Resumen ley monetaria y ley de supervisión financiera

May 5, 2019 | Author: maria | Category: Coins, Banks, Economies, Banking, Economy (General)
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resumen de la ley monetaria y ley de supervisión financiera...

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MONEDA DE GUATEMALA Reseña histórica de la moneda de Guatemala La moneda es un bien o producto que permite y facilita el intercambio de otros bienes o servicios. Anteriormente se utilizaron distintas mercaderías siempre que fueran aceptadas como medio de cambio en la transferencia de bienes. Entre los artículos utilizados se encontraban las pieles, carne, animales, trigo, cebada y herramientas. En Guat Guatema emala, la, los los mayas mayas utili utilizar zaron on como como moneda moneda,, plumas plumas de Quetz Quetzal, al, sal, sal, obsidiana, piedras preciosas, ade y en especial, el cacao. La !onquista y su consolidaci"n e#igieron un sistema monetario para no retornar al trueque, para lo cual se adopt" una estructura tomando como base la moneda espa$ola. %osteriormente se acu$aron monedas de la &ep'blica del !entro de Am(rica o )ederaci"n de Estados !entroamericanos. Al surgir el Estado *acional y haber  fundado la &ep'blica de Guatemala, en el Gobierno de &afael !arrera, se cre" el +peso como moneda. Este sistema incluy" piezas de oro y plata. -urante el Gobierno de anuel Estrada !abrera se cre" el !omit( /ancario, facultado para emitir papel moneda con garantía de los valores de los bancos, y los de las rentas del tabaco, la chicha y el aguardiente, así como los bienes raíces del del Esta Estado do.. Adem0 dem0s, s, en uni unio o de 1233 1233 se auto autori riz" z" la emis emisi" i"n n de mone moneda da fraccionaria en níquel 4de uno, un medio y cuarto de real5. En noviembre de 1267 y febrero de 1268 se emitieron la +Ley onetaria y de !onv !onver ersi si"n "n y la +Ley +Ley de 9nst 9nstit ituc ucio ione nes s de !r(d !r(dit ito o.. :e cons consid ider erar aron on dos dos alternativas para lograr que la moneda fuera de oro o pudiera cambiarse por oro 4convertible5; una, la contrataci"n de un pr(stamo e#terno< y la otra, acumular  recu recurs rsos os naci nacion onal ales es.. :e deci decidi di" " hace hacerl rlo o con con recu recurs rsos os naci nacion onal ales es.. La Ley Ley onetaria adopt" el patr"n oro y cre" una nueva unidad monetaria, el Quetzal, igual a un d"lar de los Estados =nidos. La creaci"n del nuevo signo monetario nacional dio paso a la fundaci"n del /anco !entral de Guatemala, el cual cont" con la potestad de ser el 'nico emisor de moneda, luego de que esta importante funci"n había estado confiada en varios bancos privados. La importancia de esta reforma radic" en haber transformado un sistema de papel moneda inconvertible en uno de gran estabilidad cambiaria. !on fecha 18 de septiembre septiembre de 127>, el /anco de Guatemala Guatemala emite sus primeros billetes propios con nuevas características y dise$os en denominaciones de 83 centavos de Quetzal, 1, 8, 13, 63, y por primera vez 133 Quetzales. ?ambi(n contin'a con la acu$aci"n de monedas en valores de 68, 13, 8 y 1 centavo de Quetzal.

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ANALISIS DE LA LEY MONETARIA DE!RETO NUMERO "#$%&&% EL !ONGRESO DE LA RE'U(LI!A DE GUATEMALA GUATEMALA !onsiderando En Guatema Guatemala la la legislac legislaci"n i"n bancaria bancaria vigente vigente data de los a$os 1278 y 127@, 127@, cuand cuando o fue emitid emitido, o, entre entre otro otros s el decre decreto to n'mer n'mero o 63 63 del del !ong !ongre reso so de la &ep'blica, ley onetaria. El /anco de Guatemala es el 'nico ente que puede emitir billete y monedas en el territorio nacional, y que conforme a la !onstituci"n %olítica de la &ep'blica de Guatemala, se rige por la Ley Brg0nica y por la Ley onetaria. onetaria. a la luz de esos cambios cambios que se han registrado, especialmente especialmente en los mercados financieros internacionales, se ha considerado importante la necesidad de emitir la legislaci"n apropiada en materia cambiaria que permita, por un lado, generar confianza en los agentes econ"micos y, por el otro, revestir de certeza  urídica las operaciones operaciones con divisas que estos efect'en en el país, de tal forma que se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional.

