Resumen López Rosas - Historia Constitucional Argentina
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LÓPEZ ROSAS - Historia Constitucional Argentina Capítulo I: LAS INSTITUCIONES DE LA CONQUISTA ORGANIZACIÓN POLITICA DE ESPAÑA Todo ordenamiento político, jurídico, económico, proceso social y realidad histórica de nuestro ser nacional, se debe al pasado colonial. *Celtas o íberas (reyes católicos) – Romanos- Todas las que integran el ciclo histórico americano forman parte del proceso que define a nuestra civilización. XV - XVI. Edad moderna. América asoma al mundo occidental como RENACENTISTA
Movimiento cultural que
nace en Europa Occidental (Italia). Determina una nueva concepción del hombre y del mundo, nuevos enfoques en los campos del arte, política y ciencia. Sustituye al TEOCENTRISMO
Principio de la Era Cristiana. Todo está relacionado con la fuerza
divina y mística por el ANTOPOCENTRISMO
El hombre es el centro del universo, se lo
ve a Dios como un factor y no como a la causa única del mundo. España no adopta estas nuevas ideas humanistas, sigue sosteniendo los principios de la CONTRARREFORMA (Fundación de seminarios, reforma de las órdenes religiosas, volviendo a sus orígenes tradicionales, relación con un sacerdote y éste con Dios). Sigue adoptando el RÉGIMEN ABSOLUTISTA
Suprema monarquía emanada por la ley divina.
Edad Media. Carlos V aplasta al movimiento individualista (Renacimiento), pero éste sigue vivo en sus hombres y esas fuerzas (INDIVIDUALISMO - ABSOLUTISMO) volcado en el continente americano trajo cambios extraño en la civilización occidental, perdió su originalidad y fisonomía, se convirtió en nuevo ser. Recién en época de los Borbones el RENACIMIENTO toma vida en América. INSTITUCIONES DE ESPAÑA: El Rey: Mandato divino que se trasmite de generación en generación. Puesto en lugar de Dios, para cumplir la justicia y dar a cada uno su derecho. Su capricho es ley. No tiene más superiores que la majestad del cielo. Reinado más breve Isabel de Castilla y Fernando de Arágon casada con el archiduque de Austria Felipe “El Hermoso” V de Alemania (Comienza el reinado más singular.)
hija Juana “La Loca” hijo, Carlos I de España y Carlos V (descubrimientos,
triunfos y conquistas fortalecen su imperio. Es un rey absolutista, logra una organización manejada a su voluntad. Institución tipo de su período y el de sus sucesores es EL CABILDO. Lo sucede Felipe II
absolutismo de los Austrias se prolonga y tonifica en este
monarca. Desde España surge el movimiento de la contrarreforma, construye dentro de la Península su más sólido edificio. Las constantes guerras por mantener su supremacía hacen debilitar su poder, las arcas se debilitan cada vez más, no solo por la vida cortesana y por los gastos militares, sino por la constante lucha por el predominio de los mares que hace más dificultoso el tráfico de América. Catolicismo e hispanidad fueron los principios que definieron su política durante su reinado. Los sucede Felipe III, comienza la decadencia de la casa de los Austrias. Con Felipe VI, España pierde Portugal, el Rosellón y Cataluña. Lo sucede Carlos II “El hechizado”, enfermizo y débil. Sus hijos en América asumen otra postura espiritual. Con el reinado de Felipe V (duque de Ajou) comienza la dinastía de los Borbones. Le suceden Fernado IV, Carlos III, Carlos IV y Fernando VII. La dinastía Borbónica termina en
nuestro siglo con la abdicación de Alfonso XIII y la implantación de la República. España abre sus fronteras. Del absolutismo medieval la nación pasará al ABSOLUTISMO ILUSTRADO (las decisiones de los hombres son guiada por la razón y no por la fuerza divina). España comienza a derrumbarse. Hombres de pensamientos, políticos de acción rodean a los Borbones, todos proponen establecer un nuevo liberalismo, distinto (sui generi) al de Francia, ya que España seguía sometida a su régimen tradicional de vida, embuida en sus principios religiosos, viviendo en una organización de origen divino. Los ideales de soberanía popular, como así también los inalienables derechos de la persona humana son resistidos por España. Bajo el reinado de Carlos III, el absolutismo ilustrado llega al nuevo mundo. Comienza a notarse la influencia cultural de la nueva dinastía. Todos sus virreyes Cevallos, Loreto, Arredondo, Del Pino) son espíritus progresistas. En el Rio de La Plata como en toda América el proceso es similar al de la Península, pero hasta donde y cuando y en la forma que el Rey lo desea. La Ilustración y el despotismo (gobierno absoluto, no limitado por leyes, solo la ley divina) corren paralelo. Se descentralizan nuevas instituciones de gobierno. El Cabildo, en lugar de fortalecérselo se lo limita en sus facultades. Muchas de sus atribuciones pasan a gobernadores, intendentes o juntas de hacienda. A virreyes, intendentes, audiencias y al cabildo le otorga facultades interrelacionadas, con el fin de que cada organismo depende del otro y no tengan autonomía de acción. De esta manera la vieja política de Luis XIV se concreta en América. En conclusión los Borbones fueron quienes trajeron a El Rio de la Plata las nuevas ideas y políticas ideológica (económicas, sociales, políticas del siglo XVIII) nos traen toda su ilustración, pero instalan un régimen más absolutista que el de los Austrias, con la diferencia que a los Borbones los hizo fuertes y a los Austrias los apresuró en su caída. Consejo de Indias: se constituye el 4 de agosto de 1524. Fray Loaysa primer presidente. El buen trato a los indios quedo consignado en leyes, formando corpus iuris (cuerpo del derecho civil) de singular importancia. Las leyes no se cumplieron, la humanidad de la conquista quedó librada a la humanidad del que conquistaba. El Consejo tenía atribuciones legislativas, judiciales, administrativas y propias del mismo organismo. La más destacada eran las judiciales. Juicio fundamental que se radica ante el consejo es el de residencia, a los funcionarios que han cumplido su mandado a fin de hacer una valoración de su conducta durante su