase social y etnia• Las reformas neoliberales en América latina acentuaron las desigualdades sociales. Estudios sociológicos efectuados entre 1995 y 2003 demuestran que los abogados han sufrido la suerte de los clientes-

ACCESO A LA JUSTICIA CIVIL

DIFERENCIA DE CLASES

Acceso a la justicia: la desigualdad ante el derecho se convierte en una desigualdad de poder, para utilizar el poder coercitivo el estado en defensa de sus intereses y es un importante aspecto de la legitimidad democrática por el principio de la igualdad ante la ley.

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO:

1. el acceso propiamente dicho, representación por un abogado 2. la disponibilidad de un buen servicio de justicia. 3. la posibilidad de sostener el tiempo completo de un proceso 4. el conocimiento de los derechos por parte del ciudadano y de los medios para hacerlos valer.

CLOWARD y OHLIN Richard Cloward y Lloyd Ohlin ampliaron la teoría de Merton en su investigación sobre la delincuencia juvenil, estos se basan en que la conducta delictiva no depende solo de la escasez de oportunidades lícitas o legítimas, sino también de la “oferta de oportunidades ilegítimas”. Caso de

Al Capone, este no dispone de oportunidades lícitas y termina creando un imperio aprovechando la oportunidad que le brinda la demanda de alcohol durante los años de la ley seca (oferta de oportunidad ilegítima). Hay también ocasiones en las que no solo no hay oportunidades lícitas, sino que también escasean las ilícitas (caso de las barriadas marginales o de experiencias personales extremas). En estos casos la delincuencia se manifiesta en forma de subcultura del conflicto, donde la frustración desemboca en episodios de violencia, o abandonándose los individuos al consumo de alcohol o drogas. Una combinación de la teoría de la anomia y de la teoría de la asociación diferencial, en la que también intervienen elementos de la teoría de la subcultura, constituye la teoría de la desigualdad de oportunidades (opportunity structure) desarrollada por Richard CLOWARD y Lloyd OHLIN. De acuerdo con CLOWARD y OHLIN, la clave se encuentra en el diferente o desigual acceso a las oportunidades ilegítimas Mantienen que los medios ilegítimos no son igualmente accesibles para todos. El adquirir un rol o papel conformista o desviado no es necesariamente algo fácil o sencillo de disponer; su acceso depende de una variedad de factores, como la posición económica, la edad, el sexo, la raza, la personalidad, etc. Solamente en aquellos barrios en los que el crimen aparece como algo estable e institucionalizado, operará como un fértil campo de aprendizaje en el medio ambiente de los jóvenes. Por ello CLOWARD y OHLIN concentran su teoría de las diferentes oportunidades en un grupo: los jóvenes varones de clase social baja que viven en grandes centros urbanos. Según sean los diferentes tipos de barrios de clase baja, serán los diferentes tipos de subculturas delincuentes, distinguiendo los autores tres grandes grupos de subculturas juveniles: 1. Subcultura criminal (criminal subculture): este tipo de subcultura aparecerá fácilmente en aquellos barrios de clase baja relativamente estables, en el que la m ayoría de los miembros de la comunidad se conocen unos a otros y aparece la delincuencia y la corrupción como una forma de vida aceptada por la comunidad y muy difundida en la misma como algo normal. En este tipo de barrios el rol criminal de los adultos es el modelo a imitar por los jóvenes que son socializados en una subcultura criminal en la que disponen de todos los medios y oportunidades para aprender este tipo de comportamiento. Se produce un adoctrinamiento en el delito. 2. Subcultura del conflicto: En contraste con el tipo anterior, esta subcultura aparece en aquellos barrios menos estables, caracterizados por su desorganización social, en la que la mayoría de sus residentes viven en grandes edificios que generan una clase de personas aisladas y anónimas, en los que no hay contacto entre generaciones de delincuentes. En este tipo de barrio las oportunidades ilegítimas de acceder a la delincuencia no son tan fáciles, pero promueve el uso de la violencia para alcanzar un status o representatividad. 3. Subcultura de la retirada o del abandono (retreatist subculture): Finalmente, hay individuos en todas las comunidades de clase social baja que fracasan en am bas estructuras de oportunidades (legítimas e ilegítimas). Estos “dobles fracasados” (double failures) forman una retreatist subculture. Ellos elegirán una forma de vida fuera de su comunidad en torno a las drogas, el alcohol o cualquier otra fórmula de evasión.

Lloyd Ohlin ampliaron la teoría de Merton en su investigación sobre la delincuencia juvenil, estos se basan en que la conducta delictiva no depende solo de la escasez de oportunidades lícitas o legítimas, sino también de la “oferta de oportunidades ilegítimas”. Caso de Al Capone, este no dispone de oportunidades lícitas y termina creando un imperio aprovechando la oportunidad que le brinda la demás COHEN La teoría de las subculturas, cuyo representante más importante es Albert COHEN, alcanzó gran notoriedad y resulta sumamente interesante ya que situó como el eje central de su explicación, el problema de la criminalidad juvenil. El punto de partida para el desarrollo de su teoría de las subculturas fue la proposición de que “toda acción es el resultado de continuados esfuerzos para solucionar problemas de adaptación”,85 esto es, su falta de reconocimiento por el grupo de referencia.86 Según COHEN, la mayoría de los problemas de adaptación se solucionan de forma normal, pero en algunos casos, las personas eligen soluciones desviadas. El porqué eligen esas alternativas desviadas hay que buscarlo en los “grupos de referencia” que tienen a su alrededor. Las personas seleccionan, en un primer momento, las soluciones que son compatibles con las expectativas de sus grupos de referencia corrientes, pero cuando estas soluciones no son adecuadas, se buscan otros grupos cuya cultura proporcione respuestas adecuadas. Finalmente, la subcultura surge cuando hay un número de personas con similares problemas de adaptación para los cuales no existen soluciones institucionalizadas ni tampoco grupos de referencia alternativos que proporcionen otro tipo de respuestas. Entonces, es muy probable que si las circunstancias los favorecen este grupo de personas desubicado, acabe por encontrarse y unirse, creando una subcultura nueva, en la que solucionen sus problemas de aceptación social. Resumiendo, el joven en conflicto o inadaptado puede optar por tres alternativas: 1º- Incorporarse al ámbito cultural de los jóvenes de clase media, aunque suponga competir en inferioridad de condiciones. 2º- Integrarse en la cultura de otros jóvenes de la calle, renunciando a sus aspiraciones. 3º- Integrarse en una subcultura delincuente. En palabras de COHEN, la subcultura delincuente puede concebirse como “un sistema de convicciones y valores que se desarrolla en un proceso de interacción comunicativa entre niños, que por su posición en la estructura social están en una situación similar para la resolución de los problemas de adecuación, para los que la cultura en vigor no proporciona soluciones satisfactorias” COHEN en sus trabajos parte del hecho de que el sistema de valores y de normas de la clase media es el relevante y dominante en una sociedad. Este sistema de valores es el que rige también para aquellas capas o clases más bajas de la sociedad, que intentan acceder a las mismas metas que las clases medias, pero con un hándicap incorporado en cuanto que no disponen de los mismos medios económicos, educativos, culturales y tradicionales. Al no tener los jóvenes de las capas bajas de la sociedad las mismas posibilidades para acceder a aquellos fines y metas que la sociedad les ofrece, se produce un problema de adecuación entre las aspiraciones de los jóvenes

