Resumen Nic 33 Ganancias Por Acción
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Descripción: CONTABILIDAD...
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RESUMEN NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN (GPA) RESUMEN NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN (GPA)
1. La GPA NO genera un registro contable, sólo es un cálculo o determinación para presentar (revelar) en los estados financieros.
2. Lo deben determinar. revelar las empresas que tienen cotización bursatil o están en condiciones inminentes de tener cotización bursatil.
3. El objetivo es mostrar el rendimiento de la inversión para los actuales accionistas, para los potenciales accionistas. y en general para cualquier analista o usuario de los estados financieros.
4. Se calcula por el período, como el estado de resultados o estado de flujo de efectivo.
5. Cálculo:
Nunerador / Denominador circulación en el período.
=
Utilidad del período/Acciones en
6. Acciones Ordinarias: Es un instrumento de patrimonio que está suborinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto (activos-pasivos).
7. Acciones Potenciales: Pueden llegar a ser acciones ordinarias.
8. Efectos dilusivos y antidilusivos se determinan "suponiendo" que las acciones potenciales se convierten en acciones ordinarias.
9. Efectos Dilusivos (Dilución): Disminución de ganancia o Aumento de Pérdida por Acción.
10. Efecto Anti Dilusivos (Anti Dilución): Aumento de ganancia o disminución de pérdida por acción.
11. Las GPA se determinan para 2 categorías:
Ganancias por Acción Básicas (accciones Ordinarias) Ganancia por Acción Diluidas (acciones que pueden llegar a ser ordinaria, Acciones Ordinarias Potenciales).
Contratos de Pagos Basados en Acciones (NIIF 2): (como se generan acciones potenciales).
Se paga a ejecutivos con opciones de acciones, por ejemplo si ejecutivos se quedan en la empresa por 3 años, al finalizar ese período se le conceden 300 acciones.
Durante el período de 3 años los ejecutivos van devengando 100 acciones por año.
EJERCICIOS NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN (GPA). EJERCICIOS NIC 33 GANANCIAS POR ACCION (GPA) 1. La sociedad LOPRAM S.A., ha tenido durante el año 2010 una utilidad de M$ 500.000, asociada a actividades continuadas. Al 1 de enero de 2010 las acciones ordinarias en circulación eran de 10.000 acciones. Al 31 de diciembre de 2010 estaban vigentes las mismas acciones, dado que no tuvieron movimientos durante el año 2010. Se pide:
a) Calcule la GPA por el año terminado al 31.12.2010 b) Indique el registro contable por la GPA por el año terminado al 31.12.2010. Solución: a) La GPA es de M$50, que corresponde a la utilidad del año 2010, dividido por las acciones en circulación (M$ 500.000/10.000 acciones), en donde el numerador (utilidad del ejercicio) y denominador (acciones en circulación) no han necesitado ser ajustadas. b) No se debe efectuar ningún registro contable, dado que la GPA no genera contabilizaciones, sino que sólo es un cálculo que se presenta en el estado de resultados. 2. Con los mismos datos de la pregunta numero 1, considere ahora que al 01 de enero de 2010, se formalizan transacciones con opciones de compras de 10.000 acciones con efectos antidilusivos por M$100.000. Se pide: a) Calcule la GPA Básicas. b) Calcule la GPA Diluidas. Solución: a) La GPA básicas siguen siendo M$ 50, dado que no han cambiado ni el resultado del período, ni el número de acciones ordinarias en circulación. Las opciones de compra de acciones son potenciales acciones ordinarias, no afectan el cálculo de la GPA básicas, sino que afecta el cálculo de la GPA Diluidas, si aplica. b) No hay GPA Diluidas, dado que el efecto ha sido antidilusivo y las GPA diluidas se calculan sobre efectos dilusivos. 3. Considere ahora que los efectos de M$100.000 del ejercicio (2) son dilusivos. Se pide: a) Calcule la GPA Básicas b) Calcule la GPA Diluidas Solución: a) La GPA Básicas siguen siendo de M$50, dado que no ha cambiado ni el resultado del período, ni el número de acciones ordinarias en circulación.
b) La GPA Diluidas es M$20: (M$500.000-M$100.000) / (20.000 acciones) 4. Con los mismos datos del número (1), pero ahora considerando que disminuyó el capital en 3.000 Acciones Ordinarias el 30 de junio de 2010 y se aumentó el capital en 5.000 Acciones Ordinarias el 30 de septiembre de 2010. Se pide: a) Determine el número de acciones en circulación en el año 2010. b) Calcule la GPA. Solución: a) El promedio ponderado de las Acciones Ordinarias en circulación durante el año 2010 es de 9.750 acciones, según lo siguiente:
10.000 * 6/12 = 5.000
Por las 10.000 acciones con permanencia entre enero y junio (6meses).
7.000 * 3/12 = 1.750
Por las 7.000 acciones con permanencia entre julio y septiembre (3 meses).
12.000 * 3/12 = 3.000
Por las 12.000 acciones con permanencia entre octubre y diciembre (3 meses).
Total
9.750
Acciones.
NIC 33 Beneficios por acción Textos de referencia para la preparación de la NIC 33:
NIC 33 (texto de la norma)
17 páginas
Fecha de vigencia
Periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
Objetivo
Establecer los principios para la determinación y presentación de los beneficios por acción (BPA), con objeto de mejorar la comparabilidad de la rentabilidadentre diferentes sociedades en un mismo ejercicio y entre diferentes ejercicios para la misma sociedad. La NIC 33 se centra en el denominador del cálculo del BPA.
Los Beneficios por acción son un ratio financiero. En inglés se conoce como Earnings per Share (EPS).
Resumen o
Definiciones. Acción ordinaria: un instrumento de patrimonio neto que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto.
o
Acciones ordinarias de emisión condicionada: acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.
o
Acción ordinaria potencial: un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.
o
Las siguientes conceptos son sinónimos: instrumento financiero de capital, de patrimonio y de patrimonio neto.