desempeño. La Casa de Contratación: Creado el 20 de enero de 1503. A comienzo controlaba exclusivamente la importación y exportación del oro, plata y piedras preciosas que llegaban de América. En 1505 se le suman atribuciones de carácter judicial en materia de comercio y se les da jurisdicción para tratar los asuntos criminales ocurridos a bordo de los navíos. En 1508 todo lo relacionado con el comercio en el Nuevo Mundo estaba bajo el control de esta institución, desde la revisión de los contratos comerciales, supervisión de cargas y productos hasta el asesoramiento real en las más altas políticas económicas. LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN AMÉRICA Adelantados: Primera forma de autoridad que se da en América. Isabel de Castilla establece esta institución en el nuevo mundo. Colón recibe juntamente con el título de almirante el de adelantado. El rey necesitaba extender sus fronteras, adelantar sus dominios, para ello nombrada a aquellos que avanzaban en la conquista como ADELANTADOS, les daba en el territorio ganado pleno poder civil y militar. Poseían amplio
poder en el fundación y poblamientos de fuertes y ciudades. Nombraban sus autoridades, trazaban límites entre las provincias, dictabas ordenanzas. Trascurrido el primer siglo de la conquista, decayó totalmente, sus funciones pasaron a gobernadores, virreyes o capitanes generales. Rio de la Plata tiene su primer adelantado en el año 1534, dos años antes de la fundación de BS. AS. Se le concede el poder para fundar tres fortalezas de piedra para explorar todo el Rio de La Plata y el Paraguay. Virreyes: Ejerce el gobierno en nombre del Rey. Carlos V institucionalizo este cargo en el nuevo mundo. Colón primer Virrey de América. Ejercían facultades políticas, judiciales, de haciendas o religiosas. Era un supremo Juez. La adm. Colonial estaba en sus manos, autoridades superiores, miembros del cabildo debían consultarte cualquier decisión de importancia. Debía aumentar el tesoro real mediante todo tipo de medidas, impuestos, gravámenes, multas, etc. Jefe de las fuerzas de mar y tierra. Organización y funcionamiento de las órdenes religiosas, colaboraba con obras de beneficencia o de educación. Su mandato en teoría duraba tres años, a veces menos y a veces sin límite de tiempo. Durada en tanto su lealtad y eficiencia para la corona hicieran imprescindibles sus servicios. Debía redactar sus memorias y someterse a juicio de residencia ante un Juez designado por el Consejo de Indias. Intendentes: Funciones de guerra, justicia, policía y hacienda. Inspección general de todo lo que pueda interesar al servicio del Rey y bien de los pueblos. Felipe V crea en cada provincia una Intendencia. La institución intendencial en el Rio de La Plata era el Cabildo. La lucha de los pueblos por la autonomía quiebra el sistema en 1820. Gobernadores: Sus nombramientos dependían directamente del rey. Sus actuaciones se basaban en instrucciones que recibían del virrey o de la corona real. Facultades políticas y administrativas. Dirigía, entre otras funciones, el Cabildo. Las funciones eran numerosas. Tenía jurisdicción civil y criminal, participaba en el gobierno municipal, presidiendo el ayuntamiento. Visitaba los términos de sus provincias, y en cada ciudad o pueblo donde llegaba administraba justicia. Durante la época de los Austrias tuvieron bastante poder e independencia, llegaban a plantear sus problemas directamente al rey, obviando la autoridad del virrey. Audiencias: La primera institución en Buenos Aires fue fundada en 1611. Tribunal de segunda instancia en las causas falladas por los alcaldes, gobernadores o virreyes, y de sus sentencias se podía apelar ante el Consejo de Indias. Políticamente asesoraba al virrey y en caso de ausencia de este funcionario el oidor más antiguo lo reemplazaba. En caso de ausencia definitiva del virrey, la Audiencia en pleno debía hacerse cargos de la función. El Cabildo: Fundada una ciudad, el adelantado o fundador designaba a los miembros de su primer Cabildo, constituían el gobierno de la ciudad. Las funciones que ejercían eran justicia y regimiento, es decir, la justicia separada de lo administrativo. Disponía todo lo concerniente a la organización y ejercicio de la justicia. En los casos de gravedad se convocaba a todos los vecinos a Cabildo abierto, ya sea para los asuntos de la defensa de la ciudad o conflictos de autoridad. Tenían ingresos propios (alquiles de casas propias, derechos de peajes, etc) e ingresos arbitrios (impuestos, multas, etc.). Los Cabildos fueron verdaderos órganos representativos de la opinión de los vecinos y habitantes. Los Cabildos coloniales argentinos fueron los únicos organismos populares de gobierno de aquella época, en muchas oportunidades, Cabildo y pueblo eligieron a su gobernador. Se puede decir, entonces, que el Cabildo es un antecedente de gobierno representativo y democrático. El Cabildo también es un antecedente del Federalismo, cada ciudad que se creaba debía debían hacer su propio gobierno, controlar a sus gobernantes, y a las leyes y las medidas
municipales eran el fruto de la experiencia o de la necesidad histórica de la comunidad. Llegado el período independiente, los Cabildos reclaman la parte de soberanía que les corresponde. Cada ciudad, cada pueblo, lucha por sus derechos, por sus fueros. Hay rompimiento violento en todos los órdenes. Solamente los Cabildos pasarán a la época revolucionaria sin cambiar sus estructuras, y lo que fue un localismo comunal en tiempos de la colonia, se convierte ahora en un autonomismo provincial. Composición del Cabildo: Era presidido por el gobernador. Los cargos que le seguían en importancia era el de alcalde de primero y segundo voto; el primero de éstos reemplazaba al gobernador en caso de impedimento. La función de alcalde era esencialmente judicial, entendiendo en primera instancia de los asuntos civiles y criminales. Tenía funciones administrativas. El alcalde de segundo voto sustituía al del primero, desempeñando igualmente
funciones
judiciales..