de las capas inferiores y las posibilidades reales de acceso a las mismas. Esta situación, según COHEN, les provoca una situación de tensión y preocupación en sus vidas, lo que él denomina un “estatus de frustración” (status frustration). Al no tener posibilidades reales de acceder a integrarse en el sistema de valores y normas de la clase social dominante, los jóvenes intentan resolver este problema uniéndose a un grupo subculturalmente establecido, en el que se vean reconocidos y apoyados por otros miembros. Estos grupos crean una subcultura propia (alejada de la socialmente aceptada) en el que encuentran unos valores y un status en el que se reconocen y en el que resulta más fácil la supervivencia. Por tanto, es la naturaleza de nuestra cultura la que favorece la formación de las subculturas delincuentes. En su obra Delinquent Boys, COHEN identifica cinco notas características de la delincuencia de grupos o bandas de clase social baja. Se refiere a lo que él denomina calidad no utilitaria, destructividad, negativismo total, gratificación inmediata y desafío a la autoridad. Juntas comprenden o integran la subcultura de la delincuencia: 1- No utilitaria o gratuita (nonutilitarianism): significa una delincuencia cuyos hechos no persiguen un beneficio económico o un ánimo de lucro determinado, sino que en la mayoría de los casos persigue otros objetivos que les permite alcanzar gloria o realizar proezas, lo que les otorga una profunda satisfacción. 2- Maliciosa (maliciousness): la mayor parte de la actividad delincuente de las bandas es “just plain mean”. Su único propósito es causar daño y problemas a la gente, conseguir que su vida resulte infeliz, incomoda y desagradable. Los actos de vandalismo son buenos ejemplos. 3- Negativa (negativism): la subcultura delincuente no tiene unos valores y unas reglas diferentes de las normas que rigen para la gente respetable”, Sino que se produce una situación en la que se da una “polaridad negativa” con las normas de la clase media. Esto es, la subcultura delincuente toma las normas de la cultura circundante, pero las invierte, convirtiendo en justo para ellos, lo que resulta injusto para las normas de la cultura circundante. En palabras de DAVID, “parece derivar su sentido del hecho mismo de que está prohibida”. 4- Hedonismo inmediato (short-run hedonism): tienen poco interés en metas a largo plazo, en planificar actividades y en desarrollar actividades que únicamente se puedan adquirir mediante la práctica, la deliberación y el estudio. La subcultura delincuente busca una gratificación inmediata. Son jóvenes impacientes, impetuosos y actúan por diversión teniendo poco en cuenta las ganancias remotas y los costes. Esta búsqueda de la gratificación inmediata es la respuesta que ofrece COHEN para explicar la delincuencia juvenil de clase media. A su juicio, la juventud de clase media se orienta hedónicamente hacia lo que se denomina “cultura de la juventud”, caracterizada por la búsqueda de placeres, satisfacciones y emancipación del control de los adultos. Esta conducta, según COHEN, tiene motivaciones específicas que pueden generar conductas delincuentes. 5. Autonomía (group autonomy): los miembros de la subcultura delincuente se oponen a toda restricción o control de su comportamiento excepto cuando este se debe a una imposición informal por otros compañeros de su mismo grupo. Ellos desafían, desobedecen o ignoran la autoridad ejercida por los padres, profesores y otros agentes de control social.99 La subcultura delincuente proporciona a sus integrantes un propósito, una forma de vida, que demanda lealtad,

reciprocidad y colaboración mutua, subordinando los deseos o aspiraciones personales a las demandas y prioridades del grupo. Al desarrollar su teoría COHEN ponía un especial énfasis en el papel de la escuela. Se centraba en los jóvenes de clase social baja y la tensión o preocupación que les invadía al tener que medirse en desigualdad de condiciones con los jóvenes de clase media. Según su teoría: 1. Muchos jóvenes de clase baja (especialmente varones) obtenían malos resultados en la escuela. 2. El rendimiento escolar está en relación con la delincuencia. 3. El mal rendimiento escolar es el resultado de un conflicto entre los valores dominantes de la clase media predominantes en el sistema escolar y los valores de los jóvenes de clase baja. 4. Los delincuentes juveniles de clase baja forman subculturas delincuentes buscando reducir su frustración y obtener un mejor concepto de sí mismos, manteniendo valores antisociales. Teoría del control o arraigo social (HIRSCHI) A grandes rasgos, lo más importante de la teoría del control o arr aigo social formulada por Travis HIRSCHI, consiste en distinguir entre el control ejercido desde fuentes externas al individuo y el control ejercido por el propio individuo. Al primero le denominaremos “control social” y al segundo “autocontrol”. La sociedad se esfuerza en presionar a sus miembros con modelos de conformidad. En principio, es el control social el que opera de freno para evitar la comisión de delitos. Las personas que carecen de vínculos sociales estarán más predispuestas a delinquir que aquellas que tienen fuertes vínculos con la sociedad. “La delincuencia se produce cuando los vínculos que nos unen a la sociedad se rompen o se debilitan”. Para explicar la conducta conforme a las normas sociales o “conformidad” HIRSCHI hace un especial hincapié en cuatro variables de control, representadas cada una de ellas por un fuerte vínculo social 1. Attachment (afecto): es un vínculo de carácter afectivo, desarrollado mediante una interacción (o relación) íntima y continuada. Esta conexión pondrá en evidencia, —según sea el cariño de los padres hacia los hijos, la medida en que los padres o profesores supervisan su comportamiento, y se comunican con ellos—, el grado en que los adolescentes se sientan comprendidos, perfectamente bien ubicados en el colegio, y se mostrarán respetuosos respecto de las opiniones de sus padres y profesores. Este vínculo utilizado en este sentido, se encuentra muy unido al concepto de la asociación diferencial de SUTHERLAND, excepto que enfatiza en la idea que el vínculo de carácter afectivo es más importante que el contenido específico del aprendizaje al que pueda dar resultado. Para HIRSCHI, tal enfoque tiene la ventaja de evitar “el problema de explicar los cambios situados en la ‘conciencia’ en el vínculo hacia los otros antes de que forme parte de su personalidad”. 2. Commitment (compromiso): es un vínculo de carácter utilitario que puede ser definido como el grado según el cual los propios intereses individuales han sido invertidos en un conjunto de actividades fijas o establecidas. Para HIRSCHI este es el “componente racional de la conformidad”, entendido como la manera racional de calcular el potencial de ganancias y perdidas que los individuos contemplan al realizar una conducta desviada, “tienen que considerar los costes de su comportamiento desviado, el riesgo que corren de perder la inversión realizada mediante su

comportamiento convencional”. El concepto de compromiso asume que la organización de la sociedad es tal que el interés de muchas personas puede ser puesto en peligro si se ven envueltos en actividades criminales. La mayoría de la gente, simplemente por el proceso de vivir en una sociedad organizada, adquiere una reputación y unas perspectivas que no quieren poner en peligro de perder. Estas “ambiciones” y/o “aspiraciones” juegan un importante papel para producir la conformidad. 3. Involvement (participación): como factor de control social, HIRSCHI reconoce una antigua tesis al resaltar que “indudablemente, muchas personas eligen una vida conforme a la ley por falta de oportunidades de hacerlo de otra manera”. El sentimiento común que sugiere que la delincuencia  juvenil se puede prevenir ayudando a los jóvenes a estar ocupados y fuera de las calles, encuentra aquí un pequeño soporte doctrinal, al examinar como la participación, —definida en términos de cantidad de tiempo y energía consagrado a realizar asiduamente algún tipo de actividad—, representa un importante factor de control social. 4. Belief (Creencia): representa un vínculo de carácter ideológico, que para HIRSCHI no equivale a profundas convicciones morales, sino que sugiere más bien el sentimiento de que ciertos valores y normas cuentan con el respaldo de aprobación social. Opina que las creencias personales no son interiorizadas profundamente, sino que están necesitadas de un refuerzo social constante. Nos abstenemos de delinquir por respeto a la Ley o porque sabemos que ese acto esta mal. HIRSCHI puso a prueba su teoría realizando una encuesta mediante la técnica de auto informe a m ás de 4.000 alumnos de bachillerato de institutos de California. HIRSCHI resalta la importancia de dos sistemas convencionales de control social, a través de los cuales los adolescentes pueden desarrollar adecuadamente sus vínculos con la sociedad: la familia y la escuela. El cariño y afecto a los padres, así como el ser un buen estudiante, fortalece su moral y hará menos probable la comisión de delitos. “Los sentimientos positivos hacia estas instituciones de control y hacia la autoridad personal es la primera línea del control social”. La aplicación de esta teoría supone que mejorando el arraigo social de los jóvenes (apego a los padres, compromiso con valores pro sociales, participación en actividades pro sociales y fortalecimiento de las creencias morales) se logrará una reducción del comportamiento delictivo de los jóvenes. TAYLOR, WALTON y YOUNG Realizan una exhaustiva crítica (radical) de las teorías existentes sobre el crimen, la desviación y el control social, “ofreciendo en su lugar una explicación sociológicamente más amplia de la génesis del crimen, y, en particular, un planteo transaccional del fenómeno social del crimen”, pero donde apenas esbozaban los postulados teóricos de la nueva Criminología que ellos defendían. Sostienen que la criminología radical si quiere avanzar como ciencia debe tener el objetivo de construir una teoría que de sentido a los cambios de “la estructura del control social, la ley y el delito”, abogan por una criminología normativamente comprometida por la supresión de las desigualdades sociales, para lo que debe disponer de “la libertad de cuestionar no solamente las causas del delito sino también las de las normas, que en sentido propio, crean el delito: o sea las