Ámbito de aplicación. Aplicable a las sociedades cotizadas, sociedades en proceso de emitir acciones que coticen en mercados públicos, así como aquellas otras que opten por presentar voluntariamente esta información.
BPA relativo al resultado total, de operaciones continuadas y de operaciones interrumpidas. La entidad presentará los beneficios por acción para el resultado atribuible a los tenedores de acciones ordinarias de la sociedad dominante (en la cuenta de resultados), para el resultado derivado de las operaciones continuadas atribuible a los tenedores de acciones ordinarias de la sociedad dominante (en la cuenta de resultados), y para cualesquiera operaciones interrumpidas (en la cuenta de resultados o en la memoria).
En los estados financieros consolidados, los beneficios por acción reflejan los beneficios atribuibles a los accionistas de la dominante.
BPA básicos y diluidos. Requiere la presentación de los beneficios por acción básicos y diluidos como parte de la cuenta de resultados:
o
para cada clase de acciones ordinarias
o
para todos los periodos presentados.
Dilución. La dilución es una reducción de los beneficios por acción o un aumento de las pérdidas por acción como resultado de la conversión de los instrumentos convertibles, del ejercicio de las opciones o warrants, o de la emisión de acciones ordinarias cuando se reúnen ciertas condiciones específicas.
BPA básico
Cálculo de los beneficios por acción básicos: Numerador: resultado del periodo, una vez deducidos todos los gastos, incluidos
o
impuestos e intereses minoritarios, así como dividendos de acciones preferentes. Denominador: número medio ponderado de acciones en circulación durante el
o periodo.
BPA diluido
o
Cálculo de los beneficios por acción diluidos: Numerador: resultado neto del periodo atribuible a las acciones ordinarias ajustado tanto por el importe, neto de efecto impositivo, de los dividendos e intereses reconocidos en el periodo atribuibles a las acciones ordinarias potenciales con efecto potencial dilutivo (por ejemplo, opciones, warrants, obligaciones convertibles, contratos de seguro contingente), así como por cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudiese resultar de la conversión de las acciones ordinarias con efecto potencial dilutivo.
o
Denominador: debe ajustarse por el número de acciones a emitir en el supuesto de la conversión en acciones ordinarias de todas las acciones ordinarias con efecto potencial dilutivo.
Las acciones ordinarias potenciales que no se vean afectadas por la dilución deben ser excluidas del cálculo.
OBJETIVO: 1. El objetivo de la norma es establecer un denominador común en el cálculo de las ganancias por acción de las entidades, para hacer comparables los rendimientos entre varios períodos y con otras entidades.
ALCANCE: 2-4. Tendrán que aplicar esta norma las entidades cuyas acciones ordinarias coticen en los mercados públicos de valores. Si una entidad presenta estados financieros separados y consolidados, la norma sólo es de obligatoria aplicación en los consolidados.
VALORACIÓN:
Ganancias por acción básicas: 9-11. Las ganancias por acción básicas es igual al cociente entre el resultado atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y la media de las acciones ordinarias durante el ejercicio. Ganancias: 12. Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a la cifra del numerador con respecto a: el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante y el resultado del ejercicio atribuible a la dominante, serán estos importes ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto. 14. Los importes después de impuestos de los dividendos preferentes que se restarán del resultado del ejercicio serán:
El importe después de impuestos de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes no acumulativas reconocido en el período; y
El importe después de impuestos de los dividendos preferentes de acciones preferentes acumulativas correspondientes al período. 15. Cualquier emisión con descuento o prima sobre acciones preferentes de tipo creciente, se amortizará contra las ganancias retenidas, y se tratará como un dividendo preferente a efectos del cálculo de las ganancias por acción.
16-17. El exceso que se produce en el valor razonable cuando las acciones preferentes son recompradas, se reduce al calcular el numerador del indicador. Igual ocurriría cuando se produce una conversión anticipada de acciones preferentes convertibles. Acciones: 19-20. El número de acciones ordinarias, será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período. Esto es igual al número de acciones ordinarias en circulación al principio del período, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. 26-29. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos. Por ejemplo, en una emisión gratuita, una agrupación de acciones ordinarias, un desdoblamiento de acciones o una bonificación en cualquier otra emisión.
Ganancias por acciones diluidas: 30. La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para le resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto. 32. El objeto de las ganancias por acción diluidas en el mismo que el de las ganancias por acción básicas (dar medida de la participación de cada acción ordinaria en el rendimiento de la entidad), pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el período. Ganancias: 33. Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo al párrafo 12, por el efecto neto de impuestos. 34. Después de que las acciones ordinarias potenciales se conviertan en acciones ordinarias, las partidas de dividendos u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos como cualquier otro gasto o ingreso que pueda afectar a estas acciones potenciales, no volverán a aparecer. En cambio, las nuevas acciones ordinarias tendrán el derecho de participar en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante. 35. La conversión de acciones ordinarias potenciales puede inducir a cambios en los ingresos o en los gastos. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, se ajustará por cualquiera de estos cambios en los ingresos o gastos.
Acciones: 36. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias calculado según los párrafos 19 y 26, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del período o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales. 37. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se determinarán de forma independiente para cada período sobre el que se informe. 38. Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán por el tiempo que estén en circulación. 39. El número de acciones ordinarias, que se emitirían por la conversión de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, se determinará en función de las condiciones de las acciones ordinarias potenciales. Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos: 41. Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades continuadas. 42. La entidad utilizará el resultado del ejercicio por actividades continuadas, atribuible a la dominante como la cifra de control para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. 43. Las acciones potenciales serán antidilusivas cuando su conversión en acciones ordinarias podría dar lugar a un incremento en las ganancias por acción o una disminución de las pérdidas por acción de las actividades continuadas. 44. Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto.
AJUSTES RETROACTIVOS: 64-65. Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los periodos presentados, deberá ajustarse retroactivamente. Además, las ganancias por acción básicas y diluidas de todos los periodos sobre los que se presente información, se ajustarán para reflejar los efectos de los errores y ajustes que procedan de cambios en las políticas contables que se hayan contabilizado retroactivamente.