Intervenía
en
la
apertura
de
testamentos,
protocolizaciones y era encargado de los asuntos que versaban sobre bienes de menores e incapaces. Otros cargos de importancia los desempeñaban el alguacil mayor (encargado de ejecutar a los deudores del Cabildo); el depositario general (tenía a su cargo el Tesoro), el regidor decano y el regidor alcalde provincial. Tenía también importancia el procurador de la ciudad, miembro del Cabildo que velaba por los supremos intereses de la ciudad ante el virrey o la Corona. Los Cabildos y la Revolución. Una vez producida la Revolución de Mayo en 1810 se llama a *Cabildo abierto
Se vota que la autoridad del Virrey pase a manos del Cabildo. Se
envía una circular a todos los Cabildos (ciudades) informando los sucesos en Buenos Aires para que enviaran a sus diputados y se incorporen a la Junta de Mayo y constituir las Provincias Del Plata. De esta, manera, los Cabildos ratifican la Revolución de Mayo y asumen desde ese instante la parte de soberanía que les corresponde Revolución 1815. Caída de Alvear. Cabildo porteño asume el gobierno. Convoca a
elecciones y surge el
cuerpo electoral. Se forma la junta conservadora. 1820 la Capital guerra civil con la pcia de Santa Fe, el Cabildo nueva// toma el mando de la ciudad, y su provincia. 1821 presidencia Martin Rodríguez. Ministro Rivadavia se suprime el régimen de los Cabildos, quedando Bs. As más de 30 años sin gobierno municipal. Las provincias argentinas fueron imitando el ejemplo de Buenos Aires y debilitando a los Cabildos. Cayeron
bajo el empuje del
autoritarismo gobernante. *el Cabildo abierto ha nacido de los usos v costumbres políticos del pueblo español. 1833 1º C.A. Río de la Plata. 1806 2º C.A. 1º Invasión Inglesa. Se elige a Santiago de Liniers como comandante de armas de la Capital. 1807, 3º C.A. 2º invasión Inglesa. Ratifican nombramiento de Liniers. 1809 otro C.A. 1810 C.A. donde reunida la parte “más sana y principal del vecindario”, resolvió los graves problemas de la causa revolucionaria. Cabildos de Villas – Cabildos Provinciales. Las regiones de menor categoría, menor población o reciente establecimiento recibieron en el Río de La Plata el nombre de Villas. Debían tener un Cabildo compuesto por un alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de consejo y público, y un mayordomo. En el Río de la Plata hubo pocos, no ejercían funciones políticas. Estaban sometidos a la ciudad de su jurisdicción. La primera villa establecida en el Río de la Plata fue la de Nuestra Señora-del Luján. Los Cabildos provinciales consistían en la reunión de los procuradores de varias ciudades, a fin de tratar y resolver problemas de interés común, para lo cual habían sido convocados por las
autoridades. Existieron en México y Perú. En nuestra región se celebraron algunos cabildos provinciales en Salta y Tucumán. La monarquía veía a esta institución peligrosa
por la
autoridad que podían ejercer, presionando ante el virrey y demás órganos del Estado. Su vida fue limitada no podían celebrarse sin previa convocatoria del rey o de los gobernantes. Cabildos Indígenas: Primeros C.I. en Perú. Para que los pueblos indígenas vayan entrando en la justicia. Funciones limitadas, sólo aprender ladrones y buscar los que lo fueran y llevarlos a las cárceles del pueblo español. En ausencia de justicia ordinaria podían poner presos a mestizos y negros. Cabildo de Quilmes y el de la Pura y limpia Concepción de Itatí únicos dos cabildos Indígenas existentes en nuestro territorio (Zorraquín Becú) Capítulo II: REFORMAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS EN EL RÍO DE LA PLATA. SIGLO XVIII: La revolución política, económica, social y religiosa que significo el renacimiento abrió al mundo a la modernidad. Un mundo organizado antropocéntricamente, es decir, alrededor del hombre. Predominio de la razón. Todos los problemas encontraran una solución derivada de la naturaleza racional del hombre. Aparecieron los derechos innatos del hombre, por de haber nacido. El hombre moderno se caracteriza por adquiere el deseo de dominar. Nace la ciencia positiva (método científico y avalados por resultados matemáticos para dar a conocer una respuesta) instrumento para dominar el universo. En la época de los Borbones en España se inicio una nueva política de acuerdo a los tiempos que corrían, con el fin de evitar la decadencia de España. Nació la política del DEPOTISMO ILUSTADO (las decisiones pasaron a regirse por la razón, por lo que el hombre cree y/o piensa que es mejor, y no por el "mandato de Dios" o por lo que piensa el pueblo ), los monarcas intentan enriquecer la cultura
de los pueblos, entronizando el ideal de progreso, derechos naturales. A América también llegaron las reformas borbónicas, solamente en las colonias a fin de reestructurar su organización política, social o meramente administrativa. Las Secretarias de Despacho: En 1783 se crea la Junta de Estado con el propósito de coordinar la actividad de los distintos departamentos de gobierno. Y perfeccionando esta estructura, surge durante el reinado de Carlos V, el Consejo de Estado o gabinete, presidido por el rey. Todas estas reformas políticas traen como consecuencia la implantación en el Río de la Plata de nuevos organismos e instituciones que producirían un profundo cambio en su vieja estructura. El Virreinato: Fueron muchas las causas de su creación. Conflictos con Perú, distancias enormes con España, contrabando, crecimiento poblacional y comercial, fueron algunos de los problemas que hicieron ver al rey la necesidad de afianzar su poder. Pero una de las causas principales fue el conflicto internacional con Portugal, quien enviaba gente armada a proteger sus tierras. 1976, España toma conocimiento de que Portugal pone a disposición del Virrey de Brasil un contingente de 9000 hombres armados con 12 navíos y toma la decisión de armar una fuerza similar (8000 hombres) al mando de Cevallos, quien ostentaba de Virrey. Se crea provisionalmente el Virreinato del Río de La Plata para quedar organizado definitivamente en 1977.
Capítulo III: LA REVOLUCIÓN DE MAYO. Las corrientes ideológicas en el Río de La Plata. INFLUENCIAS DE LAS REVOLUCIONES FRANCESAS Y NORTEAMERICANAS: Los acontecimientos de la Revolución Francesa fueron conocidos por toda la población; era uno de los sucesos que repercutían en todo el mundo. Los barcos que continuamente llegaban al
Río de la Plata traían las novedades respecto a la marcha de la Revolución desde la toma de la Bastilla hasta la ejecución de Luis XVI (rey de Francia). Esto hizo pensar en la posibilidad de una revolución. La Revolución Norteamericana no tuvo influencia en nuestra Revolución, solo su independencia sirvió como contagio a las otras colonias hispanoamericanas. El liberalismo de mayo: (Liberalismo: trata de un sistema filosófico y político que promueve las libertades civiles, derechos del pueblo y que se opone al despotismo: Autoridad absoluta, no limitada por leyes y ningún control constitucional. Despotismo Ilustrado: Poder absoluto, pero aplica medidas ilustradas, se trata de educar al pueblo. Lema “Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”) Con el liberalismo nacional (1810)se rompió con el absolutismo de los monarcas,
con el poder despótico que desplazaba a los hijos de la tierra, se pasó de una monarquía a un gobierno democrático, basado en la soberanía popular y en la afirmación de la personalidad
humana.
Se
asentó
un
gobierno
independiente,
estructurado.