normas legales”. El plan debe consistir, entonces, en construir una criminología materialista (acorde con el método del materialismo histórico acuñado por el marx ismo) que asuma “la tarea de buscar explicaciones de la subsistencia, la innovación o la derogación de las normas jurídicas y sociales sobre la base de los intereses que respaldan, de las funciones que cumplen en determinado régimen material o de producción en sociedades fundadas en la propiedad, comprendiendo que tales normas jurídicas están inextricablemente ligadas con las contradicciones en desarrollo en esas sociedades”. A tenor de esto, para los partidarios de la criminología crítica “las causas del delito están irremediablemente relacionadas con la forma que revisten los ordenamientos sociales de la época. El delito es siempre ese comportamiento que se considera problemático en el marco de esos ordenamientos sociales; para que el delito sea abolido, entonces, esos mismos ordenamientos deben ser objeto de un cambio social fundamental”. A su juicio una teoría social de la desviación debe contener los siguientes elementos: debe entender los orígenes mediatos del acto desviado “en función de la situación económica y política rápidamente cambiante de la sociedad industrial avanzada; debe poder explicar los diferentes acontecimientos, experiencias o cambios estructurales que precipitan el acto desviado; tiene que poder explicar la relación entre las creencias y la acción, entre la “racionalidad óptima que los hombres han elegido y la conducta que realmente manifiestan (por ejemplo, un adolescente puede optar por el hedonismo, el rechazo o la autoafirmación, sin que tenga posibilidad alguna de poner nada de ello en práctica), esto es que el hombre cuando opta por conducirse en forma desviada, elige a conciencia; debe explicar las posibilidades y las condiciones que determinan la reacción del grupo social contra el desviado; debe instaurar un modelo efectivo de los imperativos políticos y económicos que sirven de base a la persecución de ciertos tipos de delincuencia o para lograr que ciertos comportamientos dejen de figurar en la categoría de ilegales; exige entender que la reacción que tiene el hombre ante el rechazo o la estigmatización está vinculada con la elección consciente que precipitó su infracción inicial. La criminología crítica ha contemplado también, aunque de un modo g lobal y siguiendo sus postulados, la problemática de la delincuencia e inadaptación juvenil. TAYLOR Explica los problemas de la juventud analizando su situación en la sociedad actual, sociedades capitalistas de libre mercado, regidas por un afán consumista desmedido, en el que las diferencias entre clases sociales ha aumentado, imponiéndose la consigna de “tanto tienes, tanto v ales”, lo que crea una serie de ganadores y perdedores, en las que las frustraciones y las dificultades hacen que gran parte de la juventud sea definida como perdedores. De la serie de graves problemas que atañen a la juventud, menciona como más relevantes los siguientes: Se ha producido un paulatino empobrecimiento de la población. Esto implica una serie de consecuencias negativas para la gente joven en dos sentidos distintos (pero conectados): las experiencias de penuria y escasez vividas durante la infancia y, a su vez, durante la transición de la escuela al mundo laboral. A su juicio, la ampliación de la distancia material entre los pobres y el consumo de bienes de mercado debería verse como el factor que más ha contribuido a la explosión de todo tipo de hurtos, robos y otras formas de delitos patrimoniales en países como Inglaterra y Gales en los años 80 y 90. Otorga gran importancia al desempleo juvenil, así como a la expansión del número de jóvenes que trabajan en condiciones de explotación (física y psíquica), y

el gran número de jóvenes empleados en trabajos con contratos temporales y mal remunerados. Resalta también, la evidencia de que mucha gente joven pospone proyectos de formar un hogar (y casarse), y continúan viviendo en casa de sus padres. Mientras t anto, se ha producido un incremento en el número de jóvenes sin hogar (homeless), que viven y trabajan en las calles. Por último, la inseguridad y el riesgo en el que viven los jóvenes hoy en día, reflejado en la proliferación de delitos de abusos sexuales de niños y adolescentes, y en la omnipresencia de drogas y alcohol, son otros factores a los que otorga gran importancia. La conclusión más inmediata que se nos ocurre sobre el tratamiento de la delincuencia juvenil por los seguidores de la Criminología crítica, no puede ser otra que la distinta forma de encarar el problema, si la comparamos con la Criminología tradicional. Los partidarios de la teoría de la desviación, no buscan las causas o factores que influyen o concurren en el delito, sino que, sobre todo, intentan resaltar los problemas de la sociedad, para solucionarlos, lo que a su vez solucionará, en gran medida, la delincuencia. CLASE 3! 2008 EL ACCESO A LA JUSTICIA. EL Estado De derecho se construyo a lo largo de todo el siglo XIX y XX, sobre la base del legado del pensamiento político y jurídico de los ilustrados europeos del siglo XVIII, la tradición del contractualismo que arranca incluso en el siglo XVII con Locke y que en esta revolución francesa permite reconocer históricamente el inicio de una nueva etapa basada en 2 principios que sostendrán los regímenes políticos considerados como Estado de derecho me refiero a la voluntad soberana del pueblo y de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Estos 2 principios sostendrán al estado de derecho a lo largo del s. XIX bajo la forma de estado de derecho liberal y posteriormente, ya avanzado el siglo XX sostendrán lo que se conoce como el constitucionalismo social. Más allá de los derechos colectivos, los derechos individuales han sido un pilar fundamental de la democracia contemporánea. Si no hay verdadera igualdad de los ciudadanos ante la ley se desvirtúa en buena medida la legitimidad que tiene que tener un Estado de derecho democrático es una condición indispensable que crecientemente a lo largo de las investigaciones que se realizan en el campo de la sociología jurídica en particular van demostrando que es un problema acuciante de las democracias contemporáneas, asegurar a todos los ciudadanos una calidad de servicio de justicia, una accesibilidad para todos y de alguna manera proponer por parte del estado políticas activas que permitan verdaderamente disfrutar de este derecho como el principio de todos los derechos si los ciudadanos no cuentan esa posibilidad mas o menos accesible de recurrir a la justicia y reclamar por sus derechos inculcados, entonces todos los demás enunciados de derechos tanto individuales como sociales se caen por un enunciado exclusivo y que no tiene ninguna materialidad. En nuestra constitución: • El Articulo 18 establece las garantías de proceso: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.” (…)