PRESENTACIÓN. 66. La entidad presentará en la cuenta de resultados las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado atribuible a los tenedores de acciones ordinarias de la sociedad dominante y para el resultado derivado de las operaciones continuadas atribuibles a los tenedores de acciones ordinarias de la sociedad dominante, y podrá presentarlo en la cuenta de resultados o en la memoria en el caso de operaciones interrumpidas. 69. Las cifras de dichas ganancias (o pérdidas) por acción, deberán presentarse con el mismo detalle para todos los períodos sobre los que se presente información financiera.
INFORMACIÓN A REVELAR. 70. La empresa debe revelar, en sus estados financieros, información acerca de lo siguiente: (a) los importes usados como numeradores en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, ya sea en su versión básica o diluida, así como una conciliación de esos importes con la ganancia o la pérdida neta para el periodo, y (b) el número medio ponderado de acciones ordinarias utilizado como denominador en el proceso de cálculo de las ganancias por acción, tanto en la versión básica como en la diluida, así como una conciliación que muestre la correspondencia entre ambos denominadores. 73. Si la entidad revelase, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando algún componente de la cuenta de resultados distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcularán utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente se revelarán con los mismos detalles, y se presentarán en las notas. La entidad indicará las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos. Si se utilizara un componente de la cuenta de resultados que no se corresponda con una rúbrica concreta de este estado financiero, se facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta de la cuenta de resultados que hubiese servido de base.
Contenido Norma Internacional de Contabilidad NIC 33 Utilidades por Acción Objetivo
Alcance Empresas cuyas acciones se negocian en Bolsa Empresas cuyas acciones no se negocian en Bolsa Definiciones VALUACION Utilidad por Acción Básica Utilidades - Básicas Acciones Básicas Utilidad por Acción Diluida Utilidades - Diluidas Acciones - Diluidas Acciones Comunes Potenciales Diluyentes REEMISIÓN PRESENTACION REVELACION FECHA DE VIGENCIA
Párrafos 1 5 1-3 4-5 6 10 10 11 14 24 26 29
-
9 42 23 13 23 42 28 37
38 - 42 43 - 46 47 - 48 49 - 52 53
Utilidades por Acción Los párrafos normativos, impresos en letra cursiva negrita, deben leerse en el contexto del material de referencia y de las guías de implementación incluidas en esta Norma, así como en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad. Las Normas Internacionales de Contabilidad no son aplicables a partidas no significativas (ver párrafo 12 del Prefacio). Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer principios para determinar y presentar las utilidades por acción, lo cual permitirá mejorar la comparación del rendimiento entre diferentes empresas en un mismo período y entre diferentes períodos contables para una misma empresa. El punto central de esta norma es el denominador que se ha de utilizar para calcular las utilidades por acción. Aún cuando las diferentes políticas contables usadas para determinar las utilidades o pérdidas producen limitaciones en los datos que sirven para determinar las utilidades por acción, un denominador consistentemente establecido permitirá optimizar la presentación de la información financiera. Alcance
Empresas cuyas acciones se negocian en Bolsa 1. Esta Norma deberá ser aplicada por aquellas empresas cuyas acciones comunes o acciones comunes potenciales se negocian en bolsa, y por aquellas empresas que se hallan en el proceso de emitir acciones comunes o acciones comunes potenciales en las Bolsas de valores. 2. Cuando se presenten tanto los estados financieros de la entidad principal como los estados financieros consolidados, la información a que se refiere esta Norma necesita ser presentada únicamente en base de la información consolidada. 3. Los usuarios de los estados financieros de la entidad principal están normalmente interesados, y necesitan tener información, de los resultados de las operaciones del grupo en forma consolidada. Empresas cuyas acciones no se negocian en Bolsa 4. Una empresa que no tenga acciones comunes ni acciones comunes potenciales que se negocien en bolsa, pero que haga la revelación de sus utilidades por acción, calculará y revelará éstas de conformidad con la presente Norma. 5. No se requiere que la empresa que no tenga acciones comunes ni acciones comunes potenciales que se negocien en bolsa haga la revelación de sus utilidades por acción. Sin embargo, la comparación de la información financiera entre empresas se mantendrá si dicha empresa, de optar por hacer la mencionada revelación, calcula sus utilidades por acción de conformidad con los principios de la presente Norma. Definiciones 6. Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que aquí se les asigna: Una acción común es un instrumento patrimonial que está subordinado a todas las otras clases de instrumentos patrimoniales. Una acción común potencial es un instrumento financiero u otro contrato que da derecho a su tenedor a obtener acciones comunes. Garantías (warrants) u opciones son instrumentos financieros que otorgan al tenedor el derecho de compra de acciones comunes. 7. Las acciones comunes participan en la utilidad neta del período sólo después de otro tipo de acciones, como las acciones preferenciales. Una empresa puede tener más de una clase de acciones comunes. Las acciones comunes de la misma clase tendrán los mismos derechos respecto a la percepción de dividendos. 8. Ejemplos de acciones comunes potenciales son: (a) Instrumentos patrimoniales o de deuda, incluyendo acciones preferenciales que son convertibles en acciones comunes;