Para
fundamentar los derechos del hombre se proclamaron en nuestros estatutos aquellos principios de libertad, de seguridad y de propiedad que tanto habían entusiasmado a Belgrano y a los hombres de Mayo; y para organizamos constitucionalmente se tomo como ejemplo la constitución norteamericana. Monopolio y Liberalismo: Durante los años 1793. 1795, 1798 y 1803 se producen diferentes representaciones ante la corona de labradores y hacendados que reclaman la abolición de múltiples trabas para sus productos o la implantación de medidas protectoras. 1974. Belgrano Secretario del Consulado realizaba constantes predicas es pro del libre comercio. A fines de siglo XVIII a raíz de la guerra de España con Francia, se firmo un tratado de libre comercio con aquellas potencias que no estaban en guerra con España ni habían formalizado alianza con los franceses. Esto provoco un resurgimiento del puerto de Buenos Aires. Pudo traficar libremente. Terminada la guerra, todas estas franquicias cesaron en 1802, para volver al viejo régimen. Aprovechando el triunfo en la primera invasión Inglesa se produjo una fuerte reacción monopolista. Al poco tiempo España e Inglaterra firmaron un acuerdo (1809) de mutuas facilidades en el comercio. Dando esto, esperanzas a los liberales. Agosto de 1809, un navío ingles llega al Puerto de Bs. As. con intenciones de comercializar su mercancía. Eleva pedido a el Virrey (Cisneros), el cual
acepta
obligatoriamente por la crisis económica que estaba atravesando el Virreinato, pero hay quienes aseguran que fue una medida política para afianzar relaciones con Inglaterra, ya que era en su momento la nación más poderosa. La policita librecambista no fue favorable para el interior. Bs. As y sus comerciantes vivieron épocas de prosperidad. Las rentas de la Aduana crecieron. En cambio la industria del interior, como la de Corrientes, La Rioja, Tucumán, Mendoza, etc, decayeron ante la producción extranjera. Las Clases Sociales: El Rey, la Iglesia y la nobleza. Fuerzas dominantes y tradicionales de España. En el Rio de la Plata, estas tres fuerzas estaban representadas el Rey por el Virrey y altos funcionarios de la Colonia, la iglesia por los obispos y el Clero y la nobleza por los principales vecinos. A principio del siglo XIX se suman 2 clases sociales más. La burguesía Intelectual conformada por hombres del pueblo con formación universitaria, con influencia directa de la ideología liberal. La otra fuerza es la milicia criolla, producto de las invasiones inglesas. Los jefes criollos, comprenden el gran poder que poseen. 1º de enero de 1809, milicia y burguesía se unen enfrentando la política del Álzaga y en la oposición de Cisneros como Virrey. En la Revolución de Mayo gran parte de las fuerzas tradicionales apoyan al Consejo de Regencia y enfrentan a los que intentan deponer al Virrey. El 25 de mayo de 1810 la milicia y burguesía coronan sus esfuerzos.
Los sucesos de España: 1807, Napoleón (militar Francés.) irrumpe en España. Carlos IX deja sin efecto la abdicación de su hijo Fernando VII, aconsejado por Napoleón. Dos reyes gobernaban a España. 6 de mayo Fernando renuncia y Carlos IX abdica a favor de Napoleón, que hace coronar más tarde a su hermano José (Pepe botella). Para combatir a los franceses los pueblos de todo el territorio crean las Juntas Provinciales. Más tarde se crea la Junta central (presidida por Floridablanca, ex ministro de Carlos IV), bajo cuyo gobierno quedan las juntas provinciales. Ante el avance de los franceses la Junta central signa sus poderes al Consejo de Regencia de España e Indias. En España reina la anarquía, estaba invadida, despedazada e inhábilmente dirigida por recelosos grupos de políticos. América empieza a pensar en la emancipación. La semana histórica: Los pueblos seguían reconociendo la autoridad de Fernando VII, aún después de su cautiverio. Pero la disolución de la junta Central significo la caída de toda autoridad en España. Los pueblos americanos, y en este caso el del Río de la Plata, comprenden que ha llegado el momento oportuno para reasumir el poder soberano. En cautiverio el Rey y disuelto su
último representante legítimo, valoran que el pacto de
vasallaje acordado con el monarca ha quedado deshecho. Denuncian el nombramiento del Virrey Cisneros. El 22 de mayo de 1810 en la asamblea del Cabildo Abierto, los Criollos denunciaban que América debía obediencia personal al Rey y éste estaba destronado y cautivo. Al estar España conquistada por Napoleón, no debían obediencia al usurpador por razón de territorio. Faltando el monarca legítimo que constituía el único vínculo legal entre la Madre Patria y sus colonias
se desvinculo a los pueblos de la nación española,
sujetándolas solo al Rey. América no debía seguir la suerte de España. Esto fundamento la verdadera doctrina revolucionaria. Se considera que la filiación ideológica de la Revolución de Mayo fue la misma del liberalismo que envolvía a Europa y en especial a Francia, y que el Contrato social de Rousseau fue la doctrina que fundamentó la teoría revolucionaria de la emancipación argentina. Los votos del Cabildo Abierto: 22 de mayo. Votación. La caducidad y reemplazo del virrey era un hecho que sobrevolaba el ambiente. 23 de mayo. Se computan los votos. El Virrey debe cesar en el mando, y formar parte del Cabildo, hasta la elección de una junta que ha de formar el mismo Excmo. Cabildo, en la manera que estime conveniente, la cual, ha de encargarse del mando, mientras se congregan los diputados que se han de convocar de las provincias interiores, para establecer la forma de gobierno que corresponda. La contrarrevolución estaba en marcha, los: criollos habían triunfado en el Cabildo del 22, pero los españoles no cejarían en su intento de conservar el poder. Cisneros no aceptó inmediatamente tal designación, solicitando al Cabildo se convocara previamente a los comandantes de armas. Reunidos éstos, manifestaron la firme decisión del pueblo de conocer el bando por el que se destituía al virrey. Recién al anochecer del 23 se publicó el bando. Cisneros nuevamente en el poder, en su carácter de miembro de la Junta, intentaría su última maniobra. (¿?) Reglamento Constitucional del 24 de mayo: Representativo: (representan al pueblo)se invitaba a los pueblos de interior para que los respectivos Cabildos convoquen la parte principal más sana del vecindario, para que formado un Congreso elijan sus representantes, y éstos
hayan de reunirse a la capital para establecer la forma de gobierno que se
considera más conveniente. Republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y división de los poderes: para establecer la responsabilidad de los funcionarios se estará muy a la mira de sus operaciones y aquel que no cumpla con sus deberes se procederá a su deposición. La Junta debía publicar todos los días primeros del mes un estado en que se dé
razón de la administración de la Real Hacienda, con esto se cumple el fundamento de publicidad. Los funcionarios estaban en carácter provisional, podían ser reemplazados (periodicidad). Los miembros de la Junta quedaban excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundía en la Real Audiencia, a quien se le pasaban todas las causas contenciosas que no fueran de gobierno. Soberanía: (poder que tiene el pueblo de elegir sus gobernantes) La soberanía del pueblo se cumplía fielmente, y el mandato popular elegía su primer gobierno independiente y libre. Federativo: Consiste en la reunión de muchos pueblos o provincias independientes unas de otras; pero sujetas al mismo tiempo a un consejo general de todas ellas, que decide soberanamente sobre las materias del Estado, que tocan al cuerpo de la Nación. Moreno, conoce el sistema federal, a pesar de valorar su virtud, no
cree en su aplicación en esta parte de América por estar las provincias tan
