Resumen Libro El Disfraz en La Relacion Laboral (2)

May 18, 2020 | Author: Anonymous | Category: Derecho laboral, Relaciones laborales, Salario, Gobierno, Política
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Universidad Mariano Gálvez Facultad de Psicología Psicología Clínica Cátedra: Psicología Industrial

RESUMEN EL DISFRAZ DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN GUATEMALA

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

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RESUMEN

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo es un extracto del libro titulado EL DISFRAZ DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN GUATEMALA del autor Alejandro Argueta R., el cual fue elaborado para cumplir con parte de las actividades académicas del curso Introducción a la Psicología Industrial impartido por el Licenciado Mario Roberto Hernández Cantoral en la Universidad Mariano Gálvez, Centro Universitario San José Pinula. Durante el desarrollo de este resumen se pudo observar que para que exista una relación laboral es menester que haya subordinación y relación de dependencia. Asimismo, se pudo comprender que el patrono ha ido pensando y madurando ideas en cuanto a las formas de evadir las responsabilidades que impone la ley en pro de los trabajadores, lo que perjudica a éstos últimos en gran manera ya que sus derechos y prestaciones se ven limitados a costa del beneficio de los empresarios. Se considera que el patrono para poder realizar la serie de artimañas que le permiten evadir sus responsabilidades ha encontrado refugio en las mismas leyes tanto de índole laboral, como civil y de comercio, que si bien es cierto imponen las reglas, también conceden la excepción en la mayoría de casos. Llama especialmente la atención que, aunque ha sido y sigue siendo vulnerado, el derecho del trabajador encuentra respaldo y sombra en los principios de indubio pro operario y en el de primacía de la realidad para defender sus derechos, y aunque no se menciona en el texto que fue objeto de resumen, también cabe traer a colación que gracias al principio de tutelaridad muchos trabajadores han logrado obtener el reconocimiento de sus derechos en los juzgados laborales.

RESUMEN DEL LIBRO EL DISFRAZ DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN GUATEMALA Simulación de la relación o del contrato de trabajo, mejor llamada DISFRAZ. Se usa para dar a entender algo diferente a lo que en realidad es, como algo falso para favorecer maliciosamente a quien intenta encubrir la verdad. En el ámbito laboral es usual ahora que los empleados utilicen la simulación o disfraz laboral, pues en vez de celebrar un contrato de trabajo, celebran un contrato civil o mercantil para encubrir la verdadera relación entre patrono y empleado y por ende evadir todas las obligaciones que debe cumplir principalmente el empleador. En este tipo de contratación el objetivo del patrono es a todas luces malicioso, pues lo que en realidad pretende con la simulación es evadir las obligaciones que le impone la ley para con sus empleados, constituyendo esto fraude de ley. El fraude de ley es un engaño que se produce mediante la realización de un acto que aparenta ser legal, cuando en realidad no lo es, pues tiene por objeto evadir la ley. Entre las obligaciones que interesa al patrono evadir se encuentran por lo regular: el pago de la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, así como la cuota patronal del Instituto de Recreación para los Trabajadores de la Empresa Privada -IRTRA-. El trabajo decente es reconocido por la Organización Internacional del Trabajo como aquel trabajo que puede desempeñarse en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. Como parte de una política de protección al trabajo decente, existen una serie de leyes naciones e internacionales que consagran las garantías sociales mínimas e irrenunciables para los trabajadores, específicamente los que laboran en relación de dependencia, porque quienes laboran en forma independiente o por cuenta propia, las garantías de protección son en realidad mínimas y limitadas.