(b) garantías (warrants) y opciones de acciones; (c) planes laborales que permiten a los trabajadores recibir acciones comunes como parte de su remuneración, así como otros planes de compra de acciones; y (d) acciones que pueden ser emitidas después de la satisfacción de ciertas condiciones que surjan de acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio u otros activos. 9. Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que se les asigna en la NIC 32 - Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación: Un instrumento financiero es todo contrato que origina tanto un activo financiero en una empresa, como un pasivo financiero o un instrumento patrimonial en otra empresa. Un instrumento patrimonial es todo contrato que evidencia una participación en los activos de una empresa, después de deducir todos los pasivos. Valor razonable es el importe por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo, en una transacción directa en que las partes conocen sobre la materia y proceden voluntariamente. VALUACION Utilidad por Acción Básica 10. La utilidad por acción básica deberá calcularse dividendo la utilidad o perdida neta del período que es atribuible a los accionistas comunes, entre el promedio ponderado del número de acciones comunes en circulación durante el período. Utilidades - Básicas 11. Para fines de calcular la utilidad por acción básica, deberán deducirse los dividendos de las acciones preferentes de la utilidad o pérdida neta del ejercicio atribuible a los accionistas comunes. 12. Todas las partidas de ingresos y gastos renocidas para el ejercicio, incluyendo el gasto tributario, las partidas extraordinarias y el interés minoritario, se incluyen al determinar la utilidad o pérdida neta del ejercicio (ver NIC 8, Utilidad o pérdida neta del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables). Para efectos de calcular la utilidad o pérdida neta de ejercicio atribuible a los accionistas comunes, el monto de la utilidad neta atribuible a los accionistas preferentes, incluidos los dividendos, se deduce de la utilidad neta del ejercicio (o se agrega a la pérdida neta del mismo). 13. El monto de los dividendos que corresponden a las acciones preferentes y que se deduce de la utilidad neta del ejercicio esta constituido por: (a) el monto de los dividendos de las acciones preferentes no acumulativas que ha sido declarado por el período ; y
(b) el monto total de los dividendos sobre las acciones preferentes acumulativas del período que este establecido, se hayan o no declarado los dividendos. El monto de los dividendos preferenciales del ejercicio no incluye al monto de los dividendos preferenciales por acciones preferenciales acumulativas pagados o declarados (distribuidos) durante el ejercicio corriente pero correspondientes a ejercicios anteriores. Acciones - Básicas 14. Para fines de calcular la utilidad por acción básica, el número de acciones ordinarias deberá ser el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación durante el período. 15. El promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación durante el período refleja las variaciones que pueden haberse producido, en el monto del capital de los accionistas, o durante el ejercicio, como resultado del mayor o menor número de acciones que hayan estado en circulación en uno u otro momento. Este promedio ponderado viene a ser el número de acciones ordinarias en circulación al inicio del período ajustado por la cantidad de acciones ordinarias readquiridas o emitidas durante el período y, multiplicados por un factor de ponderación de tiempo, el mismo que representa el número de días que las acciones específicas han estado en circulación, en proporción a la cantidad total de días del período. En muchas circunstancias, resulta adecuada una aproximación del promedio ponderado.
Ejemplo - Promedio Ponderado, del Número de Acciones
1 de Enero del 20x1
Saldo al inicio del año
31 de Mayo del 20x 1
Emisión de nuevas acciones al contado
1 de Diciembre del 20x1
Compra de acciones para tesorería
31 de Diciembre del 20x 1
Saldo al final del año
Acciones Emitidas
Acciones en tesorería
Acciones en circulación
2,000
300
1,700
800
--
2,500
--
250
2,250
2,800
550
2,250
Cálculo del promedio ponderado: (1,700 x 5/12) + (2,500 x 6/12) + (2,250 x 1/2) = 2,146 acciones o:
(1,700 x 12/12) + (800 x 7/12) - (250 x 1/12) = 2,146 acciones.
16. En la mayoría de los casos, las acciones son incluidas en el promedio ponderado del número de acciones desde la fecha en que existe el derecho a cobrarlas (por lo general, desde su fecha de emisión), por ejemplo: (a) las aciones ordinarias emitidas a cambio de efectivo se incluyen cuando el efectivo se vuelve un importe cobrable; (b) las acciones ordinarias emitidas por la reinversión voluntaria de dividendos de acciones ordinarias o preferenciales se incluyen a la fecha de pago de los dividendos; (c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de deuda en acciones ordinarias se incluyen a la fecha en que los intereses cesan de devengarse; (d) las acciones ordinarias emitidas contra el interés o principal de otros instrumentos financieros se incluyen a la fecha en que el interés deja de devengarse; (e) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la liquidación de una obligación de la empresa se incluyen a la fecha de tal liquidación; (f) las acciones ordinarias emitidas como pago por la adquisición de un activo excepto efectivo- se incluyen en la fecha en que la adquisición es reconocida; y (g) las acciones ordinarias emitidas por la prestación de servicios a la empresa se incluyen cuando los servicios son prestados. En estos y otros casos la fecha de inclusión de las acciones ordinarias se determina según los términos y condiciones específicos asociados a su emisión. Debe darse la debida consideración a la sustancia de los contratos asociados a la emisión. 17. Las acciones ordinarias emitidas como parte del precio de compra en una fusión de negocios que constituye una adquisición, se incluyen en el promedio ponderado del número de acciones a la fecha de la adquisición, debido a que el adquiriente incorpora en su estado de ganancias y pérdidas, desde la fecha de la adquisición, los resultados de las operaciones de la adquirida. Las acciones ordinarias emitidas como parte de una fusión de negocios que constituye una unificación de intereses, se incluyen en el cálculo del promedio ponderado del número de acciones por todos los ejercicios reportados, debido a que los estados financieros de la empresa fusionada son preparados como si la entidad fusionada hubiera existido siempre. Por tanto, el número de acciones ordinarias usado para el cálculo de la utilidad por acción básica en este tipo de fusión, es el total de los promedios ponderados del número de acciones de las empresas fusionadas, ajustado a las acciones equivalentes de aquella de la empresa cuyas acciones estén en circulación después de la fusión. 18. Cuando se emiten acciones ordinarias parcialmente pagadas, una acción de este tipo es tratada como fracción de una acción ordinaria, en la medida que esas acciones