separadas unas de las otras. Los hombres de Mayo
desconocieron los principios del
federalismo. Se conoce recién a partir de. 1811 con la circulación de las traducciones de la Constitución norteamericana. La Junta de Mayo: la gente se rebeló a que Cisneros continúe siendo presidente de la nueva Junta. Pedían su renuncia y que tomara el mando Saavedra. Ante esta situación el Cabildo solicito la renuncia de Cisneros y éste accedió. Sin embargo, el pueblo no estaba contento, ya que manifestaban que el Cabildo se había excedido en sus facultades al elegir la nueva junta y a continuación el pueblo haciendo uso de sus facultades soberanas presenta un documento indicando los nombres de quienes debían integrar la Junta. Se forma la Primera Junta de Gobierno, presidida por Cornelio Saavedra. Se logró el triunfo de la Revolución Argentina. Saavedra, juró desempeñar su cargo legalmente y conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano el señor don Fernando V II y sus legítimos sucesores. Capítulo IV. LA ÉPOCA INDEPENDIENTE. CIRCULAR DEL 27 DE MAYO. CONVOCATORIA DE DIPUTADOS A LA JUNTA. La junta provisional Gubernativa de las provincias del Río de la Plata envía circular a los diputados de los pueblos del interior para su incorporación a ella. Con esto se daba un habilidoso golpe de estado. Ya que incorporándose a la Junta era una forma de reconocer al nuevo gobierno. La junta al recibir la adhesión de gran parte del Virreinato consolidaba su poder y abandonaba su carácter de previsional para ser permanente. La revolución en un principio fue solo municipal luego toma rango nacional. Política Morenista: Moreno y los suyos comprendieron el peligro que encerraba la incorporación de los hombres del interior, donde los principios revolucionarios podían no haber llegado, y donde por lógica debían predominar los hombres leales a la Corona. Era necesaria la invitación de los diputados del interior, pero en la práctica no se debía llevar a cabo. Con esto la Junta de Mayo engañó al Cabildo y a la Audiencia, alejó el peligro de la constitución inmediata de un Congreso; y pretendió también engañar a las provincias. Por iguales caminos, se desea Io contrario, la Junta, la unidad del Virreinato, la trascendencia a un plano nacional de la Revolución, y la consulta a las provincias sobre su inclinación. Por su parte los realistas en connivencia con la Audiencia, creyendo conocer el espíritu del interior, desean el envío de representantes que adictos a la Corona, echen por tierra al gobierno revolucionario, o al menos, detengan la marcha del movimiento. A los fines de neutralizar la obra de Moreno y de disminuir su influencia en el seno de la Junta, así como también de aplazar la reunión del Congreso, se resolvió incorporar a los diputados del interior.
Revolución del 5 y 6 de abril de 1811: la población de los arrabales y quintas, ajena hasta ese instante al manejo de la cosa pública se reunieron en la Plaza de Mayo con el fin peticionar que no se practique elección de algún representante suyo ni se ejecute variación sustancial en la forma de su gobierno, sin que ocurra con su voto expreso". Las peticiones presentadas son unánimes en un solo punto: la voluntad popular. Pueblo de los arrabales de Buenos Aires y pueblos de provincias unen sus esfuerzos ante la poderosa oligarquía porteña que afirma hora tras hora su poderío. El triunfo del 5 y 6 de abril habría de ser efímero (momentáneo-pasajero). Oposición a la Junta Grande: Varios acontecimientos derrotaron moralmente a la Junta y tras la convocación de un Cabildo Abierto el 19 de Septiembre en la cual se eligieron diputados por Bs. AS, Chiclana y Paso y se eligió por votación a los integrantes de una Junta Consultiva. La integraban 16 miembros incluyendo a los más fuertes opositores de la junta. Fue un golpe de muerte al Gobierno. Como única solución la Junta da a conocer el decreto de la creación de un Triunvirato (23 de septiembre) para crear un poder ejecutivo dinámico y convertir al resto de la Junta en un cuerpo legislador. Primer Triunvirato constituido por Chiclana, Sarratea y Paso. Debido a unas medidas impolíticas como la reafirmación de fidelidad a Fernando V II, prometiendo remitir a España contribuciones pecuniarias para ayudarla en la guerra este organismo también se desprestigio. El 25 de setiembre la Junta creaba un nuevo tipo de Gobierno, expresando que el Triunvirato tomará el gobierno bajo las reglas o modificaciones que establezca la Corporación o Junta Conservadora, los miembros que componen el Poder Ejecutivo(Triunvirato) son responsables de sus acciones ante la Junta Conservadora. Debido a esta disposición el propio Triunvirato exigió de la Junta que dictase el reglamento por el que habría de regir su existencia. 22 de octubre de 1811 la Junta dictó el Reglamento Orgánico. El Reglamento Orgánico: es un antecedente de la Constitución. No establece forma de Gobierno, pero es sus cláusulas surge que esta dado para una República. Establece la división de poderes. Era completo para el gobierno que se pretendía establecer. Los diputados del interior integran la Junta Conservadora. Una vez que la Junta Conservadora hubo sancionado el Reglamento, este es remitido para su promulgación al Ejecutivo. Este Poder en vez de resolverlo lo envía en consulta al Cabildo. La Junta no está de acuerdo en que un órgano Nacional (Ejecutivo-Triunvirato) consulte a un órgano Municipal. El Cabildo aconseja rechazar el Reglamento porque considera
que la protesta hecha por la Junta
Conservadora al Triunvirato es una afrenta a la dignidad de ese cuerpo ejecutivo. El Triunvirato rechaza el Reglamento y la existencia de toda autoridad suprema. Disuelve la Junta Conservadora y expulsa de la ciudad a los diputados del interior. Queda establecido el divorcio entre Bs. As. Y el Interior. El Estatuto Provisional: Rechazado el Reglamento Orgánico, se crea el Estatuto Provisional. Sancionado el 22 de noviembre de 1811, para el gobierno superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a nombre de Fernando VII. Decretos sobre libertad de imprenta: Representa en la historia constitucional argentina el antecedente más remoto y precioso sobre un régimen de libertades públicas. Junta Grande: copia textual del decreto sancionado por las Cortes españolas de Cádiz. Establece que los cuerpos y personas particulares tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia; revisión, y aprobación alguna. Los escritos en materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos. Triunvirato: En su art. 1° establece que
todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa
censura. Crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta. Estos dos decretos,
significan el arraigo en nuestro proceso institucional de una de las libertades más preclaras y de mayor resonancia en el ámbito constitucional. Decretos sobre seguridad individual: Triunvirato: “Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades”. La mayoría de los derechos consagrados en el art. 18 de la Const. Nacional, la defensa contra el arresto ilegitimo, la inviolabilidad del domicilio y aquel de que las cárceles deberán ser “para seguridad v no para castigo”, se encuentran en este decreto. La libertad de tránsito: todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia (art. 14, Constitución de 1853). La Asamblea de 1812: 4 de abril de 1812. El Triunvirato envía circular a todos los Cabildos para que envíen sus representantes para formar una Asamblea. Compuesta por hombres de Bs. As. y representantes del interior. Proclamó su
autoridad suprema sobre toda otra
constituida en las Provincias Unidas del Río de la Plata. El Triunvirato disuelve la asamblea por considerar ésto un atentado contra los derechos soberanos de los pueblos, contra la autoridad de ese gobierno y contra el Estatuto constitucional jurado.