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Dentro de las condiciones decentes de trabajo se pueden mencionar: la fijación periódica de un salario mínimo obligatorio; límite máximo de horas efectivas de trabajo; descanso semanal remunerado, licencias con goce de salario para casos especiales, vacaciones anuales pagadas; protección de la maternidad de las trabajadoras, acceso a la cobertura contra riesgos propios del trabajo; enfermedades profesionales y accidentes laborales; prestaciones sociales para la familia, recreación, educación y seguro médico; derecho a organizarse en sindicatos para defender sus derechos y negociar en forma colectiva mejores condiciones de trabajo, y acceso al sistema específico de justicia laboral. Todas esas condiciones decentes de trabajo se garantizan al empleado, siempre y cuando exista una relación de trabajo amparada con un contrato de trabajo per se, en caso contrario, el empleado prácticamente queda desprotegido y sin derecho a reclamar la cobertura de las leyes laborales. La relación laboral se disfraza desde el momento en que se ubica a un trabajador que labora en forma en relación de dependencia, falsamente dentro de un contrato civil o mercantil, con lo que se anulan prácticamente todos sus derechos, porque el Estado garantiza derechos sociales mínimos a los trabajadores que laboran en condiciones de subordinación. Los efectos de la globalización son irrenunciables, tan es así que la misma Organización Internacional del Trabajo reconoce que el actual contexto de la globalización implica una serie de transformaciones económicas, sociales y políticas que produce beneficios para la sociedad, aunque también produce desigualdades sociales y de la pobreza, principalmente para aquellos países en desarrollo. Es decir que el ámbito laboral no puede quedar exento de los efectos de la globalización, más bien, debe sufrir una serie de transformaciones que lamentablemente están orientadas a favorecer al empleador a costa de desigualdades e injusticias que deben sufrir los trabajadores quienes se ven aorillados a aceptar formas de trabajo que no tienen regulación ni protección legal específica. El problema del disfraz o simulación laboral se agudiza más por el hecho que a pesar de 2

que la teoría enseña que el derecho es dinámico, las leyes no se actualizan al mismo ritmo que surgen las situaciones que emergen del proceso de globalización. Es decir, que las iniciativas de leyes en pro de los trabajadores surgen hasta que los trabajadores comienzan a sufrir serios vejámenes derivados de las relaciones de trabajo simuladas y por ende, comienzan a demandar el reconocimiento de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales. De lo contrario, todo permanece oculto y en los trabajadores sufren en silencio con tal de no perder el ingreso que les permite a duras penas sufragar sus necesidades más básicas. Considero que el hecho de que surjan nuevas ideas para la contratación laboral no es malo; lo deplorable es que el Estado no haga ningún esfuerzo por proteger a todas aquellas personas que, con tal de contar con un ingreso constante, aceptan someterse a diferentes formas de contratación, aunque eso signifique renunciar a la protección de las leyes laborales. En Guatemala existen dos formas para contratar a una persona: a)

Trabajo por cuenta propia o independiente.

L apersona que presta un servicio lo hace por su propia cuenta, no hay relación de dependencia ni hay derechos laborales o prestaciones sociales mínimas (vacaciones, aguinaldo, bono 14, indemnización). Ejemplos: Dentista y Abogado o cualquier otro profesional que facture sus servicios profesionales. b)

Trabajo por cuenta ajena, dependiente o subordinado.

Si hay relación de dependencia entre patrono y trabajador. El patrono tiene obligaciones de cumplir obligaciones y prestaciones legales al amparo del Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos laborales.

Existe contrato de trabajo, salario asignado y

prestaciones sociales mínimas. En el Derecho del Trabajo existe el principio de primacía de la realidad, el que reza que en materia de Derecho de Trabajo prevalecen los hechos sobre la declaración de voluntad de las partes. Es decir que los hechos tienen más peso que las formas o 3