• El Articulo 75 inc. 22: consagra la primacía de los tratados internacionales en materia de DD.HH (entre ellos el acceso a la justicia). Por ej.: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; etc. Todos con carácter constitucional y forman parte inherente a nuestra Carta Magna. • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que los Estados miembros tienen la obligación de organizar sus poderes para hacer efectivo esta igualdad, en 2 aspectos, 1º creando las condiciones jurídicas y 2º creando las condiciones materiales (acciones positivas) Como vimos la organización de los Estados Americanos considera que es un deber de los Estados promover no solamente los derechos en una manera meramente enunciativa, sino aplicar políticas publicas efectivas que aseguren a todos los ciudadanos esta posibilidad no solo en condiciones  jurídicas, sino también materiales. Cuando hablamos de condiciones no solo nos referimos a condiciones de tipo monetarias, sino también lo que hace a la organización, la difusión de los derechos, la accesibilidad geográfica (la disposición de los tribunales, la mejor manera posibles de estar distribuidos dentro de un territorio estatal), asegurando una sustancia material a los derechos que se han enunciado en la CN. La problemática del acceso de los ciudadanos a la justicia incluye no solo aspectos jurídicos sino también de carácter cultural y simbólica, tiene que ver y podríamos relacionarlo con los temas de la cultura legal externa, cuantas veces los ciudadanos por una perspectiva lejana de los hechos  judiciales o por una percepción que la justicia no esta de su lado, podemos decir no esta en la defensa de criterios de verdadera liquidad e imparcialidad, son aspectos que de alguna manera obstaculizan esa fluidez que debería haber entre los ciudadanos, el derecho y el sistema jurídico. Entonces el ACCESO A LA JUSTICIA es: una responsabilidad compartida por los tres poderes del Estado: El acceso a la justicia puede ser considerado por: a) El acceso propiamente dicho (representación por un abogado) b) La disponibilidad de un buen servicio de justicia (procedimiento judicial en tiempo prudencial) c) La posibilidad de sostener el tiempo completo del proceso (disponibilidad económica) d) El conocimiento de los derechos por parte del ciudadano y de los medios para hacerlos valer. Estas consideraciones nos van marcando la extensión que tiene el problema y tener conciencia de la importancia que tiene como política de Estado, tanto como por la diligencia política como por los propios ciudadanos que demanden una mejor calidad de justicia y una mayor difusión de estos derechos y una mayor disponibilidad en el acceso a la justicia. Felipe Fucito menciona 2 aspectos conceptuales que deben ser tenidos en cuenta cuando analizamos la problemática del acceso a la justicia de un modo igualitario: 1- La “Marginalidad Jurídica objetiva”: patrones culturales, económicos y educativos, que se interponen entre los ciudadanos y el sistema jurídico, estos son medibles (a tr avés de estadísticas), pensemos en las condiciones socioeconómicas que vivimos en un país. 2- La “Ajenidad Cultural”: la percepción negativa que la población tiene del sistema judicial. Ya hemos visto como los ciudadanos, mediante las diferentes experiencias judiciales, ante la información proveniente de los medios de comunicación, va desalentando de alguna manera la credibilidad de los ciudadanos en el sistema judicial, esto es muy importante porque en buena

medida la legitimidad del régimen político depende de la credibilidad de su justicia, sino hay  justicia en la percepción de los ciudadanos aparece en ellos un estado de fastidio, de desconfianza que termina contaminando otros aspectos de la vida institucional.

Una de las cuestiones frecuentes en las culturas latinoamericanas o iberoamericanas tiene que ver con los aspectos relacionados con la corrupción del sistema judicial, la corrupción no solo política, sino también del sistema jurídico esta presente en los medios de comunicación de una manera casi habitual lamentablemente y en los últimos años en nuestro país hemos visto como números  jueces han sido destituidos en procesos muchas veces no muy claros y con motivos o fundamentos de carácter político menos claros aun.

EL ACCESO A LA JUSTICIA: CORRUPCION DEL SISTEMA JUDICIAL: • La corrupción según Transparencia Internacional, esta socavando las bases de los sistemas  judiciales en el nivel mundial, y negando a los ciudadanos el acceso a la justicia y el derecho humano básico a un juicio imparcial y justo, o incluso, a veces, simplemente a un juicio. Como vemos según este informe de Transparencia Internacional la corrupción no es una cuestión de normas, ajenas a la realidad cotidiana de la mayoría de los ciudadanos, sino que es un cáncer que atenta contra la imparcialidad del sistema y a veces niega el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna a un juicio, porque a veces se requiere llegar a un juicio para aclarar algunas cuestiones. Por ej. Las denuncias acerca de la honorabilidad de las personas, son procesos extremadamente largos, costos y gralmete llegan tarde, cuando la opinión publica ha terminado juzgando a la persona, que se demuestra luego de ese proceso que es inocente, pero que al llegar tarde la justicia no puede borrar el descredito de ese individuo ante la sociedad. En este caso es una inoperancia producida por su lentitud por parte de la justicia. La corrupción salpica todos los ordenes de la vida social, no es algo que si a mi no me toca es un tema menor, porque en algún momento nos va a perjudicar, en términos grales o muy particulares. El acceso a la justicia y la corrupción como vimos están íntimamente vinculados. • El informe Global de la Corrupción 2007, titulado: Corrupción en Sistemas Judiciales, señala claramente: “El deterioro de estándares internacionales se evidencia en países como la Argentina y Rusia, donde los poderes políticos han aumentado su influencia sobre el proceso judicial en años recientes. Y para los jueces que se resisten a ser comprometidos, la represalia política puede ser expedita y severa. Los procedimientos injustos o inefectivos para disciplinar y destituir a jueces corruptos puede terminar usándose en cambio para eliminar a jueces independientes”. Este es el otro costado de la corrupción de los sistemas judiciales es la vinculación indebida entre el poder político y el poder judicial, la presión que se da entre los mismos jueces es en algunos casos inocultable, causas que van feneciendo, que van prescribiendo, porque duermen en los despachos judiciales, terminan desvirtuándose las denuncias y cayendo en el olvido pensando algunos datos en los últimos 14 años en Argentina los tribunales han acumulado 750 procesos por corrupción de los cuales en los últimos 5 años solamente fueron condenados 15 funcionarios de

segunda categoría. Algunas reformas judiciales que se han dado en A. Latina y particularmente en Argentina con la pretensión de darle mayor transparencia a la justicia y aumentar la baja estima que tienen los ciudadanos por el sistema judicial, en verdad no han dado resultados efectivos hasta el momento, incluso el Consejo de la Magistratura que se ha implementado en nuestro sistema no ha contribuido debidamente por lo menos no ha cumplido con las expectativas que se habían generado con esta transparencia del propio sistema de selección de los jueces y una verdadera independencia de la justicia respecto del poder político, de lo contrario este Consejo de la Magistratura ha convalidado estas disposiciones ya políticamente establecidas. La otra gran cuestión relacionada con el acceso a la justicia es los problemas relacionados con la CELERIDAD DE LA JUSTICIA, es bien conocida la expresión que dice “es preferible un mal arreglo a la incertidumbre que implica un largo proceso, cuyo resultado se desconoce, muchas veces es impredecible y es sumamente costoso”, a lo largo de muchos años el proceso sigue su vida de una manera muy lenta, mueren testigos, mueren demandantes y nunca se llega a conocer la verdad. La celeridad de la justicia es un tema fundamental que debería ser una de las prioridades de toda reforma de la justicia. Datos: • La Argentina es el país Iberoamericano donde mas duran los juicios civiles y penales y donde la gente menos confía en los jueces. Solo los jueces de Ecuador despiertan menos confianza en la gente. • Otro dato desalentador para nuestra Justicia, según el informe UIBA, es que Costa Rica y la Argentina son los países donde más tiempo transcurre entre la comisión del crimen y la realización del respectivo juicio oral. • A la hora de medir la duración promedio de los juicios civiles, el resultado también es desalentador: en la Argentina duran 5 años; Chile y Colombia 2 años y 9 meses; España 7 meses y Uruguay 4 meses. Lamentablemente estos datos nos ubican en una situación verdaderamente preocupante, si el promedio son 5 años deja muy poca esperanza para los ciudadanos en pensar que la justicia realmente es un instrumento útil en la defensa de sus derechos. Resolver los problemas que tiene el sistema de justicia, va creciendo esta necesidad en cuanto a medida que lamentablemente, por ej. Algunas tasas como la delincuencia van aumentando, no solo la mera percepción de los ciudadanos en cuanto a la inseguridad ciudadana sino también relacionado con otros delitos que se van haciendo cada vez mas habituales. Pero en cuanto a la seguridad personal, que es uno de los principales reclamos no solo en Argentina sino en toda Latinoamérica, algunas cifras para que veamos de cómo va aumentando este problema y que grave es en este sentido para asegurar verdaderamente un Estado de derecho pensemos que una de las pretensiones o aspiraciones de todo Estado de Derecho es asegurar a sus ciudadanos la propia vida y sus propiedades al menos. En el año 2004, para tener en cuenta a los europeos, tuvieron una tasa media de 3 homicidios cada 100 mil habitantes; la tasa de la Argentina fue de 10,2 homicidios cada 100 mil habitantes, la de Colombia 10 veces mayor, es decir 102 homicidios por cada 100 mil habitantes, y la tasa promedio de la región es la de 25 crímenes por cada 100 mil