El Triunvirato con
tantos desaciertos perdía la poca popularidad que había alcanzado, cabe destacar que esté realizó una obra constructiva en materia de educación, comercio, industrias y agricultura. El 8 de octubre se produce la revolución esperada y el Triunvirato cede. Se crea un nuevo Poder Ejecutivo (Triunvirato) integrado por ciudadanos elegidos por la votación de pueblo. Convoca a una nueva Asamblea para decidir sobre el destino de la Patria. Capitulo V. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DEL AÑO XIII 31 de enero de 1813. En ella reside la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Convocada para solucionar nuestro destino independiente y para damos una Ley Fundamental. Los proyectos constitucionales, si bien no llegaron a sancionarse, dejaron su valioso aporte al proceso constitucional. Los Proyectos Constitucionales: En la Asamblea se presentan cuatro proyectos constitucionales. -Proyecto de la
Sociedad
Patriótica:
(Bernardo
de
Monteagudos)
Basado
en
las
Constituciones francesa, estadounidense y española. Proclama la independencia nacional. Establece que el Poder Ejecutivo será desempeñado por un presidente que durará tres años en sus funciones, elegido por el pueblo. Un vicepresidente y cuatro ministros. -Proyecto de la Comisión oficial: Establece que Las Provincias del Río de la Plata forman una República libre e independiente. Las plenas facultades políticas residen en el Poder Ejecutivo, ejercido por un Directorio compuesto de tres miembros, elegidos por el Congreso. El Poder Judicial lo ejerce una Suprema Corte de Justicia, tribunales superiores en cada provincia, jueces letrados en los partidos y alcaldes en cada pueblo. Gran parte de sus capítulos surgen de la Constitución española de 1812 y el resto a la norteamericana. Poseía principios constitucionales que no respondían al momento histórico que se vivía. Consagra un régimen unitario que se opone al ideal federativo que ya comenzaba a levantarse en los pueblos. -Proyecto de la Comisión Interna: Consagra la independencia nacional, proclama los principios básicos de la república. Copia en gran parte al proyecto de la Comisión Oficial, algunos art. de la Sociedad Patriótica y las reformas que introduce fueron tomadas de la Constitución norteamericana de 1787 e inspirada en algunos apartados en la Constitución de Venezuela. El Poder Ejecutivo recae en un Triunvirato. -Proyecto Federal: Plan de una Constitución liberal federativa para las Provincias Unidas de la América del Sur. Inspirado en la Constitución federal de 1787 de los Estados Unido. Poder ejecutivo, el presidente dura dos años, no pudiendo ser reelegido. Ningún saldo positivo
dejó este proyecto, su importancia radica en que sus autores desearon instaurar la corriente constitucionalista norteamericana. Las instrucciones de los Pueblos: para algunos las instrucciones artiguistas de 1813 son el primer antecedente de nuestro federalismo, para López Rosas no sólo no es el primer antecedente sino que tampoco es el primer documento federal. Antecedentes son los principios que se manejan en el Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, donde se proclama la soberanía de los pueblos o el derecho que se le asigna a las ciudades-cabildos y la invitación para que sus diputados se incorporen a la Junta Revolucionaria. Valoramos las ideas de Moreno como antecedente de nuestros principios federales cuando al hablar de este sistema expresa: “Consiste esencialmente en la reunión de muchos pueblos o provincias independientes unas de otras, pero sujetas al mismo tiempo a una Dieta o Consejo General que decide soberanamente sobre las materia de Estado, que tocan al cuerpo de la Nación. Las instrucciones orientales: Las instrucciones determinan que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado, que cada provincia entrará a formar ligas con las demás para su defensa común y seguridad de su libertad; retendrá su soberanía, libertad e independencia no delegadas; y otorga a cada provincia el derecho de levantar ejércitos. En la Asamblea del año XIII se rechazo a los diputados orientales porque carecían de toda representación y se había violado el procedimiento de elección. La Asamblea fracaso, su error fue no haber dado una Constitución orgánica que respondiera a las necesidades histórica. Sin embargo hizo un extraordinario aporte de orden político, religioso, económico y social que dieron un vuelco a la marcha de nuestra Revolución. Dejó legítimas expresiones de soberanía. (Poder que tiene el pueblo de elegir a sus representantes y que su territorio sea respetado). Se suprimen viejos derechos de la nobleza y la monarquía para proclamar la igualdad de los hombres ante la ley. Se prohíben los tormentos y se destierra el mayorazgo. Se proclama la libertad de vientres y se prohíbe el tráfico de esclavos. Capítulo IV. EL PRONUNCIAMIENTO FEDERAL En la organización colonial se encuentran los gérmenes del federalismo argentino. Artigas, “La soberanía particular de los pueblos debe ser ostentada y proclamada como el único objeto de la Revolución”. Los pueblos luchan por su soberanía particular sin olvidar a la Nación como un ideal supremo de un fin común. Las nuevas provincias: Al comienzo de la Revolución se hablaba de ciudades-pueblos y no de provincias. Entre 1813-1814. Se divide Córdoba creando las provincias de cuyo con San Juan y San Luis y la provincia de Córdoba que comprendía a La Rioja. Se crean las provincias de Entre Ríos y Corrientes. No como un estado, sino como departamentos administrativos. Se dividen las provincias de Tucumán y Salta. A principios de 1815 el actual territorio argentino se hallaba dividido así: Provincia de Buenos Aires (con la dependencia de Santa Fe; provincia de Entre Ríos; provincia de Corrientes (comprendiendo los pueblos de Misiones); provincia Oriental; provincia de Córdoba (abarcando La Rioja); provincia de Cuyo (San Luis, San Juan y Mendoza); provincia de Jujuy (Comprendiendo además Oran, Tarija y Santa María); y provincia de Tucumán (abarcando Santiago del Estero y el Valle de Catamarca). La Liga Federal: la liga artiguista significó la voluntad irrevocable de los pueblos litorales de sostener los principios de la federación.