documentos suscritos entre las partes. Lo que se pretende cubrir con el disfraz de la supuesta contratación civil o mercantil, es en realidad una relación de trabajo dependiente. Se pretende ocultar los hechos reales, para evitar el pago de las prestaciones y obligaciones laborales. La simulación o disfraz laboral es en beneficio total y absoluto del empleador. Las instituciones encargadas de velar por la protección de los derechos laborales de los trabajadores basan sus decisiones no solo en el principio de primacía de realidad, sino además en e principio de tutelaridad, porque toman muy en cuenta que el trabajador es la parte más débil en la relación laboral y por ende merece la tutela del Estado a través de las leyes laborales, razón por la que la contratación laboral por medio de la celebración de contratos formalizados a la sombra de las leyes civiles o mercantiles son nulos y no tienen validez jurídica. El contrato o relación de trabajo es lo que la ley dice que es y no lo que las partes desean que sea. Es decir que si en una relación de trabajo existen elementos que definan una relación laboral de subordinación, las instituciones encargadas de velar por el derecho de los trabajadores deben ajustar sus decisiones a las leyes laborales y velar por la protección de los derechos de los empleados. Palabras clave para establecer si hay relación de trabajo dependiente: subordinación. A) Contrato civil como disfraz. El trabajador esta desprotegido, no se garantizan los derechos laborales y el empleador evade obligaciones patronales. Forma usual de contratación civil: contrato de servicios profesionales, técnicos o administrativos, en el que se le paga al empleado contra la presentación de una factura en tal concepto. En este caso, el empleado puede ser universitario o no, aunque lo determinante para establecer si hay relación de trabajo es la subordinación. B) Contrato mercantil como disfraz Al igual que sucede en la contratación civil, el empleado también está desprotegido y el 4

patrono evade sus obligaciones. El contrato de suministro de servicio es un claro ejemplo de esta clase de disfraz laboral. Lo determinante aquí es también establecer si el suministro de los servicios se hace bajo la subordinación de quien contrata, pues de ser así prevalece la relación laboral. Otro ejemplo es el contrato estimatorio: empresa mercantil entrega mercadería en consignación a personas que ofrecen pagar el precio de la misma si la venden o devolverla en caso de que no sea posible venderla. Lo determinante aquí también es establecer si existe o no subordinación. En síntesis, no importa que disfraz laboral se use, lo determinante es establecer si hay subordinación o no, así como basarse en el principio de primacía de la realidad y tutelaridad del derecho laboral. La subordinación es la característica principal de un contrato o relación de trabajo y está regulada en el artículo 18 del Código de Trabajo. La relación de trabajo en condiciones de subordinación se determina por la existencia de cinco indicadores: 1)

Vínculo económico-jurídico: beneficio económico para cada una de las partes

(patrono-empleado) 2)

Prestación personal del servicio: el trabajador no puede ser sustituida por otra

dentro de la misma relación. 3)

Dependencia continuada: el trabajador está sometido a laborar dentro de la

estructura organizativa del patrono. NO puede hacer su trabajo si el patrono no le proporciona todo lo necesario para la ejecución de sus labores como materia prima, insumos, herramientas, instrumentos, etc. 4)

Dirección: El trabajador debe cumplir el deber de diligencia, es decir, debe

obedecer las instrucciones que el patrono le indique sobre la manera en que debe ejecutar el trabajo para el cual fue contratado. Comprende el poder del patrono de ejercer autoridad disciplinaria sobre el trabajador: poder disciplinario. La dirección no existe en contratos mercantiles o civiles. 5

5)

Retribución. El contrato de trabajo implica onerosidad, es decir que el trabajador

debe recibir a cambio de su trabajo una retribución o pago de cualquier clase o forma. Si es gratuito, entonces no hay contrato individual de trabajo. Si concurren los cinco elementos de una relación laboral entonces existe un contrato o relación de trabajo. No importa la denominación que se le haya dado al documento que firmen las partes. Es sumamente importante verificar que el contrato de trabajo contiene los cinco elementos de una relación laboral y coincide con otro documento de diferente naturaleza, para poder determinar si prevalece el contrato de trabajo. Es irrelevante la ausencia de documentos que demuestre si existe un contrato de trabajo, pues este se perfecciona desde el momento en que se inicia la relación de trabajo y esta se tiene por iniciada desde que el trabajador comienza a prestar sus servicios o inicia a trabajar en las condiciones establecidas en esos cinco elementos. En resumen, lo relevante siempre es la forma en que se ha trabajado, es decir los hechos, y no la existencia de documentos. a)

Defraudación laboral (desprotección del trabajador). Se anulan las garantías

sociales mínimas de todo aquel que labora bajo relación de dependencia y subordinación; afecta no solo al trabajador, sino también a la familia de éste; si el trabajador inicia acción judicial existe la posibilidad que sus derechos sean reconocidos y se haga efectivo el pago de todas sus prestaciones. b)