habitantes. ¿Que hacer ante esto? Aunque sea para resolver un mínimo los problemas relacionados con el acceso a la justicia.

ACCESO A LA JUSTICIA: ¿QUE HACER?: PRINCIPIOS Y LIMITACIONES DE UNA POLITICA PÚBLICA.

1- Calidad en la prestación del servicio. (hay algunas normas estándares) 2- Facilidad geográfica de acceso. (distribución proporcional de tribunales a nivel estatal, facilita a los ciudadanos acceder a la justicia) 3- Brindar alternativas a los ciudadanos en cuanto al tipo de servicio jurídicos que desean: a- Incluir asesoramiento y orientación general, (relación con la disponibilidad del asesoramiento  jurídico con respecto al ciudadano) b- Representación en instancias administrativas o de negociación privada, (también los abogados pagos por el Estado para los que no puedan) c- Patrocinio jurídico ante tribunales o el uso de métodos de solución de conflictos. (relacionado con la generalización de la mediación, que se ha incrementado con resultados satisfactorios.) 4- Financiamiento suficiente y adecuado: es otra cuestión que esta relacionada con las posibles medidas como política publica esta relacionada con la cuestión estrictamente económica, es decir, el financiamiento suficiente y adecuado, en todos los países de la región los presupuestos destinados al poder judicial, a la administración de justicia han incrementado notablemente, esto ha permitido en algunos casos el aumento de mayor disponibilidad edilicia, una informatización de la tarea administrativa, un aumento importante en el numero de jueces, es decir ha permitido un ensanchamiento del servicio de justicia que no siempre implica mejor calidad, pero como suele suceder unas cuestiones son las cifras absolutas y otra es la calidad del uso de esa cantidad de dinero con el resultado final, a veces no por mayor cantidad de presupuesto vamos a significar una mejor calidad del servicio. 5- Independencia: tema bien complicado y muy actual. Esta relacionado con la independencia del poder judicial, como ya hemos comentado es un problema que no tiene aparentemente aun una resolución suficiente, la independencia se ha visto vulnerada constantemente según los gobiernos, que los gobiernos terminen corriendo judicialmente a sus antecesores y quedan impunes durante el periodo de su mandato, y hay que esperar que terminen sus mandatos para empezar a esclarecer algunos hechos, que se van denunciando en la prensa pero que mientras tanto gozan de una invulnerabilidad a todas esas criticas. 6- Simplificación de los procesos: también esta relacionada con la propia administración, y tiene que ver con que la excesiva burocratización no es garantía de mayor objetividad muchas veces al contrario, permite la utilización, la manipulación administrativa de las partes que permite dilatar innecesariamente la duración de los procesos. La simplificación es un tema de carácter fundamentalmente administrativo, y requiere como todo lo que hemos visto hasta ahora una voluntad política de hacerlo efectivo.

7- Brindar educación jurídica: Tiene relación con la cultura jurídica. El desconocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos, es verdaderamente un obstáculo cultural, que se puede remover, que se debe hacer y que como ya hemos visto es una tarea evidentemente de años, pero es importante y posible. La divulgación de un conocimiento esencial, básico de los derechos constitucionales y de normas especificas que tienen que ver con la defensa de los derechos individuales y sociales, es una tarea que debería ser brindada no solamente por el estado sino también por otro actor que es importante tenerlo en cuenta y esta relacionado con las organizaciones NO gubernamentales, que tienen como cometido especifico la divulgación de los derechos. Podría ser interesante ver que fuente de financiación no necesariamente publica incluso privada y brindándole un marco jurídico adecuado permita en el tiempo una mayor expansión de la actividad de estas organizaciones y que facilite de alguna manera la tarea que el propio estado tampoco tiene porque renunciar. Es una obligación fundamental la divulgación de los derechos y que de alguna manera estos se hagan carne de los ciudadanos 8- Brindar mecanismos alternativos de resolución de los conflictos jurídicos: la instrumentación de algunas medidas que permitan la resolución de los conflictos privados sobretodo teniendo en cuenta en particular el futuro de las relaciones sociales. ¿Cuál es una de las críticas que se le hace a todo sistema jurídico? Que el gobierno te resuelve los problemas, los conflictos privados desde este momento hacia el pasado, o sea, hay una retrospectiva, una mirada hacia el pasado, resuelve algo que ha sucedido, pero no resuelve la futura relación entre los agentes individuales, la negociación o técnicas de mediación, pueden permitir salvar la relación social, es muy importante que en una sociedad existan menos focos de conflicto interindividuales, es importante salvar la relación de aquí para adelante y en ese sentido no siempre la justicia por sus propios procedimientos, por su tradición los resuelve, mas bien a veces incluso los agudiza ya que muchas veces al ponerse a favor de una de las partes, termina generando un resentimiento sobre la otra y una enemistad entre los propios particulares. Podemos concluir este tema del acceso a los ciudadanos a la justicia, cuando hablamos de reformas por ejemplo del sistema judicial, instrumentación de políticas publicas que tienen que ver con la remoción de obstáculos culturales, económicos, jurídicos del acceso a la justicia hay que tener en cuanta algunas dimensiones sociológicas que están relacionadas con las cuestiones de genero, las cuestiones de clase y de educación. Como el concepto que establece Fucito del tema de la Ajenidad jurídica, la ajenidad cultural, esta relacionados muchas veces con prejuicios, con ignorancia de los individuos respecto de la justicia de sus procedimientos y sus finalidades. En este sentido tomando uno de estos aspectos la cuestión del genero: tenemos que pensar cual es la situación de la mujer dentro de la consideración que establece la justicia respecto de sus derechos, es un tema que vemos como cotidianamente salta en los medios algunos datos específicos que nos hablan de una cierta discriminación o prejuicios incluso de los propios agentes  judiciales, respecto de las demandas de las mujeres en este sentido. Este es un tema que debería ser incluido como una de las políticas públicas, verdaderamente el estado tiene un cometido esencial que es la promoción de los derechos y las defensas de los mismos Recordemos los viejos contractualistas como John Locke y el propio Rousseau que establecen que la sociedad es creada para proteger los derechos individuales, tanto Rousseau como Locke creían