Estatuto Previsional de 1815: Luego de varios sucesos Alvear renuncia a su mandato y el Cabildo anuncia la disolución de la Asamblea del año XIII. El pueblo vota como director a Rondeuau, pero por usencia de éste nombran en carácter de sustituto Álvarez Thomas, aceptando el Estatuto que la Junta de observación ha redactado para el nuevo gobierno. Según López Rosas el Estatuto aparece a raíz de una agitación federal, pero su contenido es netamente unitario. Se utiliza el término “Provincias” pero no como persona del derecho público con autonomía y facultades para tener sus propias constituciones y leyes, sino como entidades administrativas. Sólo en su art. 30 establece que se invitará a todas las ciudades y villas de las provincias interiores para el pronto nombramiento de diputados que haya de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán. El Congreso de Oriente o del Arroyo de la China: Presidido por Artigas, para fortalecer su Liga Federal y resolver los problemas de los pueblos que luchan por un solo ideal. En Bs. As. Álvarez Thomas surgía, en apariencia, como jefe de un movimiento federal .Artigas dispone que para reconocer al directorio en necesario, a su vez, que éste reconozca los derechos de los pueblos del litoral. Se envía a diputados para una entrevista con Álvarez Thomas. Son retenidos en un barco. Álvarez ordena la invasión de un ejercicito en Santa Fé. Pierde su autonomía. Se firma el pacto de Santo Tomé, Pacto militar que reconoce personería a las provincias. Álvarez Tomas, renuncia al directorio. Capítulo VII. EL CONGRESO DE TUCUMÁN 24 de marzo de 1816. La asamblea se declara soberana. Las provincias anhelosas de una Constitución e independencia fueron enviando sus diputados. Se trata de consolidar la paz en el orden interior y asegurarse del ataque externo. Se acordó unánimemente y se propuso a deliberación la libertad e independencia del país. La declaración de la independencia: 9 de julio de 1816. En la Asamblea de Tucumán, se declara la independencia de las Provincias Unidas de la América del Sud de la dominación de los reyes de España. Forma de Gobierno: Belgrano quería una Monarquía temperada (coronar un inca). Brasil y Argentina empiezan disputas por el actual territorio uruguayo. Reglamento provisorio de 1817: Similar al Estatuto de 1815. Modificaciones: Poder Ejecutivo, asume mayores facultades. Gobernadores e intendentes eran designados por el director de Estado. La nueva Constitución acentúo el exagerado centralismo que venían ejerciendo los gobiernos de Buenos Aires. Los pueblos del interior se opusieron a su acatamiento. Rigió hasta la constitución de 1819. La Constitución de 1819: Sancionada el 21 de abril de 1819. Es la 1º de las 3 Constituciones que se han dictado en el país. Fue aprobada por el Congreso de Tucumán. Da muerte a las aspiraciones democráticas y republicanas por las que tanto había luchado el pueblo. Religión Católica Apostólica Romana. Poder
Legislativo, compuesto por cámara de
diputados (1 cada 25.000 hab) y de senadores. Poder Ejecutivo, suma de los poderes. Es elegido por ambas cámaras. Un acierto de esta const. es el Poder Judicial, Alta Corte de Justicia, compuesta por 7 jueces y 2 fiscales (similar a ntra Corte de Justicia). No adopta forma de gobierno, con el propósito de adaptar la Ley suprema a una monarquía constitucional. Los pueblos del interior repudiaron su sanción, por considerar que menospreciaba sus derechos. Estatuto provisional de Santa Fe: 26 de agosto de 1819. Primera pcia en tener su constitución. A pesar de su endeblez, a pesar de sus enormidades jurídicas, su significación histórica radica en que cuando toda la Nación asiste asombrada la sanción de una
Constitución monárquica que desconoce los derechos de las provincias, negándole su organización federal, López, un caudillo de provincia, proclama el sistema federal y funda una república. Según Juan Ramos el contraste es brutal. Fue la más rotunda afirmación de fe repúblicana y federal que se había oído desde 1810. Capítulo VIII. EL AÑO XX La Crisis anterior a 1820.Cada pueblo, cada provincia goza de sus propia autonomía. Se produce y consagra la auténtica revolución. Se cumple el pensamiento Artiguista que el único objetivo de la Revolución de mayo es la soberanía de los pueblos. Triunfa el federalismo. El aislamiento provincial consolida la autonomía provincial, sin olvidar a la Nación. Cae el congreso y el directorio (y con ellos la política de desvirtuar la orientación de mayo), y surge la provincia de Buenos Aires y su primera Junta de representantes. El Cabildo asume la autoridad de la ciudad y provincia. Los Caudillos no lo reconocen y en un cabildo abierto se crea la Junta de representantes (consagra el tercer
Poder del estado
provincial.) Se inicia el librecambio. Llegan navíos de todo el mundo. Las provincias del litoral ven mermar sus pobres industrias, no pueden competir con la producción manufacturada de Europa, especialmente Inglaterra. Tratado de Pilar: 23 de febrero de 1820. Se firma entre Sarratea, Gobernador de Bs. As., Francisco Ramírez por Entre Ríos y Estanislao López por Santa Fe. Con el fin de terminar la guerra entre ellas y concentrar sus fuerzas y recursos para un gobierno federal. Voto unánime a favor del sistema federal. Surge el sentimiento nacional, comprometiéndose las tres provincias firmantes a convocar a las demás provincias de la Nación para formar un gobierno central. Se asientan los principios básicos sobre los que deberá organizarse la nación. Pacto de unión sobre los que habría de consolidarse las autonomías provinciales y del cual surgirán de manera absoluta y definitiva los principios de federalismo y nacionalidad.
Basamento
federal
de
la
Constitución
Nacional.
Fuente
de
todo
acontecimiento político que recién alcanzó solución en la constitución de 1853. Es el acontecimiento más importante, después de la revolución e independencia argentina. La anarquía de Buenos Aires: (Buenos Aires carecía de estado o poder Politico)El Directorio desea volver al manejo del gobierno e inicia hostilidades contra el Gobernador Sarratea. Se elige una nueva Junta de Representantes. Soler se hace nombrar por la fuerza gobernador de Buenos Aires. La Junta de Representantes queda disuelta. El Pacto de Pilar no se cumple. López (gobernador de Sta. Fe) nuevamente dueño de la situación ofrece la paz a Bs. AS. (López Rosas destaca la sanción de la Primera Constitución de la Provincia de Buenos Aires) El Tratado de Benegas: Los gobiernos de Mendoza y Cordoba se ofrecen como mediadores para lograr la paz entre Sta. Fe y Bs. As. El tratado de paz se firma el 24 de noviembre de 1820. Establece la paz, armonía y buena correspondencia entre Santa Fe y Buenos Aires. Se reafirmó el espíritu federal ya proclamado en el Pacto de Pilar. Trajo una paz más o menos duradera con Bs. As. Capitulo IX. ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 26 de septiembre de 1820 comienza la verdadera organización de la pcia. De Bs. As. Ley Electoral: 1821. Sufragio universal. Todo hombre libre, natural del país o avecindado en él, mayor de 20 o antes si fuese emancipado, es libre para votar. Supresión del Cabildo: (eliminación). Rivadavia sostuvo que los Cabildos no significaban ningún servicio a la sociedad, eran un resabio de los tiempos coloniales e incompatibles con el sistema de gobierno representativo en América. La Junta suprime el Cabildo de Buenos Aires. Tomando como ejemplo a Buenos Aires las demás provincias suprimieron también la
tradicional
institución.