Defraudación al seguro social. El patrono no declara la contratación de sus

empleados, evadiendo así la obligación de pagar cuotas patronales y de que los trabajadores tengan cobertura. Si los órganos jurisdiccionales declaran la existencia de una relación laboral, el patrono queda obligado pagar todas las cuotas patronales y laborales, intereses y multa, hasta por 6 años de omisión. La responsabilidad de esta omisión es total y absoluta del patrono e implica la omisión de pago de las cuotas de INTECAP e IRTRA. c)

Defraudación fiscal: El empleado debe emitir factura como proveedor de servicios

y debe declarar y pagar el 12% del IVA y el 5% del I.S.R. a la SAT, dinero que deja de 6

recibir y que afecta su economía. El patrono usa la factura emitida por el trabajador para declararla como un gasto deducible de impuestos y deja de pagar así lo que corresponde a la SAT porque dichas facturas son aplicadas como crédito fiscal y es así como defrauda a esa institución. d)

Competencia desleal e inseguridad jurídica: Los empleados que utilizan el disfraz

laboral tienen ventaja competitiva desleal ante los que no lo realizan, porque evitan la acumulación y pago de pasivo laboral, cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP. No hay seguridad y certeza jurídica porque hay un claro incumplimiento de leyes laborales, tributarias y de derechos constitucionales. e)

Responsabilidad ante terceros: el alquiler de vehículos a los taxistas es un claro

ejemplo de responsabilidad ante terceros, de la cual quedan eximidos los propietarios reales de los vehículos. El propio Estado, a pesar de ser el encargado de velar por la seguridad y protección de la persona en este país, utiliza el disfraz laboral mediante la contratación de empleados bajo contratos civiles y/o mercantiles.

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CONCLUSIONES 1)

Para comprobar una relación laboral es necesario que los hechos demuestren que

existe relación de dependencia y subordinación, sin importar el disfraz que el patrono utilice para simular. 2)

El principio de primacía de la realidad pesa más que los argumentos de las partes,

pues los operadores de justicia deben basarse en lo que los hechos reales demuestren para poder determinar si ha existido o no una relación laboral con características de subordinación y dependencia. 3)

A pesar de que la sociedad ya sabe cuáles son los disfraces laborales que han

ido adoptando los patronos para evadir sus responsabilidades y vulnerar los derechos de los trabajadores, se da el fenómeno de la aceptación y la cultura de no denunciar predomina, lo que se puede atribuir a la necesidad económica que impera de contar con un empleo que permita suplir por lo menos las necesidades básicas del hogar.

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RECOMENDACIONES 1)

Se recomienda que los trabajadores lean por lo menos el Código de Trabajo, así

como que se interesen por conocer cuáles son los principios constitucionales que los protegen para poder exigir con fundamento legal el cumplimiento de las obligaciones patronales y el reconocimiento de sus derechos laborales. 2)

Es imperativo que el trabajador conozca la importancia de los principios de

primacía de la realidad, de tutelaridad y de indubio pro operario para puedan exigir el reconocimiento de sus derechos, pues es preciso que por lo menos sepan y tengan bien claro que, aunque no existe un contrato de trabajo escrito, la ley los protege porque el empleado siempre es considerado como la parte vulnerable en una relación laboral. 3)

Es recomendable que las autoridades laborales difundan y promuevan la cultura

de denuncia y sobre todo que apliquen las sanciones establecidas en la ley a aquellos patronos que, a través del uso de disfraces de la relación de trabajo, insisten en vulnerar los derechos de los trabajadores, así como en evadir sus responsabilidades patronales y tributarias.

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FUENTES DE CONSULTA LIBRO Argueta R., Alejandro. (2008). El Disfraz de la Relación de Trabajo en Guatemala. Unión Guatemalteca de Trabajadores. Guatemala DICCIONARIO Cabanellas de Torres, Guillermo. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, México LEGISLACIÓN Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 1441, Código de Trabajo y sus reformas, 1961

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