DE!RETA LEY MONETARIA TITULO I MONEDA NA!IONAL !A'ITULO I UINIDAD MONETARIA) MONETARIA) EMISION Y !URSO LEGAL Unidad Unidad monetaria* monetaria* La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo que lo representa es la letra +Q y se divide en cien partes iguales denominadas centavos.

'otest 'otestad ad de emisió emisión* n* El /anco de Guatemala es el 'nico que puede emitir  billetes y monedas dentro del territorio de la &epublica, de conformidad con la presente ley y con la ley org0nica del /anco de Guatemala. nacionales que los bancos del sistema !irculación ile+al* Los billetes y monedas nacionales identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deber0n ser  incautados y trasladados, sin compensaci"n alguna, al /anco de Guatemala, para los efectos correspondientes.

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!urso de la moneda* El Quetzal se empleara como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario y tendr0 poder liberatorio de deudas.

!A'ITULO II !AN/E Y AMORTI0A!ION /anco de Guatemal Guatemala a cambiara, cambiara, a la vista y sin cargos de ninguna ninguna !an1 !a n1e* e* EL /anco naturaleza, los billetes y monedas nacionales de cualquier serie o denominaci"n, por billetes y monedas nacionales de cualquier otra serie o denominaci"n. Guatemala Amortizara Amortizara y caneara caneara por nuevos Amorti2ación . can1e* El /anco de Guatemala billetes o monedas nacionales, las piezas nacionales, deterioradas por el uso, que resulten inadecuadas para la circulaci"n.

TITULO II !ON3ERTI(ILIDAD) MO3ILIDAD DE !A'ITALES !A'ITALES  Y RESE3AS RESE3AS MONETARIAS MONETARIAS INTERNA!IONALES !A'ITULO UNI!O reservas monetarias monetarias internacionales internacionales Reser4as monetarias internacionales* Las reservas del /anco de Guatemala est0n constituidas por los activos siguientes; a5 Bro< b5 /ille illettes y mon monedas e#t e#tran raner eros aceptad tados como med medios ios de pago internacional< c5 -ep"si -ep"sitos tos de divisas divisas de inmediata inmediata e#igibili e#igibilidad dad y a plazos, plazos, en institucio instituciones nes financieras financieras internacionales internacionales o en bancos e#traneros que determine determine la Cunta onetaria. d5 ?ítu ?ítulo los s o valo valore res s de prim primer era a clas clase, e, líqu líquid idos os,, emit emitid idos os por por gobi gobier erno nos s e#tr e#tran ane ero ros s de reco recono noci cida da solv solven enci cia, a, orga organi nism smos os inte intern rnac acio iona nale les s y corporaciones o instituciones financieras que determine la Cunta onetaria. e5 -erechos -erechos especiales especiales de giro del país en fondo onetario onetario 9nternac 9nternacional. ional.

TITULO III ES'E!IES MONETARIAS !A'ITULO I (ILLETES Denominaciones de los -illetes* Los billetes que podr0n emitirse ser0n de las

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MONEDAS Denomi Denominaci nacione oness de la moneda moneda met5li met5lica* ca* Las monedas que podr0n emitirse ser0n de las siguientes denominaciones; cinco 485, dos 465 y un 415 Quetzales, cincuenta 4835, veinticinco 4685, diez 4135, cinco 485 y un 415 centavos de Quetzal.

Aleaciones* Las aleaciones de las monedas ser0n como sigue; Las de un Quetzal y cincue cincuenta nta centav centavos os de Quetza Quetzal, l, setecie setecientos ntos mil(simo mil(simos s de cobre, cobre, doscien doscientos tos cuarenta y cinco mil(simos de cinc y cincuenta y cinco mil(simos de níquel< las de vein veinti tici cinc nco, o, diez diez y cinc cinco o cent centav avos os,, seis seisci cien ento tos s diez diez mil( mil(si simo mos s de cobr cobre, e, dosci doscien entos tosmil mil(s (simo imos s de cinc cinc y cient ciento o novent noventa a mil(s mil(simo imos s de níque níquel< l< la de un centavo, novecientos ochenta y cinco mil(simos de aluminio y quince mil(simos de magnesio.