dieron derecho a participar en los dividendos que corresponden a una acción totalmente pagada durante el ejercicio financiero. 19. Las acciones ordinarias que pueden emitirse después de cumplidas ciertas condiciones (acciones de emisión condicional) se consideran en circulación y se les incluye en el cálculo de la utilidad por acción básica desde la fecha en que han quedado satisfechas todas las condiciones pre-establecidas. Las acciones ordinarias en circulación que son reintegrables por alguna contingencia (es decir, que están sujetas a cancelación) son tratadas como acciones de emisión condicional. 20. El promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación durante el período, y por todos los períodos reportados, deberán ajustarse en relación con los hechos - exceptuando la conversión de acciones ordinarias potenciales - que hayan producido un cambio en el numero de las mismas, sin producir un cambio correspondiente en los recursos. 21. Puede emitirse acciones ordinarias o reducirse el número de acciones en circulación sin que se produzca un cambio correspondiente en los recursos. Los siguientes son algunos ejemplos: (a) una capitalización o emisión de acciones liberadas; (b) un elemento de acciones liberadas existentes en cualquier otra emisión, por ejemplo, en una emisión con derechos preferentes de suscripción para los accionistas existentes; (c) Una división (split) de acciones; y (d) una reversión de una división de acciones (consolidación de acciones). 22. En una capitalización o emisión de acciones liberadas o en una división de acciones, las acciones ordinarias son emitidas a favor de los accionistas existentes sin obtener nada a cambio. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación se incremento sin que se produzca un incremento correspondiente en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación antes de ocurrido este hecho se ajusta en proporción a la variación en el número de acciones emitidas, como si el hecho hubiera ocurrido al inicio del período más antiguo que se presenta. Por ejemplo, en una emisión de acciones liberadas al dos por uno, el número de acciones en circulación antes de esta emisión se multiplica por un factor de tres para obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor de dos para obtener el número de acciones adicionales. 23. Con referencia lo indicado en el punto 21 (b), la emisión de acciones ordinarias que se produce al momento de ejecutar o convertir las acciones ordinarias potenciales no da lugar, por lo general, a ningún elemento de acciones liberadas, puesto que las acciones ordinarias potenciales serán, por lo general, emitidas por el íntegro de su valor, lo cual da lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la empresa. En una emisión con derechos preferentes de suscripción para los accionistas existentes, el precio de ejecución suele ser menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal emisión incluye un elemento de acciones liberadas. El número de acciones ordinarias por emplear en el cálculo de la utilidad básica por acción por
todos los ejercicios anteriores a dicha emisión, viene a ser el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión multiplicado por el siguiente factor. Valor razonable por acción inmediatamente anterior a la ejecución de los derechos Valor teórico por acción sin los derechos El valor teórico por acción sin los derechos, se calcula sumando al valor razonable conjunto de las acciones inmediatamente anterior a la ejecución de los derechos, los ingresos por la ejecución de éstos, y dividiendo esta suma entre el número de acciones en circulación después de la ejecución de los derechos. Cuando los derechos en sí pueden negociarse públicamente en forma separada de las acciones y antes de la fecha de ejecución, el valor razonable, para los fines del presente cálculo, se establece al cierre del último día en que a acciones se negocien conjuntamente con los derechos.
Ejemplo - Emisión de Acciones Liberadas Utilidad neta año 20 x 0 180 Utilidad neta año 20 x 1 600 Acciones ordinarias en circulación hasta el 30 de Setiembre del 20 x 1 Emisión de acciones liberadas 1 de Octubre del 20 x 1
200 2 acciones ordinarias por cada acción ordinaria en circulación al 30 de Setiembre del 20x1 200 x 2 = 400
Utilidad por acción año 20 x 1
600 = 1.00 (200 +400)
Utilidad ajustada por acción año 20 x 0
180 = 0.30 (200+400)
Puesto que la emisión de acciones liberadas es una emisión sin ninguna contrapartida para la empresa, tal emisión es tratada como si hubiera ocurrido antes del inicio del ejercicio 20x0, que es el período más antiguo que se presenta. Ejemplo - Emisión con Derecho Preferentes de Suscripción Utilidad neta
20x0: 1,100; 20x1: 1,500; 20x2: 1,800
Acciones en circulación antes de la emisión con derechos preferentes
500 acciones
Emisión de acciones con derechos preferentes
Una nueva acción Por cada cinco en Circulación (100 nuevas acciones en total) Precio de ejecución: 5.00 Ultima fecha para Ejercitar los derechos: 1 de marzo del 20 x 1
Valor razonable de una acción ordinaria 11.00
inmediatamente antes de la ejecución al 1 de Marzo del 20x 1 Cálculo del Valor Teórico por Acción Teórico Sin Derechos
Valor razonable de todas las acciones en circulación + monto total recibido por el ejercicio de los derechos Número de acciones en circulación antes del ejercicio de los derechos + número de acciones emitidas en el ejercicio 11,00 x 500 acc.) + (5,00 x 100 acc.) 500 acc. + 100 acc. Valor teórico por acción sin derechos = 10.00 Cálculo del Factor de Ajuste Valor razonable por acción antes del ejercicio de los derechos 11.00 = 1.1 Valor teórico por acción si derechos 10.00 Cálculo de la Utilidad por Acción (UPA) 20x0 UPA año 20x0, según información original : 1,100/500 acc.