que los derechos eran anteriores a la sociedad. Locke establece que el gobierno tiene como finalidad la defensa de esos derechos, la salvaguarda de los mismos con una actuación imparcial que asegura a todos una igualdad jurídica ante la ley. Para finalizar, una reflexión, el acceso a la  justicia debería ser el primero de los derechos que debería ser defendido y asegurado por todo Estado democrático, porque sino aseguramos la igualdad de acceso de to dos los ciudadanos ante la ley, estamos estableciendo asimetrías, diferencias que son intolerables y cuyo resultado es el que vemos día a día es la insatisfacción de los ciudadanos respecto al servicio de justicia y la inseguridad que genera un sistema que no parece estar establecido como para asegurar la justicia como un valor supremo de toda sociedad democrática. ESTIGMA de. GOFFMAN La sociedad establece medios para categorizar a las personas y también los atributos que se consideran corrientes y naturales en los miembros de esas categorías. Esto permite que ante un extraño podamos prever por las primeras apariencias en qué categoría se halla y cuáles son sus atributos, es decir su “identidad social”. El término estigma es utilizado para hacer referencia a un atributo profundamente desacreditador. Sin embargo lo importante es tener en cuenta las relaciones ya que un atributo que estigmatiza a un tipo de poseedor puede confirmar la normalidad de otro, según sea el contexto. El estigma conlleva una doble perspectiva: la de los desacreditados cuya calidad de diferente es conocida o resulta evidente en el acto (señales en el cuerpo o minusvalías o deficiencias) y la de los desacreditables cuya diferencia no es conocida ni inmediatamente perceptible. Goffman habla de tres tipos de estigmas: las deformaciones físicas; los defectos del carácter que se perciben como falta de voluntad, pasiones antinaturales, deshonestidad, etc., que se refieren a enfermedades mentales, adicciones, homosexualidad, desempleo; estigmas tribales de raza, nación, religión, susceptibles de ser transmitidos por herencia y contaminar a los miembros de una familia. En todos los casos se encuentran los mismos rasgos sociológicos: un individuo que podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente posee un rasgo que puede imponerse por la fuerza a nuestra atención y que nos lleva a alejarnos de él cuando lo encontramos. Posee un estigma, una indeseable diferencia que no habíamos previsto. Goffman llama normales a aquellos que no se apartan negativamente de las expectativas particulares, de lo que se espera de ellos. Los normales consideran que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana y en función de eso practican diversos tipos de discriminación: “construimos una teoría del estigma, una ideología para explicar su inferioridad y dar cuenta del peligro que representa esa persona”. Además, el individuo estigmatizado tiende a sostener las mismas creencias que los normales y esto es un hecho fundamental. La sensación de ser una persona normal, un individuo que merece una oportunidad justa puede ser uno de sus más profundos sentimientos acerca de su identidad. Pero a pesar de ello es posible que perciba que los otros no lo aceptan realmente ni están dispuestos a establecer contacto con él en igualdad de condiciones. Las pautas que ha incorporado a nivel social lo habilitan para mantenerse alerta frente a lo que los demás consideran su defecto y esto le lleva a aceptar que está muy lejos de ser como en realidad debería. La vergüenza se convierte en una posibilidad y es probable que el individuo pueda llegar a odiarse y denigrarse a sí mismo cuando está solo frente al espejo. El rasgo central de la situación vital del individuo

estigmatizado está referido a lo que se llama “aceptación”. Las personas con las que se relaciona no le brindan el respeto y la consideración que espera. Esto le puede llevar a tratar de corregir el motivo de su deficiencia por ejemplo a través de la cirugía plástica. Cuando esa reparación es posible a menudo el resultado consiste no en la adquisición de un status normal sino en la transformación del yo, de alguien que tenía un defecto a alguien que ha conseguido superar un defecto. Goffman señala la victimización que puede resultar de esta vía al caer en manos de estafadores que venden cualquier medio para corregir su problema y revela hasta qué extremos está dispuestas a llegar las personas estigmatizadas y por tanto, lo doloroso de la situación que conduce a tales extremos. El individuo estigmatizado puede también intentar corregir su condición de forma indirecta dedicando un enorme esfuerzo a realizar actividades que se consideran inaccesibles para quien posee su defecto. También puede utilizar su estigma para obtener beneficios secundarios, como una excusa por la falta de éxito que padece a causa de otras razones. También se puede interpretar el sufrimiento padecido como algo beneficioso por las enseñanzas sobre la vida y las personas. Y puede llevar también a una nueva evaluación de las limitaciones de los normales. (Testimonios de estigmatizados que consideran su vida más rica emocionalmente, más plena que los normales) Cuando normales y estigmatizados se encuentran, el individuo estigmatizado puede descubrir que se siente inseguro sobre cómo va a ser identificado y recibido. Su incertidumbre surge porque no sabe en qué categoría será ubicado y porque sabe que los demás pueden definirlo en función de su estigma. No sabe qué es lo que los demás piensan de él y se puede sentir “en exhibición” debiendo llevar su autoconciencia y su control sobre la impresión que produce hasta extremos y áreas de conducta que supone que los demás no alcanzan. Esta sensación de sentirse expuesto se agrava con las conversaciones que los otros se sienten autorizados a entablar y que expresan su curiosidad morbosa sobre su condición o le ofrecen una ayuda que no necesita ni desea. El individuo estigmatizado puede responder anticipadamente con un retraimiento defensivo. Los individuos estigmatizados, al menos los visiblemente estigmatizados, tienen razones para sentir que las situaciones sociales mixtas tienden a una interacción ansiosa y hay que deducir que también para los normales resultan molestas. Es posible que en la relación con personas cuyo estigma se conoce se empleen categorizaciones inadecuadas y por tanto, sean relaciones molestas. El individuo estigmatizado, que tiene dañada su identidad social, pasa a ser una persona desacreditada frente a un mundo que no lo acepta. Advierte sin embargo que existe gente sensible dispuesta a adoptar su punto de vista y compartir con él el sentimiento de que es humano y normal. El primer grupo de personas benévolas es el que comparte su estigma, conocedoras por experiencia de lo que se siente al poseer ese estigma en particular. Entre sus iguales el individuo estigmatizado utiliza su desventaja como base para organizar su vida pero para lograrlo debe resignarse a vivir en un mundo incompleto. Goffman habla de todo tipo de grupos y organizaciones que se dan y que llevan a que la mayoría de los estigmatizados tenga acceso a una versión intelectualmente elaborada de sus puntos de vista. Quienes actúan como representantes de alguna categoría de estigmatizados suelen ser personas estigmatizadas que tienen mayores oportunidades de expresar su parecer, más conocidas o relacionadas y que con el tiempo descubren que se han convertido en profesionales. Cuando una persona con estigma alcanza una posición ocupacional, política o financiera elevada, es posible que se le confíe la labor de