Diseños* Las monedas tendr0n la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevar0 grabado el Escudo *acional. En la parte superior y en torno a (ste se imprimir0 la inscripci"n; &ep'blica de Guatemala< y en la inferior, en forma circular, se grabar0 el a$o de acu$aci"n.

!A'ITULO III GASTOS Y !ANTIDADES DE IM'RESION Y A!U6A!ION Gastos de im,resión . acuñación* ?odos los gastos de impresi"n, acu$aci"n y reposici"n de especies monetarias se aplicar0n a los gastos operativos del /anco de Guatemala.

TITULO I3 DIS'OSI!IONES 7INALES !A'ITULO UNI!O 'rohi-iciones* Est0 prohibido a cualquier persona, individual o urídica, reproducir  en cualquier forma, así como hacer grabados, litografías o impresiones, de billetes o parte de billetes emitidos por el /anco de Guatemala. Guatemala. 9gualmente est0 prohibida la circulaci"n, distribuci"n o uso publicitario o en cualquier forma, la utilizaci"n de imitaciones de tales billetes y la circulaci"n de hoas volantes, taretas o cualquier  otra especie de anuncio o publicaci"n que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos billetes.

3i+en 3i+encia cia** El presente -ecreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de m0s de las dos terceras partes del n'mero total de diputados que integran el !ongreso de la &ep'blica, aprobado en un solo debate, ser0 publicado en el diario oficial y entrar0 en vigencia el uno de unio del a$o dos mil dos.

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SU'ERINTENDEN!IA DE (AN!OS

Reseña 8istórica

La :uperin :uperintend tendenc encia ia de /ancos /ancos de Guatema Guatemala la surgi" surgi" en 127@, 127@, se describ describe e su surgimiento en el capítulo D de la primera memoria de labores del /anco de Guatemala, correspondiente al período ulio a diciembre de ese mismo a$o.

:e dispu dispuso so en ese ese enton entonces ces,, que que el nombr nombrami amient ento o del :upe :uperin rinte tend ndent ente e de /ancos, debe provenir de una terna que la Cunta onetaria proponga al ?ribunal y !ontraloría de !uentas.

El nombramiento inicial recay" en el se$or Cos( Coaquín %rieto /arrios, elemento que antes formara parte del -epartamento onetario onetario y /ancario /ancario del inisterio inisterio de Economía y ?rabao.

En la organizaci"n inicial, e#istía la oficina del :uperintendente, y cuatro secciones principales; Auditoría< Estadística< Curídica< y, :ecretaría y Archivo General.

Las labores de la :uperintendencia de /ancos tuvieron formal principio el 6 de septiembre de 127@, siendo entre sus principales obetivos la estandarizaci"n de la nomenclatura contable del sistema bancario, como en el mecanismo de operaci"n de los mismos. 6

ANALISIS DE LA LEY DE SU'ER3ISION 7INAN!IERA DE!TERO N9MERO ":$%&&%

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La ley de supervisi"n financiera regula las funciones constitucionales y legalmente asignadas asignadas a la :uperintendencia :uperintendencia de /ancos, de conformidad con el tercer p0rrafo del artículo 1 de la !onstituci"n %olítica de la &ep'blica de Guatemala, que literalmente literalmente menciona +La superintendenc superintendencia ia de /ancos, organizada organizada conforme a la ley, es el "rgano que eercer0 la vigilancia e inspecci"n de bancos, instituciones financieras de cr(dito, empresas financieras entidades afianzadoras, de seguro y las las dem0 dem0s s que que la ley ley disp dispon onga ga. . !ons !onsid ider eran ando do que que para para el adec adecua uado do cumplimientos de dichas funciones se hace necesario un marco regulatorio que facu facult lte e al "rga "rgano no de supe superv rvis isi" i"n n para para desa desarr rrol olla larr su labo laborr de vigi vigila lanc ncia ia e inspecci"n de manera preventiva, así como de facultades sancionatorias. Adem0s tomando en cuentas que el articulo 112 literal  de la !onstituci"n %olítica de la &ep'blica &ep'blica de Guatemala Guatemala hace alusi"n que es obligaci"n del Estado de proteger la formaci"n de !apital, el ahorro y supervisi"n.