2.20
UPA año 20x0, reexpresada por emisión con derechos : 1,100/(500 acc.x 1.1 )
2.00
UPA año 20x1, incluyendo efectos de la emisión con derechos:
20x1
20x2
2.54
1500 (500 x 1.1 x 2/12)+(600 x 10/12) UPA año 20x2: 1,800/600 acciones 3.00
Utilidad por Acción Diluida 24. Para fines de calcular la utilidad por acción diluida, la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios y el promedio ponderado del número de acciones en circulación deberán ajustarse para tomar en cuenta el efecto de todas las acciones ordinarias con posible efecto diluyente. 25. El cálculo de la utilidad por acción diluida es consistente con el calculo de la utilidad por acción básica y considera el efecto de todas las acciones ordinarias con posible efecto diluyente que estuvieron en circulación durante el ejercicio, es decir: (a) la utilidad neta del período atribuible a las acciones ordinarias se aumenta con el monto de los dividendos e intereses después de impuestos que hayan sido reconocidos en el período, respecto a las acciones ordinarias con posible efecto diluyente, y se ajusta por todos los otros cambios en ingresos o gastos que podrían resultar de la conversión de dichas acciones ordinarias con posible efecto diluyente. (b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación se aumenta con el promedio ponderado del número de acciones ordinarias adicionales que hubieran estado en circulación en el supuesto de que se hubiera hecho la conversión todas las acciones ordinarias con efectos diluyentes. Utilidades - Diluidas 26. Para fines de calcular la utilidad por acción diluida, el monto de la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios, calculada conforme al párrafo 11, deberá ajustarse tomando en cuenta el efecto después de impuestos resultante de: (a) cualesquier dividendo de las acciones ordinarias con potencial diluyente que hayan sido deducidos al determinar la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios, calculada conforme al párrafo 11 ; (b) Los intereses reconocidos en el período para las acciones ordinarias con potencial diluyente; y (c) Todo otro cambio en los ingresos o gastos que hubiera resultado de la conversión de las acciones ordinarias con potencial diluyente. 27. Después de que las acciones ordinarias potenciales han sido convertidas en acciones ordinarias, los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos asociados con
ellas cesan de devengarse. En su lugar, las nuevas acciones ordinarias adquieren el derecho de participar en la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios. Por lo tanto, la utilidad neta del período atribuible a los accionistas ordinarios calculada conforme al párrafo 11, se incrementará con el monto de los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos que se ahorrarán al producirse la conversión de las acciones ordinarias con potencial diluyente en acciones ordinarias. Los gastos asociados a las acciones ordinarias potenciales incluyen comisiones y descuentos o premios, los cuales son contabilizados como ajustes al rendimiento (ver NIC 32). Los montos de los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos se ajustan en relación con los impuestos que afecten a la empresa y que sean atribuibles a dichos conceptos.
Ejemplo - Bonos Convertibles Utilidad neta
1,004
Acciones ordinarias en circulación
1,000
Utilidad por acción básica
1.00
Bonos convertibles
100
Cada grupo de 10 bonos es convertible en 3 acciones ordinarias Gastos de intereses por el año corriente Relacionados con el componente de obligación del bono convertible Impuesto corriente y diferido relacionado con el gasto de intereses
10
4
Nota : el gasto de intereses incluye la amortización del descuento proveniente del reconocimiento inicial del componente de obligación (ver NIC 32). Utilidad neta ajustada
1,004+ 10 - 4= 1,010
Número de acciones ordinarias producidas por la conversión de los bonos
30
Número de acciones ordinarias utilizado para calcular la Utilidad por acción diluida
1,000 + 30 = 1,030
Utilidad por acción diluida
1.010 / 1,030 = 0.98
28. La conversión de algunas acciones ordinarias potenciales puede producir cambios en otros ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de los gastos de los intereses relacionados con las acciones ordinarias potenciales y el consiguiente incremento en la utilidad neta del período puede conducir a un aumento en el gasto relacionado con algún plan de participación de utilidades para empleados. Para fines de calcular la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida neta del período se tiene que ajustar por esos cambios en los ingresos 0 gastos. Acciones - Diluidas
29. Para fines de calcular la utilidad por acción diluida, el número de acciones ordinarias debe estar constituido por el promedio ponderado del número de acciones ordinarias calculado conforme a los párrafos 14 y 20, más el promedio ponderado del número de acciones ordinarias que se emitirían por la conversión, en acciones ordinarias, de todas las acciones ordinarias con potencial diluyente. Las acciones ordinarias con potencial diluyente deben considerarse como que se hubieran convertido en acciones ordinarias desde el inicio del período o, posteriormente, desde la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales. 30. El número de acciones ordinarias que serían emitidas por la conversión de acciones ordinarias con potencial diluyente es determinado por las condiciones de las acciones ordinarias potenciales. El cálculo supone la tasa de conversión más ventajosa o el mejor precio de ejecución desde el punto de vista del tenedor de las acciones ordinarias potenciales. 31. Igual que en el cálculo de la utilidad por acción básica, las acciones ordinarias cuya emisión está condicionada a la ocurrencia de ciertos hechos deberán considerarse en circulación e incluirse en el cálculo de la utilidad diluida por acción si las condiciones se han cumplido (los hechos han ocurrido). Las acciones de emisión condicional deben ser incluidas al inicio del período (o la fecha del acuerdo para su emisión si es posterior). Si las condiciones no han sido cumplidas, el número de acciones de emisión condicional incluidas en el cálculo de la utilidad por acción diluida tendrá como base el número de acciones que deberían emitirse si el final del período reportado fuera el final del acuerdo. La re-emisión no es permitida si las condiciones no se han cumplido cuando el periodo de ésta expira. Las pautas de este párrafo se aplican igualmente a las acciones ordinarias potenciales que pueden emitirse después de la satisfacción de ciertas condiciones (acciones ordinarias potenciales de emisión condicional). 32. Una subsidiaria, compañía asociada o asociación en participación, pueden emitir acciones ordinarias que pueden convertirse en acciones ordinarias de la subsidiaria, compañía asociada o asociación de participación o en acciones ordinarias de la empresa que presenta la información. Si dichas acciones ordinarias potenciales tienen un efecto diluyente en la utilidad consolidada por acción básica de la empresa, se les debe incluir en el cálculo de la utilidad por acción diluida. 33. Para calcular la utilidad por acción diluida, la empresa deberá asumir que las opciones diluyentes y otras acciones ordinarias potenciales diluyentes han sido ejercitadas. Los ingresos, que resultarían de ese ejercicio, se considerarán a su valor razonable. La diferencia entre el número de acciones emitidas y el número de acciones que tendría que haberse emitido a su valor razonable, debe tratarse como si fuera una emisión de acciones ordinarias sin pago alguno. 34. El valor razonable para este propósito se calcula en base del precio promedio de las acciones ordinarias durante el período. 35. Las opciones y otros convenios de compra de acciones son diluyentes cuando pueden dar lugar a la emisión de acciones ordinarias por un valor menor que el valor razonable. El monto de la dilución es el valor razonable menos el precio de emisión. Por tanto, a fin de calcular la utilidad por acción diluida, cada uno de esos convenios es tratado como si consistiera en:
(a) un contrato para emitir un cierto número de acciones ordinarias a su valor razonable promedio durante el período. Las acciones así emitidas tienen un precio razonable y no se les considera ni diluyentes ni anti-diluyentes. Esas acciones no son consideradas para el cálculo de la utilidad por acción diluida; y (b) un contrato para emitir el resto de acciones ordinarias sin pago alguno. Tales acciones ordinarias no generan ingreso y no tienen efecto en la utilidad neta atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por tanto, tales acciones son diluyentes y se añaden al número de acciones ordinarias en circulación para el cálculo de la utilidad por acción diluida.