Sus
facultades
y
atribuciones
pasaron a diversos organismos, diluyéndose así el poder municipal. Ley del olvido. 1822. Con esta ley se restituía al país a todos aquellos que habían sido separados de él sin formación de causa, por orden expresa del gobierno. El tratado Cuadrilátero. Santa Fe, Entre Rios, Buenos Aires y Corrientes. Se firma la paz firme entre dichas provincias. Se reconoce la autonomía de cada una. Cualquier otro poder extranjero invadiese la nación todas pondrían su poder y recursos para enfrentarlos. Según López Rosas este trato sello la paz entre las provincias, pero no fue una mayor expresión de federalismo como afirma Levene , ya que Buenos Aires conservaba las rentas de aduana y se enriquecía en desmedro de la economía de las demás provincias. Capitulo X. EL CONGRESO NACIONAL 1824-1827 Una de las más importantes asambleas argentinas, iniciada el 6 de diciembre de 1824 y disuelta el 18 de agosto de 1827. Mendoza solicita al gobierno de Bs. As. la reunión de un Congreso Nacional. Era urgente tratar el conflicto con Brasil y la necesidad de asegurar el reconocimiento internacional de nuestra independencia. Era necesario presentar una República organizada constitucionalmente con todos sus poderes. Bs. As. sede del Congreso. Ley Fundamental: Primera medida significativa aprobada por el Congreso Nacional. Pacto de confederación, consolida las soberanías particulares de cada pcia y creando un gobierno nacional. En sus artículos las pcias. renuevan su pacto de unión y ratifican el propósito con que se unieron para formar una Nación. El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata, es y se declara constituyente”. Hasta la promulgación de la Constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán por sus propias instituciones. Poder Ejecutivo nacional, queda provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires. 1825. La guerra con Brasil, trajo al Congreso la necesidad de crear un Poder Ejecutivo permanente. Se presenta la ley de Presidencia. La cual es aprobada en ausencia de la mayoría de los diputados del interior. 1826. Rivadavia es electo como Presidente de la República. Se viola los principios de la Ley Fundamental. La ruptura con el interior estaba declarada. Ley Capital: se sanciona el 4 de marzo de 1826. Se declara a Bs. As. como Capital de la República. La forma de Gobierno: El proyecto de Constitución se redactará sobre la base de un gobierno Representativo Republicano, consolidado en unidad de régimen. Constitución de 1826: Sancionada el 24 de diciembre de 1826 es, juntamente con la Constitución de 1819, el documento más completo y elaborado y uno de los fundamentales antecedentes de la Constitución del 53. Significaba la muerte de las instituciones provinciales, reducidas a simples entes de la administración delegada, quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del presidente de la República, y estando sus nombramientos a su caprichosa decisión. Las provincias rechazan la Constitución por estar hecha bajo el sistema unitario, contraria al voto
de las provincias que querían una forma de gobierno representativo, republicano,
federal. Además no presenta la menor garantía a la libertad, ni a la inmunidad y pureza de la religión católica apostólica romana. Las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan y San Luis firman en mayo de 1827 un Tratado de alianza ofensivo-defensivo “por el que se comprometen a la organización del país en un nuevo Congreso bajo la forma federal, y a invitar a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Tucumán y Banda Oriental a adherirse a la Liga.
Esta alianza dejó sin apoyo al gobierno de Rivadavia, sumado el problema con Brasil, como el abandono del campo de lucha por parte de los ejércitos argentinos, el pago de fuertes indemnizaciones y sobre todo, el reconocimiento de la incorporación de la provincia oriental al Imperio del Brasil, produjo en toda la nación una justificada indignación contra la política presidencial. Rivadavia renuncia. Se presentaron proyectos que diera solución a los graves problemas que tenía la Nación. Se aprueba la Ley del 3 de julio de 1827. Tiene importancia ya que da muerte al Congreso Nacional y nacimiento a la futura Convención Nacional. El Congreso cierra su sesión el 18 de agosto de 1827. López Rosas, Lo cierto es que la fracasada política unitaria abrió las puertas a la inconstitución, a la disolución nacional. Con mucha verdad se ha dicho que la obra de Rivadavia forzaba los tiempos. Y los forzó de tal manera que toda su estructura, levantada al margen de la realidad nacional, quebróse formidablemente, por no ser el resultado del proceso natural de aquellas comunidades hechas a la ley del desierto y de la anarquía. CAPITULO IX. La Convención Nacional de Santa Fe. (1828-1829) Gobierno de Dorrego. Los pactos Interprovinciales: la nación tenía dos graves problemas: la guerra con Brasil y la organización de las provincias. Dorrego solicita cooperación a las pcias. en la guerra con el Brasil. Se firmaron numerosos tratados interprovinciales, estaban ligados bajo los principios del federalismo. Se firma tratado de paz con el Brasil. Ambos gobiernos reconocían la independencia de la Banda Oriental. 25 de septiembre de inaugura la Convención Nacional en Santa fe. Los hombres del partido unitario, despojados del poder luego de la renuncia de Rivadavia, seducen al general Lavalle, que había llegado a BS. AS luego de la guerra con Brasil, mostrándole un siniestro gobierno en manos de Dorrego. Lavalle toma el poder. Se debía convocar al pueblo para la elección de un nuevo gobernador. Luego de la votación se elige a Lavalle como gobernador. Dorrego es fusilado por orden de Lavalle. El motín de Lavalle, y en especial la muerte de Dorrego hicieron estallar la guerra civil. La Convención Nacional declara anárquica y atentatoria contra la libertad, honor y tranquilidad de la Nación la sublevación de Lavalle. El asesinato de Dorrego es considerado un crimen contra el Estado. Considera que la Nación debe castigar esos crímenes. Las pcias deben disponer de sus fuerzas. Estanislao López es nombrado jefe de las fuerzas. López triunfa contra Lavalle. Juan Manuel de Rosas es gobernado de Bs. As. Primer gobierno de Rosas: pag 268
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