DE!RETA La si+uiente le. LEY DE SU'ER3ISI;N 7INAN!IERA !A'ITULO I SU'ERINTENDEN!IA DE (AN!OS Natura Naturale2 le2aa . o-1eto o-1eto La superintendencia de /ancos es un "rgano de banca central, eminente t(cnico, que act'a bao la direcci"n de la Cunta onetaria y eerce la vigilancia e inspecci"n del /anco de Guatemala, bancos sociedades financ financie ieras ras,, instit instituc ucion iones es de cr(dit cr(dito, o, entida entidades des afian afianza zador doras, as, de segur seguros, os, almace almacene nes s gener generale ales s de dep" dep"sit sito, o, casas casas de cambi cambio, o, grup grupos os finan financie ciero ros s y empresas controladoras de grupo financieros y las dem0s entidades que otras leyes dispongan.

7unciones !umplir y hacer cumplir las leyes aplicables. :upervisar las entidades financieras con el fin de mantener la liquidez y solvenc solvencia ia adecuada adecuadas s que le permita permita atender atender oportuna oportuna y totalmen totalmente te sus obligaciones. Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, asegura asegurarse rse que cuenten cuenten con proceso procesos s integra integrales les de administ administraci raci"n "n de

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Efectuar Efectuar recomendaciones recomendaciones de naturaleza naturaleza prudencial sobre los riesgos que asuman en sus operaciones.

!A'ITULO II ORGANI0A!I;N DE LA SU'ERINTENDEN!IA DE (AN!OS ( AN!OS encargado de la direcci"n y representaci"n representaci"n Dirección . re,resentación le+al El encargado legal de la :uperintendencia :uperintendencia de /ancos en actividades actividades udicial como e#traudicial e#traudicial en el 0mbito de su competencia, es el :uperintendente de /ancos, que es la autoridad administrativa superior de la :uperintendencia. El :uperintendente de /ancos es nombrado por el %residente de la &epublica para un periodo cuatro a$os, seleccion0ndolo de una terna propuesta por la unta monetaria. monetaria. El cual estar0 obligado a dedicarse a tiempo completo al servicio de la :uperintendencia de /ancos y no podr0 eercer cualquier otro cargo p'blico o privado, ya sea remunerado o no.

Atri-uciones • •



 Administrar  Administrar la superinten superintendencia dencia de de /ancos. /ancos. :ometer a la aprobaci"n de la Cunta onetaria el presupuesto anual de la :uperintendencia de /ancos< )ungir como asesor e# oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la unta monetaria.

relaciones nes laboral laborales es entre entre la :uperin :uperintend tendenci encia a de Relaciones la-orales Las relacio /ancos y sus trabaadores se regir0 por el reglamento interno que ser0 emitida por  la unta monetaria a propuesta del :uperintendente :uperintendente de /ancos, y supletoriamente supletoriamente por el !"digo de ?rabao.

!A'ITULO III !ASOS ES'E!IALES Asuntos liti+iosos El encargado de conocer y resolver las cuestiones litigiosas

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la obligaci"n de trasladar dentro de los cinco 485 días siguientes de la recepci"n del recurso de apelaci"n, a la Cunta onetaria. La Cunta onetaria resolver0 el recurso de apelaci"n dentro dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que lo haya recibido. Las Las reso resolu luci cion ones es de la :upe :uperi rint nten ende denc ncia ia de /anc /ancos os que que cuen cuente ten n con con la aprobaci"n de la Cunta onetaria, no son apelables.

!A'ITULO 3 DIS'OSI!IONES 7INALES 3i+encia El presente decreto fue aprobado por m0s de las dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso de la &ep'blica, la cual entro en vigencia el uno de unio del a$o dos mil dos, previo publicaci"n en el diario oficial.

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