Ejemplo - Efecto de las Opciones sobre Acciones en la Utilidad por Acción Diluida Utilidad neta del año 20x 1
1,200,000
Promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación durante el año 20 x 1
500,000 acciones
Valor razonable promedio de una acción ordinaria durante el año 20 x 1
20.00
Promedio ponderado del número de 100,000 acciones. acciones bajo opción durante el año 20x 1 Precio de ejercicio de la opción sobre las acciones durante el año 20 x 1
15.00
Cálculo de la utilidad por acción Utilidad por acción
Utilidad
Acciones
Utilidad neta del año 20 x 1 1,200,000 Promedio ponderado de acciones en circulación durante el año 20 x 1
500,000
Utilidad por acción básica 2.40 Número de acciones con opción 100,000
Número de acciones que tendrían que haberse emitido el valor razonable(100,000 x 15.00/20.00)
*
(75,000)
1,200.000
525,000
Utilidad por acción diluida 2.29
*Nota: La utilidad no aumenta y el número total de acciones sólo aumenta en el número de acciones (25,000) que, para fines del cálculo, se consideran emitidas sin contrapartida (ver punto 35(b)).
36. Este método de calcular el efecto de las opciones y otros convenios de compra de acciones produce el mismo resultado que el método de las acciones en tesorería que se usa en algunos países. Esto no implica que la empresa haya realizado una transacción para comprar sus propias acciones, lo cual puede no ser factible en ciertas circunstancias ni legal en algunos países. 37. En la medida en que las acciones parcialmente pagadas no tengan derecho de participar de los dividendos durante el período financiero se les considerará equivalentes a garantías u opciones. Acciones Comunes Diluyentes 38. Las acciones ordinarias potenciales deben ser tratadas como diluyentes cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias disminuirá la utilidad neta por acción proveniente de las operaciones continuas. 39. La empresa usa la utilidad neta proveniente de las actividades ordinarias continuas como "el número de control" que sirve para establecer si las acciones ordinarias potenciales son diluyentes o anti-diluyentes. La utilidad neta de las actividades ordinarias continuas viene a ser la utilidad neta de las operaciones ordinarias (tal como se define en la NIC 8) después de deducir los dividendos preferenciales y excluir las partidas relacionadas con las operaciones discontinuadas, por tanto también incluye las partidas extraordinarias y los efectos de los cambios en las políticas contables y de las correcciones de errores fundamentales. 40. Las acciones ordinarias potenciales son anti-diluyentes cuando su conversión a acciones ordinarias aumenta la utilidad por acción o disminuye la pérdida por acción de las operaciones ordinarias continuas. Los efectos de las acciones ordinarias potenciales anti-diluyentes no son considerados al calcular la utilidad por acción diluida. 41. Al analizar si las acciones ordinarias potenciales son diluyentes o antidiluyentes, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales es tomada por separado y no globalmente. El orden en que las acciones ordinarias potenciales sean consideradas puede influir en que sean o no diluyentes. Por tanto, a fin de maximizar la dilución de la utilidad por acción básica, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales es considerada siguiendo un orden que va de
la más diluyente a la menos diluyente.
Ejemplo - Determinación del Orden para Incluir los Títulos Diluyentes en el Cálculo del Promedio Ponderado del Número de Acciones. Utilidad total - Utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios 10,000,000 Acciones ordinarias en circulación 2,000,000 Valor razonable promedio de una acción ordinaria durante el año 75.00 Acciones Ordinarias Potenciales Opciones
1 00,000 con precio de ejercicio de 60
Acciones Preferenciales Convertibles
800,000 acciones con derecho a dividendos acumulativos de 8 por acción. Cada acción preferencial es convertible en 2 acciones ordinarias.
5% Bonos Convertibles
Importe nominal 100,000,000. Cada 1,000 bonos son convertibles en 20 acciones ordinarias. No hay amortización del premio o descuento que afecte el gasto de intereses que se ha determinado.