representar a su categoría. Se convierte su estigma en una profesión pero en ese proceso está Obligado a tratar con representantes de otras categorías y en el camino dejan de ser representativos de las personas que representan. Pueden también introducir parcialidades por estar demasiado implicados en el problema. Cada vez que alguien con un estigma alcanza notoriedad, para bien o para mal, quienes comparten su estigma se vuelven más accesibles para los normales y son objeto de una ligera transferencia de crédito o descrédito. Hay que señalar que frente a los iguales, se siente cierta ambivalencia: se les ve distintos de la persona normal que uno cree ser y con atributos con los que le resulta difícil asociar su caso. Esta ambivalencia ante la pertenencia a su categoría estigmatizada implica oscilaciones en el apoyo, en las identificaciones y en la participación que tienen entre sus pares. Se dan cambios en la participación y la creencia. El segundo grupo de personas de las que puede esperar apoyo es el de los que llama “sabios”, personas normales cuya situación les lleva a estar íntimamente informadas sobre la vida de los individuos estigmatizados y simpatizar con ellos y que gozan, a su vez, de cierto grado de aceptación y pertenencia al clan. Se da una tendencia del estigma a difundirse desde el individuo estigmatizado hasta sus relaciones más cercanas y por ello se tiende a evitar dichas relaciones o en caso de existir a no perdurar. El estigma puede ser innato y esto tiene toda una serie de implicaciones en la socialización. En los casos en los que el estigma se produce posteriormente o es advertido posteriormente, se ha dado ya un aprendizaje concienzudo de lo normal y lo estigmatizado mucho antes de tener que considerarse a sí mismos como personas deficientes. Es probable que en estos casos se tenga un problema especial en re-identificarse consigo mismo y una especial facilidad para la autocensura. En estos casos en los que el individuo adquiere tardíamente un yo nuevo, estigmatizado, las dificultades que experimenta pueden extenderse a sus vínculos anteriores. Hasta aquí se ha centrado principalmente en los individuos desacreditados aunque algunos aspectos tratados se aplican también a los desacreditables. Pero se da el caso de personas cuya diferencia no se revela de modo inmediato, no se tiene de ella conocimiento previo, es una persona desacreditable. En estos casos el problema consiste, no en manejar la tensión que se genera en las relaciones (que era el caso del desacreditado por una marca evidente) sino en manejar la información que se posee acerca de su deficiencia. Exhibirla u ocultarla, expresarla o guardar silencio, revelarla o disimularla, mentir o decir la verdad y en cada caso, ante quién, cómo, dónde y cuándo. El problema que se plantea es el manejo de la información oculta que desacredita al yo, el encubrimiento. Dado que el hecho de ser considerado normal trae grandes gratificaciones, casi todas las personas que tienen algo que encubrir intentarán hacerlo en alguna ocasión. Una persona que intenta pasar inadvertida lleva una doble vida y también a veces doble biografía. El proceso de aprendizaje de una persona estigmatizada pasa por: conocer el punto de vista de los normales y saber que, según esto, está descalificado. La siguiente fase puede ser aprender a enfrentar el modo en que los demás tratan a la clase de persona que él puede mostrar ser. Pero habría una siguiente fase que es aprender a encubrirse. El control de la información sobre la identidad tiene un valor especial en las relaciones. Se pueden rechazar propuestas de intimidad con lo que el individuo se libra de la consiguiente obligación de divulgar información. Se tiende a pensar que el encubrimiento lleva un coste psicológico elevado pero Goffman cree que esta ansiedad no está siempre presente. El área de manejo del estigma puede considerase como algo

que pertenece fundamentalmente a la vida pública (que funciona sobre todo en base a estereotipos), al contacto entre extraños o simples conocidos, al extremo de un continuo cuyo polo opuesto es la intimidad (en la que es más fácil la aceptación). Pero a pesar de esta creencia, hay que señalar que la familiaridad no siempre reduce el menosprecio. En el caso de las personas desacreditables, tanto los que tienen una relación íntima como los extraños, tienden más a apartarse de él a causa del estigma que en el caso de los desacreditados. Es precisamente a los allegados a quienes puede querer ocultar con más celo algo vergonzoso. (Goffman utiliza aquí el ejemplo de la homosexualidad) IDENTIDAD SOCIAL Y PERSONAL. IDENTIDAD DEL YO. Identidad social se refiere a las categorías en las que se sitúan a las personas y los atributos dados a esas categorías. Los signos corporizados de prestigio o estigma pertenecen a la identidad social. (Marcas en el cuerpo, formas de vestir, comportamientos etc.) Identidad personal se refiere a las marcas positivas o soportes de identidad (ejemplo, la imagen fotográfica que tienen los demás de un individuo o su lugar en una red de parentesco) y a las combinaciones únicas de ítems de la historia vital adheridas a un individuo por medio de esos soportes de identidad. (Aunque hay hechos particulares aplicables a otros, la combinación de hechos en la vida de uno no se encuentra en otros) La identidad personal implica la idea de persona única. Esta identidad se produce cuando conocemos a las personas y esto influye en la cuestión del estigma. Esta identidad personal desempeña un rol estructurado en la organización social a causa de su unicidad. El estado identifica de hecho personalmente a los sujetos. Para construir la identificación personal recurrimos a aspectos de su identidad social pero el conocimiento personal puede alterar el significado de las características sociales que atribuimos a ese individuo. La posesión de un defecto desacreditable adquiere un significado más profundo cuando se guarda ante los amigos y no extraños. Su descubrimiento puede lesionar su imagen actual y futura ya que el estigma y los esfuerzos por ocultarlo se fijan como parte de la identidad personal. La identidad personal y social dividen espacialmente el mundo del individuo. Hay lugares donde es conocido personalmente; otros en los que permanece en el anonimato. Para estudiar la rutina diaria de una persona estigmatizada este es el marco a seguir: si es una persona desacreditada buscamos el ciclo habitual de restricciones que enfrenta respecto a la aceptación social; si es desacreditable, estudiamos las contingencias a las que se enfrenta para manejar la información sobre sí misma. En este último caso las estrategias pasan por ocultar o borrar signos que hayan llegado a ser símbolos de estigma y/o el uso de desidentificadores (vestimenta, gafas de intelectual). También a veces se manejan los riesgos dividiendo el mundo en dos partes: un grupo grande al que no cuenta nada y otro pequeño al que cuenta todo y en cuya ayuda confía. Se puede optar también por descubrirse voluntariamente y en este caso se transforma la situación del individuo que pasa de manejar información a manejar situaciones sociales difíciles, de una persona desacreditable a una persona desacreditada. En el proceso de socialización antes señalado, el hecho de descubrirse sería una fase posterior al encubrimiento que en la autobiografía de los individuos estigmatizados suele describirse como momento último, maduro y de mayor aceptación. Una especie de estado de gracia. La identidad social y personal forma parte de las expectativas y definiciones que tienen

otras personas respecto del individuo cuya identidad cuestionan. En la identidad personal, las expectativas y definiciones pueden surgir antes de que el individuo nazca y continuar después de su muerte. Frente a esto, la identidad del yo es subjetiva, es experimentada por el individuo cuya identidad se discute. El individuo construye una imagen de sí a partir de los elementos con los que los demás construyen la identificación personal y social pero se permite importantes libertades respecto de lo que elabora. El concepto de identidad social permite considerar la estigmatización. El concepto de identidad personal, el papel del control de la información en el manejo del estigma. La identidad del yo nos permite considerar qué siente el individuo con relación al estigma y a su manejo. Se produce en primer lugar una ambivalencia respecto al yo que se expresa claramente en las relaciones frente a los otros estigmatizados a quienes puede identificarse o rechazar situándose en una posición en la que no puede ni aceptar a su grupo ni abandonarlo. El individuo estigmatizado se autodefine como normal, igual a otro ser humano y al mismo tiempo se autodefine y es definido por los otros como marginal. Dada esta auto contradicción básica, resulta comprensible que realice grandes esfuerzos para encontrar una solución al conflicto o una doctrina que otorgue un sentido coherente a su situación. Las orientaciones sobre cómo situarse provienen tanto desde grupos de personas estigmatizadas como de corrientes que tienden a una “normalización”, integración y ambas presentan al individuo una identidad del yo. En ambos casos se señala una línea correcta para ser un adulto cabal, digno y respetuoso de sí mismo. Este sí mismo a aceptar es un extraño, una voz de grupo que habla por y mediante él. Todos lo hacemos de hecho, pero la situación especial del estigmatizado reside en que por una parte la sociedad le dice que es un miembro del grupo más amplio, lo cual significa ser un humano normal, y por otra, que hasta cierto punto es diferente y que sería disparatado negar esa diferencia. Se le indica al mismo tiempo que es igual a cualquier otro y que no lo es. Es un constante desafío para los representantes de los estigmatizados. El individuo estigmatizado se encuentra ante discusiones y debates relacionados con lo que debe pensar de sí mismo, con la identidad de su yo. A sus problemas debe sumar el ser llevado en distintas direcciones por profesionales que le dicen qué debe hacer y sentir en su propio beneficio. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA El manejo del estigma es un rasgo general de la sociedad, un proceso que se produce donde existen normas de identidad. El rol de normal y el rol de estigmatizado son partes del mismo complejo. Las personas que poseen estigmas diferentes se encuentran en situaciones similares y responden de forma parecida. También se puede considerar que el normal y el estigmatizado tienen las mismas características mentales. Hay pues una unidad entre el estigmatizado y el normal. Las personas podemos pasar de un rol al otro y nuestras capacidades y el entrenamiento nos habilitan para manejar las dos posibilidades. Se trata de una reubicación dentro de un antiguo marco de referencia en el que se asume para sí lo que antes se pensaba que residía en los demás. Lo doloroso de la estigmatización no surge así por confusión respecto a la identidad sino del conocimiento exacto de la nueva situación. Una persona estigmatizada conoce el punto de vista que los otros tienen de personas como ella. El individuo puede desempeñar ambas funciones que