Tasa impositiva
40%
Aumento en las Utilidades Atribuible a los Accionistas Ordinarios por la Conversión de Acciones Ordinarias Potenciales Aumento en Aumento en el las utilidades número de acciones ordinarias
Utilidad por aumento de acciones
Opciones Aumento en utilidades Nada Aumento de acciones emitidas sin precio 100,000 x (75-60) /75 Acciones Preferenciales
20,000
Nada
Convertibles Aumento en la utilidad neta (8 x 800,000)
6,400,000
Aumento de acciones (2 x 800,000) 1,600,000
4.00
2,000,000
1.50
5% Bonos Convertibles Aumento en la utilidad neta (100,000,000 x 0.05 x (1- 0.4))
3,000,000
Aumento de acciones (100,000 x 20)
Cálculo de la Utilidad por Acción Diluida Utilidad Neta Atribuible
Acciones
Por Acción
Ordinarias Reportado 10,000,000
2,000,000
5.00
Opciones 20,000
10,000,000
2,020,000
3,000,000
2,000,000
13,000,000
4,020,000
4.95 Diluyente
5% Bonos Convertibles
3.23 Diluyente
Acciones Preferenciales Convertibles 6,400,000
1,600,000
19,400,000
5,620,000
3.45 Anti-diluyente
Debido a que la utilidad por acción diluida aumenta por efecto de la inclusión de las acciones preferenciales convertibles (de 3.23 a 3.45), esas acciones son consideradas anti-diluyentes y no se les incluye en el cálculo de la utilidad por acción diluida. Por lo tanto, la utilidad por acción diluida es de 3.23. Este ejemplo no ilustra sobre la clasificación de los instrumentos financieros convertibles entre pasivo y patrimonio o sobre la clasificación de los respectivos intereses y dividendos entre gastos y patrimonio, como lo requiere la NIC 32. 42. Las acciones ordinarias potenciales se ponderan por el período en que estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que fueron canceladas o que expiraron durante el ejercicio reportado se incluyen en el cálculo de la utilidad por acción diluida sólo por la porción del período durante el cual estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que han sido convertidas en acciones ordinarias durante el ejercicio se incluyen en el cálculo de la utilidad por acción diluida, desde el inicio del período hasta la fecha de la conversión, desde la fecha de la conversión las acciones ordinarias resultantes se incluyen tanto para la utilidad por acción básica como para la utilidad por acción diluida. Reemisión 43. Si el número de acciones ordinarias o de acciones ordinarias potenciales en circulación aumenta como resultado de una capitalización, de una emisión de acciones liberadas o de una división (split) de acciones, o disminuye como consecuencia de una reversión de una división de acciones, el cálculo de las utilidades por acción básica y diluida de todos los períodos reportados deberá ajustarse retrospectivamente. Si estos cambios ocurren después de la fecha del balance general, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a estos y los demás estados financieros de los períodos anteriores reportados deberán tomar como base el nuevo número de acciones. Cuando los cálculos por acción efectuados reflejen los cambios mencionados en el número de acciones, este hecho deberá revelarse. Además, las utilidades por acción básica y diluida de todos los períodos presentados deberán ajustarse por: (a) los efectos de los errores fundamentales y ajustes provenientes de los cambios en las políticas contables, considerados de conformidad con el tratamiento preferencial de la NIC 8 ; y
(b) los efectos de una fusión de negocios que constituya una unificación de intereses. 44. La empresa no tiene que reemitir la utilidad por acción diluida correspondiente a los períodos reportados anteriormente, por cambios en los supuestos usados o por la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias en circulación. 45. Se recomienda a las empresas hacer, mediante un detalle, la revelación de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, excepto emisiones por capitalización y división de acciones, que hayan ocurrido después de la fecha del balance general, cuando su importancia sea tal que su no revelación pueda afectar la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer una evaluación y tomar decisiones en forma apropiada (ver NIC 10- Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance General), Como ejemplos de tales transacciones se pueden citar los siguientes: (a) la emisión de acciones al contado; (b) la emisión de acciones cuando el ingreso se usa para cancelar deudas o acciones preferenciales en circulación a la fecha del balance General (c) la redención de acciones ordinarias en circulación; (d) la conversión o ejercicio de acciones ordinarias potenciales, vigentes a la fecha del balance general, en acciones ordinarias ; (e) la emisión de garantías, opciones o valores convertibles ; y (f) el cumplimiento de condiciones que den lugar a la emisión de acciones de emisión condicional. 46. Los montos de las utilidades por acción no se ajustan por esas transacciones que ocurren después de la fecha del balance general, debido a que tales transacciones no afectan el monto del capital utilizado para producir la utilidad o pérdida neta del período. Presentación 47. La empresa deberá exponer, en el estado de ganancias y pérdidas, las utilidades por acción básica y diluida por cada clase de acciones ordinarias que posean un derecho diferente en la participación de la utilidad neta del período. La empresa deberá presentar las utilidades por acción básica y diluida, con el mismo nivel de detalle para todos los períodos reportados. 48. Esta Norma requiere que la empresa presente las utilidades por acción básica y diluida por acción, aún si los montos revelados son negativos (es decir, aun cuando tales montos arrojen una pérdida por acción). Revelación 49. La empresa deberá revelar lo siguiente:
(a) los montos que ha usado como numeradores para calcular las utilidades por acción básica y diluida y una conciliación de tales montos respecto a la utilidad o pérdida neta del período; y (b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias que ha usado como denominador para calcular las utilidades por acción básica y diluida y una conciliación de esos denominadores entre sí. 50. Los instrumentos financieros y otros contratos que generen acciones ordinarias potenciales pueden incorporar los plazos y condiciones que afecten la valuación de las utilidades por acción básica y diluida. Esos plazos y condiciones pueden determinar si alguna de las acciones ordinarias potenciales es diluyente o no, y, si lo es, el efecto que produce en el promedio ponderado del número de acciones en circulación y los ajustes consiguientes en la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios. Sea que la NIC 32 requiera o no la revelación de los mencionados plazos y condiciones, la presente Norma recomienda hacer tal revelación. 51. Si una empresa revelará, además de las utilidades por acción básica y diluida, los montos por acción utilizando para la utilidad neta un componente reportado que no corresponde a la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios, tales montos deberán calcularse empleando el promedio ponderado del número de acciones ordinarias determinado conforme a la presente Norma. Si se utilizará un componente de la utilidad neta que no se muestre expresamente en el estado de ganancias y pérdidas, deberá presentarse una conciliación entre este componente utilizado y la partida expresa que corresponda de entre las mostradas en el estado de ganancias y pérdidas. Los montos por acción básico y diluido deberán revelarse ambos con el mismo nivel de detalle. 52. La empresa puede necesitar revelar más información que la requerida por la presente Norma. Tal información puede ayudar a los usuarios a evaluar el desempeño de la empresa y puede exponerse presentando diversos montos, distribuidos por acción, de los distintos componentes de la utilidad neta. Se recomienda hacer ese tipo de revelación. Sin embargo, cuando revelen tales montos, los denominadores respectivos deberán ser calculados conforme a la presente Norma, a fin de asegurar la comparatividad entre los montos por acción revelados. Fecha de Vigencia 53. La presente Norma Internacional de Contabilidad rige para los estados financieros que cubren los periodos que comienzan el 1 de Enero de 1998 o después de esa fecha. Se recomienda su aplicación antes de esa fecha. Nota: Esta norma Internacional de Contabilidad ha sido aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos a propuesta de su Comisión Técnica con cargo a dar cuenta al próximo Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú a realizarse en Octubre de 1998 en la ciudad de Tumbes.
Noviembre de 1997
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