plantean semejanzas notables: ambos pueden evitar el contacto con los otros y relacionarse solo con iguales o sentir que no son aceptados por los otros y que su conducta es observada de cerca. El estigma implica no tanto conjuntos de individuos concretos separables en dos grupos, normales y estigmatizados, sino un penetrante proceso social de dos roles en los que el individuo participa, al menos en algunos contextos y en algunas fases de la vida. El normal y el estigmatizado no son personas, son perspectivas. Los atributos duraderos de un individuo particular lo pueden convertir en un estereotipo y representar el papel de estigmatizado en casi todas las situaciones sociales que le toque vivir y será normal referirse a él como estigmatizado. Sin embargo, esos atributos no determinan la naturaleza de los roles normal o estigmatizado sino la frecuencia con que desempeña uno u otro. Parece que el estigma tiene una función social general que es la de conseguir ayuda para la sociedad entre aquellos que no son ayudados por ella y esto implica cierta resistencia al cambio; pero hay otras funciones según el tipo de estigma: control social, eliminación de minorías en la competencia, etc. Obstáculos para el acceso a la justicia: pobreza y género Hay sectores de la comunidad que enfrentan importantes obstáculos en sus posibilidades ef  ectivas de acceder a la justicia entendida a partir del concepto amplio comentado, que pue den agruparse en las siguientes categorías: • Los costos económicos de la contratación de un abogado, el pago de las tasas judiciales y el acceso físico a los tribunales, que normalmente tienen horarios acotados de atención al publico (incompatibles con la jornada de trabajo) y se encuentran apartados de la mayor p arte de la población que deberían servir; • Falta de información sobre los derechos y los procesos e instituciones disponibles para su e  jercicio; • Corrupción judicial, percibida por la población y que se traduce en desconfianza del poder j udicial, en la convicción de que sólo las personas adineradas pueden “asegurarse” un proce so exitoso; • Formalismo excesivo en los procesos, que se acompaña de un lenguaje diferente y específic o, que resulta lejano y desconocido para la generalidad de las personas; • Miedo y desconfianza en el sistema judicial, consecuencia del miedo y la desconfianza gene ralizada en las autoridades e instituciones públicas, a cuyo abuso los pobres se sienten trist emente acostumbrados; Demoras en los procesos, cuya duración no hace sino incrementar los costos involucrados; •

Causas geográficas que, particularmente en las poblaciones rurales o en las grandes extensi ones urbanas, derivan en la imposibilidad de las personas de acceder a los edificios de just icia o a las oficinas donde se brindan servicios jurídicos.

Desde otro punto de vista, los obstáculos pueden ser operativos cuando dificultan la efectiv idad y eficiencia de la justicia, o estructurales cuando están relacionados con aspectos que hacen a la organización misma de la sociedad. Entre los primeros, se encuentran la ausenci a de una organización centralizada de servicios jurídicos que permita el uso racional de los recursos disponibles; el incremento en el numero de personas en condiciones de pobreza que requieren de servicios de asistencia jurídica mientras que el financiamiento y los demá s recursos dispuestos para esto no han sido incrementados al mismo ritmo; la falta de una   visión comprensiva de las necesidades de las personas por parte de los prestadores de ser vicios existentes, que se concentran en determinados derechos (discriminación, violencia sex ual, derechos del trabajo, asuntos de familia, asuntos penales) en lugar de considerar a la persona en su conjunto; la calidad de los servicios y el costo de los procesos, particularme nte antieconómico en los asuntos de menor cuantía. La percepción del poder judicial como un sistema ajeno a la población (sus edificios se enc uentran en lugares alejados de la mayor parte de la población que deben servir, su estruct ura edilicia y el lenguaje que allí se utiliza resulta de difícil comprensión para el común de las personas) constituye una de las principales dificultades estructurales para el acceso a la   justicia. Las personas cuyo acceso se ve restringido se encuentran generalmente en una si tuación de vulnerabilidad que excede la falta e acceso a los tribunales (por ejemplo, temen   que su reclamo al Estado comprometa otros beneficios sociales de los que gozan; si neces itan protección por agresiones físicas de sus parejas, temen perder su vivienda y fuente de manutención). La falta de conciencia de las personas respecto de sus derechos legales y d e su derecho a reclamar su ejercicio coarta su posibilidad de acceso (las personas difícilme nte piensen su realidad cotidiana en términos de violación a sus derechos). Por otra parte, la contratación privada de servicios jurídicos es onerosa en la mayoría de lo s países, de modo que se encuentra fuera del alcance de sectores importantes de la pobla ción. Aún en los países desarrollados, la creciente desigualdad entre los sectores más ricos   y más pobres de la población explica la vigencia que los problemas de acceso a la justicia   tienen para millones de personas. Estudios realizados en los Estados Unidos indican que e n 1999 el 80% de las personas que necesitaron acceso a servicios jurídicos gratuitos y que hubieran cumplido con los requisitos formales par poder acceder a esos servicios en razón de su situación de pobreza, no los obtuvieron. Esto significa que 44,5 millones de personas   (es decir, uno de cada cinco norteamericanos) en una de las economías más desarrolladas del mundo, viven en condiciones de pobreza tales que cumplen inicialmente con los requis itos necesarios para ser beneficiarios de los servicios legales provistos por el Estado. Sin em bargo, cuando estas personas necesitaron esta asistencia, no pudieron acceder a los mecani

smos institucionales existentes para resolver sus problemas de familia o proteger sus derec hosa la vivienda o a recibir un ingreso para su subsistencia.

No basta con citar muy sintéticamente a Merton (y otros autores), sino explicarlo, comentarlo, ejemplificar. etc. Lo mismo, no tiene mucho sentido transcribir una ley sino más bien comentarla conforme a hechos reales. Estimada alumna: conceptualmente el parcial está bien orientado pero está muy incompleto en lo referente a la descripción de las principales teorías sociológicas de la desviación y del conflicto. Tenga en cuenta que LOS FUNCIONALISTAS O CONSENSUALISTAS son: Merton, Olhling y Cloward, Cohen. LOS INTERACCIONISTAS son Lemmert, Goffman, Becker, Sutherland. Hirschi lo consideramos como un exponente de las teorías económicas de la desviación aunque a veces se lo agrupa con estos últimos (INTERACCIONISTAS). LOS CRÍTICOS O CONFLICTUALISTAS SON LOS REALISTAS DE IZQUIERDA como Young, Walton y Taylor; además de Steven Spitzer. [pic][pic] ----------------------Según su magnitud y Finalidad.

Pautas individuales de conducta, normas que afectan relaciones-

Pautas y normas grupales, comportamientos de grupos sociales.

Valores básicos de la sociedad-

Estratificación profesional

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